TA TOL - No. 73001-23-00-000-2012-00241-00-(21-02-2019)
Tribunal Administrativo del Tolima
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Detalles
- Título
- TA TOL - No. 73001-23-00-000-2012-00241-00-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
4061Ica tú Cokm6U
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación: No. 73001-23-00-000-2012-00241-00
Acción: POPULAR
Demandante: ISMAEL ÑUSTES
Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA —
CORTOLIMA, MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL,
EMPRESA REGIONAL DE ASEO DEL NORTE DEL TOLIMA
PARQUE SANTO DOMINGO S.A. ESP e INTERASEO DEL
SUR S.A. E.S.P.
Asunto: Sentencia de primera instancia
1. ANTECEDENTES El señor ISMAEL ÑUSTES, obrando por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, instauró demanda
contra el MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA, la EMPRESA REGIONAL DE ASEO DEL NORTE DEL TOLIMA PARQUE SANTODOMINGO SAS ESP e INTERASEO DEL SUR S.A. E.S.P.; por considerar transgredidos los derechos colectivos, al goce a un ambiente sano, moralidad administrativa, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. PRETENSIONES Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita':
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. PRETENSIONES Como pretensiones de la demanda la parte actora solicita': "1.1. Proteger el derecho colectivo al goce a un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y las demás disposiciones reglamentarias. La moralidad administrativa. Derechos de la comunidad relacionados con la preservación del medio ambiente. La seguridad y salubridad públicas. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente." "1.2. Dada la acción y omisión, que más adelante se indicará, se ordene al MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL TOLIMA, representado legalmente por Ver folios 5 a 19.ACCIÓN POPULAR 2 ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN, ARMERO GUAYABAL Y OTROS RAD 00241-12 su alcalde señor MAURICIO CUELLAR ARIAS o por quien haga sus veces al momento de la notificación: Abstenerse en forma definitiva de dar funcionamiento o apertura AL
RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL PARA
EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LOS MUNICIPIOS DE
ARMERO GUAYABAL, CASABIANCA, MARIQUITA, VILLA HERMOSA,
LIBAN°, MURILLO, PALOCABILDO, FALAN Y LERIDA.
Rendir informe a la comunidad del Municipio de Armero Guayabal sobre la inversión de la suma de DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS
LIBAN°, MURILLO, PALOCABILDO, FALAN Y LERIDA.
Rendir informe a la comunidad del Municipio de Armero Guayabal sobre la inversión de la suma de DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (2.068.000.000.00) M/cte, que recibió el Municipio del
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y
FONADE para la CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN ARMERO
GUAYABAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LOS
MUNICIPIOS DE ARMERO GUAYABAL, CASABIANCA, MARIQUITA,
VILLAHERMOSA, LIBANO, MURILLO, PALOCABILDO, FALAN Y LERIDA.
Conforme al CONVENIO DE APOYO FINANCIERO No. 2071052 suscrito entre el Municipio, el Ministerio y FONADE, toda vez que la comunidad no fue informada de estas inversiones y sobre todo porque con los dineros recibidos el Municipio dio comienzo a las obras de construcción del relleno sanitario en un predio que no era de su propiedad" "Por acción y Omisión, Se ordene A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA —CORTOLIMArepresentada legalmente por su Director Dra. Carmen Sofia Bonilla Martínez o por quien haga de sus veces al momento de la notificación:
A. Revocar de conformidad con el Art 61 de la ley 1220 de 2.005 la resolución No. 3281 de fecha 1 de Diciembre de 2.009 por medio de la cual se otorgó al Municipio de Armero Guayabal Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado "Parque Industrial Santo domingo" que se
No. 3281 de fecha 1 de Diciembre de 2.009 por medio de la cual se otorgó al Municipio de Armero Guayabal Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado "Parque Industrial Santo domingo" que se localizará en el predio Las Palmas de la Vereda Santo Domingo del Municipio de Armero Guayabal, y la resolución No 1292 de fecha 24 de Marzo de 2.011 por medio de la cual se modifica la resolución No. 3281 del 1 de Diciembre de 2.009. No solo porque el beneficiario de la licencia ambiental a (sic) incumplido los términos, condiciones, obligaciones y exigencias, sino porque además el proyecto se desarrollaría sin haber sido socializado y por tanto sin tener en cuenta la participación de la comunidad en general, y sin tener en cuenta que el predio donde se ejecutaría la construcción y operación del proyecto, no es apto para tal .fin, en razón a que se trata de una zona demasiado pendiente y de dificil acceso, donde existen causes naturales, y que en caso de deforestación es susceptible de llegarse a causar avalanchas, no solamente de lodo y tierra sino además de basura." "Ordenar a la EMPRESA REGIONAL DE ASEO DEL NORTE DEL TOLIMA PAR QUE SANTO DOMINGO S.A.S. E.S.P. representada por su Gerente señor LUIS ARTURO ROJAS VALDERRAMA o por quien haga de sus veces y la EMPRESA INTERASEO S.A. E.S.P. representada por su gerente señor JOSE RICARDO TRUJILLO TOBAR o por quien haga de sus veces:ACCIÓN POPULAR 3
ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS
RAD: 00241-12
RICARDO TRUJILLO TOBAR o por quien haga de sus veces:ACCIÓN POPULAR 3
ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS
RAD: 00241-12
A. Abstenerse de ejecutar el CONTRATO DE OPERACIÓN DE RELLENO SANITARIO celebrado entre las entidades el día 27 de Diciembre de 2.011, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO integral del RELLENO SANITARIO REGIONAL PARQUE INDUSTRIAL SANTO DOMINGO del Municipio de Armero Guayabal Tolima, en sus componente de disposición ,final de residuos sólidos." 1.2. HECHOS Como sustento fáctico relevante la Sala transcribe lo siguiente: "Mediante documento de fecha 27 de Junio de 2.007 se celebro (sic) entre el MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO —FONADEY EL MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL TOLIMA, el CONVENIO DE APOYO FINANCIERO No. 2071052 por valor de DOS MIL SESENTA Y OCHO
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (8 2.0683.0000.000.00) (sic)
para la CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN ARMERO
GUAYABAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LOS
MUNICIPIOS DE ARMERO GUAYABAL, MARIQUITA, LÉRIDA, PALOCABILDO, FALAN, CASABIANCA, LÍBANO, MURILLO Y VILLAHERMOSA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. Proyecto que fue viabilizado en comité técnico No. 9 del 28 de Marzo de 2.007.
VILLAHERMOSA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. Proyecto que fue
viabilizado en comité técnico No. 9 del 28 de Marzo de 2.007. En la cláusula tercera del convenio se establecieron obligaciones a cargo del Municipio entre toras (sic): numeral 2.- Obtener la totalidad de los permisos y licencias necesarios y garantizar la disponibilidad de los predios. permisos y servidumbres requeridos para el desarrollo del proyecto. Numeral 11.- Divulgar permanentemente a la comunidad el avance de las contrataciones, ejecución y giro de los recursos aportados por el MINISTERIO, y promover la participación de la ciudadanía en la ejecución del proyecto. De conformidad con el parágrafo único de la clausula tercera del convenio, el Municipio de Armero Guayabal, será el ejecutor del convenio. Conforme a la cláusula novena del convenio los bienes que sean adquiridos o construidos con recursos de apoyo de la Nación, pertenecerán al MUNICIPIO." "En cuanto a la obligación del Municipio de obtener la licencia respectiva. El Alcalde Municipal de turno señor FERNANDO LOZADA ACOSTA, solcito (sic) a COR TOLIMA mediante escrito de fecha 17 de Julio de 2.006,
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO -CONSTRUCCION DE UN
RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL PARA
EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LOS MUNICIPIOS DE
ARMERO GUAYABAL, CASA BIANCA, MARIQUITA, VILLAHERMOSA,
LIBANO, MURILLO, PALOCABILDO, FALAN Y LER IDA. Que incluye
ARMERO GUAYABAL, CASA BIANCA, MARIQUITA, VILLAHERMOSA, LIBANO, MURILLO, PALOCABILDO, FALAN Y LER IDA. Que incluye fundamentalmente la disposición final, a través de la construcción de un relleno sanitario regional en el Municipio de Armero Guayabal vereda El Cairo, sobre una cabida superficiaria de aproximadamente 6 hectáreas, terreno caracterizado por vegetación arbustiva de moderada fertilidad sin fuentes de aguas cercanas que cuenta con acceso carreteable en buenas condiciones, con capa de subsueloACCIÓN POPULAR 4 ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS RAD: 00241-12 arcilloso y poco permeable ubicado a 7.5 km de casco urbano de Armero Guayabat (...) Con fundamento en el informe técnico, CORTOLIMA y mediante resolución No. 3281 de fecha 1 de Diciembre de 2.009, y considerando que el Municipio había dado cumplimiento entre otras a los requerimientos hechos en auto No. 807 del 4 de Junio de 2.009 y luego de evaluar los aspectos e infbrmes técnicos presentados, resuelve en su artículo primero otorgar al Municipio de Armero Guayabal Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado "Parque Industrial Santo Domingo", que se localiza en el predio las Palmas de la Vereda Santo Domingo del Municipio de Armero Guayabal." "Pero resulta señor Juez. Que en la resolución por medio de la cual se otorgo (sic) la licencia ambiental, no se tuvo en cuenta que el Municipio no dio cumplimiento a lo ordenado por el Art. 10 del auto de fecha 4 de Junio de 2.009,
otorgo (sic) la licencia ambiental, no se tuvo en cuenta que el Municipio no dio cumplimiento a lo ordenado por el Art. 10 del auto de fecha 4 de Junio de 2.009, es decir allegar el programa de gestión social dentro del plan de manejo ambiental del relleno sanitario, teniendo en cuenta población y áreas de influencia directa e indirecta del proyecto, desarrollando Items como: participación de la comunidad, que además de las veedurías debe contar con procesos de participación permanentes, temática de la educación ambiental y constancias de realización de reunión de socialización con la comunidad, en la que debe estar incluida la universidad del Tolima como vecino colindante del proyecto. Pues lo allegado se limito (sic) únicamente a la presentación de unas fichas, la 'participación de comunidad y las veedurías entre otras, brillaron por su ausencia, por lo que no hubo participación de la comunidad, es más como se aprecia en uno de los informes, al realizar un sondeo de opinión con los vecinos respecto al proyecto del relleno, manifestaron que no se había realizado socialización o reuniones con la comunidad para informarles sobre el proyecto, pues para un proyecto de tan grave envergadura y que así como puede beneficiar también puede perjudicar a todo un Municipio, la asistencia de 18 personas, por favor no podía determinar la socialización del proyecto, amén de que no se convoco (sic) a la veeduría, ni a comunidades campesinas, en conclusión en el otorgamiento de la Licencia ambiental para la construcción del relleno sanitario, se omitió la socialización del proyecto, aspecto esta tan o más importante que el técnico. Así mismo no se tuvo en cuenta que en la zona donde se desarrollaría el proyecto
otorgamiento de la Licencia ambiental para la construcción del relleno sanitario, se omitió la socialización del proyecto, aspecto esta tan o más importante que el técnico. Así mismo no se tuvo en cuenta que en la zona donde se desarrollaría el proyecto hacía parte de la cuenca del río Sabandija, Subcuenca de la quebrada Santo Domingo, microcuenca No. 5 sin nombre: y que con la construcción del relleno, se afectaba la microcuenca de la quebrada Santo Domingo y que con la obra se ocuparía y desaparecería los drenajes naturales y permanentes que conforman la microcuenca. Y las características del terreno escogido." "Como el proyecto no fue socializado, una vez que empezaron las obras de construcción del relleno sanitario, a partir de mediados del mes de Agosto de 2.011 se presentaron las siguientes peticiones: (...)."ACCIÓN POPULAR 5 ISMAEL NUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS RAD: 00241-12 "Mediante resolución No. 0011 de fecha 4 de Enero de 2.010, en atención al informe rendido por el funcionario WILDER ANDERSON MORENO PEREZ, y en cuanto se refiere al aspecto social, resuelve en su Artículo primero: Que el municipio de Armero Guayaba', titular de la Licencia Ambiental para la construcción y operación del Relleno Sanitario Regional Parque Industrial Santo Domingo, antes de reiniciar las actividades de construcción, deberá realizar las siguientes actividades I.- Reformular el plan social y en el Artículo Segundo de la misma resolución, ordena que la reformulación del plan social y en el Articulo Segundo de la misma resolución, ordena que la refórmulación del plan social,
siguientes actividades I.- Reformular el plan social y en el Artículo Segundo de la misma resolución, ordena que la reformulación del plan social y en el Articulo Segundo de la misma resolución, ordena que la refórmulación del plan social, que el Municipio debe presentar. son los mismos recomendados en el informe rendido por el funcionario WILDER ANDERSON MORENO PEREZ." "Conforme a lo anteriormente expuesto, todo lo cual consta y aparece en el expediente No. 13766 adelantado por CORTOLIMA para el otorgamiento de la Licencia ambiental al Municipio de Armero Guayabal Tolima, para la construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Industrial Santo Domingo. Se pueden pueden (sic) observar, las serias irregularidades en que incurrieron El Municipio de Armero Guayabal y CORTOLIMA, el primero porque no socializó el proyecto, utilizando los mecanismos de participación previstos en el Art. 103 de la Constitución Nacional, entre ellos la consulta popular y el cabildo abierto. Socialización del proyecto que hasta la fecha de presentación de esta acción no se llevado (sic) a cabo por el Municipio, no obstante haber sido requerido para ello." "No se explica la comunidad del Municipio de Armero Guayabal como CORTOLIMA inicia el trámite de la Licencia Ambiental del relleno sanitario Regional Parque Industrial Santo domingo, solicitado por el Municipio de Armero Guayabal, cuando no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Art. 17 de (sic) decreto 1220 de 2.005, respecto a la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, conforme al cual el interesado (en este caso el Municipio de Armero Guayabal) deberá solicitar pronunciamiento respecto de que si el
(sic) decreto 1220 de 2.005, respecto a la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, conforme al cual el interesado (en este caso el Municipio de Armero Guayabal) deberá solicitar pronunciamiento respecto de que si el proyecto que pretende realizar requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de alternativas en los siguientes casos: numeral 2.- Los proyectos, obras o actividades de competencia de las corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el numeral 10 del artículo 9 del decreto 1220 de 2005, es decir la construcción y operación de Rellenos Sanitarios. Y es así que el Municipio omitió presentar el Diagnóstico de Alternativas, estando obligado a ello y CORTOLIMA omitió exigir el mismo, siendo un requisito cuya exigencia es un imperativo legal impuesto en una norma especial y sobre todo no tuvo en cuenta que lo solicitado por el Municipio fue la LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE
CONSTRUCCION DE UN RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE
ARMERO GUAYABAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE
LOS MUNICIPIOS DE ARMERO, GUAYABAL, CASABIANCA, MARIQUITA, VILLAHERMOSA, LIBANO, MURILLO, CASAB1ANCA, PALOCABILDO, FALAN Y LERIDA, es decir que en el relleno sanitario se manejarían o depositarían los residuos sólidos de nueve (09) municipios. Así se hubiera denominado posteriormente Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Regional Parque Industrial Santo Domingo.ACCIÓN POPULAR 6
ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS
RAD: 00241-12
denominado posteriormente Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Regional Parque Industrial Santo Domingo.ACCIÓN POPULAR 6
ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS
RAD: 00241-12
No se explica la comunidad de Armero Guayabal como COR TOLIMA y por auto N. 752 de de (sic) fecha 19 de Septiembre de 2.008, inicia el trámite de la Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Regional Parque Industrial Santo Domingo, solicitada por el Municipio de Armero Guayabal y en efecto la concede, cuando en la misma providencia se considera, que el Municipio no había solicitado oportunamente a la CORPORACION su pronunciamiento respecto a la necesidad de presentar el Diagnostico Ambiental de alternativas, presentando directamente el Estudio de Impacto Ambiental, en el que se relacionan los impactos que ocasionará el proyecto y las medidas que serán implantadas para su prevención, corrección o mitigación, las actividades desarrolladas para su socialización a la comunidad directamente relacionada con este. ao subrayado es mío). Cuando era obligación tanto del MUNICIPIO como de CORTILIMIMA (sic) presentar y exigir en primer término El diagnóstico Ambiental de Alternativas. Exigido por la norma relacionada en el numeral anterior." "A (sic) sido de público conocimiento la inconformidad de la comunidad del Municipio de Armero Guayabal respecto a el funcionamiento del relleno sanitario Regional que he querido imponer la Administración Municipal, inconformismo que se traduce en las diferentes marchas y quejas promovidas ante funcionarios públicos, la misma alcaldía, sin que se haya escuchado de clamor, para ello solicito tener en cuenta los escritos que se han relacionado en
inconformismo que se traduce en las diferentes marchas y quejas promovidas ante funcionarios públicos, la misma alcaldía, sin que se haya escuchado de clamor, para ello solicito tener en cuenta los escritos que se han relacionado en hechos anteriores, acompañando inclusive documentos con firmas de habitantes del Municipio. agrego además al presente 73 folios que contienen un total de 1.065 .firmas, de vecinos del Municipio rechazando el funcionamiento del relleno sanitario regional "PARQUE INDUSTRIAL SANTO DOMINGO". "Más preocupación y rechazo de la comunidad a causa del hecho de que no obstante, que la licencia ambiental para el relleno sanitario Jim otorgada con violación a las normas enunciadas y en especial sin la socialización del proyecto, y por realizarse el proyecto de un inmueble que no es apto para tal fin, como más adelante se indicará. Se celebró el día 27 de diciembre de 2.011 un CONTRATO
DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO entre la EMPRESA REGIONAL
DE ASEO DEL NORTE DEL TOLIMA PARQUE SANTO DOMINGO S.A.S.
E.S.P, representada por el señor LUIS ARTURO ROJAS VALDERRRAMA y la EMPRESA INTERASEO S.A., representada por el señor JOSE RICARDO TRUJILLO TOBAR, cuyo OBJETO es la obligación del operador a la CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARQUE INDUSTRIAL SANTO DOMINGO, del Municipio de Armero Guayabal Tolima, en sus componentes de disposición final de residuos sólidos. (...)." "Por medio de escritura pública No. 1232 de fecha 7 de septiembre de
DOMINGO, del Municipio de Armero Guayabal Tolima, en sus componentes de disposición final de residuos sólidos. (...)." "Por medio de escritura pública No. 1232 de fecha 7 de septiembre de 2.010, inscrita el 16 de Septiembre de 20.10 en la Cámara de comercio de Honda bajo el número 8109del Libro IX Se constituyó la persona jurídica denominada EMPRESA REGIONAL DE ASEO DEL NORTE DEL TOLIMA PARQUE SANTO DOMINGO S.A.S. ES.P. sigla ERANORTOL PARQUE SANTO DOMINGO S.A.S. E.S.P. Cuyo objeto principal es la administración, prestación y en general, la operación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 142 deACCIÓN POPULAR 7 ISMAEL ÑUSTES Vs. MU .N. ARMERO GUAYABAL Y OTROS RAD: 00241-12 1.994 y 689 de 2.001. Como puede observarse ERANORTOL no fue creado precisamente para la operación del relleno sanitario, luego como por que su gerente realizo (sic) contrato de operación del relleno sanitario, luego como por que su gerente realizo contrato de operación con INTERASEO. si conforme al Art. 31 de la ley 689 de 2.001, los contratos con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas asuman la prestación de servicios públicos con el objeto de que esta asuman la prestación de servicios públicos, se celebran es por las entidades territoriales, por lo que todos sus efectos se regirán por el estatuto general de la contratación de la administración pública y en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública de conformidad con
es por las entidades territoriales, por lo que todos sus efectos se regirán por el estatuto general de la contratación de la administración pública y en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública de conformidad con la ley 80 de 1.993." "Conforme a lo anterior, ERANORTOL convoco (sic) a licitación
pública para LA CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARQUE INDUSTRIAL SANTO DOMINGO DEL MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL TOLIMA, compareciendo como única proponente la empresa INTERASEO, razón por la cual se le adjudico (sic) el contrato de operación. En este orden de ideas se tiene que no fue la entidad Municipio de Armero Guayabal quien convoco (sic) a la licitación ni celebro (sic) el contrato de operación, pero este asunto se ventilará en acción administrativa independiente, se hace alusión en cuento a la irregularidad del contrato, para que el despacho ordene a estas empresas abstenerse de ejecutar el contrato, pues e (sic) ha comprobado que comenzará a funcionar a partir del I de Abril de 2.012. Y como si lo anterior fuera poco, ERANORTOL acuerda la Construcción del Relleno Sanitario, cuando se ha construido una gran cantidad de obra con dineros provenientes del sector público en virtud de un acuerdo de apoyo ,financiero, lo que indica que INTERASEO es quien aprovechará los beneficios económicos del relleno sanitario, lo cual será objeto de otra acción administrativa." "Como quedo (sic) ampliamente expuesto en hechos anteriores, CORTOLIMA otorgó licencia ambiental al Municipio de Armero Guayabal, no
económicos del relleno sanitario, lo cual será objeto de otra acción administrativa." "Como quedo (sic) ampliamente expuesto en hechos anteriores, CORTOLIMA otorgó licencia ambiental al Municipio de Armero Guayabal, no solo pasando por alto la socializacsión del proyecto, sino las características físicas, ambientales de ,flora y fauna hidrológicas entre otras, del precio sobre el cual se construiría, desarrollaría y funcionaria el relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos de nueve (09) municipios del norte del Tolima. (...)." "en conclusión señor Juez, se precisa con urgencia que se proceda a la protección de los derechos e intereses de la comunidad del Municipio de Armero Guayabal, que han sido enunciados en la parte inicial de esta petición, pues el medio ambiente, la seguridad, la salubridad La vida entre otras, de esta comunidad se encuentran en peligro. Por ello reitero se concedan las pretensiones de esta acción popular. (4"
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término otorgado, las entidades que conforman el extremo procesal pasivo contestaron el libelo introductorio en los siguientes términos:ACCIÓN POPULAR 8
ISMAEL ÑUSTES Vs. MUN. ARMERO GUAYABAL Y OTROS RAD: 00241-12 2.1. Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA (fols. 365 a 372 del C.P.): "...No somos responsables de hechos que no se han llevado a cabo. Simple y llanamente se concedieron unos permisos por cuanto se llenaron todos los requisitos, que obedecieron a unos estudios previos y a unos proyectos sólidos.
"...No somos responsables de hechos que no se han llevado a cabo. Simple y llanamente se concedieron unos permisos por cuanto se llenaron todos los requisitos, que obedecieron a unos estudios previos y a unos proyectos sólidos. No se puede por caprichos de algunas personas frenar el desarrollo de las comunidades de Armero Guayabal, Casabianca, Mariquita, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Falan, y Lérida, además de la generación de oportunidades de empleo para las gentes de dichas poblaciones. No podemos Revocar la Resolución No. 3281 de Fecha Diciembre del 2009, por cuanto es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad y no ha sido anulado por la Justicia Contenciosa Administrativa todos los actos previos, concomitantes y posteriores, gozan de esa PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD y, como tal tienen que ser respetados hasta tanto orden judicial no ordene lo contrario. Si se otorgaron los permisos correspondientes es porque se cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en la normatividad para tales efectos." "Es así como el día 26 de Agosto del ario 220008 (sic), bajo el radicado 10278, el interesado, Municipio de Armero presentó el estudio de impacto ambiental relleno sanitario parque regional industrial Santo Domingo, igualmente se le liquidó la tarifa de evaluación, dando como origen la expedición del Auto No 752Expediente 13766 de Septiembre 19 del 2008, en donde se resuelve INICIAR EL TRAMITE DE LICENCIA AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARQUE SANTO DOMINGO, solicitado por el Municipio de Armero Guayabal, con Nit 8907009820.
INICIAR EL TRAMITE DE LICENCIA AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL PARQUE SANTO DOMINGO, solicitado por el Municipio de Armero Guayabal, con Nit 8907009820. Existe igualmente la Certificación del Secretario de Planeación, Obras Públicas, Asuntos Comunitarios y desarrollo Rural del Municipio de Armero Guayabal en donde certifica que el predio se encuentra en proceso de adquisición por parte del Municipio. Igualmente aparece en autos, el ACTA DE SOCIALIZACIÓN PROYECTO REGIONAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ARMERO GUAYABAL, de fecha Junio lo del 2008, en donde se puede establecer que el proyecto si fue socializado con las comunidades y con presencia de las principales autoridades de la población tales como el Personero Municipal, representante de la ciudadanía, el Alca' lde Municipal, elegido por votación popular, La Secretaria de Planeación, y el representante de la Unión Temporal Rellenos del Norte además de los ciudadanos allí relacionados, es decir, si hubo participación de la comunidad en la socialización del proyecto. Agotadas estas instancias, la entidad que represento profiere la Resolución 3281 del al de Diciembre de 2008, por medio de la cual se otorga Licencia Ambiental."ACCIÓN POPULAR 9
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Cabe señalar que la accionada CORTOLIMA no formuló excepción alguna respecto a la demanda incoada. 2.2. lnteraseo del Sur S.A. E.S.P. (fols. 405 a 434 del C.P.): "(...) Me opongo a todas y cada una de ellas por carecer de fundamentos de
respecto a la demanda incoada. 2.2. lnteraseo del Sur S.A. E.S.P. (fols. 405 a 434 del C.P.): "(...) Me opongo a todas y cada una de ellas por carecer de fundamentos de derecho contra INTERASE0 DEL SUR SA. E.S.P." "(..) La oposición para el otorgamiento de la Licencia Ambiental debió ser oportuna; es decir, debieron hacer las observaciones dentro del plazo legal o en su defecto demandar el acto administrativo definitivo que otorga la Licencia Ambiental o los permisos ambientales. El actor pretende revivir términos arios después y abrir un litigio por una vía excepcional. Respecto al estudio de impacto ambiental, es necesario tener en consideración que las normas sobre el otorgamiento de licencias ambientales son cambiantes y los requisitos igualmente pueden sufrir modificaciones. Consideramos que la exigencia de un estudio de impacto ambiental es un requisito más idóneo que un diagnóstico de alternativas; por lo tanto, el obrar de la administración no es ilegal. Las imputaciones de ilegalidad que relaciona la parte actora no son susceptibles de ser decididas en el trámite de una acción popular pues las mismas más que referirse a la violación de derechos colectivos —materia de las acciones popularesestán dirigidas a cuestionar la vulneración de normas legales que deben ser planteadas en ejercicio de las acciones contenciosas de nulidad. (...)." "Este proyecto cuenta con estudio de impacto ambiental, estudio de suelos, se encuentra ubicado conforme al POT y se realizaron los demás estudios necesarios que fueron aprobados por la autoridad ambiental para el otorgamiento de la Licencia Ambiental.
"Este proyecto cuenta con estudio de impacto ambiental, estudio de suelos, se encuentra ubicado conforme al POT y se realizaron los demás estudios necesarios que fueron aprobados por la autoridad ambiental para el otorgamiento de la Licencia Ambiental. Igualmente, se cuenta con estudios hidrogeológicos y la autoridad ambiental CORTOLIMA realiza seguimiento y requerimientos para la correcta puesta en funcionamiento de un Relleno Sanitario Regional necesario para mitigar los impactos ambientales existentes por la existencia de botaderos a cielo abierto en la zona de influencia. Además, el Municipio y CORTOLIMA están obligadas a cumplir con la Sentencia del 27 de enero de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción popular instaurada por la Procuraduría II Judicial Ambiental y Agraria para el Tolima, que ordena habilitar el Relleno conforme a la normatividad ambiental." "El actor omite manifestar que ya existe cosa juzgada sobre este mismo asunto. Mediante Sentencia del 27 de enero
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