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TA TOL - 73001333300220120020001 (2015-1993)-(11-06-2015)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001333300220120020001 (2015-1993)-(11-06-2015)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ilepública de Colombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 'Radicación:

Interno: Medio de control:

Demandantes: Demandado:

Asunto: No. 73001-33-33-002-2012-00200-01

No. 01993 — 2015

REPARACIÓN DIRECTA

ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS

NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC Apelación de sentencia-Lesiones provocadas a interno en centro de reclusión OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. ANTECEDENTES El señor ALCIDES MORENO BASTOS, MARTHA GUZMAN HENAO actuando en nombre propio y en representación de su hija MARTHA ISABEL MORENO GUZMAN; ESTHER SANARON MORENO GUZMAN y JUAN DAVID MORENO GUZMAN mayores y domiciliados en Sogamoso Boyacá; quienes obrando por conducto de apoderado judicial, y en uso del medio de control de reparación directa, demandan a la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y

GUZMAN mayores y domiciliados en Sogamoso Boyacá; quienes obrando por conducto de apoderado judicial, y en uso del medio de control de reparación directa, demandan a la NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO—INPEC-, con el fin que se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS' "PRIMERA.- Declarar que la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, son administrativamente responsables, de manera solidaria, de todos los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación ocasionados al señor ALCIDES MORENO BASTOS, con motivo de la falla del servicio carcelario que dio lugar a las lesiones personales que recibiera el 12 de diciembre de 2011 al interior del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de El Espinal, las cuales le generaron secuelas en su humanidad, tal y como se probará debidamente." Ver folios 98-99 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 2 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 —2015 "SEGUNDA.- Declarar que la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, son administrativamente responsables, de manera solidaria, de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes, MARTHA GUZMÁN HENAO, MARTHA ISABEL

MORENO GUZMÁN, ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID

responsables, de manera solidaria, de todos los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes, MARTHA GUZMÁN HENAO, MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN, ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, con motivo de la falla del servicio carcelario que dio lugar a las lesiones personales ocasionadas al señor ALCIDES MORENO BASTOS el 12 de diciembre de 2011 al interior del Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de El Espinal." "TERCERO.- Condenar a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, a reconocer, liquidar y pagar al señor ALCIDES MORENO BASTOS, o a quien represente sus derechos, como reparación o indemnización del daño ocasionado, todos los perjuicios del orden material, moral y a la vida de relación, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de $406.847.823, según la liquidación de la cuantía que se presenta razonadamente en este libelo, o conforme se pruebe dentro del proceso." "CUARTA.- Condenar a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, a reconocer, liquidar y pagar a mis poderdantes MARTHA GUZMÁN HENAO, MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN, ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN Y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, o a quien represente sus derechos, como reparación o indemnización del daño ocasionado, todos los perjuicios de orden moral, los cuales se estiman en

GUZMÁN, ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN Y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, o a quien represente sus derechos, como reparación o indemnización del daño ocasionado, todos los perjuicios de orden moral, los cuales se estiman en equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 s.m.l.m.v.), para cada uno, para un total de ciento setenta millones diez mil pesos ($170.010.000), por concepto, según la liquidación de la cuantía que se presenta razonadamente en este libelo, o conforme se pruebe dentro del proceso." QUINTA.- Que las entidades demandadas procedan a efectuar el pago de las . respectivas condenas de conformidad con lo dispuesto por los articulo 192 y 195 numerales 2 y 4 de la ley 1437 de 2011."

HECHOS 2

Como sustento fáctico, la parte accionante relacionó: "El 12 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 5:30 a.m., mientras se hallaba privado de la libertad en el patio No. 05 del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de El Espinal, Tolima, en su condición de condenado, fue herido de gravedad con arma cortopunzante (Navaja 07) el señor ALCIDES MORENO BASTOS, por parte del interno EDWIN CARVAJAL RODAS, quien también se encuentra recluido en dicho centro carcelario, que dicho sea de paso está destinado exclusivamente para personas condenadas que se hayan acogido a la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz)." "Es importante resaltar, que la agresión de la cual fue víctima el señor, ALCIDES MORENO BASTOS, se ejecutó por parte de su compañero de

de justicia y paz)." "Es importante resaltar, que la agresión de la cual fue víctima el señor, ALCIDES MORENO BASTOS, se ejecutó por parte de su compañero de patio EDWIN CARVAJAL RODAS, encontrándose mi poderdante en estado de indefensión; destacándose que el agresor aprovechó la hora en que los 2 Folio 99-102, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 3 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 —2015 internos se aprestaban a recibir el desayuno; se dirigió a la celda en donde se hallaba aun recostado mi poderdante, tocó dos veces a la puerta, y cuando el señor MORENO BASTOS la abrió pensando que lo llamaban a recibir el primer alimento del día, se enfrentó inerme a la brutal agresión de CARVAJAL RODAS, de la cual no hubiera logrado salir con vida sino fuera por la oportuna intervención del interno ÁLVARO MURILLO FLÓREZ, quien prácticamente salvó su vida." "El señor ALCIDES MORENO BASTOS recibió por parte de su agresor un total de ocho heridas en diferentes partes de su cuerpo, siendo las que revistieron mayor gravedad las ubicadas en la unión del espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, región supra espinosa izquierda, antebrazo izquierdo y región articular de la rodilla izquierda." "Debido a las graves lesiones ocasionadas al señor ALCIDES MORENO BASTOS, fue necesaria su remisión al Hospital San Rafael de EL Espinal,

antebrazo izquierdo y región articular de la rodilla izquierda." "Debido a las graves lesiones ocasionadas al señor ALCIDES MORENO BASTOS, fue necesaria su remisión al Hospital San Rafael de EL Espinal, recibiendo allí intervención quirúrgica, consistente en sutura de sus heridas." "El día anterior a la agresión (11 de diciembre de 2011), aproximadamente a las 7:55 p.m., el señor ALCIDES MORENO BASTOS había tenido una discusión con su agresor, quien en dicha ocasión en compañía del también interno ALEXANDER CARVAJAL RODAS, lo agredió con unas sillas plásticas, causándole leves heridas, hecho que quedó registrado en la minuta de novedades que lleva el personal de guardia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de El Espinal. "El hecho anterior fue de pleno conocimiento del personal de guardia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de El Espinal, como quiera que el cabo EDWIN ROJAS, quien prestaba sus servicios en dicho centro de reclusión para la época, recibió únicamente la versión de los agresores, y solo atinó a señalar de manera displicente "eso es bueno, que parezca cárcel." 'Así mismo, el comandante de guardia de turno para el 11 de diciembre de 2011, Dragoneante, ALEJANDRO VERGARA VERGARA, presentó el respectivo informe a sus superiores, dejando la respectiva constancia en la minuta de novedades, sin que se adoptara ninguna decisión con miras a evitar la posterior y grave agresión de que fue víctima mi poderdante, dado que no realizó ninguna requisa con miras a incautar armas, ni mucho menos

minuta de novedades, sin que se adoptara ninguna decisión con miras a evitar la posterior y grave agresión de que fue víctima mi poderdante, dado que no realizó ninguna requisa con miras a incautar armas, ni mucho menos se ordenó el cambio de patio del señor ALCIDES MORENO BASTOS o de su agresor." "De conformidad con el informe técnico médico legal de lesiones no fatales emitido por el galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dirección Regional SurSeccional Tolima, las lesiones ocasionadas al señor ALCIDES MORENO BASTOS el 12 de diciembre de 2011, le generaron secuelas tales como cicatriz hipocrómica plana de 3 centímetros en región supra escapular lado izquierdo, visible y ostensible; cicatriz hipocrómica plana de 8 centímetros en cara posterior tercio proximal de antebrazo izquierdo, visible y ostensible; cicatriz hipocromica deprimida de 8 centímetros en cara posterior tercio discal de brazo izquierdo, visible y ostensible; cicatriz hipercrómica plana de 3 centímetros en región torácica anterior al nivel del espacio intercostal lado izquierdo con línea axilarMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 — 2015 4 anterior, visible y ostensible; cicatriz hipercromica en forma de "L" de 12 centímetros sobre rodilla izquierda, visible y ostensible, y dolor a movilización de rodilla con limitación para la flexo extensión, concluyéndose que presenta deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional

centímetros sobre rodilla izquierda, visible y ostensible, y dolor a movilización de rodilla con limitación para la flexo extensión, concluyéndose que presenta deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de manera permanente." 9. "Con motivo de las secuelas derivada de las lesiones personales que le fueron ocasionadas mientras se hallaba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de EL Espinal, al señor ALCIDES MORENO BASTOS se le ha disminuido su capacidad laboral en un cincuenta por ciento (50%), dado que presenta cojera." 10 "El señor ALCIDES MORENO BASTOS antes de su privación de libertad se desempeñaba como contratista independiente en el área de construcción y elaboración de estructuras metálicas, labor que realizaba al servicio de varias empresas constructoras de la ciudad de Cali, especialmente de la empresa Constructora Meléndez S.A. de dicha ciudad, lo cual le generaba ingresos de cuatro millones ($4.000.000) mensuales, actividad a la que se iba a dedicar luego de que recuperara la libertad, y que no podrá volver a realizar en razón de la discapacidad que le generó las lesiones personales sufridas el 12 de diciembre de 2011." "Mi poderdante tenía proyectado volver a retomar sus actividades en la construcción de estructuras metálicas, a partir de julio del año 2013, luego de que cumpliera la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, teniendo en cuenta que está privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 2004, y hace parte del

de que cumpliera la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, teniendo en cuenta que está privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 2004, y hace parte del listado de postulados que se acogieron a los beneficios de la ley 975 de 2005, por ende, la pena alternativa en su caso no debe exceder de ocho (8) años de prisión, tal como lo dispone el artículo 29 de la citada ley" "El señor ALCIDES MORENO BASTOS convive en unión marital de hecho con /a señora MARTHA GUZMÁN HENAO, desde hace 22 años, procreando a MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN, quien no ha cumplido la mayoría de edad, ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, conformando un hogar muy unido." "La señora MARTHA GUZMÁN HENAO, en su condición de compañera permanente, la niña MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN y los jóvenes ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, en su calidad de hijos, dependen económicamente de su compañero y padre ALCIDES MORENO BASTOS, y debido a la disminución de la capacidad laboral que le generó el precitado señor las lesiones de que fue víctima al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de EL Espinal, no continuara recibiendo esa importante ayuda económica." 14.1a brutal agresión causo gran impacto, intranquilidad y temor al señor ALCIDES MORENO BASTOS y a su compañera e hijos, lo cual se reflejó en

económica." 14.1a brutal agresión causo gran impacto, intranquilidad y temor al señor ALCIDES MORENO BASTOS y a su compañera e hijos, lo cual se reflejó en la desesperación, tristeza y dolor que sintieron al considera que aunado a la triste situación de privación de libertad del jefe del hogar, el estado Colombiano por intermedio de las entidades demandadas lo expuso en razón de la comprobada falla del servicio carcelario a un mal mayor, alMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 5 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 — 2015 resultar grave e injustamente lesionado, sentimientos que perduran toda la vida, como quiera que las secuelas que le quedaron son evidentes e imborrables." "El señor ALCIDES MORENO BASTOS nació el 5 de enero de 1961, y antes de las lesiones personales recibidas era una persona muy activa, trabajador, amante de los deportes y del baile, como también de compartir en familia momentos como pasear, realizar caminatas, actividades que no podrá volver a realizar en razón de las secuelas que le generó las lesiones personales sufridas mientras se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de EL Espinal." "Concordante con lo anterior, el señor ALCIDES MORENO BASTOS se le ocasionaron peduicios fisiológicos o a la vida de relación, pues debido a las secuelas que le generó el hecho antijurídico, no podrá volver a realizar en forma normal las actividades que comúnmente ejecutaba, como caminar,

ocasionaron peduicios fisiológicos o a la vida de relación, pues debido a las secuelas que le generó el hecho antijurídico, no podrá volver a realizar en forma normal las actividades que comúnmente ejecutaba, como caminar, bailar, practicar deportes, las cuales alimentan el espíritu, como quiera que cojea de su pierna izquierda, y además debido a las notorias cicatrices que le quedaron en su humanidad, se siente cohibido para usar ropa en donde exponga las áreas de su cuerpo mamadas con las visibles y antiestéticas secuelas, como es el caso de la vestimenta deportiva." "La falla del servicio que dio lugar a las lesiones personales ocasionadas al señor ALCIDES MORENO BASTOS, tuvo su origen en el incumplimiento de la obligación de custodia y vigilancia a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y que está asignada al personal de guardia, como también en la inobservancia de las autoridades carcelarias de su deber de cuidado y de protección de mi poderdante, pues es evidente que no se realizaron la requisas y controles necesarios para impedir el ingreso del arma con la cual fue agredido gravemente el señor MORENO BASTOS, pese a que existió un hecho que sin duda alguna ameritó que se hubiera realizado un control riguroso en dicho aspecto, como fue la agresión de que fue víctima mi prohijado por el mismo agresor el día anterior al fatídico hecho y, es más, las lesiones se hubieran podido evitar con el simple traslado a otro patio, bien fuera del agresor o del agredido." 18.1a inobservancia del deber de cuidado y protección del señor ALCIDES MORENO BASTOS, en su condición de recluso, a cargo para el 12 de

simple traslado a otro patio, bien fuera del agresor o del agredido." 18.1a inobservancia del deber de cuidado y protección del señor ALCIDES MORENO BASTOS, en su condición de recluso, a cargo para el 12 de diciembre de 2011 del personal de guardia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Justicia y Paz de El Espinal, además de estar patentizada claramente en el simple hecho de no realizar requisas y controles efectivos con el fin de evitar el ingreso de la peligrosa arma con la que fue gravemente herido, también se hace evidente de las circunstancias especiales en que ocurrió la agresión, dado que el señor MORENO BASTOS tuvo que soportar solo e inerme el brutal ataque de su agresor, sin que ninguno de los miembros del personal de guardia se percatara, ni mucho menos le prestara ayuda, y si no fuera por la oportuna intervención del interno MURILLO FLOREZ, muy seguramente su victimario le hubiera segado la vida." 19. "Con fin de agotar el requisito de procedibilidad, el señor ALCIDES MORENO BASTOS, como directo perjudicado, su compañera permanenteMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 6 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 —2015 MARTHA GUZMÁN HENAO, en nombre propio y en representación de su menor hija MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN; ESTHER SHA RON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, promovieron conciliación, solicitud que le correspondió por reparto a la procuraduría 105

menor hija MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN; ESTHER SHA RON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, promovieron conciliación, solicitud que le correspondió por reparto a la procuraduría 105 judicial! en lo Administrativo del Tolima, la cual se declara fallida, por cuanto el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, no compareció a la diligencia, ni justifico su ausencia, y también porque el ministerio de Defensa y del Derecho aun cuando se hizo presente, no presentó ninguna fórmula de arreglo, tal como lo consta en el acta de fecha 14 de mayo de 2012." 20. "El señor ALCIDES MORENO BASTOS, como directo perjudicado, su compañera permanente MARTHA GUZMÁN HENAO, en nombre propio y en representación de su menor hija MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN; ESTHER SANARON MORENO GUZMÁN y JUAN DAVID MORENO GUZMÁN, me han conferido poder especial, amplio y suficiente para promover la presente acción judiciaL" CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de justicia del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC contestaron la demanda de la referencia en los siguientes términos: Ministerio de justicia del Derecho3 "...El Ministerio de Justicia y del Derecho no puede ser condenado en este asunto porque no existe relación real entre la entidad y las pretensiones que en su contra formula el demandante, configurándose así la denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA como condición anterior

porque no existe relación real entre la entidad y las pretensiones que en su contra formula el demandante, configurándose así la denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA como condición anterior necesaria que permitiría dictar sentencia de mérito desfavorables a los intereses de la entidad..." "...El artículo 113 de la Constitución Política que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial y que "Además de los órganos que las integran existen otros autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines..." "...En este caso, la representación de la nación se encuentra radicada directamente en el Instituto nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, quien por imperativo constitucional y legal dispone de autonomía administrativa y presupuestal, como quiera que los hechos sustento de las pretensiones incoadas tienen como fundamento las lesiones personales sufridas por el interno Akides Moreno Bastos, el 12 de diciembre de 2011, dentro del patio No 5 del centro penitenciario y carcelario del Espinal-Tolima, ocasionadas por un compañero del patio, materia está en la que el ministerio de justicia y del Derecho, de conformidad con las normas que regulan su accionar no le asiste grado alguno de competencia..." En este punto, cabe precisar que en la audiencia inicial fue declarada probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Justicia, siendo desvinculada del proceso, decisión que quedó ejecutoriada sin recursos (fol. 278, cuad. Ppal.).

excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Justicia, siendo desvinculada del proceso, decisión que quedó ejecutoriada sin recursos (fol. 278, cuad. Ppal.). 3 Folios 133-137, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 7 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 —2015 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC4 "El interno estaba recluido en el establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Justicia y Paz de [El] Espinal (Tol), acogidos a los beneficios de la ley 9175 de 2005, lo cual no lo exonera de someterse al régimen disciplinario enlistado en el artículo 121 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario); vislumbrándose que los hechos que anteceden y suceden acá demandados, tiene su génesis en la disciplina del propio actor, ALCIDES MORENO BASTOS, al desatender el catálogo de prohibiciones de dicha normativa, pues lo afirmado por el mismo no deja diamantina duda que al incurrir en tales conductas como las de ingerir bebidas embriagantes (Whisky), usar armas corto punzantes y agredir a sus compañeros de presidio causándoles lesiones personales, comportamientos que le oculto a las autoridades penitenciarias y que reviste mayor gravedad por la calidad que ostentaba en el comité de Derechos Humanos como representante de los internos, conllevan a establecer que el mismo demandante al

comportamientos que le oculto a las autoridades penitenciarias y que reviste mayor gravedad por la calidad que ostentaba en el comité de Derechos Humanos como representante de los internos, conllevan a establecer que el mismo demandante al revelarse contra el orden y disciplina interna es exclusivamente culpable del daño antijurídico en su propia humanidad, que ahora reclama le debe ser reparado." "Es bien sabido que nadie puede alegar a su favor la propia culpa o torpeza, recordemos lo antes expuesto (la disciplina y el quebrantamiento de la ley), razón por la que el actor fue sancionado disciplinariamente, por una parte, pero por la otra a ningún agente del Estado y especialmente ni el director o personal de guardia de turno actuaron omisiva o negligentemente pues sus actuaciones se enmarcaron estrictamente conforme a sus deberes, es más, fueron engañados por los reclusos EDWIN CARVAJAL RODAS, "alias CARESAPO" y ALCIDES MORENO BASTOS, al reservar el reporte o conocimiento de sus comportamientos y ello en la medida que conocían de su ilegitimidad, siendo todo ese conjunto de conductas la eximente de responsabilidad de mi representada, habida cuenta, estamos ante la "mala fe" del demandante." "No podía exigírsele a las aludidas autoridades penitenciarias y carcelarias actuar o comportarse de una manera distinta a la que se observa en el acervo probatorio, porque nadie está obligado a lo imposible, mucho menos, cuando no conocían la ilicitud de los actos desplegados por algunos reclusos dentro de los que se encontraba obviamente el demandante; quien sabiendo que debía poner en conocimiento todo hecho en contra de la dignidad humana que consigo violara los derechos de las

ilicitud de los actos desplegados por algunos reclusos dentro de los que se encontraba obviamente el demandante; quien sabiendo que debía poner en conocimiento todo hecho en contra de la dignidad humana que consigo violara los derechos de las personas privadas de la libertad, contrariamente, desplego también actos violentos y los encubrió, siendo esta la causa que genero el hecho dañino contra su integridad."

SENTENCIA APELADA 5

El Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué mediante sentencia proferida el 11 de junio de 2015, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR administrativamente y patrimonialmente al INSTTTUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC, por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de las lesiones recibidas por el señor ALCIDES MORENO BASTOS el 12 de diciembre de 2012 dentro del establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz del (sic) Espinal." "SEGUNDO: CONDÉNESE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC, pagar al señor ALCIDES MORENO BASTOS por concepto de daño a la salud la suma de zo S.M.L.M.V, de conformidad con lo expuesto en precedencia." 4 Ver a folios 146-156, cuad. Ppal. 5 Folios 360-377 reverso, cuad. Ppal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 8 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 —2015

RAD.00200 —2012 INT.01993 —2015 "TERCERO: CONDÉNESE al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO — INPEC, a pagar las siguientes sumas de dinero por los perjuicios morales ocasionados a los demandantes así:

ALCIDES MORENO BASTOS: 20 S.M.L.M.V

MARTHA CLEOTILDE GUZMAN HENAO lo S.M.L.M.V

MARTHA ISABEL MORENO GUZMÁN lo S.M.L.M.V

ESTHER SAHARON MORENO GUZMÁN lo S.M.L.M.V JUAN DAVID MORENO GUZMÁN 10 S.M.L.M.V "CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda." "QUINTO: CONDÉNESE en costas a la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 365 del C.G.P, para lo cual se fija la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) como agencias en derecho." "SEXTO: Para efectos de la notificación de la presente sentencia, se ordena que por secretaria se realice conforme a lo dispone el artículo 203 del C.P.A.C.A." "SÉPTIMO: Expídase copias con destino y a costa de las partes, con las precisiones del artículo 114 del C.G.P. Las que serán otorgadas a los apoderados judiciales que han venido actuando." "OCTAVO: En firme este fallo, efectúense las comunicaciones del caso para su cabal cumplimiento y archívese el expediente, previa información en el sistema informático "Justicia siglo XXI" "NOVENO: Liquídense los gastos del proceso, si hubieran remanentes

cabal cumplimiento y archívese el expediente, previa información en el sistema informático "Justicia siglo XXI" "NOVENO: Liquídense los gastos del proceso, si hubieran remanentes devuélvanse a ¡aparte demandante." Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente: "(..) De acuerdo a los artículos 2° y go de la Constitución Política, el estado a través de sus autoridades públicas, deben proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y de más derechos y libertades, y responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción y omisión de sus agentes (...) "El despacho considera necesario tener en cuenta los postulados aducidos por las partes para probar los supuestos de hecho, por lo que se tiene que la falla señalada por la parte demandante radica en que a pesar de lo ocurrido el día 11 de diciembre de 2011, la autoridad penitenciaria centro del E.P.M.S.0 del (sic) Espinal no tomó las medidas necesarias para evitar una posible retaliación, tragedia o daño entre los internos bien mencionados en antecedencia." "Se concluye que debe accederse parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarándose administrativamente responsable al INPEC a título de falla del servicio, por la omisión en el cumplimiento de los reglamentos que rigen la actuación de seguridad de los miembros de custodia en relación con los internos y que origino los daños y perjuicios morales a los demandantes, en razón a las lesiones recibidas por el señor ALCIDES MORENO BASTOS el 12 de diciembre de 2012 centro del

seguridad de los miembros de custodia en relación con los internos y que origino los daños y perjuicios morales a los demandantes, en razón a las lesiones recibidas por el señor ALCIDES MORENO BASTOS el 12 de diciembre de 2012 centro del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Justicia y Paz del (sic) Espinal."MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 9 ALCIDES MORENO BASTOS Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS. RAD.00200 —2012 INT.01993 — 2015

LA APELACIÓN 6

Oportunamente, el apoderado judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2015, mediante la cual el Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como fundamentos de la alzada, expuso concretamente los siguientes: Manifestó que discrepa totalmente de la sentencia objeto de recurso de apelación, puesto que no se debe declarar administrativa y patrimonialmente al INPEC a título de FALLA DEL SERVICIO, teniendo en cuenta el informe y las pruebas aportadas al proceso conllevan a indicar que hay una CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA. En suma, señaló: "(...) La juzgadora equivocadamente le otorga una interpretación diferente a las pruebas, pues afir

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