🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA TOL - 73001333300520120018702-(28-02-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA TOL - 73001333300520120018702-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

73001-33-33-005-2012-00187-02.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

Sala de Oralidad Magistrado ponente: LUIS EDUARDO COLLAZOS OLA YA lbagué, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 73001-33-33-005-2012-00187-02.

Actor: Guillermo Saldaña Duarte.

Demandado: Municipio de San Sebastián de Mariquita.

ASUNTO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandadal contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2015 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué2, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda dentro del proceso antes identificado.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.

El señor Guillermo Saldaña Duarte a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra el Municipio de San Sebastián de Mariquita (Tolima), con la finalidad de que se estimaran las pretensiones que a continuación se precisan. 1.1.1. Pretensiones: "3.1. Que se declare la nulidad del oficio No. DAM-219 adiado el 4 de mayo de 2012 suscrito por el Alcalde Municipal de Mariquita, Sr. Alvaro Bohórquez Osma y como consecuencia de la nulidad se ordene el restablecimiento del derecho. 3.2. Que a título de restablecimiento se reconozca a favor de mi mandante, por

suscrito por el Alcalde Municipal de Mariquita, Sr. Alvaro Bohórquez Osma y como consecuencia de la nulidad se ordene el restablecimiento del derecho. 3.2. Que a título de restablecimiento se reconozca a favor de mi mandante, por concepto de salarios, prima de vacaciones, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, indemnización a las vacaciones, bonificación por recreación, prima de navidad, cesantía, intereses de las cesantías, indemnización moratoria, perjuicios morales, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.00) o lo que resulte de/a liquidación que efectuare el juzgador. 3.3. Que en la sentencia se indique que la liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de monedá de curso legal en Colombia, conforme lo dispone el artículo 179 del Código Contencioso Administrativo. 3.4. Que se condene en costas al municipio de Marquita. Fs. 563-568. 2 Fs. 542-559. 173001-33-33-005-2012-00187-02. 3.5. Que se ordene, para el cumplimiento de la sentencia, dar aplicación al artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 3.6. Que se condene al municipio de Mariquita al pago de perjuicios morales por el orden de treinta y ocho millones quinientos mil pesos ($38.500.000.00) a favor de mi patrocinada." 1.1.2. Hechos: En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos expuestos en la demanda: 1.1.2.1. El señor Guillermo Saldaña Duarte suscribió con el Municipio de San Sebastián

mi patrocinada." 1.1.2. Hechos: En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos expuestos en la demanda: 1.1.2.1. El señor Guillermo Saldaña Duarte suscribió con el Municipio de San Sebastián de Mariquita, los siguientes contratos de prestación de servicios: No. Fecha Objeto Duración Valor 39 12/01/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes y20 días $2.250.000 242 01/04/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.500.000 399 30/04/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.500.000 536 31/05/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.500.000 653 31/07/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.350.000 805 01/08/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.350.000 928 01/09/

805 01/08/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.350.000 928 01/09/ 2008 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del municipio de San Sebastián de Mariquita. 1 mes $1.350.000 1011 01/10/ 2008 Prestación de servicios como auxiliar para el manejo de la base de datos en la secretaria de desarrollo social de la alcaldía municipal. 1 mes $1.000.000 105 13/02/ 2009 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del municipio en las acciones, planes, programas y proyectos que emprenda la oficina del SISBEN del municipio de San Sebastián de Mariquita. 2 meses $2.500.000 263 13/04/ 2009 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del municipio en las acciones, planes, programas y proyectos que emprenda la oficina del SISBEN del municipio de San Sebastián de Mariquita. 2 meses $2.500.000 448 13/06/ 2009 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del municipio en las acciones, planes, programas y proyectos que emprenda la 2 meses $2.500.000 273001-33-33-005-2012-00187-02. oficina del SISBEN del municipio de San Sebastián de Mariquita. 579 13/08/

proyectos que emprenda la 2 meses $2.500.000 273001-33-33-005-2012-00187-02. oficina del SISBEN del municipio de San Sebastián de Mariquita. 579 13/08/ 2009 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del municipio en las acciones, planes, programas y proyectos que emprenda la oficina del SISBEN del municipio de San Sebastián de Mariquita: 2 meses $2.500.000 670 13/10/ 2009 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del municipio en las acciones, planes, programas y proyectos que emprenda la oficina del SISBEN del municipio de San Sebastián de Mariquita. 3 meses $3.750.000 008 15/01/ 2010 Prestación de servicios y apoyo a la oficina del SISBEN como encuestador SISBEN W2 primer semestre del año 2010 del municipio de San Sebastián de Mariquita. 6 meses $7.800.000 166 02/08/ 2010 Prestación de servicios y apoyo a la oficina del SISBEN como encuestador SISBEN III en el municipio de San Sebastián de Mariquita. 5 meses $6.500.000 019 24/01/ 2011 Prestación de servicios y apoyo a la oficina del SISBEN como encuestador SISBEN III en el municipio de San Sebastián de Mariquita. 4 meses $5.200.000 144 24/06/ 2011 Prestación de servicios y apoyo

a la oficina del SISBEN como encuestador SISBEN III en el municipio de San Sebastián de Mariquita. 4 meses $5.200.000 144 24/06/ 2011 Prestación de servicios y apoyo como digitador de la ficha socioeconómica, mantenimiento y actualización de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales SISBEN III del municipio de San Sebastián de Mariquita. 6 meses $7.800.000 1.1.2.2. Señala que los referidos servicios se prestaron de manera continua, personal, dependiente y subordinada. 1.1.2.3. Solicitó ante el ente demandado, el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de las prestaciones sociales derivadas de la misma. 1.1.2.4. Por medio del acto administrativo contenido en el Oficio DAM 219 del 4 de mayo de 2012, el Municipio de San Sebastián de Mariquita denegó la solicitud anterior. 1.1.3. Concepto de violación: Sobre este punto, la parte demandante solamente expuso: "Normas violadas. — Invoco las siguientes: Constitución Política de 1991 arts. 1, 2, 13, 25 y 53; Ley 1437 de 2011, arts. 137 y 138; Ley 1150 de 2007 artículo 2-4 literal 1-1; Ley 80 de 1993 artículo 32-3 norma respecto de la cual se indica que ocurrió la aplicación indebida, pues en realidad, en la ejecución de la labor, se presentó una

1-1; Ley 80 de 1993 artículo 32-3 norma respecto de la cual se indica que ocurrió la aplicación indebida, pues en realidad, en la ejecución de la labor, se presentó una relación laboral subordinada y dependiente: Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios; los Decretos 1042 de 1958 y 2400 de 1968." 373001-33-33-005-2012-00187-02. 1.2. Contestación de la demanda. 1.2.1. Frente a las pretensiones: Se opuso al considerar que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos. 1.2.2. Frente a los hechos: Indicó que eran ciertos, excepto el relacionado con que la prestación del servicio fue continua, dependiente y subordinada. 1.2.3. Excepciones: Prescripción. Buna fe. Genérica. 1.3. Decisiones relevantes en la audiencia inicial. 1.3.1. Sobre las excepciones previas. No fueron propuestas ni se advirtieron de oficio. 1.3.2. Sobre la fijación del litigio. En esta etapa se fijó el siguiente problema jurídico: "El acto administrativo demandado — Oficio DAM 219 del 4 de mayo de 2012por medio del cual el Municipio de San Sebastián de Mariquita negó al demandante GUILLERMO SALDAÑA DUARTE el reconocimiento de una relación laboral, y el consecuente reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, por su vinculación para el manejo y la administración de la base de datos del SISBEN del Municipio mediante órdenes o contratos de prestación de servicios, está ajustada o no a derecho." 1.4. Sentencia de primera instancia.

vinculación para el manejo y la administración de la base de datos del SISBEN del Municipio mediante órdenes o contratos de prestación de servicios, está ajustada o no a derecho." 1.4. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, en sentencia proferida el 26 de agosto de 2015, dispuso: "PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Oficio No. DAM-219 de 4 de mayo de 2012 suscrito por el Alcalde del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA por medio del cual se negó el reconocimiento prestacional solicitado por la parte demandante GUILLERMO SALDAÑA DUARTE SEGUNDO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre el señor GUILLERMO SALDAÑA DUARTE y el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA, para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 con excepción de los tiempos en los cuales existió solución de continuidad al no hallarse contrato, y sin perjuicio de la prescripción como se indicó en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho, al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA a pagar a título de indemnización a favor del señor GUILLERMO SALDAÑA DUARTE, el valor de las prestaciones sociales que perciben los empleados públicos de nivel territorial, de conformidad con el Decreto 1919 de 2002, así como el correspondiente cómputo del tiempo laborado para efectos 473001-33-33-005-2012-00187-02. pensionales y seguridad social en su debida proporción lo que conlleve al pago

2002, así como el correspondiente cómputo del tiempo laborado para efectos 473001-33-33-005-2012-00187-02. pensionales y seguridad social en su debida proporción lo que conlleve al pago de las cotizaciones legales, tomando como base el valor de lo pactado en los contratos de prestación de servicios, por los periodos indicados para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 con excepción de los tiempos en los cuales existió solución de continuidad al no hallarse contratos, y sin perjuicio de la prescripción. Las anteriores sumas reconocidas deberán ser debidamente indexadas de conformidad con la fórmula señalada en parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción propuesta por el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA respecto de los derechos prestaciones derivados de la relación laboral generada entre el 12 de enero de 2008 a 30 de octubre de 2008 de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

QUINTO: CONDENAR en costas en esta instancia a parte demandadaMunicipio de San Sebastián de Mariquita. Para ello se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEXTO: Negar las demás prestaciones de la demanda. (..)-" Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones: "En el presente asunto es pertinente destacar que entre las funciones o actividades desarrolladas por el demandante estuvieron las de realizar encuentra a favor del SISBEN (Contrato No. 19 y 008); no obstante y como se dejó claro en líneas atrás, el demandante ejecutó otras actividades como manejo de

actividades desarrolladas por el demandante estuvieron las de realizar encuentra a favor del SISBEN (Contrato No. 19 y 008); no obstante y como se dejó claro en líneas atrás, el demandante ejecutó otras actividades como manejo de software, atención al público sobre los beneficios de estar encuestados en el Sisbén, depuración de la base de datos del Sisbén, digitalización, archivar los soportes requeridos para las afiliaciones, nuevas inclusiones, desvinculaciones, actualizaciones de documentos del Sisbén etc., según se advierte del informe de actividades desarrolladas por el demandante y que no fueron objetadas por la entidad demandada. De esta manera, claramente las actividades desarrolladas por el demandante no fueron exclusivamente las de acopio o recopilación de información o de datos, sino además la del manejo de la información, atención al público, expedición de certificados, digitalización entre otras, es decir realizando prácticamente todas las actividades de un equipo mínimo de trabajo permanente del Sisbén según lo informa la guía para el uso del Sisbén; por lo tanto, las actividades realizadas no pueden desligarse de la actividad permanente de la administración. Siendo ello así, aún con la intemporalidad de la relación presuntamente contractual, considera el despacho que entre el demandante y el Municipio de San Sebastián de Mariquita existió en realidad una relación laboral por el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 que debe ser reconocida junto con las consecuencias que de ello se deriven, razón por la cual se declarará la nulidad del oficio No. DAM-219 de 4 de mayo de 2012 que negó el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas. (.973001-33-33-005-2012-00187-02.

por la cual se declarará la nulidad del oficio No. DAM-219 de 4 de mayo de 2012 que negó el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas. (.973001-33-33-005-2012-00187-02. En el asunto bajo estudio, se indicó que el demandante sostuvo varias contrataciones por términos ininterrumpidos, no obstante entre algunas de ella existió solución de continuidad como se anotó. En el año 2008 la relación contractual finalizó el 30 de octubre de 2008, es decir que el demandante tenía hasta el 31 de octubre de 2011 para efectuar la reclamación respectiva; en el expediente no obra prueba de la fecha de la reclamación, no obstante puede inferirse conforme al acto acusado de fecha 4 de mayo de 2012 que la reclamación se realizó en el año 2012. Siendo así, los derechos prestacionales derivados de la relación laboral generada entre el 12 de enero de 2008 a 30 de octubre de 2008 están prescritos. No ocurre los mismo respecto de los otros lapsos laborados, debido a que, a manera de ejemplo en el año 2009, por el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2009 y el 12 de enero de 2010, la reclamación se podría hacer hasta el 12 de enero de 2013 y como lo fue en el año 2012 se interrumpió la prescripción, como consecuentemente ocurre con los años subsiguientes de la relación. (..J" 1.5. La apelación. 1.5.1. Parte demandada (fs. 563 - 568). Dentro de la oportunidad legal, la entidad demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:

(..J" 1.5. La apelación. 1.5.1. Parte demandada (fs. 563 - 568). Dentro de la oportunidad legal, la entidad demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:

1. El demandante no probó la existencia de un contrato de trabajo: "Ahora bien, el demandante no probó de forma incontrovertible e inocultable el elemento subordinación, pues dentro del proceso de la referencia no se acreditó por el señor Saldaña que la administración municipal de Mariquita le haya exigido el cumplimiento de un horario, lo haya amonestado y haya impartido órdenes de perentorio cumplimiento.

Sin embargo el a quo acude a otra manera de probar la subordinación y es la siguiente: "... es un hecho indiscutible que la suscripción múltiple, sucesiva y constante de los contratos de prestación de servicios para ejecutar actividades propias y permanente de la administración, revelan en realidad una verdades relación laboran" Esta defensa no comparte esta tesis, como quiera que el hecho de que se contrate de manera continuada la prestación de un servicio, nada tiene que ver con la subordinación (...). Como quiera que el demandante no acreditó la existencia de órdenes y otra manera de dependencia con la administración municipal de Mariquita, no puede asegurarse que existió subordinación y en consecuencia no se podía establecer la existencia de una relación laboral. 673001-33-33-005-2012-00187-02. En conclusión en el caso de la referencia no se probó por parte del demandante, que se haya presentado algunos hechos o actos que se pudieran considerar como actos de subordinación, y menos aún se puede asegurar, que la

En conclusión en el caso de la referencia no se probó por parte del demandante, que se haya presentado algunos hechos o actos que se pudieran considerar como actos de subordinación, y menos aún se puede asegurar, que la continuidad en la prestación de un servicio, por sí misma, se considera como evidencia de una relación laboral, máxime si no hay pruebas de la subordinación que acompañen esta permanencia en el tiempo, por consiguiente no existe elementos probatorios suficientes que permitan concluir con certeza, que entre mi poderdante y el demandante se presentó una relación laboral."

2. El demandante desarrolló actividades diferentes a las de acopio o recolección de información porque estas también hacían parte de las órdenes de prestación de servicios: "Se debe precisar que los contratos de prestación de servicios, no recaían de manera específica en el mismo objeto contractual (...).

Por lo anterior es claro que el hecho de que el demandante no desarrollara exclusivamente las actividades de acopio o recopilación de información o de datos, se debió a que en diferentes contratos de prestación de servicios, el objeto contractual ya no era el mismo, pues se le encomendó servicios diferentes. Las funciones desempeñadas por el demandante a favor del Municipio, no se encajan en funciones propias o permanentes de un empleado de planta de la administración, por cuanto, el grado de estudios y experiencia del demandante, llevaron a que la administración contratara los servicios del señor Saldaña, para que prestara su ayuda y conocimiento, a una actividad la cual el ente territorial no podía desplegar por sí solo. De conformidad con lo anteriormente señalado, queda claro que, el hecho de que se contrate continuamente a un contratista no implica per se, que esta continuidad en el tiempo se transforme en una relación laboral, pues solo se

no podía desplegar por sí solo. De conformidad con lo anteriormente señalado, queda claro que, el hecho de que se contrate continuamente a un contratista no implica per se, que esta continuidad en el tiempo se transforme en una relación laboral, pues solo se encuentra acreditada la relación de trabajo cuando están dados los tres elementos constitutivos del mismo, especialmente el de subordinación, que de hecho no fue probado en el presente proceso, por lo que solicito respetuosamente al Honorable Tribunal que revoque el fallo de primera instancia y en su lugar deniegue las suplicas de la demanda. 1.6. Alegatos de conclusión en segunda instancia. 1.6.1. Parte demandada: Guardó silencio. 1.6.2. Parte demandante: Guardó silencio. 1.6.3. Ministerio Público: No rindió concepto.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.2. Saneamiento. No se observa causal que invalide la actuación hasta ahora surtida. 2.3. Competencia. Le asiste competencia al Tribunal, para resolver el recurso de apelación interpuesto, 773001-33-33-005-2012-00187-02. con fundamento en lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, esta Sala se ceñirá a lo preceptuado en el artículo 328 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 2.4. Procedibilidad del recurso de apelación.

pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 2.4. Procedibilidad del recurso de apelación. Acorde con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, son apelables las sentencias de primera instancia, circunstancia que es la que se avizora en el presente caso, 2.5. Problema jurídico a resolver en segunda instancia. De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, le corresponde a la Sala determinar si la prestación de servicio a la que aluden las partes, fue realmente una relación bajo la modalidad de un contrato administrativo de prestación de servicio o una relación de tipo laboral. 2.6. Análisis de la Sala. 2.6.1. Hechos probados. Para la Sala, merece plena credibilidad la documental aportada, en la medida en que fue arrimada al proceso oportunamente por las partes y en ningún momento fue desconocida o tachada, razón por la cual se itera, tiene pleno valor probatorio. De acuerdo al referido sustento documental, este Juez Plural encuentra probados los siguientes fundamentos fácticos: 2.6.1.1. Entre el señor Guillermo Saldaña Duarte y el Municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima, se celebraron las siguientes contratos de prestación de servicios: No. Objeto Duració n Periodo Valor Fs. Inicio Final 039 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes y 20 días 12/01/ 2008

servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes y 20 días 12/01/ 2008 03/03/ 2008 estatales $2.250.000 Contratos 1-33/C. 164 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita $1.350.000 441/C.1 242 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes 01/04/ 2008 30/04/ 2008 estatales $1.500.000 Contratos 34-66/C. 873001-33-33-005-2012-00187-02. 399 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes 01/05/ 2008 31/05/ 2008 $1.500.000 5-6/C. Pruebas de oficio 536 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes 01/06/ 2008 30/06/ 2008 $1.500.000

manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes 01/06/ 2008 30/06/ 2008 $1.500.000 89-119/0. Contratos estatales 653 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes 01/07/ 2008 31/07/ 2008 . $1350.000 120151/0. Contratos estatales 805 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado del Municipio de San Sebastián de Mariquita ' 1 mes 01/08/ 2008 31/08/ 2008 350 . . $1000 152178/0. Contratos estatales 928 Prestación de servicios para el manejo de la base de datos del régimen subsidiado para la protección a personas de inferioridad del municipio de San Sebastián de Mariquita 1 mes 01/09/ 2008 30/09/ 2008 $1.350.000 442/0. 1 1011 Prestación de servicios como auxiliar para el manejo de la base de datos en la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía Municipal.

1011 Prestación de servicios como auxiliar para el manejo de la base de datos en la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía Municipal. 1 mes 01/10/ 2008 31/10/ 2008 $1.000.000 152178/0. Contratos estatales 105 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del municipio de las acciones, planes, programas y proyectos, que emprenda la oficina del Sisbén del municipio de San Sebastián de Mariquita 2 meses 13/02/ 2009 12/04/ 2009 $2.500.000 204235/0. Contratos estatales 263 Prestación servicio de apoyo a la gestión en las 2 meses 13/04/ 2009 12/06/ 2009 $2.500.000 236299/0. 973001-33-33-005-2012-00187-02. acciones, planes y programas en el Sisbén Contratos estatales 307 Prestación de servicios de alquiler de equipos de cómputo con las especificaciones necesarias exigidas por el DNP para implementar encuesta Sisbén III $1.325.000 442 448 Prestación servicio de apoyo a la gestión en las acciones, planes y programas en el Sisbén

implementar encuesta Sisbén III $1.325.000 442 448 Prestación servicio de apoyo a la gestión en las acciones, planes y programas en el Sisbén 2 meses 13/06/ 2009 12/08/ 2009 $2.500.000 300339/C. Contratos estatales 579 Prestación servicio de apoyo a la gestión en las acciones, planes y programas en el Sisbén 2 meses 13/08/ 2009 12/10/ 2009 $2.500.000 340376/C. Contratos estatales 670 Prestación de servicios de apoyo a la gestión del Municipio de Mariquita en la depuración de la base de datos del Sisbén 3 meses 13/10/ 2009 12/01/ 2010 $3.750.000 377417/C. contratos estatales 008 Prestación de servicios y apoyo a la oficina del Sisbén como encuestador Sisbén W2 6 meses 15/01/ 2010 14/07/ 2010 $7.800.000 418485/C. Contratos estatales 166 Prestación de servicios y apoyo a la oficina del Sisbén como encuestador Sisbén III del municipio de San Sebastián de Mariquita 5 meses 02/08/ 2010

servicios y apoyo a la oficina del Sisbén como encuestador Sisbén III del municipio de San Sebastián de Mariquita 5 meses 02/08/ 2010 31/12/ 2010 $6.500.000 486536/C. Contratos estatales 019 Prestación de servicios y apoyo en la oficina del Sisbén COMO encuestador Sisbén III en el municipio de San Sebastián de Mariquita 4 meses 24/01/ 2011 23/05/ 2011 $5.200.000 537612/C. Contratos estatales 144 Prestación de servicios de apoyo como digitador de la ficha socioeconómica, mantenimiento y actualización de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de 6 meses 24/06/ 2011 23/12/ 2011 $7.800.000 613684/C. Contratos estatales 1073001-33-33-005-2012-00187-02. programas sociales Sisbén III del Municipio de San Sebastián de Mariquita 2.6.1.2. El municipio de San Sebastián de Mariquita, a través del Oficio DAM 219 del 4 de mayo de 2012, negó al señor Guillermo Saldaña Duarte una solicitud tendiente a obtener el pago de contraprestaciones económicas por los

2.6.1.2. El municipio de San Sebastián de Mariquita, a través del Oficio DAM 219 del 4 de mayo de 2012, negó al señor Guillermo Saldaña Duarte una solicitud tendiente a obtener el pago de contraprestaciones económicas por los servicios prestados por medio de contratos de prestación de servicios, que en su criterio, encubrieron una relación laboral (fs. 444 - 447). 2.6.2. Marco normativo y jurisprudencia! del Contrato de Prestación de Servicios y del Contrato Realidad. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el Contrato de Prestación de Servicios, en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". Así, el contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser prestada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, por un término definido. El Consejo de Estado, Sección Segunda, M.P. Alfonso Vargas Rincón, radicado: 08001-23-31-000-2003-01297-01(2519-08), en Sentencia del 07 de octubre de 2010, enunció como características de este tipo de contrato, las siguientes: 1 No genera retribución distinta que los honorarios en él pactados. Se celebra en aquellos eventos en que la función de la administración no

enunció como características de este tipo de contrato, las siguientes: 1 No genera retribución distinta que los honorarios en él pactados. Se celebra en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser desarrollada por personas vinculadas a la entidad o cuando requiere de conocimientos especializados. El contrato versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores, en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. 4 El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico o científico, constituye el elemento esencial del contrato. El contratista dispone de amplio margen de discrecionalidad para la ejecución del objeto contractual, delimitada por el plazo y la realización de la labor. 1173001-33-33-005-2012-00187-02. La vigencia del contrato es temporal. Su duración debe ser delimitada por el tiempo indispensable para realizar el objeto contractual. La actividad puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica. De otro lado, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 50 de 1990, señala que son elementos esenciales de un contrato o relación laboral: (i) la actividad personal de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...