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TA TOL - 73001333300620130001701-(07-03-2019)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001333300620130001701-(07-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, siete (07) de marzo del dos mil diecinueve (2019)

EXPEDIENTE:

NO. INTERNO:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADOS: TEMA: 73001-33-33-006-2013-00017-01

1156-2016

REPARACION DIRECTA

JOSE RODOLFO FRYE OSUNA

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO IBAL SA ESP OFICIAL - POLLOS

TROPICAL LTDA - AGENCIA TROPICAL WASH

RESPONSABILIDAD ENTIDAD ESTATAL Y DEL

DERECHO PRIVADO OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se encuentra el presente proceso para decidir los recursos de apelación formulados por las entidades accionadas, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, de fecha 16 de mayo de 2016, por medio del cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, presenta demanda contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P OFICIAL - MUNICIPIO DE IBAGUÉ -

PLANEACIÓN MUNICIPAL Y POLLOS TROPICAL LTDA - AGENCIA TROPICAL

WASH, elevando las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

"PRIMERA. Que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

PLANEACIÓN MUNICIPAL Y POLLOS TROPICAL LTDA - AGENCIA TROPICAL

WASH, elevando las siguientes pretensiones: PRETENSIONES "PRIMERA. Que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL LA. E.S.P.-OFICIAL, en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 800.089.809-6; el MUNICIPIO DE IBAGUE en cabeza de su representante legal EL ALCALDE MUNICIPAL o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 000800113389 - PLANEACION MUNICIPAL, en cabeza de su Director y/o representante legal o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, y JAIME HUMBERTO RAMIREZ MONTOYA, identificado con el NIT.-8010043775, en calidad de Administrador y Representante Legal de POLLOS TROPICAL LTDA-AENCIA TROPICAL WASH, o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a mi poderdante, en calidad de propietario de la vivienda ubicada en la Cr 20 No. 65-02 Predio 19 Urbanización El Encanto de Ibagué Tolima, identificada con Matrícula Inmobiliaria No. 350-0082096 y Ficha Catastral 01-08-0172-0101-000, la cual ostenta los siguientes linderos: POR EL NORTE: en longitud de cuatro metros con sesenta y un metros (4.61 mts) con predio de ANTONIO PARRA, POR EL SUR: en longitud de2

Catastral 01-08-0172-0101-000, la cual ostenta los siguientes linderos: POR EL NORTE: en longitud de cuatro metros con sesenta y un metros (4.61 mts) con predio de ANTONIO PARRA, POR EL SUR: en longitud de2

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguerefia de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash. diez metros (10.00 mts) con vía pública de la Urbanización, POR EL ORIENTE: en longitud de doce metros con ochenta centímetros (12.80 mts) con predios SUCESION PEREZ, POR EL OCCIDENTE: en longitud de doce metros (12.00) con el lote dieciocho (18). Área superficiaria aproximada de ochenta siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (87.66 M2), con ocasión a su grave deterioro en infraestructura y socavación, para su posterior derrumbe.

SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condene a pagar a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.-OFICIAL, en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 800.089.809-6; el MUNICIPIO DE IBAGUE en cabeza de su representante legal EL ALCALDE MUNICIPAL o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 000800113389 - PLANEACION

DE IBAGUE en cabeza de su representante legal EL ALCALDE MUNICIPAL o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 000800113389 - PLANEACION MUNICIPAL, en cabeza de su Director y/o representante legal o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, y JAIME HUMBERTO RAMIREZ MONTOYA, identificado con el NIT.-8010043775, en calidad de Administrador y Representante Legal de POLLOS TROPICAL LTDA-AGENCIA TROPICAL WASH, o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción a favor de mi poderdante JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, como reparación del daño ocasionado las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:

DAÑO MATERIAL Y EMERGENTE.

Por concepto de presupuesto estimado en la demolición total y construcción de la vivienda unifamiliar, ubicada en la Cr 20 No. 65-02 Predio 19 Urbanización El Encanto de Ibagué Tolima, la suma de

CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL

QUHENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL

$ 110.227.504.00). Por concepto de arrendamiento a la fecha, la suma de CINCO

MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE

LEGAL ($5.400.000)

TOTAL: CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL

QUINIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL

($110.227.504.00). TERCERA. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condene a

pagar a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y

QUINIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL

($110.227.504.00). TERCERA. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condene a pagar a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P.-OFICIAL, en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 800.089.809-6; el MUNICIPIO DE 'BAGUE en cabeza de su representante legal EL ALCALDE MUNICIPAL o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, identificada con el NIT. 000800113389 - PLANEACION MUNICIPAL, en cabeza de su Director y/o representante legal o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción, y JAIME HUMBERTO RAMIREZ MONTOYA, identificado con el NIT.-8010043775, en calidad de Administrador y Representante Legal de POLLOS TROPICAL LTDA-AENCIA TROPICAL WASH, o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente acción a favor de mi poderdante JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, como reparación del daño ocasionado:

DAÑO MORAL.3

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP

Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash.

CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSULAES VIGENTES 100

SMMLV.

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP

Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash.

CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSULAES VIGENTES 100

SMMLV. CUARTA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 187 del C.C.A, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de preciaos al consumidor, desde la fecha de ocurrencia del hecho, hasta la ejecutoría del correspondiente fallo definitivo. QUINTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 195 del C.C.A. SEXTA. Condenación en constas a la pate demandada si hubiere lugar." Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes: HECHOS "1. Aproximadamente desde el mes de Octubre de 2011 el domicilio y casa de habitación de mi poderdante, el señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, ubicada en la Cr 20 No. 65-02 Predio 19 Urbanización El Encanto de Ibagué, empezó a sufrir daños en su infraestructura, grietas y fisuras que comprometían tanto la fachada como el interior de la misma. Dichos daños se presumía eran ocasionados por la ola invernal que azotaba en ese momento gran parte del país y por ende la ciudad de lbagué. 2 La casa de habitación ubicada en la Cr 20 No. 65-02 Predio 19 Urbanización El Encanto de 1bagué y que consta de sala, comedor, cocina, estudio, tres habitaciones, patio, siguió presentando serias

de lbagué. 2 La casa de habitación ubicada en la Cr 20 No. 65-02 Predio 19 Urbanización El Encanto de 1bagué y que consta de sala, comedor, cocina, estudio, tres habitaciones, patio, siguió presentando serias averías y ya aún más graves que comprometían los cimientos y/o las bases de la misma, como por ejemplo grietas por toda la casa de aproximadamente dos centímetros, caída de la fachada, levantamiento de baldosas (se anexa material fotográfico en CD).

3. En vista de lo anterior mi poderdante el señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, inicialmente insto a POLLOS TROPICAL SAS para que se atendiera en su problemática, informando que se encuentran evaluando la situación desde el punto de vista técnico y recomienda el asesoramiento de un experto para preservar la vida, e iniciar las acciones necesarias para la reparación de la vivienda y así evitar el deterioros (sic). 4 De lo anterior se colige que de no recibir respuesta certera y eficaz mi poderdante el señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, que se permitió oficiar a las diferentes Autoridades Municipales competentes. ( ..)

5. Del material probatorio recaudado se tiene en informe técnico (anexo)

No. 8.4.464 del 15/12/2011 Hg. MARTIN ALONSO RUIZ MORENO el GRUPO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES GPAD, que el daño no se ha presentado por causa directa del invierno, y a la letra se transcribe: "En cuanto a lo concerniente por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres y de acuerdo a los informes de los funcionarios de esta dependencia, le informo que las socavaciones

transcribe: "En cuanto a lo concerniente por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres y de acuerdo a los informes de los funcionarios de esta dependencia, le informo que las socavaciones que se han originado en la vivienda del asunto no se han presentado a causa directa el invierno (..) (subraya mía).4

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Fi-ye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash. 6 En este mismo sentido el daño está definido en informe técnico (anexo)

No. 8.4.464 del 15/12/2011 Ing. MARTIN ALONSO RUIZ MORENO el GRUPO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES GPAD, como: 'La vivienda ha sido afectada a causa de socavaciones originadas por tuberías en mal estado de la red de alcantarillado que viene del barrio Ambalá. (...). En cuanto a lo concerniente por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres y de acuerdo a los informes de los funcionarios de esta dependencia le informo que las socavaciones que se han originado en la vivienda del asunto no se han presentado a causa directa el invierno sino a daños en la red de alcantarillado que viene del barrio Ambalá y que cruza el establecimiento en el cual funciona el Tropical Wash".

DESCRIPCIÓN DE GESTIÓN: "Existe una socavación hacia el predio donde funciona el Tropical Wash y que afecta directamente la cimentación de la vivienda del señor D'ye."

establecimiento en el cual funciona el Tropical Wash".

DESCRIPCIÓN DE GESTIÓN: "Existe una socavación hacia el predio donde funciona el Tropical Wash y que afecta directamente la cimentación de la vivienda del señor D'ye." 7 Pese a que la misma EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P., mediante oficio 190-2518 del 02 de diciembre de 2011 informa que existe un socavón debajo de la construcción tropical wash, el cual se asentó sobre sistema de 24"; para endilgarle por la parte actora posible responsabilidad, como también a POLLOS TROPICAL SAS se tiene que de la DESCRIPCIÓN DE GESTION

hecha en el informe técnico No. 8.4.464 del 15/12/2011 Ing. MARTIN ALONSO RUIZ MORENO del GRUPO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES GPAD, se tiene: "4. Existe una socavación hacia el predio donde funciona Tropical Wash y que afecta directamente la cimentación de la vivienda del señor Frye. 5. De acuerdo a lo observado y a la deducciones del propietario en referencia, la red de alcantarillado que viene del barrio Ambala y que pasa bajo la construcción realizada en el Tropical Wash, tiene su avería y la conclusión de esta socavación deber ser la ruptura de algún o algunos de sus tubos de cemento' 8 Respecto de la infracción a normas urbanísticas al parecer POLLOS TROPICAL LTDA — AGENCIA TROPICAL WASH en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces, construyó sobre el predio identificado con el número 010801720324000, ubicado en la Av

TROPICAL LTDA — AGENCIA TROPICAL WASH en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces, construyó sobre el predio identificado con el número 010801720324000, ubicado en la Av Ambala 65 — 56 de Ibagué Tolima se encuentra inscrito a nombre del MUNICIPIO DE IBAGUE con Nit. 000800113389, como se demuestra en certificado No. 00743594 del catorce (14) de diciembre de 2011 expedido por EL JEFE DE LA OFICINA DE DIFUSIÓN Y MERCADEO DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI A lo sumo CORTOLIMA expidió copias simples de procesos ambientales sancionatorios Nos. 7069 tomo 29 y 4986 tomo 27, por contaminación auditiva y contaminación y vertimientos directos de aguas servidas (...) que cursan contra POLLOS TROPICAL LTDA —

AGENCIA TROPICAL WASH.

Para tazar los perjuicios materiales se contó con el concepto y la experiencia de un profesional en Construcción y Diseño — ARQUITECTO— para que realizara un presupuesto de todos los daños y perjuicios que se ocasionaron con el actuar de los convocados JAIME HUMBERTO RAMIREZ MONTOYA, en calidad de Administrador y representante legal de POLLOS TROPICAL LTDA — AGENCIA5

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP

Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash.

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP

Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash. TROPICAL WASH o quien hiciere las veces de tal y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL, arrojando un resultado de CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE LEGAL (5110.227.504.00). 11 Actualmente y pese a que la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. — OFICIAL IBAL expidió oficio 190-0291 del 15 de febrero de 2012 dirigiéndose a "JOSE ANTONIO JAIME Gerente POLLOS TROPICAL S.A.S" para que informe de la ejecución y cumplimiento de lo acodado en acta de visita del 2 de diciembre de 2011, a la fecha no ha sido efectiva para solucionar la problemática y el perjuicio ya ocasionado se palpa latente. Siendo que en conclusión mi poderdante el señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, no ha recibido ningún apoyo ni institucional ni económico para contrarrestar el daño ocasionado a su propiedad y por ende a su vida en familia. Mi poderdante el señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, junto con su grupo familiar desde el mes de enero de 2012 (o antes) no habita y/o

contrarrestar el daño ocasionado a su propiedad y por ende a su vida en familia. Mi poderdante el señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, junto con su grupo familiar desde el mes de enero de 2012 (o antes) no habita y/o reside en la Cr 20 No. 65-02 Predio 19 Urbanización El Encanto de Ibagué y actualmente se ostenta la condición de arrendatario por lo que suscribió un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 01 de enero de 2012 con la Señora MARIA LILIA ROJAS DE GARCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.525 371 expedida en Ibagué, no goza de una vivienda digna para su establecimiento y el de su familia, por lo que además de considerarse perjuicio patrimonial, lo es moral en tanto que teniendo la posibilidad de conservar la unidad familiar y su bienestar; en este momento no lo es por tanto por el accionar y la omisión de las entidades convocantes. Respecto del contrato el arrendamiento ha de tenerse en cuenta la cláusula de prorroga contenida en el mismo, con el fin de establecer el daño material y emergente, contenido en la presente demanda. Desde luego se causarán los que a futuro se erogue ya sea en virtud de éste o de otro igual o similar. Para el cumplimiento del requisito sine quanoon (sic) de la conciliación anticipada, ésta se llevó a cabo ante la Procuraduría Judicial 216 delegada ante lo contencioso administrativo de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dentro de la cual NO HUBO

ACUERDO."

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Judicial 216 delegada ante lo contencioso administrativo de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dentro de la cual NO HUBO

ACUERDO."

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SOCIEDAD POLLOS TROPICAL S.A.S (Fls.148-166) Mediante apoderado judicial la SOCIEDAD POLLOS TROPICAL S.A.S contesta la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones al considerar que no se encuentra demostrada la responsabilidad administrativa o civil extracontractual que pueda ser endilgada a la entidad que representa, toda vez que, la entidad responsable del mantenimiento y conservación de la red de alcantarillado es la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué IBAL, y no la citada sociedad. Señala, que la apreciación realizada por el accionante, respecto del concepto técnico, es una apreciación personal, y por ende es errónea, pues si bien, existen unos socavones, estos también afectan a la propiedad en la6

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash. que encuentra realizando su actividad comercial Tropical Wash, siendo así, que a la referida empresa, le tocó adelantar obras de reforzamiento de su estructura y cambiar la tubería de la red de alcantarillado existente, porque sus instalaciones sufrieron deterioro por las inundaciones que se registraban cada vez que se producían fuertes aguaceros, siendo atribuible

estructura y cambiar la tubería de la red de alcantarillado existente, porque sus instalaciones sufrieron deterioro por las inundaciones que se registraban cada vez que se producían fuertes aguaceros, siendo atribuible estos daños al agrietamiento de la red de alcantarillado y no al agua que utiliza Tropical Wash en su actividad comercial, avizorándose, que Tropical Wash, no es responsable, sino también una damnificada del IBAL. Por último, propuso como excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia del nexo causal.

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO IBAL S.A.

E.S.P. OFICIAL (Fls.203-207) La entidad accionada mediante apoderado judicial contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones, argumentando, que lo solicitado debe ser solucionado por la empresa Pollos Tropical S.A.S, máxime, cuando esta entidad realizó una construcción sobre la infraestructura del alcantarillado que se encuentra en el sector, sin guardar la zona de aislamiento que se debe respetar en esta clase de eventos, aumentando por ello el peso de la zona, lo que causa el colapso del alcantarillado. En virtud de lo anterior, sostiene que el daño al provenir de un particular, se escapa de la órbita de prestación del servicio del IBAL, tales como el acueducto y alcantarillado, lo que produce la configuración de una causal de eximente de responsabilidad a favor del Municipio de Ibagué y de la entidad que representa. Propone como excepciones de mérito la culpa de un tercero, cobro de lo no debido e inexistencia de prueba que comprometa la responsabilidad del

IBAL S.A.E.S.P.

MUNICIPIO DE IBAGUÉ

entidad que representa. Propone como excepciones de mérito la culpa de un tercero, cobro de lo no debido e inexistencia de prueba que comprometa la responsabilidad del

IBAL S.A.E.S.P.

MUNICIPIO DE IBAGUÉ Durante el término concedido, la entidad territorial no contestó la demanda. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el día 16 de mayo de 2016, el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando a la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. y POLLOS TROPICAL LTDA - AGENCIA TROPICAL WASH, solidaria y patrimonialmente responsables de los daños causados al inmueble del señor JOSE RODOLFO FRYE OSUNA, condenándolos al pago de perjuicios morales y materiales, para lo cual sostuvo la siguiente tesis: "como quiera que el mantenimiento y reposición de la red de alcantarillado público de Ibagué le corresponde a la Empresa Ibaguereria De Acueducto Y Alcantarillado IBAL SA ESP Oficial y teniendo en cuenta que el tubo colapsado recoge las aguas servidas del barrio ambala, es claro que tal red es de exclusiva responsabilidad de la empresa de servicios públicos pero como la actividad comercial que7

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBA!. SA ESP

Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash.

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBA!. SA ESP Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash. desarrolla Tropical Wash no cumple con las exigencias técnicas y legales para su funcionamiento, contribuyó al deterioro de la red y posterior daño del inmueble del demandante, tales entidades deberán responder solidariamente por los perjuicios reclamados."

RECURSOS DE APELACIÓN

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A.

E.S.P. Con escrito visible a folios 378 al 384 del expediente, la apoderada del IBAL presenta recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se exonere de cualquier responsabilidad. Lo anterior, argumentando que es víctima del actuar irresponsable de la empresa privada, al verter aguas industriales procedentes de la actividad comercial del lavadero de autos y de locales comerciales destinados al uso de restaurante y bar, sin los debidos tratamientos previos a su actividad comercial para el manejo de residuos industriales, como por ejemplo trampas de grasas y desfogues de vapor nocivos, haciendo que colapsara el sistema de alcantarillado implementado por el IBAL para aguas residuales domésticas, habiendo así una afectación no solo para el demandante, sino también para el sistema de alcantarillado, cuya responsabilidad legal está en cabeza del IBAL. Señala, que de conformidad al dictamen, se encuentra acreditado que el sistema de alcantarillado venía funcionando de manera correcta, es decir, de carácter residencial, pero al momento de la entrada en funcionamiento

en cabeza del IBAL. Señala, que de conformidad al dictamen, se encuentra acreditado que el sistema de alcantarillado venía funcionando de manera correcta, es decir, de carácter residencial, pero al momento de la entrada en funcionamiento del lavadero de carros, restaurante y otras, sin las debidas implementaciones para uso industrial, hizo que colapsara la red de alcantarillado destinada para uso doméstico o residencial, debido a que no contaba con un plan de manejo de residuos, daños los cuales se ocasionaron por la acción de ácidos y grasas, que taponaron y retuvieron las aguas del alcantarillado; además afirma, que está probado que el establecimiento comercial se construyó sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, en virtud a que no se respetó la distancia que debe existir hasta el colector de aguas. Esgrime, que la entidad pública llevó a cabo las medidas preventivas para la revisión de la tubería, teniendo en cuenta, que el IBAL suscribió acta de compromiso después de una visita técnica, en la que el Gerente de Pollos Tropical S.A. se comprometió a tomar las medidas necesarias para ejecutar las obras tendientes a solucionar la problemática presentada en la tubería, en razón a que el colapso de la tubería es responsabilidad únicamente de la entidad privada. En consecuencia, afirma que se configura una causal de exoneración de responsabilidad, al haber un hecho de un tercero, el cual en el caso bajo estudio sería la entidad privada, motivo por el que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia frente a la responsabilidad endilgada en su contra.8

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

estudio sería la entidad privada, motivo por el que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia frente a la responsabilidad endilgada en su contra.8

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado LEAL SA ESP

Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash.

POLLOS TROPICAL LTDA - AGENCIA TROPICAL WASH (Fls. 393-398).

El apoderado de la empresa privada demandada, manifiesta que la empresa que representa es damnificada del torrencial aguacero que cayó el día 24 de noviembre de 2011, ya que del hecho de que Tropical Wash haya realizado obras civiles para mejorar la estabilidad del inmueble donde funciona la empresa, no quiere decir que sea responsable de los daños causados a inmuebles vecinos, en especial al predio del señor Frye Osuna. Arguye, que Tropical Wash no tiene responsabilidad alguno sobre los daños ocasionados, toda vez, que al momento en que le fue otorgada la licencia de construcción de sus instalaciones, la administración municipal no le solicitó que ampliara el colector de aguas del sector del Barrio Ambalá, a donde irían a ser depositadas las aguas residuales del establecimiento de comercio. Discrepa respecto a la manera de ser evaluado el material probatorio, al considerar que el A Quo no tuvo en cuenta el concepto emitido por CORTOLIMA, en donde afirma que Tropical Wash cumple con todas las exigencias legales para su funcionamiento. Así mismo, alude, que tampoco se tuvo como fundamento jurídico en la imputación, el hecho de que esta

CORTOLIMA, en donde afirma que Tropical Wash cumple con todas las exigencias legales para su funcionamiento. Así mismo, alude, que tampoco se tuvo como fundamento jurídico en la imputación, el hecho de que esta sea una persona privada, cuya normatividad aplicable es la contenida en el código civil, en donde se tiene en cuenta el régimen subjetivo de culpa y no el concepto de falla en el servicio. Por consiguiente, el recurrente arguye que el caso bajo estudio se encuentra en un régimen subjetivo de culpa probada, el cual no se agota con la sola verificación del cumplimiento de la norma técnica, sino que debe analizarse bajo el estudio de lo que era exigible a Tropical Wash y que en su momento le indicaron que estaba ajustado a la normatividad y de ejecutar una diligencia media, como es contar con los permisos de construcción, lo que genera el convencimiento de estar actuando conforme a la Ley, al habérsele otorgado esta licencia mediante la resolución 286 del 30 agosto de 1999. A su vez, sostiene que la red de alcantarillado cruza los terrenos de Tropical Wash, lo que significa que no cuentan con la respectiva servidumbre a cargo del IBAL, motivo por el que los perjuicios sufridos tanto por Tropical Wash como por el demandante son responsabilidad exclusivamente del IBAL, reiterando, que el inmueble contaba con el permiso de compatibilidad del suelo y las licencias de construcción para el restaurante y el lava autos, tal y como lo ratifico CORTOLIMA. Concluye, que el deterioro de la red de alcantarillado más el fuerte aguacero del 24 de noviembre de 2011, fueron las causas del deterioro del suelo y daño de los inmuebles, inclusive el de Pollos Tropical Wash.

Concluye, que el deterioro de la red de alcantarillado más el fuerte aguacero del 24 de noviembre de 2011, fueron las causas del deterioro del suelo y daño de los inmuebles, inclusive el de Pollos Tropical Wash. De otra parte, se pronuncia frente a la condena impuesta por los perjuicios morales causados, argumentando, que estos no se encuentran probados dentro del plenario, máxime, cuando las sumas otorgadas no obedecen a la situación que tuvo que pasar el demandante, señalando que no se acreditó que el actor hubiere tenido que abandonar su casa, pues si bien es cierto hubo daños en la vivienda, no se demostró que estos fueran irreparables y esta no pudiera volver a ser habitada por su propietario, razón por la que9

Expediente: 73001-33-33-006-2013-00017-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandantes: José Rodolfo Frye Osuna

Demandado: Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP Oficial - Pollos Tropical Ltda. - Agencia Tropical Wash. solicita que no se condene al pago de perjuicios morales, revocando el fallo de primera instancia, exonerando a la recurrente de toda responsabilidad imputada.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 29 de junio de 2016 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas y, posteriormente, a través de auto del 22 de julio del mismo ario, se corrió traslado común a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto, (f1s. 411-414).

través de auto del 22 de julio del mismo ario, se corrió traslado común a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto, (f1s. 411-414). Dentro del término concedido, la parte demandante presentó alegatos de conclusión que reposan a folios 415 a 417 del expediente, donde reitera lo expuesto en sus intervenciones procesales, insistiendo

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