TA TOL - 73001-33-40-011-2016-00002-01-(26-10-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-40-011-2016-00002-01-(26-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Expediente: 73001-33-40-011-2016-00002-01 (735-2021)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
Tema: ADICIÓN DE SENTENCIA
El apoderado del Ministerio del Deporte solita se adicione la sentencia proferida por esta Corporación el día 31 de agosto de 2023, solicitando que se vincule en la orden impartida al Departamento del Tolima, al ser, igualmente al Ministerio del Deporte, financiador de las obras en los contratos primigenios.
ANTECEDENTES
Esta Corporación mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, resolvió:
PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, calendada el 21 de junio de 2021, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de junio de 2021 del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué.
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Ibagué, al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y al Ministerio del Deporte,
de Ibagué.
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Ibagué, al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y al Ministerio del Deporte, para que, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada y dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, procedan a culminar y entregar a la comunidad Ibaguereña, los escenario s deportivos que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación y que tuvieron origen en los convenios interadministrativos celebrados en el año 2014 – 613, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621 y 62 2, y en el año 2015, 162. 163, 164, referidos al complejo acuático, coliseo mayor, patinódromo, tenis, obras deExpediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
2 urbanismo y paisajismo, estadio de atletismo, pista BMX, tejódromo, estadio de softbol, coliseo menor, piscinas unidad deportiva Cl 42, Edificio artes marciales, urbanismo y estadio Manuel Murillo Toro, que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación, cumpliendo para ello toda la normativa que rige esta clase de infraestructura y certificando su seguridad estructural y utilidad social.
se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación, cumpliendo para ello toda la normativa que rige esta clase de infraestructura y certificando su seguridad estructural y utilidad social.
En caso que se tengan que realizar procedimientos administrativos de carácter contractual deberán iniciarse los mismos, a mas tardar dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: Condénese en costas de esta instancia a la parte demandada, siempre y cuando se encuentren causadas y probadas, de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Fíjese como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de cada entidad.
CUARTO: En firme ésta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , es viable la adición de la sentencia cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, por medio de sentencia complementaria.
Señalan el citado artículo 287 del Código General del Proceso:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria,
cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal
Atendiendo lo anterior, se evidencia que la presente solicitud de adición fue elevada por el Ministerio del Deporte indicando que si el Tribunal sustentó la vinculación de la entidad que representa al considerar que fungió como financiador de las obras, señalando que: “Adicionalmente, la orden irá dirigida tanto al Municipio de Ibagué, al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, como al Ministerio del Deporte, como financiador de las obras.”.
En consideración de lo anterior, pone de presente al despacho que si la
tanto al Municipio de Ibagué, al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, como al Ministerio del Deporte, como financiador de las obras.”.
En consideración de lo anterior, pone de presente al despacho que si la vinculación del Ministerio del Deporte correspondió a que fungió como financiador de las ob ras, tal calidad también la ostenta el Departamento del Tolima, ente territorial sobre el que no hubo pronunciamiento sobre su inclusión o no en la orden, ni pronunciamiento sobre lo que haría diferente su situación en relación con la financiación realizad a por Coldeportes hoy Ministerio del Deporte, por lo que se pone a consideración del despacho tal aspecto para ser valorado por el despacho y de considerarlo acertado adicionar la sentencia en tal sentido.
Al respecto, debe indicarse, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado en providencia de 25 de noviembre de 2021, C.P. Dr. Luis Alberto Alvarez Parra, Exp. 2020-00047-00, para que proceda la adición esta debe versar sobre los extremos de la litis, es decir, algún elemento fáctico o jurídico dentro del litigio que se haya omitido resolver en la sentencia, o cualquier otro aspecto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. Al respecto, se ha resaltado que la adición de la sentencia no se extiende a la posibilidad de modificar, rectificar o reformar la decisión o sus fundamentos jurídicos, ni sirven para plantear inconformidades, reparos o cuestiones propias de los recursos e incidentes que tienen a su alcance los sujetos procesales1. Para el efecto, en primer lugar debe señalarse que el artículo 187 del Código
sirven para plantear inconformidades, reparos o cuestiones propias de los recursos e incidentes que tienen a su alcance los sujetos procesales1. Para el efecto, en primer lugar debe señalarse que el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece el contenido de la sentencia, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 12 de agosto de 2021, Rad. 17001 -23-33-000-202000014-03, MP. Luis Alberto Álvarez Parra y auto de 16 de septiembre de 2021, Rad. 05001 -23-33-0002019-02946-01, MP. Rocío Araújo Oñate.Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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4 fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precis ión y citando los textos legales que se apliquen.
En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excep ciones de fondo,
En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excep ciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.
Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas.
Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.
De acuerdo con lo expuesto, la motivación constituye un presupuesto de la sentencia, que debe reflejar la valoración del material probatorio, la decisión de las excepciones y los fundamentos jurídicos que ofrezcan la fuerza argumentativa pertinente y suficiente a lo decidido. En conc ordancia con lo anterior, los artículos 280, 281 y 282 del Código General del Proceso advierten sobre la incorporación expresa y clara en la parte resolutiva de la decisión de cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, las costas y los perjuicios a cargo de las partes. También el mencionado estatuto procesal prevé el deber de congruencia de la sentencia con los hechos, pretensiones y excepciones.
Considerando lo anterior, la Sala observa que en el caso concreto la sentencia de 31 de agos to de 2023 no se pronunció sobre la vinculación del Departamento del Tolima, ni se emitió orden en su contra, pese a que, también, tal y como lo afirma el apoderado del Ministerio del Deporte, fungió como financiador de las obras, al suscribir los convenios interadministrativos
Departamento del Tolima, ni se emitió orden en su contra, pese a que, también, tal y como lo afirma el apoderado del Ministerio del Deporte, fungió como financiador de las obras, al suscribir los convenios interadministrativos celebrados en el año 2014 – 613, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621 y 622, y en el año 2015, 162. 163, 164, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción, mejoramiento y adecuación de diferentes escenarios deportivos para los XX Juegos Nacionales y IV ParaNacionales
Incluso, en la mima contestación de la demanda, el apoderado del Departamento del Tolima, afirma que frente a los convenios suscritos el ente participó con el aporte de los recursos que fueron desembolsados al Municipio de Ibagué, destacando que al igual que Coldeportes se ha visto perjudicado por el incumplimiento en lo pactado por parte del Municipio de Ibagué , teniendo un interés común con Coldeport es en cuanto a las pretensiones de reintegro al Tesoro Nacional y Departamental de todos los recursos desembolsados pero no ejecutados por el Municipio de IbaguéExpediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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De acuerdo con lo anterior, se accederá a la solicitud de adición de la sentencia vinculado en la orden al Departamento del Tolima, razón por la cual, el
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De acuerdo con lo anterior, se accederá a la solicitud de adición de la sentencia vinculado en la orden al Departamento del Tolima, razón por la cual, el numeral segundo de la parte resolutiva quedará así:
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de junio de 2021 del Juzgado Once Administrativo del Circu ito de Ibagué.
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Ibagué, al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, al Ministerio del Deporte y al Departamento del Tolima , para que, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada y dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, procedan a culminar y entregar a la comunidad Ibaguereña, los escenarios deportivos que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación y que tuvieron origen en los convenios interadministrativos celebrados en el año 2014 – 613, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621 y 622, y en el año 2015, 162. 163, 164, referidos al complejo acuático, coliseo mayor, patinódromo, tenis, obras de urbanismo y paisajismo, estadio de atletismo, pista BMX, tejódromo, estadio de softbol, coliseo menor, piscinas unidad deportiva Cl 42, Edificio artes marci ales, urbanismo y estadio Manuel Murillo Toro, que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras
tejódromo, estadio de softbol, coliseo menor, piscinas unidad deportiva Cl 42, Edificio artes marci ales, urbanismo y estadio Manuel Murillo Toro, que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación, cumpliendo para ello toda la normativa que rige esta clase de infraestructura y certificando su seguridad estructural y utilidad social.
En caso que se tengan que realizar procedimientos administrativos de carácter contractual deberán iniciarse los mismos, a mas tardar dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023 por esta Corporación, dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos instaurado por el Ministerio del Deporte contra el Municipio de Ibagué y otros , de conformidad con los argumentos esbozados anteriormente, y en tal sentido, el numeral segundo de su parte resolutiva
quedará así:
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Ibagué, al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, al Ministerio del Deporte y al Departamento del Tolima , para que, dentro del ámbito de susExpediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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6 competencias, de manera coordinada y dentro del término de
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6 competencias, de manera coordinada y dentro del término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, procedan a culminar y entregar a la comunidad Ibaguereña, los escenarios deportivos que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación y que tuvieron origen en los convenios interadministrativos celebrados en el año 2014 – 613, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621 y 622, y en el año 2015, 162. 163, 164, referidos al complejo acuático, coliseo mayor, patinódromo, tenis, obras de urbanismo y paisajismo, estadio de atletismo, pista BMX, tejódromo, estadio de softbol, coliseo menor, piscinas unidad deportiva Cl 42, Edificio artes marciales, urbanismo y estadio Manuel Murillo Toro, que a la fecha se encuentran pendientes por iniciar o finalizar las obras frente a su adecuación o remodelación, cumpliendo p ara ello toda la normativa que rige esta clase de infraestructura y certificando su seguridad estructural y utilidad social.
En caso que se tengan que realizar procedimientos administrativos de carácter contractual deberán iniciarse los mismos, a mas t ardar dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia.
SEGUNDO: Controlada la ejecutoria de la presente providencia , devuélvase el expediente al juzgado de origen.
La presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de medios
SEGUNDO: Controlada la ejecutoria de la presente providencia , devuélvase el expediente al juzgado de origen.
La presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala a través de medios electrónicos y se notifica a las partes por este mismo medio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Magistrado