TA TOL - Sentencia 73001-23-33-000-2023-00070-00 (27-02-2025)
Detalles
- Título
- TA TOL - Sentencia 73001-23-33-000-2023-00070-00 (27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Nicolás Álvarez Bernal Demandado: Municipio de Ibagué y otros
Referencia: Sentencia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA
Ibagué, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
Demandante: Nicolás Álvarez Bernal
Demandados: Municipio de Ibagué
Institución Educativa Técnica Empresarial I.E. TEC Alberto Castilla Nación – Ministerio de Educación Nacional Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Vinculados: Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender Unión Temporal Compartir Ibagué 2022 Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Técnica Empresarial I.E. TEC Alberto Castilla
Referencia: Sentencia. Programa de Alimentación Escolar – PAE.
Complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes en el marco de las instituciones educativas oficiales del Municipio de Ibagué.
La Sala de Decisión profiere sentencia dentro del presente medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por Nicolás Álvarez
adolescentes en el marco de las instituciones educativas oficiales del Municipio de Ibagué.
La Sala de Decisión profiere sentencia dentro del presente medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos, promovido por Nicolás Álvarez Bernal en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional , Municipio de Ibagué, Institución Educativa Técnica Empresarial I.E. TEC Alberto Castilla, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para AprenderUApA.
Antecedentes De la demanda El ciudadano Nicolás Álvarez Bernal en ejercicio del medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda contra el Municipio de Ibagué, y otros , con el fin de obtener una decisión favorable sobre las siguientes,
Pretensiones:
1. Declarar que existe transgresión a los derechos e interese s colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a instancia de la parte demandada.1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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2. Ordenar a la parte demandada que sin dilación alguna, entregue de forma inmediata el componente alimentario a todos los niños, niñas y adolescentes que se
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2. Ordenar a la parte demandada que sin dilación alguna, entregue de forma inmediata el componente alimentario a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren vinculados/matriculados en la Institución Educativa Técnica
Empresarial I.E. TEC Alberto Castilla.
3. Como consecuencia de la anterior orden, se realicen de forma inmediata todos los traslados presupuestales, administrativos y técnicos para darle cumplimiento.
4. Ordenar que la entrega de raciones alimentarias continúe en época de vacaciones.
5. Condenar en costas a la parte demandada.
Como fundamento de las pretensiones la parte demandante narró los siguientes hechos:
1. Para la fecha de presentación de la demanda, la institución educativa demandada cuenta con 1.676 niños, niñas y adolescentes matriculados.
2. A todos los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución, no se les está entregando la ración alime ntaria. Tampoco se les hace entrega en época de receso escolar.
3. La falta de entrega de las raciones alimentarias a todos los estudiantes en jornada escolar y en jornada de receso académico, implica desórdenes alimenticios reflejados en talla y peso por debajo del adecuado para su edad.
Fundamentos de derecho Para la parte demandante existe amenaza y vulneración a los siguientes derechos e intereses colectivos: 1. La moralidad administrativa; 2. La defensa del patrimonio público; 3. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Expuso que el Programa de Alimentación Escolar – PAE es un plan oficial orientado
público; 3. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Expuso que el Programa de Alimentación Escolar – PAE es un plan oficial orientado a garantizar la alimentación de los estudiantes de escasos recursos económicos , y a mejorar sus condiciones de vida y de aprendizaje. La desnutrición es uno de los factores que más afecta a los niños, niñas y adolescentes, de allí la necesidad de entregarles raciones alimentarias a dicho grupo poblacional en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Ibagué, sin ningún tipo de excepción.
Explicó que los programas de alimentación escolar redundan en la reducción d el déficit de micronutrientes en la población aludida ; el suministro de la ración alimentaria genera un impacto n otorio en el desarrollo humano de los niños, niñas y adolescentes, particularmente en su permanencia en el sistema educativo (mayor matrícula y asistencia escolar) y en el mejoramiento de su aprendizaje. Adicionalmente, los programas de alimentación escolar pueden resultar eficaces mejorando el estado nutricional de los menores con: ingesta de energía, estado de micronutrientes; infecciones y morbilidades; peso, altura e índice de masa corporal.
No obstante, indicó que pese a sus grandes beneficios, las raciones alimentarias no se han universalizado y no se suministran de manera permanente, esto es, incluso en la jornada de receso académico. Aquellos se constituyen como razones fundamentales para enfrentar los mayores problemas del sistema educativo: la deserción escolar y el rendimiento académico . Incluso de salud pública: la desnutrición y la obesidad. En fin, todos los niños, niñas y adolescentes tienen
fundamentales para enfrentar los mayores problemas del sistema educativo: la deserción escolar y el rendimiento académico . Incluso de salud pública: la desnutrición y la obesidad. En fin, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a una alimentación adecuada , balanceada y sana en las1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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instituciones educativas oficiales en el Municipio de Ibagué (Archivo pdf 003_Demanda, del expediente digital).
Trámite procesal La demanda se presentó el 6 de marzo de 2023 y por auto de 14 de marzo del mismo año se admitió, ordenando la notificación personal del Municipio de Ibagué, Nación – Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a la Institución Educativa Técnica Empresarial I.E. TEC Alberto Castilla , al Agente del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y su comunicación a la Defensoría del Pueblo. En esa misma providencia se ordenó la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y de la Unión Temporal Compartir Ibagué 2022. Surtida en debida forma la notificación de l as autoridades demandadas, contestaron l a demanda y propusieron excepciones.
Luego, por auto de 2 9 de agosto 2023 se ordenó la vinculación como tercero
de l as autoridades demandadas, contestaron l a demanda y propusieron excepciones.
Luego, por auto de 2 9 de agosto 2023 se ordenó la vinculación como tercero interesado a la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Alberto Castilla de la ciudad de Ibagué, en consideración a que ejercen la representación de los padres y/o acudientes de los estudiantes que en un porcentaje se benefician del Programa de Alimentación Escolar (Archivos pdf 008_(…) (Admite Demanda); 057_(…) - Ordena vinculación. (1), del expediente digital).
Contestación de la demanda Institución Educativa Técnica Empresarial IE TEC Alberto Castilla La institución educativa indicó que es beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la modalidad de ración industrializada, lo que significa que no todos los educandos, ni todas las instituciones educativas de la ciudad de Ibagué son beneficiarias del programa.
Por oficios de 30 de enero de 2023 radicado IBA2023ER001857, 7 de marzo de 2023 radicado IBA2023ER004533, 8 de marzo de 2023 radicado IBA2023ER004611, la institución educativa le solicitó a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué la ampliación de la cobertura del programa en la institución. Expuso que para la fecha la institución cuenta con 727 beneficiarios de los 751 estudiantes matriculados en primaria, y con 144 beneficiarios de 975 estudiantes matriculados en secundaria y media.
La caracterización de los estudiantes en la institución se realiza a través de la Secretaria Académica y la funcionaria técnica de profesión Enfermera para el
primaria, y con 144 beneficiarios de 975 estudiantes matriculados en secundaria y media.
La caracterización de los estudiantes en la institución se realiza a través de la Secretaria Académica y la funcionaria técnica de profesión Enfermera para el registro de talla y peso de Los estudiantes. Teniendo en cuenta el número de estudiantes 1726 (corte SIMAT de 2 de marzo de 2023). El proceso está en curso, y se identificó para el año lectivo 2023 la atención a 31 estudiantes en el nivel primaria de nacionalidad venezolana, 25 estudiantes en el nivel secundaria y media de nacionalidad venezolana, 8 estudiantes pertenecientes a grupos étnicos . No se ha identificado personal de otra nacionalidad, ni estudiantes que presenten diagnóstico de anemia, bajos niveles de vitamina A y niveles por debajo de lo normal de Zinc. Adujo que para la etapa de la matrícula estudiantil, la institución educativa solicita la presentación de documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud, condición de desplazamiento, víctima de conflicto o pertenencia a grupo étnico, según Circular 014 de 24 de octubre de 2022 de Rectoría relacionada con el proceso de matrícula de estudiantes nuevos en la institución año lectivo 2023; no obstante, el1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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hecho que no los presenten no restringe la matricula. Las solicitudes de ampliación
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hecho que no los presenten no restringe la matricula. Las solicitudes de ampliación de cobertura del PAE están relacionadas con alguna condición de vulnerabilidad.
Por último, indicó que la institución educativa no hace parte de programas como Jornada Única, ni de inversiones en infraestructura como construcción de cocina, restaurante escolar, bodega para almacenar alimentos; que son condiciones mínimas requeridas para brindar alimentos de manera digna y con el menor riesgo de salud posible (Archivo pdf 014_I.E. Alberto CastillaContestaDemanda , del expediente digital).
Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender – UApA La referida Unidad por conducto de su Director General contestó la demanda . Señaló que la Unidad no tiene por competencia la entrega inmediata del componente alimenticio a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran matriculados en el sistema oficial; su función se circunscribe a asignar los recursos que cofinancian el PAE a las Entidades Certificadas en Educación (ETC) y efectuar el seguimiento al Programa, desconociendo los hechos narrados en la demanda.
Expuso que e l Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, que adicionó la operación del programa de alimentación escolar, definió un modelo descentralizado del Programa de Alimentación Escolar y estableció funciones a cargo de los diferentes actores que
adicionado por el Decreto 1852 de 2015, que adicionó la operación del programa de alimentación escolar, definió un modelo descentralizado del Programa de Alimentación Escolar y estableció funciones a cargo de los diferentes actores que participan en este. Es así como señaló en el artículo 2.3.10.4.3, numeral 10 , las funciones asignadas a las Entidades Territoriales Certificada en Educación -ETC-, de lo cual colige que desde el año 2016, las entidades territoriales son las que tienen a su cargo la implementación, contratación y operación del programa de alimentación escolar y deben garantizar en su territorio, el desarrollo de las acciones de ejecución, coordinación, acompañamiento y seguimiento del PAE de manera articulada con las instituciones ed ucativas de su jurisdicción, de acuerdo a sus condiciones territoriales, administrativas, financieras y jurídicas.
Bajo esas consideraciones, determinó que la caracterización de la población escolar en las instituciones educativas oficiales del Municipio de Ibagué no es una actividad de su competencia, además de hacer énfasis en la información y datos que tienen el carácter de reservados respecto de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes.
Por último, indicó que como lo pretendido por el demandante no hace parte de las funciones ni de la competencia de la Unidad, debe declararse una falta absoluta de legitimación en la causa por pasiva , y denegarse las pretensiones de la demanda (Archivo pdf 015_UAEdeAlimentacionEscolar ContestaDdayDescorreTrasladoMedidaCautelar, del expediente digital).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF El instituto por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose
ContestaDdayDescorreTrasladoMedidaCautelar, del expediente digital).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF El instituto por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos de la demanda indicó que algunos son ciertos y otros no los considera hechos. Señaló que el Instituto se creó en el año 1968 y asumió las funciones del Instituto Nacional de Nutrición, como la ejecución del Proyecto de Protección Nutricional y Educación Alimentaria en Escuelas Oficiales de Educación Primaria. Con la Ley 1450 de 2011 se estableció el Plan Nacional de Desarrollo Nacional 2010 -2014 y se determinó trasladar el PAE del ICBF , al Ministerio de Educación Nacional para1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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alcanzar las coberturas universales, y lograr que desde dicho ministerio se desarrolle la orientación, ejecución y articulación con las entidades territoriales, de tal manera que al Instituto no se le puede atribuir vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos indicados como transgredidos respecto al Programa de Alimentación Escolar PAE.
Propuso como excepciones de mérito las que denominó i. Inexistencia de relación jurídica sustancial, la cual hizo consistir en que el Decreto 1852 de 2015 en el articulo
Alimentación Escolar PAE.
Propuso como excepciones de mérito las que denominó i. Inexistencia de relación jurídica sustancial, la cual hizo consistir en que el Decreto 1852 de 2015 en el articulo 2.3.10.4.1 establece de manera taxativa los actores del programa de alimentación escolar – PAE, entre los cuales se encuentra el ICBF, además que con la Ley 1450 de 2011, su competencia en materia de alimentación se trasladó al Ministerio de Educación Nacional mediante tres fases: Primera Fase: Transferencia y alistamiento, a partir de enero de 2011; Segunda Fase: Transición, a partir de enero de 2013, el ministerio asume el PAE, con apoyo del ICBF y descentralización parcial; Tercera Fase: Descentralización, enero de 2015, el ministerio asume el PAE totalmente y se continúa con descentralización parcial. Por cons iguiente, el Instituto a la fecha no tiene competencia respecto del PAE ni tiene relación jurídica sustancial respecto de las pretensiones de la demanda.
- Inexistencia de vulneración a derechos colectivos, para lo cual expuso que la parte demandante n o sustentó cómo se vulneran o amenazan los derechos e intereses colectivos que señaló como transgredidos. En relación con la moralidad administrativa indicó que debe probarse la conducta negativa o positiva mediante la cual se amenaza o vulnera. Para el ca so del Instituto, como a partir de 2015 por virtud de la ley 1450 de 2011 se desvinculó totalmente del PAE, no es posible atribuirle la ejecución o inejecución de conductas que redunden en la vulneración y/o amenaza al derecho colectivo de la moralidad administrativa.
virtud de la ley 1450 de 2011 se desvinculó totalmente del PAE, no es posible atribuirle la ejecución o inejecución de conductas que redunden en la vulneración y/o amenaza al derecho colectivo de la moralidad administrativa.
- Inexistencia de pruebas que determinen la responsabilidad de la entidad , explicando que no existe medio de prueba que acredite que el Instituto tiene alguna responsabilidad ni injerencia en los hechos (omisiones) alegados por la parte demandante; iv. Genérica (Archivo pdf 022_ICBFContestaDda, del expediente digital).
Ministerio de Educación Nacional - MEN El ministerio, por conducto de apoderada judicial indicó que l a Ley 1955 de 2019 , artículo 189 , creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, y que tiene por objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar, y fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar.
Adujo que mediante el Decreto 218 de 2020 la Unidad Administrativa Especial – Alimentos para Aprender asumió las competencias que hasta ese momento tenía el Ministerio de Educación Nacional respecto de la reglamentación y cofinanciación del programa. El Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, adiciona la operación del programa de alimentación escolar, definió un modelo descentralizado del Programa de Alimentación Escolar y estableció funciones a cargo de los diferentes actores que
adicionado por el Decreto 1852 de 2015, adiciona la operación del programa de alimentación escolar, definió un modelo descentralizado del Programa de Alimentación Escolar y estableció funciones a cargo de los diferentes actores que participan en el mismo, como las previstas en el artículo 2.3.10.4.3, numeral 10.
Refirió que desde el año 2016 las entidades territoriales tienen a su cargo la implementación, contratación y operación del programa de alimentación escolar; y por ello deben garantizar en su territorio el desarrollo de las acciones de ejecución,1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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coordinación, acompañamiento y seguimiento del PAE, con labores articuladas entre las instituciones educativas de su jurisdicción, y de acuerdo a sus condiciones territoriales, administrativas, financieras y jurídicas. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para aprender-, es la encargada de fijar las políticas en materia de alimentación escolar según el Decreto 218 de 2020. Señaló que la caracterización de la población escolar debe respetar el derecho a la intimidad, y garantizar la reserva de la información que así se distinga.
Propuso como excepciones las q ue denominó i. Inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos por parte del Ministerio de Educación Nacional , fundamentada en que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarPropuso como excepciones las q ue denominó i. Inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos por parte del Ministerio de Educación Nacional , fundamentada en que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender no tiene por competencia la entrega inmediata del componente alimenticio a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran matriculados en el sistema oficial. Sus competencias de orden legal y reglamentario se circunscriben a asigna r los recursos que cofinancian el PAE a l as Entidades Certificadas en Educación (ETC) , y realizar el seguimiento al programa. E l Ministerio de Educación Nacional es una entidad oficial de carácter nacional que por disposición constitucional y legal , no puede asumir las funciones que también la Constitución y la ley le asignaron a otros organismos independientes, por lo que obrar de otro modo es una extralimitación en el ejercicio de las propias competencias; ii. Falta de legitimación en la causa por pasiva, porque el ministerio ha actuado dentro de sus competencias constitucionales y legales cofinanciando con recursos a las Instituciones Educativas del Municipio de Ibagué, por lo que no está legitimada por pasiva frente a las pretensiones de la demanda (Archivo pdf 023_MinisteriodeEducacionNacionalContestaDemanda, del expediente digital).
Municipio de Ibagué La entidad territorial obrando a través de apoderado judicial contestó la demanda y expuso que algunos de sus hechos son ciertos y otros no le constan , además de oponerse a la prosperidad de las pretensiones.
Indicó que el Programa de Alimentación Escolar – PAE, no es un programa nutricional, sino que busca suministrar un complemento alimenticio para contribuir
oponerse a la prosperidad de las pretensiones.
Indicó que el Programa de Alimentación Escolar – PAE, no es un programa nutricional, sino que busca suministrar un complemento alimenticio para contribuir al acceso, permanencia y la reducción del ausentismo en los establecimientos educativos oficiales durante el calendario escolar , fomentando buenos hábitos alimentarios y brindando alimentación saludable, sin que busque disminuir la desnutrición ni mejorar el peso de los menores, porque para ello existen otro tipo de programas impulsados desde las secretarías de salud y de protección social del municipio.
El PAE es una parte integral del servicio educativo estatal, no una unidad independiente, por eso s urge para apoyar a los estudiantes de instituc iones educativas públicas, estableciendo una relación directa entre educación y alimentación. Así, el estado contribuye a mejorar las condiciones que dificultan el aprovechamiento del servicio educativo, asegurando la efectividad de principios fundamentales establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política.
Refirió que la Ley 1955 de 2019, artículo 189 creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar adscrita al Ministerio de Educación Nacional, fijando la alimentación escolar como un a política pública de la Nación. En el Decreto 218 de 2020, artículos 2, 3 y 4 se establecieron los objetivos, funciones, presupuesto y recursos de la UApA, y en los artículos 5 y 6 la forma como la entidad debe gestionar esos recursos.1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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esos recursos.1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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Los recursos del PAE se destinan con base en los criterios de focalización y priorización, atendiendo la ampliación de la cobertura en respuesta a la Política Pública Nacional de alimentación escolar, la cual tiene por fin lograr el ingreso permanente de beneficiarios desde la estructuración del presupuesto destinado para ello por l as entidades territoriales y la UApA. Desde el punto de vista organizacional, la Unidad está adscrita al Ministerio de Educación Nacional, de tal manera que el PAE es un mecanism o de apoyo dentro del sistema de educación y no un mecanismo de apoyo generalizado.
Adicionalmente, de acuerdo con la Resolución Nro. 335 de 23 de diciembre de 2021, la UApA y las entidades territoriales cofinancian el programa de alimentación. La UApA destinó para el Programa de Alimentación Escolar en la vigencia 2023 de Ibagué, $7.118028.798 de pesos, y el Municipio de Ibagué $25.113050.305 de pesos dando atención a una población estudiantil cercana a los 37 mil estudiantes y de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal se pretende la cobertura de 54 mil, escolarizados en las 200 sedes de las 57 instituciones educativas con las que cuenta el municipio. Agrega que l a cobertura universal del PAE como lo pretende el demandante, depende de los recursos fiscales con que cuenta la entidad territorial.
escolarizados en las 200 sedes de las 57 instituciones educativas con las que cuenta el municipio. Agrega que l a cobertura universal del PAE como lo pretende el demandante, depende de los recursos fiscales con que cuenta la entidad territorial.
La UApA expidió la resolución No. 335 del 23 de diciembre de 2021 que contiene los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE. Este programa se creó como un servicio complementario al servicio especial de educación para garantizar el cumplimiento del artículo 44 de la Constitución Política, cuyo objetivo es brindar un apoyo para la permanencia de los estudiantes en el sistema educ ativo y la disminución de la deserción escolar. No obstante, ni el referido acto , ni ninguna disposición establece que en época de receso escolar deb e brindarse raciones alimentarias a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa. La garantía del derecho a la educación, no implica el suministro permanente del componente alimentario , pues la alimentación sale del entorno educativo y disminuye las porciones que deberían entregarse en la jornada escolar ordinaria. Así, el Municipio de Ibagué no puede asumir la totalidad de necesidades sociales de un grupo poblacional, lo cual no es posible debido a la carencia de recursos estatales.
Explicó que el demandante no acreditó el supuesto de hecho de sus pretensiones, respecto de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos alegados como transgredidos. Además, el Municipio de Ibagué ha cumplido con las obligaciones a su cargo en relación con el tema que es objeto de debate a través de este medio de control, garantizando las obligaciones derivadas del PAE.
como transgredidos. Además, el Municipio de Ibagué ha cumplido con las obligaciones a su cargo en relación con el tema que es objeto de debate a través de este medio de control, garantizando las obligaciones derivadas del PAE.
Finalmente, propuso como excepciones las que denominó i. Insuficiencia probatoria, señalando que no existe medio de prueba que acredite la responsabilidad de la entidad territorial frente al incumplim iento del PAE, o en la amenaza o violación de los derechos e intereses colectivos que se señalan como vulnerados; ii. Genérica (Archivo pdf 024_Municipio de Ibagué Contesta Demanda, del expediente digital).
Asociación de padres de famili a de la Institución Educativa Técnica Empresarial I.E. TEC Alberto Castilla. No se pronunció.
Medida cautelar1ª Instancia Radicación: 73001-23-33-000-2023-00070-00
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Por auto de 14 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo del Tolima – Sala Unitaria decretó de oficio una medida cautelar, ordenando a la parte demandada y vinculada i. la caracterización de la población escolar perteneciente a la institución y verificación de ser beneficiarios del PAE ; ii. gestionar lo pertinente para acopiar información y determinar la forma como se implementa el Program a de Alimentación Escolar (PAE) en la institución educativa; iii. determinar por parte del ICBF la existencia de casos de desnutrición o problemas alimentarios en los niños,
información y determinar la forma como se implementa el Program a de Alimentación Escolar (PAE) en la institución educativa; iii. determinar por parte del ICBF la existencia de casos de desnutrición o problemas alimentarios en los niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución e ducativa (Archivo pdf 001_Autodecretamedidacautelardeoficio, Subcarpeta 002_Medida cautelar Decretada de Oficio por Auto de 14-Marzo-23, del expediente digital).
Mediante auto de 15 de septiembre de 2023, se decretó una medida cautelar de oficio consistente en: i. conformación de un grupo interinstitucional para presentar informe donde se establezca la forma como se va a ejecutar el programa de alimentación para la vigencia del 2024, teniendo en cuenta la cantidad de niños, niñas y adolescentes que serán beneficiarios; ii. antes de 31 de enero del 2024 expedir los actos administrativos respecto de cada uno de los estudiantes que no se beneficiaran del Programa de Alimentación Escolar; iii. informe y aporte integral sobre la debida ejecución de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacio nal de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” que establece acerca del Programa de Alimentación Escolar la búsqueda de cobertura universal de forma progresiva y con la a
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