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TA TOL - 73001333300620120012102 (2015-2126)-(06-09-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001333300620120012102 (2015-2126)-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Ifpú6fica de CoCombia

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: NI:

Medio de control: Demandante:

Demandado:

Asunto: No. 73001-33-33-006-2012-00121-02

02126-2015

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Apelación de sentencia — Contrato Realidad Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la sentencia dictada el 22 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, por medio de la cual resolvió denegar las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, obrando a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovió demanda contra el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, con el fin de que se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERO: "Se declare la nulidad del acto administrativo sin número recibido el 05 de junio de 2012 — oficio-, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos del Departamento del Tollina., mediante el cual: (i) se niega el

junio de 2012 — oficio-, suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos del Departamento del Tollina., mediante el cual: (i) se niega el reconocimiento de una relación de trabajo para el periodo comprendido entre 02 de marzo de 2009 al 26 diciembre de 2011 y 00 se niega el reconocimiento, liquidación y pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, bonificaciones, indemnización de que trata la Ley 1071 de 2006, aportes al sistema de seguridad social integral y demás emolumentos salariales y prestacionales a los cuales tiene derecho el demandante para el periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011, conforme se solicitó en la petición de mayo 11 de 2012".

SEGUNDO: "Como consecuencia de la declaración de nulidad se reconozca en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades que entre el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y SULY MARITZA AA/GARITA CARDOZO se configuró una Verdadera relación laboral subordinada para el periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011".MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2 • SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD.00121-2012-02 Ni: 02126-2015 TERCERO: "Como consecuencia de la declaración de nulidad, se condene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a reconocer y pagar a titulo indemnizalorio a favor de la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO las prestaciones sociales dejadas de

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a reconocer y pagar a titulo indemnizalorio a favor de la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011 tales como auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos prestacionaks de que trcita el Decreto 1919 de 2002, así como los aportes al sistema de seguridad social integral a que hubiese tenido derecho".

CUARTO: "En subsidio de la pretensión anterior, se condene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a reconocer y pagar a título de restablecimiento del derecho a favor de la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO las prestaciones sociales dejadas de percibir entre él 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011 tales como auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, bond. icaciones y demás emolumentos pi-estacionales de que trata el Decreto 1919 de 2002, así como las aportes al sistema de seguridad social integral a que hubiese tenido derecho" QUINTO: "Se condene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA como pretensión autónoma a pagar la indemnización de que trata la Ley 107.1 de 2006".

SEXTO: "Se ordene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA efectuar la indexación de las prestaciones sociales, en los términos de la jurisprudencia del Consejo de Estado y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011".

SÉPTIMO: "Se ordene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo".

artículo 187 de la Ley 1437 de 2011".

SÉPTIMO: "Se ordene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo".

OCTAVO: "Se condene en costas a la entidad demandada en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

HECHOS PRIMERO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO„ suscribió contrato de

prestación de servicios No. 0.113 de marzo 02 de 2009 cuyo objetol Jim. "CONTRATAR LA.

PRESTA CICA! DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PUBLICO PARA

CONTRIBUIR EN EL PROCESO CONTABLE EN DESARROLLO DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN HACENDARIA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 2009-2071", con un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DIAS, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.), pagadero " (...) ocho (8) pagos en periodos de treinta (30) días calendario cada uno (...) para cada pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral (...) SEGUNDO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, suscribió contrato de prestación de servicios No. 0029 el 22 de enero de 2010 cuyo objeto fue "CONTRATAR LA

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PUBLICO PARA

CONTRIBUIR EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PUBLICO PARA CONTRIBUIR EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN HACENDARIA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 20092011, con un plazo de DOSCIENTOS DIEZ (210) DÍAS, por valor de DIECISIETE (sic) MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17.500.000.), pagadero en "(...) siete (7) pagos en periodos de treinta (30) días calendario cada uno, (...) para cada pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral (...)".• MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3

SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA RAD.00121-2012-02

NI: 02126-2015

TERCERO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, suscribió contrato de prestación de servicios No. 0864 el 06 de septiembre de 2010 cuyo objeto fue "CONTRATAR

LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PUBLICO

PARA CONTRIBUIR EN LA EIECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN HACENDARIA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 20092011", con un plazo de CIENTO QUINCE DIAS (115) DIAS, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS (510.000.000.), pagadero en -G.) tres (3) pagos iguales en periodos de treinta (30) días calendario, (...) para cada pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral (..)"

(510.000.000.), pagadero en -G.) tres (3) pagos iguales en periodos de treinta (30) días calendario, (...) para cada pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral (..)" CUARTO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, suscribió contrato de prestación de servicios No. 0089 el 26 de Enero de 2011 cuyo objeto fide 'CONTRATAR LA

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONTADOR PUBLICO PARA

CONTRIBUIR EN LA EJECUCION DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN HACENDAKIA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA 200920.11", con un plazo de TRECIENTOS TREINTA (330) DIAS, por valor de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($29.700.000.). de los cuales 527.500.000 corresponden al servicio prestado y el excedente al IVA. monto pagadero en "(...) once (11) pagos iguales en periodos de treinta (30) días calendario (...) para cada pago el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral (...)" QUINTO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, desempeñaba sus actividades en los instalaciones de la Gobernación del Tolima, para lo cual se le asignó un área de trabajo".

SEXTO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, recibió instrucciones para el desarrollo de sus actividades durante el periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011, sin que existiera autonomía para su ejecución".

SEXTO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, recibió instrucciones para el desarrollo de sus actividades durante el periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011, sin que existiera autonomía para su ejecución".

SÉPTIMO: "SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, quien desempeñó de manera directa las .funciones asignadas. se le exigió el cumpliendo del horario »ornada habitual para los funcionarios vinculados directamente a la entidad territorial".

OCTAVO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, se le exigió con carácter obligatorio a través de la Secretaría Administrativa del Departamento del Tolima la asistencia a reuniones a través de diversas circulares, así mismo se le impartieron instrucciones obligatorias para recuperar y/o compensar días hábiles de trabajo con ocasión . de las festividades navideñas".

NOVENO: "SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, debía solicitar permisos y/o autorizaciones para ausentarse del área de trabajo asignada, y así se le hizo saber a través de diversas circulares".

DÉCIMO: "La demandante desempeñó su gestión de manera subordinada a las instrucciones impartidas, a pesar de que se pactó en los diversos contratos de prestación de servicios la independencia técnica y la ausencia de subordinación laboral".

UNDÉCIMO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, desempeñó .funciones, que si bien requieren de conocimientos especializados, son gestiones propias de la actividad administrativa y contable de la entidad territorial, como es verificar la correcta utilización

UNDÉCIMO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, desempeñó .funciones, que si bien requieren de conocimientos especializados, son gestiones propias de la actividad administrativa y contable de la entidad territorial, como es verificar la correcta utilización

de las cuentas que conforman el grupo no. 4 denominado "Ingresos" y No. 5 denominadoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4 SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA RAD:NO(11,102211-2206-12%0125 "gastos'', elaborar instructivos contables que se requieran con el fin de que se corrijan y subsanen las inconsistencias detectadas en las cuentas No. 4 Ingresos' y No. 5 "Gastos'', verificar que los comprobantes de ingresos y egresos se archiven y conserven con los soportes que correspondan de confórmidcid con lo establecido por la Contaduría General de la Nación, concertar los instructivos; elaborar los ajustes contables que afecten las cuentas del grupo No. 4 "ingresos" y No. 5 "Gastos" que no impliquen movimientos de la cuenta No. /1 "Efectivo". proyectar los cy.u.sles contables que se requieran cuando estos impliquen movimientos en la cuenta No. 11 "efectivo", depurar el saldo a 31 de diciembre de 2008 de la cuenta No. 29 "otros pasivos", elaborar los ajustes contables que afecten la cuenta no. 29 "otros pasivos", elaborar los infirmes de eliminación o incorporación que deben producirse por efecto de la depuración y sostenibilidad de las cuentas encomendadas".

la cuenta No. 29 "otros pasivos", elaborar los ajustes contables que afecten la cuenta no. 29 "otros pasivos", elaborar los infirmes de eliminación o incorporación que deben producirse por efecto de la depuración y sostenibilidad de las cuentas encomendadas".

DÉCIMO SEGUNDO: "SULY MARITZA AA/GARITA CARDOZO, ui prestar de manera directa, continuada, personal y subordinada entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011, sus servicios al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, en virtud del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las lármalidades, estructuró una relación laboral por lo cual tiene derecho apercibir las asignaciones y prestaciones sociales propias de los empleados públicos que se desempeñan en la entidad pública".

DÉCIMO TERCERO: "La vinculación de la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO a través de contratos de prestación de servicios, por más de DOS (2) años CONTINUOS, desconoció sus derechos laborales y prestacionales a los cuales tiene derecho en virtud del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades".

DÉCIMO CUARTO: "A la señora ‘SULY MARITZA AA/GARITA CARDOZO, no le han efectuado el pago a titulo indemnizatorio de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho por haber desempeñado de manera personal y subordinada las actividades de contador público durante el periodo coinprendido del 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 201.1

DÉCIMO QUINTO: "El desarrollo de las ~iones asignadas a la señora SULY MARITZA

ANGARITA CARDOZO como CONTADOR PUBLICO en el DEPARTAMENTO DEL

diciembre de 201.1

DÉCIMO QUINTO: "El desarrollo de las ~iones asignadas a la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO como CONTADOR PUBLICO en el DEPARTAMENTO DEL TOL1MA vulnera las disposiciones sobre contratación contenidas en la Ley 80 de 1993, por cuanto no existía independencia para el desarrollo de las actividades asignadas '1

DÉCIMO SEXTO: "La prestación del servicio de manera directa, personal y subordinada de la señora SULY MARITZA ANGARITA CAR.DOZO al DEPARTAMENTO DEL TOL1MA para el periodo comprendido del 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011, permite estructurar en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades una relación laboral que desnaturaliza la contratación por prestación de servicios".

DÉCIMO SEPTIMO: "La falta de liquidación y pago de la totalidad de los emolumentos prestacionales propios de los empleados públicos del nivel territorial a favor de la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO„ en los términos previstos de la Ley 1071 de 2006 da lugar al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria".

DÉCIMO OCTAVO: "SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO desarrollo su actividad laboral hasta el día 26 de diciembre de 2011„sin embargo ala culminación de la misma, y transcurrido un tiempo prudencial no le .fueron reconocidos y cancelados la prima de navidad, indemnización por vacaciones, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, bonificación por•

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5

navidad, indemnización por vacaciones, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, bonificación por•

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5

SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD.00121-2012-02 NI: 02126-2015 servicios prestados y demás prestaciones sociales propios de los Empleados públicos contenidos en los Decretos 1045 de 1978, 3135 de 1968, 1919 de 2002".

DÉCIMO NOVENO: "La ,falict de liquidación y pago de la totalidad de los emolumentos prestacionales propios de los empleados públicos del nivel territorial a .favor de SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, en lo.s términos previstos de la Ley 1071 de 2006 da lugar al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria".

VIGÉSIMO: "La demandante desempeño sus actividades de conformidad con las instrucciones impartidas y las funciones asignadas, razón por la cual, por el término que perduró la relación laboral subordinada recibió una asignación mensual".

VIGÉSIMO PRIMERO: "Por el periodo que la demandante se desempeñó en el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA no .fue afiliada al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales, de confirmidad con las previsiones contenidas en la Ley 100 de 1.993".

VIGÉSIMO SEGUNDO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO se desempeñó de manera exclusiva, continuada e ininterrumpida durante el periodo que realizó

100 de 1.993".

VIGÉSIMO SEGUNDO: "La señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO se desempeñó de manera exclusiva, continuada e ininterrumpida durante el periodo que realizó las actividades j' obligaciones como CONTADOR PUBLICO, conforme a las instrucciones y órdenes impartidas por el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA".

VIGÉSIMO TERCERO: "La señora SULY MARITZA ANUA RITA CARDOZO presentó el 11 de mayo de 2012, a través de apoderado. (sic) reclamación administrativa con el .fin de que el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA reconociera la relación laboral estructurada para el periodo comprendido del 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011 y se le liquidará y efectuara el pago de las prestaciones sociales causadas confirme al Decreto 1045 de 1978, 3135 de 1968. 1848 de 1969 y 1919 de 2002".

VIGÉSIMO CUARTO: "El DEPARTAMENTO DEL TOLIMA mediante oficio sin fecha ni número, recibido el 05 de junio de 2012, dio respuesta a la petición presentada por el demandante en los siguientes términos: "En el caso de su poderdante: nunca existió acto reglamentario que lo vinculara a algún empleo de la planta de personal del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, ni ejerció 'Unciones previstas en el Manual de Funciones, ni existió disponibilidad presupuestal que cubriera gastos de personal, ni se posesiono, o sea no existió acto administrativo alguno que soportara el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 122 y 125 de la Constitución Política y en las leyes 909 de 2004, Decreto 785 de 2005 en relación con el empleo público y las

administrativo alguno que soportara el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 122 y 125 de la Constitución Política y en las leyes 909 de 2004, Decreto 785 de 2005 en relación con el empleo público y las caracteristicas y condiciones que deben darse para que se configure como tal (4 La Señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO prestó servicios profesionales al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, servicios que fueron contratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen para la materia; es decir por disposición legal los procedimiento que debe aplicar para conseguir la prestación de servidos profesionales que requiere para el desarrollo de su objeto misional (...) De otra parte, el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA; cuando el personal de planta no es suficiente para el desarrollo de su objeto misional celebra contratos de prestación de servicios con personas idóneas. contratos que tienen su soporte legal en el articulo 32 de la Ley 80 de 1993 y concordantes y que por su naturaleza se excluye la relación laboral entre las partes L...) Las actividades ejecutadas por el contratista fueron necesarias para el desarrollo del objeto misional del ente territorial que hace parte de los servicios profesionales como Contador Público, desarrollando el proyecto "fortalecimiento a la gestión hacendaria del Departamento del Tollinay no pueden realizarse con personal de planta, (...)" RESUELVE: PRIMERO: Por las razones expuestas, negar las pretensiones principales y secundarias expuestas por el peticionario, en el sentido de reconocer la existencia de una relación laboral entre el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, dentro del periodo comprendido entre el 02 de

peticionario, en el sentido de reconocer la existencia de una relación laboral entre el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora SULY MARITZA ANGARITA CARDOZO, dentro del periodo comprendido entre el 02 de marzo de 2009 al 26 de diciembre de 2011.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

RAD.00121-2012-02 NI: 02126-2015 6

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la lecha de notificación del presente acto administrativo VIGÉSIMO QUINTO: "Como quiera que el recurso de reposición no es obligatorio, en los términos del artículo 62)) 63 del Código Contencioso Administrativo — Decreto 01 de 1984la vía gubernativa se encuentra debidamente agotada".

VIGÉSIMO SEXTO: "La decisión contenida en el acto administrativo proferido por el Departamento del Tollina, transgrede y desconoce de manera directa los principios Constitucionales contenidos en el artículo 25 y53 de nuestra Carta Magna".

VIGÉSIMO SÉPTIMO: "El acto administrativo proferido por el Departamento del Tollina, cuya nulidad se solicitase encuentra ,falsamente motivado por cuanto, en el desarrollo del objeto contractual, no existió independencia técnica y profesional para desempeñar las funciones, contrario a ello se impartieron instrucciones precisas para la ejecución de las mismas, el cumplimiento de un horario y la necesidad de compensar la labor no ejecutada en días de festividades navideñas".

VIGÉSIMO OCTAVO: "El acto administrativo cuya nulidad se solicita en esta

mismas, el cumplimiento de un horario y la necesidad de compensar la labor no ejecutada en días de festividades navideñas".

VIGÉSIMO OCTAVO: "El acto administrativo cuya nulidad se solicita en esta oportunidad, desconoce el precedente jurisprudencial que se ha elaborado por el Consejo de Estado en relación con situaciones similares".

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada DEPARTAMENTO DEL TOLIMA contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y agregó lo siguiente: " Que, SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.7783. I 14, SUSCRIBIÓ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL Departamento del Tolima„ regido por el art. 8 de la Ley 80 de 1993)) el Decreto 1150 de 2007, cuyo objeto se dirige concretamente al fortalecimiento del programa de Gestión Hacendaria del Departamento del Tonina insumo del Plan de Desarrollo Solución para la gente, del 2008 a 2011, que no existía en la "planta de personal de la administración central departamental un funcionario de tiempo completo y disponibilidad inmediata, que preste servicios de apoyo a la gestión para contribuir en la ejecución de actividades que deben realizar en desarrollo del proyecto " FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN HACENDARIA

DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.

La señora SULY MARITZA ANGA.RITA C .A.RDOSO, no ejerció ,funciones previstas en el

realizar en desarrollo del proyecto " FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN HACENDARIA

DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.

La señora SULY MARITZA ANGA.RITA C .A.RDOSO, no ejerció ,funciones previstas en el Manual de Funciones del Departamento, ejecutó obligaciones previstas en contrato de prestación de servicios cuyo objeto, está relacionado directamente con la ejecución de un proyecto, incluido en el plan de desarrollo 2008 -2011, conelaras diferencias respecto del contrato de trabajo pretendido... Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo".MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7

SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs. DEPARTAMENtO DEL TOLIMA RAD.00121-2012-0 2

NI: 02126-2015 En el mismo escrito propuso las siguientes excepciones: "COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA y EXCEPCIÓN GENÉRICA". 'SENTENCIA APELADA 1 El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Judicial de lbagué mediante sentencia proferida el 22 de abril de 2015, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR impróspero el medio exceptivo 'de .falta de legitimación en la causa por activa invocado por el Departamento del Tonina SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denominada "Cobro de lo no debido

"PRIMERO: DECLARAR impróspero el medio exceptivo 'de .falta de legitimación en la causa por activa invocado por el Departamento del Tonina SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción denominada "Cobro de lo no debido propuesta por el Departamento del Tolima TERCERO: NEGAR las súplicas de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión CUARTO: CONDENAR en costas al demandante y a favor de la accionada. QUINTO (SIC): FIJAR como agencias del derecho la suma de doscientos ochenta mil pesos 0280.000.00) de confirmidad con lo establecido en el artículo 2° del Acuerdo 1887 de 2003". Para llegar a la anterior decisión, el a quo luego de un análisis a las normativas constitucionales y legales, así como la jurisprudencía del Consejo de Estado, consideró lo siguiente: El esfuerzo de las partes por demostrar la existencia de una contrato laboral por un lado, y la de defender la legalidad del acto administrativo demandado con la existencia de un contrato de prestación de servicios por otro, se concretó en la prueba testimonial en mayor medida y la documental con los antecedentes que rodearon él acto administrativo acusado, sumado a los soportes,fácticas alegados; todos los cuales le brindan claridad al tema que se discute. Anticipase que las pruebas en su conjunto, dan la razón a la entidad territorial accionada, pues si bien quedó acreditado que los servicios por los que Va demandante fue contratada por el Departamento del Tolima fueron prestados de fbrtna personal por aquella, que percibió contraprestación pero el cumplimiento de sus .funciones, así como los hitos

pues si bien quedó acreditado que los servicios por los que Va demandante fue contratada por el Departamento del Tolima fueron prestados de fbrtna personal por aquella, que percibió contraprestación pero el cumplimiento de sus .funciones, así como los hitos temporales del vínculo ; no ocurrió lo mismo con el presupuesto distintivo y esencial de las relaciones laborales administrativas, cual es, tal como quedó señalado, la subordinación o dependencia permanente respeto de los superiores jerárquico' s. El juzgado advierte que los hechos probados relativos a la exigencia de cumplimiento de horario, la asignación de elementos y de un lugar de trabajo ,da obligación de asistir a reuniones y mesas de trabajo, la reposición de tiempo no laborado en días de festividades y la prolongada necesidad de los set-vicios de la demandante de parte del ente territorial en sus instalaciones, no son suficientes para considerar la existencia de una continuada subordinación o dependencia que esta le debiera tanto al del Director Financiero y Contable Vista a folios 358-369, Tomo II Cdo Ppal.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8 SULY MARITZA ANGARITA CARDOSO Vs. DEPARTAMENTO DEL TOLIMA RA0.00121-2012-02 NI: 02126-2015 del Departamento como al supervisor del contrato, que la convirtiera a su vez en empleada pública sometida al imperio de la ley, circunstancia fundamentales para desvirtuar la idoneidad de los contratos de prestación de servicios. Con relación al cumplimiento de un horario, debe decirse que la actividad que debía desarrollar la contratista suponía necesaria mente que el objeto contractual se desarrollará

idoneidad de los contratos de prestación de servicios. Con relación al cumplimiento de un horario, debe decirse que la actividad que debía desarrollar la contratista suponía necesaria mente que el objeto contractual se desarrollará en un lugar determinado, que indudablemente debía Sel' el edificio de la Gobernación, pues tal como lo sostuvieron los testigos .MIRO ERNESTO ÁVILA CARVAJAL, JOSÉ FELICIANO VARÓN y la propia demandante en su interrogatorio, era el lugar donde se enconfraba toda la información (archivos) que debía ser recopilada y procesada en el marco del proceso de depuración contable. Obviamente, si la administración central ha dispuesto un horario de trabajo para sus servidores públicos; era apenas lógico que la contratista se amoldara a esa jornada laboral, dado que la información requerida solo podía ser suministrada en esos horarios. En cuanto a la recuperación del horario laboral debe indicarse que de manera clara se pactó en los contratos la obligación por parte de la contratista, de elaborar cronogramas de actividades conjuntamente con el interventor del contrato y que además se debía informar al Supervisor y al Director Financiero de Contabilidad las situaciones que pusieran en riesgo el cumplimiento de las tareas y ,fechas pactadas. Por consiguientes, si los plazos de ejecución de los contratos se pactaron en días calendario, no re el Despacho que el hecho de reemplazar días no laborados constituya un elemento de subordinación. Agréguese que en los diferentes contratos que firmó la demandante, se dispuso, de un lado, que el Departamento le facilitaría el .suministro de información, documentación y demás elementos necesarios para cumplir el objeto contractual, coordinando al interior de sus

Agréguese que en los diferentes contratos que firmó la demandante, se dispuso, de un lado, que el Departamento le facilitaría el .suministro de información, documentación y demás elementos necesarios para cumplir el objeto contractual, coordinando al interior de sus dependencias con los limcionarios de planta (eh-tunda quinta); y, a su turno la contratista se encontraba obligada a responder por la información de archivo y elementos ,físicos que le 'iteran entregados por la administración (clausula segunda,): en consecuencia el otorgamiento de una clase para acceder a los sistemas de información de la entidad territorial (SIAFF) se erige como un compromiso indispensable para materializar al 1-elación de coordinación que debía existir entre las partes contractuales. De igual manera no se encontró probado por el despacho que la señora ZULY MARITZA ANGARITA 'ARDOSO hubiere prestado sus servicios de forma similar a los empleados de planta, precisamente porque en la entidad ni siquiera existió para esa época como en la presente, uno o más empleaos de igual denominación con funcion

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