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TA TOL - 73001233300620180006500-(31-05-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001233300620180006500-(31-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: JOSÉ ALETH RUIZ CASTRO lbagué, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación N°.:

Medio de Control: Demandante:

Demandado: Tema: 73001-23-33-006-2018-00065-00

NULIDAD ELECTORAL

ABADIAS SUAZA TRIVIÑO

MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y ANDREA

LILIANA ALDANA TRUJILLO

ELECCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA

JEFE DE CONTROL INTERNO DEL

MUNICIPIO DE IBAGUÉ — ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO — incumplimiento de requisitos legales. IASUNTO Atendiendo a lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A., procede ésta Sala de Decisión a proferir sentencia de mérito dentro del presente asunto

ELECTORAL.

IIANTECEDENTES

1. Pretensiones (fols. 47 a 48): Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el decreto 1178 del 29 de diciembre de 2017, expedido por el señor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ, en su condición de Alcalde Municipal de lbagué por medio del cual fue nombrada Jefe de Oficina de Control Interno, código 006 grado 19 a la doctora ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO identificada con la cédula de ciudadanía 65.767.422, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre (sic) de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

identificada con la cédula de ciudadanía 65.767.422, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre (sic) de 2018 al 31 de diciembre de 2021. Como consecuencia de lo anterior se ordene adelantar nueva designación de Jefe de Control Interno de la Alcaldía de lbagué código 06 grado 19."

2. Fundamentos fácticos: Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante expuso los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, los cuales fueron señalados en la audiencia inicial al momento de fijar el litigio: 2.1. Para la designación del Jefe de Control Interno del Municipio de lbagué por un periodo de cuatro (4) años, establecido en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, se postularon los ciudadanos ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO, FERNANDO AGUIRRE LÓPEZ y EDGAR BULLA LÓPEZ.EXPEDIENTE No. 73001-29-35-006-2018-00065-00

ABADÍAS SUAZA TRIVISIO VS MUNICIPIO DE IBAGUÉ — ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Páffina 2 de 19 2.2. Que después del estudio de las hojas de vida, el señor Alcalde Municipal de lbagué designó a ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO como Jefe de la Oficina de Control Interno para el periodo 2018 — 2021. 2.3. ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO no cumple con los requisitos legales para desempeñar dicho cargo, pues se desconoció lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, en lo que respecta a la

legales para desempeñar dicho cargo, pues se desconoció lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, en lo que respecta a la experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno. 3.- Contestación de la demanda. 3.1. Municipio de lbagué. Afirmó que no se desconoció la norma citada por el demandante, ya que se realizó un estudio juicioso de toda normatividad que rodea el asunto, dando aplicación a lo contemplado en el Decreto 1083 de 2015 que regula los diferentes tipos de experiencia, y se determinó que ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO al momento de su designación acreditó cuatro (4) años, dos (2) meses y doce (12) días de experiencia en asuntos del control interno, por lo que solicita despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. 3.2. Andrea Liliana Aldana Trujillo. En síntesis y según se señaló en la fijación del litigio, la demandada, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones, aduciendo que el control interno no solo lo ejerce quien tiene funciones específicas en dicha materia, pues conforme a la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado, también es responsable de su efectiva organización tanto el representante legal de la entidad como los jefes de cada una de las dependencias que la componen, incluidos los órganos de Control. Indicó que se encontraba vinculada en cargos del Nivel Directivo de la administración de lbagué desde el año 2016 hasta el momento de poner en consideración su nombre para la designación de Jefe de Control Interno, y

incluidos los órganos de Control. Indicó que se encontraba vinculada en cargos del Nivel Directivo de la administración de lbagué desde el año 2016 hasta el momento de poner en consideración su nombre para la designación de Jefe de Control Interno, y que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 019 de 2012 es prohibido exigir documentos que ya reposen en la misma entidad, resaltando que tales cargos llevan intrínsecas las funciones de control interno tal y como lo ha dejado claro el H. Consejo de Estado. Agregó que además desempeñó funciones relacionadas con el control interno en el Distrito Capital de Bogotá, experiencia con la cal se supera el mínimo exigido por la norma de 3 años de experiencia en asuntos de control interno, razón por la cual no debe prosperar la solicitud de nulidad electoral formulada en la demanda.

III. TRAMITE PROCESAL.

Por auto del 22 de febrero del año que avanza, se admitió la demanda ordenando las correspondientes notificacionesl, vez vencidos los respectivos Ver fol 69 a 70EXPEDIENTE No. 73001-23-53-006-2018-00065-00 ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE TRAGUÉ — ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Páe.ina 3 de 19 traslados, mediante auto del 09 de abril de 2018 se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del C.P.A.C.A.2, la cual se realizó el pasado 18 de abril de 20183, en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, fijando fecha y hora para la realización de

la cual se realizó el pasado 18 de abril de 20183, en la que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, fijando fecha y hora para la realización de la correspondiente audiencia de pruebas. Evacuada esta última diligencia y por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para presentaran por escrito sus alegaciones finales. Dentro del término concedido para el anterior efecto, presentaron sus correspondientes alegaciones el apoderado del Municipio de lbagué, la apoderada de la señora ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO, quienes reiteraron los argumentos expuestos al momento de contestar la demanda. La parte demandante guardó silencio4. Por su parte, el MINISTERIO PÚBLICO conceptuó que en el presente caso debían negarse en su totalidad las pretensiones de la demanda, toda vez que el requisito de experiencia en asuntos de control interno, es un requisito amplio y no restringido al haber ocupado el cargo de Jefe de Control Interno, lo cual se desprende de lo normado en la Ley 87 de 1993 y Decreto 785 de 2005, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, razón por la cual tal requisito lo cumple cualquier servidor que haya desempeñado funciones en los niveles directivos, asesores profesionales universitarios en cualquiera de las dependencias en las entidades públicas y en las oficinas o dependencias de control interno. Así, concluyó que, aun sin tener en cuenta el tiempo certificado por el Hospital Federico Lleras Acosta de lbagué, la demandante laboró en oficinas de

las dependencias en las entidades públicas y en las oficinas o dependencias de control interno. Así, concluyó que, aun sin tener en cuenta el tiempo certificado por el Hospital Federico Lleras Acosta de lbagué, la demandante laboró en oficinas de Talento Humano, Control Fiscal, Control Disciplinario, Control Interno y en cargos directivos de la Contraloría General de la República, Contraloría Departamental de Cundinamarca, y Secretarías de Gobierno y Ambiente de Bogotá; acreditando así 6 años de experiencia en asuntos relacionados con el control interno5.

IV.- CONSIDERACIONES

1.- Problema Jurídico. El problema jurídico que plantea la presente controversia consiste en determinar, si el acto de nombramiento de ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO, como Jefe de la Oficina de Control Interno del Municipio de lbagué, para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, se encuentra o no viciado de nulidad por la causal 5 a del artículo 275 del CPACA, al presuntamente no cumplir la designada con el requisito de experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno exigido por la ley para el desempeño de dicho cargo. 2 Ver Fol. 241. 3 Ver Fol. 248 a 254. 4 Folios 290-302 y 308-310 del cuaderno No. 1. Folios 303-307 del cuaderno No. 1.EXPEDIENTE No. 73001 -93-33-006-90/9-00099-90

ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE MACICÉ —

Folios 303-307 del cuaderno No. 1.EXPEDIENTE No. 73001 -93-33-006-90/9-00099-90 ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE MACICÉ — ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Páeina 4 de 19 2.- Tesis de las partes. 2.1. Tesis de la parte demandante: Afirmó que ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO no cumple con los requisitos mínimos para ejercer el cargo de Jefe de Control Interno del Municipio de lbagué, pues no demuestra tener experiencia en asuntos de control interno por el término de tres (3) años, tal como lo exige el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1474 de 2011, puesto que estas funciones tienen fundamento distinto a las de control disciplinario y a las de control fiscal. 2.2. Tesis de la parte demandada: 2.2.1. Municipio de lbagué: Sostuvo que deben denegarse las pretensiones de la demanda, ya que no desconoció ni omitió el significado de experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno, por el contrario, se realizó un estudio juicioso de la normatividad que rodea el asunto, resaltando que el control interno no solo lo ejercen quienes tienen funciones específicas en la materia, sino que la ley ha precisado una serie de cargos en forma general, que si bien no realizan funciones permanentes relativas a control interno, sí se encuentra a su cargo la responsabilidad efectiva de la organización, como por ejemplo el representante legal o máximo directivo de la entidad, los jefes de cada dependencia de las entidades y los organismos de control. 2.2.2. Andrea Liliana Aldana Trujillo:

la responsabilidad efectiva de la organización, como por ejemplo el representante legal o máximo directivo de la entidad, los jefes de cada dependencia de las entidades y los organismos de control. 2.2.2. Andrea Liliana Aldana Trujillo: Señaló que es contrario a la realidad fáctica y jurídica que se le hubiere designado como Jefe de la Oficina de Control Interno de la Alcaldía de lbagué sin el cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo, además que la revisión de los documentos no se limitó a los que reposaban en su hoja de vida, puesto que ya venía vinculada con la administración como servidora pública del nivel directivo desde el año 2016. Enfatizó que según la Ley 87 de 1993 el control interno aplica a todos los organismo y entidades de las ramas del poder público, incluidos los órganos de control, de manera que su ejecución es responsabilidad, en primer lugar, del representante legal o máximo directivo, y en segunda medida, de los jefes de cada una de las dependencias de las entidades. En ese entendido solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda, puesto que contrario a lo afirmado por el actor ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO posee una amplia experiencia en asuntos de control interno. 2.3.- Tesis del Tribunal: La Sala de Decisión de este Tribunal, una vez examinados los argumentos planteados por las partes, y luego de analizados los elementos probatorios allegados al expediente, considera, que no fue desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento de la señora ANDREA

planteados por las partes, y luego de analizados los elementos probatorios allegados al expediente, considera, que no fue desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo de nombramiento de la señora ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO, como Jefe de la Oficina de Control Interno delEXPEDIENTE No. 7800 1-23-33-006-201 8-00065-00

ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ —

ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Página 5 de 19

Municipio de lbagué, razón por la cual considera que deberán denegarse las pretensiones de la demanda. Lo anterior, como quiera que, contrario a lo afirmado por la parte actora, la funcionaria nombrada efectivamente acreditó el cumplimiento del requisito de experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno, razón por la que no se configura la causal de nulidad electoral subjetiva consagrada en el numeral 5° del artículo 275 del C.P.A.C.A. 2.4. Desarrollo de la Tesis del Tribunal. 2.4.1. El medio de control de nulidad con pretensiones de contenido electoral (art. 275 del C.P.A.C.A.). La acción electoral está establecida para el lograr el control de legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o Constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste6. La demanda con pretensiones de contenido electoral tiene por objeto asegurar el respeto al principio de legalidad en el ejercicio de las funciones electorales y

elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste6. La demanda con pretensiones de contenido electoral tiene por objeto asegurar el respeto al principio de legalidad en el ejercicio de las funciones electorales y de la facultad nominadora. Dicho medio de control procede contra actos mediante los cuales se hace una designación por elección o por nombramiento, y puede formularse no sólo por las causales genéricas de nulidad establecidas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino por las especiales a las que se refiere el artículo 275 ibídem. 2.4.2. Causal de nulidad electoral invocada. El numeral 5° del artículo 275 del C.P.A.C.A señala: "Art. 275.- Causales de anulación electoral-. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: )

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. í Lo anterior, por cuanto a juicio de la parte actora la nombrada JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ, señora ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO, no cumple con el requisito de experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno, establecido en el Parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 así:

experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno, establecido en el Parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 así: 6 Derecho Procesal Administrativo, 8' Edición, Juan Ángel Palacio Hincapié, pág. 493.EXPEDIENTE No, 18001-23-33-006-2018-00065-00

ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE [BAGUE —

ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO P:1,ina 6 de 19 "ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifiques& el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control; el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionado será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinado que le asigne el jefe del organismo o entidad, de

mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinado que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.". (Se destaca extra texto). 2.4.3. De lo probado en el proceso. Al expediente fue allegado el siguiente material probatorio relevante: Copia del Formato Único de Hoja de Vida de la señora ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO con fecha 01 de enero de 2016 en donde se relaciona lo siguiente:7

Formación Académica: Abogada, Especialista en Derecho

Público, Especialista en Contratación Estatal.

Experiencia Laboral: Universidad del Tolima, fecha de ingreso 13/10/2015, fecha de retiro: 18/12/2015, Profesional Universitario, Dependencia:

Contratación Estatal. Secretaría Distrital de Gobierno Bogotá D.C., fecha de ingreso 23/01/2014, fecha de retiro: 08/01/2015, Contratista Asunto Locales, Dependencia: Subsecretaría Asuntos Locales. Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá D.C., fecha de ingreso 01/03/2013, fecha de retiro: 31/12/2013, Contratista,

Dependencia: Control Interno.

Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá D.C., fecha de ingreso 17/09/2012, fecha de retiro: 31/01/2013, Contratista,

Dependencia: Control Interno.

Dependencia: Control Interno.

Secretaría Distrital de Ambiente Bogotá D.C., fecha de ingreso 17/09/2012, fecha de retiro: 31/01/2013, Contratista,

Dependencia: Control Interno.

Ver Fols 4 a 9 del expedenteEXPEDIENTE No. 73001-23-33-006-2018-00065-00

ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE IRAGUÉ —

ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Pásrina 7 de 19

Hospital Federico Lleras Acosta, fecha de ingreso 03/10/2011, fecha de retiro: 30/12/2011, Contratista,

Dependencia: Oficina Jurídica.

Cooperativa de Trabajo Asociado Sefira, fecha de ingreso 01/03/2009, fecha de retiro: 30/09/2011, Acuerdo Asociativo,

Dependencia: Oficina Jurídica Hosp. Federico Lleras Acosta.

Cooperativa de Trabajo Asociado Surgimos, fecha de ingreso 08/04/2008, fecha de retiro: 28/02/2009, Acuerdo Asociativo,

Dependencia: Oficina Jurídica Hosp. Federico Lleras Acosta.

Contraloría de Cundinamarca, fecha de ingreso 23/08/2006, fecha de retiro: 22/12/2006, Contratista, Dependencia: Dirección de Investigaciones. Contraloría de Cundinamarca, fecha de ingreso 24/01/2006, fecha de retiro: 23/07/2006, Contratista, Dependencia: Dirección de Investigaciones. Contraloría de Cundinamarca, fecha de ingreso 01/11/2005,

fecha de retiro: 23/07/2006, Contratista, Dependencia: Dirección de Investigaciones. Contraloría de Cundinamarca, fecha de ingreso 01/11/2005, fecha de retiro: 31/12/2005, Contratista, Dependencia: Dirección de Investigaciones. Contraloría de Cundinamarca, fecha de ingreso 04/04/2005, fecha de retiro: 03/10/2005, Contratista, Dependencia: Dirección de Investigaciones. Contraloría General de la República, fecha de ingreso 04/08/2003, fecha de retiro: 02/04/2004, Profesional Universitario, Dependencia: Vigilancia Fiscal. Alcaldía Municipal de lbagué, fecha de ingreso 09/01/2003, fecha de retiro: 12/05/2003, Profesional Universitario,

Dependencia: Secretaría Administrativa.

Copia del Diploma de la señora ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO, por medio del cual la Universidad La Gran Colombia le otorgó el título de Abogada el 27 de septiembre de 2001.8 Copia del diploma otorgado por la Universidad Externado de Colombia el día 16 de diciembre de 2013, que acredita a la demandada como especialista en Derecho Públicog. Copia del diploma y acta de grado expedido por la Universidad de la Sábana el 14 de diciembre de 2013, por medio de la cual se le otorgó el título de especialista en contratación estatalw. Copia de los diplomados y cursos realizados por la demandada en modelo estándar de control interno MECI, encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Aspectos novedosos del Código 8 Ver Folio 12 del cuaderno 1.

Copia de los diplomados y cursos realizados por la demandada en modelo estándar de control interno MECI, encuentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Aspectos novedosos del Código 8 Ver Folio 12 del cuaderno 1. 9 Ver Folios 13-14 del cuaderno 1. 1° Ver Folio 16 del cuaderno No. 1.EXPEDIENTE No. 73001-23-33-006-2018-00065-00

ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ — ANDREA LILIANA ALDANA TRunno 98 ,9na 8 de 19

General Disciplinario, VII Congreso Nacional de Talento Humano y Actualización en Contratación Estatal". Copia de la certificación suscrita por la directora Administrativa del Grupo de Recursos Humanos, Control Disciplinario, Peticiones, Quejas y Reclamos del Municipio de lbagué, en la que se indica que la demandada prestó sus servicios entre el 09 de enero de 2003 y el 12 de mayo de 2003, en el cargo de Profesional Universitaria Código 340, Grado 06, adscrita a la Secretaría Administrativa y asignada al Grupo de Recursos Humanos, Control Disciplinario, ejerciendo, entre otras funciones, la de sustanciar procesos disciplinarios, adelantar las investigaciones disciplinarias y capacitar a secretarios del despacho, jefes de oficina y demás personal directivo, respecto de las actuaciones procesales de los procesos verbales para faltas leves, de conformidad con la ley.12 Copia de la certificación expedida por el Gerente de Talento Humano de Contraloría General de la República, en la que se indica que la

procesales de los procesos verbales para faltas leves, de conformidad con la ley.12 Copia de la certificación expedida por el Gerente de Talento Humano de Contraloría General de la República, en la que se indica que la accionada ocupó el cargo de Profesional Universitaria Grado 01 del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal del Sector Social, entre el 4 de agosto de 2003 y el 02 de abril de 2004, teniendo entre otras funciones, las siguientes: (i) participar en el diseño y formulación de metodologías, así como de los procesos y procedimientos para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, (ii) participar en el diseño y elaboración del plan de acción de las auditorías específicas a ser desarrolladas por la Gerencia Departamental, en el marco del Plan General de Auditoría, (iii) liderar los grupos de trabajo de auditoría, cuando le sea asignada dicha responsabilidad en el ejercicio de la vigilancia fiscal, (iv) ejecutar las auditorias contempladas en el Plan de Auditorias del Sector Social y (y) analizar, revisar, conceptuar y presentar los informes sobre la rendición de cuentas de las entidades objeto de control fiscal13. Copia de la certificación emitida por el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Cundinamarca, en la que se indica que la demandada prestó sus servicios profesionales en la Dirección de Investigaciones en lo relacionado con el adelantamiento de procesos en cumplimiento de la función de control fiscal, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios No. 32 de 2005, por el periodo comprendido del 4 de abril al 3 de octubre de 200514. Copia de la certificación emitida por el Director Administrativo y

establecido en el contrato de prestación de servicios No. 32 de 2005, por el periodo comprendido del 4 de abril al 3 de octubre de 200514. Copia de la certificación emitida por el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Cundinamarca, en la que se indica que la demandada prestó sus servicios profesionales en la Dirección de Investigaciones en lo relacionado con el adelantamiento de procesos en cumplimento de la función de control fiscal, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios No. 96 de 2005, por el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 200515. 11 Folios 15 y 18-21 del cuaderno No. 1. 12 Folios 31-32 y 85-86 del cuaderno No. 1. 13 Folios 24.-25 y 78-79 del cuaderno No. 1. 14 Folio 26 y 80 del cuaderno No. 1. 15 Folio 30 y 84 del cuaderno No. 1.EXPEDIENTE No. 73001-23-33-006-2018-00065-00

ARAIAAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE 'BAGUE. —

ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Pádina 9 de 19

Copia de la certificación emitida por el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Cundinamarca, en la que se indica que la demandada prestó sus servicios profesionales en la Dirección de Investigaciones en lo relacionado con el asesoramiento y apoyo en la revisión y emisión de decisiones de fondo que deban surtirse en los diferentes procesos de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en el

Investigaciones en lo relacionado con el asesoramiento y apoyo en la revisión y emisión de decisiones de fondo que deban surtirse en los diferentes procesos de la Dirección, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios No. 20060000016 de 2006, por el periodo comprendido del 24 de enero al 23 de julio de 2006.16 Copia de la certificación emitida por el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Cundinamarca, en la que se indica que la demandada prestó sus servicios profesionales en la Dirección de Investigaciones y Juicios de Responsabilidad Fiscal en lo relacionado con asesoría y apoyo en la revisión y emisión de decisiones de fondo que deben surtirse en los diferentes procesos, proyección de autos de fondo, impulso de procesos y revisión de los autos que proyectaron los demás abogados, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios No. 68 de 2006, por el periodo comprendido del 23 de agosto al 22 de diciembre de 2006.17 Copia de la certificación expedida por la Gerente de SURGIMOS, en la que se indica que la demandada en calidad de asociada de dicha cooperativa, entre el 8 de abril de 2008 y el 28 de febrero de 2009, desarrolló actividades como profesional universitaria en el Hospital Federico Lleras Acosta de lbagué, cumpliendo, entre otras funciones, las de asesorar al jefe de la oficina en las áreas disciplinarias y laborales, proyectar pliegos de cargos y fallos disciplinarios, proyectar y emitir todos los conceptos solicitados por el Jefe de la Oficina Jurídica y Coordinar con el Jefe de la Oficina lo pertinente a la asesoría general

laborales, proyectar pliegos de cargos y fallos disciplinarios, proyectar y emitir todos los conceptos solicitados por el Jefe de la Oficina Jurídica y Coordinar con el Jefe de la Oficina lo pertinente a la asesoría general de asuntos que por competencia sean asignados a la dependencia.18 Certificación suscrita por la Gerente de la Cooperativa de Trabajo Asociado SEFIRA, en la que se indica que la citada Abogada laboró entre el 01 de marzo de 2009 y el 30 de septiembre de 2011, como Profesional Universitaria en la Oficina Jurídica del Hospital Federico Lleras Acosta de lbagué, desarrollando, entre otras funciones, la de coordinar con el Jefe de la Oficina Jurídica lo pertinente con la asesoría general de asuntos que por competencia sean asignados a esa dependencia, coordinar bajo la supervisión de la Oficina Jurídica la capacitación del personal sobre nuevas leyes y/o decretos concernientes al sector salud, y responder con la custodia y archivo con normas técnicas de los contratos en acompañamiento con la auxiliar administrativa de la oficinalg. Certificación expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Control Disciplinario Interno del Hospital Federico Lleras Acosta de lbagué, en la que se indica que la Abogada ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO prestó sus servicios como profesional universitaria entre el 3 de octubre al 30 de diciembre de 2011, desempeñando, entre otras funciones, coordinar con el Jefe de oficina lo pertinente con la asesoría 16 Ver Folio 27,81 y 83 del cuaderno No. 1. " Ver Folio 27 y 82 del cuaderno No. 1.

funciones, coordinar con el Jefe de oficina lo pertinente con la asesoría 16 Ver Folio 27,81 y 83 del cuaderno No. 1. " Ver Folio 27 y 82 del cuaderno No. 1. 18 Ver Folios 33-36 y 87-90 del cuaderno No. 1. 16 Ver Folios 39-40 y 93-94 del cuaderno No. 1.EXPEDIENTE No. 73001-23-33-006-2018-0006:5-00 ABADÍAS SUAZA TRIVIÑO Vs MUNICIPIO DE IBAGUÉ — ANDREA LILIANA ALDANA TRUJILLO Párina 10 de 19 general de asuntos que por competencia sean asignados a la oficina Asesora jurídica y Control Disciplinario Interno de la entidad y Coordinar bajo la supervisión del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Control Disciplinario Interno, capacitaciones al personal del Hospital y a contratistas sobre legislación actuar concerniente al sector de la salud.2° Certificación expedida por la Subdirectora Contractual de la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito de Bogotá, en donde se da cuenta que la demandada desarrolló entre el 17 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, el contrato de prestación de servicios No. 1163 de 2012, cuyo objeto era apoyar a la Oficina de Control Interno en el cumplimiento de los roles asignados en el Decreto 1537 de 2001, específicamente el seguimiento a trámites jurídicos que sean solicitados para el control interno de la entidad.21 Certificación suscrita por el Subsecretario General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se señala

específicamente el seguimiento a trámites jurídicos que sean solicitados para el control interno de la entidad.21 Certificación suscrita por el Subsecretario General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se señala que la demandante prestó sus servicios entre el 01 de marzo de 2013 y 31 de diciembre de 2013, en virtud del contrato No. 387 del 01 de marzo de 2013, con el objeto de apoyar jurídicamente y legalmente a la Secretaría Distrital de Ambiente en la aplicación y cumplimiento de la normatividad relacionada con el control interno que debe realizar la entidad.22 Copia de la certificación suscrita por el Jefe de la División de Relaciones Labores y Prestacionales de la Universidad del Tolima, en la que se indica q

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