TA TOL - 73001-33-40-011-2017-00029-01-(14-03-2024)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-40-011-2017-00029-01-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Radicación: No. 73001-33-40-011-2017-00029-01
Interno: No. 2022-00303
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: HILDA RUÍZ CASTRO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Apelación de sentencia – Reintegro
Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de I bagué, mediante la cual decidió denegar las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, previamente a emitir la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de la referencia, se aprecia que el señor Magistrado Dr. JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO solicita mediante memorial que antecede, estudiar la posibilidad de separarse del conocimiento del presente asunto, habida cuenta que su hermana, la señora HILDA RUÍZ CASTRO , actúa como parte demandante en el presente asunto, configurándose a su juicio, la causal de impedimento contemplad a en el numeral 3° del artículo 141 del C.G.P. En orden a resolver lo pertinente, se observa que las causales de impedimento y
asunto, configurándose a su juicio, la causal de impedimento contemplad a en el numeral 3° del artículo 141 del C.G.P. En orden a resolver lo pertinente, se observa que las causales de impedimento y recusación, tienen como finalidad alejar cualquier duda o sospecha que pueda recaer sobre la actuación de los funcionario s que intervienen en la administración de justicia, asegurando la independencia e imparcialidad del juez o magistrado desde el punto de vista moral, en relación con el proceso que debe conocer. En este orden de ideas, el artículo 130 del C.P.A.C.A. preceptúa: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…)” De igual forma, dentro de la s causales de recusación contempladas en el C.G.P., se encuentra la contenida en el numeral 3° que indica:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2
HILDA RUÍZ CASTRO Vs. NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
RAD. 2017-00029-01
INTERNO: 2022-00303 “3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.” (Resalto de la Sala).
Sobre el particular, es menester precisar que en sesión de Sala Plena Oral fechada el 18 de abril de 2013, esta Corporación acogió la tesis encaminada al estudio de los impedimentos que sean manifestados por sus miembros en cada caso concreto,
Sobre el particular, es menester precisar que en sesión de Sala Plena Oral fechada el 18 de abril de 2013, esta Corporación acogió la tesis encaminada al estudio de los impedimentos que sean manifestados por sus miembros en cada caso concreto, para lo cual se advierte que efectivamente en el asunto de autos, se encuentra acreditada la intervención material de la señora HILDA RUÍZ CASTRO , quien es hermana del señor Magistrado JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO, en calidad de parte demandante en esta controversia. Situaciones fácticas que conduce n a inferir que la situación descrita por el señor Magistrado RUÍZ CASTRO , efectivamente configura la causal de impedimento invocada, la cual se encuentra prevista en el numeral 3º del artículo 141 del C.G.P. Así las cosas, conforme a los anterior es razonamientos se impone DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Magistrado JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO y en consecuencia, deberá proseguirse el estudio de las presentes diligencias en Sala dual.
ANTECEDENTES
La señora HILDA RUI Z CASTRO, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la NACIÓN –
RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL,
solicitando las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS1 “1a.- Que se declare judicialmente NULO la Resolución No. 002324 del 27 de Julio de 2016, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUE, por medio de cual se nombró en propiedad a ROMAN FRANCISCO ROMERO AZA en el cargo de
Julio de 2016, emanada de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUE, por medio de cual se nombró en propiedad a ROMAN FRANCISCO ROMERO AZA en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05 (Educación Media Actividades secreariales (sic) o Administrativas) en remplazo de la aquí demandante quien ejercía el cargo ya citado (sis) a partir del 24 de Agosto de 2016. 2a.- Que se declare judicialmente NULO el oficio No. DESAJ - 000932 del 19 de agosto de 2016, dirigido a la aquí demandante, emanado del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Ibagué, le comunicó que mediante Resolución No. 002324 del 27 de Julio de 2016, fue nombrado en su reemplazo en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05 (Educación Media Actividades Secretariales o Administrativas) de dicha Dirección Seccional al señor ROMÁN FRANCISCO FORERO AZA en propiedad, por lo que debe adelantar empalme y entrega del cargo al citado señor.
1 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2017-00029 N Y R DEL DERECHO, folios 31-32, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3
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INTERNO: 2022-00303 2a.- (sic) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de
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INTERNO: 2022-00303 2a.- (sic) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se condene al CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ , a restituir o reintegrar a mi poderdante con efectividad a la fecha de dejación del cargo, 24 de Agos to de 2016, que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones y requisitos afines. 4a.- Que se condene a la Entidad demandada a reconocer y pagar a título de INDEMNIZACIÓN, todos los salarios dejados de percibir, Gastos de Representación, Primas, Vacaciones, Sub -Sidios, Bonificaciones (sic), Auxilio de Cesantías que se produzcan, junto con los aumentos legales y extralegales de salarios y demás emolumentos concurrentes al cargo que la demandante ejercía al momento de la deja ción del cargo y hasta cuando sea reintegrada efectivamente. 5a.- Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha habido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de la demandante desde la fecha de dejación del cargo hasta la fecha en que sea reintegrada. 6a.- Que la sentencia favorable se le dé cumplimiento dentro del término previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7a.- Que se condene en costas a la Entidad demandada.”
HECHOS2
“PRIMERO.- Mi representada fue nombrada en la administración de la Rama
Contencioso Administrativo. 7a.- Que se condene en costas a la Entidad demandada.”
HECHOS2
“PRIMERO.- Mi representada fue nombrada en la administración de la Rama Jurisdiccional, Oficina Seccional de la Carrera Judicial Distrito de Ibagué, en provisionalidad mediante la Resolución No. 014 del 4 de Febrero den 1991, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 4, según la nomenclatura, régimen y escala salarial señalada por el Decreto 138 de 1991.
SEGUNDO.- El día 15 de Febrero de 1991, tomó posesión del cargo ante el Jefe Seccional de la Carrera Judicial, con efectos fiscales a partir del 16 de Febrero de 1991.
TERCERO.- Estando la demandante en ejercido del cargo de Auxiliar Administrativo Grado 4, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito de Ibagué, mediante Res olución No. 0730 del 10 de Mayo de 1995, promovió a Hilda Ruiz Castro, al cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 05, para lo cual tomó posesión el día doce de mayo del citado año.
CUARTO.- Mediante resolución No. 001811 del 7 de septiembre de 2009, fue nombrada la aquí demandante en provisionalidad en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 3 adscrito a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Ibagué, para el cual tomó posesión el mismo día 7 de septiembre del citado año.
2 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2017-00029 N Y R DEL
Seccional de Ibagué, para el cual tomó posesión el mismo día 7 de septiembre del citado año.
2 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2017-00029 N Y R DEL DERECHO, folios 32-34, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4
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QUINTO.- Nuevamente mediante Resolución No. 001925 del 1º de Octubre de 2009, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 5 de la Dirección Seccional de Ibagué, a partir del 1º de Octubre de 2009, tomando posesión del cargo el mis mo día 1º de Octubre del año citado.
SEXTO.- En ejercicio del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 5 de la Dirección Seccional de Ibagué, le efectuaron ubicaciones laborales y asignación de nuevas funciones mediante oficio No. DSAJ -000648 del 7 de Jun io de 2011, en la OFICINA DE PAGADURÍA de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
SÉPTIMO.- Mediante oficio No. DSAJ - 000889 del 9 de Octubre de 2015, fue trasladada a la OFICINA DE SISTEMAS de la Dirección Ejecutiva Seccio nal de Administración Judicial de Ibagué, a ejercer las funciones que le serían asignadas por la Coordinadora de dicha oficina.
trasladada a la OFICINA DE SISTEMAS de la Dirección Ejecutiva Seccio nal de Administración Judicial de Ibagué, a ejercer las funciones que le serían asignadas por la Coordinadora de dicha oficina.
OCTAVO.- Mediante oficio No. DSAJ -000820 del 26 de Julio de 2016, fue trasladada a la OFICINA DE ARCHIVO de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, a ejercer las funciones que le serían asignadas por el Coordinador de dicha oficina.
NOVENO.- En virtud de la convocatoria a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, se conformó la lista de elegibles para el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05 (Educación Media Actividades Secretariales o Administrativas) de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
DÉCIMO.- En virtud de lo expuesto en el hecho anterior, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Ibagué, mediante Resolución No. 002324 del 27 de Julio de 2016, nombró a ROMÁN FRANCISCO FORERO AZA en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05 (Educación Media - Actividades Secretariales o Administrativas) en PROPIEDAD adscrito a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
DÉCIMO PRIMERO.- Mediante oficio No. DESAJ-000932 del 19 de agosto de 2016, dirigido a la aquí demandante, emanado del Director Ejecutivo Seccional
Judicial de Ibagué.
DÉCIMO PRIMERO.- Mediante oficio No. DESAJ-000932 del 19 de agosto de 2016, dirigido a la aquí demandante, emanado del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Ibagué, le comunicó que mediante Resolución No. 002324 del 27 de Julio de 2016, fue nombrado en su reemplazo en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRAD O 05 (Educación MediaActividades Secretariales o Administrativas) de dicha Dirección Seccional al señor ROMÁN FRANCISCO FORERO AZA en propiedad, por lo que debe adelantar empalme y entrega del cargo al citado señor.
DÉCIMO SEGUNDO.- El citado oficio fue entregado a la demandante el día 22 de Agosto de 2016 y ejerció el cargo hasta el día 23 del citado mes y año.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5
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DÉCIMO TERCERO.- Como salario básico devengado durante el año 2016, fue la suma de $1.481.808.00, como incremento del 2.5% $20.390.oo y como bonificación judicial la suma de $895.273.00.
DÉCIMO CUARTO.- La declaratoria de insubsistencia está fundamentada en haberse nombrado en propiedad al señor ROMÁN FRANCISCO FORERO AZA en virtud de la convocatoria a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de
haberse nombrado en propiedad al señor ROMÁN FRANCISCO FORERO AZA en virtud de la convocatoria a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, por estar ubicado en el segundo lugar de acuerdo con la resolución de nombramiento.
DECIMO QUINTO. - De otra parte, por cuanto el cargo para el cual fue nombrado el señor ROMÁN FRANCISCO FORERO AZA el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05 (Educación Media - Actividades Secretariales o Administrativas) lo estaba e jerciendo la demandante en provisionalidad.
DÉCIMO SEXTO. - A la convocatoria a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibag ué, la aquí demandante junto con otros compañeros que ocupaban y ocupan el mismo cargo el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05-Educación media, actividades secretariales o administrativas - se presentaron a dicha convocatoria y especial la actora quien dese mpeñaba el cargo por más de veinticinco (25) años, desafortunadamente no logró obtener un resultado favorable en la prueba de conocimientos.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Los compañeros de la demandante quienes también se presentaron al concurso de méritos, como ya s e indicó y quienes también se encontraba y se encuentran en provisionalidad en el respectivo cargo, continuaron ejerciéndolo en las condiciones en que venía, a pesar de no haber
presentaron al concurso de méritos, como ya s e indicó y quienes también se encontraba y se encuentran en provisionalidad en el respectivo cargo, continuaron ejerciéndolo en las condiciones en que venía, a pesar de no haber aprobado el concurso y sumado a ello, se han venido haciendo vinculaciones en provisionalidad en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 05.
DÉCIMO OCTAVO. - Si bien, el nombramiento del señor FRANCISCO FORERO AZA ROMÁN se encuentra ajustado a la constitución y la ley, no así la decisión tomada por parte del Director Seccional d e Administración Judicial de Ibagué, al seleccionar solo a la demandante como la única empleada que debía de ceder el cargo para proveerlo con un aspirante de la lista de legibles, pues en la actualidad existen aproximadamente 14 vacantes o cargos de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.GRADO 05 - (educación media, actividades secretariales o administrativas), los cuales vienen y están siendo ocupados por empleados nombrados en provisionalidad, pero que no se encuentran o no se encontraban en las mismas condiciones labo rales de antigüedad, socioeconómicas y de edad, de la demandante, lo cual debió ser tenido en cuenta por el Director antes de tomar la decisión de separarla del cargo mediante Oficio No. 000932 del 19 de agosto de 2016.
DÉCIMO NOVENO.- La aquí demandante, ejerció el cargo por más de 25 años y en virtud de ello se encuentra próxima para adquirir el derecho a pensión,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6
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INTERNO: 2022-00303 sumado a que es madre cabeza de familia y por la edad que actualmente cuenta, cincuenta y tres (53) año de edad cumplidos, se le dificulta enc ontrar un nuevo empleo o labor para desarrollar, ya que dedicó la mayor parte su vida productiva a la Rama Judicial, contrario sensu, del grupo de empleados, que se encuentran en provisionalidad ocupando las vacantes definitivas en el cargo que la demandante ejercía.
VIGÉSIMO.- Como ya se indicó, hay personas que fueron vinculados recientemente o llevan menos antigüedad que la demandante, como es el caso del señor FRANKLIN DAVID ANCINEZ LUNA entre otras, como otras personas o funcionarios que tienen propi edad en cargos inferiores y fueron nombrados mediante encargo o provisionalidad en el cargo que la demandante ejercía, como es el caso del señor HERNANDO DÍAZ PEÑALOZA.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Se desconoce las razones y motivaciones del Director Seccional de Administración Judicial de Ibagué para que de manera discrecional decidiera y hubiese escogido a la aquí demandante para desvincularla del cargo para proveerlo con un aspirante de la lista de elegibles, pero sea del caso señalar que tal motiva ción pudo estar sujeta a retaliaciones y producto de un caso de acoso laboral de que fue víctima desde el año 2010.
VIGÉSIMO SEGUNDO. - Tampoco se tuvo en cuenta al existir varios nombramientos como el de la aquí demandante, en provisionalidad y que varios
acoso laboral de que fue víctima desde el año 2010.
VIGÉSIMO SEGUNDO. - Tampoco se tuvo en cuenta al existir varios nombramientos como el de la aquí demandante, en provisionalidad y que varios de ellos continuaron vinculados, no haberse efectuado en equidad un sorteo entre los funcionarios que se encontraban en dicha provisionalidad, para entrar a separarlo y entrar a designar en propiedad al integrante de la lista de elegibles, pues ello no aconteció.
VIGÉSIMO TERCERO. - La Corte Constitucional, se ha pronunciado en asuntos similares a la aquí demandante sobre la protección y permanencia en el cargo para aquellos funcionarios en estado prepensionables, pues se encuentra a solo menos de tres añ os para cumplir el status de pensionada derecho fundamental consagrado en la Constitución Política.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, los extremos pasivos de la litis se pronunciaron así:
- NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL 3, contestó el libelo introductorio de la referencia oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la
demanda, considerando: “(...) En primer lugar, es preciso señalar que la comunicación entregada a la señora HILDA RUIZ CASTRO, en la que se informaba sobre su desvinculación del cargo, fue motivada por la necesidad de proveer el cargo en propiedad con uno de los
3 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2017-00029 N Y R DEL
fue motivada por la necesidad de proveer el cargo en propiedad con uno de los
3 Anexo 1_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPALR, Ítem 01. 011-2017-00029 N Y R DEL DERECHO, folios 72-79, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7
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INTERNO: 2022-00303 aspirantes de la lista de elegibles conformada con base en la Convocatoria N° 2Acuerdo 398 de septiembre 09 de 2009.
Mediante el mencionado acuerdo, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, entre los que se encontr aba el de Asistente Administrativo 5 (Educación Media - actividades secretariales o administrativas). (...)
Conforme a lo anterior y una vez resueltos los recursos por parte del Consejo Seccional y Superior de la Judicatura, mediante Resolución Nº PSATR15 -0291 de Diciembre 23 de 2015 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, efectuó la respectiva incorporación de aspirantes y resolvió conformar el Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de ca rrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y
Judicatura del Tolima, efectuó la respectiva incorporación de aspirantes y resolvió conformar el Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de ca rrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, como resultado del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 398 de Septiembre 09 de 2009.
En los primeros días del mes de Marzo de 2016, se publicaron las Opciones de Sede para las Vacantes del Concurso de Méritos y mediante Acuerdo procedió a formular ante el respectivo Nominador de esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, la correspondiente li sta de elegibles para proveer en Propiedad el cargo de Asistente Administrativo 5 (Educación Media actividades secretariales o administrativas) de esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
Así las cosas, es obligación constitucional, legal y reglamentaria de esta Dirección Seccional proceder a realizar los nombramiento en propiedad de los cargos vacantes dentro de la Entidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 398 de 09 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con el fin de garantizar a los participantes que superaron todas las etapas del proceso y que por tal ostentan todo el mérito, su derecho de acceso al cargo público al que concursaron. (...)
De esta forma, quedan desvirtuadas las condiciones de la señora HILDA RUIZ CASTRO para ser cobijada por medidas de protección especial que determinen una estabilidad laboral.
concursaron. (...)
De esta forma, quedan desvirtuadas las condiciones de la señora HILDA RUIZ CASTRO para ser cobijada por medidas de protección especial que determinen una estabilidad laboral. Esta Dirección Seccional no desconoce las calidades y cap acidades de los funcionarios nombrados en provisionalidad, ni la problemática que rodea la dejación de sus cargos y las consecuencias que de todo orden esta situación genera, sin embargo, la provisión de estos cargos se debe adelantar de conformidad con lo estipulado en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 398 de 09 de septiembre de 2009. La desvinculación de la accionante se llevó a cabo por parte de la Dirección Seccional en cumplimiento de un deber constitucional, legal y reglamentario, el cual es el proveer los cargos vacantes en la entidad con los integrantes de la listaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8
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INTERNO: 2022-00303 de elegibles conformada por las personas que superaron todas las etapas del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo 398 de 09 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
Se cuestiona en la demanda a esta Dirección Seccional sobre los motivos para decidir sobre la desvinculación de la accionante, frente a lo cual se informa que no existe ningún motivo diferente a la p rovisión del cargo en propiedad con un integrante de la lista de elegibles, el cual superó de forma satisfactoria las etapas del concurso de méritos.
existe ningún motivo diferente a la p rovisión del cargo en propiedad con un integrante de la lista de elegibles, el cual superó de forma satisfactoria las etapas del concurso de méritos. No existe ningún tipo de retaliación del Director Seccional para con la demandante y se reitera que su desvinculación se debe única y exclusivamente al cumplimiento del deber legal que tiene el nominador de nombrar en propiedad a los integrantes de la lista de elegibles que superaron el concurso de méritos.” • ROMAN FRANCISCO FORERO AZA (vinculado) El vinculado, guardo silenció. • YAMILE CASTRO SIERRA4 (Vinculada) Mediante apoderada judicial, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, indicando que, el nombramiento del señor FRANCISCO FORERO AZA ROMAN se encuentra ajustado a la Constitución y a la Ley. De la misma forma, mencionó que no es cierto que existan 14 vacantes o cargos de Asistente Administrativo Grado 05, ya que no obra prueba de dicha afirmación en el proceso. Adicionalmente, señaló que es cierto que la demandante ejerció el cargo por más de 25 años, así como aclaró que la misma no se encuentre cerca de adquirir la pensión, en razón a que cuenta con 53 años de edad, faltándole más de 4 años para adquirir el derecho. De otro lado argumentó que la resolución 002324 del 27 de junio de 2016, donde se nombró al señor ROOMAN FRANCISCO ROMERO AZA, se ajusta a derecho en razón a que concurs ó por el cargo de Asistente Administrativo Grado 05 , cumpliendo todas las normas que regulan los nombramientos de los empleados de carrera.
se nombró al señor ROOMAN FRANCISCO ROMERO AZA, se ajusta a derecho en razón a que concurs ó por el cargo de Asistente Administrativo Grado 05 , cumpliendo todas las normas que regulan los nombramientos de los empleados de carrera. Finalmente, mencionó como excepciones las siguientes: “PLENA LEGALIDAD
Y LEGITIMIDAD DEL ACTO ATACADO”, “ RESPETO DEL PROPIO ACTO
EMITIDO POR LA ADMINISTRACION”, “ BUENA FE DEL DEMANDADO” y
“EXCEPCION GENERICA”.
4 Anexo 2_730013340011201700029011ALDESPACHO20220425191140, Ítem 37. Contestación Yamile Castro Sierra, folios 01-19, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9
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SENTENCIA APELADA5
El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: DECLARANSE probadas la (sic) excepciones propuestas por la vinculada Yamile Castro denominadas plena legalidad y legitimidad del acto atacado, respeto del acto propio y buena fe del demandado SEGUNDO: NIEGUENSE las pretensiones de la demanda por las anteriores consideraciones.
TERCERO: CONDÉNESE EN COSTAS a la parte actora y en favor d e la parte demandada Nacion (sic) Rama Judicial y la vinculada Yamile Castro, conforme la parte motiva de esta providencia.
consideraciones.
TERCERO: CONDÉNESE EN COSTAS a la parte actora y en favor d e la parte demandada Nacion (sic) Rama Judicial y la vinculada Yamile Castro, conforme la parte motiva de esta providencia.
Fijar como agencias en derecho la suma de $ 1.620.623, de los cuales $1.000.000 corresponderá a la entidad demandada Nación - Rama Judicial y $620.623 a la vinculada Yamile Castro, que deberá ser incluida en la respectiva liquidac ión de las costas del proceso, que se efectuará por la Secretaría del Despacho CUARTO: Una vez en firme esta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso.” Para llegar a la anterior decisión la Juez de primera instancia considero que: “(...) Bajo esta orbita y de conformidad con los hechos probados dentro del expediente, para el despacho es claro que el acto administrativo acusado, mediante el cual se desvinculó a la demandante se encuentra debidamente motivado, puesto que se señalaron las razones que originaron su retiro o desvinculación del servicio, esto es, el nombramiento del señor Román Francisco Forero Aza en propiedad en el cargo que venía ocupando c omo auxiliar administrativo grado 5 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, quien superó el concurso de méritos para acceder al mismo, pues como lo ha señalado la Corte Constitucional, el derecho de las personas que se enc uentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. De igual forma, se evidencia que la motivación señalada en el acto administrativo
de las personas que se enc uentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. De igual forma, se evidencia que la motivación señalada en el acto administrativo acusado, es verídica y se acredita con la resolución de nom bramiento en propiedad de señor Forero Aza. No obstante, la actora fundamenta su demanda señalando que cumple con las condiciones de madre cabeza de familia y prepensionada, por lo que advierte que se le debió garantizar una estabilidad laboral reforzada, teniendo en cuenta que existían otras vacantes del cargo por ella ocupado.
5 Anexo 2_ALDESPACHO_CUADERNOPRINCIPAL2, Ítem 52. sentencia primera instancia reintegro Hilda Ruiz Castro Vs Rama Judicial, folios 01-16, del expediente digital-SAMAI.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 10
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INTERNO: 2022-00303
Así las cosas, como se indicó anteriormente, las personas con una situación especial deberán demostrar ante la entidad una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento . En este sentido, no obra prueba en el cartulario que acredite que la demandante manifestó y acreditó ante la Rama Judicial alguna de sus condiciones, aunque en el interrogatorio de parte aduce la demandante que a portó la documental,
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