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TA TOL - No. 00262-2021-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - No. 00262-2021-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Ibagué, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: No. 00262-2021

Acción: ACCIÓN DE TUTELA

Demandante: MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA

Demandado: JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE

IBAGUE

El señor MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA, actuando a través de apoderado, promovió acción de tutela en contra de l Juzgado 192 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, en procura que se le proteja n sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente trasgredidos por el Juzgado accionado.

En consecuencia, solicita se ordene al JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUÉ, que en un plazo de 48 horas proceda a entregar el expediente digitalizado al demandante, o en su defecto lo remita al JUZGADO 059

ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTA D.C. directamente.

  • Hechos

Fueron expuestos por la parte actora en los siguientes términos:

  • Manifestó que en el JUZGADO 059 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTA

D.C. cursa una acción de reparación directa de MAGDIEL OCTAVIO SÁNCHEZ PEDRAZA contra la Policía Nacional.

  • Señaló que el Juzg ado decretó como prueba oficiar al JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUÉ a fin de que remita: “… copia íntegra del expediente (digitalizado) que cursa ante esa autoridad identificado

INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUÉ a fin de que remita: “… copia íntegra del expediente (digitalizado) que cursa ante esa autoridad identificado con la numeración 536, por las lesiones por arma de fuego que experimentó el señor MAGDIEL OCTAVIO SÁNCHEZ PEDRAZA identificado con 1.093.781.265 (…)”

  • Indicó que m ediante oficio No. 415 de 02 octubre de 2020, el Juzgado 59

Administrativo Oral de Bogotá solicitó por segunda vez al Despacho accionado enviar la información requerida.Tutela Rad. 000262-2021

MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA Vs

JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUE

  • Precisó que el Juzgado accionado envió copia de una parte del expediente, por lo cual el Juzgado 059 Administrativo Oral de Bogotá, le requirió nuevamente la información mediante oficio No. 038 de 21de febrero 2021.
  • En razón a lo anterior, el Juzgado accionado informó al Juzgado 059

Administrativo Oral de Bogotá que no tenía los medios para digitalizar el expediente, pero que podía prestar el proceso al señor MAGDIEL OCTAVIO SÁNCHEZ PEDRAZA para que obtuviera personalmente las copias.

  • En consecuencia, el Juzgado 059 Administrativo Oral de Bogotá en audiencia del 11 de junio de 2021 otorgó un plazo de 30 días para que el accionante acudiera personalmente a sacar las copias requeridas, so pe na de tener por desistida la prueba.
  • Por lo anterior, el señor MAGDIEL OCTAVIO SÁNCHEZ PEDRAZA ha acudido

acudiera personalmente a sacar las copias requeridas, so pe na de tener por desistida la prueba.

  • Por lo anterior, el señor MAGDIEL OCTAVIO SÁNCHEZ PEDRAZA ha acudido varias veces al D espacho accionado, no obstante, no ha podido obtener las copias, pues se le ha informado que la juez titular está de vacaciones y l os funcionarios del juzgado no están autorizados para entregar copias.
  • Aseveró que el plazo de los 30 días para obtener las copias se vence el próximo 28 de julio 2021, y si no se han allegado se tendrá por desistida la prueba, con grave perjuicio para el accionante.
  • Trámite procesal

Mediante proveído del 22 de julio próximo pasado, esta Corporación admitió la presente acción de tutela, de conformidad con lo preceptuado en los decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000 (reglas de reparto), y ordenó comunicar la decisión a las partes para el respectivo ejercicio de su derecho de contradicción.

  • Informe de tutela

Manifestó el Juzgado accionado que, por competencia, el proceso del cual es objeto la presente acción de tutela, fue enviado por terminación de Instrucción a la Fiscalía Penal Militar 164 con sede en la ciudad de Ibagué, mediante oficio Nro. 0509 de fecha 21 octubre de 2020.

Explicó que al Despacho llegó el oficio Nro. 03 8 proveniente del Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, de fecha 12 de febrero de 202 1, indicando que pese a que este J uzgado remitió mediante oficio Nro. 1095 de fecha 26 de noviembre

Administrativo del Circuito de Bogotá, de fecha 12 de febrero de 202 1, indicando que pese a que este J uzgado remitió mediante oficio Nro. 1095 de fecha 26 de noviembre de 2019 copia íntegra del sumario Nro. 180, el mismo se encuentra extraviado, por lo que solicitó se expidiera nuevamente copia íntegra del sumario No. 180.

Por lo anterior, el 15 de febrero de 2021 remitió el oficio Nro. 038 al correo de la Fiscalía 164, para que esta diera respuesta sobre la solicitud de la copia íntegra del procesoTutela Rad. 000262-2021

MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA Vs

JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUE

Penal, toda vez que mediante oficio Nro. 0509 de fecha 21 de octubre de 2020 este se remitió por competencia a dicha fiscalía.

Indicó que el 11 de junio próximo pasado, llegó por correo electrónico al Despacho una solicitud de trámite de pruebas d e la secretaria del Juzgado 59 Administrativo de Circuito de Bogotá, el cual fue trasladado a la fiscalía 164 penal militar, para que esta diera la respectiva contestación, toda vez que , el Juzgado no tenía el proceso en el Despacho.

Señaló que una vez fue notificado de la presente acción, solicitó mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de la presente anualidad, a la Fiscal 164 Penal Militar del Tolima, remitir los antecedentes del correo enviado por el Juzgado el día 11 de este año, evidenciando que la Fiscalía dio contestación el día 16 de ju lio de 2021 al

del Tolima, remitir los antecedentes del correo enviado por el Juzgado el día 11 de este año, evidenciando que la Fiscalía dio contestación el día 16 de ju lio de 2021 al requerimiento hecho por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, enviando copia digital íntegra del sumario al correo Jadmin59bt@cendoi.ramajudicial.gov.co con C.C correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Aseveró que mediante oficio Nro. 0355 de fecha 23 de julio de 2021, envió al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá un CD, de color blanco, el cual contenía copia del proceso 1 y 2, del sumario 180, el cual fue solicitado a la Fiscalía 164 Penal Militar, quien adelanta este proceso, aclarando que este mismo fue enviado de manera digital el día 16 de julio de 2021, por parte de la Fiscalía 164 Penal Militar.

Rituado el presente proceso conforme a las formalidades previstas para este tipo de acciones constitucionales, y no advirtiéndose causal de nulidad susceptib le de afectar en todo o en parte la presente actuación, procede la Sala a decidir lo que corresponda, previas las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Generalidades

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 d e la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su

persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los partic ulares en los casos que señala este decreto", la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

En el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela será procedente si se alega que se propone como mecanismo transitorio con el que se busca evitar un perjuicio irremediable.Tutela Rad. 000262-2021

MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA Vs

JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUE

  • El caso particular:

Como se deduce de los hechos narrados y de los elementos de juicio que obran en las presentes diligencias , el accionante invoca como trasgredido s sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la conducta omisiva del Juzgado 192 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, al no remitir copia íntegra del sum ario No. 180 al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá.

De conformidad con los documentos allegados al plenario, se tiene que la señora Fiscal Doctora Belkis Eugenia Álvarez Medina - Fiscal 164 Penal Militar del Tolima , el día 16 de junio de 2021 a las 10 :58 AM, envió al correo Jadmin59bt@cendoi.ramaiudicial.gov.co con C.C

Doctora Belkis Eugenia Álvarez Medina - Fiscal 164 Penal Militar del Tolima , el día 16 de junio de 2021 a las 10 :58 AM, envió al correo Jadmin59bt@cendoi.ramaiudicial.gov.co con C.C correscanbta@cendoj.ramaiudicial.gov.co copia íntegra del sumario de radicación 875 seguido en contra de los uniformados SI. NARVÁEZ QUINA CRISTIAN C AMILO Y SANCHEZ ORJUELA JOSE ANTONIO, por el punible de LESIONES PERSONALES, siendo víctima y denunciante el joven MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA en dos tomos, correspondiente al cuaderno No. 1 que comprende del folio 1 al 200 y el 2o. Cuaderno del folio 201-387.

Asimismo, se tiene que mediante oficio N° 0355 MDN JPM J192 IPM de fecha 23 de julio próximo pasado, el Juzgado 192 de Instrucción Penal Militar de Ibagué remitió al Juzgado 59 Adm inistrativo del Circuito de Bogotá , en medio magnético (CD) copia íntegra del expediente que se adelantó co ntra personal uniformado de la Policía Nacional, y donde fuere victima el señor MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA.

Conforme a lo anterior estima la Sala que, en el momento actual se ha superado la situación que daba lugar a la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el demandante, pues tanto la Fiscalía 164 Penal Militar como el Juzgado 192 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, remitieron copia íntegra del sumario No. 180 requerido por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá.

el demandante, pues tanto la Fiscalía 164 Penal Militar como el Juzgado 192 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, remitieron copia íntegra del sumario No. 180 requerido por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Por lo tanto, si hubo vulneración o amenaza a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, esta cesó; en consecuencia, no hay objeto jurídico sobre el cual fallar y la decisión que se adopte resultará inocua. De esta manera, se configura el hecho superado, pues la aludida pretensión se encuentra satisfecha y los derechos a salvo.

En lo que concierne al fenómeno jurídico del hecho superado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que, cuando durante el trámite de la acción constitucional (primera y segunda instancia o inclusive etapa de revisión) se constata el cese de la presunta vulneración o de la situación de hecho por l a cual la persona se aqueja, lo viable es declarar el hecho superado por carencia actual del objeto, pues ninguna razón se, tendría una orden en busca de defender el derecho en disputa, cuando la situación presuntamente vulneradora ha desaparecido.Tutela Rad. 000262-2021

MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA Vs

JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUE

Así ha puntualizado la Corte 1:

“Del texto constitucional claramente se desprende que la acción de tutela tiene como fin la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, protección que se materializa con la emisión de una orden por parte del juez de exigir una acción u omisión con objeto de conseguir la señalada finalidad.

protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, protección que se materializa con la emisión de una orden por parte del juez de exigir una acción u omisión con objeto de conseguir la señalada finalidad.

De este modo, si en el curso de la solicitud de amparo se constata el cese de la vulneración o de la amenaza de los derechos fundamentales, entonces la acción de tutel a se torna ineficaz, ya que la posible orden de acción u omisión no tendría un objeto en que recaer, comoquiera que la vulneración acabó.

Esta carencia actual de objeto debido al cese de la vulneración o la amenaza es lo que se conoce como hecho superado. El hecho superado ha dicho esta Corporación “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión ‘hecho superado’ en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”.

Siendo consecuentes con lo discurrido, no se amparará los derechos fundamentales deprecados por el accionante y la Sala declarará la improcedencia de la presente acción de tutela por encontrarnos frente a un hecho superado por carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

R E S U E L V E :

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la presente acción por configurarse la carencia actual de objeto, por exi stir un hecho superado frente a los derechos

R E S U E L V E :

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la presente acción por configurarse la carencia actual de objeto, por exi stir un hecho superado frente a los derechos fundamentales invocados por el señor MAGDIEL OCTAVIOSANCHEZ PEDRAZA.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por cualquier medio efecti vo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Nota: Se suscribe la providencia a través de firma digital, ante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Gobierno Nacional a través del De creto 457 de 2020 y otros, con el fin de evitar la propagación de la pandemia del COVID-19 – coronavirusen Colombia . No obstante, se deja expresa constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada por cada uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión a través de la plataforma tecnológica Teams y correos electrónicos institucionales.

1 Sentencia T-1132 de 2008 M.P. Jaime Araujo Rentería.Tutela Rad. 000262-2021

MAGDIEL OCTAVIO SANCHEZ PEDRAZA Vs

JUZGADO 192 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA BELISARIO BELTRAN BASTIDAS

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