TA TOL - 73001333300120120001501 (2015-2193)-(25-10-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001333300120120001501 (2015-2193)-(25-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
4pú6fica de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ !bague, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: Interno:
Medio de Control
Demandante: Demandado:
Referencia: No. 73001-33-33-001-2012-00015-01
No. 02193-2015
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL LÍBANO "EMSER" E.S.P.
Apelación de sentencia — Reintegro. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 1 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES La señora CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el MUNICIPIO DE ROVIRATOLIMA, solicitando las siguientes: PRETENSIONES "PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución número 022 del .31 de Enero de 2012 "por la cual se declara la insubsistencia de un funcionario".
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de
"PRIMERO: DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución número 022 del .31 de Enero de 2012 "por la cual se declara la insubsistencia de un funcionario".
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ORDENE a la Empresa de Servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado y aseo de Líbano Tolima "EMSER E.S.P." reintegrar a la señora CLAUDIA 8IVIANA RIOS FORERO en el mismo cargo que venía desempeñando a otro de igual o mayor jerarquía.
TERCERO: Se ORDENE a la Empresa de Servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado y aseo de Líbano Tolima "EMSER E.S.P." PAGAR a la señoraMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 2
CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO Vs, EMSER E.S.P.
RAD. 00015-12-01
INTERNO: 02193-15
Sentencia de Segunda Instancia CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO todos los salarios dejados de percibir con la respectivas prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás emolumentos laborales causados desde el 14 de Enero de 20125 hasta la fecha en que efectivamente se reintegre a un cargo igual o de mayor jerarquía.
CUARTO: Para todos los efectos se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO, desde el momento de su desvinculación, hasta la fecha de reintegro efectivo." QUINTO: Que se ordene la indexación de todos los salarios y prestaciones
continuidad en la prestación del servicio por parte de CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO, desde el momento de su desvinculación, hasta la fecha de reintegro efectivo." QUINTO: Que se ordene la indexación de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir por el demandante, desde su desvinculación, hasta la fecha efectiva de su reintegro, conforme lo ordena el artículo 178 del CCA.
SEXTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código de Contencioso Administrativo." SÉPTIMO: Se condene a la accionada al pago de costas judicial y agencias en derecho." HECHOS De la lectura de la demanda, la Sala encuentra los siguientes hechos de carácter relevante: "PRIMERO: La señora CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO, laboro (sic) desde el 25 de julio de 1996, con la empresa EMSER E.S.P. según consta en el certificado de fecha 28 de abril de 2012 No. 00000709.
SEGUNDO: Mi poderdante a partir del 25 de julio de 1996, ocupo (sic) y se desempeño (sic) en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO código. 367grado 02 - Grupo de Contabilidad y Presupuesto - Dirección administrativa, financiera y Comercial de la empresa de servicios de acueducto, Alcantarillado y Aseo del Líbano EMSER E.S.P., devengando una asignación mensual para el año 2012 de . UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.083.992.00).
TERCERO: EMSER E.S.P., ejerció presiones laborales sobre mi representada
el año 2012 de . UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.083.992.00).
TERCERO: EMSER E.S.P., ejerció presiones laborales sobre mi representada
la señora CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO.
CUARTO: Debido a las constantes presiones y acoso laboral mi representada se dirigió a las instalaciones de la PERSONERÍA MUNICIPAL del Municipio de Líbano, en aras de buscar una solución a las constantes presiones laborales por parte de EMSER E.S.P. Obteniendo como resultado una visita el día 10 de enero de 20152, por parte del PERSONERO MUNICIPAL GILLES REGUS a las instalaciones de EMSER E.S.P., donde le manifiesta al gerente el motivo de la visita y le orienta sobre aspectos laborales que debe ser verificados en caso de modificación de la planta de personal.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 3
CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO Vs. EMSER E.S.P.
RAD. 00015-12-01
INTERNO: 02193-15
Sentencia de Segunda Instancia QUINTO: Mi mandante laboro (sic) de manera continua e ininterrumpida desde el 25 de julio de 1996, fecha en la cual tomo posesión del cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO — CÓDIGO 367 GRADO 2, hasta el 31 de Enero de 2012, fecha en la cual mediante resolución No. 022 del 31 de Enero de 2012, se declaro (sic) la insubsistencia de un funcionario por parte de EMSER E.S.P. de Líbano Tolima.
fecha en la cual mediante resolución No. 022 del 31 de Enero de 2012, se declaro (sic) la insubsistencia de un funcionario por parte de EMSER E.S.P. de Líbano Tolima.
SÉPTIMO: EMSER E.S.P. Mediante resolución No. 024 del 10 de febrero de 2012, resolvió nombrar a la señora NANCY RALLEN ARBOLEDA, en el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO — CÓDIGO 367 —GRADO 2 DE EMSER
E.S.P.
OCTAVO: Precisamente como la desvinculación de mi representada CLAUDIA BIVIANA RIOS FNo se realizó para mejorar el servicio y en consecuencia no tiene justificación alguna "falta de motivación", el representante Legal de EMSER E.S.P. no motivo el acto administrativo de declaratoria de insubsistencia No. 022 del 31 de enero de 2012." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada - Empresa de Servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado y aseo de Líbano Tolima "EMSER E.S.P.", y la tercera vinculada como Litisconsorte Necesario — NANCY BALLEN ARBOLEDA, contestaron el líbelo introductorio de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, y como argumento de su defensa señalaron lo siguiente: Empresa de Servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado y aseo de Líbano Tolima "EMSER E.S.P.1 "... la demandante era zma fitncionaria de libre nombramiento y remoción.
siguiente: Empresa de Servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado y aseo de Líbano Tolima "EMSER E.S.P.1 "... la demandante era zma fitncionaria de libre nombramiento y remoción. poderdante como Gerente de la Empresa demandada y nominadora ejerció. mi poderdanie elereiá la .facultad discrecional de declarar la insubsistencia, sin motivare el correspondiente acto administrativo. haciendo usos de una facultad o derecho establecido por la ley, sin que dicho acto discrecional pudiera nunca lesionar derechos inherentes a la demandante. La desmejora en el servicio es una cuestión que corresponde demostrar a la demandante, sin que la si nple afirmación sea suficiente para el quiebre de una acto administrativo que goza de la presunción de legalidad. De todas maneras la señora Nancy Sellen arboleda, designada en remplazo de la demandante cumple a cabalidad y suficientemente con los requisitos exigidos en el Alanuela de Funciones de la empresa. como se puede deducir de la copia aducida con la demanda y los documentos aportas con esta contestación. donde se aprecia las excelsas calidades profesionales, técnicas y de la experiencia de la persona que la remplazó, que son garantía de una 177(101V en la prestación del servicio, dados los conocimiento profesionales. técnicos y actualizados que la adornan. Lo demás que se pruebe. I Ver folios 302 -306 del expediente.18-118 00w) loP £1 E 80E E
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CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO Vs. EMSER E.S.P.
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Sentencia de Segunda Instancia SENTENCIA APELADA El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito De lbagué, mediante sentencia proferida el 1 de junio de 2015, resolvió "PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No 022 del 31 de enero de 2012 expedida por la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUC'TO }- ALCANTARILLADO DEL LIBAN() "EMSER por medio de la cual se declara a la sefiora CLAUDIA BIVIANA RÍOS FORERO insubsistente del cargo de técnico
ALCANTARILLADO DEL LIBAN() "EMSER por medio de la cual se declara a la sefiora CLAUDIA BIVIANA RÍOS FORERO insubsistente del cargo de técnico administrativo código 367 grado 02. grupo de contabilidad y premtpuesto — dirección administrativa —financiera y comercial.
SEGUNDO: Por sustracción de materia, abstenerse de pronunciarse frente al restablecimiento del derecho.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: Por secretaría háganse entrega de los remanentes que por concepto de gastos ordinario del proceso existan a favor de la demandante.- QUINTO: Háganse las anotaciones en el programa Siglo AX1 y una vez en firme archívese el proceso.
Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró: debe anularse el acto acusado, toda vez que como la demandante no ocupaba una cargo de libre nombramiento y remoción debió ser motivado. No obstante, no hay lugar al restablecimiento del derecho. toda vez que la parte actora ya obtuvo la satis] acción de la prestación patrimonial que pretendía con este proceso." -Frente a ello. Habrá de indicarse que confirme es-tú probado en este proceso y quedó consignado en el auto del 20 de marzo de loscorrientes. la parL5e actora ya recibió el pago de los derechos económicos que le correspondía por el reintegro a que habría lugar como consecuencia de esta sentencia. Por lo tamo. el restablecimiento se dio aún antes de que el Juzgado de decretara la ilegalidad del acto enjuiciado. En se orden de ideas y como quiera que la parte demandante ya obtuvo la satisfacción de su pretensión. por sustracción de materia el despacho se abstendrá de ordenar el restablecimiento del derecho.-
En se orden de ideas y como quiera que la parte demandante ya obtuvo la satisfacción de su pretensión. por sustracción de materia el despacho se abstendrá de ordenar el restablecimiento del derecho.- LA APELACIÓN Oportunamente, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de lbagué el 1° de junio de 2015, para lo cual formularon los siguientes disensos frente a la decisión de primer grado:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 6
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Sentencia de Segunda Instancia Si bien es cierto que dentro del proceso se puede evidenciar el pago de los salarios prestaciones dejado.v de cancelar por parte de la demandada en virtud de la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, también lo es que es necesario que el despacho proceda a pronunciarse frente al reintegro de mi poderdame en el cargo que ocupaba u otro de mejor categoría, lo anterior en virtud del restablecimiento del derecho solicitado en la demanda. También lo es, que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, debe procederse a ordenar el reintegro de mi poderdante al mismo cargo que esta ocupaba al nzomenio de du despido u otro de mayor categoría, lo anterior que el derecho no ha .vido restablecido a plenitud -Contrario a lo nzanti estado por el a quo, no se ha obtenido a satisfacción las pretensiones solicitadas, pues de los peticiones incoadas con la demanda se tiene la de
anterior que el derecho no ha .vido restablecido a plenitud -Contrario a lo nzanti estado por el a quo, no se ha obtenido a satisfacción las pretensiones solicitadas, pues de los peticiones incoadas con la demanda se tiene la de REINTEGRO y el pago de salarios dejados de percibir, pago de salarios que .file realizado desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de enero de 2014. De contera. se deja v,er la violación al acceso a la administración de justicia. toda vez que se está negando a mi poderdanle el derecho al trabajo, al salario digno y al mínimo vital y móvil. esto desde el momento en que a quo niega la posibilidad de reintegro de mi poderdanle a desempeñar un cargo en la empresa demandada. Ahora no es recibido que la sentencia emitida por el despacho, exprese de manera clara que se ejerció por parte de la entidad demandada una violación a la norma. hecho por el cual se declarara la nulidad del ocio administrativo que va en contraría de la ley y niegue el restab lecimiento del derecho por considerar que ya se encuentra satis] echo. quedando en deuda la .1ustiéia con mi cliente y con el estado, ya que no se restableció el derecho en su totalidad, por no haberse pronunciado de ,ffindo sobre el reintegro peticionado. negándose el derecho de acce.vo a la administración de justicia, que constituye un pilar findamental de la estructura de nuestro actual estado social del derecho, en cuento contribuye decidida mente a la realización material de sus fines esenciales e inmediatos (art. I y 2 de la Constitución Política). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte accionante, fue
esenciales e inmediatos (art. I y 2 de la Constitución Política). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte accionante, fue admitido mediante proveído fechado el veinticuatro (24) de agosto de 2015 (fol. 504); posteriormente, en providencia de fecha dos (2) de septiembre de 2015, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al procurador judicial para que rindiera su concepto de fondo (fol.503), derecho del cual no hicieron uso. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA
1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., estaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 7
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Sentencia de Segunda Instancia jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto expedido por una entidad pública y por ende, sujeto al derecho administrativo. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y
Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 eju.silem. 1.2. Definición de los recursos Conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable al caso de autos por remisión expresa del canon 306 de la Ley 1437 de 2011, el estudio en esta segunda instancia se circunscribirá a los puntos de inconformidad formulados por la parte accionante en contra de la sentencia de primer grado, los cuales se concretan en que si bien el a quo declaró la nulidad del acto administrativo demandado sin que hubiere lugar al pago de salarios y prestaciones dejados de cancelar por evidenciar la cancelación previa, éste omitió pronunciarse frente a la solicitud de reintegro de la demandante — Claudia Viviana Rios Forero al cargo que ocupaba al momento de su despido u otro de mejor categoría, con el fin de que se dé un restablecimiento integro.
2. Análisis sustancial La Jueza de primera instancia accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que, es necesario motivar el acto administrativo que declara la insubsistencia de una servidora pública nombrada en provisionalidad, por lo que
La Jueza de primera instancia accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que, es necesario motivar el acto administrativo que declara la insubsistencia de una servidora pública nombrada en provisionalidad, por lo que resolvió declarar la nulidad del acto acusado — Resolución No. 022 del 31 de enero de 2012, expedida por la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Líbano "EMSER. E.S.P., sin ordenar el pago de suma alguna, por previa cancelación de las mismas. La apoderada judicial de la parte actora, recurre la decisión anterior, arguyendo que la operadora jurídica primaria no realizo pronunciarhiento alguno con respecto a la solicitud de reintegro de la señora Claudia Vivianá Rios Forero al cargo que ocupaba al momento de su despido u otro de mejor categoría, igualmente, pretendido en el escrito genitor del presente medio de control, sin señalar ningún otro cargo. Bajo este panorama, el escenario sobre el cual esta Corporación desplegará su examen, se concreta en determinar si es procedente acceder a la solicitud de reintegro de la señora señora Claudia Viviana Rios Forero al cargo que ocupaba al momento de su despido u otro de mejor categoría.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 8
CLAUDIA BIVIANA RIOS FORERO Vs. EMSER E.S.P.
RAD. 00015-12-01
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Sentencia de Segunda Instancia En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente
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Sentencia de Segunda Instancia En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente y posteriormente, despejará las inquietudes formuladas por la parte actora en su respectivos escrito de alzada. 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los notables elementos de convicción que a continuación se relacionan: Copia del historial laboral de la señora Claudia Biviana Rios Forero, dentro de la cual se advierte: 0 contratos individuales de trabajo, fi) Resolución No. 236 del 29 de junio de 2001, por medio de la cual se nombró la plata de personal de la empresa EMSER ESE., a partir del 1 de julio de 2001, iii) notificación de nombramiento, /y) hoja de vida, y) formato único de hoja de vida, iy) certificación laboral, yiO acta de posesión No. 021 del 01 de julio de 2010, yiii) certificados de estudios y demás anexos correspondientes a todos los trámites y actos administrativos que se dieron durante la vinculación de la demandante (fls. 8-9, 54 -221 y 225— 251 del expediente). Copia de la Resolución No. 119 del 30 de junio de 2010, por medio dela cual se nombró a la señora Claudia Biviana Rios Forero en el cargo de Técnico Administrativo — Código 367, Grado 02, Grupo de Contabilidad y Presupuesto — Dirección Administrativa, Financiera y Comercial de la
cual se nombró a la señora Claudia Biviana Rios Forero en el cargo de Técnico Administrativo — Código 367, Grado 02, Grupo de Contabilidad y Presupuesto — Dirección Administrativa, Financiera y Comercial de la Empresa de Servicios Públicás de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Líbano "EMSER. E.S.P.", y su respectiva acta de posesión (1223-224 y 435-437) Copia de la Resolución No. 022 del 31 de enero de 2012, por medio de la cual se declaró insubsistente a la señora Claudia Biviana Rios Forero, como funcionaria de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Líbano "EMSER. E.S.P.", en el cargo de Técnico Administrativo — Código 367, Grado 02, Grupo de Contabilidad y Presupuesto — Dirección Administrativa, Financiera y Comercial (fl. 5, 253 y 438 del proceso). Copia del acto de notificación de la Resolución No. 022 del 31 de enero de 2012, a la señora Claudia Biviana Rios Forero (fl. 252 y 439). Copia de la certificación expedida por el Grupo de Desarrollo Organizacional — Técnico Administrativo de EMSER E.S.P., el 28 de abril de 2012, y mediante la cual se constata la asignación mensual que percibió la señora Claudia Biviana Ríos Forero desde el 25 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 201. (fls 6-7 y 261-262). Copia del manual de funciones del cargo Técnico Administrativo, Código 367, Grado 02 de la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial de la
diciembre de 201. (fls 6-7 y 261-262). Copia del manual de funciones del cargo Técnico Administrativo, Código 367, Grado 02 de la Dirección Administrativa, Financiera y Comercial de la de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Líbano "EMSER. E.S.P.", (fls. 11 —13).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 9
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Sentencia de Segunda Instancia Copia del historial laboral y hoja de control de la señora Nancy Bellen Arboleda, dentro de la cual se advierte: i) Resolución No. 024 del 01 de febrero de 2012 ji) Acta de Posesión, iit) hoja de vida, iv) formato único de hoja de vida, v) formato único de hoja de vida, iv) certificados de estudios, vii) certificaciones laborales vit) certificados de antecedentes y demás anexos correspondientes a todos los trámites y actos administrativos que se han dado durante la vinculación (fls. 269 - 301del expediente). Copia del acta de Comité de conciliación No. 003 de fecha 23 de octubre de 2014, expedida por el comité de conciliación de la Empresas de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Líbano - Tolima "EMSER E.S.P.", en virtud de la cual se recomendó a la Gerencia presentar formula de arreglo frente al caso de la demanda de nulidad y restablecimiento
Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Líbano - Tolima "EMSER E.S.P.", en virtud de la cual se recomendó a la Gerencia presentar formula de arreglo frente al caso de la demanda de nulidad y restablecimiento derecho instaurado por la señora CLAUDIA BIVIANA RISO FORERO contra EMSER E.S.P., bajo el radicado No. 15 de 2012, por insubsistencia del cargo. Copia del acuerdo suscrito por la vocera judicial de la señora Claudia Biviana Rios Forero y la abogada que representa los intereses de la Empresas de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Líbano - Tolima EMSER E.S.P. (fls. 449-450). En los precisos términos en que fueron formulados los cargos por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia, es claro que no es objeto de discusión ninguno de los elementos sustancias tendientes a establecer la nulidad del acto administrativo enjuiciado — Resolución No. 022 del 31 de enero de 2012, por medio de la cual la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Líbano "EMSER. E.S.P.", declaró insubsistente a la señora Claudia Biviana Rios Forero en el cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 02, ni existe inconformidad frente a la declaratoria de nulidad dispuesta por el a quo, motivo por el cual, la Sala se relevará de desplegar el análisis con respecto a la motivación de los actos administrativos que desvinculan a empleados públicos en provisionalidad, ni causal de nulidad invocada; en razón
dispuesta por el a quo, motivo por el cual, la Sala se relevará de desplegar el análisis con respecto a la motivación de los actos administrativos que desvinculan a empleados públicos en provisionalidad, ni causal de nulidad invocada; en razón a que no tiene relación con los reparos enrostrados en contra el fallo apelado, siendo menester abordar el estudio de la solicitud reintegro de reintegro de la actora al cargo que ocupaba al momento de su despido u otro de mejor categoría, como pasa la Sala a proveer. 2.2. Situación fáctica del caso en concreto. Se encuentra probado dentro del proceso, que la señora Claudia Biviana Rios Forero laboró a orden de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Líbano — Tolima "EMSER E.S.P", desde el 25 de julio de 1996, inicialmente mediante contratos de prestación de servicio y posteriormente desempeñando varios cargos de la planta de personal 3, y que mediante Ver folios 54 —222 del proceso.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 10
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Sentencia de Segunda Instancia Resolución No, 119 del 30 de junio de 2010, el Gerente de dicha entidad, en uso de sus facultades legales y estatutarias, la nombró para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 02, del grupo de Contabilidad y Presupuesto — Direcci
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