TA TOL - 73001-33-40-011-2016-00329-01-(06-07-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-40-011-2016-00329-01-(06-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-40-011-2016-00329-01
Interno: No. 2021-00826
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Demandantes: DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL Referencia: Apelación de sentencia
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el día 23 de junio de 2021 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
Los señores DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZALEZ , actuando en nombre propio y en representación MELANY SOFIA RABELO BEJARANO y YERSON ANDRES RABELO BEJARANO ; EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS; JACQUELINE GONZALEZ ARIAS y OSCAR FABIAN GONZALEZ ARIA, actuando por conducto apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes…
por conducto apoderado judicial y en uso del medio de reparación directa, demandan a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, con el fin que se hagan las siguientes…
DECLARACIONES Y CONDENAS1 “PRIMERA.- Que LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales, y perjuicios por daños a la vida de relación causados a los Señores JACQUELINE GONZALEZ ARIAS; por los inmensos Daños físicos y mentales producidos al Señor EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS ; en su condición de Directo Perjudicado, hijo, hermano y tío, razón por la cual se deben resarcir, los Inmensos Daños creados por la brutal golpiza, "por violación de derechos humanos", produciendo enfermedad pulmonar , fractura en mano
1 Folio 36-50 C.Ppal. N° 1.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 2 derecha, fractura en tabique, masas cervicales y en cuello, problemas en oídos, por abuso de autoridad, desborde de poder y mala utilización de los elementos persuasivos de dotación oficial. POR HECHOS SUCEDIDOS EL (6) DE AGOSTO DE 2014, EN LA CIUDAD DE I BAGUE, POR LA POLICIA NACIONAL,
REGIONAL TOLIMA E IBAGUE, ADELANTADA POR NUMERICOS DEL
DE 2014, EN LA CIUDAD DE I BAGUE, POR LA POLICIA NACIONAL,
REGIONAL TOLIMA E IBAGUE, ADELANTADA POR NUMERICOS DEL
"ESMAD, METILY SIGIN ” POR INCUMPLIMI ENTO DE SUS OBIGACIONES
LEGALES, GENERANDO UNA FALLA O FALTA DEL SERVICIO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO . Además EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS Directo Perjudicado , en su condición de Recluso en el centro penitenciario COIBA PICALENA de Ibagué, EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, mayor y de esta vecindad, identificado al pie de m i (sic) firma, obrando en nombre propio en mi calidad de Directo Perjudicado; OSCAR FABIAN GONZALEZ ARIAS, DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZALEZ , mayores y de esta vecindad, identificados al pie de nuestras firmas, obrando en nombre propio en nuestra calidad de hermanos del Directo Perjudicado EDWUAR AND RES GONZALEZ ARIAS : y DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZALEZ , quien obra en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos MELANY SOFIA RABELO BEJARANO Y YERSON AN DRES RABELO BEJARANO , en su calidad de sobrinos del Directo Perjudicado EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS. SEGUNDA.- Condenar en consecuencia a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, a pagar los inmensos daños Materiales, Morales, y Perjuicios por Daños a la Vida de Relación, como Reparación del daño ocasionado, o a quien represente legalmente sus derechos, los cuales se
DEFENSAPOLICIA NACIONAL, a pagar los inmensos daños Materiales, Morales, y Perjuicios por Daños a la Vida de Relación, como Reparación del daño ocasionado, o a quien represente legalmente sus derechos, los cuales se estiman como mínimo en la suma de: Solicitó que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios morales, cien (100) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los demandantes; por Perjuicios por Daños a la Vida de Relación 1000 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los Dema ndantes; por Perjuicios Materiales, en la modalidad de lucro cesante, solicitó la suma mínima de $ 297.844.560.00 , resultante de calcular el 75% del salario mensual devengado por la víctima. Promedio de vida para los Colombianos; llegado a 76 años para los hombres y 83 para las mujeres; mi protegido EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, cuenta con 28 años de edad, y su promedio de vida es de 76 años menos 28 años nos da 48 años. Luego $689,455, S.M.M.LV. Por 12 meses por 48 años = $397 126.080.00; $397.126.080.00 por 75%/100= $ 297.844.560.00. Complementada de acuerdo a la siguiente estimación razonada: TOTAL-SON ($4.089.847.060.00) CUATROMIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA PESOS MCTE (0 conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en s u defecto, en forma genérica).0 d e acuerdo a la Estimación Razonada de la Cuantía, abajo
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA PESOS MCTE (0 conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en s u defecto, en forma genérica).0 d e acuerdo a la Estimación Razonada de la Cuantía, abajo calculada. TERCERA.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Inciso 4 del artículo 187 del NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011), aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del co rrespondiente fallo definitivo.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 3 CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 del NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE
2011).”
HECHOS
Como sustento fáctico, la parte demandante relaciona: “1.- Del Incidente.- Con fecha el día (06) de Agosto del 2014, aproximadamente a las 1:30 horas P.M., un agente de la policía fue herido en el pecho por dos sujetos, que habían efectuado un robo, en el barrio la estación de Ibagué, el agente al tratar de
P.M., un agente de la policía fue herido en el pecho por dos sujetos, que habían efectuado un robo, en el barrio la estación de Ibagué, el agente al tratar de detenerlos uno de ellos lo agredió con un cuchillo, causándole la herida. Inmediatamente varios agentes motorizados y miembros de la policía antimotines se desplazaron al lugar de los hechos, y sin razón alguna allanaron la casa donde se encontraba mi esposo el Señor EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, quien tenía detención domiciliaria. EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS fue brutalmente agredido por vari os agentes del orden público, quienes lo sacaron de la casa a golpes y totalmente reventado, se lo llevaron acusándolo de ser el responsable de haber herido al agente de la policía, los vecinos al ver semejante atropello gritaban a los agentes agresores que él no era el responsable, pero ellos, haciendo caso omiso y para presentar resultados positivos ante sus superiores, se lo llevaron sin ninguna prueba fehaciente.
EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, había hecho una denuncia ante la procuraduría general de la nación radicado bajo el No 0677 del 07 de marzo del 2014, por constantes atropellos, maltratos y su persecución de la policía, ya que estos actos violentos, (…) De los miembros de esta institución ha sufrido ruptura traumática del tímpano del oído derecho, y lesiones en ambas extremidades superiores. Ante la defensoría también se ha puesto queja por estas circunstancias, pero la verdad no ha sido positivos los resultados, porque todos han contestado que se están
del oído derecho, y lesiones en ambas extremidades superiores. Ante la defensoría también se ha puesto queja por estas circunstancias, pero la verdad no ha sido positivos los resultados, porque todos han contestado que se están investigados los hechos y en eso ha quedado todo.
2Del Accionar Jurídico. - EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, invoco acción de tutela 73001333300220150046800, desde el Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA, de Ibagué, contra CAFESALUD EPS,
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC,
COMPLEJO PENITENCIARIO0 Y CARCELARIO DE MEDINA SEGURIDAD DE Ibagué. Tramitado por el JUZGADO SEGUNDA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ. El cual en su sabiduría decidió,
Resuelve: 1.- Ampárense los Derechos Fundamentales a la Vita, en condiciones Dignas y
Seguridad Social en Salud al Señor EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIASMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 4 2.- Conmínese a la Directora Departamental de CAFESALUD EPS-S para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida nuevamente las autorizaciones de los servicios médicos que le fueran ordenados al actor por su médico otorrinolaringólogo, tratante y programe las citas correspondiente s. Una vez cumplido lo anterior,
providencia, expida nuevamente las autorizaciones de los servicios médicos que le fueran ordenados al actor por su médico otorrinolaringólogo, tratante y programe las citas correspondiente s. Una vez cumplido lo anterior, Informara al Directivos del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué- Picaleña, las fechas y horarios en que fueron asignadas. 3-Ordénese al director del Complejo Penitenci ario Carcelario de Ibagué - Picaleña que una vez recibida LA INFORMACION relacionada con la asignación de citas parta los procedimientos que le fueron ordenados al interno EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS , adelante las actuaciones administrativas y logísticas que sean necesarias a fin de conducirlo a los centros médicos donde deba asistí. 4.-Dese cumplimiento a <esta sentencia en los términos d el artículo 27 del decreto 2591 de 1991. 3-DE LAS RELACIONES FAMILIAR ES "PADRES, HERMANOS Y SOBRINOS” EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, les colaboraba en su ho gar a su progenitora y en esa entonces a sus abuelos mensualmente con dinero para sustentar sus necesidades personales, esto lo lacia por el gran amor que llevaba a ellos y por los grandes esfuerzos que hicieron siempre por el (sic).
4. DEL PARENTESCOMi poderdan te JACQUELINE GONZALEZ ARIAS , su hijo EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS Directo Perjudicado, sus hermanos e hijos OSCAR FABIAN GONZALEZ ARIAS, DERLY ALEJANDRA BEIARANO GONZALEZ, y sus menores sobrinos y nietos MELANY SOFIA
OSCAR FABIAN GONZALEZ ARIAS, DERLY ALEJANDRA BEIARANO GONZALEZ, y sus menores sobrinos y nietos MELANY SOFIA
RABELO BEJARANO Y YERSON AN DRES RABELO BEJARANO .
Mantienen vida mutua, que siempre han compartido techo, lecho y mesa, que desarrollan fraternidad, calor humano en medio de la pobreza. Lo anterior debidamente probado con los registros civiles de cada uno. 5-DE LA FALLA DEL SERVICIO O FAL TAS DEL SERVICIO .- Actuación de la Administración. El Ente LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, OMITIERON su labor legal, al hacer un allanamiento ilegal sin orden judicial, arremeter brutalmente contra una persona privada de su libertad al estar en casa por cárcel, destruir todo cuanto tenían en la casa. Se Falla o se Falta al Servicio cuando se actúa contrariando la Ley o por uso excesivo de el aparato policivo, sin miramiento alguno.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 5 Se obra de manera brutal contra la humanidad de EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, de manera imprudente, negligente e irresponsable, que configura Falla o Falta del Servicio por parte de la entidad Policía Nacional, por falta de previsión de lo prevenible, de l a Falla o Falta del Servicio ha originado unos daños a la salud de EDWUAR ANDRES GONZALEZ
configura Falla o Falta del Servicio por parte de la entidad Policía Nacional, por falta de previsión de lo prevenible, de l a Falla o Falta del Servicio ha originado unos daños a la salud de EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS que por sus buenas relaciones y fraternidad de hogar produjo incidencias en su núcleo familiar.
6. Los aspectos que anteceden, por si solos, nos señalan que no sucedió algo sobrenatural, o irresistible o imprevisible que pudiera considerarse fuerza mayor o caso fortuito, o culpa exclusiva de mi protegido, sino que, al contrario, fue la fijación oficial en una persona, en desarrollo de un operativo, Policivo, siendo la negligencia, y OMISION, la causa de este incidente que comprometió la vida e integridad de EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS. 7-RELACION DIRECTA CAUSAL Existe una relación directa de causalidad, relación causa efecto, en la cual la actuación Administrativa fue la causa que produce como afecto el Daño o Perjuicio. En consecuencia, el daño, es decir, el ataque que involucro a EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS , resulta causalmente relacionada con la falla o Falta del Servicio, porque se debió actuar con la debida cautela, conocimiento y sin temor a equivocarse, como se probará debidamente en el proceso, aunado a los testimonios que demuestran la incapacidad, de re acción entre otros, todos juntos resultan causalmente relacionada con la falla o Falta del Servicio. 8.-El Señor EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS , laboraba como brasero en la plaza de la 21 de Ibagué, donde percibía algo más de Un salario
del Servicio. 8.-El Señor EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS , laboraba como brasero en la plaza de la 21 de Ibagué, donde percibía algo más de Un salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de sacaba su manutención, que compartía con su Progenitora y en esa entonces con sus abuelos, hermanos y sobrinos. 9-DEL DAÑO O PERJUICIO.- Con el brutal ataque de la Policía Nacional se han visto perjudicados considerablemente todo su núcleo familiar, pues se han lesionado sus intereses familiares con la brutal arremetida contra EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, originando fala de la administración que compromete su responsabilidad. Por tanto, procede indemnización o reparación de los perjuicios materiales (daño directo -daño emergente y daño indirecto - lucro cesante) y morales (subjetivos a pretium doloris y ob jetivados), unos y otros actuales y futuros, y perjuicios por Daños a la Vida de Relación, que resultan de la golpiza, arriba relacionada, que los ha sumido en gran dolor, aflicción, angustia, ansiedad, y depresión.
10-La indemnización de los perjuicios causados (o resarcimiento de perjuicios) a favor de JACQUELINE GONZALEZ ARIAS , progenitora, EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS Directo Perjudicado, en su condición de Recluso en el centro penitenciario COMBA -PICALERA de Ibagué OSCAR FABIAN GONZALEZ ARIAS , DERLY ALEJANDRA BEJARANOMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
Recluso en el centro penitenciario COMBA -PICALERA de Ibagué OSCAR FABIAN GONZALEZ ARIAS , DERLY ALEJANDRA BEJARANOMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 6 GONZALEZ, mayores y de esta vecindad, identificados al pie de nuestras firmas, obrando en nombre propio en nuestra calidad de hermanos del Directo Perjudicado EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, y DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZALEZ, quien obra en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos MELANY SOFIA RABELO BEJARANO Y YERSON AN DRES RABELO BEJARANO , en su calidad de sobrinos del Directo Perjudicado EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS, están debidamente probados con los respectivos Registros Civiles de Nacimiento que demuestran parentesco, y se determinar á en el correspondiente acápite.
11-DE LA RESPONSABILIDAD.
Además, el Ente público demandado es responsable del brutal ataque donde EDWUAR ANDRES GONZALEZ ARIAS , donde resultó lesionado porque el uso contrario de las Leyes de la República o su OMISION , por parte del Demandado, configura lo que la más reciente Jurisprudencia del Consejo de Estado denomina Falla del Servicio Presunta, es decir de aquella en que se presume la responsabilidad de la parte demandada. (…)”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Demandado, configura lo que la más reciente Jurisprudencia del Consejo de Estado denomina Falla del Servicio Presunta, es decir de aquella en que se presume la responsabilidad de la parte demandada. (…)”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de l a Ley 1437 de 2011, la entidad demandada contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones formuladas, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos:
“DEL PRONTUARIO DELICTIVO DEL SEÑOR GONZALEZ ARIAS
Su señoría a esta contestación se allega la información que registra el señor EDWARD ANDRES GONZLAEZ ARIAS en cuanto a su continuo y copioso actuar alejado de las buenas costumbres, pero si inmerso en el camino delictivo así:
-Sentencia condenatoria proceso 30772, delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
-Sentencia condenatoria proceso 27850, delito: Fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones
-Medida de aseguramiento proceso 201402560, delito: Tentativa de homicida
-Medida de aseguramiento proceso 201402078, delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Visto lo anterior apreciamos que se trata de un ciudadano que está alejado del acatar de la ley mucho menos se puede esperar que hubiese acatado en buena forma la orden policial de detención y si resulta lógico y creíble que arremete contra los uniformados con violencia y está probado que es una persona a quien no me
acatar de la ley mucho menos se puede esperar que hubiese acatado en buena forma la orden policial de detención y si resulta lógico y creíble que arremete contra los uniformados con violencia y está probado que es una persona a quien no me empuñar armas de fuego y menos si se trata de ilegales, así mismo que es una
2 Visto en folios 71-78 C.Ppal. N° 1.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 7 persona violenta que se aleja a la pasividad con la que es lo importante mostrar en este cartulario de conformidad los hechos en el libelo señor juez. (…)
Valoración de pruebas
No sería entonces viable su señoría, acceder a las suposiciones que hace la parte demandante, cuando no hay existencia de pruebas que realmente permitan inferir que los policiales sin justificación alguna irrumpen de manera arbitraria e injusta y dan captura a los demandantes.
Obra en los soportes que se adjuntan a esta contestación que respecto de estos hechos no obra investigación disciplinari a y lo penal que permitan inferir algún tipo de desfase en el actuar de los policiales y que indefectiblemente hubiesen dado lugar a que se generaran juicios de reproche en estas áreas del derecho sancionatorio. (…)
INEXISTENCIA DE JUICIOS DE REPROCHE
No hay juicio de reproche en materia penal y/o disciplinaria que hagan ver que estamos frente a un escenario de extralimitación o abuso de fuerza por parte de los
(…)
INEXISTENCIA DE JUICIOS DE REPROCHE
No hay juicio de reproche en materia penal y/o disciplinaria que hagan ver que estamos frente a un escenario de extralimitación o abuso de fuerza por parte de los agentes policiales, más solo se queda la demanda en un escueto relato que en nada trae la realidad de lo acaecido.
En síntesis, no está probado que en verdad hubiesen si do los policiales los causantes de unas presuntas lesiones de manera injustificada.”
SENTENCIA APELADA3
El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia fechada el 23 de junio de 2021, resolvió:
“PRIMERO: DECLARESE no probada la excepción de caducidad, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARESE a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Administrativa y patrimonialmente responsable por las lesiones causadas al señor Edward Andrés González Arias por exceso de la fuerza estatal, en hechos ocurridos el 6 de agosto de 2014.
TERCERO: CONDENESE a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas:
3 Anexo N° 019 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 8
DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL.
RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 8
CUARTO: CONDENESE a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de daño a la salud al señor Edward Andrés González Arias la suma de so SMLMV.
QUINTO: NIEGUESE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: CONDENAR en costas a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y a favor de los demandantes indicados en el numeral segundo de esta sentencia. Tásense tomando como agencias en derecho la suma de $1.817.052.
SEPTIMO: EXHORTESE a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL para que adelante investigaciones disciplinarias serias contra los funcionarios que vulneren los derechos de los ciudadanos o se extralimite n en las funciones.
OCTAVO: COMPULSESE copias a la oficina de control disciplinario de la Policía Nacional para que investigue las presuntas fallas disciplinarias en que incurrieron los patrulleros Juan Carlos Díaz Guilombo, Daniel Cruz Díaz y Bladimir Sa lcedo
Briñez.
NOVENO: COMPULSESE copias al Juez Penal Militar - reparto para que investigue las posibles conductas penales en que incurrieron Juan Carlos Díaz
Guilombo, Daniel Cruz Díaz y Vladimir Salcedo Briñez.
DECIMO: ORDENAR dar cumplimiento a la sen tencia en los términos del artículo 192 y 195 del CPACA.
Guilombo, Daniel Cruz Díaz y Vladimir Salcedo Briñez.
DECIMO: ORDENAR dar cumplimiento a la sen tencia en los términos del artículo 192 y 195 del CPACA.
DECIMO PRIMERO: Expídase comas a las partes de conformidad con el artículo 14 del C.G.P. previo el pago del arancel judicial.
DECIMO SEGUNDO: Una vez en firme esta sentencia archívese el expediente dejando las constancias del caso.”
Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente:
“Es así como las lesiones que padeció el Señor Edward Andrés González Arias se le causaron el 6 de agosto de 2014 y la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación fue efectuada el 8 de agosto de 2016 (Fol. 17 cuaderno principal), con lo cual podría sostenerse que debería declararse probada esta excepción. Sin embargo, no puede desconocerse que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que en los casos en los cuales se presentan lesiones la caducidad se cuenta a partir del momento que el servicio de salud le indica que no existen posibilidades de recuperación.
En este orden de ideas, tenemos que al Señor González Arias se le efectuaron dos reconocimientos médico legales, siendo el último el 20 de enero de 2017, como se expuso en párrafos anteriores, donde se indicó expresamente que ya no había limitación ni alteración funcional, con relación al informe anterior, por lo tanto, el despacho tomará dicha fecha para realizar el computo de los términos.
En consecuencia, si la demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2016 (Fol. 1
limitación ni alteración funcional, con relación al informe anterior, por lo tanto, el despacho tomará dicha fecha para realizar el computo de los términos.
En consecuencia, si la demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2016 (Fol. 1 cuaderno principal), no se presentó el mencionado fenómeno y se declarará no probada la excepción de caducidad.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 9 (…)
Así las cosas, resulta claro que el aquí demandante era objeto de persecución por parte de la Policía quienes lo venían agrediendo físicamente en varias oportunidades.
Por otro lado, de las pruebas recolectadas dentro del proceso penal allegado, se evidencia que el demandante Edward González no estuvo presente en el lugar de los hechos, en donde resultó herido el policía Carlos Andrés Quimbayo Moscoso, razón por la cual fue absuelto, compulsando copias contra Jean Carlos Ruiz, quien se declaró responsable por tal delito. Con relación al testimonio del policial señor Daniel Díaz Cruz, se concluye que llegó al sitio del hecho cuando ya se enc ontraba lesionado su compañero Quimbayo, de manera que no se percató directamente de lo sucedido, constituyendo entonces una prueba de referencia, tornándose más creíble los testimonios directos referidos.
Así las cosas, para este Despacho las declaraciones de los patrulleros de la policía adolecen de credibilidad, respecto a la persecución y captura en flagrancia del
creíble los testimonios directos referidos.
Así las cosas, para este Despacho las declaraciones de los patrulleros de la policía adolecen de credibilidad, respecto a la persecución y captura en flagrancia del señor Edward Andrés, a quien supuestamente ven huir luego de atacar y herir a su compañero Quimbayo, refiriendo que su aprehensión la hicieron cuando intentaba pasar una cerca de alambre de púas arañándose así las piernas. Y resulta menos creíble aún que no lo lesionaron, cuando el mi smo informe de medicina legal da cuenta de todas las heridas inferidas en la cabeza y cara, espalda, muñecas de las manos, rodillas y pies con un mecanismo contundente, el cual coincide con el testimonio del señor Marco Aurelio Díaz Posada antes relacionado.
Si bien es cierto, el señor González Arias venía con una patología en su oído derecho, ello no quiere decir que la misma no se haya agravado por las constantes agresiones de las que venía siendo víctima por parte de los uniformados, a quienes no se les realizó una investigación disciplinaria y penal seria por parte de la entidad, la cual ignoró las constantes denuncias presentadas por sus familiares.
Para este Despacho tales procedimientos resultan excesivos, arbitrarios y desproporcionados; pues las autoridades Públicas deben velar por la protección de la vida, honra y bienes de todos los asociados, inclusive, por tanto, de aquellos que puedan ser catalogados como delincuentes.
Ante este panorama, se configura falla del servicio por uso excesivo de la fuerza debiendo la entidad demandada responder por los perjuicios que se causaron. (…)”
LA APELACIÓN4
puedan ser catalogados como delincuentes.
Ante este panorama, se configura falla del servicio por uso excesivo de la fuerza debiendo la entidad demandada responder por los perjuicios que se causaron. (…)”
LA APELACIÓN4
Oportunamente, la parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 23 de junio de 20 21, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, exponiendo los siguientes aspectos de discordancia:
“Como se evidencia con los soportes obrantes en el plenario tanto documentales como testimonial tenemos que dentro de I (sic) misma se hace una descripción en forma detallada de cómo se llevó a cabo el procedimiento policial de la captura en
4 Anexo N° 23 Juz. Adtivo.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DERLY ALEJANDRA BEJARANO GONZÁLEZ Y OTROS Vs. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL. RAD. 2016-00329-01 INT. 2021-00826 10 flagrancia de EDWAR ANDRES GONZALEZ ARIAS quien junto a con otro individuo lesionaron al PT CARLOS ANDRES QUINBAYO MOSCOS quien ante la gravedad de la herida quedo parapléjico y quien les indico a los uniformados que llegaron al sitio ante el requerimiento de la ciudadanía quienes lo habían ataca do con un arma blanca y sin perderlos de vista en su intento de fuga fueron capturados en flagrancia. Una vez son capturados estos arremeten contra los uniformados con el objetivo de evadir su captura y por otra parte la de despojarlos de sus elementos
con un arma blanca y sin perderlos de vista en su intento de fuga fueron capturados en flagrancia. Una vez son capturados estos arremeten contra los uniformados con el objetivo de evadir su captura y por otra parte la de despojarlos de sus elementos de dotación oficial; motivo por el cual hubo la necesidad de hacer uso racional de la fuerza. Es de anotar que ante el intento de huir del cerco policial estos jóvenes se causan unas lesiones cuando tratan de huir por entre una cerca que cuenta con alambrado en el sector conocido como el hueco del barrio la estación y es allí donde se produce varias raspaduras en sus pies. (…)
Como se evidencia el hoy actor es una persona que no acata la ley de ninguna forma al punto de ser un infractor reincidente del Código Penal y por ello la parte demandante NO puede pretender hacerlo parecer como un "angelito" pues ello está lejos de la ver dad, pues si fue capaz de agredir sin misericordia al uniformado PT. CARLOS ANDRES QUIMBAYO MOSCOS quien para la fecha de los hechos se encontraba laborando y estando en cumplimiento de sus funciones y de su deber legal, en un intento de evitar un hurto de l cual participaba el hoy actor, quedo gravemente lesionado al punto que actualmente se encuentra parapléjico, situación que actualmente le causa a su familia una gran afectación psicológica y económica. (…)
Ahora bien, dentro del fallo de tutela proferi
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