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TA TOL - 73001333100120110053601-(27-06-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001333100120110053601-(27-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

7a. Instancia R/D Radicarlo: 73001-33-31-001-2011-00536-01 De: Martha Luda Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, veintisiete (27) de junio del 2018

RADICACIÓN NÚMERO:

ACCIÓN:

DEMANDANTE:

DEMANDADO: REFERENCIA: 73001-33-31-001-2011-00536-01

Reparación Directa Martha Lucía Lozano Martínez y Otros Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Recurso de apelación. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra la Sentencia de fecha 28 de abril del 2017, proferida por El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Cuarta, dentro del proceso promovido por Martha Lucía Lozano Martínez y Otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional que accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES.

LA DEMANDA: Las señoras Martha Lucía Lozano Martínezl, Nancy María Lozano Martínez2 y Yeni Paola Lozano Trujillo3, quienes actúan en calidad de hermanas por la muerte de Nelson Javier Lozano Martínez 4 (q.e.p.d.) mediante apoderado judicial y en Visible a folio 11 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 78753803,

de Nelson Javier Lozano Martínez 4 (q.e.p.d.) mediante apoderado judicial y en Visible a folio 11 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 78753803, en donde se da cuenta que Martha Lucía Lozano Martínez nació el 29 de julio de 1979 en Chaparral - Tolima, siendo hija de Javier Lozano Oviedo y María Dolores Martínez. 2 Visible a folio 12 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 7853782, en donde se da cuenta que Nancy María Lozano Martínez nació el 1 de febrero de 1978 en Chaparral - Tolima, siendo hija de Javier Lozano Oviedo y María Dolores Martínez. Visible a folio 58 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 16473092, en donde se da cuenta que Yeni Paola Lozano Trujillo nació el 8 de febrero de 1991 en Chaparral - Tolima, siendo hija de Javier Lozano Oviedo y Cristina Trujillo. 4 Visible a folios 10 del expediente se observa registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 853783, en donde se da cuenta que Nelson Javier Lozano Martínez nació el 10 de junio de 1983 en Chaparral — Tolima, siendo hijo de Javier Lozano Oviedo y María Dolores Martínez. Página 1 de 292a. Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01 De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros. ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del C.C.A.,

pretenden:

De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros. ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el Artículo 86 del C.C.A., pretenden: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional de los perjuicios causados a los demandantes.

Como consecuencia de lo anterior, solicitan se condene a la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar a los demandantes los daños morales. El pago de los perjuicios materiales ocasionados a los demandantes. El pago de los gastos del presente proceso. Condenar a los demandados al pago de las agencias en derecho, sumas que se liquidarán de acuerdo a las tarifas de honorarios aplicables para estas actuaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. Pide que las condenas vengan concedidas en los términos y formas de los artículos 176 a 178 del C.C.A. HECHOS Como sustento fáctico de las pretensiones, en resumen, narran los accionantes que el día 29 de septiembre del 2009 a las 11:00 a.m. el señor Nelson Javier Lozano Martínez (q.e.p.d.), salió de la casa informando que se dirigía a la finca del señor Javier Lozano Oviedo, su padre. Cuentan que el señor Nelson Javier Lozano Martínez estaba en compañía de los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas, quienes se encontraban en el sector Pando vía que de Chaparral conduce a San Antonio Departamento del Tolima

Cuentan que el señor Nelson Javier Lozano Martínez estaba en compañía de los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas, quienes se encontraban en el sector Pando vía que de Chaparral conduce a San Antonio Departamento del Tolima Explican que los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas fueron capturados mediante un operativo realizado por parte de miembros del Ejército del batallón de Infantería No. 17 "General Domingo Caicedo", la razón del operativo era que se encontraban realizando actividades ilícitas en dicho sector. Cuentan que en dicho operativo realizado por parte de tropas adscritas al Batallón de Infantería No. 17 "General Domingo Caicedo", Nelson Javier Lozano Martínez, logra huir, frente a lo cual dichas unidades emprendieron su persecución en la zona. Denuncian que el 29 de septiembre del 2009 siendo las 5p.m. la señora Yorfy Martínez, recibe llamada de su tío Nelson Javier Lozano Martínez, solicitándole que lo fuera a recoger en un taxi de acuerdo con las indicaciones dadas por él, lo podría localizar más allá del retén de los militares, yendo para el cruce de maito . Visible a folio 13 del expediente se observa certificado de defunción con indicativo serial No80471476-9, en el que se da cuenta que Nelson Javier Lozano Martínez falleció el 29 de septiembre del 2009 en Chaparral — Tolima. Visible a folio 5 del expediente se observa registro civil de defunción con indicativo serial No. 5462804 en el que se aprecia que el señor Nelson Javier Lozano Martínez falleció el 29 de septiembre del año 2009 en el municipio de Chaparral — Tolima.

que se aprecia que el señor Nelson Javier Lozano Martínez falleció el 29 de septiembre del año 2009 en el municipio de Chaparral — Tolima. Página 2 de 292a. Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01 De: Martha Lucía Lozano Marlinez y Otros.

Contra: Nación - Ministerio de Defensa y Otros.

Informan que el día 2 de octubre del 2009 a la 1:00p.m., la señora Nancy Lozano Martínez llamó a su hermana, al señora Lidia Martínez para informarle que su hermano, el señor Nelson Javier Lozano Martínez estaba desaparecido, por lo tanto, con una foto reciente de él, y junto a su esposo y sus dos hijos, tomaron un taxi para ir a buscarlo. Afirman que la señora Lidia Martínez, su esposo y sus dos hijos e fueron por la orilla de la carretera buscando a su hermano, al llegar a la entrada de la vereda Talani vieron un grupo de gallinazos estaban comiendo algo, al acercarse, vieron que se trataba del cuerpo del señor Nelson Javier Lozano, lo reconocieron por los tatuajes, una cicatriz que tenía en el cuello, por la dentadura, ya que la cara estaba desfigurada, además vestía un chaleco blanco. Concluye afirmando que el 24 de noviembre del 2009 se profirió Sentencia condenatoria por el Juzgado Penal Municipal con Función de conocimiento de Chaparral - Tolima, contra los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas, procesados por el delito de hurto calificado y agravado, cargos que fueron

condenatoria por el Juzgado Penal Municipal con Función de conocimiento de Chaparral - Tolima, contra los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas, procesados por el delito de hurto calificado y agravado, cargos que fueron debidamente aceptados. En dicha providencia se afirmó que el día 29 de septiembre de 2009, los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas en compañía de un tercero que logró huir, intimidaron y se apropiaron de las pertenencias de los señores José William Uribe Hernández y Ricardo Prada Guzmán, hechos conocidos por el batallón de Infantería No. 17 "General Domingo Caicedo", por lo que, luego de un operativo, fueron capturadas las personas mencionadas NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Señala las siguientes disposiciones: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 21, 22, 28, 38, 39, 42, 44, 45, 55, 56, 90, 93, 94, 217 y demás concordantes de la Constitución Nacional; Artículos 101, 103, 104, 111 del Código Penal, Artículos 259 del Código Penal Militar, Ley 489 de 1998, Ley 62 de 1993, Ley 418 de 1997, Ley 136 de 1994, Decreto 1512 del 2000, artículos 3, 5, 8, 12, 16 numeral 3 y 25 numeral 2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, Artículos 5, 9 y 11 de la Carta Internacional sobre Derechos Humanos, Artículos 7 y 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles

de los Derechos humanos, Artículos 5, 9 y 11 de la Carta Internacional sobre Derechos Humanos, Artículos 7 y 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968), Artículos 8, 20 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972).Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Convenio de la OIT número 87, tiempo de guerra, junto con sus protocolos I y II, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Manifiesta la falla en el servicio es uno de los regímenes que permiten imputar la responsabilidad extracontractual del estado, el cual se caracteriza por ser un régimen de orden abstracto, porque no obliga ni a las partes ni al Juez a encontrar en el caso concreto cual fue el funcionario que cometió una culpa, no es necesaria la individualización del sujeto activo que dio lugar a la acusación de un daño antijurídico, por tanto, como su nombre lo indica basta una falla o falta del servicio que puede ser anónima. Señala que es necesario tener en cuenta que la más reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, ha estructurado fundamentos jurídicos y filosófico, más amplio que permiten configurar la responsabilidad extracontractual del estado. Dentro de tales fundamentos encontramos la teoría del daño antijurídico, es así como ha dicho el Consejo de Estado a partir de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad extracontractual del estado ha adquirido un mayor alcance y amplitud con base en Xf5 Página 3 de 29Za. Instancia R/0

Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01

extracontractual del estado ha adquirido un mayor alcance y amplitud con base en Xf5 Página 3 de 29Za. Instancia R/0

Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01

De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros. su artículo 90, así como en las elaboraciones jurisprudenciales que se han construido a partir de este, dándole un nuevo enfoque normativo a la responsabilidad patrimonial del estado desplazando su fundamento desde la falla del servicio hasta el daño antijurídico. Ello implica la ampliación del espacio en el que puede declararse la responsabilidad patrimonial del Estado pues el punto de partida para la determinación de esa responsabilidad ya no ésta determinado por la irregular actuación estatal - bien sea por la no prestación del servicio, por la prestación irregular o por la prestación tardía, sino por la producción de un daño antijurídico que la víctima no está en el deber de soportar, independientemente la regularidad o irregularidad de esa actuación.

Informa el comportamiento tanto activo como omisivo imputable a la entidad estatal demandada y la producción de los diferentes perjuicios a los familiares de Nelson Javier Lozano Martínez, está relacionado con el hecho de que de no haber dispuesto las medidas y mecanismos idóneos que permitiesen salvaguardar su vida e integridad personal, con el fin de que no lo hubiesen sido conculcados sus derechos como miembro de la población civil ajeno al conflicto según lo prescriben las normas de derechos humanos de carácter nacional e internacional. Manifiesta que existe una relación de causalidad entre la muerte de Nelson Javier

como miembro de la población civil ajeno al conflicto según lo prescriben las normas de derechos humanos de carácter nacional e internacional. Manifiesta que existe una relación de causalidad entre la muerte de Nelson Javier Lozano Martínez, y la falla del servicio y/o el daño antijurídico, daño antijurídico que se exige reparar, en una clara y nítida relación de causa efecto, el homicidio de Nelson Javier Lozano Martínez, se produjo por el accionar de agentes del estado, en este caso de miembros del ejército Nacional, lo que implica la responsabilidad por parte del Estado y en consecuencia la obligación de reparar todos y cada uno de los daños causados a los demandantes. Concluye afirmando aunque el señor Nelson Javier Lozano Martínez también participó en las conductas delictivas que realizaron los señores Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas el día 29 de septiembre de 2009, es evidente que los miembros del Ejército que llevaron a cabo el operativo de captura, actuaron de manera irregular, ya que en lugar de capturarlo, como lo hicieron con las personas anteriormente nombradas, con su accionar le causaron la muerte, estando éste indefenso, pues son poseía ningún elemento con el cual defenderse (fls. 37 a 44). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de la demanda a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional de conformidad con lo ordenado por auto de fecha 10 de noviembre del 2011 (fl. 61), se tuvo que, en el término de fijación en lista que corrió del 19 de enero al 1 de febrero de 2012 (fi. 64 vto.), el ente demandado contestó la demanda.

2011 (fl. 61), se tuvo que, en el término de fijación en lista que corrió del 19 de enero al 1 de febrero de 2012 (fi. 64 vto.), el ente demandado contestó la demanda. Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Afirma la apoderada judicial que de acuerdo con el material probatorio allegado a la demanda, se tiene que no es posible endilgar responsabilidad alguna, por cuanto no existe material probatorio que sostenga los hechos narrados y no está demostrada la legitimación activa de algunos de los convocantes. Señala que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar puesto que si bien es cierto el daño existió, pero no hay prueba fehaciente que permita concluir la materialización del mismo, no existe determinación del daño, no hay Página 4 de 29Y. Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01 De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros. cuantificación del mismo y tampoco existe prueba que sea un actuar directo de la entidad, el mero señalamiento no es óbice para endilgar la responsabilidad, se deben agotar unos presupuestos.

Informa que no se dan los presupuestos para declarar la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, porque no se ha demostrado los elementos requeridos para estructurar la responsabilidad. Destaca que como se observa del contenido de la demanda, no existe falla del servicio, puesto que no existe registro alguno o prueba que endilgue responsabilidad, no existe claridad sobre la imputación a la entidad convocada. Concluye expresando que no se prueba ni siquiera indiciariamente que existió

servicio, puesto que no existe registro alguno o prueba que endilgue responsabilidad, no existe claridad sobre la imputación a la entidad convocada. Concluye expresando que no se prueba ni siquiera indiciariamente que existió alguna actividad o inactividad del Ejército Nacional que guarde estrecha relación con el daño antijurídico causado y la razón misma de la imputación del daño. No aporta el demandante requerimientos a las Fuerzas Militares, no solicita testimonios para probar lo dicho, no aporta copia de las reuniones que supuestamente se hicieron con las autoridades por estos hechos o si las hubo se declararían fallidas por falta d pruebas legalmente constituidas, entre otros (fls. 65 a 71). LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Bogotá - Sección Cuarta, mediante Sentencia de fecha 28 de abril del 2017, que accedió las suplicas de la demanda, considerando que la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha sostenido que el Estado es responsable de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del Estado, con su intervención o complicidad, dado que en un Estado de Derecho como el nuestro no son admisibles las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, por ello, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El Despacho a quo encontró probado el daño alegado en la demanda, como quiera que con los medios de prueba se infiere que el señor Nelson Javier Lozano Martínez fue muerto con intervención o complicidad por agentes del batallón de Infantería No. 17 "General Domingo Caicedo" del Ejército Nacional. Destaca que si bien en el expediente no obra prueba directa que incrimine al

fue muerto con intervención o complicidad por agentes del batallón de Infantería No. 17 "General Domingo Caicedo" del Ejército Nacional. Destaca que si bien en el expediente no obra prueba directa que incrimine al institución militar, los indicios resultan categóricos para el efecto, y permiten concluir que Nelson Javier Lozano Martínez fue ultimado de manera violenta en zona de control militar y en plena persecución por agentes del Batallón de Infantería No. 17 "General Domingo Caicedo" del Ejército Nacional. Informa que miembros del Batallón aludido reconocen que luego de ser alertados iniciaron un procedimiento con autorización de mando, desplazando personal para capturar un grupo de personas que se encontraban realizando actividades ilícitas en la vía que de Chaparral conduce a San Antonio - Tolima. Manifiesta que el procedimiento desenlazó cinco hechos concluyentes: i) la captura de Edibey Llanos Rodríguez, ii) la persecución de Rafael Sabi Vargas y Nelson Javier Lozano Martínez, (iii) la poster captura de Rafael Sabi Vargas, iv) la muerte de Nelson Javier Lozano Martínez y y) la condena de 6 arios de prisión por el delito de hurto calificado agravado de Edibey Llanos Rodríguez y Rafael Sabi Vargas. Página 5 de 292a. Instancia R/D Radicado: 73001-33-3t-001-2011-00536-01 De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros.

Expresa que resulta sospechoso que la institución militar en sus informes no se refiera a Nelson Javier Lozano Martínez como la tercera persona perseguida, ni

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros.

Expresa que resulta sospechoso que la institución militar en sus informes no se refiera a Nelson Javier Lozano Martínez como la tercera persona perseguida, ni exista informe sobre el resultado de su persecución aportado al expediente, y omita su deber de realizar todas las acciones para esclarecer los hechos; lo cual en casos en que se juzga la responsabilidad del Estado por graves violaciones de derechos humanos, la inactividad probatoria de la administración constituye un indicio sobre su participación en lo sucedido. Afirma que en la captura de uno de los sujetos existió intervención de la comunidad para evitar su ajusticiamiento, así como también que el occiso a pesar de estar armado y ante los disparos del Ejército no reaccionará, máxime que su necropsia no se encuentran rastros de pólvora, con lo cual, no repelió un posible acto de detención, en otros términos no hay señales de que opusiera resistencia para ser detenido, arma que por cierto no apareció en el lugar de los hechos, sin olvidar los signos de tortura de quien no opuso resistencia y que el arma fuera de juguete. En este punto, no sobra señalar que para efectos de probar la responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial del señor Nelson Javier Lozano Martínez, so pena de dejar este hecho lamentable y reprochable en la impunidad aunque estuviera en actividades ilícitas, es apenas evidente la imposibilidad de exigir pruebas directas sobre su autoría, dada la irregularidad de la actuación de la administración. Concluye afirmando que si bien no se puede sostener que el señor Nelson Javier Lozano Martínez fue víctima de las prácticas conocidas como falsos positivos, es

sobre su autoría, dada la irregularidad de la actuación de la administración. Concluye afirmando que si bien no se puede sostener que el señor Nelson Javier Lozano Martínez fue víctima de las prácticas conocidas como falsos positivos, es decir, de un homicidio efectuado por la Fuerza Pública para obtener privilegios económicos e institucionales, tal como lo indicaron los demandantes, con el análisis probatorio desarrollado en precedencia, el señor Nelson Javier Lozano Martínez fue víctima de una ejecución extrajudicial (fls. 147 a 155). LA APELACIÓN La apoderada judicial de la entidad demandada afirmó que el indicio es una herramienta fundamental para llegar a la verdad procesal, en aquellos eventos en los cuales no se cuenta con una prueba directa para desatar la litis, dado que parte de un hecho comprobado, que conlleva a un hecho desconocido, utilizando como móvil la inferencia lógica efectuada por el fallador. Señala que en el expediente no se logró consolidar prueba indiciaria que diera cuenta de la participación del Ejército Nacional en la muerte del civil Nelson Javier Lozano Martínez. Afirma que para los procesos contenciosos administrativos el indicio debe ser más estricto en su configuración, toda vez que la jurisdicción controla el cumplimiento de los fines del Estado, por parte de las entidades encartadas, de ahí que no le sea factible a los operadores judiciales usar los mismos para justificar la inactividad probatoria de los demandantes, onus probandi que les atañe, cuando lo que se pretende es demostrar la falla en el servicio de la administración; así las cosas, se requiere más rigurosidad y cuidado del operador en el raciocinio lógico entre el

probatoria de los demandantes, onus probandi que les atañe, cuando lo que se pretende es demostrar la falla en el servicio de la administración; así las cosas, se requiere más rigurosidad y cuidado del operador en el raciocinio lógico entre el hecho probado y lo que se está indicando, echando mano en todo caso de la lógica, Página 6 de 292°1 2a. Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01 De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros. o las reglas de la experiencia y la principialística constitucional para lograr inferencias coherentes, estables y decantadoras de la verdad procesal.

Expresa que el Despacho que profirió la Sentencia, encuentra desvirtuada la afirmación efectuada defensa, según la cual terceros fueron quienes ejecutaron el homicidio del señor Nelson Javier Lozano Martínez, esto con base en la declaración juramentada rendida por la señor a Yorfi Martínez ante la Fiscalía General de la Nación, el señor Rafael Sabi Vargas, sujeto que se encontraba en compañía de los señores Nelson Javier Lozano Martínez y Edibey Llanos Rodríguez cometiendo hurto sobre la carretera ye 1 cual una vez es requerido por tropas del Ejército Nacional emprendió huida sobre la carretera y el cual una vez es requerido por tropas del Ejército Nacional emprendió huida en compañía del señor Nelson Javier Lozano Martínez. Concluye manifestando que resulta claro que en el plenario los hechos indicadores que quiso configurar el a quo para deducir la autoría de la entidad demandada en la

Lozano Martínez. Concluye manifestando que resulta claro que en el plenario los hechos indicadores que quiso configurar el a quo para deducir la autoría de la entidad demandada en la muerte del señor de Lozano Martínez no resultaron probados, lo que trae consigo que el indicio de responsabilidad en disfavor tampoco se haya estructurado, por ende se impone su exoneración (fls. 164 a 169). TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecha 15 de diciembre del 2017 (fls. 190 a 191), se admitió el recurso de apelación; con auto de fecha 23 de enero del 2018 (fi. 194), se ordena correr traslado para que el Ministerio Público emita su concepto y las partes presenten sus alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De la parte demandante. No presento alegatos de conclusión. De la parte demandada. La apoderada judicial de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional trascribió exactamente las mismas consideraciones expuestas con el recurso de apelación (fls. 195 a 197). Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público solicitó se revocará la Providencia impugnada, por cuanto no hay prueba que permita establecer que el señor Nelson Javier Lozano Martínez hubiera sido dado de baja por los militares, puesto que miembros de la banda con la cual cometía los ilícitos por los cuales fueron perseguidos no dan cuenta de que contra él, los miembros del ejército hubieran disparado. Las acciones que desplegaba el fallecido no eran de agrado y beneplácito de los ciudadanos afectados por sus actividades ilícitas, es más el huye, en el lugar donde cometía sus

cuenta de que contra él, los miembros del ejército hubieran disparado. Las acciones que desplegaba el fallecido no eran de agrado y beneplácito de los ciudadanos afectados por sus actividades ilícitas, es más el huye, en el lugar donde cometía sus ilícitos. Ahora bien, si la sospecha del juzgador es porque los militares no protegieron la vida del señor Nelson Javier Lozano Martínez, de posibles agresiones de las personas de la comunidad o de las víctimas directas de sus acciones delictivas, es claro, que ello Página 7 de 2925. Instancia R/D Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01 De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación - Ministerio de Defensa y Otros. escapa a la acción militar, pues el mencionado señor advertido de la presencia de los militares emprendió la huida. A las personas que los militares lograron capturar, se les respeto la vida.

Concluye manifestando que es claro que la parte demandante incumplió con su deber de la carga de la prueba, pues no le correspondía al Ejército demostrar que dicha entidad no era la que había dado muerte al señor Nelson Javier Lozano Martínez, sino a la parte demandante que la muerte del mencionado señor había sido ocasionada por miembros de las fuerzas militares y dada sus actividades ilícitas, que la muerte tuvo ocasión en estado de total indefensión, pues recuérdese que de los miembros de la banda quien portaba el arma era el hoy fallecido. Al no haber cumplido con la carga probatoria, es claro que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad (fls. 190 a 200).

CONSIDERACIONES

Competencia.

haber cumplido con la carga probatoria, es claro que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad (fls. 190 a 200).

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Tribunal es competente para conocer este asunto, con fundamento en el numeral 1 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), modificado por el artículo 1' de la Ley 446 de 1998, aplicable en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 por cuanto que se trata de revisar una sentencia proferida por un Juez del Circuito Administrativo de Ibagué. La acción de reparación directa instaurada (artículo 86 C.C.A.) es la procedente, por cuanto las pretensiones de la demanda están encaminadas a la declaratoria de responsabilidad del Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte del señor Nelson Javier Lozano Martínez (q.e.p.d.), que corresponde a un hecho de naturaleza extracontractual, llamado a ventilarse a través de la acción promovida.

PROBLEMA JURÍDICO.

Corresponde a la Sala determinar si existe responsabilidad patrimonial del Estado imputable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por la muerte del señor Nelson Javier Lozano Martínez (q.e.p.d.), perpetrada el 29 de septiembre del 2009, en la vereda Talani, jurisdicción del Municipio de ChaparralDepartamento del Tolima, conforme la valoración de la prueba indiciaria por parte del a quo? Para lo cual, este Tribunal se circunscribirá a estudiar lo alegado en el recurso de apelación impetrado por La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a

del a quo? Para lo cual, este Tribunal se circunscribirá a estudiar lo alegado en el recurso de apelación impetrado por La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a efecto de resolver si revoca la Sentencia proferida por el a quo, para reconocer en esta sede que no se presentó daño antijurídico, con relación a los hechos que rodearon la muerte del señor Nelson Javier Lozano Martínez (q.e.p.d.). Previo a decidir, la Sala dirá que el proceso fue tramitado en forma legal y no se observa la existencia de causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. Aclaración preliminar de integración normativa o remisión. Para desarrollar la cuestión jurídica planteada, se hace necesario formular las siguientes precisiones sobre el valor probatorio de las copias simples, así como de la Página 8 de 2990 0

23. Instancia Rf0

Radicado: 73001-33-31-001-2011-00536-01

De: Martha Lucía Lozano Martínez y Otros.

Contra: Nación — Ministerio de Defensa y Otros. responsabilidad del Estado por falla en el servicio, y luego se examinará la responsabilidad del Estado en el caso concreto; dado que desde la providencia del Señor Consejeros ENRIQUE GIL BOTERO, la remisión e integración normativo vincula al Código General del Proceso6 y a la parte vigente de la Ley 1395 de 2010.

Lo anterior, por cuanto las decisiones sucedáneas a la prosecución de asuntos no definidos con fuerza res iudicta antes del 2 de julio de 2012, deben ser resueltos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con la norma de

Lo anterior, por cuanto las decisiones sucedáneas a la prosecución de asuntos no definidos con fuerza res iudicta antes del 2 de julio de 2012, deben ser resueltos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con la norma de integración contenida en el artículo 306 del C. de P.A. y de lo C.A., que determina qué disposiciones del estatuto procesal general son aplicables para los asuntos no regulados expresamente en aquél. En ese sentido, el artículo 308 del C. de P.A. y de lo C.A., que

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