TA TOL - 73001333300520140040601-(03-05-2018)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - 73001333300520140040601-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Repú6Ctea de CoCombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación: Interno:
Medio de control: Demandantes:
Demandado: Asunto: No. 73001-33-33-005-2014-00406-01
No. 549 — 2017
REPARACIÓN DIRECTA
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS
NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL Apelación de sentencia — Muerte de soldado conscripto OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el día veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, mediante la cual decidió negar las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
Los señores GLORIA ESPERANZA PÉREZ ZÁRATE, EVARISTO ARGUELLO
DUARTE, DAVID ARGUELLO PÉREZ, BRAYAN SANTIAGO ARGUELLO PÉREZ,
DIEGO DIONISIO ARGUELLO PÉREZ, MARÍA DEL CÁRMEN ZÁRATE MAHECHA, CARLINA DUARTE DE ARGUELLO Y DIONISIO ARGUELLO; quienes obrando por conducto de apoderado judicial, y en uso del medio de control de reparación directa, demandan a la NACIÓNMINISTERIO DE
MAHECHA, CARLINA DUARTE DE ARGUELLO Y DIONISIO ARGUELLO; quienes obrando por conducto de apoderado judicial, y en uso del medio de control de reparación directa, demandan a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, con el fin de que se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS' "PRIMERA: "Que con la intercesión del Ministerio Público se declare que la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALrepresentado legalmente por el Comandante del Ejército Nacional General Jaime Lasprilla, o quienes hagan sus veces, mayores y vecinos de Bogotá D.C., es administrativa y patrimonialmente responsables de todos los daños causados al grupo Demandante, con ocasión de la muerte violenta que sufriera CRIS TIAN CAMILO ARGUELLO PEREZ, como consecuencia de los hechos ocurridos el 18 Ver folios 66-68 y 118-120 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL RAD.00406— 14 INT.549 —17 2 de mayo de 2012, en el Municipio de DOLORES (TOLIMA), de conformidad con los Artículos 90 superior y el 140 del CPACA, en aplicación vertical de la JURISPRUDENCIA REITERADA Y UNIFICADA APLICABLE ALCASO (Artículo 100 del CPACA) y en referencia a lo acá manifestado." SEGUNDA: "Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a La
NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL,
100 del CPACA) y en referencia a lo acá manifestado." SEGUNDA: "Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a La NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL, deberá pagar al grupo demandante a titulo de Reparación, la totalidad de los perjuicios irrogados al grupo demandante (actuales y futuros), incluidos aquellos no peticionados pero que sean demostrados en el SUB JUDICE, en aplicación de los Principios de Reparación Integral, equidad, solidaridad (Art. 1), de igualdad (Art. 13) y de gará ntía integral del patrimonio de los ciudadanos, prevista por los artículos 2 y 58 de nuestra Constitución y en particular con lo ordenado en el Artículo 16 de la Ley 446 de 1998 que pondera: "ARTÍCULO 16 VALORACIÓN DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observa los criterios técnicos actuariales", y demás preceptos que hacen parte del Bloque de VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN."
A. MEDIDAS PECUNIARIAS: 1) PERJUICIOS MORALES: QUINIENTOS (500) SMLMV La muerte de CRIS TIAN CAMILO ARGUELLO PEREZ, produjo perjuicios de orden moral al Núcleo (sic) familiar demandante a raíz del suceso descrito, lo que me lleva a solicitar el pago de QUINIENTOS (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, repartidos entre el grupo demandante de la siguiente
manera: Nombre Parentesco Perjuicio considerado en SMLMV
me lleva a solicitar el pago de QUINIENTOS (500) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, repartidos entre el grupo demandante de la siguiente manera: Nombre Parentesco Perjuicio considerado en SMLMV
GLORIA ESPERANZA PEREZ ZARATE MADRE 100
EVARISTO ARGUELLO DUARTE PADRE 100
DAVID ARGUELLO PEREZ HERMANO 50
BRAYAN SANTIAGO ARGUELLO PEREZ HERMANO 50
DIEGO DIONISIO ARGUELLO PEREZ HERMANO 50
MARIA DEL CARMEN ZARATE MAHECHA ABUELA MATERNA 50
CARLINA DUARTE DE ARGUELLO ABUELA PATERNA 50
DIONISIO ARGUELLO ABUELO PATERNO 50
2) PERJUICIOS MATERIALES:
1. En la modalidad de DAÑO EMERGENTE FUTURO: $8.342.400
La muerte de CRISTIAN CAMILO ARGUELLO PÉREZ, que ahora ocupa nuestra atención, por casusa de los hechos a estudio, provocó perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente futuro que deberán actualizarse a la fecha en que se profiera Acta de conciliación (sic). Nombre Parentesco Perjuicios considerado en pesos Gloria Esperanza Pérez Zarate Madre $4.171.200 Evaristo Arguello Duarte Padre $4.171.200MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 3
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 — 17
En la modalidad LUCRO CESANTE: $33.366.710
La muerte violenta que sufriera CRIS TIAN CAMILO ARGUELLO PEREZ, que
RAD.00406— 14 INT.549 — 17
En la modalidad LUCRO CESANTE: $33.366.710
La muerte violenta que sufriera CRIS TIAN CAMILO ARGUELLO PEREZ, que ahora ocupan nuestra atención, provocó perjuicios materiales que deberán actualizarse a la fecha en que se profiera sentencia: Nombre Parentesco Perjuicios considerado en pesos Gloria Esperanza Pérez Zarate Madre $16.683.355 Evaristo Arguello Duarte Padre $16.683.355 3) DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: DOSCIENTOS (200) SMLMV La muerte violenta que sufriera CRISTIAN CAMILO ARGUELLO PEREZ (...) generó Daño a la vida de relación de los padres del asesinado, lo que nos lleva a solicitar el pago de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en total, correspondiendo para cada uno: Nombre Parentesco Perjuicios considerado en pesos Gloria Esperanza Pérez Zarate Madre 100 Evaristo Arquello Duarte Padre 100
B. MEDIDA NOS PECUNIARIAS: Por tratarse de un hecho internacionalmente ilícito con participación activa y determinante del Estado Colombiano, que también se condene al acá demandando al cumplimiento de medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas
(. -9.
TERCERA: "De igual forma, condenar a los demandando al reconocimiento y pago de la indexación de todos los perjuicios aquí deprecados, la presente condena deberá extenderse desde el momento en que fuera acusado el Daño, hasta tanto se haga efectivamente el pago definitivo (Art. 16 de la Ley 446/98).
pago de la indexación de todos los perjuicios aquí deprecados, la presente condena deberá extenderse desde el momento en que fuera acusado el Daño, hasta tanto se haga efectivamente el pago definitivo (Art. 16 de la Ley 446/98).
CUARTA: "De la misma manera, condenar a los demandado al reconocimiento y pago de intereses legales de todos los perjuicios aquí rogados, la presente condena deberá extenderse desde el momento en que fuera causado el daño, hasta tanto se haga efectivamente el pago definitivo (Art 1617 del C.C.)." QUINTA: "Que los demandados además, deben pagar solidariamente los costos y costas a cuenta del presente proceso (Incluidas Agencias en Derecho al apoderado)." liECHOS 2
Como sustento fáctico de carácter relevante, la Sala relaciona: 1. "LA MUERTE VIOLENTA: El Soldado Regular (SLR) Cristian Camilo Arguello Pérez (q.e.p.d.), muere a causa de una herida causada con arma de fuego en momentos que desarrollaban u operativo de seguridad, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio para el Ejército Nacional en el municipio de Dolores Tolima. El 18 de Mayo (sic) de 2012 muere el SLR. CRIS TIAN CAMILO ARGUELLO PEREZ, víctima de una herida causada con arma de fuego tipo fusil, mientras se encontraba desarrollando un dispositivo 2 Ver folios 68-82 y 120-121 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 4
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 — 17
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 — 17 de seguridad como centinela en un puesto de avanzada en una vía de la zona rural del Municipio de DoloresTolima, y quien hacia parte de la Brigada Móvil No. 21 del Batallón de Infantería No. 38 "Miguel Antonio Caro" de Facatativa — Cundinamarca de/EJÉRCITO NACIONAL." 2. "(...) El día de su muerte contaba con escasos DIECINUEVE (19) años, pues había nacido el 2 de Noviembre de 1992, en Facatativá- Cundinamarca, y hasta el día de su muerte gozaba de buena salud, sin que tuviera conocimiento de que sufriera alguna patología preexistente que amenazara una muerte temprana o que disminuyera su expectativa de vida. Los hechos 1 y 2 se prueban con: REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO de Cristian Camilo Arguello Pérez. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION de Cristian Camilo Arguello Pérez. INFORME EJECUTIVO —FPJ-3 No. Caso 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 mayo 2012, que indica: (...)
INSPECCIÓN TECNICA A CADA VER —FPJ-10POLICÍA JUDICIAL No.
Caso 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 mayo 2012, que indica: (...) INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRAFICO) JUDICIAL No. 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 mayo 2012, que
que indica: (...) INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRAFICO) JUDICIAL No. 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 mayo 2012, que indica (...) INFORME PERICIAL DE NECROPSIA DEL HOSPITAL SAN RAFAEL E.S.E. DE DOLORESTOLIMA Dr. ARMANDO CLAUDIO PULGAR; del 19 de mayo de 2012: (...) INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO No. Caso 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 13 junio 2012, que indica (...) INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES — GRUPO DE EVIDENCIADIRECCION REGIONAL BOGOTÁ, No. 227805-DRB-GET-2012; Del 27 de Junio de 2012, que indica: (...) SOLICITUD DE ASIGNACION POLICÍA JUDICIAL CASO ESPECIAL DE LA FISCALIA 29 SECCIONAL DE PRUIFICACIONTOLIMA, dirigida al Director Seccional CTI de lbagué, del 31 de julio de 2012, que indica: (...) CONSTANCIA DE ENRUTACION DE DILIGENCIAS POR COMPETENCIA AL JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR POR PARTE DE LA FISCALIA 29 SECCIONAL DE PURIFICACIONTOLIMA, del W de Diciembre de 2012, que indica: (...) K AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN DE NECROPSIA practicada a Cristian Camilo Arguello Pérez, por parte del Médico prosector Dr. ARAMANDO PALACIO PULGAR, el 25 de Marzo de 2013: (...)
K AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN DE NECROPSIA practicada a Cristian Camilo Arguello Pérez, por parte del Médico prosector Dr. ARAMANDO PALACIO PULGAR, el 25 de Marzo de 2013: (...) DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SOLDADO REGULAR CAMILO ANDRÉS JIMENEZ ANTE EL JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILIAR: EL 22 de mayo de 2012, que indica: (...) DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SOLDADO REGULAR JONATTAN HUMBERTO CABRERA HERRERA ANTE EL JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR; el 22 de mayo de 2012, que indica: (...) DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SODLADO REGULAR ACOSTA BELLO DANILO ALEXANDER ANTE EL JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR; el 2 de noviembre de 2012, que indica: (...) OFICIO DEL JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CHAPARRARTOLIMA. Del 26 de Diciembre de 2013, por medio delMEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 5
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 — 17 estudia la viabilidad de proferir resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria, en el cual indica: (...)
"LOS HECHOS ACAECIERON MIENTRAS PRESTABA EL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO, EN HORAS DEL SERVICIO Y EN DESARROLLO
resolución inhibitoria, en el cual indica: (...)
"LOS HECHOS ACAECIERON MIENTRAS PRESTABA EL SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO, EN HORAS DEL SERVICIO Y EN DESARROLLO
DE UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD QUE LE IMPUSIERA EL EJÉRCITO.
Existe responsabilidad administrativa en el caso de marras por cuanto el hecho dañoso ocurrió: Cuando "alguien" disparo (sic) un arma de fuego tipo fusil en contra del SLR Cristian Camilo Arguello Pérez (Q.E.P.D.) mientras cumplía su servicio militar obligatorio y prestaba el servicio de centinela (...)." "(...) al hoy fallecido le resultaba imposible causarse su propia muerte, es absurdo que el mismo se autoinmolara con su fusil, como quiera que:1) En la ampliación del dictamen de necropsia, el médico prosector conceptúa: "...la distancia del arma disparada y el occiso debió haber sido de un metro o más". 2) y el informe fotográfico que fijara la escena de los hechos, da cuenta que el fusil que aportara el obitado, se encontraba 'ASEGURADO" (...)" Existen evidencias que las pruebas fueron alteradas y las versiones también. El plenario da cuenta que los superiores influenciaron tendenciosamente a los versionantes, reuniéndolos antes de dar la versión de los hechos tal como la hubieran percibido a los investigadores e induciéndolos a que aceptaran un suicidio que no está demostrado y que solo beneficia al demandado; así lo manifestó el también SLR Acosta Bello cuando rindiera versión acerca de los hechos el 2 de Noviembre de 2012: "Nos formaron y nos dijeron que el
suicidio que no está demostrado y que solo beneficia al demandado; así lo manifestó el también SLR Acosta Bello cuando rindiera versión acerca de los hechos el 2 de Noviembre de 2012: "Nos formaron y nos dijeron que el soldado se había quitado la vida de un disparo y no sé más..." (...)" No hay coincidencia, ni coherencia de las versiones rendidas por los testigos presenciales y las pruebas recaudadas dentro del proceso penal (clarificación de información del dictamen de necropsia practicado a Cristian Camilo Arguello Pérez e informe de investigador de campo fotográfico (...) Los hechos 3, 4, 5 y 6 se prueban con:
REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION (...)
INFORME PERICIAL DE NECROPSIA DEL HOSPITAL DE SAN RAFAEL E.S.E. DE DOLORESTOLIMA Dr. ARMANDO CLAUDIO PALACIO PULGAR; del 19 de mayo de 2012 (...) AMPLIACION DEL DICTAMEN DE NECROPSIA practicada a Cristian Camilo Arguello Pérez por parte del Médico prosector Dr. ARMANDO PALACIO PULGAR, el 25 de marzo de 2013 (...)
INSPECCION TECNICA A CADA VER —FPJ-10 POLICÍA JUDICIAL No.
Caso 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 de mayo 2012, que indica (...)
E INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO (FOTOGRAFO) JUDICIAL No.
Caso 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 de mayo de 2012, que indica (...)
DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SOLDADO
REGULAR CAMILO ANDRES JIMENEZ ANTE EL JUZGADO 75 DE
2012, que indica (...) DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SOLDADO REGULAR CAMILO ANDRES JIMENEZ ANTE EL JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, el 22 de mayo de 2012, que indica (...) DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SOLDADO REGULAR JONATTAN HUMBERTO CABRERA HERRERA ANTE EL JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR; el 22 de mayo de 2012, que indica (...) DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR EL SOLDADO REGULAR AGOSTA BELLO DANILO ALEXANDER ANTE EL JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR; el 2 de noviembre de 2012, que indica (...)MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 6 EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL RAD.00406— 14 INT.549 —17 INFORME EJECUTIVO —FPJ-3 No. Caso 732366000463201200089 de DoloresTolima; del 19 de mayo de 2012, que indica (...) DOLICITUD DE ASIGNACION POLICÍA JUDICIAL CASO ESPECIAL DE LA FISCALIA 29 SECCIONAL DE PURIFICACIONTOLIMA, dirigida al Director Seccional CTI de lbagué, del 31 de julio de 2012, que indica (...) CONSTANCIA DE ENRUTACION DE DILIGENCIAS POR COMPETENCIA AL JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR POR PARTE DE LA FISCALIA 29 SECCIONAL DE PURIFICACIONTOLIMA, del 10 de diciembre de 2012, que indica (...)"
COMPETENCIA AL JUZGADO 81 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR POR PARTE DE LA FISCALIA 29 SECCIONAL DE PURIFICACIONTOLIMA, del 10 de diciembre de 2012, que indica (...)" (...) No existen pruebas que demuestren que Cristian Camilo Arguello Pérez (q.e.p.d.) hubiera disparado algún arma de fuego, ya que este portaba su fusil pero se encontraba asegurado al momento del hallazgo del cadáver y el disparo fue realizado a un (1) metro o más de distancia (t.)" Este hecho es el mismo que el libelista relató en el hecho anterior. En este hecho, el apoderado judicial pretende demostrar el parentesco que tienen los demandantes con el SLR Cristian Camilo Arguello Pérez (q.e.p.d.). 10.Que con la muerte del SLR Cristian Camilo Arguello Pérez (q.e.p.d.) la aflicción de los familiares les ha impedido interactuar normalmente con la sociedad, y que ésta, ha repercutido en el normal desarrollo familiar, pues antes de su muerte, eran muy unidos y se ayudaban entre todos económicamente. Que los padres del SLR Cristian Camilo Arguello Pérez (q.e.p.d.) sufrieron graves daños en su vida de relación, pues con la muerte de su hijo ya no comparten en familia como antes lo hacían. Que los padres se alejaron de la sociedad y ya no comparten con sus demás familiares y vecinos, pues la muerte de su hijo les ha generado un sentimiento profundo de desasosiego y aislamiento. 13.Que los padres del occiso acostumbraban a asistir a las fiestas religiosas con
familiares y vecinos, pues la muerte de su hijo les ha generado un sentimiento profundo de desasosiego y aislamiento. 13.Que los padres del occiso acostumbraban a asistir a las fiestas religiosas con su hijo (q.e.p.d.) y desde su muerte repentina se alejaron de sus creencias.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3
Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — EJÉRCITO NACIONAL, contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias y exponiendo los siguientes argumentos defensivos: "...Respecto de los postulados de la demanda, mi representada se opone a la totalidad de la[s] pretensiones incoadas por la parte actora, toda vez que no se encuentra probada la responsabilidad de esta en los hechos que en el libelo petitorio se señalan, así como tampoco se encuentran probadas en su totalidad, omitiendo el deber del accionante de probar de manera que lleve al juzgador a obtener certeza sobre los hechos tal (...)" "...además no se allega un fallo penal de fondo que haya resuelto el interrogante acerca de la forma del fallecimiento del solado." 3 Ver folios 147-158 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 7
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 — 17 Finalmente, dentro del mismo escrito propuso la excepción a la cual denominó:
"CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA".
RAD.00406— 14 INT.549 — 17 Finalmente, dentro del mismo escrito propuso la excepción a la cual denominó:
"CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA".
SENTENCIA APELADA 4
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué mediante sentencia fechada el 20 de abril de 2017,5 resolvió: "PRIMERO.- Declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia." "SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda promovida por GLORIA
ESPERANZA PÉREZ ZARA TE, EVARISTO ARGUELLO DUARTE, DAVID ARGUELLO
PÉREZ, BRAYAN SANTIAGO ARGUELLO PÉREZ, DIEGO DIONISIO ARGUELLO
PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN ZARATE MAHECHA, CARLINA DUARTE DE ARGUELLO Y DIONISIO ARGUELLO, en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia." "TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandante. Fijar como agencias en derecho en favor de la parte demandada NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL y a cargo de la parte demandante, el 0.5 del valor de las pretensiones negadas en la demanda, que equivale a la suma de $2'748.843 pesos (Acuerdo 1887 de 2003Capítulo IIINumeral 3.1.2) las cuales deberán ser incluidas en las costas del proceso, de conformidad con lo expuesto en la
$2'748.843 pesos (Acuerdo 1887 de 2003Capítulo IIINumeral 3.1.2) las cuales deberán ser incluidas en las costas del proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia." "CUARTO: RECONOCER personería adjetivo para actuar a la Doctora JE1VIVY CAROLINA MORENO DURAN, abogada en ejercicio identificada con la C.C. N° 63.527.199 de Bucaramanga y T.P. 197.818 del C.S. de la J, como apoderada de la parte demandante NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL en los términos y para los efectos del poder conferido." "QUINTO: ORDENAR la devolución de los remanentes que por gastos procesales consignó la parte demandante si los hubiere." "SEXTO: Una vez en firme esta sentencia, archívese el expediente." Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró lo siguiente: "(...) el proyectil que recibió el soldado Cristian Camilo Arguello Pérez, provenía del arma de fuego tipo fusil (hallazgo número dos), que se encontró en el lugar de los hechos, es decir el mismo que fue entregado para el turno de centinela y según cotejo de balística, la vainilla que también se hallaba en el lugar de los hechos, una vez analizada se verjficó que correspondía a la misma arma." "Lo anterior también se corrobora con la declaración del soldado Camilo Andrés Jiménez Zarate, rendida ante el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar el 22 de mayo de 2012, quien al preguntársele sobre el tipo de armamento que tenía signado el
"Lo anterior también se corrobora con la declaración del soldado Camilo Andrés Jiménez Zarate, rendida ante el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar el 22 de mayo de 2012, quien al preguntársele sobre el tipo de armamento que tenía signado el soldado Cristian Camilo Arguello Pérez, respondió 'fusil Galil calibre 5.56 proveedores y 525 cartuchos." 4 Vista a folios 214-225 vto, cuaderno principal número II.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 8 EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL RAD.00406— 14 INT.549 —17 "Ha de agregarse a lo anterior que, tampoco se demostró que el soldado hubiera sido maltratado, en efecto, todos los declarantes al preguntárseles sobre el trato dado al soldado Arguelio por parte de superiores y compañeros de servicio militar, coincidieron en señalar que el trato era "justo, normal, sin ningún tipo de maltrato fisico ni de palabra", de tal manera que no se puede inferir que la entidad demandada tuvo la posibilidad de evitar el daño." "Dichas declaraciones ofrecen motivos de credibilidad, no solo por haber sido surtidas ante los respectivos Juzgados de instrucción penal miliar bajo la gravedad de juramento, sino que fueron rendidas con proximidad a la ocurrencia de los hechos, esto es, el 22 de mayo de 2012, son coherentes y uniformes al narrar los hechos por los cuales se les indagó." "Valoradas en su conjunto las pruebas incorporadas al plenario, se logra determinar que la muerte del soldado conscripto Cristian Camilo Arguello lejos estuvo de tratarse
cuales se les indagó." "Valoradas en su conjunto las pruebas incorporadas al plenario, se logra determinar que la muerte del soldado conscripto Cristian Camilo Arguello lejos estuvo de tratarse de un homicidio, por el contrario las pruebas ilustran que aquel prescindió de su vida con su arma de dotación oficial y su actuar constituyó un evento súbito y repentino, que tomó por sorpresa a todos sus compañeros y superiores, lo cual resultaba imprevisible para la NaciónEjército Nacional, es decir era imposible anticiparse al hecho del suicidio." "En conclusión, el proceder asumido por el soldado conscripto reúne los elementos necesarios para tener configurado el eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica del daño causado en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, razón suficiente para declarar probada la excepción propuesta por la entidad demandada y pronunciarse adversamente sobre las pretensiones de la demanda."
LA APELACIÓN 6
Oportunamente, el apoderado judicial de la parte demandante, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 20 de abril de 2017 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de lbagué, para lo cual reiteró los argumentos planteados en el libelo introductorio y agregó lo siguiente: "(...) La apelación busca evidenciar que el Juez sentenció CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA en absoluta ausencia de pruebas que confirmen o ratifiquen sin lugar a dudas esa tesis, la cual se erige huérfana de pruebas acerca de la certeza
LA VÍCTIMA en absoluta ausencia de pruebas que confirmen o ratifiquen sin lugar a dudas esa tesis, la cual se erige huérfana de pruebas acerca de la certeza del hecho invocado (suicidio) y de la autoría del mismo, elementos necesarios SINE QUA NON el despacho no podía proferir la prosperidad de cualquier CAUSA EXTRAÑA de efectos liberadores; y las pruebas en que basara su tesis el despacho: (La aptitud del arma y los cartuchos para disparar y la uniprocedencia de una vainilla recolectada cerca al cadáver, las declaraciones de los soldados regulares (...) NO SON CONCLUYENTES EN NINGÚN SEIVTIDO." "(...) la aclaración del dictamen pericial rendido por Dr. Armando Claudio Palacio, Médico que llevara a cabo la Necropsia, da como CONCLUSIONES: a) QUE DISPARO NO FUE A QUEMARROPA, por cuanto no existen rastros de tatuaje o pólvora alrededor de las heridas, y el diámetro de las heridas excede por mucho el tamaño del proyectil. 6 Ver folios 230-246 del cuaderno principal.MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 9
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 —17 b) QUE LA DISTANCIA DE DISPARO ES DE MÁS DE UN METRO, por la ausencia de tatuaje cerca de las heridas y el tamaño de ellas (...). "TAMPOCO HAY CONCURRENCIA DE CULPAS, NI TAMPOCO PARTICIPACIÓN, pues es simplemente inverosímil y huérfana de pruebas cualquier versión que lo
ausencia de tatuaje cerca de las heridas y el tamaño de ellas (...). "TAMPOCO HAY CONCURRENCIA DE CULPAS, NI TAMPOCO PARTICIPACIÓN, pues es simplemente inverosímil y huérfana de pruebas cualquier versión que lo vincule a su propia muerte, no existe prueba de su participación voluntaria completa o parcial en la causación de los hechos y su fenecimiento: Efectivamente, las pruebas recaudadas no dan cuenta de la efectiva participación del obitado en su muerte, por el contario (sic), analizadas en conjunto, apartan de su esfera volitiva la ocurrencia de los hechos en reclamo, aunada a la obligación de GUARDA de la institución respecto del conscripto." "(...) es evidente la plena responsabilidad objetiva que le asiste a la entidad demandada en su condición de garante, siendo el exclusivo responsable del daño antijurídico en reclamo en aplicación del régimen de responsabilidad objetiva, exento de pruebas o atenuantes que morigeren y menos eximan de la plena responsabilidad administrativa en reclamo." "La fijación fotográfica de la escena de los hechos y del acta de inspección al cadáver, las imágenes hacen un registro fotográfico de los hallazgos, del lugar, del occiso, del arma tipo fusil: Las imágenes 2y 3 dan cuenta de las disposiciones finales de los brazos separados del fusil y del fusil sobre las piernas del occiso y lejos de sus manos. La imagen Nro. 4 demuestra que el fusil se encuentra asegurado, indicando que el arma fue manipulada por otro, pues es imposible que el occiso se disparara con una arma asegurada o que primero se dispara y luego de muerto asegurara el arma (...)"
asegurado, indicando que el arma fue manipulada por otro, pues es imposible que el occiso se disparara con una arma asegurada o que primero se dispara y luego de muerto asegurara el arma (...)" "(...) lo largo del fusil Galil (979mm =98 centímetros), aunado a lo pesado del mismo (730 Grs = Una libra y 1/2), hace que para manipularlo se requiera del uso de los dos (2) brazos, circunstancia que no se avizora pues ninguno de los brazos del cadáver esta adosado al fusil y el arma reposa sobre las piernas y lejos de los brazos." "Con el mayor respeto disentimos del aporte conclusivo de estas pruebas técnicas respecto del posible suicidio, estas pruebas son irrelevantes para demostrar si hubo o no suicidio, dan cuenta si que fue ultimado con su fusil de dotación, pero no es concluyente respecto de la autoría, cosa diferente acontece con: 1) La distancia de disparo a más de un metro respecto de las heridas, 2) La ubicación del fusil lejos de sus manos, y 3) Que estuviera el fusil con el seguro accionado, actividades imposibles de que hubieran sido realizadas por el mismo muerto luego de que realizara el supuesto suicidio." "(...) el motivo de la discrepancia con la sentencia recurrida es la ligereza con que el despacho da por sentada una causa extraña (CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA) que no está debidamente demostrada; actuando con atropellado e irrazonable argumentación, no puede declararse una causa extraña que no tiene prueba de su ocurrencia y menos declarar que fenomenológicamente es absolutamente excluyente de la responsabilidad deprecada."MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 10
irrazonable argumentación, no puede declararse una causa extraña que no tiene prueba de su ocurrencia y menos declarar que fenomenológicamente es absolutamente excluyente de la responsabilidad deprecada."MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA 10
EVARISTO ARGUELLO DUARTE Y OTROS Vs. NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — EJÉRCITO NACIONAL
RAD.00406— 14 INT.549 —17
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso
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