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TA TOL - 73001-33-33-753-2015-00193-01-(24-06-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001-33-33-753-2015-00193-01-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00193-01

No. Interno: 1068-2018

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: STELLA AGUILAR PAEZ Demandado: HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE DOLORES Tema: Reconocimiento y pago de prestaciones sociales

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la entidad accionada contra el fallo del 21 de junio de 2018 , por medio del cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora STELLA AGUILAR PÁEZ, actuando a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra el HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE DOLORES, solicitando que se declare la nulidad de los actos fictos o presuntos pr oducto del silencio administrativo, relacionados con las reclamaciones que elevó la actora para el reconocimiento y pago por incremento salarial, incremento de prima semestral, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, cesantía s, viáticos y dotaciones, junto con la indexación de las sumas adeudadas, así como la sanción moratoria por el no pago dentro del término a la terminación del

prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, cesantía s, viáticos y dotaciones, junto con la indexación de las sumas adeudadas, así como la sanción moratoria por el no pago dentro del término a la terminación del vínculo laboral, y el ajuste de la liquidación definitiva de cesantías y demás prestaciones sociales que resulten de dicha liquidación..

En virtud de lo anterior, solicita que se declare que la accionada debe reconocer y pagar las acreencias laborales adeudadas a la actora a haber laborado en dicha entidad como auxiliar del aérea de salud, las cuales se encuentran pendientes a la terminación del vínculo laboral, entre elExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

2 periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2013.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene al ente hospitalario a que reconozca y pague a favor de la demandante, las siguientes acreencias, las cuales deberán ser actualizadas conforme al IPC:

  • Dotaciones periodo 2009 a 2013. - Vacaciones y prima de vacaciones periodo 2012 y 2013. - Prima de servicios periodo 2013. - Indemnización por vacaciones periodo 2011 a 2013. - Prima de navidad periodo 2012. - Incremento prima semestral periodo 2012. - Retroactivo de incremento periodo 2012. - Cesantías periodo 2013, y cesantía parcial 2012. - Intereses sobre las cesantías periodo 2013.
  • Incremento prima semestral periodo 2012. - Retroactivo de incremento periodo 2012. - Cesantías periodo 2013, y cesantía parcial 2012. - Intereses sobre las cesantías periodo 2013.

A su vez, que se ordene al hospital a que realice los aportes a la seguridad social en pensiones, sobre los valores que sean reconocidos a favor de la demandante, así mismo, que reliquide las prestaciones sociales por retiro definitivo del servicio, incorporando los valores que sean reconocido como salario.

Que se condene al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 195 del CPACA.

Que se condene al reconocimiento y pago de la sanció n moratoria prevista en la Ley 244 de 1995.

Finalmente, solicita que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de conformidad a lo señalado al articulo192 del CPACA y se condene al pago de costas y agencias en derecho.

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:

HECHOS

El apoderado judicial de la demandante, manifiesta que su prohijada prestó sus servicios como auxiliar en el área de salud, en el Hospital San Rafael E.S.E De Dolores, de manera ininterrumpida desde el 01 de octubre de 1973 hasta el 30 de noviembre de 2013, al haber sido desvinculada delExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

3 servicio por reconocimiento de pensión de vejez por parte de

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

3 servicio por reconocimiento de pensión de vejez por parte de Colpensiones.

Menciona, que a la fecha en que fue retirada la accionante del servicio, el ente hospitalario le adeuda salarios, viáticos, dotaciones, vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, prima semestral, indemnización por vacaciones, cesantías e intereses de las cesantías, por lo que reclamó dichos pagos, sin que a la fecha la demandada hub iese emitido respuesta.

Ante ello, indica que, en inicios del 2012, la gerente del ente hospitalario de la época certificó la deuda por concepto de vacaciones y dotaciones con corte al 31 de marzo de 2012.

Alude, que el día 20 de marzo de 2013, radicó petición ante la demandada solicitando el pago de las acreencias adeudadas, de la cual se emitió oficio del 13 de abril de 2013, don de informaron que se revisaría la información existente en la entidad para determinar la obligación, afirmando, que con ello no se dio respuesta de fondo.

Por lo anterior, el día 31 de mayo de 2013 y el 23 de agosto de la misma anualidad, radicó dos peticiones ante el ente hospitalario, reiterando su derecho al reconocimiento y pago de las acreencias laborales; sin embargo, hasta la fecha no han emitido respuesta a sus solicitudes.

Sostiene, que los días 18 de marzo de 2014 y el 18 de julio del mismo año, elevó nuevas peticiones ante el hospital demandado, pidiendo el

hasta la fecha no han emitido respuesta a sus solicitudes.

Sostiene, que los días 18 de marzo de 2014 y el 18 de julio del mismo año, elevó nuevas peticiones ante el hospital demandado, pidiendo el reconocimiento y pago de las acreencias laborales por su re tiro definitivo, sin obtener repuesta, aduciendo que con ello le ha causado dificultades en la liquidación de su pensión, ante el no pago de los aportes sobre las sumas causadas y adeudadas que son factores salariales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito visto a folios 52 a 64 del plenario, el apoderado judicial del HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE DOLORES , contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, manifestando, que en el caso bajo estudio se configura la excepción de cobro de lo no debido, aludiendo, que no hay lugar al pago de las dotaciones, como quiera que dicha acreencia se debe hacer físicamente, y al no reclamarla, perdería el derecho a percibirla al no poder compensarse en dinero, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 78 de 1988 y Decreto Reglamentario 1978 de 1989.Expediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

4 En cuanto a los viáticos deprecados, alude que no hay lugar al pago puesto que procede siempre y cuando el empleado público haya sido designado a alguna comisión, y dicha situación no sucedió con la demandante, al no

4 En cuanto a los viáticos deprecados, alude que no hay lugar al pago puesto que procede siempre y cuando el empleado público haya sido designado a alguna comisión, y dicha situación no sucedió con la demandante, al no haber pruebas que permitan demostrar qu e a la accionante le asiste derecho a dicha acreencia.

De otra parte, se pronuncia sobre las demás prestaciones sociales reclamadas por la demandante, haciendo un recuento sobre los pagos efectuados por dichos conceptos, afirmando, que el ente hospitalario durante la vinculación de la señora STELLA AGUILAR PAEZ nunca desconoció el pago de los emolumentos a las que le asistía derecho, por lo que no habría lugar a que a través de sentencia judicial se ordene dichos pagos.

Por lo anterior, señala que el HO SPITAL SAN RAFAEL E .S.E DE DOLORES, siempre ha actuado de buena fe, sin que se dilucide que en algún momento haya tenido la intención de defraudar a la accionante, por lo que solicita que dado el caso de acceder a las pretensiones de la demanda, no se condene al Hospital al reconocimiento y pago de intereses de ninguna índole.

Finalmente, indica que atendiendo el término prescriptivo especial de alguno de los emolumentos reclamados, y dado el caso de acceder a ellos se aplique dicho fenómeno prescriptivo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el 2 1 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual concluyó lo siguiente:

En sentencia proferida el 2 1 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual concluyó lo siguiente:

“Teniendo en cuenta las normas aplicables al presente asunto, la jurisprudencia referenciada y los argumentos acabados de señalar, el Despacho concluye que los actos administrativos presuntos que se atacan por esta vía, se encuentran viciados de nulidad y por lo tanto se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad parcial de los mismo s y ordenando el pago de las sumas correspondientes a la compensación en dinero de las vacaciones causadas en los años 2012 y 2013, el incremento salarial del año 2012 y el consecuente incremento de la prima de servicios devengada p or el año 2012, la prima de navidad de dicho año, la prima de vacaciones correspondiente a los años 2012 y 2013, las cesantías causadas por los años 2012 (pago parcial) y 2013, así como la compensación en dineroExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

5 de las dotaciones causadas y no entregadas d esde el 18 de marzo de 2011, de acuerdo con lo señalado en líneas precedentes.

Se debe señalar finalmente que al no existir dentro del expediente documento que se determine el valor exacto a reconocer por concepto de calzado y vestido de labor, se ordenará la entidad pagar el

2011, de acuerdo con lo señalado en líneas precedentes.

Se debe señalar finalmente que al no existir dentro del expediente documento que se determine el valor exacto a reconocer por concepto de calzado y vestido de labor, se ordenará la entidad pagar el correspondiente al número de los pares de zapatos y vestidos de labor a cuya dotación tenía derecho el accionante pro cada año de servicios desde el 18 de marzo de 2011 y hasta 30 de noviembre de 2013, de acuerdo con los topes de cuantía establecidos por el ente hospitalario al momento de la adquisición de la dotación de los empleados que desempeñen un cargo igual o similar al que ocupaba la demandante. (…)”

RECURSO DE APELACION

Inconforme con la anterior decisión, el apoderad o judicial del HOSPITAL SAN RAFAEL E .S.E DE DOLORES, interpuso recurso de apelación argumentando que no hay razón para que se acceda a las pretensiones de la demanda, como quiera que no se valoró los hechos y circunstancias del proceso, sumado a que se configuran los fenómenos de prescripción y caducidad, y por ello no hay lugar al reclamo de las prestaciones sociales reclamadas y que se ordenaron en el numeral tercero de la parte resolutiva.

Manifiesta, que a través del acervo probatorio recaudado y q ue obra en el plenario, se encuentra demostrado que las razones por las cuales la actora exige el pago y reconocimiento de una serie de derechos de orden laboral, carecen de validez jurídica, por cuanto no se han demostrado los hechos aducidos en el libelo demandatorio.

Finalmente, precisa que se ratifican en las consideraciones y pretensiones

exige el pago y reconocimiento de una serie de derechos de orden laboral, carecen de validez jurídica, por cuanto no se han demostrado los hechos aducidos en el libelo demandatorio.

Finalmente, precisa que se ratifican en las consideraciones y pretensiones realizadas con la contestación de la demanda, ya que a través de ellas se desvirtuaban los hechos de la accionante, por lo que solicita que se revoque lo dispuesto e n el numeral tercero de la sentencia de primera instancia.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto del 27 de agosto de 2018 , se ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, y en providencia del 07 de septiembre del mismo año, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Ministerio Public o para que emitiera su concepto.Expediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

6 Durante el término concedido, el apoderado judicial del HOSPITAL SAN RAFAEL E .S.E DE DOLORES, allegó sus al egatos de conclusión mediante escrito visto a folios 283 a 285 del plenario, donde reitera los argumentos esgrimidos en la contestación de la demandad y en su recurso de apelación.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandante y el representante del Ministerio Público , durante el término concedido guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver

representante del Ministerio Público , durante el término concedido guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, en segunda instancia, tal como lo establece el artículo 153 del C.P.A.C.A.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico en el caso bajo est udio se contrae a establecer si a la señora STELLA AGUILAR PÁEZ, le asiste derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas, por haberse desempeñado como auxiliar del área de salud al servicio del HOSPITAL SAN RAFAEL ESE DE DOLORES, o si, por el contrario, como lo alega la entidad recurrente no le asiste el derecho deprecado al no haberse acreditado, o porque se configuró el fenómeno de caducidad o prescripción.

DE LO PROBADO EN EL PROCESO

Resulta pertinente resaltar lo que se encuentra probado dentro del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

  • A folio 3 del plenario, reposa certificación suscrita por la gerente del ente hospitalario, de fecha 31 de marzo de 2012, donde afirma que la demandante, quien desempeñó en el cargo de auxiliar administrativo de la institución, se le adeuda la suma de $986 .313,

donde lo especifico así:

Vacaciones 1 dic/10-30 nov/11 $986.313.oo Dotaciones 2009-2010-2011 TOTAL DEUDA CERTIFICADA $986.313.ooExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Dotaciones 2009-2010-2011 TOTAL DEUDA CERTIFICADA $986.313.ooExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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  • El día 20 de marzo de 2013, la demandante solicitó ante el ente hospitalario, que le pagaran las siguientes prestaciones sociales ,

(fl.4):

Dotaciones del periodo comprendido entre el año 2009 al 2012 Retroactivo del año 2012 Prima de navidad del año 2012 Prima de vacaciones de los años 2011 y 2012

  • En virtud de lo anterior, la gerente del hospital mediante oficio del 13 de abril de 2013, dio respuesta a la petición elevada por la actora, donde le informó que no es posible acceder a su solicitud del pago en dinero de las dotaciones, y que, sobre las d emás prestaciones solicitadas, iba proceder a revisar la información existente, y cuando se determine la obligación iban a proceder adelantar las gestiones para hacer el pago, (fl.5).
  • El día 31 de mayo de 2013, la accionante con otro grupo de servidores del Hospital demandado, elevaron derecho de petición ante al Alcalde del Municipio de Dolores, ante su condición de presidente de la junta directiva de la institución, así como a la gerente del ente hospitalario, pretendiendo que le pagaran los

siguientes emolumentos salariales, (fls.6-7):

Dotaciones del periodo comprendido entre el año 2009 al 2013. Retroactivo del incremento salarial de los años 2012-2013.

siguientes emolumentos salariales, (fls.6-7):

Dotaciones del periodo comprendido entre el año 2009 al 2013. Retroactivo del incremento salarial de los años 2012-2013. Prima de navidad del año 2012 Prima de vacaciones de los años 2011 a 2013. Viáticos Excedentes pendientes del año 2012. Recargos nocturnos y festivos

  • El día 23 de agosto de 2013, la demandante elevó un nuevo derecho de petición ante el hospital accionado, pidiendo que le pagaran lo adeudado desde el año 2009 al año 2013, los cuales expuso de la

siguiente manera, (fl.8):

2009 3 dotaciones de ropa y calzado 2010 3 dotaciones de ropa y calzado 2011 3 dotaciones de ropa y calzado Vacaciones de diciembre de 2010 a diciembre de 2011 2012 3 dotaciones de ropa y calzadoExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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Demandante: Stella Aguilar Páez

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8 Incremento salarial Vacaciones diciembre 2011 a diciembre 2012 Prima de navidad Incremento de prima semestral 2013 Dotaciones de ropa y calzado Incremento salarial Prima semestral

  • Mediante memorando No. 005 del 04 de abril de 2013, comunican a la demandante la Resolución No. 2308 del 01 de diciembre de 2011,

donde se indicó, (fl.9):

Prima semestral

  • Mediante memorando No. 005 del 04 de abril de 2013, comunican a la demandante la Resolución No. 2308 del 01 de diciembre de 2011,

donde se indicó, (fl.9):

“le han sido decretadas las vacaciones del periodo de tiempo laborado del 01 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011”

(…)

“Lo correspondiente a prima de vacaciones, bonificación del 50%, bonificación de recreación y doceava de vacaciones, le serán cancelados una vez exista recursos en las cuentas bancarias de la institución.”

  • Mediante memorando No. 021 del 10 de octubre de 2013, donde le

indicaron a la demandante, (fls. 10 y 15):

“le han sido decretadas las vacaciones del periodo de tiempo laborado del 01 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 y del 01 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013”

(…)

La institución le concede el tiempo de dichas vacaciones a partir del 18 de octubre al 30 de noviembre de 2013”

(…)

Lo correspondiente a prima de vacaciones, bonificación del 50%, bonificación de recreación y doceava de vacaciones, le serán canceladas una vez existan recursos en las cuentas de la institución.”

  • A folios 11 y 15 del expediente reposa el extracto individual de cesantías de la demandante, donde se detallan los pagos realizados en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2010 al 31 de

institución.”

  • A folios 11 y 15 del expediente reposa el extracto individual de cesantías de la demandante, donde se detallan los pagos realizados en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014, con fecha de generación 14 de julio de 2014.Expediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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  • El día 18 de marzo de 2014, la accionante radicó un nuevo derecho de petición ante el ente hospitalario, solicitando que le pagaran las acreencias laborales adeudadas, tales como las dotaciones de los años 2009 a 2013, prima de vacaciones de los años 2011 a 2013, incremento salarial del 2012 uy prima de navidad del 2012, (fl. 16).
  • Comprobante de egreso No. EG7 329 del 9 de octubre de 2013, del que se desprende el pago por un valor de $863.536.oo, por concepto del pago de nómina del mes de septiembre, el cual fue firmado por la demandante.

Comprobante de egreso No. EG7 479 del 13 d e diciembre de 2013, el cual también fue firmado por la accionante, del que se desprende los siguientes pagos:

Prima de servicios y navidad 2013 $934.536.oo Prima de servicios y navidad 2013 $444.172.oo Prima de servicios y navidad 2013 $863.536.oo Prima de servicios y navidad 2013 $246.748.oo

Prima de servicios y navidad 2013 $444.172.oo Prima de servicios y navidad 2013 $863.536.oo Prima de servicios y navidad 2013 $246.748.oo

Total cancelado $2.488.992.oo1

  • El día 18 de julio de 2014, la demandante solicitó nuevamente ante el hospital, el reconocimiento y pago de las siguientes p restaciones

salaries, que le adeudan2:

Cesantías (año 2012 parcial y año 2013) Intereses a las cesantías Vacaciones Prima de vacaciones Bonificación del 50% Bonificación de recreación Doceava de vacaciones de los años 0211 a 2013 Incremento salarial año 2012 Prima de navidad año 2012 Dotaciones años 2009 a 2013 Prima de servicios año 2013 Incremento prima de servicios año 2012

1 Ver folios 73,80,52, 83, 85 15 del cuaderno de pruebas de oficio. 2 Ver folio 17 del expediente.Expediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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  • Mediante Resolución No. 154 del 28 de septiembre de 2013, se desvinculó del servicio activo a la demandante, a partir del 30 de noviembre de 2013, al haber sido ingresada a la nómina de pensionados de Colpensiones, (fls. 17-18)
  • Mediante Resolución No. 155 del 28 de septiembre de 2013, la cual

noviembre de 2013, al haber sido ingresada a la nómina de pensionados de Colpensiones, (fls. 17-18)

  • Mediante Resolución No. 155 del 28 de septiembre de 2013, la cual se advierte no tiene firma, por medio de la cual reconoce y ordena el pago de la prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación y vacaciones por los siguientes

valores:

Prima de vacaciones $460.338 Bonificación por servicios prestados $300.580 Bonificación especial de recreación $ 57.253 Doceava de las vacaciones remuneradas $460.338

  • A folios 82 a 97 y del 7 al 31 del cuaderno d e pruebas de oficio, donde reposan las planillas de nómina del año 2011, donde salen la prima de navidad, prima de servicios, aumento salarial, excedente de vacaciones enero a junio, aumento salarial enero a mayo y prima de servicios.

Así mismo, se aportó la planilla de febrero de 2012, julio 2012, prima de navidad 2013, de junio 2013, retroactivo salarial año 2013, nómina de enero 2013, abril 2012, junio 2012, prima de servicios del año 2012, y delos meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2012, cesantías nomina vigencia 2013.

PRECEPTOS NORMATIVOS APLICABLES AL CASO

En este punto precisa esta Sala que el estudio normativo y jurispru dencia procediendo a recopilar todo lo atinente al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales para los empleados públicos.

PRECEPTOS NORMATIVOS APLICABLES AL CASO

En este punto precisa esta Sala que el estudio normativo y jurispru dencia procediendo a recopilar todo lo atinente al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales para los empleados públicos.

DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Ahora bien, se tiene que las prestaciones sociales son pagos que el empleador le hace al trabajador, directamente o a través de entidades de seguridad social o previsión social, ya sean en dinero, especie entre otros, con el objetivo de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación laboral, por lo cual estas prestaciones seExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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11 diferencian del salario, a estas no ser la retribución directa de los servicios prestados por el trabajador.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C823 de 2006, MP: Dr. Jaime Córdoba Triviño, ha tocado el tema de la clasificación de las prestaciones sociales,

“(…) La ley laboral clasifica las prestaciones sociales a cargo del empleador en los siguientes dos grandes grupos:

Las prestaciones sociales comunes , que son aquellas que corren a cargo de todo empleador independientemente de su capital. Pertenecen a esta especie las prestaciones por accidente y enfermedad profesion al, el auxilio monetario por enfermedad no profesional, el calzado y vestido de labor, la protección a la maternidad, el auxilio funerario y el auxilio de cesantía.

a esta especie las prestaciones por accidente y enfermedad profesion al, el auxilio monetario por enfermedad no profesional, el calzado y vestido de labor, la protección a la maternidad, el auxilio funerario y el auxilio de cesantía.

Las prestaciones sociales especiales , que por el impacto económico que conllevan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, como son la pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones de invalidez, escuelas, especialización, primas, servicios y el seguro de vida colectivo. (…)”.

Dichas prestaciones sociales, también son rec onocidas a los empleados públicos del nivel territorial, por lo cual a través del Decreto 1045 de 1978, se fijaron reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector Nacional.

En virtud de lo anterior, el artículo 5 del Decreto 1045, establece las prestaciones sociales, que las entidades territoriales deberán reconocer y pagar a sus empleados, a lo cual señala:

“a) Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) Servicio odontológico; c) Vacaciones; d) Prima de vacaciones; e) Prima de navidad; f) Auxilio por enfermedad; g) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional; h) Auxilio de maternidad; i) Auxilio de cesantía; j) Pensión vitalicia de jubilación; l) Pensión de retiro por vejez;Expediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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j) Pensión vitalicia de jubilación; l) Pensión de retiro por vejez;Expediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

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12 m) Auxilio funerario; n) Seguro por muerte”

De lo anterior, se tiene que el demandante reclama el reconocimiento y pago de la prima de navidad, prima de vacaciones, compensación de vacaciones, cesantías, intereses de cesantías prima de servicios entre otras, por lo cual evidencia esta Corporación que el Decreto antes señalado no trae consigo la prim a de riesgo; sin embargo, esta prestación se encuentra establecida en literal f) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978.

Para lo cual dichas prestaciones sociales se liquidarán de conformidad con lo establecido en sus Decretos 1045 y 1042 de 1978.

CASO CONCRETO

En el sub examine, la señora STELLA AGUILAR PÁEZ instauró el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E DE DOLORES, solicitando que le reconozca y pague las prestaciones sociales durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 al 30 de noviembre de 2013 , al haberse retirado del servicio para disfrutar de su pensión , las cuales afirma le quedaron adeudando cuando prestó sus servicios al ente hospitalario como auxiliar del área de salud.

En virtud de lo anterior, la juez de primera instancia le corrió tr aslado al

servicio para disfrutar de su pensión , las cuales afirma le quedaron adeudando cuando prestó sus servicios al ente hospitalario como auxiliar del área de salud.

En virtud de lo anterior, la juez de primera instancia le corrió tr aslado al ente hospitalario, quien contestó la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, indicando, que no es procedente acceder al pago de dotaciones, como quiera que dicha acreencia debe entregarse en físico. A su vez, alude que no hay prueba que haya lugar al pago de viáticos, ya que el mismo sólo se da cuanto el servidor público es designado a una comisión, escenario que no se configura. En cuanto a las demás acreencias reclamadas, alude que el hospital no desconoció el pago de esos emolumentos, sin que haya lugar a ordenar su pago a través de una sentencia judicial. Finalmente, pide que dado el caso de accederse a las pretensiones se dé aplicación al fenómeno de la prescripción y no se condene a la demandada al pago de intereses al haber obrado de buena fe.

Una vez evacuadas las etapas procesales correspondiente s, la juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al considerar que los actos atacados se encuentran viciados de nulidad, al ente hospitalario adeudarle a la demandante las prestaciones sociales correspondientes a la compensación en dinero d e las vacaciones causadas en los años 2012 y 2013, el incremento salarial del año 2012 y elExpediente: 73001-33-33-753-2015-0019301

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

13

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Stella Aguilar Páez

Demandado: Hospital San Rafael E.S.E de Dolores

13 consecuente incremento de la prima de servicios devengada por el año 2012, la prima de navidad de dicho año, la prima de vacaciones correspondiente a los años 2012 y 2013, las cesantías causadas por los años 2012 (pago parcial) y 2013, así como la compensación en dinero de las dotaciones causadas y no entregadas desde el 18 de marzo de 2011.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial del HOSPITAL SAN RAFAEL

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