TA TOL - 73001333300420130001301-(27-09-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001333300420130001301-(27-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IRrpública de Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: Interno:
Medio de Control: Demandante:
Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-004-2013-00013-01
No. 02377-2015
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO
MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA Apelación de sentencia — Reintegro. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el ente territorial accionado en contra de la sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el MUNICIPIO DE ROVIRATOLIMA, solicitando las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: "Que se declare la nulidad del Decreto N°. 036 de fecha 6 de julio de 2012 expedido por el Alcalde Municipal de Rovira, Tolima, por medio del cual se da por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor JOSÉ JAMIR
2012 expedido por el Alcalde Municipal de Rovira, Tolima, por medio del cual se da por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO, como Técnico Administrativo (Operativo), Código 314, Grado 03, con funciones de Inspector de Policía Municipal, y la Resolución N°. 127 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se resolvió no revocar el acto administrativo N°. 036 aquí señalado." SEGUNDA: "Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al MUNICIPIO DE ROVIRA, el reintegro del señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO al cargo que venía desempeñando en esa entidad o a otro de igual o superior jerarquía, pero con funciones y requisitos
similares."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 2
JOSE JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO Vs. MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA.
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INTERNO: 02377-15
Sentencia de Segunda Instancia TERCERA: "Que se CONDENE al MUNICIPIO DE ROVIRA, TOLIMA, al reconocimiento y pago a favor del demandante JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO, todos los salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión y demás emolumentos correspondientes al cargo que venía desempeñando en la entidad demandada desde la fecha en que se produjo su retiro hasta cuando sea reintegrado efectivamente." CUARTA: "Que se declare que para todos los efectos legales no ha existido
cargo que venía desempeñando en la entidad demandada desde la fecha en que se produjo su retiro hasta cuando sea reintegrado efectivamente." CUARTA: "Que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del demandante para con la entidad demandada." QUINTA: "Que las Condenas de tipo económico que se produzcan, sean debidamente actualizada tomando como base el índice de precios al consumidor, de conformidad a lo previsto en la parte final del artículo 187 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta cuando quede debidamente ejecutoriado el fallo definitivo." SEXTA: "Que se ordene dar cumplimiento a las condenas que se produzcan, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." SÉPTIMA: "Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad pública demandada en favor del demandante." HECHOS De la lectura de la demanda, la Sala encuentra los siguientes hechos de carácter relevante: El señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO ha venido vinculado por largo tiempo a la administración municipal de RoviraTolima, a través de diferentes cargos como: Inspector Rural de Policía, Inspector de Caminos, Almacenista Municipal, Promotor de Desarrollo Comunitario e Inspector Municipal de Policía." La administración municipal de Rovira, mediante Decreto 059 del 4 de octubre de 2005 ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la planta de la Alcaldía, quedando en la estructura
Municipal de Policía." La administración municipal de Rovira, mediante Decreto 059 del 4 de octubre de 2005 ajustó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la planta de la Alcaldía, quedando en la estructura orgánica de la administración municipal el cargo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 03, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 785 de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de
2004. Es decir se creó el cargo de TÉCNICO OPERATIVO y no el de TÉCNICO ADMINISTRATIVO." "3. Posteriormente, mediante el Decreto 070 del 10 de diciembre de 2005 se modifica apartes del artículo Primero del Decreto 059 del 4 de octubre deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 3
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Sentencia de Segunda Instancia 2005, para lo cual en sus consideraciones, frente al cargo de técnico administrativo, señaló en el numeral noveno (.3" Mediante Decreto 096 de fecha 30 de diciembre de 2005, expedido por la Alcaldía Municipal de Rovira se dispone... Nómbrese en provisionalidad Técnico Administrativo Código 314, Grado 3, en la Planta Global de Municipio al señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO (...) cometiéndose por parte de la Administración un error en la denominación del cargo que se proveía,
Técnico Administrativo Código 314, Grado 3, en la Planta Global de Municipio al señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO (...) cometiéndose por parte de la Administración un error en la denominación del cargo que se proveía, pues el código y el grado referenciados corresponden al cargo de TÉCNICO OPERATIVO, que es el que aparece en la Planta de Personal del citado municipio." El cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 03, con funciones de inspector de Policía ocupado por el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO fue ofertado a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil. mediante convocatoria 01 de 2005 y como quiera que mi representado cumplía con los requisitos exigidos, se inscribió a fin de concursar • en dicha convocatoria." La Comisión Nacional del Servicio Civil expide el Acuerdo N°. 162 de octubre 05 de 2011 por medio del cual se adopta el procedimiento para la aplicación del Acto legislativo 04 de• 2011, acto que incorporó un artículo transitorio a la Constitución Política." En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo arriba señalado, el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO el 11 de octubre de 2011 dirigió oficio al señor Alcalde donde se solicitaba se diera aplicación al Acto Legislativo 04 de 2011 de conformidad con el Acuerdo antes mencionado." Ante el silencio por parte de la administración municipal, el 6 de diciembre de 2011 el señor ARCINIEGAS MOSCOSO eleva nuevamente derecho de petición, procurando que se pronuncie sobre la Lista de Aspirantes que
Ante el silencio por parte de la administración municipal, el 6 de diciembre de 2011 el señor ARCINIEGAS MOSCOSO eleva nuevamente derecho de petición, procurando que se pronuncie sobre la Lista de Aspirantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del acto legislativo (04 de 2011) (...)." A raíz de la solicitud reseñada en el hecho anterior, la administración municipal produce el oficio N°. ALC 136 de fecha 11 de noviembre de 2011, oficio entregado a mi representado el día 7 de diciembre del mismo año, en el que se dice entre otras cosas que (...)." Posteriormente, la administración municipal produce el oficio ACL 145 de fecha 11 de diciembre de 2011, el cual es entregado a mi poderdante el 3 de enero de 2012 (...)." Inconforme con la decisión que consideró injusta el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO decide insistir en el reclamo de su derecho, para lo cual el día 16 de diciembre de 2011, dirige oficio al señor alcalde (...) " Efectivamente, tanto en el acto administrativo por medio del cual se nombra como Inspector de Policía al señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGASMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 4
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Sentencia de Segunda Instancia MOSCOSO, como en el acta de posesión se cometieron errores de digitación, cambiando la palabra OPERATIVO por la de ADMINISTRATIVO, generándose allí el error que supuestamente impide a mi representado cumplir
Sentencia de Segunda Instancia MOSCOSO, como en el acta de posesión se cometieron errores de digitación, cambiando la palabra OPERATIVO por la de ADMINISTRATIVO, generándose allí el error que supuestamente impide a mi representado cumplir los requisitos exigidos en el Acto Legislativo precitado, pero ello obedece única y exclusivamente a la administración municipal y por tal razón no se puede agravar la situación laboral menoscabando los derechos del trabajador." Desde el momento en que tomó posesión como Alcalde Municipal de Rovira el señor DIEGO ANDRÉS GUERRA QUINTERO inició persecución laboral contra mi representado JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO, hasta el punto de señalar que en su administración no podía haber un liberal." La administración municipal desconoció las directrices impartidas en la Circular Conjunta N°. 074 de Octubre de 2009 emanada de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, (..)" "así como la Circular Conjunta N° 004 del 27 'de abril de 2011 emanada del Departamento Administrativo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, (.4" "y con el fin de poder retirar de la administración al demandante, decide presentar en el año 2012 un proyecto de acuerdo donde en la parte que nos compete señala (...)" Desde el momento en que tomó posesión del cargo y hasta la fecha de terminación de la relación laboral, mi representado cumplió a cabalidad, con eficacia, eficiencia y honestidad todas las funciones encomendadas al cargo que ostentaba, sin tener llamados de atención o sanción alguna que manchara su hoja de vida." El día 2 de junio de 2012, por una patología que afectó su estado de
eficacia, eficiencia y honestidad todas las funciones encomendadas al cargo que ostentaba, sin tener llamados de atención o sanción alguna que manchara su hoja de vida." El día 2 de junio de 2012, por una patología que afectó su estado de salud, se vio en la necesidad de comunicarse con la profesional de la medicina doctora JOHANA LOBO P. para que lo atendiera a través de visita domiciliaria, como efectivamente aconteció, y luego de la valoración médica pertinente, la citada galena lo incapacita por el día 2 de junio del presente año, por lo cual dictaminó: "intoxicación leve"." El día 06 de julio de 2012, la Administración Municipal de Rovira en cabeza de la Alcaldía Municipal produce el Decreto 036 mediante el cual da por terminado el nombramiento en pro visionalidad del señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO (...)" • Inconforme con la decisión adoptada por la administración local, decide interponer recurso de reposición contra el Decreto N°. 036 de fecha 6 de julio de 2012, recurso en el cual se exponen los motivos que se consideran válidos para conseguir de la administración revocar el acto atacado y consecuencialmente a ello, el reintegro al cargo que venía desempeñando." La administración expide la Resolución N°. 127 de julio 12 de 2012, donde sin argumentos valederos decide confirmar en su totalidad el decretoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 5
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Sentencia de Segunda Instancia impugnado. En esta nueva resolución se hacen latentes la falsa motivación a través de la exposición de motivos carentes de veracidad y la desviación de poder al perseguirse realmente lograr el cum-' pfimiento de los fines esenciales de la función pública sino simplemente terminar la relación de trabajo con un funcionario cumplidor y eficiente por razones meramente políticas." Al momento de la desvinculación del cargo, el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO contaba con una asignación mensual de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.240.000, oo) La vía gubernativa se encuentra agotada, por cuanto contra la Resolución N° 127 del 12 de julio de 2012, por medo de la cual se resolvió no revocar el Decreto N°. 036 del 6 de julio de 2012 no procede recurso alguno." Con el fin de cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la ley, el día 1 de noviembre de 2012, el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO a través del suscrito abogado presentó solicitud de conciliación prejudicial con el MUNICIPIO DE ROVIRA, ante la Procuraduría Delegada ante los Jueces Administrativos; la que se celebró el día 5 de diciembre de 2012, resultando fallida, tal y como consta en la certificación de fecha 11 de diciembre de 2012, expedida pro la Procuradora Judicial 163 para Asuntos Administrativos II.
Administrativos; la que se celebró el día 5 de diciembre de 2012, resultando fallida, tal y como consta en la certificación de fecha 11 de diciembre de 2012, expedida pro la Procuradora Judicial 163 para Asuntos Administrativos II. Se advierte que mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2013 ante el Juzgado de instancia, la parte actora allegó reforma de la demanda', libelo que fue admitido mediante auto adiado el once (11) de diciembre de 20132, en el que agregó las siguientes pretensiones y hechos: PRETENSIONES OCTAVA: "Que se declare que el Municipio de RoviraTolima. como consecuencia de su actuar antijurídico, debe reconocer y pagar al señor JOSE JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO, la suma de $8'000.000,00 por concepto de daños materiales y perjuicios económicos causados, dada la negativa de la aseguradora QBE S.A, de subsidio al desempleo." HECHOS En razón a la anti juridicidad de la conducta de la demandada, el fondo Nacional del Ahorro, a través de la Dra. NUBIA CHAPARRO ÁLVAREZ, coordinadora de grupo seguros de la división administrativa de dicho ente estatal, mediante oficio calendado mayo 7 de hogaño, comunica a mi mandante que QBE seguros S.A. analizados los documentos aportados para el efecto "objetó" el siniestro y declino (sic) el pago de la indemnización." I Visto a folios 249-266 del cuaderno principal. 2 Ver folios 267-268 ibídem.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 6
indemnización." I Visto a folios 249-266 del cuaderno principal. 2 Ver folios 267-268 ibídem.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 6
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Sentencia de Segunda Instancia El análisis de que habla el hecho anterior, hace referencia a que mediante oficio adiado abril 29 del presente año, dicha aseguradora manifiesta al FNA que en razón a que vinculado en provisionalidad el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO en la planta de personal del municipio de ROVIRATOLIMA, las consideraciones plasmadas por dicho empleador al momento del despido configuran justa causa, esta se abstendrá de reconocer el subsidio al desempleo, consistente en el pago de las siguientes doce cuotas del crédito hipotecario otorgado por el FNA, a partir de la desvinculación laboral." Mediante AUTO DE ARCHIVO calendado 12 de abril de 2013, proferido por la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE !BAGUE, ésta en el RESUELVE PRIMERO decidió Declarar terminado el procedimiento, ordenado el archivo de las diligencias: investigación administrativa en contra del Señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO en su calidad de Inspector de Policía de Rovira Tolima, de conformidad con las consideraciones del mismo." Que, groso modo, la procuraduría de acuerdo con la manifestación tanto documental sucrita (sic) como de la deposición hecha por la Dra.
de Inspector de Policía de Rovira Tolima, de conformidad con las consideraciones del mismo." Que, groso modo, la procuraduría de acuerdo con la manifestación tanto documental sucrita (sic) como de la deposición hecha por la Dra. Johana Paola Lobo Pertuz, se infiere, sin ambajes (sic) ni dubitación algún, que el señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS MOSCOSO no laboró el día 2 de junio de 2012 no por estar ebrio sino por padecer gastroenteritis (diarrea incontable, vomito (sic) y deshidratación grado), la cual podría haber tenido como génesis el consumo de una o dos cervezas dañadas, mas nunca como prueba de estar ebrio." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada contestó el libelo introductorio de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias, y agregó lo siguiente: "Se resalta entonces, que los funcionarios nombrados en provi.vionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, por lo que en el caso objeto de demanda se podía prescindir de los servicios del señor./AMIR ARCINIEGAS. para lo cual el único requisito que exige la Jurisprudencia es que debe motivarse el acto administrativo, como en efecto se hizo en el presente caso de manera clara y detallada "Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella. ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que
detallada "Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella. ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios. es decir, superar exitosamente el concurso de mérito y el periodo de prueba. entre otros Es claro que el demandante desempeñaba en pro visionalidad un cargo de carrera administrativa y que su retiro fite en vigencia de la ley 909 de 2004. por lo tanto, y enMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 7
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Sentencia de Segunda Instancia aplicación del. decreto reglamentario ya mencionado, se dio por .finalizado la provisionalidad y se motivó el acto administrativo. El lema de la motivación, la corte Constitucional ha establecido que es una obligación legal hacerlo, pero este hecho no convierte al empleado en provisional/dad en uno de carrera y como tal tampoco le confiere un fuero de estabilidad porque ejectivanwnte no tiene: los motivos se encuentran claramente definidos dentro del decreto que es objeto de demanda y debidamente soportados, los cualesno son desvirtuados en la demanda. - el decreto municipal 036 del 06 de julio de 2012. el cual es objeto de demanda. contiene unos considerando donde se expresan cada una de los motivos que .ve tuvieron en cuenta para el redro del señor JAMIR, y loscita/es se pueden sintetizar de la
contiene unos considerando donde se expresan cada una de los motivos que .ve tuvieron en cuenta para el redro del señor JAMIR, y loscita/es se pueden sintetizar de la siguiente .forma: El señor JAMIR desempeñaba un cargo que no existía dentro de la planta de personal como era el de técnico administrativo. Es del caso citar lo manifestado por la Procuraduría Provincial de 'bogué. en el .fallo del 25 de abril de 2013. Desempeñaba 'Unciones de Inspector de Policía, cargo que no existía dentro de la planta de la alcaldía municipal. Las ,funciones las desarrollaba desde un cargo inexistente, y además liniciones de Inspector de Policía, cuando no teníti Icts calidacks ni los requisitos para desempeñar dicho cargo. Realizaba embargos. secuestros. lanzamientos-, resolvía contravenciones policivav sin tener conocimiento para ello. La Alcaldía necesitaba para ejercer las funcionesde Inspector de Policía una persona que reahnente conociera losmás elementales principios del derecho o que .fnera un estudiante de derecho o que hubiere terminado las materias de derecho.- (...) en la demanda el señor JAAIIR admite que se encontraba en un cargo que no existía, por lo que son situaciones admitidas y que no requieren ser objeto de prueba: en lo referente a que se necesitaba es una persona con estudios de derecho o estudiante de derecho, se presentan los actos administrativos y las pruebas que demuestran que .fije reemplazado por una persona estudiante de derecho de últimos grados y que conoce del tema policivo. y gracias a esa situación. ya el municipio cuenta con un verdadero Inspector de Policía que sabe del tema; resuelve las controversias policivas. lo que lleva a un verdadero mejoramiento del servicio. -
conoce del tema policivo. y gracias a esa situación. ya el municipio cuenta con un verdadero Inspector de Policía que sabe del tema; resuelve las controversias policivas. lo que lleva a un verdadero mejoramiento del servicio. - SENTENCIA APELADA El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito De lbagué, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 2015, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 036 de 6 de julio de 2012. a través de la cual el señor alcalde municipal de Rovira, da por terminada la provisionalidad al demandante en el cargo que ocupaba. en la planta de personal de dicha entidad territorial y Resolución No 127 del 12 de Julio de 2012 por medio de la cual se revolvió de manera negativa el recurso de reposición interpuesto (vulva la anterior decisión, por las razones expuestas en el presente.fallo.- "SEGUNDO: ORDENAR como RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que el MUNICIPIO DE ROVIRA. pague al actor los sueldos', prestaciones sociales-. bonificaciones y demás emolumentos que haya de/acto de percibir desde el cha en que .fi-te desvinculado del servicio, esto es, desde el siete (7) de julio de 2012. y hasta unMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 8
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Sentencia de Segunda Instancia término no mayor a los veinticuatro (24) meses siguientes (7 de julio de 2014).
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Sentencia de Segunda Instancia término no mayor a los veinticuatro (24) meses siguientes (7 de julio de 2014). advirtiendo que previó mente debe verificar, que sumas devengó el demandante por cualquier concepto laboral público o privado, dependiente o independiente, y proceder al descuento de estas sumas, sin que la suma a cancelar sea inferior a seis meses (6). "TERCERO: ORDENAR que las sumas causadas se actualicen de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A. y que sobre ellas se reconozcan los intereses a que haya lugar contarme el artículo 192 del mismo estatuto, "CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. "QUINTO: No condenar en costas a la parte demandada. "SEXTO: En firme este jallo, archívese el expediente, previas las anotaciones en el sistema .Justicia XXI." Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró: "En el presente asunto le asiste razón a la parte demandada (sic), pues se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos impugnados. por cuanto las pruebas recaudadas permitieron demostrar que ,fueron expedidos con una clara desviación de poder y. a su vez, con violación del Debido Proceso. advirtiendo sí que. como el demandante no acredita estudios de nivel técnico, no es posible acceder a su reintegro, e igualmente que el restablecimiento del derecho debe hacerse con forme a los parámetros de la sentencia C556 de 2014.- "... cabe advertir ahora que para este tallador las razones expuestas en el acto
reintegro, e igualmente que el restablecimiento del derecho debe hacerse con forme a los parámetros de la sentencia C556 de 2014.- "... cabe advertir ahora que para este tallador las razones expuestas en el acto administrativo impugnado y que sirvieron de sustento para declarar insubsistente al demandante, Si bien es cierto se aducen tomadas en procura del mejoramiento del servicio, el cual se presume en tratándose de estas actuaciones, también lo es que. lejos de pretender el mejoramiento del servicio, para el Despacho lo que se buscaba era sancionar al demandante por una supuesta .falta disciplinaria, por no haberse presentado a trabajar, según se afirmar por la administración, por estar "borracho.' y por presentar "información falsas' dado que la incapacidad otorgada, al parecer natue expedida en debida ,forma por el centro asistencial del cual se afirmó tic expedida. "Al respecto se recuerda que la facultad sancionatoria es reglada y exige igualmente el cumplimiento de un proceso disciplinario en el que effuncionaria investigado tenga la oportunidad y el derecho a intervenir en el proceso. a pedir las pruebas que considere necesarias y a controvertir las que sean aportadas en su contra para hacer electivo el derecho de defensa, pues es claro que a la luz del artículo 29 de la Constitución Política, nadie puede ser sancionado sin haber sido oído previamente enjuicio. ''En ese orden de ideas y como quiera que la situación descrita en las actos administrativos configuran una presunta falla disciplinaria. toda vez que la situación que desencadenó la decisión de la administración, como se plasmó explícitamente en el acto de retiro, lite la inasistencia del demandante por encontrarse -Borracho'', según
administrativos configuran una presunta falla disciplinaria. toda vez que la situación que desencadenó la decisión de la administración, como se plasmó explícitamente en el acto de retiro, lite la inasistencia del demandante por encontrarse -Borracho'', según se plasma en el acto demandado, y que la incapacidad allegada por éste 'presuntamente era falsa, la obligación del ente territorial era la de adelantar el respectivo proceso para determinar la responsabilidad del demandante en los. hechos. imputados, y brindarle la oportunidad de ser escuchado, como ello no ocurrió, debe concluirse que la presunción de legalidad del acto acusado se de.sminuó, y por ende. prosperan las pretensiones de la demanda.-MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Pág. 9
JOSE LAM1R ARCINIEGAS MOSCOSO Vs. MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA.
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Sentencia de Segunda Instancia "Las circunstancias.fáclicas que rodearon el retiro del demandante, constituyen indicio serio de que la intención del Alcalde Municipal de Rovira no .fite el mejoramiento del servicio. sino. por el contrario„sallCiOnOr al demandante por los hechos descritos en los 171iS1170S actos administrativos, máxime si se tiene en cuenta que dentro del plenario no se demostró que la situación descrita y endilgada al actor se tornara reiterativa. puespruebas obran/es en el expediente no clan cuenta de ello, y en especial las declaraciones rendidas por los testigos relatan lo sucedido el día C17 que el demandante no se presentó a laborar y presentó la respectiva incapacidad medida que se aduce
puespruebas obran/es en el expediente no clan cuenta de ello, y en especial las declaraciones rendidas por los testigos relatan lo sucedido el día C17 que el demandante no se presentó a laborar y presentó la respectiva incapacidad medida que se aduce contenía información no acorde con la verdad, situaciones que valoradas en conjunto, llevan a concluir que los fines de la expedición del acto administrativo literon distintos al buen servicio, configurándose en consecuencia la desviación de pode;. ''En síntesis al haberse demostrado en el proceso que el nominador con la expedición del acto de insubsislencla acusado, no persiguió razones del buen servicio publico. se estructura una clara falsa motivación y desviación de poder. como causales de nulidad de los actos administrativos, que afecta la pre.S1117C1(517 de legalidad del acto cuestionado, lo que determina la declaratoria de nulidad de tal acto administrativo. LA APELACIÓN Oportunamente, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de lbagué el 24 de junio de 2015, para lo cual formularon los siguientes disensos frente a la decisión de primer grado: Parte demandada: En el fallo objeto de recurso de apelación. solo se hizo un análisis parcial de los considerandos del acto demandado y proferido por la alcaldía del municipio de Rovira (Tonina). ya que solamente se refirió al estado de embriaguez del Inspector de Policía en el ejercicio de sus 'Unciones y quien por encontrarse embriagado no atendió un
(Tonina). ya que solamente se refirió al estado de embriaguez del Inspector de Policía en el ejercicio de sus 'Unciones y quien por encontrarse embriagado no atendió un accidente de tránsito: sobre este aspecto no conzparte la parle demandada, las razones que llevaron al Despacho de instancia a plantear que una persona C17 estas condiciones de embriaguez no perjudica el buen servicio de la administración municipal. y que debe es garantizársele un debido proceso de tipo disciplinario. ''No solamente las consideraciones para dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del demandante se debe al estado de embriaguez del señor JOSÉ JAMIR ARCINIEGAS sino que también se debió a otras razones que fueron t'Apuestas dentro de los considerandos del acto demandado y sobre las cuales el ad quo no se pronunció sobre las 117is111C1S "Es decir, que no solo fue por el hech
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