TA TOL - 73001233300620150010000-(31-05-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA TOL - 73001233300620150010000-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Mag. Ponente: JOSE ALETH RUIZ CASTRO
lbagué, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación N°.:
Medio de Control: Demandante: Demandado: 73001-23-33-006-2015-00100-00
REPARACIÓN DIRECTA
JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS
NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA
NACIONALEJÉRCITO NACIONAL Y FISCALÍA
GENERAL DE LA ANCIÓN.
IASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 187 del C.P.A.C.A., procede la Sala Oral a dictar sentencia de primera instancia, en el proceso que en ejercicio del medio de control de reparación directa promovieron los señores Cesar Augusto Arango García, Liseth Johana Arango García, Deisy Tatiana Arango García y Fernando Arango García, este último quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Diana Fernanda Arango Sánchez y Diego Arango Sánchez, en contra de la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional — Ejercito Nacional y Fiscalía General de la Nación.
IIANTECEDENTES
1. Pretensiones (fls. 516-538 C.P.2) "PRIMERA.- Que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el
Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda, se declaren administrativa y patrimonialmente responsables de la totalidad de los perjuicios materiales e inmateriales de la privación injusta de la libertad a la que fue sometida la señora Leonor García de Arango por su vinculación a los procesos número 209544 de la Fiscalía 40 Seccional de lbagué —Tolima de la estructura de apoyo y después remitido a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Unidad Nacional Contra el Terrorismo Fiscalía 16 de Bogotá y radicado bajo el número 66604, entre el 12 de agosto de 2006 (Fecha en la que se hizo efectiva la orden de captura librada por la Fiscalía 40 Seccional de la estructura de apoyo, dentro del radicado número 209544 por el delito de rebelión) y el 19 de febrero de 2013, fecha en la que quedó debidamente ejecutoriado el fallo de 19 de septiembre de 2012, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, en proceso radicado número 66594-31-89-001-2006-00 y su muerte a causa de la no prestación del servicio de salud por parte de los entes estatales que ordenaron su captura.Rad. No.7300 1-9.3-233-006-.20 1.i-0(110-DO
REPARACIÓN DIRECTA
causa de la no prestación del servicio de salud por parte de los entes estatales que ordenaron su captura.Rad. No.7300 1-9.3-233-006-.20 1.i-0(110-DO REPARACIÓN DIRECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL. y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Pá ,rina 2 de 28 En tal sentido se pretende que la Nación — Ministerio de Defensa (Policía Nacional y Ejército Nacional) y Fiscalía General de la Nación sean condenados en sentencia definitiva por el daño causado a mis poderdantes por privación injusta de la libertad a la que fue sometida la querida madre de mis mandantes, la señora Leonor García de Aran go, por su vinculación al proceso penal antes mencionado y moral sufrido por ella y mis poderdantes durante la medida y además por su muerte a causa de un cáncer de páncreas detectado y no tratado ante su detención arbitraria, por lo que deberán pagar como indemnización de dichos materiales e inmateriales la
suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($2.865.137.214).
Declaraciones y Condenas: Primera.- Que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus
por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda, son administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a nuestros poderdantes sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometida la señora madre de mis poderdantes, Leonor García de Arengo según lo ordenado dentro de los procesos No 2009-544 y 66604 y al proceso penal dentro del radicado No 2007-305-00 y No 2008-0029600, entre el 12 de agosto de 2006 y el 19 de febrero de 20013, fecha en la que quedó debidamente ejecutoriado el fallo del 19 de septiembre de 2012, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tolima, En proceso radicado No 66594-31-89-001-2006-0001-01 donde resolvió confirmar la sentencia de 16 de septiembre de 2009, así como la muerte de la misma a consecuencia de un cáncer de páncreas detectado y no tratado por los organismos del Estado.
SEGUNDO: Que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda, deberán reconocer y
haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda, deberán reconocer y pagar los perjuicios materiales e inmateriales que garanticen la reparación integral de mis poderdantes así:
A. Indemnización de los perjuicios materiales.
a. Lucro Cesante. Que por concepto de lucro cesante la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda reconozca y paguen a favor de: Leonor García de Arengo y/o sus sucesores, en cuantía igual o superior a MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NIO VENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.231.478.796,91) más los intereses compensatorios de lo que sumen desde el 12 de agosto, hasta la fecha que se produzca el pago efectivo de las sumas de dinero que se ordene cancelar en la respectiva sentencia. Este perjuicio se traduce en los dineros que dejó de percibir la señora Leonor García de Arengo como consecuencia de la privación injusta de la libertad y de laRad. No.7300I-(2:3-dd-006-~.-.0010-00
REPARACIÓN DIRECTA
García de Arengo como consecuencia de la privación injusta de la libertad y de laRad. No.7300I-(2:3-dd-006-~.-.0010-00
REPARACIÓN DIRECTA JUA N DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL. y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Pátrina 3 de 28 vinculación a la investigación penal dentro de los procesos No 209.544 y 66604 y al proceso penal dentro del radicado No 2007-305-00 y No 2008-00296-00. Que para efectos de la liquidación del lucro cesante se tenga en cuenta el equivalente a los ingresos mensuales devengados de su actividad como comerciante propietaria de la Boutique Leo según certificado de Cámara de Comercio que se aporta y sus declaraciones de renta, entre el 12 de agosto de 2006 fecha en que fue capturada y el 19 de febrero de 2013, fecha en que quedó debidamente ejecutoñado el fallo de 19 de septiembre de 2012, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tolima, en proceso radicado No 6654931-89-001-2006-0001-01 donde resolvió confirmar la sentencia de 16 de diciembre de 2009. Esto más la cifra, correspondiente al lapso reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que según las estadísticas, una persona requiere en Colombia para conseguir trabajo de haber obtenido su libertad o acondicionarse en una actividad laboral: "En efecto, a cerca del periodo a liquidar en eventos de privación injusta de la libertad, la Sala ha sostenido: "En cuanto al tiempo que, en promedio, suele tardar una persona en edad
actividad laboral: "En efecto, a cerca del periodo a liquidar en eventos de privación injusta de la libertad, la Sala ha sostenido: "En cuanto al tiempo que, en promedio, suele tardar una persona en edad económicamente activa en encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colombia, la Sala de Valdrá de la información ofrecida por el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con lo cual dicho periodo equivale a 35 semanas .(8.75. meses)" A estas sumas deberá adicionársele el 25% de las prestaciones sociales, el 100% del valor de las vacaciones y demás emolumentos. El total, sufrirá actualización, de acuerdo con las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumidor que certifica el DANE. Estos daños se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumidor y aplicando para ello las fórmulas matemáticas que viene aceptando la jurisprudencia en este campo.
Lucro cesante: En cuantía igual o superior a MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.231.478.796,91)
b. Daño emergente. Que por concepto de daño emergente, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta
Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda reconozcan y paguen a favor de: b.1. Leonor García de Arango y/o sucesores en cuantía igual o superior a NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($97.842.694,00) más los intereses moratorios de lo que sumen desde el 12 de agosto de 2006, hasta la fecha que se produzca el pago efectivo de las sumas de dinero condene y ordene pagar la sentencia. Este perjuicio se traduce en los egresos que realizó Leonor García de Arango como consecuencia de la privación injusta de su libertad, las cuales se determinan a continuación: (Ver matriz folios 519-520).Ha]. No.7300 1-23-33-(X)6-20 I..-00 I0-O0
REPARACIÓN 1 HRECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ..
Página 4 de 28 Estos daños se actualizan teniendo en cuenta el incremento del índice de Precios al Consumidor y aplicando para ello las fórmulas matemáticas que viene aplicando la jurisprudencia parta este campo. 5.3. Liseth Johana Arango García, en cuantía igual o superior a CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
la jurisprudencia parta este campo. 5.3. Liseth Johana Arango García, en cuantía igual o superior a CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($199.795.724,00), más los intereses compensatorios de lo que se sumen desde el 12 de agosto de 2006, hasta la fecha que se produzca el pago efectivo de las sumas de dinero que se condene. Este perjuicio se traduce en los egresos que realizó, por la señora Liseth Johana Arango García, como consecuencia de la privación injusta de la libertada de su amada madre Leonor García de Arango y su consecuente muerte. Los cuales se determinan a continuación: (Ver folios 520-521) b.4. Deisy Tatiana Arango García, en cuantía igual o superior a NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($94.940.000.00) más los intereses compensatorios de lo que sumen desde el 12 de agosto de 2006, hasta la fecha que se produzca el pago efectivo de las sumas de dinero que se condene y ordene pagar en sentencia. Este perjuicio se traduce en los egresos que realizó, por /a señorita Deisy Tatiana Arengo García, como consecuencia de la privación injusta de su hermano Cesar Augusto Arango García. Los cuales se determinan a continuación. (Ver matriz folio 531). ( ) 5.5. Diego Femando Arango García, en cuantía igual o superior a CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000,00) más los intereses compensatorios de lo que sumen desde e/ 12 de agosto de 2006, hasta la fecha que
5.5. Diego Femando Arango García, en cuantía igual o superior a CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000,00) más los intereses compensatorios de lo que sumen desde e/ 12 de agosto de 2006, hasta la fecha que se produzca el pago efectivo de las sumas de dineros que se condene y ordene pagar en sentencia. Este perjuicio se traduce en los egresos que realizó, por el señor Diego Femando Arengo García, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de su hermano Cesar Augusto Arango García. Los cuales se determinan a continuación. (Ver matriz folio 531). ) Daño emergente: En cuantía igual o superior a QUINIENTOS CIINCUENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
($552.578.418,00).
B. Compensación pecuniaria de los perjuicios morales.
1. Perjuicios Morales.
Que por concepto de perjuicios morales la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda reconozcan y paguen a los demandantes las siguientes sumas:Rad. No.73001-23-33-006-201.;-0010-00
REPARACIÓN DIRECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Ve NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL. y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
REPARACIÓN DIRECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Ve NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL. y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Página 5 de 28 A la señora Leonor García de Arango y/o sus sucesores, en calidad de directa afectada, por concepto de perjuicios morales, que sufrió hasta su muerte, como mínimo el equivalente a trescientos (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes al valor de la fecha en que se efectúe el pago y que garantice la reparación integral. Al señor Cesar Augusto Ñango García , en su calidad de hijo de la señora Leonor García de Arango, por concepto de perjuicios morales, que ha sufrido y está sufriendo, como mínimo el equivalente a (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha en que se efectué el pago y que garantice la reparación integral. A la Señora Liseth Johana García, en su condición de hija de la señora Leonor García de Arango, por concepto de perjuicios morales, que ha sufrido y
que está sufriendo, como mínimo el equivalente a (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha en que se efectué el pago y que garantice la reparación integral. Al señor Diego Femando Arengo García, en su caridad de hijo de la señora Leonor García de Arango, por concepto de perjuicios morales, que ha sufrido y está sufriendo, como mínimo el equivalente a (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha en que se efectué el pago y que garantice la reparación integral. O A los menores Diego Femando Arango Sánchez y Diana Femanda Arango Sánchez, en su condición de nietos de la señora Leonor García de Arango, por concepto de perjuicios morales, que ha sufrido y que está sufriendo como mínimo el equivalente a (150) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha en que se efectué el pago y que garantice la reparación integral. ( Daño a la salud. Que por concepto de daño a la salud, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda reconozcan y paguen a los convocantes las siguientes sumas: Al señor Cesar Augusto Mango García, por concepto de daño a la salud, que ha sufrido y está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma
Al señor Cesar Augusto Mango García, por concepto de daño a la salud, que ha sufrido y está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. A la señora Liseth Johana Arango García, por concepto de daño a la salud, que ha sufrido y está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integrar A cesar Augusto Arango García, Liseth Johana Arango García, Deisy Tatiana Arango García, Diego Arango García en caridad de herederos de la señoraRad. No.73001-23-334006-2015-00 10-00
REPARACIÓN DIRECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICR NAL. y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Pávina 6 de 28 Leonor García de Arengo, por concepto de daño a la salud que sufrió, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. Este daño a la salud, corresponde a la muerte de la señora García Arengo como consecuencia de un cáncer de páncreas detectado durante su detención y no tratado por los organismos a cargo de su reclusión, cáncer que además se agravó por el constante estrés que le produjo a la señora madre de mis poderdantes la
consecuencia de un cáncer de páncreas detectado durante su detención y no tratado por los organismos a cargo de su reclusión, cáncer que además se agravó por el constante estrés que le produjo a la señora madre de mis poderdantes la privación injusta de la libertad de ella y su hijo Cesar Augusto Arango García. Igualmente a la señorita Liseth Johana Arango García, el daño en la salud corresponde al tratamiento psicológico que tuvo que afrontar de acuerdo con la certificación expedida por la Doctora Victoria Pinzón y que se prolongó hasta el daño 2013. Que de forma subsidiaria por concepto de reparación del daño a la vida de relación y/o alteración de las condiciones de existencia, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda reconozcan y paguen a los con vocantes las siguientes sumas: Al señor Cesar Augusto Arengo García, en su condición de hijo de la señora Leonor García de Arango, por concepto de daño a la vida en relación y/o alteración en las condiciones de existencia, que ha sufrido y que está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. A la señora Liseth Johana Arango García, en su condición de hija de la señora
Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. A la señora Liseth Johana Arango García, en su condición de hija de la señora Leonor García de Arango, por concepto de daño a la vida en relación y/o alteración en las condiciones de existencia, que ha sufrido y que está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. A la señora Deisy Tatiana Arango García, en su condición de hija de la señora Leonor García de Arengo, por concepto de daño a la vida en relación y/o alteración en las condiciones de existencia, que ha sufrido y que está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salados Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. Al señor Diego Femando Arengo García, en su condición de hijo de la señora Leonor García de Arengo, por concepto de daño a la vida en relación y/o alteración en las condiciones de existencia, que ha sufrido y que está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha de ejecutoná del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. A los menores Diego Femando Arengo Sánchez y Diana Femanda Arengo Sánchez, en su condición de nietos de la señora Leonor García de Arengo, por concepto de daño a la vida en relación y/o alteración en las condiciones de
A los menores Diego Femando Arengo Sánchez y Diana Femanda Arengo Sánchez, en su condición de nietos de la señora Leonor García de Arengo, por concepto de daño a la vida en relación y/o alteración en las condiciones de existencia, que ha sufrido y que está sufriendo, como mínimo el equivalente a (100) Salados Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor de la fecha deRad. No.7300 i-i23-33-006-20 1.7i40010-00
REPARACIÓN DIRECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL. y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Página 7 de 28 ejecutoria del fallo o la suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral. Este daño a la vida en relación y/o alteración a las condiciones de existencia corresponde a las alteraciones que han sufrido en sus vidas nuestros representados en su condición de hijos y nietos, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de su abuela y madre, a la muertes de la misma, disminución en su calidad de vida debido a la situación de permanente zozobra debido al temor de no recibir el tratamiento médico adecuado, de ser privada de la libertad mientras estuvo con vida, de ser capturada, a la gravísima situación económica y a la desintegración de la familia generada por el hecho dañino, a la zozobra por la privación injusta de su hijo señalado como el "medico de Alfonso Cano". Afectación o vulneración relevante de bienes o derecho convencional y constitucionalmente amparados Que por concepto de afectación o vulneración relevante de bienes o derecho
"medico de Alfonso Cano". Afectación o vulneración relevante de bienes o derecho convencional y constitucionalmente amparados Que por concepto de afectación o vulneración relevante de bienes o derecho convencional y constitucionalmente amparado, la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda reconozcan y paguen a los convocantes las siguientes sumas: Mediante audiencia pública en la ciudad de lbagué y dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tribunal Administrativo del Tolima apruebe la presente conciliación, el señor Ministro de Defensa Nacional, el señor Comandante del Ejército Nacional, el Director General de la Policía Nacional y el Señor Fiscal General de la Nación, a título de reparación integral, pedirán excusas públicas a la memoria de la señora Leonor García de Arango, y a cada uno de los miembros de su familia, por la detención injusta a la que fue sometida dentro de las actuaciones penales ya referidas por haber sido acusado del delito de rebelión basados en pruebas debidamente recaudados. Publicar en periódicos de amplia circulación nacional, que no podrán ser diferentes al periódico el Tiempo y el Espectador, así como en la revista Semana, y en los principales periódicos de amplia circulación en el Departamento del Tolima, un escrito en la página principal de tales medios
diferentes al periódico el Tiempo y el Espectador, así como en la revista Semana, y en los principales periódicos de amplia circulación en el Departamento del Tolima, un escrito en la página principal de tales medios donde claramente explicaran que la señora Leonor García de Arango, ya cada uno de los miembros de su familia, son inocentes del delito de rebelión, fueron hallados inocentes en juicio y no podrán volver a ser señalados jamás como auspiciadores de la guerrerilla de las FARC. A Leonor García Arango y/o sus sucesores, por concepto de afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, como mínimo el equivalente a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al valor en la fecha de aprobación del acta de conciliación del fallo, y atendiendo a que el daño aún después de la sentencia absolutoria se sigue presentando y no se podrá garantizar su reparación integral, y sólo en el evento en que le sea reconocido el daño a la salud de mi poderdante. A Cesar Augusto Arango García, Liseth Johana Arango García, Deisy Tatiana Arango García, Diego Arango García, en calidad de herederos de la señora, por concepto de daño a la salud que sufrió, como mínimo el equivalente a cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al valor en la fecha de ejecutoria del fallo, ola suma que resulte probada en el proceso y que garantice la reparación integral.Rad. No.7a0 i-23-33-006-201.5-0010-00
REPARACIÓN t )1 RECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL y
REPARACIÓN t )1 RECTA JUAN DIEGO ARANGO SÁNCHEZ Y OTROS Vs NACIÓN — MIN DEFENSAEJERCITO y POLICIA NAL y
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Paaina 8 de 28
TERCERA: Que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de la solicitud de conciliación, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta demanda, reconozcan a nuestros poderdantes un interés no inferior al seis por ciento (6%)anual, aumentados de acuerdo al incremento promedio que en el mismo periodo haya tenido el índice de Precios al Consumidor, sobre las sumas que resulten a su favor, desde la fecha fallo y hasta el día que el pago se haga en su totalidad.
CUARTA: Que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional y Ejercito Nacional) y Fiscalía General de la Nación, representados respectivamente por el Ministro de Defensa Nacional, Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta demanda, y el Fiscal General de la Nación, Doctor Luis Eduardo Montealegre Lynnet o quien haga sus veces al momento de notificación de esta solicitud de demanda, den cumplimiento estricto a la sentencia condenatoria, tal como lo ordena los artículos 192 y ss. Y demás normas concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
QUINTA: Para la liquidación de los perjuicios, solicitamos que se tenga en cuenta
normas concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
QUINTA: Para la liquidación de los perjuicios, solicitamos que se tenga en cuenta las fórmulas de las matemáticas financieras que para el efecto ha reconocido el Honorable Consejo de Estado." . Fundamentos fácticos (fls. 538-525 C.P.) Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parle accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse así: La señora LEONOR GARCÍA DE ARANGO fue privada de la libertad el 12 de agosto de 2006 junto con otras personas vinculadas a la investigación en el Municipio de lbagué, en cumplimiento de las órdenes de captura libradas por la Fiscalía 40 Seccional de la Estructura de Apoyo, dentro del radicado N°. 209.544 por el delito de rebelión, pues según informe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.