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TA TOL - 73001233300420140079300-(20-09-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001233300420140079300-(20-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

4pú6lica de Coünnbia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veinte (20) se septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: Medio de Control:

Demandante: Demandado:

Asunto: No. 73001-23-33-004-2014-00793-00

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S.

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Sentencia de primera instancia — Lesión enorme en contrato de compraventa ANTECEDENTES La sociedad REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S., obrando a través de apoderado judicial y en uso del medio de control de controversias contractuales, promovió demanda contra el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, solicitando las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS Conforme a lo determinado en la fijación del litigio efectuado en el curso de la audiencia inicial celebrada el 06 de noviembre de 20151, las súplicas de la demanda se concretan en las siguientes:

1. PRINCIPALES 1.1. Declarar que la Sociedad Representaciones Supernova Colombia S.A.S. en su calidad de vendedor sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado con el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en su calidad de comprador con respecto al inmueble que se encuentra contenido en la escritura No. 0069 de fecha 31 de enero de 2013 otorgada

celebrado con el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en su calidad de comprador con respecto al inmueble que se encuentra contenido en la escritura No. 0069 de fecha 31 de enero de 2013 otorgada en la Notaría Tercera del Circulo de lbagué y debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 350-204689 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de [bague, por haber recibido menos del 50% del justo precio del bien materia de negocio jurídico. 1.2. Que como consecuencia de la anterior declaración queda rescindido, por causa de lesión enorme, el contrato anteriormente descrito. 1.3. Ordenar al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en su calidad de comprador que una vez declarada la rescisión del contrato de compraventa haga uso de las facultades consagradas en el artículo 1948 del Código Civil. Ver folios 1110-1120, cuad. Ppal.2

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA SA.S. Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14

Que en el evento que opte consentir con la rescisión, se le ordene restituir el inmueble junto con todos sus componentes, anexidades, mejoras y usos. Así mismo se debe purificar el inmueble de las hipotecas u otros derechos reales que se haya constituido sobre él. En el evento que el comprador opte por completar el justo precio se deberá deducir una décima parte del mismo. 1.4. Que se condene en costas a la parte demandada.

2. SUBSIDIARIAS

que se haya constituido sobre él. En el evento que el comprador opte por completar el justo precio se deberá deducir una décima parte del mismo. 1.4. Que se condene en costas a la parte demandada.

2. SUBSIDIARIAS 2.1. Que se declare que existe enriquecimiento sin causa en el patrimonio del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en contrario sensu detrimento económico en el patrimonio de la Sociedad Representaciones Supernova Colombia S.A.S. con ocasión del contrato de compraventa contenido en la escritura No. 0069 de fecha 31 de enero de 2013 otorgada en la Notaría Tercera del Circulo de lbagué y debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 350-204689 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad de lbagué, en la suma de dos mil cuarenta millones de pesos ($2.040.000.000) por concepto de reajuste en el precio acordado en la precitada escritura o la suma de dinero que se demuestre en el transcurso del proceso por medio de prueba pericial. 2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil a paga a favor de la Sociedad Representaciones Supernova Colombia S.A.S. la suma de dos mil cuarenta millones de pesos ($2.040.000.000) o la suma de dinero que se llegare a demostrar en el transcurso del proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo determine.

HECHOS Como hechos relevantes de la demanda, en la audiencia inicial se relacionaron los siguientes2: Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2012 dirigido al señor

siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo determine. HECHOS Como hechos relevantes de la demanda, en la audiencia inicial se relacionaron los siguientes2: Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2012 dirigido al señor FERNANDO HEREDIA Registrador Delegado de la Registraduría Departamental del Tolima, la sociedad Representaciones Supernova Colombia S.A.S. elevó oferta de venta de 450 mts2, para entregar en obra blanca, pisos en porcelanato con puntos eléctricos e hidráulicos, cuyo metro cuadrado era de $4.660.000 sobre el inmueble ubicado en la Cra r No. 1180 centro de lbagué, Edificio Metropol, oficina 402 (Hecho 1). La oferta fue recibida y después de algunas negociaciones, el vendedor modificó su oferta encuadrándose a los requerimientos del ente oficial, la 2 Ver folio 1112-1115, cuad. Ppal.3

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S. Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14 cual dista de la inicialmente presentada, siendo la oferta del 3 de diciembre de 2012 lesiva a los intereses patrimoniales de la Sociedad (Hecho 2).

La oferta de fecha 3 de diciembre de 2012 incluía la venta de 439.24 m2 de los cuales 27.49 m2 de zonas comunes y 411.75 m2 y 25 puestos de trabajo. La oferta de venta se hizo por la suma de $1.660.000.000(Hecho 3).

los cuales 27.49 m2 de zonas comunes y 411.75 m2 y 25 puestos de trabajo. La oferta de venta se hizo por la suma de $1.660.000.000(Hecho 3). Mediante promesa de compraventa suscrita en la ciudad de Bogotá el día 29 de diciembre de 2012 las partes se comprometieron a vender y comprar el derecho de dominio, propiedad y posesión que tenía y ejercía sobre el bien inmueble relacionado con la oficina cuatrocientos dos (402) que forma parte del edificio Metropol — propiedad horizontal ubicado en la carrera 2a número 11-80 y 82 de la ciudad de lbagué — Departamento del Tolima (Hecho 4). Las partes pactaron como precio del inmueble prometido en venta la suma de $1.660.000.000, suma que el promitente comprador cancelaría a la promitente vendedora en un primer y único pago correspondiente al 100% del valor de la compra, al momento de la firma de la escritura pública de venta (Hecho 5). Las partes acordaron que la firma de la escritura pública que perfeccionaría el contrato se efectuaría el 31 de diciembre de 2012 a las 8:00 AM en la notaria de reparto (Hecho 6). De conformidad con la cláusula octava del documento la promitente vendedora haría entrega real y material del inmueble el día 31 de diciembre de 2012 (Hecho 7). De acuerdo con la cláusula décima tercera la promitente vendedora se comprometió a constituir una garantía única de cumplimiento dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de promesa de compraventa, por una suma asegurada igual al 10% del valor del contrato,

comprometió a constituir una garantía única de cumplimiento dentro de los 3 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de promesa de compraventa, por una suma asegurada igual al 10% del valor del contrato, con vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de expedición de la garantía, la cual se remitiría a la sede de la entidad en la ciudad de Bogotá para su aprobación (Hecho 8). Por causas ajenas al promitente vendedor la escritura pública no se suscribió el 31 de diciembre de 2012 y se vio aplazada su firma en tres oportunidades. El 31 de diciembre el vendedor asistió a la Notaría Primera del Círculo de lbagué, día, hora y lugar acordados con el fin de dar cumplimiento al contrato de compraventa. El Registrador Delegado del Departamento del Tolima Dr. CESAR AUGUSTO BOCANEGRA SÁNCHEZ se negó a suscribir la escritura pública aduciendo, entre otras razones, que no se le había tenido en cuenta en las negociaciones y por falta de la entrega de la póliza de garantía, la cual por orden de la cláusula décima tercera le concedía un término de tres (3) días hábiles a Representaciones Supernova Colombia S.A.S. para que la allegara a la oficina central de la Registraduría en Bogotá.4

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S. Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14

Por tal motivo se firmó otrosí No. 1 al contrato de compraventa y se acordó

DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14

Por tal motivo se firmó otrosí No. 1 al contrato de compraventa y se acordó que la suscripción de la escritura pública y la entrega formal del inmueble se realizaría el 25 de enero de 2013 a las 10 de la mañana en la notaria designada. Por razones ajenas al demandante se suscribió otrosí No. 2 al contrato fijando como nueva fecha para la firma de la escritura y la entrega del inmueble el 31 de enero de 2013 (Hechó 9). El 31 de enero de 2013 en la Notaría Tercera del Círculo de lbagué se suscribió la escritura pública que perfeccionó el contrato de promesa de compraventa, transfiriendo el derecho de dominio pleno del bien inmueble Oficina 402 del Edificio Metropol al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Hecho 11). El 31 de enero de 2013 Miguel Ángel Moreno Tovar en representación de la Sociedad Supernova Colombia entregó el inmueble al Fondo (hecho 12). Lo invertido por el demandante en la adecuación e instalación de la oficina 402 superó la suma de los $1.500.000.000 (Hecho 14). A la fecha de celebración del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 0069 de fecha 31 de enero de 2013 otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de lbagué, el inmueble objeto de contrato tenía un valor real de $3.700.000.000 teniendo como base o fundamento para ello, el hecho que el metro cuadrado de construcción para el día 31 de enero de 2013 era superior a $5.000.000 para el sector del centro de la ciudad de

un valor real de $3.700.000.000 teniendo como base o fundamento para ello, el hecho que el metro cuadrado de construcción para el día 31 de enero de 2013 era superior a $5.000.000 para el sector del centro de la ciudad de lbagué, además que a éste ítem ha de sumarse el de los acabados y mejoras realizadas a la oficina 402 en suma de $1.500.000.000 (Hecho 15). Que como consecuencia de lo anterior la actora se vio lesionada en sus intereses económicos ya que recibió por el inmueble la suma de $1.660.000.000 cuando en realidad ha debido recibir la suma de $3.700.000.000 como justo precio (hecho 16).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3

Dentro del término de traslado de que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, para lo cual expuso los siguientes argumentos defensivos: "...no es procedente declarar la lesión enorme, toda vez que los argumentos del demandante no son objetivos, mientras que los dos avalúos, es decir, tanto el realizado por la Entidad, como el presentado por el vendedor si son elementos objetivos que demuestran que el valor real del inmueble está ajustado a la realidad. Por lo anterior, argumentar que ha recibido menos del so% del justo precio del bien materia del negocio jurídico, es a todas luces contradictorio frente a los resultados de los avalúos comerciales realizados a la fecha de la adquisición del inmueble, los cuales 3 Vista a folios 1864-1893, cuad. Ppal.5

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

los avalúos comerciales realizados a la fecha de la adquisición del inmueble, los cuales 3 Vista a folios 1864-1893, cuad. Ppal.5

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA SA.S. Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14 fueron la base para determinar el justo precio del objeto del contrato, sin causar lesiones a los intereses económicos del vendedor." "Teniendo en cuenta que no' existe lesión enorme, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil considera que no hay lugar a la acción rescisoria del contrato, reiterando que este se ajusta a los requisitos legales, contractuales, técnicos y económicos estipulados en la Ley 80 de 1593, Ley 1150 de 2007, y sus decretos reglamentarios vigentes a la fecha de suscripción." "...La entidad considera que la pretensión de restitución del inmueble al vendedor no es procedente, adicionalmente la Entidad se encuentra haciendo uso del inmueble para el desarrollo de sus actividades misionales, en cumplimiento de su función legal y constitucional." "...Como quedó demostrado con los avalúos mencionados en la excepción que antecede, el Despacho debe tener en cuenta que el inmueble no valía lo que se asegura en la demanda -$3.700.000.000-, y por lo mismo, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil lo adquirió al precio justo, circunstancia que de plano excluye cualquier supuesto enriquecimiento y empobrecimiento." "...debe tenerse en cuenta además que el supuesto enriquecimiento sin causa que pretende la parte actora, se hace derivar de la celebración de la compraventa

de plano excluye cualquier supuesto enriquecimiento y empobrecimiento." "...debe tenerse en cuenta además que el supuesto enriquecimiento sin causa que pretende la parte actora, se hace derivar de la celebración de la compraventa contenida en la Escritura Pública N°. 069 de 2013 de la Notaría 30 del Círculo de Ibagué, lo que desde luego resulta improcedente, ya que, como quedó visto, uno de los requisitos de la actio in rem verso, es que el desequilibrio entre los dos patrimonios carezca de justa causa jurídica, es decir, que la circunstancia que produjo el desplazamiento de un patrimonio a otro haya sido generada por un contrato o un cuasi-contrato, un delito o un cuasi-delito, como tampoco por una disposición expresa de la Ley...". TRAMITE PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto fechado el 19 de junio de 2015 disponiendo lo de Ley (fol. 239). Vencido el término de traslado para contestar la demanda, así lo hizo dentro del término legal el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. A continuación, mediante auto fechado el 29 de octubre de 2015, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA (fol. 1103), la cual se llevó a cabo el día 06 de noviembre de 2016, a partir de las nueve de la mañana (09:00 A.M.), la cual contó con la presencia de todas las partes convocadas a la audiencia, excepto, del delegado del Ministerio Público; en ella se realizó el saneamiento del proceso, se analizaron los requisitos

partir de las nueve de la mañana (09:00 A.M.), la cual contó con la presencia de todas las partes convocadas a la audiencia, excepto, del delegado del Ministerio Público; en ella se realizó el saneamiento del proceso, se analizaron los requisitos de procedibilidad, se fijó el litigio, se agotó la etapa de conciliación judicial que fue declarada fallida por ausencia de ánimo conciliatorio, y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. La audiencia de pruebas se llevó a cabo los días 04 de diciembre de 2015,4 09 de febrero de 2016,5 el 05 de abril de 20165 y el 07 de junio de 20167, y en esta 'Ver folios 1127-1129, cuad. Ppal. 5 Ver folios 1150-1152, cuad. Ppal. 6 Folios 1192-1195, cuad.ppal. 7 Folios 1213-1216, cuad. Ppal.6

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S. Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14 última diligencia se culminó el recaudo de las pruebas decretadas; motivo por el cual, se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, a fin que se sirvieran presentar por escrito los alegatos de conclusión.

De esta forma, dentro del término legal, presentaron los alegatos de conclusión la parte demandada (fols. 1217-1220, cuad. Ppal.), y la parte demandante (fols.

que se sirvieran presentar por escrito los alegatos de conclusión. De esta forma, dentro del término legal, presentaron los alegatos de conclusión la parte demandada (fols. 1217-1220, cuad. Ppal.), y la parte demandante (fols. 1221-1224, cuad. Ppal.). Así las cosas, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes, CONSIDERACIONES Competencia Es competente esta Corporación para aprehender el conocimiento del presente asunto en primera instancia, de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como lo dispuesto en los artículos 152 numeral 5° y 156 numeral 4° ibídem. Problema jurídico a resolver De conformidad con lo establecido en la fijación del litigio, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sociedad Representaciones Supernova Colombia S.A.S. sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado con el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil que se encuentra contenido en la escritura pública No. 0069 del 31 de enero de 2013, otorgada en la Notaría 3 3 del Circulo de lbagué sobre el bien inmueble oficina 402 que forma parte del edificio Metropol — propiedad horizontal ubicado en la carrera segunda (r) número once ochentaochenta y dos (11-80-82) de la ciudad de lbagué. Análisis sustancial 3.1. Hechos probados De los medios de convicción aportados al expediente en forma oportuna y con el

segunda (r) número once ochentaochenta y dos (11-80-82) de la ciudad de lbagué. Análisis sustancial 3.1. Hechos probados De los medios de convicción aportados al expediente en forma oportuna y con el lleno de los requisitos legales, la Sala encuentra demostrados los siguientes hechos de carácter relevante:

1. Que dentro del Estudio de Necesidad y Conveniencia8 realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para adquirir el inmueble para el funcionamiento de la Delegación Departamental del Tolima, se observa que respecto de la oficina 402 del edificio Metropol, se indicó: "[...] Acorde con los parámetros de comparación anteriormente preinsertos, el predio del edificio Cra 2 número 11-80/82 Centro, es el único que cumple con las condiciones requeridas para el funcionamiento de la Delegación Departamental del

Tolima. Igualmente, la entidad incumplimiento (sic) de lo establecido en el artículo 3.4.2.6.1 del Decreto 0734 DE 2012, realizó un avalúo comercial para lo cual designó al Ver folios 260-291, cuad. Ppal.7

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.& Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14 funcionario Rafael Arturo Páez Estévez, avaluador profesional certificado según Registro Nacional de Avaluadores Profesionales, [...] documento en el cual se evidencia que el valor del inmueble es de $1.749.263.500. Es de resaltar que el valor de la propuesta presentada por el propietario del predio es inferior al valor del avalúo

Registro Nacional de Avaluadores Profesionales, [...] documento en el cual se evidencia que el valor del inmueble es de $1.749.263.500. Es de resaltar que el valor de la propuesta presentada por el propietario del predio es inferior al valor del avalúo realizado por la entidad. "9 Que a través de la Resolución N°. 73001-1-12-0364 del 29 de noviembre de 201210, el Curador Urbano N°. 1 del municipio de lbagué, impartió la aprobación de Planos para Propiedad Horizontal del edificio Metropol, advirtiéndose que para la oficina 402, se aprobó un área privada construida de 411,75 m 2, esto es, tal y como se indica en la promesa N°. 005 de 2012 y en el contrato de compraventa. Que de acuerdo a la información que reposa en el certificado de tradición del inmueble localizado en la carrera 2 a N°. 11-80 del Edificio Metropol - Oficina 402, distinguido con el número de matrícula inmobiliaria N°. 350-204689, se observan las siguientes anotaciones11: Que por medio de la escritura N°. 02695 del 3 de diciembre de 2012, se constituyó el reglamento de propiedad horizontal de la edificación donde está localizada dicha oficina. Que mediante escritura pública N°. 1875 del 24 de diciembre de 2012, Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, vendió a Representaciones Supernova Colombia S.A.S., la oficina 402. Que a través de la escritura pública N°. 0069 del 31 de enero de 2013, se suscribió contrato de compraventa del referido inmueble de

Representaciones Supernova Colombia S.A.S., la oficina 402. Que a través de la escritura pública N°. 0069 del 31 de enero de 2013, se suscribió contrato de compraventa del referido inmueble de Representaciones Supernova Colombia S.A.S., al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por un valor de $1.660.000.000 m/cte.

4. Que mediante escrito fechado el 20 de agosto de 201212, la Directora del Proyecto "EDIFICIO METROPOL", remitió oferta económica al señor Fernando

Heredia Castilllo, indicando: "FORTALEZAS DEL INMUEBLE Construcción totalmente nueva Ascensor Sub-estación propia con muy buena capacidad de energía Acondicionamiento del área de las oficinas a sus necesidades Ubicación en un punto súper estratégico Comodidad y bienestar para los usuarios en cuanto a parqueaderos, baños públicos. Fácil desplazamiento y ubicación. Fácil acceso de sus funcionarios para el archivo Circuito cerrado de televisión. Cámaras de seguridad. El edificio Metropol cuenta con una torre de oficinas y 120 parqueaderos públicos. 9 Ver folio 285, cuad. Ppal. Tomo 2. I° Ver folios 411-412 vto., cuad. Ppal. Tomo 2. II Ver folio 5, cuad. Ppal. 12 Visto a folios 6-8, cuad. Ppal.8

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OFERTA ECONÓMICA.

Nuestro interés es suplir su necesidad y ofrecerle para la venta 450 mts el cual se entregará en obra blanca, pisos en porcelanato con puntos eléctricos e hidráulicos, según sus necesidades. Valor del metro cuadrado de oficinas $4'600.000.

Tiempo para entrega: 60 días.

Forma de pago: 50% a la firma de la promesa y 50% a la entrega de/inmueble."

(Destaca la Sala) Que el 03 de diciembre de 2012, se elevó a escritura pública N°. 0269513, el reglamento de propiedad horizontal del edificio Metropol, observándose que los linderos de la oficina N°. 402, guardan correspondencia con los relacionados en la promesa de compraventa N°. 005 de 2012, y en la escritura N°. 0069 del 31 de enero de 2013, contentiva del contrato de compraventa celebrado entre Representaciones Supernova Colombia S.A.S. y el Fondo Rotatorio de la Registaduría Nacional del Estado Civil. Escrito adiado el 03 de diciembre de 2012,14 contentivo de la "Oferta comercial compraventa local comercial 402 piso cuarto. Sede Registraduría loca!', remitido por el señor Miguel Ángel Moreno 'Tovar, representante legal de Representaciones Supernova Colombia S.A.S., al Dr. Ricardo Iván Díaz Cely, en su condición de Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría

remitido por el señor Miguel Ángel Moreno 'Tovar, representante legal de Representaciones Supernova Colombia S.A.S., al Dr. Ricardo Iván Díaz Cely, en su condición de Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dentro de las especificaciones más destacadas, se resaltan las siguientes: "Oficina Cuatrocientos Dos: Tiene un área arquitectónica aproximada de 439.24 m2, representados en 27.49 m2, construidos de propiedad común, que corresponden a las fachadas, estructura y muros perimetrales y un área privada construida de 411, 75 m2, se localiza en el cuarto "Se incluye el uso, de propiedad de REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S, de tres (3) parqueaderos para vehículos y dos (2) para motocicletas dentro del mismo edificio Metropol, por un término que pactarán las partes.

MOBILIARIO CON EL QUE SE OFERTA LA OFICINA 402

Puestos de trabajo. El bien inmueble objeto de la presente propuesta está dotado de veinticinco puestos de trabajo discriminados de la siguiente manera: Dos (2) puestos de trabajo Tipo 1 Tres (3) puestos de trabajo Tipo 2 Seis (6) puestos de trabajo Tipo 3 Catorce (14) pué stos de trabajo Tipo 4 Divisiones medulares y gavinetes. La oficina 402 está adaptada con sus respectivas divisiones modulares, determinadas así: - Divisiones Modulares a Media Altura para puestos de trabajo Tipo 3 y 4. Divisiones Modulares Piso — Techo para puestos de trabajo Tipo 1 y 2. I3 Vista a folios 157-224, cuad. Ppal.

  • Divisiones Modulares a Media Altura para puestos de trabajo Tipo 3 y 4.

Divisiones Modulares Piso — Techo para puestos de trabajo Tipo 1 y 2. I3 Vista a folios 157-224, cuad. Ppal. 14 Visto a folios 9-14, cuad. Ppal.9

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IV. VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA OFERTA.

VALOR DE LA OFERTA El valor de venta de la oficina 402 del Edificio Metropol es de MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($1.660'000.000 oo) M/cte. oficina con un área aproximada de cuatrocientos treinta y nueve metros punto veinticuatro centímetros (439.24 mts) junto con el mobiliario para veinticinco puestos de trabajo con sus respectivos puntos de Voz y Datos, cuatro puntos para aire acondicionado y el uso de propiedad de REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S."[...] FORMA DE PAGO: CONSIGNACIÓN BANCARIA El adquirente de la oficina 402 del Edificio Metropol, deberá efectuar consignación, únicamente a nombre del vendedor. [...]."(Destaca la Sala). Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante certificado del 10 de diciembre de 2012, actualizó el proyecto de inversión para la compra de la Infraestructura Administrativa a Nivel Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo beneficiada la Delegación del departamento del Tolima, a

diciembre de 2012, actualizó el proyecto de inversión para la compra de la Infraestructura Administrativa a Nivel Nacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo beneficiada la Delegación del departamento del Tolima, a quien se incrementó el presupuesto a la suma de $1.706'800.000 micte16. Que el Ingeniero Rafael Arturo Páez Estévez, realizó concepto técnicoeconómico en el mes de diciembre de 2012 a la oficina 402 del edificio Metropol de lbagué, advirtiendo que el valor total del avalúo, incluido terreno y construcción es de $1.749263.500, mientras que el valor de la oferta, incluido el terreno es de $1.660'263.500, el cual incluye mobiliario, conectividad, puestos de trabajo, baño de (sic) discapacitados y ascensor16. A su turno, Representaciones Supernova Colombia S.A.S., solicitó en el mes de diciembre de 2012, la realización de un avalúo comercial al inmueble de su propiedad el cual fue presentado por el Avaluador César Augusto Reinoso P., indicando que la oficina 402 del edificio Metropol consta de un área privada de 411.75 mts2, y 439.24 de área arquitectónica, dejando constancia que tales medidas fueron tomadas de la escritura pública N°. 2695 del 03 de diciembre de 2012. En lo que atañe al valor del metro cuadrado, señaló que era equivalente a $1'750.000,00; para un valor total de la oficina de $1.617'302.500 m/cte.17 Que por medio de la escritura N°. 1875 otorgada el 24 de diciembre de 2012

$1'750.000,00; para un valor total de la oficina de $1.617'302.500 m/cte.17 Que por medio de la escritura N°. 1875 otorgada el 24 de diciembre de 2012 ante la Notaría Quinta del Círculo de lbagué, LEASING BANCOLOMBIA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, vendió la Oficina 402 que forma parte del Edificio Metropol — Propiedad Horizontal, a Representaciones Supernova Colombia S.A.S., por un valor de $101256.451,00 mictels. Que por medio de los oficios calendados el 28 de diciembre de 2012, el representante legal de Representaciones Supernova Colombia S.A.S., se comprometió a entregar el paz y salvo de servicios y públicos16, así como a implementar las rejillas y barandas para seguridad del local 402 del edificio Metropol, "de acuerdo con los requerimientos acordados!"2° 15 Ver folios 906-908, cuad. Ppal. Tomos. 16 Ver folios 369-387, cuad. Ppal. Tomo 2. 17 Ver folios 1062-1077, cuad. Ppal. Tomo 5. 18 Ver folios 38-105, cuad. Ppal. 19 Ver folios 403-405, cuad. Ppal. Tomo 2. 20 Ver a folio 406, cuad. Ppal. Tomo 2.10

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES REPRESENTACIONES SUPERNOVA COLOMBIA S.A.S. Vs. FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14

Que por medio del acto administrativo proferido el 29 de diciembre de 2012, el

DEL ESTADO CIVIL RAD. 00793 - 14

Que por medio del acto administrativo proferido el 29 de diciembre de 2012, el Coordinador del Grupo de Compras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió el acto administrativo de justificación para la contratación directa, para adquirir en compraventa la oficina 402 del edificio Metropol de lbagué21. Copia de la promesa de compraventa N°. 005 del 29 de diciembre de 201222, suscrita entre BETTY JOHANNA GUZMAN FIERRO, en calidad de apoderada judicial especial de la sociedad Representaciones Supernova Colombia S.A.S., como prometiente vendedora; y el señor Ricardo Iván Díaz Cely, en condi

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