TA TOL - 73001-33 -40-011 -2016-00002-01-(31-08-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33 -40-011 -2016-00002-01-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE DIGITAL
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
Tema: MORALIDAD ADMINISTRATIVA – ESCENARIOS
DEPORTIVOS
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso d e apelación formulado por los apoderados judiciales de las entidades accionadas contra la sentencia proferida el día 21 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La Nación-Ministerio del Deporte, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ y el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y otros, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, del patrimonio público, y el derecho al deporte, en procura del debido manejo y cuidado en los asuntos de contratación para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios deportivos, para lo cual elevó las siguientes:
“PRETENSIONES
del debido manejo y cuidado en los asuntos de contratación para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios deportivos, para lo cual elevó las siguientes:
“PRETENSIONES
PRIMERA: Se solicita a su Despacho la protección de los derechos colectivos de la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa y de los intereses o derechos colectivos que su despacho establezca como vulnerados.
SEGUNDA: Hacer cesar la vulneración de los derechos o intereses colectivos que su Honorable Despacho establezca como quebrantados.
TERCERA: Se solicita a su Despacho que determine las medidas pertinentes para proteger estos derechos colectivos de la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa, el derecho a la práctica del deporte y todos los derechos colectivos que su despacho establezca como vulnerados, tendientes al cumplimiento del objeto concerniente a cada uno de los convenios
Interadministrativos.
Medidas como:
1. Imponer al Municipio de Ibagué, la obligación de no entregar o girar más dineros a los contratistas, hasta que se demuestre la equivalencia o correspondencia entre los abono s efectuados y los avances de obra ejecutados.2
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Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
2. Ordenar la conformación de un Comité de Verificación del avance técnico y el avance financiero de la ejecución contractual vs los pagos a realizar a los contratistas.
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
2. Ordenar la conformación de un Comité de Verificación del avance técnico y el avance financiero de la ejecución contractual vs los pagos a realizar a los contratistas.
3. Determinación de la viabilidad m aterial de la ejecución conforme al cronograma actualmente vigente. Esto mediante prueba pericial, propósito de establecer la posibilidad de cumplimiento de la entidad territorialMunicipio de Ibagué
4. Imponer al Municipio de Ibagué, la obligación de ad elantar inmediatamente el trámite administrativo de incumplimiento y sancionatorio en contra de los contratistas eventualmente incumplidos y sus garantes.
5. Ordenar al Municipio de Ibagué finalizar todas las obras de infraestructura deportiva como lo son Estadio de Atletismo, Complejo Acuático, Patinódromo, Complejo de Tenis, Pista BMX, Tejodromo y Complejo Softbol en el Parque Deportivo en el marco de los convenios suscritos con Coldeportes y dentro de los plazos del cronograma vigente.
CUARTA-PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA ANTERIOR: Ante la inviabilidad del cumplimiento conforme al cronograma de ejecución, se solicita a su Despacho que declare el incumplimiento de la entidad territorial - Municipio de Ibagué en la ejecución de los objetos de los convenios y como consecuencia se ordene la liquidación de los mismos y el reintegro inmediato de los dineros no ejecutados a la cuenta del Tesoro Nacional.
QUINTA: Ordenar el pago de costas y agencias en derecho a cargo del municipio de Ibagué, y a favor del actor p opular. Departamento
no ejecutados a la cuenta del Tesoro Nacional.
QUINTA: Ordenar el pago de costas y agencias en derecho a cargo del municipio de Ibagué, y a favor del actor p opular. Departamento Administrativo del Deporte, La Recreación, La Actividad Física y El Aprovechamiento del Tiempo Libre ColdeportesLas anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
- “El Departamento Administrativo del Deporte, la Recre ación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo LibreCOLDEPORTES-, el Departamento de Tolima, el Municipio de Ibagué y el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI, aunaron esfuerzos técnicos, administrativos y fina ncieros para la construcción, mejoramiento y adecuación de diferentes escenarios deportivos para los XX Juegos Nacionales y IV Para -Nacionales, suscribiendo los siguientes convenios interadministrativos en los años
2014 – 2015:
Convenios celebrados en el año 2014
1.1.1. 613 1.1.2. 615 1.1.3. 616 1.1.4. 617 1.1.5. 618 1.1.6. 619 1.1.7. 620 1.1.8. 621 1.1.9. 6223
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Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
Convenios celebrados en el año 2015
Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
Convenios celebrados en el año 2015
1.1.10. 162 1.1.11. 163 1.1.12. 164
- Conforme a esas competencias y determinaciones, se tiene que el Municipio de Ibagué debe la ejecución de esos convenios, en lo que concierne a la realización de las obras y a todo el iter negocial que estas suponen.
Entre estos asuntos, resultaron incluidos:
1. El quedar encargado, directa, exclusiva y totalmente, de coordinar y gestionar todo el proceso de ejecución de todos los objetos específicos y del objeto en común para todos y cada uno de esos convenios.
2. El quedar encargado, directa, exclusiva y totalmente, de celebrar y hacer valer los contratos que celebre, para la ejecución del proyecto objeto del convenio.
3. El quedar encargado, directa, exc lusiva y totalmente, de estructurar, surtir y agotar la etapa precontractual, contractual y de liquidación de esos contratos de ejecución de los objetos específicos y del común a todos y cada uno de esos convenios.
4. El quedar encargado, directa, exclusiva y totalmente, de contratar las interventorías requeridas para con cada uno de esos contratos de ejecución.4
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5. El contratar y ejecutar las actividades concernientes a las obras, conforme a sus respectivos cronogramas en relación a los momentos de entrega de dinero conforme a como quedaron pactados en los convenios interadministrativos.
- A la fecha la ejecución de los convenios interadministrativos sigue en curso.
- El valor total de los convenios suscritos entre Coldeportes, Gobernación del Tolima, Alcaldía e IMDRI asciende a $97.700'000.000 distribuidos así: Coldeportes $74.160'000.001, la Gobernación del Tolima $18.539 999.999 y la alcaldía de Ibagué $5.000'000.000.
- Los desembolsos por parte de Coldeportes a 30 de septiembre de 2015, ascienden a $56.467 784.070 saldo por desembolsar $17.692'215.931, es decir se ha desembolsado el 76.14%. Por parte de la Gobernación el valor desembolsado a 30 de septiembre de 2015 es de $14.831'999.729, es decir el 80% y el saldo por desembolsar es de $3.708'000.270.(...)
- Los giros realizados por la Alcaldía a los Contratistas , a septiembre 2015, han sido por monto de $18.294 224.165. (…)
- A 30 de Septiembre de 2015, Coldeportes realizó giros para la construcción de escenarios del parque deportivo por valor de $45.197
2015, han sido por monto de $18.294 224.165. (…)
- A 30 de Septiembre de 2015, Coldeportes realizó giros para la construcción de escenarios del parque deportivo por valor de $45.197 400.073 y la Gobernación del Tolima por valor de $12.014'404.001; para un total de recursos efectivos recibidos por el municipio de $57.211'804.074, el municipio ha realizado giros al contratista de obra y de interventoría por $26.645 480.815.
- UNIDAD DE LA 42 Se presenta el resumen de los giros realizados por el Municipio de los convenios 613 y 620 firmados por Coldeportes, Gobernación y Municipio de Ibagué y que se están ejecutando a través de los Contratos Nos. 074 de 2015, Consorcio Escenarios Unidad Deportiva 2015 y Contrato de interventoría 086 de 2015 Consorcio
Interjuegos 2015.
Los giros realizados por el municipio a septiembre 30 ascienden a $14.882 860.178 de los cuales el valor de $12.286'681.930, fue girado con recursos del municipio, es decir que el giro realizado con recursos de los convenios aportados por la gobernación y Coldeportes asciende a $2.596 178.248. (...)
- ESTADIO MUNICIPAL MANUEL MURILLO TORO Los giros realizados por el Municipio de Ibagué, con recursos del convenio 622 de 2014 con corte a septiembre 30 de 2015 asciende a la suma de $9.106 701.512.18; al contrato de obra 078 de 2015 se le ha girado el valor de $8.706
a septiembre 30 de 2015 asciende a la suma de $9.106 701.512.18; al contrato de obra 078 de 2015 se le ha girado el valor de $8.706 409.617.94 y al contrato de interventoría No. 087 de 2015 se le ha cancelado el valor de $400'291.894.24, a la fecha de corte. (...)
- RENDIMIENTOS FINANCIEROS Revisados los extractos bancarios, donde se realizó el giro de los aportes de cada uno de los convenios, se encuentra que se han generado los siguientes rendimientos financieros5
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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Por lo anterior se recomienda ten er en cuenta lo establecido en la Ley 1737 de 2014 Art 10, Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con e xcepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado; y solicitar oportunamente el reintegro de los mismos a la Dirección Nacional del Tesoro.
- Avances físicos de la obra
- En la ejecución de los convenios inte radministrativos el Municipio de Ibagué no ha cumplido los cronogramas de obra: en la ejecución de los convenios interadministrativos se presenta retraso en la realización y avance de obras.6
- En la ejecución de los convenios inte radministrativos el Municipio de Ibagué no ha cumplido los cronogramas de obra: en la ejecución de los convenios interadministrativos se presenta retraso en la realización y avance de obras.6
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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- De la ejecución de los convenios interadministrativos el Muni cipio de Ibagué no ha entregado información consistente sobre el avance de las obras. Aparecen inconsistencias en la información sobre los porcentajes reportados como avance de las obras, y los porcentajes de obra ejecutados.
- En búsqueda de una determinac ión de la existencia de las aparentes inconsistencias, Coldeportes elevo aproximadamente 20 oficios con requerimientos y peticiones al municipio de Ibagué , oficios enviados entre el mes de febrero y septiembre del año 2015.
(...)
- La falta de respuesta de parte del EJECUTOR, (entidad territorialmunicipio de Ibagué), impidió establecer la existencia de alguna justificación ante esta falta de correspondencia entre el cronograma y los estados actuales de las obras.
(…) Se presenta MORA en la ejecución de los convenios interadministrativos lo cual afecta los derechos colectivos de las personas al no contar con escenarios para la práctica del deporte
- El Municipio de Ibagué por intermedio del Instituto Municipal para el
(…) Se presenta MORA en la ejecución de los convenios interadministrativos lo cual afecta los derechos colectivos de las personas al no contar con escenarios para la práctica del deporte
- El Municipio de Ibagué por intermedio del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI, suscribió Contrato de Obra Pública con la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015. El objeto fue la contratación de la construcción, adecuación y remodelación de escenarios del PARQUE DEPORTIVO en ese municipio, para los XX juegos deportivos nacionales y IV paranacionales 2015, y de unas obras complementarias. (…)
- Al contrato de obra pública 119 de 2015, bajo la modalidad de "Otro Si
No 1" resultaron celebrados e incorporados la inicial, sendos contratos adicionales. Sus objetos, fueron las siguientes obras: construcción de la Pista de BMX Convenio 162, Construcción Tejodromo Convenio 163, Construcción Estadio de Softbol Convenio 164.
Sobre el particular, este Departamento Administrativo estima que no hubo cumplimiento de los requisitos legales pr escritos en el marco jurídico de contratación previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2011. Habría evasión a la ley prescriptiva del proceso de licitación para con estos contratos anexados; quedando sin surtirse, frente a las contrataciones de las obras correspondientes a los convenios interadministrativos suscritos con Coldeportes (Nros.613, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, y 622 de 2014).7
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
618, 619, 620, 621, y 622 de 2014).7
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(…) • El 3 de noviembre de 2015 en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3, del artículo 144 del CPACA. COLD EPORTES oficial al alcalde de Ibagué, solicitando se adopten las medidas necesarias de protección de los derechos o intereses colectivos amenazados o transgredidos, surtiendo de esta manera el requisito de procedibilidad para incoar el presente medio de control”.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Instituto Municipal para el deporte y la Recreación de Ibagué (IMDRI)1
Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció el IMDRI por conducto de su apoderado judicial, quien argumentó que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, por la principal razón que el Municipio de Ibagué y el IMDRI han efectuado las actividades tendientes a conminar a los contratistas al cumplimiento de sus obligaciones, y no se han realizado pagos de obra que no haya sido efec tivamente ejecutada y que cumpla con las especificaciones técnicas de calidad.
Señaló, que se opone a la primera y segunda pretensión de la demanda, toda vez que el IMDRI en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos del patrimonio público y la m oralidad administrativa señalados por la
las especificaciones técnicas de calidad.
Señaló, que se opone a la primera y segunda pretensión de la demanda, toda vez que el IMDRI en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos del patrimonio público y la m oralidad administrativa señalados por la accionante. Así mismo, reitera que se oponen a las medidas solicitadas en la tercera pretensión, por las siguientes razones:
Indicó que la concepción del convenio interadministrativo (cuya finalidad es aunar esfuerzos para un bien común), no se podría dejar desprovisto de recursos al Municipio de Ibagué y, específicamente, al IMDRI, en razón a que este último si funge como contratante en el marco de los contratos estatales de obra pública Nos. 119 de 2015 y 074 de 2 015, los cuales se encuentran vigentes y aún no han sido liquidados.
Agregó que, desde la perspectiva obligacional, el IMDRI siempre deberá estar presto a pagar el precio pactado de las cantidades de obra ejecutadas y aprobadas por la interventoría, y qu e en caso de no pagarse generarían intereses mora cuya tasa equivale al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado como se indica en el inciso final del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, lo cual a todas luces generaría un detrimento al erario público.
Expresó que el comité de verificación solicitado por la parte accionante, debe ser conformado respecto a los convenios interadministrativos, y no frente a los contratos de obra pública Nros. 119 y 074 de 2015, toda vez que las encargadas esta verificación en los contratos de obra son las interventorí as
ser conformado respecto a los convenios interadministrativos, y no frente a los contratos de obra pública Nros. 119 y 074 de 2015, toda vez que las encargadas esta verificación en los contratos de obra son las interventorí as a través de los contratos de interventoría Nros. 120 y 86 de 2015. (…)
Manifestó que conforme a lo dispuesto en artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y en consideración a que está de por medio para la ciudad de Ibagué contar con escenarios y espacios deportivos propicios para la realización del derecho a la recreación y el deporte, el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué- IMDRI en calidad de Entidad contratante, dio inicio
1 (Págs. 74 a 90 - 011-2016-00002 ACCIONES POPULARES CUADERNO 1.pdf Expediente Digital)8
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
a la audiencia pública de posible incumplimiento del contrato de obra pública No. 119 -2015 cuyo objeto es contratar "LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y /O REMODELACIÓN DE ESCENARIOS DEL PARQUE DEPORTIVO EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ PARA LOS XX JUEG OS DEPORTIVOS
NACIONALES Y IV PARA NACIONALES 2015 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS".
Dicha audiencia fue instalada y suspendida el día 25 de febrero en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción. (…), el día 2 de marzo del
NACIONALES Y IV PARA NACIONALES 2015 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS".
Dicha audiencia fue instalada y suspendida el día 25 de febrero en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción. (…), el día 2 de marzo del mismo año, se realizó la r eanudación de la audiencia, el apoderado del contratista y de la aseguradora presentaron recusación en contra de la Gerente del IMDRI, así como también en contra del alcalde de Ibagué, pese a que este último no hace parte de la actuación, toda vez que la E ntidad contratante es el IMDRI como establecimiento público descentralizado y no la Alcaldía Municipal.
Señaló que el día 7 de marzo se reanudó nuevamente la audiencia pública con el objeto de que la Gerencia del IMDRI manifestase al contratista y la aseguradora si se acepta o no la causal invocada en la recusación en los términos del inciso 3º del artí culo 12 de la Ley 1437 de 2011, (…) se suspendió nuevamente la audiencia con el propósito de correr traslado a la Procuraduría Regional el expediente de la actuación para que decidiera de plano sobre la recusación.
De igual forma puntualizó que, se produjo un conflicto de competencia entre la Procuraduría Regional del Tolima y la Alcaldía de Ibagué, por tanto, el proceso de posible incumplimiento del contrato de obra No. 119 de 2015, se encuentra suspendido, en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, el cual será dirimido por el H. Consejo de Estado a través del proceso con radicado No.11001030600020160005500.
encuentra suspendido, en los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, el cual será dirimido por el H. Consejo de Estado a través del proceso con radicado No.11001030600020160005500.
Así mismo indico que, el IMDRI citó el 13 de mayo de 2016, a audiencia por posible incumplimiento al contratista CONSORCIO ESCENARIOS UNIDAD DEPORTIVA 2015, quien funge como contratista en el marco del contrato de obra pública No.074 de 2015.
Sostuvo que el IMDRI ha adoptado las medidas establecidas por la Ley para compeler al contratista al cumplimiento del objeto contractual.
Expresó, que se oponen a la pretensión subsidiaria, teniendo en cuenta que COLDEPORTES convocó a audiencia de conciliación extrajudicial al municipio de Ibagué, el IMDRI y al Departamento Del Tolima, en los distintos despachos de la procuraduría judicial administrativa de Ibagué, con relación a los convenios interadministrativos objeto del presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivo s. Dicha audiencia de conciliación NO fue declarada fallida, por el contrario, existió ánimo conciliatorio entre COLDEPORTES y el Municipio de Ibagué e IMDRI.
Propuso como excepciones (A) en caso de existir la amenaza o vulneración a los derechos e interé s colectivos esgrimidos, se originaron en la acción u omisión de la parte accionante Coldeportes y (B) improcedencia del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en el caso sub examine.9
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
de control de protección de los derechos e intereses colectivos en el caso sub examine.9
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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Finalmente, solicito que se archive el p resente proceso, en razón a que las partes están adoptando las medidas correspondientes en sede administrativa en pro de que los escenarios deportivos de Ibagué no queden inconclusos.
MUNICIPIO DE IBAGUÉ2
El Municipio de Ibagué, a través de apoderada, c ontestó la demanda indicando que se oponía a cada una de las pretensiones, toda vez que el Municipio de Ibagué y el IMDRI en ningún momento han vulnerado los derechos colectivos del patrimonio público y la moralidad administrativa señalados en la demanda.
Señaló que el Municipio de Ibagué y el IMDRI han efectuado las actividades tendientes a conminar a los contratistas al cumplimiento de sus obligaciones, y no se han realizado pagos de obra que no haya sido efectivamente ejecutada y que cumpla con las espe cificaciones técnicas de calidad, careciendo la parte accionante de fundamentos de hecho y de derecho para que puedan prosperar.
Indicó que, la relación jurídica que se viene discutiendo proviene de un convenio interadministrativo y no de un contrato interadministrativo, son figuras diferentes, el primero se rige por lo dispuesto en el artículo 95 de la
derecho para que puedan prosperar.
Indicó que, la relación jurídica que se viene discutiendo proviene de un convenio interadministrativo y no de un contrato interadministrativo, son figuras diferentes, el primero se rige por lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 489 de 1998 y el s egundo por la l ey 80 de 1993 modificada por la l ey 1150 con las limitantes allí establecidas, cuya finalidad es común a las partes a través del cual se pretende satisfacer un interés de carácter general con fundamento rango constitucional que es el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, por tanto, no resulta aceptable que se deje desprovisto de recursos al Municip io de Ibagué y. como consecuencia al IMDRI, en razón a que este último si funge como contratante en el marco de los contratos estatales de obra pública Nros. 119 de 2015 y 074 de 2015, los cuales se encuentran vigentes y aún no han sido liquidados.
Así mismo, reiteró los argumentos expuestos en la contestación por IMDRI coadyuvando con la oposición a las pretensiones de la demanda.
Solicitó archivar el presente proceso como quiera que las partes están adoptando las medidas correspondientes en sede administrativa.
Propuso como excepciones (A) en caso de existir la amenaza o vulneración a los derechos e interés colectivos esgrimidos, se originaron en la acción u omisión de la parte accionante Coldeportes y (B) improcedencia del medio de control de protecci ón de los derechos e intereses colectivos en el caso sub examine.
VEEDURÍA CIUDADANA VIGILANCIA A LOS JUEGOS XX JUEGOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES – 2015 3
sub examine.
VEEDURÍA CIUDADANA VIGILANCIA A LOS JUEGOS XX JUEGOS NACIONALES Y IV PARANACIONALES – 2015 3
2 (Págs. 91 a 109 - 011-2016-00002 ACCIONES POPULARES CUADERNO 1.pdf Expediente Digital) 3 (Págs. 121 a 130 - 011-2016-00002 ACCIONES POPULARES CUADERNO 1.pdf Expediente Digital)10
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
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Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
En su calidad de miembro y representante de la Veeduría el señor Humberto González Saavedra, co nsidera que no están llamadas a prosperar las pretensiones formadas por Coldeportes, toda vez que, el principal responsable del episodio de vulneración a los derechos colectivos de la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa y de los interés o derechos colectivos de los deportistas y ciudadanía ibaguereña son ellos mismos.
Argumentó que la Contraloría General de la República -CGR, durante el año 2016, p racticó auditorí a al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Activi dad Física y el Aprovechamiento del Tiempo LibreCOLDEPORTES, vigencia 2015, en la cual se evidenció:
Falencias en los procesos misionales y en los mecanismos de control y evaluación, tales como las observadas en la construcción y mantenimiento
COLDEPORTES, vigencia 2015, en la cual se evidenció:
Falencias en los procesos misionales y en los mecanismos de control y evaluación, tales como las observadas en la construcción y mantenimiento de los escenarios deportivos necesarios para la realización de los XX Juegos Nacionales y IV Paranacionales. (…)
Como también f alta de evaluación, seguimiento y control de los contratos suscritos el departamento del Tolima (Ibagué, Líbano, Chaparral, Melgar y Espinal) para la realización de las actividades relacionadas con los XX juegos nacionales y IV Paranacionales, por parte de la Administración Municipal y del IMDRI, y de la supervisión de COLDEPORTES . Obras inconclusas, vulneración de requisitos de perfeccionamiento y ejecución en el contrato.
Por lo cual se evidenciaron deficiencias en la supervisión de los convenios interadministrativos suscrito entre COLDEPORTES y los entes territoriales, así como en la aplicación de las normas ambientales, contables , etc. específicamente en lo relacionado con el cumplimiento del Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la entidad.
Realizó un recuento de los hechos y hallazgos consignados en el desarrollo de dicha auditoría, algunos de esos son:
Indicó que en el Departamento del Tolima para la ejecución de obras de infraestructura, pactadas en el marco de los doce (12) convenios celebrados entre COLDEPORTES, municipio de Ibagué, el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI y la Gob ernación del Tolima; se suscribieron tres (3) contratos de Obra Pública, de los cuales en el convenio Interadministrativo 119 -15 Escenarios Parque Deportivo, se evidenciaron
Deporte y la Recreación de Ibagué - IMDRI y la Gob ernación del Tolima; se suscribieron tres (3) contratos de Obra Pública, de los cuales en el convenio Interadministrativo 119 -15 Escenarios Parque Deportivo, se evidenciaron obras inconclusas, que no prestan ninguna utilidad pública y por la gravedad de las deficiencias constructivas no pueden ser utilizadas, ocasionado por falta de evaluación, seguimiento y control por parte de COLDEPORTES, Departamento, Municipio e IMDRI.
Como también, sostuvo que COLDEPORTES, realizó de manera irregular el primer y segundo giro de los recursos de los convenios 613, 614, 615, 616, 618, 619, 620, 621 y 622 de 2014 y 162, 163 y 164 de 2015 al Municipio de Ibagué, porque no se exigió el cumplimiento de los requisitos establecidos en los convenios para realizar los respectivos desembolsos.
Para la ejecución de las obras pactadas se suscribió el contrato 119 de 17 de abril de 2015, entre el IMDRI y la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué11
Expediente: 73001-33 -40-011 -2016-00002-01 (735-2021)
Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL DEPORTE
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS
2015-UTPD, integrada por las personas jurídicas Construcciones y Obras de Ingeniería Civil S.A.S. NIT. 900.322.485 -5, Vera Construcciones Sucursal Colombia NIT. 900.496.517 -9 y Benjamín Tomas Herrera Amaya NIT.
Ingeniería Civil S.A.S. NIT. 900.322.485 -5, Vera Construcciones Sucursal Colombia NIT. 900.496.517 -9 y Benjamín Tomas Herrera Amaya NIT. 79.389.501-6, por valor final de $82.231.188.730. La evaluación oferta económica del contrato 119 de 2015, presentada por la Unión Te mporal Parque Deportivo, no cumplía técnicamente con lo exigido en el pliego de condiciones definitivo, porque los Análisis de Precios unitarios -APU que presentó, no contenían la información requerida
•Indico que obtuvieron setenta y tres (73) hallazgos administrativos, de los cuales trece (13), corresponden a hallazgos con alcance fiscal, por $35.502.757.287; cincuenta y tres (53) tienen posible alcance disciplinario y cuatro (4) con posible incidencia penal. • De igual forma, 12 hallazgos con presunta incide
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