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TA TOL - 73001333300820160001601-(26-07-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - 73001333300820160001601-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Wepública de Cokmfria

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación: Interno:

Medio de control: Demandante:

Demandado: Referencia: No. 73001-33-33-008-2016-00016-01

No. 0216-2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Apelación de sentencia — Reajuste 20% asignación de retiro, Prima de antigüedad, inclusión del subsidio familiar en el 70% e inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad. Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la entidad accionada — Caja de Retiro de las Fuerzas Miliares "CREMIL", en contra de la sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas demandatorias. ANTECEDENTES El señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, obrando por conducto de apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL", solicitando las siguientes:

apoderado judicial y en uso del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES "CREMIL", solicitando las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA: "Que se declare la nulidad del OF 75783 del 2015-10-23, donde la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, negó: 1) El incremento o reajuste del 20% en la asignación de retiro; 2) La re liquidación de la asignación de retiro sin afectar o tomar dos veces porcentaje a la partida de antigüedad: 3) La inclusión del Subsidio familiar en el 70%; 4) La inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal 1MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00016 — 2016 - 01 INT. 00216 - 2017 de retiro; al Soldado profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, en la asignación de retiro." SEGUNDA: "Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento del derecho, a reajustar y reliquidar la asignación de retiro para el soldado profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, teniendo en cuenta un 20% adicional, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional."

retiro para el soldado profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, teniendo en cuenta un 20% adicional, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional." TERCERA: "Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento del derecho, a reliquidar la asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, con la correcta aplicación del cálculo del valor de las partidas y porcentajes, sin liquidar o tomar dos porcentajes a la prima de antigüedad, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional, conforme al Art. 16 del Decreto 4433 de 2004." CUARTA: "Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento de derecho, por vía de excepción de inconstitucionalidad, a reconocer el subsidio familiar en un 70%, en la asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional." QUINTA: "Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento de derecho, por vía de excepción de inconstitucionalidad, a tener en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad

administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a título de restablecimiento de derecho, por vía de excepción de inconstitucionalidad, a tener en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro, en asignación de retiro para el Soldado Profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, desde la fecha en que le fue reconocido el derecho hasta la inclusión en la mesada pensional." SEXTA: "Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, al reconocimiento y pago, hasta que se haga efectivo en la asignación de retiro, a favor del Soldado Profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497, el valor sobre las sumas pedidas, los intereses moratorios causados sobre las sumas a deber y la indexación de todos los valores conforme al IPC al momento del pago, liquidadas mes a mes." SÉPTIMA: "Que se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a cancelar las agencias en derecho, costas procesales y los honorarios del Abogado que representa al Solado Profesional (r) JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ CC 5938497."MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00016 — 2016 - 01 INT 00216 - 2017

HECHOS

Como sustento fáctico la parte accionante expone:

RAD. 00016 — 2016 - 01 INT 00216 - 2017 HECHOS Como sustento fáctico la parte accionante expone: PRIMERO: "El señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, ingresó al Ejército Nacional en calidad de Soldados Voluntarios, es decir, antes del 31 de diciembre de 2000, como consta en la hoja de servicios que reposa en el expediente pensional " SEGUNDO: "El salario, primad, prestaciones sociales y demás remuneraciones laborales, devengadas como Soldado Voluntario del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, fueron canceladas con un monto igual a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, hasta el mes de octubre de 2003." TERCERO: "Que el soldado profesional JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, para el año 2000, ostentaba la calidad de servidor público, con la vinculación laboral, siendo miembro de las Fuerzas Públicas — Ejército Nacional." CUARTO: "El 20 de octubre de 2003, el EJÉRCITO NACIONAL, "mediante orden administrativa 1175, realizó el cambio de denominación de soldado voluntarios a soldados profesionales... al personal que tenía la categoría de soldados voluntarios se le cambió su denominación a partir del 1 de noviembre de 2003 para dejar una única categoría de soldados...", incluido el señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ" QUINTO: "Que para el cambio de categoría de Soldados Profesionales a Soldado Voluntario, no medio un debido proceso administrativo, donde el demandante expresara su voluntad formalmente de adquirir la categoría de Soldado' Profesionales."

QUINTO: "Que para el cambio de categoría de Soldados Profesionales a Soldado Voluntario, no medio un debido proceso administrativo, donde el demandante expresara su voluntad formalmente de adquirir la categoría de Soldado' Profesionales." SEXTO: "Que el demandante para el mes de octubre de 2003 devengaba un salario de básico mensual de $531.200 (UN SMLMV + 60%); posteriormente para el mes noviembre de 2003, con el cambio de categoría a soldados profesionales se pagó un sueldos básico de $464.800 (UN SMLMV + 40%)." SÉPTIMO: "Que para el mes de noviembre de 2003, y desde esta época en adelante, el EJÉRCITO NACIONAL, canceló la asignación básica mensual, la prima de antigüedad, la prima de servicios anual, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías y el subsidio familiar, del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, fundamentada en un monto de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 40%." OCTAVO: "Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREM1L), con la Resolución 1584 del 2015-FEB-17, reconoció el derecho a la asignación de retiro a favor del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ." NOVENO: "Que el acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro, el CREMIL liquidó la prestación pensional del sueldo básico, teniendo en cuenta UN SMLMV + 40%; así mismo, quedó afectada la partida de la prima de antigüedad y el subsidio familiar."

3MEDIO DE CONTROL . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

cuenta UN SMLMV + 40%; así mismo, quedó afectada la partida de la prima de antigüedad y el subsidio familiar." 3MEDIO DE CONTROL . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00016 — 2016 - 01 INT 00216 - 2017

DECIMO: "Que el CREMIL para liquidar la asignación de retiro del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, tomó el sueldo básico, después toma la partida de la prima de antigüedad en un 38.50%, realiza una suma de estas dos partidas; posteriormente, saca por segunda vez un porcentaje, el 70% para liquidación del derecho pensional, y por último queda el valor total a reconocer" DECIMO PRIMERO: "Que el CREMIL, reconoció en el acto administrativo de la asignación de retiro, el subsidio familiar a favor del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, en el 30%del valor reconocido en actividad." DECIMO SEGUNDO: "Que el CREMIL, no incluyó como factor o partida en la asignación de retiro, la duodécima parte de la prima de navidad." DECIMO TERCERO: "Que reposa en el expediente pensional Registro Civil de nacimiento de los menores, y que tiene sociedad de hecho vigente." DECIMO CUARTO: "Que en el acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro y en la hoja de servicios se evidencia que prestó al Ejército Nacional más de 20 AÑOS, de tiempo de servicio." DECIMO QUINTO: "Para el 08 de octubre de 2015, se suscribió derecho de

asignación de retiro y en la hoja de servicios se evidencia que prestó al Ejército Nacional más de 20 AÑOS, de tiempo de servicio." DECIMO QUINTO: "Para el 08 de octubre de 2015, se suscribió derecho de petición ante el CREMIL, con las siguientes pretensiones: 1) Que se incluyera el 20% adicional en la asignación de retiro, reliquidación el derecho pensional teniendo en cuenta un SMLMV + 60%; 2) Que reliquidara la asignación de retiro tomando los porcentajes independientemente, es decir, sin computar o tomar dos veces porcentajes a la partida de la prima de antigüedad; 3) Que se reconociera y se incluyera el Subsidio familiar en un 70%; 4) Que se incluyera la duodécima parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro; 5) Que se actualizara el derecho pensional, 6) Que se expidiera copia electrónica del expediente pensional." DECIMO SEXTO: "Que el CREMIL, mediante OF 7583 DEL 2015-10-23, contestó la petición de forma negativa." DECIMO SÉPTIMO: "Que el CREMIL, expidió el expediente administrativo que dio origen a la asignación de retiro, de forma electrónica que hará parte de las pruebas en este medio de control aportado en la misma forma." DECIMO OCTAVO: "Que en el acto administrativo expedido por el CREMIL, que conocemos, no se concedió o no se consignó los recursos que legalmente procedía y ante que autoridad de debía interponerse." DECIMO NOVENO: "Que teniendo en cuenta, que el CREMIL como autoridad administrativa no dio la oportunidad de interponer recursos, no será exigible el

procedía y ante que autoridad de debía interponerse." DECIMO NOVENO: "Que teniendo en cuenta, que el CREMIL como autoridad administrativa no dio la oportunidad de interponer recursos, no será exigible el requisito de procedebilidad, quedando agotadas la etapa del procedimiento administrativo." VEINTE: "Que el último legar donde prestó servicio el señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ, lbagué — Tolima — Gaula Tolima, como consta en la hoja de servicios que hace parte de las pruebas de este medio de control." Pág. 4MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00016 - 2016 - 01 INT. 00216 - 2017 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado de la demanda que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, contestó la demanda de la referencia oponiéndose a las súplicas de la demanda, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos defensivos: • Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "CREMIL".

Como primera medida señaló que: "La caja de retiro de las EP AlAl. reconoció asignación de retiro al señor soldado Profesional (R) JORGE. ALDANA MARTINEZ. mediante Resolución No. 1584 del 17 de ,febrero de 2015, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 057 meses y 25 días, Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas.

mediante Resolución No. 1584 del 17 de ,febrero de 2015, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 057 meses y 25 días, Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas. en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y de acuerdo a los dispuesto en la hoja de servicios militares del actor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Decreto ley 1211 de 1990. Con escrito recibido y radicado en esta caja, el actor a través de apoderada solicitó el reajuste de la asignación de retiro con ocasión de la aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 01 del Decreto 1794 de 2000. a lo cual se dio respuesta con oficios de salida, 37290 del 07 de/imio de 2014 y 42924 del 25 de/unio de 2014." debe tenerse en cuenta los dispuesto en el inciso primero del artículo I". del Decreto ley 1794 de 2000. que habla solamente de incremento del 40%. no obstante el demandante insiste en que se aplique el inciso segundo, que habla ale un porcentaje diferente. contrariando explícitamente la disposición normativa....

X. 4" De otro lado y con respecto a la reliquidación de la asignación de retiro aplicando el 70% únicamente sobre la asignación básica y no sobre el 38.5, indicó: "(...) siguiendo la uniformidad y secuencia de la normar debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico. incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal COMO ha estado aplicando esta entidad'.

Finalmente, precisó que la normativa aplicable al caso en comento no contempló

retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de: salario básico. incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal COMO ha estado aplicando esta entidad'. Finalmente, precisó que la normativa aplicable al caso en comento no contempló la prima de navidad como partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales, motivo por el cual, la entidad que representa no liquidó dicho factor en la prestación vitalicia otorgada al demandante, pues, la norma en forma taxativa consagró los parámetros, condiciones y porcentajes que debe ser tenidos en cuenta para efectos del reconocimiento, sin entrar contemplar ni siquiera la posibilidad de factores adicionale, como en un momento podría ser la prima de navidad. En el mismo escrito propuso las excepciones denominadas: "LEGALIDAD DE LAS

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES — CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

VIGENTES", "CARENCIA DE FUNDAMENTOS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA Pág. 5MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00016 — 2016 - 01 INT. 00216 - 2017

INCLUSIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR — PRIMAS, BONIFICACIONES,

AUXILIOS, COMPENSACIONES Y DEMÁS, DEVENGADOS EN SERVICIO

ACTIVO", "NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA

IGUALDAD", y "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO".

SENTENCIA APELADA El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué mediante

ACTIVO", "NO CONFIGURACIÓN DE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA

IGUALDAD", y "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO".

SENTENCIA APELADA El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de lbagué mediante providencia fechada el 19 de diciembre de 2016, resolvió: "PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2015-75783 del 23 de octubre de 2015. en elle1710 negó la reliquidación de la asignación de retiro del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ aplicando el 70% únicamente sobre la asignación básica y no sobre el 38.5% de la prima de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004.

SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES. a lindo de restablecimiento del derecho, que reliquide la asignación de retiro del señor JORGE ELIECER ALDANA MARTÍNEZ a partir del 31 de marzo de 2015. (fecha en que se hizo electivo el reconocimiento), en los precisos términos ordenados en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y acorde a los parámetros que a modo ilustrativo efectuó el despacho. Dicha base pen.sional deberá ser actualizada teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DA ¡VE en los términos dispuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA las excepciones de mérito propuestas por la caja accionada denominadas "Legalidad de lav actuaciones efectuadas por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares — correcta aplicación de las

TERCERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA las excepciones de mérito propuestas por la caja accionada denominadas "Legalidad de lav actuaciones efectuadas por la Caja de retiro de las Fuerzas Militares — correcta aplicación de las disposiciones vigentes-. "Carencia de fundamento jurídico para solicitar la inclusión del subsidio familiar — prima, bonificaciones, auxilios, compensaciones y demás. devengados en servicio activoy, "No configuración de violación al derecho a la igualdad.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

QUINTO: La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES', dará cumplimiento a esta sentencia, en los términos previsto en el artículo 192, 194.), 195 del C.A.P.C.A., y reconocerá intereses en la forma prevista en el artículo 192 ibídem.

SEXTO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte accionada.

Una vez en firme esta sentencia devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso. Para llegar a la anterior decisión el a quo consideró: Phu. 6MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD. 00016 - 2016 - 01 INT. 00216 - 2017 "En electo. cuando el estatuto en mención dispuso que los soldados profesionales tendrían derecho al reconocimiento de la asignación de retiro con 20 años de servicio

RAD. 00016 - 2016 - 01 INT. 00216 - 2017 "En electo. cuando el estatuto en mención dispuso que los soldados profesionales tendrían derecho al reconocimiento de la asignación de retiro con 20 años de servicio y que la misma sería liquidada en un porcentaje del 75% sobre las partidas computables del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 adicionado en un 38.% de la prima de antigüedad (artículo 16). remitió a las taxativanzente señaladas en el mentado artículo 13, es decir, el salario mensual en los términos del inciso primero del articulo I° del Decreto-ley 1794 de 2000 y la prima de antigüedad: salario que como se lee, se corresponde con "un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismos salario-. y no. el incrementado en un sesenta por ciento (60%) dispuesto en el inciso segundo para quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados voluntarios de acuerdo con la Ley 131 de 1985." Así entonces, la entidad responsable de las labores de administración de aportes y reconocimiento y pago de la asignación de retiro. no se encontraban ante una disyuntiva para aplicar uno u otro inciso del artículo 1" del Decreto 1794 e 2000. s ¡no que debían observar la norma especial de liquidación de la asignación, que ordenó. sin distinción, para todos. los soldados profesiones que cumplan los requisitos para acceder a la aludida prestación, que la partida para liquidarla, lo sería el salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por

sin distinción, para todos. los soldados profesiones que cumplan los requisitos para acceder a la aludida prestación, que la partida para liquidarla, lo sería el salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario, establecido en el inciso primero del pluricilado artículo 1" del Decreto 1 794 de 2000." "En los términos anotados no es procedente acceder a la pretensión encaminada a reliquidar la asignación de retiro con inclusión del 20% debiéndose declarar probada la excepción denominada "Legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes'', en lo que atañe con esta pretensión y. así se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. - Igualmente indicó: "... con la expedición del 1162 de 2014. el Gobierno Nacional dispuso a partir del julio de 2014, para el personal de Solados profesionales que al momento que al momento del retiro estén devengando el subsidiáfamiliar. regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3 770 de 2009. se tendrían en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro el treinta por ciento (30%) de dicho valor, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas C17 el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifique, adiciones o sustituya. Revisando el contenido del acto administrativo mediante el cual se rodena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del demandante, así como la certificación que reposa (t'Olio 7 del expediente. claramente se advierte que la Caja de

Revisando el contenido del acto administrativo mediante el cual se rodena el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del demandante, así como la certificación que reposa (t'Olio 7 del expediente. claramente se advierte que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, liquidó la prestación incluyendo el 30% del subsidio familiar devengado en actividad en los términos ordenados por el citado decreto 1162 del 2014, sin que exista la alegada violación de normas' descrita en la demanda frente al acto administrativo que negó su reliquidación.- "A fuerza de lo considerado, el Despacho declarará probada la excepción denominada "carencia de limdamentojurídico.s. para solicitar la inclusión del subsidio familiar — primas, bonificaciones. auxilios., compensaciones y demás devengados eii servicio activo" y. así se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. Con relación al reconocimiento de la duodécima de la prima de navidad en la asignación de retiro, la operadora jurídico primaria, preciso: "Esta instancia despacha desfavorablemente esta pretensión. reiterando que, el Decreto 4433 de 2004 que litera proferido por el Gobierno Nacional para desarrollar la ley (Muro 923 de 2004. fijó de .forma especifica el régimen pensiona( y de asignación cíe retiro del personal del soldados profesionales, rotulando una taxatividacl en tratándose de 1)11,, . 7MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00016 — 2016 - 01 INT. 00216 - 2017

JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00016 — 2016 - 01

INT. 00216 - 2017 partida.s computables para efectos de la asignación de retiro al indicar en Al? artículo 13 que "En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de la demás primas. subsidios. bonificaciones, auxilios y compensaciones, .seró computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y .sustiniciones pensionales.'' Así mismo, en lo correspondiente al 4% adicional por cada año de servicio prestado que exceda los 20 años de laboro, señaló: "...La Corte Constitucional ha considerado que el principio de igualdad den materia salarial y pre.stacional. tratándose de miembros de la Fuerza pública "no impide que la lev establezca tratos diferentes sino que exige que éstos tengan fundamentos objetivos y razonables, acorde con los fines perseguidos por la autoridad. Los criterios de diferenciación CI7 este caso obedecen a factores razonables que el mismo legislador ha establecido dentro de la Fuerza pública para el ingreso y ascenso a los distintos grados en la institución. No son criterios arbitrarios y caprichosos, pues tratándose de grados diferentes para los cuales' se exigen calidades y requisitos acordes con las exigencias de carrera oficial. se justifica la distinción salarial. En el presente cavo no se está .frente a sujetos que se encuentren en las mismas condiciones y que desempeñen las mismas' unciones, supue.slos necesarios para que se predique la violación del derecho a la igualdad.

En el presente cavo no se está .frente a sujetos que se encuentren en las mismas condiciones y que desempeñen las mismas' unciones, supue.slos necesarios para que se predique la violación del derecho a la igualdad. Así ñas cosas el Despacho tampoco acceder a la reliquidación deprecada en este literal Finalmente, y con respecto a la reliquidación de la prestación vitalicia aplicando el 70% de la asignación básica adicionada con el 38.5% de la prima de antigüedad, considero que "...en los términos del articulo 16 del decreto 4433 de 2003 el monto de la asignación de retiro se corresponde al 70% del salario mensual indicado en el numeral 12.2.1, adicionado en un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. Ahora bien, considera el despacho que partiendo de la claridad y literalidad de la preceptiva, la asignación mensual de retiro de los soldados. profesionales debe ser liquidada aplicando el 70% sobre el salario mínimo mensual incrementado en un 40%. más un 38.5% de la prima de antigüedad. es decir que a éste último .factor no se le debe aplicar el porcentaje inicialmente mencionado, pues se estaría afectando la prima de antigüedad y con ello la merma el monto de la asignación. ''Así las cosas, comparando el monto reconocido al demandante por concepto de asignación de retiro.. es claro que lo pagado es inferior a lo que debió recibir desde el IlliS1110 momento en que le .fue reconocida la citada prestación. es. decir, en el 2015. razón por la cual en el sub examine se desvirtuó parcialmente la presunción de

IlliS1110 momento en que le .fue reconocida la citada prestación. es. decir, en el 2015. razón por la cual en el sub examine se desvirtuó parcialmente la presunción de legalidad del acto administrativo anisado contenido en el Oficio No. consecutivo 2015-75783 del 23 de octubre de 2015 y. por ende, deberá declararse la nulidad "parcial-. LA APELACIÓN Oportunamente el apoderado judicial de la parte actora' interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016, mediante el cual el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de lbagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; por su parte, la entidad 1 Ver folios 7157-178 del expediente. Pág. 8MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JORGE ELIECER ALDANA MARTINEZ Vs, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD 00016 — 2016 - 01 INT. 00216 - 2017 accionada — Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL2, presentó recurso de apelación adhesiva, escrito dentro de los cuales manifestaron lo siguiente: Parte demandante "Si bien es cierto, el honorable Despacho cita sentencia de la máxima corporación de lo contencioso administrativo, es necesario sustentar que desconoció el precedente judicial dictado por el Honorable Consejo de Estado, donde en casos idénticas al del demandante quien ostentó la calidad del Soldado Voluntario, se ha ordenado la nulidad el acto administrativo acusado, y ordenado el reajuste del 20% en la asignación de retiro, de tal ,finma. qtw la

ostentó la calidad del Soldado Voluntario, se ha ordenado la nulidad el acto administrativo acusado, y ordenado el reajuste del 20% en la asignación de retiro, de tal ,finma. qtw la providencia judicial desconoce un derecho adquirido por el demandante con forme al precedente judicial. Dentro de la precedente diligencia se tiene demostrado que el actor prestó sus servicios como Soldado Voluntario, hecho que está consignado en la hoja de servicios que reposa en el expediente, pruebas que .fueron valoradas, pero no confrontadas con el precedente judicial de la máxima corporación de los Contencioso Administrcuivo...- "La asignación de retiro del actor, es un derecho que tiene fuentes constitucionales en el art. 48, 53 y 58. con garantías de irrenunciable, la remuneración debe ser vital y móvil. nunca desmejorada, como sucedió en el caso que se estudia. siendo Un derecho adquirido. ciento e indiscutible, fitndatnemos esgrimidos por el máximo órgano de lo contencioso administrativo" "...adoptar zma decisión como lo hizo el Honorable Despacho en prinwra instancia. sería transgredir postulados de rango constitucional consagrados en el .Art2`). 13, 48. 53 y 58. es decir, que no guarda coherencia con la garantía de las derechos findamentales. la garantía de las derechos adquiridos, la irrenunciabilidad de las derechos. el 172illi1717) vital, el principio de igualdad de acceso a la admhastración de justicia. y demás argumentos que han sido objeto de pronunciamiento por el Honorable Consejo de Estado." Seguidamente, transcribe pronunc

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