TA TOL - 73001-33-40-012-2017-00039-01-(05-10-2023)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001-33-40-012-2017-00039-01-(05-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ
Ibagué, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Radicación: No. 73001-33-40-012-2017-00039-01
Interno: No. 2021-00317
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: ELIZABETH MONTES DE MORA
Demandada: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL y DERLY AREVALO CORREA Asunto: Apelación de sentencia – Sustitución pensional
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se encuentran las presentes diligencias para resolver el recurso de apelación interpuesto por las señoras ELIZABETH MONTES DE MORA y DERLY ARÉVALO CORREA en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué el día 4 de septiembre de 2020, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora ELIZABETH MONTES DE MORA, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL –CASUR y de la señora DERLY ARÉVALO CORREA, quien luego presentó escrito de demanda de reconvención.
PRETENSIONES DEMANDA PRINCIPAL1
la señora DERLY ARÉVALO CORREA, quien luego presentó escrito de demanda de reconvención.
PRETENSIONES DEMANDA PRINCIPAL1
De lo planteado por el vocero judicial de la pa rte demandante en el escrito de la demanda, se advierte que lo pretendido en la presente causa judicial corresponde a lo siguiente: “PRIMERA. Declarar la nulidad, su revocatoria y dejar sin efectos los siguientes
Actos Administrativos:
1 Ver folio 34 - 36 del C.Ppal. del EXPEDIENTE JUZGADO en TEAMS.Pág. 2
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia 2.1. La Resolución No. 6.107 del 19-07-2013, notificada el 126-08-2013 (sic), Acto Administrativo adoptado por el MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, mediante el cual se le negó a ELIZABETH MONTES DE MORA la Sustitución de la Asignación Mensual a que tuvo derecho su cónyuge fallecido, agente clásico de la Policía Nacional JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p.d.), siendo aquella su esposa conforme vínculo matrimonial vigente hasta el momento de la muerte de uno de los esposos, aunque estén separados de bienes. 2.2. La Resolución No. 8.234 del 02 -10-2013, Acto Administrativo emanado del
conforme vínculo matrimonial vigente hasta el momento de la muerte de uno de los esposos, aunque estén separados de bienes. 2.2. La Resolución No. 8.234 del 02 -10-2013, Acto Administrativo emanado del MINISTERIO DE DEFENSA - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, que resolvió el recurso de reposición y confirmó el acto contenido en la Resolución No. 6.107 del 19 -07-2013. Acto Administrativo antes referido y que negó consecuencialmente a mi poderdante la Sustitución de la Asignación JUAN PABLO MORA RAMIREZ (q.e.p.d.), siendo aquella su esposa conforme vínculo matrimonial vigente hasta el momento de la muerte de uno de los esposos y quienes convivieron hasta el día de la muerte del segundo, aunque separados de bienes. SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare y reconozca que a ELIZABETH MONTES DE MORA le asiste derecho a la sustitución pensional de su fallecido esposo JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p.d), y por lo anterior se condene al MINISTERIO DE DEFENSA -CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLI CÍA NACIONAL a pagarle a ELIZABETH MONTES DE MORA por sustitución, la Asignación Mensual por Retiro a que tuvo derecho en vida el ex agente clásico de la Policía Nacional JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q. e. p. d.). TERCERA. Que como consecuencia de los anteriores pronunciamientos y a título de restablecimiento del derecho, se condene al MINISTERIO DE DEFENSAPABLO MORA RAMÍREZ (q. e. p. d.). TERCERA. Que como consecuencia de los anteriores pronunciamientos y a título de restablecimiento del derecho, se condene al MINISTERIO DE DEFENSACAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL a reconocer, ordenar y pagar la sustitución de la Asignación Mensual del fallecido agente clásico de la Po licía Nacional JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p.d.) a favor de ELIZABETH MONTES DE MORA, como cónyuge sobreviviente. CUARTA. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de las anteriores peticiones, condene al MINISTERIO DE DEFENSA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL a liquidar y pagar la totalidad de mesadas, derechos económicos periódicos, reajustes, actualizaciones e intereses de mora, causados desde la muerte del fallecido agente clásico de la Policía Nacional JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p. d.), o desde el 7 de marzo de 2013 y hasta la fecha de hoy, o aquellos dejados de pagar a mi representada ELIZABETH MONTES DE MORA , siendo ella beneficiaria de la Sustitución de Asignación Mensual por Pensión existente a favor de su fallecido esposo. QUINTA. De manera subsidiaria y ante el incontrovertible derecho de un tercero o el que corresponda a DERLY ARÉVALO CORREA, compañera permanente al momento de su muerte del fallecido agente clásico de la Policía Nacional JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p.d.), se reconozca a mi representada el 50% de
al momento de su muerte del fallecido agente clásico de la Policía Nacional JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p.d.), se reconozca a mi representada el 50% de las anteriores pretensiones o en la proporción que la ley y la jurisprudencia han establecido para quienes tienen simultáneamente vocación para tal sustitución.Pág. 3
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia SEXTA. Que dé cumplimiento el MINISTERIO DE DEFENSA -CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL al mecanismo de control iniciado en los términos previstos por la ley. SÉPTIMA. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se condene a las demandadas a re alizar el pago solicitado de la pensión para sobreviviente y vitalicia, por los periodos que han transcurrido desde el 7 de marzo de 2013, fecha del fallecimiento de JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q.e.p.d.), con las indexaciones y los reajustes correspondientes. OCTAVA. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordene la indexación de las condenas y/o sanción de pago, liquidando la actualización de las sumas de dinero presente, o liquidándose los intereses conforme lo prevé el artículo 141 de la ley 100 de 1993 y de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, esto es mes a mes, liquidada tal indexación respecto
las sumas de dinero presente, o liquidándose los intereses conforme lo prevé el artículo 141 de la ley 100 de 1993 y de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, esto es mes a mes, liquidada tal indexación respecto a los incrementos sobre cada una de las mesadas pensionales periódicas que se reconozcan. NOVENA. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a las demandadas a pagar los perjuicios de orden moral de acuerdo a la estimación razonada de la cuantía que se efectúa por haberse negado hasta ahora el pago de la prestación económica pensional a que tiene derecho mi representada. DÉCIMA. Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se condene a las demandadas, a incluir a mis poderdantes en nómina. DÉCIMA PRIMERA. Costas y agencias en derecho.”
PRETENSIONES DEMANDA RECONVENCIÓN2
“Pretensiones principales
1. Como pretensión principal se avale por el despacho la conciliación realizada por las partes el día 4 de octubre de 2016 ante la procuraduría 27 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS entre mi prohijada y la señora ELIZABETH MONTES DE MORA, se acordó compartir en partes iguales la asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA RAMIREZ.
2. Que se condene al pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de la sustitución de la asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA.
3. Se genere la indexación de las mesadas dejadas de pagar.
4. Se condene en costas a la entidad demandada.
Pretensiones subsidiarias
3. Se genere la indexación de las mesadas dejadas de pagar.
4. Se condene en costas a la entidad demandada.
Pretensiones subsidiarias
1. Como pretensión SUBSIDIARIA reconozca y pague el 100% de la sustitución pensional DEL SEÑOR JUAN PABLO MORA RAMIREZ en favor de mi prohijada
2 Ver folio 4 del archivo 03. CUADERNO No. 2 DEMANDA DE RECONVENCIÓN del EXPEDIENTE JUZGADO en
TEAMS.Pág. 4
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia la señora DERLY ARÉVALO CORREA, a partir del día siguiente de su fallecimiento, por ser la compañera sobreviviente del causante.
2. Que se condene al pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de la sustitución de la asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA.
3. Se genere la indexación de las mesadas dejadas de pagar.
4. Se condene en costas a la entidad demandada.”
HECHOS DEMANDA PRINCIPAL3
De la lectura de la demanda, como hechos jurídicamente relevantes, se tendrán los siguientes:
1. El 28 de octubre de 1978 el señor Juan Pablo Mora Ramírez y la señora Elizabeth Montes de Mora contrajeron matrimonio, de está unión se procrearon dos hijas, y extramatrimonialmente hubo un hijo.
los siguientes:
1. El 28 de octubre de 1978 el señor Juan Pablo Mora Ramírez y la señora Elizabeth Montes de Mora contrajeron matrimonio, de está unión se procrearon dos hijas, y extramatrimonialmente hubo un hijo.
2. Entre los contrayentes hubo liquidación de la sociedad conyugal, sin embargo, nunca cesaron los efectos civiles del matrimonio.
3. El 7 de junio de 2011 los cónyuges conciliaron que, para la señora Elizabeth Montes de Mora p or concepto de alimentos le serí a girado por parte del Ministerio de DefensaCaja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 50% de la mesada pensional del señor Juan Pablo Mora Ramírez.
4. El señor Juan Pablo Mora Ramírez falleció el 7 de marzo de 2013, estando pensionado por la Policía Nacional como Agente Clásico de esta institución y conviviendo hasta el último día de su muerte con la señora Elizabeth Montes de Mora, compartiendo techo, lecho y mesa.
5. Simultáneamente a la unión marital con la señora Elizabeth Montes de Mora, el señor Juan Pablo Mora Ramírez hacía vida conyugal con la señora
Derly Arévalo Correa.
6. La señora Elizabeth Montes de Mora solicitó la sustitución pensional y le contestaron negativamente, emitiéndose como fundamento el hecho de haber liquidado la sociedad conyugal con el fallecido Agente, posteriormente dicha decisión fue objeto del recurso de reposición, el cual resolvieron confirmando la anterior decisión.
7. Agotada la vía gubernativa sin respuesta favorable para la demandante, se intentó conciliar ante l a Procuraduría General de Nación, dando como
resolvieron confirmando la anterior decisión.
7. Agotada la vía gubernativa sin respuesta favorable para la demandante, se intentó conciliar ante l a Procuraduría General de Nación, dando como resultado una conciliación fallida.
3 Ver folio 3334 del C.Ppal. del EXPEDIENTE JUZGADO en TEAMS.Pág. 5
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia
8. Desde el fallecimiento del señor Juan Pablo Mora Ramírez la demandante aduce que, sin la mesada pensional que recibía mensualmente de la Policía Nacional, quedó expuesta a l a más penosa de las situaciones por el cese de sus ingresos.
HECHOS DEMANDA RECONVENCIÓN4
“1. Mi prohijada y el señor JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (Q .E.P.D), tuvieron una convivencia en el mismo techo, lecho y hecho, desde el mes de noviembre de 2003, hasta su fallecimiento, donde la señora DERLY ARÉVALO y su hijo ANDERSON ALBERTO ECHEVERRY AREVALO dependían económicamente de él teniendo como lugar de residencia la manzana D casa 65 del barrio villa Yuli de esta ciudad.
2. El señor JUAN PABLO MORA cubría las necesidades de la señora DERLY ARÉVALO y su hijo ANDERSON ALBERTO ECHEVERRY ARÉVALO, con el fruto
esta ciudad.
2. El señor JUAN PABLO MORA cubría las necesidades de la señora DERLY ARÉVALO y su hijo ANDERSON ALBERTO ECHEVERRY ARÉVALO, con el fruto de su trabajo como vigilante de la empresa COOSEGURIDAD CTA y ayudado con su asignación de retiro pagada por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA
POLICÍA NACIONAL.
3. El día 4 de marzo de 2013 en la carrera 5 con calle 110 en la entrada del barrio SANTA ANA de esta ciudad el señor JUAN PABLO MORA RAMIREZ fue herido de gravedad por parte del señor patrullero de la Policía Nacional HELBERTH DARIO CASTRO ROJAS debido al fuerte impacto el señor MORA falleció el día 7 de marzo de 2 013 en instalaciones del Hospital Federico Lleras Acosta de esta ciudad.
4. Mediante el suscrito abogado la señora DERLY ARÉVALO CORREA, se (sic) elevó derecho de petición donde contenía la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor MORA a favor de mi prohijada, por lo que el día 21 de diciembre de 2013 LA CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) emitió contestación a la petición elevada negando el reconocimiento de la sustitución en el entendid o de que existe otra reclamante que es la señora ELIZABETH MONTES DE MORA.
5. El día 4 de octubre de 2016 ante la procuraduría 27 JUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS entre mi prohijada y la señora ELIZABETH MONTES DE MORA se acordó compartir en partes ig uales la asignación de retiro del señor
ADMINISTRATIVOS entre mi prohijada y la señora ELIZABETH MONTES DE MORA se acordó compartir en partes ig uales la asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA RAMIREZ empero, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) no avaló la fórmula conciliatoria y por ende se dio por fracasado el trámite.”
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL5
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR no contestó la demanda6, sin embargo la señora DERLY ARÉVALO CORREA, sí lo
4 Ver folio 3 del archivo 03. CUADERNO No. 2 DEMANDA DE RECONVENCIÓN del EXPEDIE NTE JUZGADO en TEAMS. 5 Ver folios 63-72 del C.Ppal. del EXPEDIENTE JUZGADO en TEAMS. 6 Ver folio 87 del C.Ppal. del EXPEDIENTE JUZGADO en TEAMS.Pág. 6
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia hizo, para lo cual se opu so a las pretens iones demandatorias , y expuso los siguientes argumentos defensivos:
“(...) Es claro que nos encontramos frente a la sustitución de la asignación de retiro, y que
hizo, para lo cual se opu so a las pretens iones demandatorias , y expuso los siguientes argumentos defensivos:
“(...) Es claro que nos encontramos frente a la sustitución de la asignación de retiro, y que es claro que para el caso en comento se ha venido probando que mi prohijada la señora DERLY ARÉVALO CORREA, es la beneficiaria de la sustitución de la sustitución de asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA, como la persona que convivió los últimos años de vida del causante, es tanto así que la misma demandante reconoce la existencia de dicha convivencia del causante con mi prohijada, donde en ningún caso se observa el ocultamiento de la existencia de la señora DERLY ARÉVALO CORREA, es por ello que el régimen aplicable en el caso concreto es el decreto 4433 de 2004, normatividad de (sic) no se le ha dado aplicación por parte de la entidad demandada y por eso existe f lagrantemente causal de nulidad de los actos administrativos atacados, es por ello traer la taxatividad de la norma, generando certeza de lo anteriormente mencionado.
(...) Es de acotar que las partes interesadas, es decir la señora ELIZABETH MONTES DE MO RA y mi prohijada la señora DERLY AREVALO CORREA, ya se pronunciaron frente a la controversia frente una entidad que goza de todas las garantías jurídicas para dirimir el conflicto es por ello que de forma subsidiaria se acoge lo plasmado en conciliación p or las partes en el entendido que ambas aceptan compartir en partes iguales la asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA, es por ello que mi prohijada en uso de sus facultades, de forma
se acoge lo plasmado en conciliación p or las partes en el entendido que ambas aceptan compartir en partes iguales la asignación de retiro del señor JUAN PABLO MORA, es por ello que mi prohijada en uso de sus facultades, de forma libre expreso dicho consentimiento y reitera el cumplimiento de d icha conciliación, donde se aclara que si bien existe certificación de conciliación fracasada, si existe acta donde las partes dan por clausurada la controversia y por ende la Genesis del mismo se encuentra superado, por lo que tenemos que solo se debe cum plir con el respaldo del administrador de justicia y por la entidad encargada del reconocimiento y pago de la asignación, es por ello que si lo estima el despacho conforme al derecho y más en el entendido que las partes ya no existe un acuerdo previo se tenga en cuenta y se ratifique, con ello evitando un desgaste para el aparato judicial y las partes. (...)”.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIÓN7
Dentro del término de traslado, a través de apoderado judicial, la señora ELIZABETH MONTES DE MORA contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a las pretensiones subsidiarias y aceptando las principales, para lo cual manifestó que, no era cierto que el señor JUAN PABLO MORA sostuviera al hijo de la señora DERLY ARÉVALO CORREA , en razón a que veía simultáneamente por su hogar fundado con ella, con quien compartía la mitad de su asignación de retiro como ex miembro de la Policía Nacional y con quien eran el sostén de su nieta, aduciendo que tenían como domicilio la Manzana V casa 5 del Barrio Tulio Varón de la Comuna 8 de la ciudad de Ibagué.
el sostén de su nieta, aduciendo que tenían como domicilio la Manzana V casa 5 del Barrio Tulio Varón de la Comuna 8 de la ciudad de Ibagué.
7 Ver folios 13 y 14 del archivo 03. CUADERNO No. 2 DEMANDA DE RECONVENCIÓN del EXPEDIENTE JUZGADO en TEAMS.Pág. 7
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia Así mismo, indicó que, si bien hubo liquidación de la sociedad conyugal, jamás se extinguió el vínculo matrimonial y que su difunto esposo la sost uvo económicamente hasta el día en que él falleció.
SENTENCIA APELADA8
El Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, mediante sentencia emitida el 4 de septiembre de 2020, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones Núm. 6107 del 19 de julio de 2013 y 8234 del 2 de octubre de 2013 proferidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR, de conformidad a las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título d e restablecimiento del derecho, CONDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR, el reconocimiento y pago de la pasión de
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título d e restablecimiento del derecho, CONDENAR a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR, el reconocimiento y pago de la pasión de sobreviviente que devengaba el señor JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (q. e. p. d.) a las señoras ELIZABETH MONTES DE MORA en condición de cónyuge supérstite el cincuenta por ciento (50%) y DERLY ARÉVALO CORREA en su condición de compañera permanente el cincuenta por ciento (50%)
TERCERO: Las sumas adeudadas se reajustarán de acuerdo con la fórmula indicada en la parte motiva. A esta providencia se le dará cumplimiento dentro de los términos establecidos en los arts., 187 y 192 del CPACA.
CUARTO: DECLARAR probada de oficio la excepción de prescripción, respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 7 de febrero de 2017, con ocasión de la prescripción trienal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.
QUINTO: Sin COSTAS
SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: Sin COSTAS.
OCTAVO: ACEPTASE la renuncia al poder presentado por la doctora ANA MATILDE MURILLO MEJIA, como apoderada de la parte demandada - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, obrante a folios 130 y ss. del expediente.
NOVENO: Por Secretaría hágase entrega de los remanentes que por concepto de
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, obrante a folios 130 y ss. del expediente.
NOVENO: Por Secretaría hágase entrega de los remanentes que por concepto de gastos ordinarios del proceso existan a favor del accionante.
DÉCIMO: Una vez en firme, háganse las anotaciones en el programa Siglo XXI y efectuado la totalidad de los trámites acá ordenados, archívese el expediente
8 Ver folios 184 - 201 del C.Ppal. del EXPEDIENTE JUZGADO en TEAMS.Pág. 8
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia DECIMO PRIMERO NOTIFÍQUESE esta sentencia del artículo 203 del CPACA. Se advierte que contra la misma procede el recurso de apelación dentro conformidad con el de los diez (10) días siguientes a su notificación (Art. 247 Ibídem).”.
Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró:
“(...) De lo anterior, se logra analizar por parte de esta instancia judicial, que cuando se liquide la sociedad conyugal la cónyuge sobreviviente no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, salvo, si demuestra que dentro de los últimos 5 años de la muerte del causante existió convivencia efectiva, compresión y apoyo mutuo, por parte de esta.
reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, salvo, si demuestra que dentro de los últimos 5 años de la muerte del causante existió convivencia efectiva, compresión y apoyo mutuo, por parte de esta.
Ahora bien, de los testimonios rendidos por la señora Sandra Soraya Navarro Valencia y Gladys Diaz de Loza no manifestaron que el señor Juan Pablo Mora Ramírez (q .e.p.d.) seguía conviviendo en el lugar de residencia de la señora Elizabeth Montes de Mora, son sus hijas Yeimy Alexandra y Geidy Yohana Mora Montes y su nieta Katherine Jhoanna Caicedo Mora y quien e ra el encargado de los gastos del hogar.
En este mismo sentido, su hija Yelmi Alexan dra Mora Montes, expuso “…mi papá pues era el que aportaba todo, pues porque mi mamá siempre fue madre cabeza de hogar, entonces mi papá siempre era el que me daba las mes adas y las cuotas, el me educo a mí, el pago mis estudios universitarios, él le dio a mi sobrina, pues él le daba una mesada, pues él veía por mi sobrina también, porque mi hermana se quedó sola con la niña y entonces se fueron a vivir a la casa…”
En relación a la vida en común, su hija Geidy Yohana Mora Montes, expuso: "....
PREGUNTADO: En su relación de pareja de la señora Elizabeth y del señor Juan Pablo (q.e.p.d.), su relación seguía normal o como pareja, compartiendo la misma habitación. CONTESTO: Como pareja si se señora, como pareja PREGUNTADO: Compartiendo su misma habitación. CONTESTÓ: Compartiendo lecho, techo y mesa, sí.”
habitación. CONTESTO: Como pareja si se señora, como pareja PREGUNTADO: Compartiendo su misma habitación. CONTESTÓ: Compartiendo lecho, techo y mesa, sí.”
Posición que fue ratificada por la señora Elizabeth Montes de Mora, en su interrogatorio de parte, que puntualizó lo siguie nte. Si seguí conviviendo con él, porque era mi esposo y si él no me dijo que nos divorciemos porque no tenía que hacerlo, además yo sabía que toda la vida tuvo amantes, entonces ya lo sabía, porque tenía que divorciarme de…”
De lo anterior, se logra concluir por parte de esta instancia judicial que el señor Juan Pablo Mora Ramírez (q .e.p.d.) siguió conviviendo con la señora Elizabeth Montes de Mora, teniendo convivencia efectiva, la comprensión y la vida común dentro de los últimos cinco años de vida con el causante.
Por otro lado, la señora Derly Arévalo Correa manifiesta que también tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente como quiera que convivió con el señor Juan Pablo Mora Ramírez (q .e.p.d.) dentro de los últimos cinco años, antes del deceso de este.Pág. 9
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia La señora Mar ía Cleotilde Castellanos López se manifestó en su testimonio"... cuando él se puso a vivir con la señora Derly, yo me di cuenta de todo eso, eso era
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia La señora Mar ía Cleotilde Castellanos López se manifestó en su testimonio"... cuando él se puso a vivir con la señora Derly, yo me di cuenta de todo eso, eso era más o menos como en el 2004 hasta que él murió, que fue en el 2013.”
Así mismo señalo PREGUNTADO: En esos nueve (9) años de convivencia, usted siempre veía al señor Juan Pablo y a la señora Derly conviviendo en su casa?
CONTESTO: Si señora, ellos mantenían juntos, ellos conviven los dos, los veía uno siempre se los encontraba eran los dos, andaban siempre los dos desde que saliera de la casa.”
Así mismo, cabe destacar que dentro del testimonios de las hijas y la cónyuge sobreviviente manifestaban que el señor Juan Pablo Mora Ramírez (q.e.p.d.) era un hombre que tenía muchas amantes pero que seguía conviviendo con la señora Elizabeth Montes de Mora.
Así mismo, dentro las consideraciones consignadas en la sentencia del 31 de agosto de 2018 emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, respecto la convivencia del señor Juan Pablo Mara Ramírez (q .e.p.d.) y la señora Derly Arévalo Correa expuso lo siguiente:
"Ahora bien, respecto a la señora DERLY ARÉVALO CORREA, dentro del proceso se logró establecer mediante diferentes pruebas documentales - ver acápite de pruebas-y de las declaraciones rendidas ante este Despacho en el desarrollo de la audiencia de pruebas, que la señora referida y el señor JUAN
proceso se logró establecer mediante diferentes pruebas documentales - ver acápite de pruebas-y de las declaraciones rendidas ante este Despacho en el desarrollo de la audiencia de pruebas, que la señora referida y el señor JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (Q .E.P.D.) convivían como marido y mujer desde hace más de 8 años en la manzana D casa 65 d el Baro Villa Yuli de la ciudad de Ibagué, razón por la cual se le reconocerá indemnización por perjuicios morales nivel 1 de relación efectiva, es decir, 50 SMLMV.
(...) Además de lo anterior, de las declaraciones extra proceso allegadas al plenario, se pudo establecer que la señora DERLY AREVALO CORREA dependía económicamente del señor JUAN PABLO MORA RAMÍREZ (Q.E.P.D.) como compañera permanente del mismo, razón por la cual para el Despacho es procedente reconocer indemnización por concepto de lucro cesante a esta persona."
Por lo anterior, es dable concluir por parte de esta instancia judicial que la señora Derly Arévalo Correa sostuvo una relación sentimental con el señor Juan pablo Mora Ramírez (q .e.p.d.), en donde existe confianza, ayuda mutua solid aridad y que la misma se produjo dentro de los últimos cinco años de vida del causante.
De los medios probatorios allegados en el plenario, se logra analizar que el señor Juan Pablo Mora Ramírez (q.ep.d.) convivió de manera simultánea con las señoras Elizabeth Montes Mora y Derly Arévalo Correa y por consiguiente tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por partes iguales.
Juan Pablo Mora Ramírez (q.ep.d.) convivió de manera simultánea con las señoras Elizabeth Montes Mora y Derly Arévalo Correa y por consiguiente tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por partes iguales.
Por lo anterior, el Despacho declarará la nulidad de las Resoluciones No. 6107 del 19 de julio de 2013 y No. 8234 del 2 de octubre de 2013, por medio de la cual se resolvió de manera negativa la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la accionante y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se ordenará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASURPág. 10
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ELIZABETH MONTES DE MORA vs CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR y OTRO
RAD: 40-012-2017-00039-01
NI:2021-00317 Fallo de Segunda Instancia que reconozca y pague a favor de las señoras Elizabeth Montes Mora y Derly Arévalo Correa, la pensión de pensión de sobreviviente, como cónyuge supérstite y compañera permanente del señor Juan Pablo Mora Ramírez (q.e.p.d.).
(...)
6.7 PRESCRIPCIÓN
…En el presente asunto, las señoras Elizabeth Montes de Mora y Derly Arévalo Correa adquirieron el status pensional el día 7 de marzo de 2013, fecha del deceso del señor Juan Pablo Mora Ramírez (q.e.p.d.) y elevó reclamación administrativa
Correa adquirieron el status pensional el día 7 de marzo de 2013, fecha del deceso del señor Juan Pablo Mora Ramírez (q.e.p.d.) y elevó reclamación administrativa tendiente al reconocimiento de su derecho pensional el 1° de abril de ese mismo año, y presentando el medio de control d e nulidad y restablecimiento del derecho el día 7
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.