TA TOL - 73001233300420180005900-(31-05-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001233300420180005900-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Xepública de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: Medio de control:
Demandante: Demandados: 73001-23-33-004-2018-00059-00
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (Acción popular).
HILDA PERDOMO PENAGOS
MUNICIPIO DE EL ESPINAL, CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA Y CONSORCIO
PARQUES DEL ESPINAL ANTECEDENTES La señora HILDA PERDOMO PENAGOS en ejercicio del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en desarrollo del inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, interpuso demanda contra el MUNICIPIO DE EL ESPINAL, con el fin que se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS La accionante en nombre propio asevera y solicita: "PRIMERA: Que se declare que con la ejecución del contrato para la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL PARQUE BOLIVAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, la entidad demandada incurre en actividades que amenazan y violan los derechos colectivos al medio ambiente; la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la
DEL TOLIMA, la entidad demandada incurre en actividades que amenazan y violan los derechos colectivos al medio ambiente; la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio público (sic); la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes,: derechos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472." "SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad demandada, proceda a iniciar un programa de rediseño integral del proyecto RENO VACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL PARQUE BOLIVAR YMEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 2
NILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS
RAD: 00059-18
PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, con base en un modelo de planeación coherente con directrices ambientales del orden local, regional, departamental y nacional, ordenado respetuoso espacio público, adecuado a las condiciones físicas y sociales que rodean el proyecto, y concertado con la comunidad; y que tal rediseño se adelante considerando estudios del volumen de tráfico vehicular y volumen peatonal, y la contaminación ambiental en el momento actual y las simulaciones de sus escenarios futuros en el corto, mediano y largo plazo; igualmente que se reevalúe lo concerniente a la arborización existente y su manejo en el proyecto, y que los
contaminación ambiental en el momento actual y las simulaciones de sus escenarios futuros en el corto, mediano y largo plazo; igualmente que se reevalúe lo concerniente a la arborización existente y su manejo en el proyecto, y que los especímenes que eventualmente deban ser reemplazados, lo sean por especies que favorezcan el medio ambiente local, y que tal decisión obedezca a un estudio ambiental previo realizado por un profesional en materia ambiental, y que sea avalado por CORTOLIMA." "TERCERA: Que se ordene la suspensión indefinida de las obras relacionadas directa o indirectamente con la ejecución del contrato 205 de 2104 (sic) suscrito entre la Alcaldía Municipal del Espinal y el Consorcio Parque del Espinal. Para la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL PARQUE BOLI VAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, que se realizará en contravía de los preceptos normativos citados, y que se mantenga la suspensión hasta que se incluyan en el proyecto, los elementos solicitados en la pretensión anterior" "CUARTA: Que en caso de oposición, se condene en costas a la accionada." HECHOS Como fundamento fáctico la accionante relaciona: "El Municipio de El Espinal - Alcaldía Municipal, representada legalmente por el Alcalde ORLANDO DURAN FALLA inició, tramitó proceso licitatorio cuyo objeto fue la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL PARQUE BOLIVAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, el cual culminó con la
cuyo objeto fue la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL PARQUE BOLIVAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, el cual culminó con la suscripción del contrato No. 205 de 2104 (sic) entre la Alcaldía del Espinal y el Consorcio Parque del Espinal." "Dentro del proceso de la renovación arquitectónica y paisajística, la administración municipal, arrasará con la arborización existente en los dos parques, reemplazándola por treinta y un (31) árboles de la especie Palma Real (25 en el parque Bolívar y 6 en el parque Castañeda), incumpliendo su obligación legal y constitucional de velar por el mantenimiento y protección de los derechos colectivos, como son a le (sic) Derecho a la Cultura y el derecho al medio ambiente; y con ocasión de la renovación arquitectónica, se eliminará la caceta cultural, que por más de setenta (70) años ha existido en el parque Castañeda, epicentro del nacimiento de la biblioteca municipal y de la cultura de El Espinal, tan es así que el Acuerdo 001 de 2001 por medio del cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio, en su artículo 53 claramente establece la Clasificación de PlazasMEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 3 HILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS RAD: 00059-18 y Parques de acuerdo a su carácter actual y su proyección al futuro, donde claramente se evidencia que el Parque Castañeda tiene carácter social y su
RAD: 00059-18 y Parques de acuerdo a su carácter actual y su proyección al futuro, donde claramente se evidencia que el Parque Castañeda tiene carácter social y su clasificación es Educativo. (Biblioteca); igualmente, se vulnera el goce y disfrute del espacio público, ya que se reducirán áreas peatonales (510m2 en el parque Bolívar, y 390m2 en el parque Castañeda, y sin compensación de áreas afectadas o cambiadas de destinación, según Oficio 1244 S.P.M. del 31 de julio de 2013) para destinadas a zonas de parqueo para vehículos particulares, y otras para atender el servicio público de taxis." "El proceso de socialización de la obra contratada por parte de la Administración Municipal, hacia la comunidad afectada y del área de influencia de la misma, fue precario, pues solamente se realizó una reunión informativa a la que la Administración Municipal denominó de "Socialización", la cual se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2013, en la Casa de la Cultura, y fue la única forma de comunicación implementada con la comunidad afectada por la obra contratada; allí, la Administración Municipal presentó un video de como quedarían los parques Bolívar y Castañeda después de la remodelación, y oh sorpresa cuando vimos que la mayoría de los árboles existentes serán tumbados y reemplazados por PALMA REAL. Al mejor estilo "MIAMI VICE", - 25 den el parque Bolívar y 6 en el parque Castañedade dicha reunión se puede manifestar que fue realizada un viernes en la noche después de las siete de la noche (7 P.M.), en un lugar de alta inseguridad dadas las condiciones del entorno social y
en el parque Castañedade dicha reunión se puede manifestar que fue realizada un viernes en la noche después de las siete de la noche (7 P.M.), en un lugar de alta inseguridad dadas las condiciones del entorno social y de la falta de iluminación tanto del sector como del sitio en que se realizó — Casa de la Cultura Parque Hemando Tello-, y la mayoría de asistentes a la reunión fue que no se dio la suficiente participación a los pocos particulares asistentes, en razón a que el Locutor que estaba conduciendo la reunión, sólo permitió un minuto de intervención para cada persona, y para completar los funcionarios no dieron respuesta concreta a las diferentes inquietudes de los intervinientes." "A raíz de la reunión referida en el numeral precedente, NILDA PERDOMO PENAGOS, en condición de vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Centro, mediante Derecho de petición del 7 de octubre, le solicitó al Alcalde ORLANDO DURAN FALLA, entre otros aspectos: (...)." "El 29 de octubre mediante Oficio No. SPM-1755, el Secretario de Planeación Municipal, dio respuesta a lo pedido, en los siguientes términos: "En el proceso de conformación del proyecto para la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL PARQUE BOLIVAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL — DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, desconoció la administración Municipal a su representado y constituyente primario "La comunidad", pues no le dio la oportunidad de conocer con suficiente antelación el pre proyecto, ni el proyecto, para participar activamente en el mismo y determinar la conveniencia y hacer las sugerencias o aportes al mismo; para la Administración Municipal, primó el
conocer con suficiente antelación el pre proyecto, ni el proyecto, para participar activamente en el mismo y determinar la conveniencia y hacer las sugerencias o aportes al mismo; para la Administración Municipal, primó el deseo de inmortalizar a un gobernante con una obra de cemento, que el respeto y la participación ciudadana."MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 4 HILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS RAD: 00059-18 "Mediante varias comunicaciones escritas la Junta de acción Comunal del Barrio El Centro solicitó a la administración Municipal información relacionada con el proyecto, pero esta no fue suministrada en su totalidad." "El pasado 13 de mayo se elevó Petición a Cortolima en los siguientes términos: (...)." Mediante Oficio 150.1.3.1. Radicado 10953 del 13 de junio de 2104 (sic), CORTOLIMA, dio respuesta a lo pedido, así: (...)." 10 "El Alcalde ORLANDO DURAN FALLA, no tuvo en cuenta dentro de los estudios de pre factibilidad y factibilidad, el estudio ambiental, para determinar el número de árboles existentes en los dos parques, su clase, su edad, su estado, el tipo de intervención sobre los mismos o el aprovechamiento del cual serían objeto, y trasladó esa responsabilidad al contratista al cual le asignaron el contrato la implementación de la directiva del Ministerio de Transporte PAGA, y la GESTIÓN FORESTAL (ver páginas 50 a 53 del pliego definitivo de condiciones del proceso licitatorio), la cual se aplica para vías nacionales, y no para obras locales. Violó el decreto 1791 de 1996.
50 a 53 del pliego definitivo de condiciones del proceso licitatorio), la cual se aplica para vías nacionales, y no para obras locales. Violó el decreto 1791 de 1996. A parte de lo anterior, si no (sic) hubo estudio ambiental, cómo lo determinó el Alcalde que para el parque Bolívar plantaría 25 palmas reales, y para el Castañeda 6 palmas reales (ver páginas 70 numeral 9.1 y 80 numeral 9.1 del pliego definitivo de condiciones del proceso licitatorio). De otra parte, el Alcalde Municipal está incumpliendo el Plan de Manejo Ambiental del Espinal, elaborado por la Secretaría de Planeación Municipal en 2102 (sic), el cual en su numeral 6.1.2.5. Biodiversidad-Flora, establece: (. Así mismo, se está violando el P.B.O.T. municipal, que en su capítulo de DELIMITACIÓN APEAS DE RESERVA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, artículo 34 numeral 5, el cual establece (...)" 11.1a Junta de Acción Comunal del barrio El Centro, elevó petición a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Tolima, para que interviniera en lo de su competencia, y como consecuencia de ello, se expidió por parte del representante del Ministerio Público, el Oficio No. PJAAT-T-0191 del 26 de junio de 2014, mediante el cual se solicita al señor Alcalde SUSPENDER PROVISIONALMENTE la ejecución del contrato con el cual se pretende
desarrollar la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL
PARQUE BOLIVAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL." 12. "Con la ejecución de la obra contratada pueda darse un detrimento
desarrollar la RENOVACION ARQUITECTONICA Y PAISAJISTICA DEL
PARQUE BOLIVAR Y PARQUE CASTAÑEDA DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL." 12. "Con la ejecución de la obra contratada pueda darse un detrimento patrimonial pues la Administración Municipal invertirá cinco mil ochocientos millones ($5.800.000.000)sin contar adicionales u otros valores, que es una suma exorbitante, pues como lo vimos el pasado 15 de mayo del año enMEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 5
NILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS
RAD: 00059-18
curso en la edición del periódico El Tiempo, en Bogotá D.C. el parque de la 93 se remodeló con dos mil millones de pesos ($2.000.000.000); a más de que es una inversión suntuaria, pues perfectamente los parques en el estado en que se encuentran son funcionales, sólo era cuestión de invertir algunos recursos en el mantenimiento de la infraestructura de los mismos, y el mantenimiento y la conservación de las especies arbóreas existentes." TRÁMITE PROCESAL En primer término, mediante proveído fechado el 18 de julio de 2014 (fols. 75-76), el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de lbagué admitió la demanda incoada por la parte actora, dándole la oportunidad procesal a Municipio de El Espinal para que contestara el libelo demandatorio. Posteriormente, en auto del 13 de agosto de 2014 (fol. 137), la Falladora de Instancia vinculó al presente asunto en condición extremo procesal pasivo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, dándole el respectivo
Posteriormente, en auto del 13 de agosto de 2014 (fol. 137), la Falladora de Instancia vinculó al presente asunto en condición extremo procesal pasivo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, dándole el respectivo traslado para que ejerciera su derecho a la defensa. Luego, dada la eventual afectación a terceros en la resolución del Medio de Control, en el transcurso del trámite popular (Fols. 470-472) se dispuso la integración del Litis Consorcio necesario entre las entidades accionadas y el Consorcio Parques del Espinal, vinculando a dicho particular al proceso. El día 24 de mayo de 2017 el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de lbagué profirió sentencia de amparo a los derechos e intereses colectivos invocados, y en consecuencia, impartió distintas órdenes a las entidades accionadas en pro del ambiente sano, espacio público y defensa de los bienes de uso público de los habitantes del municipio de El Espinal. Dicho proveído fue recurrido por CORTOLIMA dentro del término de ley. En vista del recurso de alzada interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Tolima, esta Corporación bajo número de radicación 73001-33-33-009-201400503-03 admitió dicha apelación en los términos del artículo 327 del Código General del Proceso; disponiendo de su respectiva notificación al Agente del Ministerio Público y a las demás partes. Sin embargo, pese a que la presente controversia en un principio fue asumida por esta Colegiatura en apelación, mediante providencia vista a folios 539-598 del cartulario, se consideró del caso decretar la nulidad de todo lo actuado desde la
Sin embargo, pese a que la presente controversia en un principio fue asumida por esta Colegiatura en apelación, mediante providencia vista a folios 539-598 del cartulario, se consideró del caso decretar la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito del lbagué, por falta de competencia, y en su lugar, avocar en primera instancia el Medio de Control de la referencia, debido a la comparecencia procesal de un ente del orden nacional como lo es CORTOLIMA. De igual forma en dicho proveído, se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 33 de la Ley 472 de 1998, para que presenten sus alegatos de conclusión ante esta Superioridad.MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 6
NILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS
RAD: 00059-18
Es de precisar que en concordancia con el artículo 138 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la nulidad adoptada en auto del 23 de enero de 2018, se circunscribió a la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de lbagué y al trámite surtido posteriormente a ella; por lo que lo concerniente a las contestaciones de la demanda, audiencia de pacto de cumplimiento y etapa probatoria desplegada por dicho Despacho Judicial, quedaron procesalmente incólumes. De igual forma, tal como se dispuso en proveído del 09 de febrero hogaño (fol. 600), al ser de conocimiento primera instancia, el proceso de la referencia se
quedaron procesalmente incólumes. De igual forma, tal como se dispuso en proveído del 09 de febrero hogaño (fol. 600), al ser de conocimiento primera instancia, el proceso de la referencia se radicó en el programa Siglo XXI bajo radicado No. 73001-23-33-004-2018-0005900. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Bajo este panorama, las entidades que conformaron el extremo procesal pasivo contestaron el libelo introductorio en los siguientes términos: Municipio del El Espinal: "(...) Es temerario afirmar que se va a "arrasar" con la arborización existente en los dos parques. La Alcaldía Municipal radicó desde el pasado 18 de noviembre de 2013, una solicitud de aprovechamiento forestal, de la cual, de la cual CORTOLIMA, que es la máxima autoridad ambiental del Departamento, inicio (sic) trámite el pasado 4 de Julio de 2014. No es la administración municipal quien decide que árboles pueden ser objeto de aprovechamiento, es decir, cuáles pueden ser talados o podados, cuáles deben ser conservados por su valor histórico, de ornato o utilidad ambiental o cuáles pueden ser trasplantados a otros lugares, ni así como tampoco como se realizará la compensación de las especies que pueden ser taladas, ni la forma de la misma, ya que esta es función de la autoridad ambiental. La administración municipal simplemente hace la solicitud para que sea analizada por CORTOLIMA, quien luego de haber adelantado las visitas correspondientes, emite un concepto técnico que es el insumo para las condiciones en que se otorga el permiso de aprovechamiento forestal. Siempre se ha manifestado por parte de la administración municipal, que se acogerá
correspondientes, emite un concepto técnico que es el insumo para las condiciones en que se otorga el permiso de aprovechamiento forestal. Siempre se ha manifestado por parte de la administración municipal, que se acogerá en todas sus partes a los planteamientos de la autoridad ambiental competente, como lo es CORTOLIMA, quien dentro del permiso respectivo indicará todas las actividades que debe seguir la administración y el contratista para la protección del medio ambiente dentro de la ejecución de la obra de remodelación, así como el Municipio debe coetáneamente adelantar el plan de compensación que le ordene realizar la Corporación. Así que NO ES CIERTO que se exprese tener conocimiento por parte de ninguna persona en relación con el proyecto objeto de esta acción, de qué especies podrán ser objeto de aprovechamiento, cuáles no, cuáles pueden ser podadas y cuales trasplantadas, ya que la única entidad autorizada para emitir esta decisión es CORTOLIMA y a la fecha, no ha sido notificado acto administrativo alguno alMEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 7 NILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS RAD: 00059-18 respecto. TAMPOCO ES CIERTO, que exista una "caceta (sic) cultural" en el parque Castañeda de esta ciudad, lo que existe es una construcción en ladrillo en todo el Centro de este parque, que mide 87 metros cuadrados, el cual ha sido utilizado para todo tipo de actividades, incluyendo el montaje de establecimientos de comercio para venta de bebidas, que fue su ultimo (sic) uso desde el año 2004 y no se ha utilizado en los últimos 5 arios para ninguna clase de actividad y menos cultural."
sido utilizado para todo tipo de actividades, incluyendo el montaje de establecimientos de comercio para venta de bebidas, que fue su ultimo (sic) uso desde el año 2004 y no se ha utilizado en los últimos 5 arios para ninguna clase de actividad y menos cultural." "(..) el proyecto fue debidamente socializado con la comunidad, la cual dentro de sus competencias y con sus representantes ante el manejo administrativo del Municipio, tuvo la oportunidad de participar, de intervenir, de aportar y conocer de manera previa al proceso de contratación, todos los pormenores del proyecto." "(...) Todos y cada uno de los derechos de petición fueron contestados de fondo y la información debidamente aportada a quienes fungían como miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio El centro, de otro modo no cómo se explicaría el voluminoso acervo probatorio de la parte actora, que en casi un 90% corresponde a información suministrada por el mismo Municipio." La mentada entidad formula el siguiente medio exceptivo, a saber:
"INEXISTENCIA DE HECHOS QUE CONFIGUREN VIOLACION A DERECHOS
COLECTIVOS" Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA: "(...) me permito manifestarle que no me opongo a las pretensiones de la demanda, por cuanto, todo contrato de obra del Estado debe prevenir el daño ambiental sin obstaculizar el desarrollo socioeconómico, y por consiguiente no debe efectuarse ninguna condena en contra de la Corporación Autónoma del Tolima por no estar actuando de manera antijurídica." "Es necesario que en el proceso el accionante pruebe lo expresado en los hechos, teniendo en cuenta que no se realiza ninguna aseveración frente a las obligaciones legales de CORTOLIMA, ni se endilga responsabilidad."
"Es necesario que en el proceso el accionante pruebe lo expresado en los hechos, teniendo en cuenta que no se realiza ninguna aseveración frente a las obligaciones legales de CORTOLIMA, ni se endilga responsabilidad." Adicionalmente, propone como excepciones, las siguientes: "AUSENCIA DE ACTO U OMISIÓN ANTIJURÍDICA QUE SE LE PUEDE ENDILGAR A CORTOLIMA'; "CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES DE CORTOLIMA" y "EXCEPCIONES PROBADAS".
Consorcio Parques del Espinal: "(...) Es importante aclarar que en la actualidad, el contrato No. 205 de 2014, fue liquidado conforme al acta suscrita entre la Alcaldía Municipal de El Espinal — Tolima y sus representantes con el contratista CONSORCIO PARQUES DEL ESPINAL, el día 23 de diciembre de 2015 (...)."MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular)
HILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS RAD: 00059-18 "(...) No hubo daño ambiental en la ejecución del contrato 205 de 2014, por el contrario, los árboles que fueron aprovechados o trasladados por sus condiciones fitosanitarias, fueron reemplazados por nuevos tipos de árboles que se adapten mejor a las condiciones climáticas de la zona. En cuanto a la conservación de todos los individuos arbóreos de los Parques, estos cuentan con un sistema de riego por aspersión y sus jardineras con enrejado para que puedan desarrollarse de manera adecuada. Todo esto conforme a las recomendaciones de CORTOLIMA, en el permiso de aprovechamiento forestal
con un sistema de riego por aspersión y sus jardineras con enrejado para que puedan desarrollarse de manera adecuada. Todo esto conforme a las recomendaciones de CORTOLIMA, en el permiso de aprovechamiento forestal que le otorgó a la Alcaldía Municipal de El Espinal, donde el mismo modo le ordenó adicionalmente, la siembra de 1000 árboles como medida compensatoria, documento que obra dentro del proceso." "(...) las competencias en las fases de diseños, construcción del proyecto, socialización del mismo, permisos, licencias, elaboración de estudios, pliegos de condiciones y demás documentos anexos a la fase precontractual del contrato 205 de 20154, son de resorte exclusivo de la Alcaldía Municipal de El Espinal — Tolima. La única participación del consorcio vinculado fue presentarse a la convocatoria pública que hizo el ente demandado y cumplir con las exigencias consignadas en el SECOP para que finalmente en licitación pública le fuera adjudicado el mencionado contrato." Cabe señalar que el Consorcio Parques del Espinal, no formuló excepción alguna respecto a la demanda incoada.
CONSIDERACIONES
1. Precisiones preliminares Advierte la Sala, la existencia de unas situaciones que ameritan un pronunciamiento previo a la decisión de primera instancia. 1.1 De la normatividad aplicable: Resulta imperioso puntualizar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la presente actuación se rige por las disposiciones consagradas en dicha normatividad adjetiva, como quiera que la demanda de la referencia fue
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la presente actuación se rige por las disposiciones consagradas en dicha normatividad adjetiva, como quiera que la demanda de la referencia fue radicada el 08 de julio de 2014 (Fol. 01 C.P.), fecha en que se encontraba vigente el mentado estatuto procesal; razón por la cual, esta Superioridad en aras de resolver el sub lite, aplicará las normas contenidas en la mencionada codificación, así como las demás disposiciones que por remisión normativa de éste resulten aplicables, como es el caso del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). 1.2 Respecto de la competencia del Tribunal: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, es competente este Tribunal para conocer en primera instancia laMEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 9 NILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS RAD: 00059-18 presente controversia, habida cuenta que la demanda se ha dirigido en contra de una entidad del orden nacional como es la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA. Por lo antes dicho, esta Corporación es competente para asumir el conocimiento en ésta instancia de la acción impetrada. 2 Análisis sustancial 2.1 Marco jurídico de las acciones populares El fundamento constitucional de las acciones populares es el artículo 88 de la Constitución Política, que literalmente expresa: "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la
El fundamento constitucional de las acciones populares es el artículo 88 de la Constitución Política, que literalmente expresa: "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. "(Negrilla fuera de texto). La Ley 472 del 05 de agosto de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones", estableció que la acción popular tiene una naturaleza fundamentalmente preventiva, cuyo fin es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos; aunque excepcionalmente tiene carácter restitutorio o indemnizatorio, en los eventos en que se pretende volver las cosas al estado anterior. El artículo 4° ibídem, de manera enunciativa señala los derechos e intereses colectivos, protegidos por la acción popular, y en sus literales a), b), c) d), f) y m) señala: "Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; (...)
señala: "Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; (...) La moralidad administrativa; (...)MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS (A. Popular) 10 NILDA PERDOMO PENAGOS Vs. MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS
RAD: 00059-18
La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (...) fi La defensa del patrimonio cultural de la Nación;(...) m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;(...)." En este punto, aprecia la Sala que de acuerdo al escrito demandatorio los derechos colectivos presuntamente transgredidos corresponden a los establecidos en los literales a), b), c) d), f) y m) del artículo 4
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.