TA TOL - 73001233300420150019500-(20-06-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001233300420150019500-(20-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Wgpública rfr Coann6ia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ lbagué, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Medio de control: Radicación:
Demandante: Demandado:
Terceros: Asunto:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No. 73001-23-33-004-2015-00195-00
ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ
MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI),
SOCIEDAD AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.,
SEGUNDO ANTONIO CASTRO ABRIL y LUZ MARINA OSMA FAJARDO Sentencia de primera instancia — Expropiación por vía administrativa ANTECEDENTES La señora ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ, obrando por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA, con el fin de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS Conforme a lo determinado en la fijación del litigio efectuado en el curso de la audiencia inicial celebrada el 29 de marzo de 20161, las súplicas de la demanda se concretan en las siguientes: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N°. 0264 del 21 de agosto de 2014, proferida por el Alcalde de Melgar por medio del cual se ordenó la
se concretan en las siguientes: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N°. 0264 del 21 de agosto de 2014, proferida por el Alcalde de Melgar por medio del cual se ordenó la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio del predio denominado "Los Kioskos" ubicado en el área urbana de dicha localidad.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución N°. 0356 el 14 de noviembre de 2014, a través de la cual se confirmó la Resolución N°. 0264 del 21 de agosto de 2014.
TERCERA: Que se ordene la suspensión inmediata por parte del municipio de Melgar, de todas las acciones y operaciones en curso para utilizar el bien expropiado.
CUARTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se disponga la anulación de los registros traslaticios de dominio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar.
1 Vista a folios 255-266 del cuaderno principal.2
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ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA
RAD 00195-15
QUINTA: Que concomitante con la anterior declaración, se condene al municipio de Melgar al reconocimiento en calidad de costo de oportunidad, al pago mensual equivalente a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Bancaria aplicada sobre el avalúo comercial presentado como objeción dentro del proceso expropiatorio, desde la fecha en que se hizo efectivo este y hasta cuando se reintegró a la demandante Isabel Sánchez de Jiménez.
aplicada sobre el avalúo comercial presentado como objeción dentro del proceso expropiatorio, desde la fecha en que se hizo efectivo este y hasta cuando se reintegró a la demandante Isabel Sánchez de Jiménez.
SEXTA: En el evento que no se declare la nulidad de los actos administrativos señalados, se ordene el pago del valor que a título de restablecimiento del derecho debe pagar adicionalmente la administración, sin que haya lugar a reintegrar los valores o documentos recibidos, ni al registro de la sentencia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre y cuando la Administración haya utilizado completamente el bien expropiado.
SEPTIMA: Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.
HECHOS Como sustento fáctico, en la fijación del litigio se señalaron los siguientes hechos de carácter relevante2: Que el 04 de junio de 2013, el Director Ejecutivo de la Lonja de Propiedad Raíz del Tolima, presentó a la Alcaldía de Melgar Tolima, el Informe Técnico Valuatorio Corporativo del predio denominado Los Kioskos, ubicado en el barrio La Florida cuya cédula catastral es 01-02-0020-0006000 y matrícula inmobiliaria N°. 366-8548, para lo cual la entidad avaluadora tiene únicamente en cuenta la escritura pública N°. 186 de 1980, otorgada en la Notaría Única de Melgar. Que en dicho avalúo se indicó que el valor del mentado bien ascendía a la suma de $102'447.064, teniendo en cuenta que según la reglamentación del uso del suelo es el de consolidación dotacional, tal y como lo indica la certificación de aptitud de suelo urbano expedida por el Departamento Administrativo de Planeación.
suma de $102'447.064, teniendo en cuenta que según la reglamentación del uso del suelo es el de consolidación dotacional, tal y como lo indica la certificación de aptitud de suelo urbano expedida por el Departamento Administrativo de Planeación. Que el 16 de septiembre de 2013, la Presidenta y la Secretaria del Concejo de Melgar, suscriben el Acuerdo N°. 012, por medio del cual determinó que el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal es la autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa en la aludida localidad. Que el 18 de febrero de 2014, el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Melgar, mediante aviso N°. 0021 del mismo año, llama, cita y emplaza a las demás personas inciertas e indeterminadas, que se pudieren considerar afectadas con la Resolución N°. 0050 del 13 de febrero de 2014, por medio del cual se da inicio al proceso adquisitivo, voluntario y/o expropiatorio, del predio Los Kioskos. Que mediante la Resolución N°. 0023 del 20 de febrero de 2014, el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Melgar resolvió declarar como bien de interés público el precitado inmueble. 2 Ver folios 261-262 del cuaderno principal.3
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA
RAD. 00195-15 Que por conducto de apoderado, la actora en calidad de tercera afectada interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución N°. 0050 de
RAD. 00195-15 Que por conducto de apoderado, la actora en calidad de tercera afectada interpuso el recurso de reposición en contra de la Resolución N°. 0050 de 2014, a la cual hace referencia el aviso emplazatorio referenciado. Que por medio del Auto N°. 001 del 14 de marzo de 2014, el Alcalde de Melgar comunicó a los señores Segundo Antonio Castro Abril y Luz Marina Osma Fajardo de la existencia del proceso administrativo de expropiación del predio Los Kioskos, dada su condición de propietarios de este. Que a través del oficio N°. D.0223 de marzo de 2014, el Alcalde de Melgar presentó oferta de compra de porción del predio identificado con matrícula N°. 366-8584 para efectos de la expropiación administrativa a los aludidos propietarios del predio. Que por medio del documento adiado el 4 de junio de 2014, el Alcalde de Melgar resuelve rechazar de plano el recurso de reposición interpuesto por la señora ISABEL SANCHEZ DE JIMENEZ, y ordena que se le pusiera en conocimiento la Oferta de Compra. 10.Que mediante la Resolución N°. 0264 del 21 de agosto de 2014, el Alcalde de Melgar resolvió ordenar la expropiación administrativa del derecho de dominio del predio "Los Kioskos" y valoró el precio indemnizatorio, decisión que le fuera comunicada a la señora ISABEL SANCHEZ DE JIMENEZ mediante el oficio N°. DAP-2637 del 26 de agosto de 2014. 11.Que por medio de la Resolución N°. 0356 del 14 de noviembre de 2014, el
mediante el oficio N°. DAP-2637 del 26 de agosto de 2014. 11.Que por medio de la Resolución N°. 0356 del 14 de noviembre de 2014, el Alcalde de Melgar confirmó la Resolución N°. 264 ya citada. 12.Que los señores SEGUNDO ANTONIO CASTRO ABRIL y LUZ MARINA OSMA FAJARDO, en su calidad de titulares del derecho real sobre el predio "Los Kioskos" también impugnan la aludida Resolución 264 en lo que respecta al avalúo indemnizatorio allí establecido.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN 3
La apoderada judicial de la parte demandante señaló en el escrito genitor que los actos administrativos acusados transgreden lo previsto en el Preámbulo y en los artículos 13, 29, y 58; igualmente, lo dispuesto en los artículos 61, 64, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 399 de 1997; el artículo 58 del Decreto 1420 de 1998; y el artículo 20 de la Ley 9a de 1989. Como concepto de violación expuso: "...Debe aquí anotarse que si el Consejo (sic) de Melgar facultó al Director de Planeación del municipio para declarar dicha urgencia, recayendo en este la competencia para todos los eventos, no es entendible como en algunos eventos los asuntos administrativos en razón a impugnación de los actos adelantados en el proceso de la expropiación son suscritos por el Alcalde Popular de dicho ente territorial, en clara violación al mandato legal." "...De aquí lo señalado, se tiene que de conformidad por (sic) lo enunciado por la
proceso de la expropiación son suscritos por el Alcalde Popular de dicho ente territorial, en clara violación al mandato legal." "...De aquí lo señalado, se tiene que de conformidad por (sic) lo enunciado por la Interventoría de la Concesión de la Doble Calzada Bogotá-Girardot, dicho funcionario, y, aun más, el ente territorial, no tenían la potestad legal alguna para invocar dicha causal a efectos de expropiar el bien inmueble objeto de reclamo por esta vía." 3 Folios 65-68 del cuaderno principal.4
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ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA RAD. 00195-15 "El avalúo que aquí se hace mención, a efectos de tener valor jurídico ante el bien expropiado, no podía tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, debiéndose acotar que los actos administrativos expropiatorios fueron expedidos luego de vencido dicho término frente al avalúo traído para el efecto por el ente territorial demandado." "El único avalúo válido y con fuerza jurídica apta para producir efectos jurídicos y sea oponible es aquel cuyos valores se incorporan en la oferta de compra, siempre y cuando sea presentada esta, dentro de los seis (6) meses siguientes a su elaboración, lo cual no ocurrió en este caso, por lo tanto el avalúo expedido por la Lonja de Propiedad Raíz de fecha junio de 2013 carece de cualquier valor jurídico, debido a ello el municipio de Melgar debió darle el trámite a la objeción presentada contra él y no rechazarlo de plano como efectivamente ocurrió."
Raíz de fecha junio de 2013 carece de cualquier valor jurídico, debido a ello el municipio de Melgar debió darle el trámite a la objeción presentada contra él y no rechazarlo de plano como efectivamente ocurrió." "...En este punto se ha de anotar que quien presuntamente fue notfficado del acto administrativo no tenía ningún derecho sobre el bien objeto de expropiación, pues el Sr. LUIS EVELIO MARTÍNEZ MENDOZA, fue propietario del inmueble en cuestión hasta el 9 de agosto de 1996, fecha en la cual le vendió al Sr LIZARD° PINZON (46%) y al Sr. JUVENAL SOLER ULLOA (i8%), venta que se protocolizó, mediante escritura pública N°. 999 de la Notaría única de Círculo de Melgar Tolima, tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 366-8548. Por ende el Alcalde de Melgar debió haber ordenado notificar a los actuales propietarios Sr. SEGUNDO ANTONIO CASTRO ABRIL y la Sra. LUZ MARINA OSMA FAJARDO, de igual forma y como lo menciona el certificado de Libertad y Tradición, se debió constatar que sobre el inmueble objeto de expropiación existen procesos civiles cursando en los juzgados 1° y 2° Civiles del Circuito de Melgar Tolima, por ser de público conocimiento tal hecho, se debió notificar a ese tercero o poseedor ya que en dicho certificado se vislumbra a la Sra. MARÍA JHANET CAMPOS PARGA como poseedora del Inmueble objeto de expropiación, además se debió notificar a personas inciertas e indeterminadas, más
Sra. MARÍA JHANET CAMPOS PARGA como poseedora del Inmueble objeto de expropiación, además se debió notificar a personas inciertas e indeterminadas, más no notificar a un anterior dueño, yerro que se corrigió mediante auto 001 de 2014 y no por el acto administrativo (resolución) como era lo debido, amén que quien• lo promulgó fue el Alcalde Popular persona que no estaba facultado legalmente...".
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4
El apoderado judicial del municipio de Melgar, contestó la demanda dentro del término de traslado contemplado en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones incoadas, y como argumentos de defensa expuso entre otros, los siguientes: "...en respeto al debido proceso y garantía del derecho de defensa, profirió un auto — 050 del 13 de febrero de 2014 —mediante el cual se da inicio a una actuación administrativa que no es otra cosa que advertir previamente a los interesados, del inicio de la acción tendiente a expropiar un determinado bien en procura de que hagan valer sus derechos. Ta vinculación se hizo igualmente a terceros indeterminados y a otras personas de interés directo en el trámite. Posteriormente se puede conformar que mediante resolución proferida por la autoridad competente señalado por el Consejo Municipal de Melgar — Director de la Oficina de Planeación Municipalse dictó la resolución 023 de 2014, mediante la cual se determinan las condiciones de urgencia que justifican la adquisición del bien, ello previo a que la oficina en un ejercicio de planeación recomendara la adquisición del bien luego expropiado, en procura de solucionar el problema vial.
se determinan las condiciones de urgencia que justifican la adquisición del bien, ello previo a que la oficina en un ejercicio de planeación recomendara la adquisición del bien luego expropiado, en procura de solucionar el problema vial. 4 Ver folios 225-233 del cuaderno principal.5
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RAD. 00195-15 Determinadas las razones de urgencia, el ejecutivo Municipal presentó oferta de compra — oficina da 0223 de marzo de 2014tanto a propietarios inscritos como a poseedores, con las claras y precisas exigencias contenidas en el artículo 66 de la citada ley 388 de 1997. Vencidos los términos señalados en la ley y claramente señalados en la oferta de compra de expidió la resolución que dispone la expropiación ello es la resolución N°. 0264 del 21 de agosto de 2014, la misma que fuera confirmada en todas y cada una de sus partes." "Al respecto habrá de señalarse que la carga argumentativa de este ataque es bastante pobre toda vez que de una parte no se dice cuáles son los actos suscritos por el alcalde que merezcan dicho reproche y de otra parte no se entiende cual es la violación al mandato legal por cuanto tampoco se determina a cual mandato legal hace referencia. Tras señalar el artículo 58 de la ley 388 de 1997 que contiene los motivos de utilidad pública que permiten la expropiación administrativa y de transcribir el literal e) de dicha norma que señala que "El ente territorial no tenía la potestad legal alguna para
Tras señalar el artículo 58 de la ley 388 de 1997 que contiene los motivos de utilidad pública que permiten la expropiación administrativa y de transcribir el literal e) de dicha norma que señala que "El ente territorial no tenía la potestad legal alguna para invocar dicha causal a efectos de expropiar el bien inmueble objeto de reclamo por esta vía". "De tal manera que la competencia legal le asistía a quien profirió dicho acto y de otra parte las razones técnicas de tal decisión están claramente señaladas en el mismo acto. Valga la pena advertir desde ahora que conforme a la preceptiva legal contenida en el artículo 71 de la ley 388 de 1997 tan solo contra el acto de expropiación propiamente dicho procede control legal, pero no contra actos previos. Habrá de indicarse igualmente que se lo que se pretende atacar son las razones de urgencias o utilidad pública señaladas por la Administración municipal para proceder de conformidad con lo actuado, la presunta vulneración no se determina claramente y que lo único que se afirma es que una entidad nacional señaló no tener obras programadas en dicho comité." "Es de advertir que contrario a lo afirmado en este cargo el Decreto 1420 de 1998, señala que la vigencia de los avalúos es de un año y para este caso específico de ese avalúo hizo uso la administración de Melgar dentro del ario de vigencia toda vez que el trámite expropiatorio inició el mes de febrero de 2014 y el avalúo data de junio de 2013;...". "Tal y como se señaló en líneas anteriores la administración cumplió con la carga de expedir los documentos previo a la expropiación administrativa ello es, se justificó
2013;...". "Tal y como se señaló en líneas anteriores la administración cumplió con la carga de expedir los documentos previo a la expropiación administrativa ello es, se justificó técnicamente la necesidad de la adquisición, se declararon las condiciones de urgencia para dicha adquisición —resolución 023 de 2014expedida por quien fue autorizado para tales efectos por el Honorable Concejo Municipal, se efectuó formal oferta de compra a los interesados por parte del representante legal del municipio y una vez vencidos los términos legales sin acuerdo alguno se profirió acto administrativo determinando la expropiación por vía administrativa..." En el mismo escrito propuso las excepciones denominadas "ABSOLUTA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEMANDADOS", "IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 023 DE 2014" "IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN TERCERA" y la genérica. TRAMITE PROCESAL La demanda fue admitida por esta Corporación mediante auto adiado el 09 de septiembre de 2015 disponiendo lo de Ley (fol. 214, cuad. Ppal.). Vencido el término de traslado para contestar la demanda, derecho del cual hizo uso el municipio de Melgar Tolima (fols.225-233, cuad. Ppal.) y las excepciones propuestas, por medio del auto calendado el 25 de febrero de 2016 (fol. 248,6
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ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA RAD. 00195-15 cuad. Ppal.), se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia inicial consagrada en
ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA RAD. 00195-15 cuad. Ppal.), se fijó fecha y hora para celebrar la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó a cabo el día 29 de marzo de 2016 a partir de las 10:00 AM., (fols. 254-266, cuad. Ppal.), la cual contó con la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes y el Delegado del Ministerio Público; en ella se saneó el proceso, se fijó el litigio, se agotó la etapa de la conciliación, fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes y se ordenó la vinculación al proceso en calidad de terceros a los señores SEGUNDO ANTONIO CASTRO ABRIL y LUZ MARINA OSMA FAJARDO, a la Agencia Nacional de Infraestructura y la Sociedad Concesión Autopista Bogotá — Girardot S.A. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 17 de mayo de 2016 con la comparecencia de las partes, los terceros y el delegado del Ministerio Público, y en ella se recaudó la prueba pericial decretada, y por lo tanto, se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, a efectos que presentaran por escrito los alegatos de conclusión (fols. 315-318 vto., cuad. Ppal.), derecho del cual hicieron uso oportunamente la parte actora (fols. 320-327, cuad. Ppal.) y la Agencia Nacional de Infraestructura (fols. 328-331, cuad. Ppal.). Así las cosas, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la
la Agencia Nacional de Infraestructura (fols. 328-331, cuad. Ppal.). Así las cosas, al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente esta Corporación para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad a lo previsto en la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., así como en lo dispuesto en los artículos 152 numeral 3° y 156 numeral 2° ibídem. Problema jurídico a resolver De conformidad con lo establecido en la fijación del litigio, y en consonancia con los hechos y pretensiones relacionadas, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la señora ISABEL SANCHEZ DE JIMENEZ, en calidad de poseedora del predio "Los Kioskos" ubicado en el municipio de Melgar Tolima, tiene derecho a que sean anulados todos los títulos traslaticios de dominio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha localidad; a que la Administración suspenda todas las acciones tendientes a utilizar dicho inmueble, el cual a su juicio, fuera ilegalmente expropiado por vía administrativa; así como a la cancelación de los valores a que haya lugar a título de costo de oportunidad; es decir, si las Resoluciones acusadas distinguidas con los números 264 y 356 fechadas respectivamente el 21 de agosto y 14 de noviembre de 2014 expedidas por el municipio de Melgar se ajustan o no al ordenamiento jurídico. Análisis sustancial Con el ánimo de resolver la presente controversia la Sala determinará i) los
fechadas respectivamente el 21 de agosto y 14 de noviembre de 2014 expedidas por el municipio de Melgar se ajustan o no al ordenamiento jurídico. Análisis sustancial Con el ánimo de resolver la presente controversia la Sala determinará i) los hechos probados, ii) Las particularidades y etapas del procedimiento de expropiación administrativa, y iii) el caso concreto.7
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ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA RAD. 00195-15 3.1. Lo probado en el proceso De conformidad con los elementos de convicción aportados al expediente con el cumplimiento de los requisitos legales y dentro del término legal, la Sala encuentra probados los siguientes hechos de carácter relevante: 1 Oficio N°. 01-12641-2014 1086-1747 del 11 de noviembre de 2014, dirigido por el Director del contrato de Interventoría N°. 085 de 2012, al señor Orlando Jimmy Bula Obando, por medio del cual se responde la petición que presentara éste último, en los mismos términos de la contestación emitida por el Consorcio CIC2012, a un pedimento elevado con anterioridad por el mismo interesad5. 2 Copia del Acuerdo N°. 012 del 16 de septiembre de 2013 expedido por el Concejo Municipal de Melgar Tolima "Por el cual se determina la autoridad competente para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa en el municipio de Melga( junto con las actas contentivas de los respectivos debates aprobatorios6.
competente para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa en el municipio de Melga( junto con las actas contentivas de los respectivos debates aprobatorios6. 3 Copia de la Resolución N°. 0264 del 21 de agosto de 2014 "Por la cual de ordena la expropiación administrativa de un predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria catastral N°. 01-02-0020-0006-000 y matrícula inmobiliaria N°. 366-8548", suscrita por el Alcalde del municipio de Melgar Tolima"7.
4. Copia de la Resolución N°. 0023 del 20 de febrero de 2014, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Melgar Tolima "Por medio de la cual se declaran las condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto de construcción de la glorieta el mohán del Municipio de Melgar y se dictan otras disposiciones"8. 5 Copia del documento denominado "Movimiento Presupuestal — Disponibilidad" número 2013000893 del 30 de diciembre de 2013, cuyo concepto es la pre inversión de la construcción de la Glorieta del Mohán del municipio de Melgar Tolima5.
Copia del proyecto de adquisición del predio "Los Kioskos" en el municipio de Melgar Tolima15. Copia del aviso N°. 0021 de 2014, por medio del cual, el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Melgar Tolima, ordenó la apertura de una actuación administrativa tendiente a adquirir de manera voluntaria y/o administrativa el inmueble denominado "Los Kioskos"11. 5 Ver folios 1-2 cuad. Ppal.
apertura de una actuación administrativa tendiente a adquirir de manera voluntaria y/o administrativa el inmueble denominado "Los Kioskos"11. 5 Ver folios 1-2 cuad. Ppal. 6 Ver folios 3 frente a 17, cuad. Ppal. 7 Ver folios 18-26, cuad. Ppal. Ver folios 27-32, cuad. Ppal. 9 Visto a folio 114, cuad. Ppal. 79 Ver folios 115-124, cuad. Ppal. 11 Ver folio 125, Cuad. Ppal.8
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RAD. 00195-15 Copia del oficio N°. DAP-0497 del 19 de febrero de 2014, por medio del cual, se comunica al señor Evelio Martínez Mendoza la Resolución N°. 0050 del 13 de febrero de 2014, mediante la cual se dio inicio a una actuación administrativa y se adoptan otras decisiones12. Oficio radicado el 29 de septiembre de 2014 por el apoderado judicial de la señora Isabel Sánchez de Jiménez ante la Alcaldía de Melgar Tolima, en virtud del cual, manifestó que su poderdante es la actual poseedora del predio " Los kioscos", para lo cual aportó a) el contrato de cesión de "derechos litigiosos a cuenta compra venta casa lote de 608 metros cuadrados aproximadamente"; b) el certificado de libertad y tradición del inmueble "Los Kioscos"; c) el contrato de compreventa de posesión de inmueble y cesión de derechos litigiosos celebrado el 25 de febrero de 2014
cuadrados aproximadamente"; b) el certificado de libertad y tradición del inmueble "Los Kioscos"; c) el contrato de compreventa de posesión de inmueble y cesión de derechos litigiosos celebrado el 25 de febrero de 2014 entre las señoras María Janeth Campos Parga (vendedora) e Isabel Sánchez de Jiménez (Compradora). Asimismo, en el mismo escrito interpuso el recurso de reposición contra la Resolución N°. 0050 del 13 de febrero de 201413. 10.Copia del oficio N°. DA. 0223 por medio del cual, el Alcalde de Melgar Tolima presentó a los señores Segundo Antonio Castro Abril y Luz Marina Osma Fajardo, oferta de compra de la porción del predio identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 366-8584, para expropiación por vía administrativa14. 11.Copia del Auto N°. 001 de 2014, a través del cual, el Alcalde de Melgar Tolima ordenó comunicar a los propietarios inscritos del predio denominado "Los Kioskos", ubicado en el barrio La Florida de dicha localidad (Segundo Antonio Castro Abril y Luz Marina Osma Fajardo), la existencia del procedimiento de expropiación administrativa". 12.Que por medio del pronunciamiento calendado el 04 de junio de 2014, el Alcalde de Melgar Tolima rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora Isabel Sánchez de Jiménez contra la Resolución 0050 del 13 de febrero de 201416. Copia del Aviso N°. 0083 de 2014, por el cual se comunica a la señora Luz Marina Osma Fajardo el contenido de la Resolución N°. 264 del 21 de
la Resolución 0050 del 13 de febrero de 201416. Copia del Aviso N°. 0083 de 2014, por el cual se comunica a la señora Luz Marina Osma Fajardo el contenido de la Resolución N°. 264 del 21 de agosto de 201417. Copia de la Resolución N°. 0356 del 14 de noviembre de 2014, a través de la cual, el Alcalde de Melgar Tolima resolvió el recurso de reposición interpuesto por los señores Segundo Antonio Castro Abril y Luz Marina Osma Fajardo; así como por la señora Isabel Sánchez de Jiménez, quien además presentó objeción contra el avalúo, conformando en todas sus partes la Resolución N°. 264 del 21 de agosto de 2014 por el cual se ordenó 12 Ver folio 126, cuad. Ppal. 13 Folios 133-147, cuad. Ppal. 14 Folios 147-152, cuad. Ppal. 15 Ver folios 153-154, cuad. Ppal. 16 Ver folios 156-158, cuad. Ppal. 17 Ver folios 171-173, cuad. Ppal.9
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ISABEL SÁNCHEZ DE JIMÉNEZ Vs. MUNICIPIO DE MELGAR TOLIMA RAD. 00195-15 la expropiación administrativa del predio distinguido con el folio de matrícula catastral N°. 01-02-0020-0006-000 y matrícula inmobiliaria N°. 366-5854818. Copia del avalúo realizado por el arquitecto Alejandro Santamaría Bonilla, quien se desempeña como valuador de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz SCA 19.
Copia del avalúo realizado por el arquitecto Alejandro Santamaría Bonilla, quien se desempeña como valuador de la Lonja Nacional de Propiedad Raíz SCA 19. Copia de la Resolución N°. 0050 del 13 de febrero de 2014, suscrita por el Alcalde de Melgar Tolima, por medio de la cual se dio inicio a una actuaciófi administrativa tendiente a adquirir de manera voluntaria y/ o administrativa el predio denominado "Los Kioskos", localizado en el barrio La Florida del municipio de Melgar Tolima, para lo cual ordenó al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de dicha localidad, dar aplicación a las disposiciones legales conforme al procedimiento iniciado; y asimismo, ordenó la notificación de dicho acto administrativo al señor Luis Evelio Martínez Mendoza y demás terceros interesados29. Dentro del cuaderno del expediente administrativo, la Sala advierte que obran las siguientes pruebas de carácter relevante: 17.Copia del Informe Técnico Valuatorio Comercial Corporativo Inmueble Urbano Predio "Los Kioskos" barrio La Florida de Melgar Tolima, el cual fuera realizado en el mes de junio de 2013 por la Lonja de Propiedad Raíz del Tolima21. Copia del avalúo comercial del inmueble (lote) localizado en la calle 7 3 N°. 15-20 del municipio de Melgar Tolima, realizado en el mes de julio de 2014 por el señor César Enrique Lozano Ramírez, afiliado a Corpolonja S.C.P.; en el que concluye que el inmueble se encuentra avaluado en la suma de $341'700.000 m/cte22. Escrito presentado por el apoderado de la señora Isabel Sánchez de
el que concluye que el inmueble se encuentra avaluado en la suma de $341'700.000 m/cte22. Escrito presentado por el apoderado de la señora Isabel Sánchez de Jiménez, por medio del cual interpuso recurso de reposición contra la Resolución
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