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TA TOL - 73001333100720120001601-(16-08-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001333100720120001601-(16-08-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

626 2' Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

RADICACIÓN NÚMERO:

ACCIÓN:

DEMANDANTE:

DEMANDADO: REFERENCIA: 73001-33-31-007-2012-00016-01

CONTRACTUAL

CONSORCIO INGEAR 2008

MINISTERIO DE DEFENSA - FONDO

ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la Sentencia del 14 de septiembre del 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Cuarta-, dentro del proceso promovido por el Consorcio Ingear 2008 contra el Ministerio de Defensa - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, dentro de la cual se negaron las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES La demanda. El Consorcio Ingear 2008, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., pretende respecto del contrato No. 314 de 2008: i. se declare que el Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo incumplió el contrato de interventoría No. 314-2008, celebrado el

No. 314 de 2008: i. se declare que el Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo incumplió el contrato de interventoría No. 314-2008, celebrado el 9 de octubre de 2008, con el Consorcio Ingear 2008, e incumplió igualmente el Contrato Adicional No. 02 del 5 de agosto de 2009, ejecutados en el municipio de Anzoátegui (Tolima), ji. se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo a pagar al Consorcio Ingear 2008, las sumas causadas y no pagadas con ocasión de la prórroga convenida mediante el contrato adicional 02 del 5 de agosto de 2009, iii. se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo a pagar al Consorcio lngear 2008, las sumas causadas antes de la suscripción del acta de inicio y no pagadas, correspondientes a quince (15) días adicionales de servicio de interventoría en relación con el contrato No. 314-2008, por cuanto la fecha inicial era el 29 de octubre de 2008 y las actividades iniciaron el 14 de octubre de 2008, iv. se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Forpo a pagar al Consorcio Ingear 2008, las siimas causadas después de la2' Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía suscripción del acta final de interventoría y no pagadas, correspondientes a diez

De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía suscripción del acta final de interventoría y no pagadas, correspondientes a diez (10) días adicionales de servicio de interventoría en relación con el contrato No. 3142008, porque aun cuando la fecha de terminación que figura en el acta es 21 de octubre de 2009, los servicios de interventoría en realidad fueron prestados hasta el 31 de octubre de 2009.

Respecto del contrato No. 315 de 2008: i. se declare que el Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo incumplió el contrato de interventoría No. 315-2008, celebrado el 9 de octubre de 2008, con el Consorcio Ingear 2008, e incumplió igualmente el Contrato Adicional No. 02 del 5 de agosto de 2009, ejecutados en el municipio de Santa Isabel (Tolima), ii. se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo a pagar al Consorcio Ingear 2008, las sumas causadas y no pagadas con ocasión de la prórroga convenida mediante el contrato adicional 02 del 5 de agosto de 2009, iii. se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo a pagar al Consorcio Ingear 2008, las sumas causadas antes de la suscripción del acta de inicio y no pagadas, correspondientes a quince (1.5) días adicionales de servicio de interventoría en relación con el contrato No. 315-2008, por cuanto la fecha inicial era el 29 de octubre de 2008 y las actividades iniciaron. el 1.4 de octubre de 2008, iv. se

interventoría en relación con el contrato No. 315-2008, por cuanto la fecha inicial era el 29 de octubre de 2008 y las actividades iniciaron. el 1.4 de octubre de 2008, iv. se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo a pagar al Consorcio Ingear 2008, las sumas causadas después de la suscripción del acta final de interventoría y no pagadas, correspondientes a diez (10) días adicionales de servicio de interventoría en relación con el. contrato No. 3152008, porque aun cuando la fecha de terminación que. figura en el acta es 20 de octubre de 2009, los servicios de interventoría en realidad fueron presta.dos hasta el 30 de octubre de 2009. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Ministerio de Defensa Nacional - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional - Forpo i. a pagar la suma no inferior a $65.034.538,04 que constituye el total de lo dejado de pagar en forma oportuna a los contratistas por parte de la entidad iL a aplicar el interés moratorio previsto en el artículo 88 de la Ley 1328 de 2009, a dichas sumas de dinero, es decir el equivalente al doble del interés bancario corriente, iii. A pagar la indexación del valor de la condena según el artículo 178 del C.C.A., desde la fecha en que terminaron las prórrogas hasta cuando se produzca el pago. iv. A cumplir la sentencia según los artículos 176 y 177 ejusdem. HECHOS Como sustento fáctico de las pretensiones, en resumen, se narra que el 28 de julio de 2008, el señor José Germán Díaz Mateus y la Constructora RST Ltda.,

HECHOS Como sustento fáctico de las pretensiones, en resumen, se narra que el 28 de julio de 2008, el señor José Germán Díaz Mateus y la Constructora RST Ltda., representada legalmente por el señor Alfonso Rey Gamboa, constituyeron el Consorcio Ingear 2008, con el propósito de participar en el proceso de selección para contratación directa No. 002 del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, para celebrar el contrato que tenía por objeto la prestación del servicio de "Interventoría técnica y administrativa para la elaboración de levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, estudio de suelos, diseño y cálculo estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico y construcción de las estaciones de policía a nivel nacional, por el sistema llave en mano a precio global y plazo .fijo".T Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía La propuesta presentada por el Consorcio Ingear 2008, tuvo acogida favorable, para desarrollar entre otros, los aludidos contratos de interventoría en los municipios de Anzoátegui y Santa Isabel (Tolima) y fueron adjudicados individualmente el 1° de octubre de 2008, así: i. el contrato 314-2008 para el diseño y la construcción de la estación de policía de Anzoátegui (Tolima), celebrado el 9 de octubre de 2008, con un plazo de ejecución de 9 meses y valor de $62.857.680, fi. el contrato 315-2008 para el diseño y la construcción de la estación de policía de Santa Isabel (Tolima),

un plazo de ejecución de 9 meses y valor de $62.857.680, fi. el contrato 315-2008 para el diseño y la construcción de la estación de policía de Santa Isabel (Tolima), celebrado el 9 de octubre de 2008, plazo de ejecución de 9 meses y valor de 68.560.170. Respecto del contrato 314-2008 el demandante hizo las siguientes precisiones: Empezó a ejecutarse el 29 de octubre de 2008, sin embargo la fase de ejecución comenzó el 14 de octubre de 2008, según acta de comité de obra - acta de reunión No. 2, siendo el plazo de ejecución de 9 meses, es decir, hasta el 29 de julio de 2009; sin embargo, las obras sólo comenzaron el 9 de febrero de 2009, debido al levantamiento topográfico, diseños y estudios contratados. El 27 de julio de 2009, se suscribió el contrato adicional No. 01, por valor de $8.415.724,29 y extendió el plazo hasta el 29 de agosto de 2009. El 5 de agosto de 2009, se suscribió el contrato adicional No. 02 que extendió el plazo de ejecución por 52 días, es decir hasta el 22 de octubre de 2009. Nada se indicó en este contrato adicional sobre el valor de la prórroga. El 5 de agosto de 2009, el Consorcio Ingear 2008 se dirigió a la supervisora del Fondo Rotatorio de la Policía, recordándole que el contrato de obra No. 195-2008 había sido prorrogado y que en consecuencia el contrato de interventoría No. 314-2008 también debería serio por el mismo tiempo, con el fin de acompañar la obra hasta su

Rotatorio de la Policía, recordándole que el contrato de obra No. 195-2008 había sido prorrogado y que en consecuencia el contrato de interventoría No. 314-2008 también debería serio por el mismo tiempo, con el fin de acompañar la obra hasta su terminación, indicándole los valores del contrato de interventoría. El 22 de septiembre de 2009 el consorcio insistió en su solicitud, vía correo electrónico, sin haber recibido respuesta. El 5 de octubre de 2009, recibió respuesta en el sentido que la ampliación del plazo del contrato incluía solamente legalización del tiempo, sin embargo no incluía presupuesto, lo que motivó que el consorcio se dirigiera nuevamente a la supervisora. del Fondo Rotatorio de la Policía solicitándole indicara el trámite que la interventoría debería adelantar en procura del pago de la adición del contrato. Además, insistió en la petición el 14 de octubre de 2009. En reuniones de comités de obra, se dio aprobación verbal a la interventoría de continuar acompañando la ejecución del contrato de obra No. 195-2008, incluso después del 21 de octubre de 2009, sin embargo, ante la indefinición e informalidad con que el Fondo Rotatorio de la Policía manejó las adiciones al contrato de interventoría el consorcio decidió retirar de la obra el personal profesional a partir del 30 de octubre de 2009, por ello afirma que además de la prórroga oficial de 52 días, los servicios de interventoría siguieron prestándose por un lapso de 10 días adicionales. El 20 de mayo de 2010, se suscribió por las partes, el acta de liquidación bilateral delY Instancia Contractual

días, los servicios de interventoría siguieron prestándose por un lapso de 10 días adicionales. El 20 de mayo de 2010, se suscribió por las partes, el acta de liquidación bilateral delY Instancia Contractual Radicado 737001-33-3 I -007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía contrato de interventoría, en la que se dejó constancia del paz y salvo, a excepción

del pago por parte de la entidad del valor de la prórroga No. 2, como tampoco se tuvieron en cuenta los servicios de interventoría prestados antes de la suscripción del acta de inicio, correspondientes a 15 días adicionales en razón a que las actividades iniciaron el 14 de octubre de 2008. También se omitió incluir los servicios de interventoría prestados después de suscrita el acta final de interventoría, que son 10 días, ello debido a que los servicios de interventoría se prestaron hasta el 31 de octubre de 2009 y no hasta el 21 de octubre de 2009 como figura en el acta, lo cual demuestra con actas de recorrido de obra del 31 de octubre. Respecto del contrato 315-2008 el demandante anotó: Empezó a ejecutarse formalmente el 29 de octubre de 2008, sin embargo la fase de ejecución comenzó el 14 de octubre de 2008, según acta de comité de obra - acta de reunión No. 2, siendo el plazo de ejecución de 9 meses, es decir, hasta el 29 de julio de 2009. El 27 de julio de 2009, se suscribió el contrato adicional No. 01, por valor de

reunión No. 2, siendo el plazo de ejecución de 9 meses, es decir, hasta el 29 de julio de 2009. El 27 de julio de 2009, se suscribió el contrato adicional No. 01, por valor de $7.826.082,14 y extendió el plazo hasta el 29 de agosto de 2009. El 5 de agosto de 2009, se suscribió el contrato adicional No. 02 que extendió el plazo de ejecución por 50 días, es decir hasta el 20 de octubre de 2009. Nada se indicó en este contrato adicional sobre el valor de la prórroga. El 5 de agosto de 2009, el Consorcio Ingear 2008 se dirigió a la supervisora del Fondo Rotatorio de la Policía, recordándole que el contrato de obra No. 196-2008 había sido prorrogado y que en consecuencia el contrato de interventoría No. 315-2008 también debería serio por el mismo tiempo, con el fin de acompañar la obra hasta su terminación, indicándole los valores del contrato de interventoría. El 22 de septiembre de 2009 el consorcio insistió en su solicitud, vía correo electrónico, sin haber recibido respuesta. El 5 de octubre de 2009, recibió respuesta en el sentido que la ampliación del plazo del contrato incluía solamente legalización del tiempo, sin embargo no incluía presupuesto, lo que motivó que el consorcio se dirigiera nuevamente a la supervisora del Fondo Rotatorio de la Policía solicitándole indicara el trámite que la interventoría debería adelantar en procura del pago de la adición del contrato. Además, insistió en la petición el 14 de octubre de 2009, informándole sobre la

supervisora del Fondo Rotatorio de la Policía solicitándole indicara el trámite que la interventoría debería adelantar en procura del pago de la adición del contrato. Además, insistió en la petición el 14 de octubre de 2009, informándole sobre la tercera prórroga concedida al contratista de obra para extender el contrato hasta el 30 de octubre de 2009. En reuniones de comités de obra, se dio aprobación verbal a la interventoría de continuar acompañando la ejecución del contrato de obra No. 196-2008, hasta el 30 de octubre de 2009, es decir, por 10 días más, a los concedidos en el contrato adicional No. 02, ante ello, el consorcio decidió retirar de la obra el personal profesional a partir del 30 de octubre de 2009, por ello afirma que además de la prórroga oficial de 50 días, los servicios de interventoría siguieron prestándose por un lapso de 10 días adicionales. El 17 de diciembre de 2009 el Consorcio Ingear 2008 insistió por escrito ante la entidad, en su solicitud de pago de la segunda prórroga del contrato de62-9 2' Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía interventoría y el 14 de mayo de 2010, se suscribió por las partes, el acta de liquidación bilateral del contrato de interventoría, en la que la fecha de terminación no corresponde con la fecha cierta, ya que el contrato se extendió hasta el 30 de octubre de 2009 y el contrato de obra 196-2008 se prolongó más allá de la fecha

liquidación bilateral del contrato de interventoría, en la que la fecha de terminación no corresponde con la fecha cierta, ya que el contrato se extendió hasta el 30 de octubre de 2009 y el contrato de obra 196-2008 se prolongó más allá de la fecha anotada. En dicha acta se dejó constancia del paz y salvo, a excepción del pago por parte de la entidad del valor de la prórroga No. 2. Anotó que las sumas correspondientes a la tercera prórroga del contrato se extendió por un lapso de 10 días a partir del 20 de octubre de 2009 sin que se hubiera dejado constancia de ello en el acta de liquidación, como tampoco se tuvieron en cuenta los servicios de interventoría prestados antes de la suscripción del acta de inicio, correspondientes a 15 días adicionales en razón a que las actividades iniciaron el 14 de octubre de 2008. También se omitió incluir los servicios de interventoría prestados después de suscrita el acta final de interventoría, que son 10 días, ello debido a que los servicios de interventoría se prestaron hasta el 30 de octubre de 2009 y no hasta el 21 de octubre de 2009 como figura en el acta, lo cual demuestra con actas de recorrido de obra del 31 de octubre. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de la demanda (fl. 176) de conformidad con lo ordenado por auto del 29 de marzo de 2012 (fl. 170), la entidad demandada adujo que no recibió la notificación. Por tal razón mediante auto del 10 de septiembre de 2013 (fl. 295) se ordenó notificar nuevamente al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, diligencia

la notificación. Por tal razón mediante auto del 10 de septiembre de 2013 (fl. 295) se ordenó notificar nuevamente al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, diligencia que se efectuó el 10 de octubre de 2013 (fl. 298). Dentro del término de fijación en lista que corrió del 24 de octubre al 8 de noviembre del 2013 (fl. 340 vto. Cuaderno principal #1), el ente territorial demandado contestó la demanda. Ministerio de Defensa - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. El apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda justificando su postura, respecto del valor por el tiempo adicional laborado antes del acta de inicio del contrato argumentando que los días que reclama el demandante son injustos, en vista que sólo hasta el 29 de octubre de 2008 hizo entrega de la totalidad de documentos exigidos por el contrato previo a la suscripción del acta de inicio, lo anterior en cumplimiento a la cláusula que señala que aquella se suscribiría dentro de los 10 días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. Por ello considera que la demora en la suscripción del contrato no fue por causa imputable al Fondo Rotatorio de la Policía. En lo referente al tiempo adicional laborado después del acta final, asegura que las actas finales del contrato de interventoría de los contratos 314 y 315 fueron suscritas los días 19 y 21 de octubre de 2009 y las actas finales de obra de los contratos 195 y 196 de 2008 el día 24 de octubre de 2009, no puede cobrar diez días adicionales en cada una. Para lo cual aduce que hay una contradicción, ya que si la

contratos 195 y 196 de 2008 el día 24 de octubre de 2009, no puede cobrar diez días adicionales en cada una. Para lo cual aduce que hay una contradicción, ya que si la obra terminó el 24 de octubre de 2009, cómo pudo haber retirado el personal el día 30 de octubre de 2009. Asegura que existieron observaciones que realizar en la obra y por ello la Policía no recibía la estación de policía en ambos municipios, hasta que fueron subsanadas las mismas.r Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio lngear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía En cuanto a las adiciones pendientes por pago, adujo que fueron suscritas, sin presión por parte de la entidad, por lo tanto al integrarse al contrato, es ley para las partes, y en ellas se estipuló que el interventor prestaría el servicio por dos meses más sin ninguna remuneración.

Propuso como excepciones las de "Ejercicio de la autonomía de la voluntad del representante del consorcio Ingear 2008", "No aplica la Ley 1328 de 2009 al presente caso", "Falta absoluta de causa y cobro de lo no debido", "El contrato es ley para las partes" (fls. 299 a. 330 cuaderno principal #1.). SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Cuarta-, mediante Sentencia del 14 de septiembre del 20171, negó las Súplicas de la demanda. Fundó su decisión en que en la prestación de los servicios, antes de la suscripción el acta de inicio de los contratos, durante la ejecución de la adición No.

la demanda. Fundó su decisión en que en la prestación de los servicios, antes de la suscripción el acta de inicio de los contratos, durante la ejecución de la adición No. 02 del 5 agosto de 2009, y posterior a la terminación de la ejecución de los mismos, el demandante no acreditó que la prolongación del plazo por encima del inicialmente pactado generó mayores costos. Es decir, nada se indicó frente a los servicios prestados con antelación a la suscripción de las actas de inicio, esto es, desde el 14 de octubre de 2009, así como los servicios prestados entre el 20 y el 31 de octubre de 2009, posteriores a la terminación del contrato, lo cual impide efectuar cualquier reclamación en relación con estos negocios jurídicos, por la vía judicial. También expresó que para probar el daño por la extensión en el plazo contractual debió la parte demandante acreditar que esa extensión obedeció a hechos imputables a su contraparte, además de los extra costos generados por la mayor permanencia en la obra. Para el caso concreto, se constató que tal efecto se debió a factores climáticos y por tanto no por causas imputables a la entidad demandada.

LA APELACIÓN

De la parte demandada: Ministerio de Defensa - Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

El apoderado manifestó que a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, la situación presentada debido a la prórroga de los contratos y la mayor permanencia en la obra, genera unos perjuicios de carácter antijurídico por los cuales el Estado tiene el deber de reparar. Apoya sus argumentos manifestando que se encuentra probada la ocurrencia del hecho, el daño se prueba con los libros de obra de cada contrato y las actas de

tiene el deber de reparar. Apoya sus argumentos manifestando que se encuentra probada la ocurrencia del hecho, el daño se prueba con los libros de obra de cada contrato y las actas de liquidación en las que consta la falta de pago de las prórrogas suscritas como contratos adicionales, lo cual da lugar al nexo de causalidad, sin eximentes de responsabilidad. Además, advierte que la mayor permanencia en la construcción de las estaciones de policía, que implicó la suscripción de los contratos adicionales, se debió a la imposibilidad de los contratistas de entregar las obras dentro del término convenido, exponiendo razones ajenas al consorcio interventor; también a la Expediente (tb. 633 al 655 vto.)625k r Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía obligación de ejercer estricto control sobre el desarrollo de los contratos a fin de asegurar las condiciones ofrecidas por los contratistas de obra; además, la solicitud expresa, unas veces escrita y otras verbal, del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional requiriendo el acompañamiento hasta la finalización de las edificaciones.

Atacó las excepciones propuestas por la demandada, aduciendo que en cuanto al ejercicio de la autonomía de la voluntad del representante del Consorcio Ingear 2008, aseguró que la entidad fue la que solicitó verbalmente, el servicio de interventoría, ante la prórroga solicitada por el contratista de obra y la falta de disponibilidad presupuestal inmediata, que posteriormente sería retribuida con la contraprestación correspondiente. En cuanto a la excepción de falta absoluta de causa y cobro de lo no debido, no fue

disponibilidad presupuestal inmediata, que posteriormente sería retribuida con la contraprestación correspondiente. En cuanto a la excepción de falta absoluta de causa y cobro de lo no debido, no fue sustentada debidamente. Respecto a que el contrato es ley para las partes, aseguró que la entidad en su momento no contaba con los recursos suficientes para el pago de la interventoría y la entidad asegura que aquella se prestó voluntariamente gratuita, por lo que considera que los formalismos de tipo documental no pueden primar sobre sobre la realidad de la relación entre las partes. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto interlocutorio del 30 de enero del 2018 (fl. 623 cuaderno #2), se admitió el recurso de apelación; con auto de sustanciación del 20 de febrero del 2018 (fi. 624 cuaderno #2), se ordenó correr traslado para alegar y emitir concepto al ministerio público. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no alegaron de conclusión.

CONSIDERACIONES

Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver la apelación contra la Sentencia del 14 de septiembre del 2017, dictada por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Cuarta-, con fundamento en el numeral 1 del artículo 133 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), modificado por el artículo 1" de la Ley 446 de 1998, aplicable en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Precisado lo anterior, pasa la Sala, a estudiar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, recordando, los límites que impone la

régimen de transición previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Precisado lo anterior, pasa la Sala, a estudiar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, recordando, los límites que impone la apelación al juez de segunda instancia, en tanto solo le está dado al ad (pon pronunciarse sobre los cuestionamientos hechos al fallo, sin que se pueda infiltrar en el estudio de tópicos que no fueron debatidos por el o los recurrentes, así lo ha dicho de manera reiterada el Consejo de Estado2. 2 Consejo de Estado. Sala cle lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección "A", Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA; Sentencia del 9 de marzo de 2016, Radicación número: 81001-23-31-000-2009-00008-01(39160), Actor: Ana Gregoria López Laya y Otra, Demandado: Rama Judicial, Referencia: Acción de Reparación Directa. -Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección A, Consejero2' Instancia Contractual Radicado 737001-33-31-007-2012-00016-01 De: Consorcio Ingear 2008

Contra: Ministerio de Defensa — Fondo Rotatorio de la Policía "Al respecto, debe decirse que la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado, en reiterados pronunciamientos, que para que el juez de segunda instancia pueda ejercer la facultad jurisdiccional que la ley le ha conferido se hace necesario confrontar el fallo impugnado con los fundamentos de la apelación incoada en su contra: "(...) De conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de

confrontar el fallo impugnado con los fundamentos de la apelación incoada en su contra: "(...) De conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme. "La apelación permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, a través de la impugnación de la decisión judicial contenida en la sentencia. Por tanto, exige que el recurrente confronte los argumentos expuestos por el jalhzdor de primera instancia con sus propias razones de inconformidad, para determinar si las pruebas y el sustento jurídico han sido correctamente valorados. "Como ha señalado esta Corporación 'la labor de la segunda instancia consiste en verificar, sobre la base de la decisión impugnada, el acierto o el error del A-quo en el juicio realizado, circunscribiéndose a dicho aspecto la competencia'3. "El recurso de apelación es un instrumento judicial, en este caso, para impugnar una sentencia controvirtiéndola con argumentos que apunten a desvirtuarla total o parcialmente y sirvan de marco al juez de segunda instancia para llevar a cabo la función revisora que comporta tramitar y decidir una apelación. "Esa función, que no es oficiosa, tiene que apoyarse en la argumentación contenida en la sustentación del recurso de apelación, que le debe servir al ad quem para soportar la decisión de revocar o modificar la sentencia de primera instancia según lo pretendido por el apelante. "En el presente caso, con base en lo planteado por la entidad demandada en el recurso de apelación, no es posible de ninguna manera revocar la providencia impugnada, pues no

de revocar o modificar la sentencia de primera instancia según lo pretendido por el apelante. "En el presente caso, con base en lo planteado por la entidad demandada en el recurso de apelación, no es posible de ninguna manera revocar la providencia impugnada, pues no planteó ninguna inconformidad contra la sentencia, sino que se refirió a otros aspectos que no fueron el fundamento de la decisión"4 (ssubraya la Sala). Aún más, esta Subsección también ha delimitado el estudio del recurso de apelación a los motivos de inconformidad que exponga el recurrente, pues, de lo contrario, se vulneraría el principio de congruencia que debe gobernar todas las providencias judiciales; así, en sentencia del 26 de enero de 2011, expresó: "De conformidad con el principio de congruencia, al superior, cuando resuelve el recurso de apelación, sólo le es permitido emitir un pronunciamiento en relación con los aspectos recurridos de la providencia del inferior, razón por la cual la potestad del juez en este caso se encuentra limitada a confrontar lo decidido con lo ponente: HERNAN ANDRADE RINCON, sentencia de julio de 2016, Radicación número: 17001-23-31000-2002-01526-01(37533), Actor: Luis Alfonso Gallego Morales Y Otro, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, Referencia: Acción de Reparación Directa. -Consejo de Estado. Sala de Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subseccion A, Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA, sentencia de 14 de julio de 2016, Radicación

-Consejo de Estado. Sala de Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subseccion A, Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA, sentencia de 14 de julio de 2016, Radicación número: 1300 I -23-31-000-2003-02167-01(41482), Actor: José Eugenio Arroyo Pino y Otros, Demandado: Nación —Ministerio de Defensa — Armada Nacional, Referencia: Acción De Reparación Directa 3 Consejo de Estado. Sección Cuarta, sentencia del 12 de mayo de 2003, exp. 13444. MP. Juan Ángel Palacio Hincapié Canse» de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 26 de noviembre de 2006. expediente 25000-23-27-0002007-00024-010 7272). CP. William Gira/do Giraldar Instancia Contr

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