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TA TOL - 73001230000020060006500-(20-10-2011)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001230000020060006500-(20-10-2011)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

4pú6lica Combitt

WitA .71.MICZAL DEL TODEX atalLICO

TXT01).9\91L fig)914/WinVE/71,0 DEL TOMM Magistrado Ponente: ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA lbagué, primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —

LESIVIDAD

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS. • RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

Cumplidas las etapas previstas, procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro de la presente acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — LESIVIDAD, promovida por EL MUNICIPIO DE HONDA contra MUNICIPIO DE HONDA - FLOTA HONDA LTDA y los señores LUIS ARTURO QUINCENO JARAMILLO, JOEL FRANCO PINEDA, JULIO LEAL ORTIZ Y JUAN CARLOS MOLANO, vinculados al proceso en calidad de terceros con interés. 'ANTECEDENTES El Municipio de HONDA — TOLIMA, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, formuló demanda contra MUNICIPIO DE HONDA - FLOTA HONDA LTDA con el fin, que mediante sentencia judicial, se accediera a las siguientes: PRETENSIONES Textualmente se exponen como tales las siguientes (fls 17 y 18) / Declarar nulos los actos administrativos contenidos en las actas fechadas 27 de junio de

a las siguientes: PRETENSIONES Textualmente se exponen como tales las siguientes (fls 17 y 18) / Declarar nulos los actos administrativos contenidos en las actas fechadas 27 de junio de 2003, mediante las cuales se procede a desvincular de manera definitiva del parque automotor de la ciudad de Honda, los vehículos de servicio público (taxis) de placas SFF 503, WWE 800,

VVWF 179 Y WWF 031.

2. Declarar nulo los actos administrativos contenidos en las resoluciones 494,495, 496, 497, y 498 de diciembre 29 de 2003, mediante las cuales se asignan las disponibilidades de los vehículos SFF 503, VVWE 800, VVWF 181, VVWF 179 y VVWF 031, a la empresa de transporte Flota Honda Ltda." De la demanda se extractan como principales, los siguientes:

HECHOS

1. Mediante la Resolución No. 167 del 28 de marzo de 2003, el alcalde del municipio de Honda, suspendió el ingreso de vehículos •nuevos por incremento del parque automotor hasta el año 2005, limitando su ingreso solo por concepto de reposición de los automotores que se encontraran con tarjeta de operación vigente a la fecha de la expedición de la resolución citada.ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — LESIVIDAD

2

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA

DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

2. Según acta fechada 27 de junio de 2003, la Jefe de Transporte y Tránsito del municipio

RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

2. Según acta fechada 27 de junio de 2003, la Jefe de Transporte y Tránsito del municipio de Honda, por considerar que no habían realizado el trámite de renovación de tarjetas de operación, desvinculó definitivamente del parque automotor de ese municipio, los siguientes vehículos de servicio público - taxis: Marca Modelo Placa Fecha de vencimiento de la tarjeta de operación Renault 09 1989 SFF 503 03 de diciembre de 1995

Dodge 1500 1977 WWE 800 27 de marzo de 2001 Daewoo 1996 WWF 181 03 de marzo de 2001 Mediante Resoluciones Nos. 494, 495, y 496 del 29 de diciembre de 20031, la Jefe de Tránsito y Transporte del Municipio de Honda, con base en lo decidido en el acta del 27 de junio de 2003, asignó la disponibilidad transportadora (cupos) que tenían los vehículos de placas SFF 503, V\ANE 800 y VWVF 181, a la empresa Flota Honda Ltda, para la prestación del servicio público en vehículos' - Taxi: A través de la Resolución No. 497 del 29 de diciembre de 2003, aduciendo que mediante resolución 1485 de noviembre de 1997 se habilitó el cupo del vehículo de marca Hyundai modelo 1996, de placas VWVF 179, se asignó la disponibilidad transportadora de ese automóvil, a la empresa Flota Honda Ltda2. Finalmente, se asignó la disponibilidad del vehículo de placa VVWF 031, el cual fue desvinculado del servicio mediante certificado No T-248 a la empresa Flota Honda

transportadora de ese automóvil, a la empresa Flota Honda Ltda2. Finalmente, se asignó la disponibilidad del vehículo de placa VVWF 031, el cual fue desvinculado del servicio mediante certificado No T-248 a la empresa Flota Honda Ltda, lo cual se hizo a través de la resolución 498 del 29 de diciembre de 2003.3 Por considerar que con la expedición del ¿Cta. y las resoluciones aquí demandadas, se desbordaron las facultades otorgadas en el Decreto 172 de 2001, y por estimar, adicionalmente, que tales actos administrativos eran violatorios del debido proceso, y del derecho a la igualdad y configuraban una violación del procedimiento legal, el municipio de Honda por intermedio de apoderado presenta la solicitud de nulidad de sus propios actos administrativos.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

FLOTA HONDA LTDA 4

El apoderado de la Entidad TranSportádora se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por considerarlas carentes de fundamentos de hecho y de derecho. Frente a los hechos la demanda, señaló que la parte demandante no aporta los documentos que comprueben la existencia de los actos demandados ,y que por parte del municipio se le está realizando una'interpretación errónea frente al Decreto 172 de 2001, ya que esta es una desvinculación administrativa que permite un trámite diferente, con normatividad precisa para el caso concreto, contijario a'ío fundamentado por la parte demandante. 1 Folios 9 a 12 y 14,15 del cartulario 2 Folios 37 y 38 del cuaderno principal 3 Folios 06 y 07 del expediente.

demandante. 1 Folios 9 a 12 y 14,15 del cartulario 2 Folios 37 y 38 del cuaderno principal 3 Folios 06 y 07 del expediente. 4 Folios 57 a 63 del cuaderno principalACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - LESIVIDAD 3

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA

DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

Aduce que el municipio no presenta argumentos que comprueben la existencia de violaciones o perjuicios en contra de terceros o la vulneración de la normatividad citada en la demanda, pues no se trató de matrículas nuevas para los vehículos sino del remplazo de los mismos y por tanto considera que al momento de expedir los actos administrativos se dio cumplimiento por parte de la administración a la resolución 167 del 28 de marzo de 2003, la cual suspendió el incremento de unidades al parque automotor del municipio de Honda. Como excepciones presentó las que denominó falta de LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

POR PASIVA, INEPTITUD DEL PODER, Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

TERCEROS CON INTERÉS LUIS ARTURO QUINCENO JARAMILLO Y JULIO LEAL ORTIZ El curador ad-litem, de los vinculados contestó la demanda manifestando que no se oponía a las pretensiones de la parte demandante, como quiera que de los antecedentes administrativos, allegados al expediente se observa que el acto contenido en el Acta de fecha 27 de junio de 2003, mediante la cual se desvincula definitivamente del parque automotor, los vehículos tipo taxi de propiedad de los señores Quinceno y Leal Ortiz, no

administrativos, allegados al expediente se observa que el acto contenido en el Acta de fecha 27 de junio de 2003, mediante la cual se desvincula definitivamente del parque automotor, los vehículos tipo taxi de propiedad de los señores Quinceno y Leal Ortiz, no se adelantó bajo el procedimiento legal correspondiente. Agrega que, previo a la expedición de los actos administrativos cuya finalidad era la imposición de una sanción (desvinculación por no renovación de la tarjeta de operación), debió agotarse un trámite que le permitiera a los propietarios de los vehículos, ejercer su derecho de defensa y contradicción, para garantizarles su derecho a un debido proceso. Sostiene que se debe tener en cuenta que el efecto de la no renovación de la tarjeta de operación nacional, no es la "desvinculación definitiva del parque automotor" sino simplemente la imposibilidad de prestar el servicio público, hasta tanto se obtenga su renovación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 172 de 2001 según el cual "La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción,autorizado...". Concluye manifestando que, en el presente áslunto, brilla por su ausencia el adelantamiento del debido proceso, lo que conlleva a la vulneración del ordenamiento jurídico, por lo cual solicita declarar la nulidad de los actos administrativos demandados. JOEL FRANCO PINEDA El vinculado se pronuncia a través de curador ad-litem, quien manifiesta que las pretensiones de la demanda se encuentran fundamentadas en corregir la violación de las normas citadas por el actor y garantizar el debido proceso administrativo en favor del

El vinculado se pronuncia a través de curador ad-litem, quien manifiesta que las pretensiones de la demanda se encuentran fundamentadas en corregir la violación de las normas citadas por el actor y garantizar el debido proceso administrativo en favor del señor Franco Pineda y la igualdad de oportunidades para la adquisición de los cupos de servicio público, al tener en dicha época la congelación del parque automotor. Finaliza argumentando que no es razonable que una autoridad legítima como lo es la Secretaría de Tránsito y Trasporte de Honda, Tolinna, con su deber de garante de las normas especialmente las de tránsito y movilidad, las vulnere sin una motivación que sustente jurídicamente su decisión, ocasionando inseguridad jurídica sobre susACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — LESIVIDAD 4

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00 asociados y no respete el derecho a libre competencia de los interesados en el servicio público de transporte.

JUAN CARLOS MOLANO No contestó la demanda. TRÁMITE PROCESAL Presentado el proceso ante la oficina judicial para su correspondiente reparto el día 11 de enero de 2006, correspondió el mismo a este Despacho, quien mediante auto del 23 de enero de 2006, inadnnitió la demanda (fl 36); una vez subsanada esta, mediante providencia del 22 de febrero de 2006, la admitió. ' Notificadas las partes y el Ministerio Público, dentro del término de traslado, Flota Honda

providencia del 22 de febrero de 2006, la admitió. ' Notificadas las partes y el Ministerio Público, dentro del término de traslado, Flota Honda Ltda, contestó la demanda e igualmente allegó las respectivas pruebas que pretendía hacer valers. Mediante providencia del 24 de abril de 2014, se declaró la nulidad de todo lo actuados y se ordenó la vinculación de terceros con interés en las resultas del proceso, Ante la imposibilidad de notificar personalmente a algunos de los vinculados, se surtió el trámite de la notificación por edicto y posteriormente se designó curador ad-litem a cada uno de ellos para garantizar el derecho de defensa de los vinculados7, quienes presentaron contestación de la demandas; El día 09 de marzo de 2018, como se consideró innecesaria la práctica de pruebas, el despacho prescindió del término probatorio y ordenó a las partes la presentación de sus' alegatos de conclusióng, quienes guardaron silencio.

ALEGATOS DE'LAS PARTES

DEMANDANTE En silencio FLOTA HONDA LTDA No presentó alegatos de conclusión.

TERCEROS CON INTERÉS

LUIS ARTURO QUINCENO JARAMILLO Y JULIO LEAL ORTIZ Sin pronunciamiento.

JOEL FRANCO PINEDA "N En silencio TERCERO CON INTERÉS JUAN CARLOS MOLANO En silencio 5 Folios 55 a 66, del expediente. Folio 78 y 79 del cuaderno principal 7 Mediante providencias del 12 de marzo de 2015, 18 de junio de 2015, 17 de noviembre de 2015,09 de febrero de 2016, 12 de

Folio 78 y 79 del cuaderno principal 7 Mediante providencias del 12 de marzo de 2015, 18 de junio de 2015, 17 de noviembre de 2015,09 de febrero de 2016, 12 de abril de 201607 de junio de 2016,15 de septiembre de 2016, 12 de noviembre 2016,09 de mayo de 2017, y 19 de enero de 2018 8 Folios 200 a 203 y 236 240 del cartulario

Folio 241ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — LESIVIDAD

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA

DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

CONSIDERACIONES COMPETENCIA Analizado el asunto que se resuelve, observa la sala que lo peticionado por la parte demandante, encuadra dentro de lo contemplado en el numeral 1 del artículo 131 del C.C.A. por lo que esta Corporación es competente para conocer en única instancia del presente asunto, por tratarse de una nulidad y restablecimiento del derecho — lesividad - que carece de cuantía yen el cual se discuten actos administrativos de orden municipal. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Conforme a los argumentos expuestos por las partes, el primer problema jurídico en el presente asunto, radica en determinar si se configuran las excepciones de caducidad de la acción. En caso de resolverse de manera negativa el primer problema, surge un segundo problema jurídico, consistente en determinar si debe declarar la nulidad de los actos administrativos demandadosl°, a través de las cuales la Jefe de Tránsito y Transporte

la acción. En caso de resolverse de manera negativa el primer problema, surge un segundo problema jurídico, consistente en determinar si debe declarar la nulidad de los actos administrativos demandadosl°, a través de las cuales la Jefe de Tránsito y Transporte del Municipio de Honda, desvinculó unos vehículos del parque automotor del municipio de Honda y asignó la disponibilidad transportadora (cupo) de esos automóviles, a la empresa Flota Honda Ltda, por ser contrarias a la Constitución Política y a la ley, específicamente el artículo 38 del Decreto 172 de 2001; finalmente si procede en calidad de restablecimiento del derecho :la devolución de la 'disponibilidad trasportadora a los particulares afectados con la expedición de dichos actos administrativos. TESIS DE LA PARTE DEMANDANTE La tesis planteada por la parte actora, consiste en que debe declararse la nulidad de los actos administrativos demandados, en tanto estos son violatorios del debido proceso, derecho de contradicción, la constitución y la ley. TESIS DE LA PARTE DEMANDADA FLOTA HONDA LIMITADA Sostiene, que existe la caducidad de la acción pues la. administración demanda sus propios actos después del término establecido para, ello, adic,ionalmente que la parte demandante se le está realizando una interpretación errónea frente al Decreto 172 de 2001, ya que esta es una desvinculación administrativa que permite un trámite diferente y con normatividad precisa para el caso concreto, contraria a la fundamentada por la parte demandante. TERCEROS CON INTERÉS LUIS ARTURO QUINCENO JARAMILLO Y JULIO LEAL ORTIZ Sostienen que se debe declarar la nulidad de los actos administrativos, pues previamente

parte demandante. TERCEROS CON INTERÉS LUIS ARTURO QUINCENO JARAMILLO Y JULIO LEAL ORTIZ Sostienen que se debe declarar la nulidad de los actos administrativos, pues previamente a la expedición de los actos administrativos cuya finalidad era la imposición de una sanción (desvinculación por no renovación de la tarjeta de operación) debió agotarse un debido proceso que le permitiera a los propietarios de los vehículos, ejercer su derecho de defensa y contradicción. I° Folios 9 a 12 y 14,15 del cartularioACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — LESIVIDAD

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA

DEMANDADO: FLOTA HONDA LTOA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

TERCERO CON INTERES JOEL FRANCO PINEDA Considera que las pretensiones de la demanda se encuentran fundamentadas en tanto tiene como finalidad corregir la violación de las normas citadas por el actor y garantizar el debido proceso administrativo en favor del señor Franco Pineda y la igualdad de oportunidades para la adquisición de los cupos de servicio público, al decretarse en dicha época la congelación del parque automotor. TESIS DE LA SALA La tesis que sostendrá la Sala en el sub lite, consiste en afirmar que se configura la excepción de caducidad de la acción de manera parcial dentro del presente asunto frente al acta del 27 de junio dé 2003 y frente a los demás actos demandados la sala no encuentra probada la violación de la legalidad de dichos actos y por lo tanto se negarán las pretensiones de la demanda.

al acta del 27 de junio dé 2003 y frente a los demás actos demandados la sala no encuentra probada la violación de la legalidad de dichos actos y por lo tanto se negarán las pretensiones de la demanda. FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LA SALA Como primera medida, observa la sala que mediante providencia del 28 de noviembre de 2012, pese a tratarse de una acción de .nulidad y restablecimiento del derecho, el titular del despacho a cargo del presente asunto para la fecha, no obstante la renuencia de la parte actora a la orden de consignación de los gastos procesales realizada en el auto admisorio de la demanda", ordenó dar trámite al presente asunto por considerar que era una acción de nulidad, por lo tanto lo consideró una acción pública pero se continuó con el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, situación de la cual la sala respetuosamente se aparta, teniendo en cuenta que el presente asunto la parte solicita claramente la nulidad del acta fechada 27 de junio de 2003 y las resoluciones 494, 495, 496, 497 y 498, proferidas por la Secretaria de Tránsito del Municipio de Honda-Tolima y, en calidad de restablecimiento del derecho, persigue la devolución de los cupos de los vehículos involucrados en los actos administrativos demandados.. Adicionalmente, dichos actos son de aquellos que carecen de cuantía, situación que se encuentra claramente contemplada en. el numeral 1 del artículo 131 del C.C.A. como de conocimiento en única cuantía de los Tribuhales Administrativos: "Articulo 131.Modifícado L.446/98 art.39 Competencias de los tribunales administrativos en única instancia: Los tribunales administrativos conocerán de

C.C.A. como de conocimiento en única cuantía de los Tribuhales Administrativos: "Articulo 131.Modifícado L.446/98 art.39 Competencias de los tribunales administrativos en única instancia: Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente en única instancia:

1. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que. carezáan de cuantía en que se controviertan actos administrativos del orden departa. mental, distrital o municipaL (...)" Analizada la norma en comento, se observa que las pretensiones solicitadas en el caso en concreto, se adecuan a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no al de nulidad, por lo tanto, este asunto, si es susceptible del estudio de caducidad.

Sobre el tema, el Consejo de Estado en providencia de la Sección Primera Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno, en expediente de radicación número: 1500123-31-00-2010-01402-01,12 se prohünció frente a la procedencia de la acción de simple nulidad y su finalidad: " 22 de febrero de 2006, folio 40 12 Veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - LESIVIDAD 7

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA

DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

Sea lo primero manifestar que la finalidad de la acción de simple nulidad y la de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la de que sea declarada la nulidad de aquellos actos administrativos que transgreden normas de carácter

Sea lo primero manifestar que la finalidad de la acción de simple nulidad y la de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la de que sea declarada la nulidad de aquellos actos administrativos que transgreden normas de carácter superior. Pero mientras que con la acción de simple nulidad se persigue la defensa del orden jurídico en abstracto, con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se busca el resarcimiento de un derecho subjetivo lesionado con un acto proferido por la Administración. Una de las principales diferencias que existe entre una y otra acción, es que la de simple nulidad puede ser ejercida por cualquier persona, pero la de nulidad y restablecimiento del derecho sólo puede ejercerla la persona que se crea lesionada en sus derechos, los cuales se encuentran amparados en una norma jurídica. Vale /a pena advertir, que en el caso de autos en estricto sentido nos encontramos frente a una acción de lesividad pues es la misma Administración la que demanda su propio acto, pero nuestra legislación no consagra de manera autónoma dicha figura; aquélla en atención a sus pretensiones deberá acudir a alguno de los medios judiciales consagrados en la ley (acción de simple nulidad o, nulidad y restablecimiento del derecho) para obtener la declaración de nulidad de su propio acto. (...) Asilas cosas, en principio podría decirse que la naturaleza misma del acto administrativo cuya legalidad pretenda ser controvertida ante la jurisdicción contenciosa sería la que determinaría la procedencia de una u otra acción (la de simple nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho). Pero a pesar de lo anterior, el Consejo de Estado en aplicación de la conocida y decantada Teoría de los Motivos y Finalidades, ha señalado que la acción de simple nulidad también

simple nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho). Pero a pesar de lo anterior, el Consejo de Estado en aplicación de la conocida y decantada Teoría de los Motivos y Finalidades, ha señalado que la acción de simple nulidad también procede contra los actos particulares y concretos, siempre y cuando la situación de carácter particular y concreto a que se refiera el acto administrativo, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia que vaya junto con la necesidad de declarar la legalidad. (...) De acuerdo con lo anterior, se permiten demandar en acCión de simple nulidad los actos de contenido particular que comporten un interés superior y significativo para la comunidad en general, toda vez que amenazan el orden público, social o económico del país. Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que la interposición de la acción simple de nulidad contra actos particulares, procede únicamente si el objeto de la acción es el de preservar la legalidad y la integridad del orden jurídico, resaltando que en este caso el fallo solamente producirá el efecto buscado por el actor, que es el de la restauración del orden jurídico en abstracto como ya se mencionó en acápite anterior, y en ningún caso se podrá producir un restablecimiento automático del derecho subjetivo, ya que en este caso en particular la demanda sólo podrá ser admitida cuandolsea presentada dentro del término de caducidad, y por la persona legitimada para ello por la ley. (...) Así pues para la Sala es claro que la acción procedente frente al caso de autos no es la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., sino la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en su modalidad de recurso de

(...) Así pues para la Sala es claro que la acción procedente frente al caso de autos no es la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., sino la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en su modalidad de recurso de lesividad, toda vez que no cumple con los ' presupuestos señalados por la jurisprudencia de la Corporación en cuanto hace referencia a la mencionada Teoría de los Motivos y Finalidades, pues la declaratoria de simple nulidad del acto demandado en el caso sub examine no pretende preservar únicamente la legalidad y la integridad del orden jurídico, resaltando, que en este caso el fallo solamente noACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — LESIVIDAD

8

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00 produciría el efecto buscado por el actor que es e/de la restauración del orden jurídico en abstracto.

En consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del

C. C.A. el término de caducidad para la acción de lesividad es de 2 años contados a partir del día siguiente a la expedición del acto administrativo para que la Administración demande su propio acto" Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud a que en el presente asunto lo que se busca por una parte es la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que desvincularon definitivamente unos vehículos del parque automotor del Municipio de Honda, y adicionalmente la revocatoria de sus cupos asignados a la empresa Flota Honda Ltda, dicha actuación conlleva adicionalmente un efecto de restablecimiento del derecho frente

definitivamente unos vehículos del parque automotor del Municipio de Honda, y adicionalmente la revocatoria de sus cupos asignados a la empresa Flota Honda Ltda, dicha actuación conlleva adicionalmente un efecto de restablecimiento del derecho frente a los propietarios de los vehículos afectados con la expedición de los actos administrativos, por lo tanto, se puede concluir que el demandante no está buscando únicamente el restablecimiento del 'ordenamiento jurídico.' Sobre el fenómeno de la caducidad, el Consejo de Estado, ha expresado reiteradamente que la misma fue instituida para garantizar la seguridad júrídiCa de ¡os sujetos procesales y que su naturaleza jurídica consiste en ser una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales, no se ejerzan dentro de un término específico. Dicha sanción deriva del incumplimiento de la carga procesal que incumbe a las partes de ejercer su derecho de acción dentro del estricto plazo fijado por la ley, luego al no ejercer tal derecho en tiempo se pierde la posibilidad de obtener una sentencia favorable a las pretensiones del titular de la acción. Ahora bien, la ley ha establecido que la caducidad es un término preclusivo dentro del cual es posible ejercer oportunamente el derecho de acción, convirtiéndose en un valioso instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre los individuos y el Estado. El artículo 136 del C.C.A. establece para ese efecto, las oportunidades para presentar la demanda, según la acción a.instaurar y de acuerdo con lo pretendido, y en referencia a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,— lesividad - señala lo siguiente: "ARTÍCULO 136. Modificado por el art. 23,1 D4creto Nacional 2304 de

la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,— lesividad - señala lo siguiente: "ARTÍCULO 136. Modificado por el art. 23,1 D4creto Nacional 2304 de 1989, Modificado por el art. 44, Ley 446 de 1998 Caducidad de las acciones. (...) 7. Cuando una persona de derecho público demande su propio acto la caducidad será de dos (2) años, contados la partir del día siguiente al de su expedición." Ahora bien, respecto a la caducidad de la acción de lesividad, el Consejo de Estado, ha precisado13: "En primer término es importante precisar, que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la acción de lesividad no tiene una naturaleza autónoma, lo que implica que para ejercerla se debe acudir a las acciones contenciosas de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho. Cuando se ejerce la primera, esto es, cuando no se solidita el restablecimiento del derecho no es factible computar el término de caducidad por el contrario, cuando este sí se solicita la acción impetrada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, 13 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, Sentencia del 28 de octubre de 2016, con ponencia del Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS, Radicación número: 25000-23-25-000-2007-01381-02(0005-11)ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO — LESIVIDAD

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA

DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00

9

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE HONDA DEMANDADO: FLOTA HONDA LTDA Y OTROS RADICACIÓN: 73001-23-00-000-2006-00065-00 luego el término de caducidad que se aplica es el contenido en el artículo 136 del

C.C.A. El término de caducidad de la acción de lesividad es el de dos años contados a partir de la expedición de los actos administrativos conforme lo señala el numeral 7° del artículo mencionado. Lo anterior, sin perjuicio de que se demande el reconocimiento o la negativa de una prestación periódica, caso en cual el acto administrativo puede ser acusado en cualquier tiempo de acuerdo a los postulados de/numeral 2° ibídem." Hechas las anteriores precisiones, corresponde entonces a la sala, analizar si en el caso concreto se respetó el estricto plazo determinado por la ley para hacer procedente el diligenciamiento de esta acción judicial. En primer lugar se tiene que la parte actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acta fechada 27 de junio de 200314 mediante la cual la Jefe de Transporte y Tránsito del municipio de Honda, por considerar que no habían realizado el trámite de renovación de tarjetas de operación, desvinculó definitivamente del parque automotor de ese municipio, los siguientes vehículos de servicio públicotaxi: Marca Modelo Placa Fecha de vencimiento de la tarjeta de operación Renault 09 1989 SFF 503 '' 03 de diciembre de 1995 Dodge 1500 1977 VVWE 800 . . 27 de marzo de 2001 Daewoo 1996 VVVVF 181 103 ii , de marzo de 2001

Renault 09 1989 SFF 503 '' 03 de diciembre de 1995 Dodge 1500 1977 VVWE 800 . . 27 de marzo de 2001 Daewoo 1996 VVVVF 181 103 ii , de marzo de 2001 Posteriormente, mediante las Resoluciones No. 494, 495, 496, 497 y 498 del 29 de diciembre de 200315, la misma Jefe de Tránsito y Transporte del Municipio de Honda, asignó la disponibilidad transpodadorá (cupos) que tenían cinco (05) vehículos recientemente desvinculados del serviicio Público, 'a la empresa Flota Honda Ltda, para la prestación del servicio público en su condición de Taxis.' ' En ese orden de ideas, para este Despacho, las circunstancias fácticas y el propósito pretendido posibilita el

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