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TA TOL - No. 73001-33-33-752-2014-00165-01-(26-07-2018)

Tribunal Administrativo del Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - No. 73001-33-33-752-2014-00165-01-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

4pú6lica de Cokmfria

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Magistrado Ponente. Dr. CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ lbagué, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación: No. 73001-33-33-752-2014-00165-01

Interno: No. 02818-2015

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: LUIS ANTONIO SILVA

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

Referencia: Apelación de sentencia.

Se encuentran las presentes diligencias en esta Corporación a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, el 31 de agosto de 2015, mediante la cual decidió negar las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES El señor LUIS ANTONIO SILVA, obrando por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, solicitando las siguientes PRETENSIONES PRIMERA: "Declarar nulidad del Acto Administrativo No 2013-71138 de fecha 02 DE DICIEMBRE DEL 2013, mediante el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante." SEGUNDA: "Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS

FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante." SEGUNDA: "Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el artículo 4 de la ley 131 de Diciembre de 1985 y en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario)."MEDIO DE CONTROL . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2

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TERCERO: "Que se reajuste la asignación de retiro, año por año, a partir de su reconocimiento a la fecha, con los nuevos valores que arroje la reliquidación solicitada en el literal anterior." CUARTO: "Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre el reajuste solicitado y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante hasta la fecha que sea reconócido el derecho precitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del CPACA." QUINTO: "Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (.4"

provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA (.4" SEXTO: "Ordenar a la entidad demandada el pago de gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho." HECHOS Como sustento fáctico, la parte accionante relaciona: PRIMERO: "El señor LUIS ANTONIO SILVA presto servicio militar obligatorio en las filas del Ejército Nacional como soldado regular, una vez terminado el periodo reglamentario fue incorporado como soldado voluntario de conformidad con lo establecido en la ley 131 de 1985 a partir del 01 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del comando del Ejército Nacional, fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta su retir o (sic) de la fuerza." SEGUNDO: "Fui promovido como soldado profesional Mediante Decreto 1793 de 2000, dentro de la estructura de la Fuerza Pública, con el fin de contar con un cuerpo armado especializado y entrenado para el mantenimiento y restablecimiento del orden público." TERCERO: "Mi poderdante durante el tiempo que permaneció como soldado voluntario percibió una asignación mensula (sic) igual a un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario, el cual le fue cancelado hasta el 31 de octubre de 2003".

CUARTO: 'A partir del primero de noviembre de 2003 fecha en la que mi poderdante obtuvo el estatus de soldado profesional, ante la interpretación equivocada de lo establecido en el artículo primero del Decreto 1794 de 2000, el

CUARTO: 'A partir del primero de noviembre de 2003 fecha en la que mi poderdante obtuvo el estatus de soldado profesional, ante la interpretación equivocada de lo establecido en el artículo primero del Decreto 1794 de 2000, el comando del Ejército Nacional le disminuyo la asignación básica a mi poderdante de un salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario a un salario mínimo incrementado en un 40%".

QUINTO: "Mi poderdante en su estatus de soldado profesional, continúo cumpliendo exactamente con las mismas funciones y tareas que venía desarrollando como soldado voluntario antes del 1 de noviembre de 2003"MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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SEXTO: "Mi poderdante por tener largas temporadas en la zona selvática del país, que pueden ir hasta por seis (6) meses o más, periodos durante los cuales no tiene comunicación con las personas que les manejan los recursos, se les dificulta conocer los pagos que por concepto de salarios y prestaciones sociales les realiza la respectiva fuerza, y por ende no pueden presentar reclamaciones en forma oportuna" SÉPTIMO "Igualmente mi poderdante, en razón al principio de la obediencia debida no presento reclamación alguna por la disminución de su asignación básica; ante el riesgo de ser catalogada su conducta como falta contra la disciplina y la obediencia, que podrían originar que en aplicación del principio de discrecionalidad fuera desvinculado del servicio activo mediante el mecanismo de poder discrecional."

básica; ante el riesgo de ser catalogada su conducta como falta contra la disciplina y la obediencia, que podrían originar que en aplicación del principio de discrecionalidad fuera desvinculado del servicio activo mediante el mecanismo de poder discrecional." OCTAVO: "Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante Resolución No 4214 del 15 de OCTUBRE DEL 2010 reconoció asignación de retiro al soldado profesional, señor LUIS ANTONIO SILVA" NOVENO: "Desde el reconocimiento de la Asignación la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidación (sic) la mesada de mi poderdante teniendo como base de liquidación el salario mínimo más el cuarenta por ciento (40%) del mismo, desconociendo con ello lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1974 de 2000, que indica que por tener la condición de soldado voluntario el 31 de diciembre de 2000, la asignación básica es el salario mínimo más el sesenta por ciento (60%) ." DECIMO: "Al realizar la caja la liquidación de la asignación de retiro de mi poderdante con el salario mínimo incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo, se le está dejando de cancelar un veinte por ciento (20%) de asignación de retiro, ocasionándole unos perjuicios económicos a mi cliente ya que está percibiendo una proporción mucho menor a la que originariamente debería recibir por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares." ONCE: "Con fecha 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013, radicado No 20130102654, mi

que está percibiendo una proporción mucho menor a la que originariamente debería recibir por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares." ONCE: "Con fecha 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013, radicado No 20130102654, mi poderdante radico (sic) derecho de petición ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitando que en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un 60% del mismo." DOCE: "Con fe. cha 02 DE DICIEMBRE DEL 2013, la caja de Retiro dio respuesta al derecho de petición, radicado No 2013-71138, negando las peticiones solicitadas en el derecho de petición, agotándose de esta forma la vía gubernativa." CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de traslado que trata el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, la entidad accionada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la demanda deMEDIO DE CONTROL . NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ANTONIO SILVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD.00165 —2014 INT.2818 -2015 la referencia, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones demandatorias y exponiendo los siguientes argumentos defensivos: "La Caja de Retiro de las FF.MM, reconoció asignación de retiro al señor soldado profesional (R) LUIS ANTONIO SILVA, mediante Resolución No 4212 del 15 de octubre de 2010, con efectos a partir del 30 de Noviembre de 2010, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 02 meses y o8 días.

del 15 de octubre de 2010, con efectos a partir del 30 de Noviembre de 2010, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 02 meses y o8 días. Dicho reconocimiento se efectuó de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en el hoja de servicios militares del actor, de conformidad con lo dispuesto en la hoja de servicio militares del actor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del decreto ley 1211 de 1990. "Es importante resaltar que Caja de retiro de las Fuerzas Militares , tiene como objeto el reconocimiento de las asignaciones de retiro del personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales; para lo cual aplica las disposiciones especiales vigentes para cada uno de ellos y a partir de la expedición de una HOJA DE SERVICIOS en donde consta toda la información relacionada con el tiempo de servicio y el salario devengado, para _fines prestacionales; documento que se constituye en la pieza idónea e indispensable para el reconocimiento de la asignación de retiro por parte de la entidad y en los términos del artículo 234 y 235 del decreto ley 1211 de 1990 "(...) Tenemos que en la hoja de servicios militares correspondiente al actor, expedida por el Ministerio de Defensa, se encuentran las PARTIDAS COMPUTABLES PRESTACIONES UNITARIAS, donde se enuncian el sueldo básico y la prima de antigüedad; sueldo básico que de conformidad con lo claramente dispuesto en el numeral 13.2.1 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se incrementara en un 40%. Por consiguiente, no puede dársele alcance diferente a la disposición

claramente dispuesto en el numeral 13.2.1 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se incrementara en un 40%. Por consiguiente, no puede dársele alcance diferente a la disposición normativa, ya que ella es clara al establecer el porcentaje de incremento (...)" Para finalizar, propone la excepción denominada "LEGALIDAD DE LAS

ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES - CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

VIGENTES", "INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO JURÍDICO PARA EL REAJUSTE SOLICITADO", "NO CONFIGURACIÓN DE FALSA MOTIVACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES." SENTENCIA APELADA El Juzgado Segundo Administrativo de Oral de Descongestión del Circuito de lbagué, mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2015, resolvió:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ANTONIO SILVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD.00165 —2014 INT.2818 -2015 "PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito propuesta por la caja accionada denominada LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA 'CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES." "SEGUNDO: DENEGA.R las súplicas de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión." "TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante tásense.

"SEGUNDO: DENEGA.R las súplicas de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión." "TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante tásense. "CUARTO: FIJAR como agencias en derecho la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.006) que serán tenidas en cuenta por secretaria al momento de liquidar las costas Para llegar a la anterior decisión, el a quo consideró: "... Cuando el estatuto en mención dispuso que los soldados profesionales tendrían derecho al reconocimiento de la asignación de retiro con 20 años de servicio y que la misma seria liquidada en un porcentaje del 75% sobre las partidas computables del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad (artículo 16), remitió a las taxativamente señaladas en el mentado artículo 13, es decir, el salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1 del Decreto — ley 1794 de 2000 y la prima de antigüedad; salario que como se lee, se corresponde con "un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario" y no, el incrementado en un sesenta por ciento (60%) dispuesto en el inciso segundo para quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados voluntarios de acuerdo con la ley 131 de 1985." Y es que si bien, para los soldados voluntarios que como el demandate fueron acogidos por la medida de profesionalización introducida en el Decreto 1793 de 2000, se estableció una transición que para que no fueran desmejorados en el

1985." Y es que si bien, para los soldados voluntarios que como el demandate fueron acogidos por la medida de profesionalización introducida en el Decreto 1793 de 2000, se estableció una transición que para que no fueran desmejorados en el sueldo que venían percibiendo; esta solo podía aplicarse estando en "actividad" pues el Gobierno Nacional no estaba facultado para disponer de la misma medida cuando dicho personal pasara al retiro, toda vez que como se vio, el Decreto 1794 del mismo año 2000 solamente podía regular el régimen salarial .11 prestacional inmediato con fundamento en los dispuesto en la Ley 4° de 1992, que no es pensiona que se encuentra precedido por una ley marco diferente, como lo es la ley 923 de 2004." "Así entonces, la entidad responsable de las labores de administración de aportes y reconocimiento y pago de la asignación de retiro, no se encontraba ante una disyuntiva para aplicar uno u otro inciso del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, si no que se debía observar la norma especial de liquidación de la asignación, que ordeno, sin distinción para todos los soldados profesionales que cumplan los requisitos para acceder a la aludida prestación, que la partida para liquidarla, lo sería el salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario, establecido en el inciso primero del pluricitado artículo 1 del Decreto 1794 de 2000"MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6

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RAD.00165 —2014 INT.2818 -2015 "...tampoco considera esta instancia que el Gobierno Nacional haya excedido su facultad al reglamentar las partidas computables para la liquidación de pensiones y asignaciones de retiro mediante el Decreto 4433 de 2004, pues la ley marco no estableció las partidas puntuales sobre las cuales se debe liquidar la asignación de retiro, no sobre las que debe liquidarse el aporte, si no que señalo que serían las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública, de acuerdo a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad (Art 2 ley 923/04) , e indicó que "en todo caso, la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales no podrá ser inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes"; y, eso fue lo que precisamente hizo el Gobierno al detallar el articulo 13 tales paridas (sic) y al respetar el límite inferior en el artículo 16" LA APELACIÓN Oportunamente, el apoderado judicial de la parte actora interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Oral de Descongestión del Circuito de lbagué el 31 de agosto de 2015, para lo cual formuló las siguientes censuras en contra de la decisión de primer grado: "...el legislador consiente, que ante el cambio de normas que introduzcan cambios en el régimen de una población determinada, se debe respetar los derechos

2015, para lo cual formuló las siguientes censuras en contra de la decisión de primer grado: "...el legislador consiente, que ante el cambio de normas que introduzcan cambios en el régimen de una población determinada, se debe respetar los derechos adquiridos de quienes ya se encuentran vinculados laboralmente. El legislador cuando reglamento el régimen prestacional de los soldados profesionales con la expedición del decreto 1794 de 2000, en el inciso segundo del artículo primero dejo consignado un régimen de transición para aquellos soldados que a la entrada en vigencia del decreto 1793 de 2000 "por el cual se expidió el régimen de carrera de los soldados profesionales" ya se encontraban vinculados como soldados de conformidad con la ley 131 de 1985." "En el artículo 4 de la ley 131 de 1985, el legislador estableció como remuneración para los soldados voluntarios una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) del IlliSI710 salario, prestación que se le cancelo a mi poderdante hasta el 31 de octubre de 2003, y a partir del al de noviembre de 2003." (...) Considero que el fallador en su análisis para negar las pretensiones solicitadas en la demanda manifiesta que lo consignado en el párrcdó inciso segundo del artículo 1 del decreto 1794 de 2000 estaba dirigido a quienes no optaron por ser incorporados como soldados profesionales y continuaran devengando la bonificación mensual de que trata la ley 131 de 1985 equivalente a

1,6 SMLMV."

(t.) de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del decreto 1794 de 2000,

devengando la bonificación mensual de que trata la ley 131 de 1985 equivalente a

1,6 SMLMV."

(t.) de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del decreto 1794 de 2000, se desprende que el Despacho en su análisis, comete un error de apreciación al concluir que el inciso segundo es aplicable a los soldados voluntarios que no se incorporan como soldados profesionales. Si se analiza los términos utilizados por el ejecutivo en la redaccióndel inciso segundo del artículo 1 encontramos la siguiente expresión: devengaran un salario mínimo legal vigente incrementadoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7

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RAD.00165 —2014 INT.2818 -2015 en un sesenta por ciento 60% cuando se habla de salario el legislador no puede estar refiriendo a los soldados voluntarios, ya que estos no gana (sic) salario si no una bonificación, luego este inciso al hacer relación a salario se esta refiriendo a los soldados profesionales que fueron soldados voluntarios ya que estos si gana (sic) salario, de ahí el error de apreciación en que incurre el despacho." "Por lo expuesto en el presente documento solicito al Honorable Tribunal Administrativo del Tollina, se REVOQUE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 020 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de (bogué..." TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación fue admitido mediante proveído fechado el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)1, posteriormente, en providencia de fecha cuatro

Judicial de (bogué..." TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación fue admitido mediante proveído fechado el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)1, posteriormente, en providencia de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de fondo (fol.160), derecho del cual no hicieron uso las partes. Igualmente, se tiene que mediante providencia de fecha 02 de febrero de 20182, esta superioridad decretó prueba de oficio, con el fin de que las entidades que tuvieren injerencia directa en las súplicas del escrito genitor de la presente causa judicial, expidiera certificación por medio de la cual se estableciera si éstas efectuaron algún tipo de reajuste en las partidas computables para la asignación de retiro del actor, y en el evento que se hubiere dado, remitiera copia del complemente de la hoja de servicios, por lo que esta Corporación procederá a emitir el fallo que en derecho corresponda. Al no observarse causal alguna de nulidad procesal que invalide la actuación, la Sala procede a decidir la controversia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA

1. Precisiones preliminares 1.1. Competencia del Tribunal En primer lugar, es menester indicar que de conformidad a la cláusula general de competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido

competencia consagrada en el inciso 1° del artículo 104 del C.P.A.C.A., esta jurisdicción puede aprehender el conocimiento del presente asunto, pues se trata de una controversia originada en un acto sujeto al derecho administrativo expedido por una entidad pública. Como corolario de lo anterior, según las voces del artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para resolver el recurso de alzada contra Ir Ver folio 163 del cuaderno principal. 2 Según folios 224 del expediente.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LUIS ANTONIO SILVA Vs CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD.00165 —2014 INT 2818 -2015 las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos en primera instancia y como quiera que según la regla general consagrada en el inciso 1° del artículo 243 ibídem, los fallos emitidos por los Jueces y Tribunales Administrativos son pasibles de ser apelados, es claro que esta Colegiatura es competente para dirimir el presente asunto en Sala de Decisión tal como lo prevé el artículo 125 ejusdem. 1.2. Definición del recurso Se limitará a los puntos de inconformidad planteados por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unifigación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado3, que estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de

de 2011, a lo que se suma lo señalado en sentencia de unifigación por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado3, que estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el escrito de apelación. 1.3 Problema jurídico El problema jurídico se concreta en determinar si el demandante tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso 2° del artículo 1° del decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, o si por el contrario, como lo estableció la operadora jurídica primaria la misma se encuentra ajustada a derecho.

2. Análisis sustancial Pretende la parte accionante, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2013-71138 del 02 de diciembre de 2013, suscrito por la subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerza Militares, y en virtud del cual se denegó al accionante el reajuste en su asignación de retiro, en atención a lo previsto en el en el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1794 de

2000. En aras de desatar la controversia que ocupa la atención de la Sala, esta Corporación prima facie, hará mención al caudal probatorio allegado al expediente, posteriormente, efectuarán las respectivas precisiones jurídicas y jurisprudenciales con respecto al régimen salarial y prestacional del servicio militar voluntario y profesional, así como del marco legal que regula la asignación de

expediente, posteriormente, efectuarán las respectivas precisiones jurídicas y jurisprudenciales con respecto al régimen salarial y prestacional del servicio militar voluntario y profesional, así como del marco legal que regula la asignación de retiro para dichos servidores, y finalmente abordará el caso concreto, con el fin de determinar si es procedente ordenar el reajuste deprecado por el actor o confirmar la sentencia de primera instancia. 3 Al respecto, ver la Sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferida el 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9

LUIS ANTONIO SILVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

RAD.00165 —2014 INT 2818 - 2015 2.1. Pruebas relevantes La Sala observa que al expediente fueron aportados oportunamente y en forma legal, los elementos que a continuación se relacionan: a) A folio 9 expediente se encuentra la copia de la liquidación de servicios del accionante distinguida con el número 3-5843307 del 01 de septiembre de 2009, expedida por la Dirección de Prestaciones Sociales, en la cual constan las siguientes situaciones: Relación de servicios prestados: desde el 26 de julio de 1990 hasta el 31 de octubre de 2003 como soldado voluntario, y desde el 01 de noviembre de 2003 al 30 de agosto de 2010, en calidad de soldado profesional. Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, dos (02) meses y ocho (08) días.

2003 al 30 de agosto de 2010, en calidad de soldado profesional. Tiempos para pensión y/o asignación de retiro: Acreditó un tiempo total de servicios de veinte (20) años, dos (02) meses y ocho (08) días. Las partidas computables para la pensión o asignación de retiro como soldado profesional, consistentes en Sueldo Básico y Prima de Antigüedad en un 58.50%. Resolución número 4212 adiada el 15 de octubre de 2010, proferida por la el Ministerio de Defensa - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago a partir del 30 de noviembre de 2010 de la Asignación de Retiro al señor LUIS ANTONIO SILVA, en calidad de Soldado Profesional® del Ejerció (fols. 10 — 11 del expediente). Certificación de partidas computables titular No. 2013-69898 del 27 de noviembre de 2013, expedida por la Caja de las Fuerzas Militares (fol. 12) donde establece que la asignación de retiro del demandante, fue liquidada con las siguientes partidas computables. Sueldo básico Prima de antigüedad 38.5% Subtotal Porcentaje de liquidación 70% Total asignación de retiro $825.300.00 $317.740.50 $1.143.041.00 $ 800.128.00 e) Derecho de petición elevado por el actor a través de apoderado judicial ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y en virtud del cual solicito el reajuste de su asignación de retiro tomando como base el salario mínimo incrementado en un 60%, teniendo en cuenta lo preceptuado el inciso 2 del

la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y en virtud del cual solicito el reajuste de su asignación de retiro tomando como base el salario mínimo incrementado en un 60%, teniendo en cuenta lo preceptuado el inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 (fols. 5-7). O Oficio número 2013-71138 adiado 02 de diciembre de 2013, por medio de la cual, la entidad demandada dio respuesta negativa a la solicitud elevada por el actor, al considerar que la asignación de retiro reconocida al accionante se encuentra ajustada a derecho (fol. 8 frente y vuelto). g) Finalmente, se tiene que mediante proveído adiado el 02 de febrero de 2018,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lo LUIS ANTONIO SILVA Vs. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES RAD.00165 —2014 INT 2818 -2015 esta Corporación Judicial decretó prueba de oficio, con el fin de que las entidades que tuvieren injerencia directa en las súplicas del escrito genitor de la presente causa judicial, expidiera certificación por medio de la cual se estableciera si éstas efectuaron algún tipo de reajuste en las partidas computables para la asignación de retiro del actor, y en el evento que se hubiere dado, remitiera copia del complemente de la hoja de servicios; de lo cual se advierte lo siguiente: Que a través del oficio No. 631 del 13 de junio de 2018,4 el Ministerio de Defensa, remitió copia de la Resolución número 13043 del 04 de mayo de 20185, expedida por el Ministerio de Defensa — Caja de Retiro de las

Que a través del oficio No. 631 del 13 de junio de 2018,4 el Ministerio de Defensa, remitió copia de la Resolución número 13043 del 04 de mayo de 20185, expedida por el Ministerio de Defensa — Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y mediante la cual, dicha entidad ordenó el incremento y pago de la asignación de retiro, en un 20% de la asignación básica, a partir del 10 de octubre de 2014, considerando -. Que mediante Resolución no. 4212 del 15 de octubre de 2010, dicha entidad ordenó el reconocimiento y pago de una asignación de retiro a favor del Soldado Profesional @ Luis Antonio Silva, por tener derecho

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