TA TOL - Sentencia 73001-33-33-002-2023-00022-01 (08-05-2025)

Tribunal Administrativo de Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - Sentencia 73001-33-33-002-2023-00022-01 (08-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909)

MEDIO DE CONTROL: REPETICIÓN

DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

– FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

TEMA: INEXISTENCIA DOLO Y CULPA GRAVE

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la entidad demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, el día 10 de julio de 2024, mediante el cual declaró probada la excepción “ inexistencia de la obligación” formulada por la demandada y negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de Control de REPETICIÓN, instaura demanda en contra de la ex Secretaría de Educación de l Municipio de Ibagué la señora Leidy Tatiana Aguilar Rodriguez, con el fin que se le acceda a las siguientes:

“PRETENSIONES

RIMERA: Que se declare civilmente a LEIDY TATIANA AGUIL AR

RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 1.110.486.560, quien fungió

“PRETENSIONES

RIMERA: Que se declare civilmente a LEIDY TATIANA AGUIL AR

RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 1.110.486.560, quien fungió como SECRETARIA DE IBAGUE para la fecha de los hechos, de los perjuicios ocasionados a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG, quien asumió el pago de la sanción moratoria causada a favor del docente JHONATAN CHARRY HERRERA identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 1.110.478.528, la cual fue reconocida por sentencia, conciliación o vía administrativa. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condene al señor LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 1.110.486.560, a pagar el valor de la sanción moratoria reconocida y pagada al docente JHONATAN CHARRY HERRERA, del pago de la sanción moratoria. E l valor cancelado por sanción moratoria asciende a ( $12.491.898).EXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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TERCERA: Que se ordene al demandado, a pagar la suma equivalente a la respectiva indexación y los intereses comerciales o moratorios que correspondan, desde la fecha de pago de la sanción moratoria al docente

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TERCERA: Que se ordene al demandado, a pagar la suma equivalente a la respectiva indexación y los intereses comerciales o moratorios que correspondan, desde la fecha de pago de la sanción moratoria al docente de la (sentencia, conciliación o vía administra tiva acto administrativo) hasta la fecha efectiva de pago a la entidad. CUARTA: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.”

Las anteriores pretensiones las sustenta en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El día 09/01/2019 el docente pertene ciente al ente territorial de la SECRETARIA DE IBAGUE realizó solicitud de pago de cesantías.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006, el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías deben surtirse dentro de los 70 días hábiles siguientes a la solicitud, otorgándose por ley un plazo al ente territorial de 15 días hábiles para el reconocimiento de las mismas a través de acto administrativo reconociendo 10 días hábiles para su ejecutoria y a la FIDUPREVISORA SA 45 días hábiles para el pago; plazo que para la entidad SECRETARIA DE IBAGUE de conformidad con la fecha de la solicitud venció el día 30/01/2019.

TERCERO: Desde el día siguiente al vencimiento de los 15 días otorgados por la Ley a la entidad territorial para el trámite de las ce santías, transcurrieron 180 días o más para la expedición del acto administrativo de las cesantías solicitadas, reconocimiento que finalmente se realizó el

por la Ley a la entidad territorial para el trámite de las ce santías, transcurrieron 180 días o más para la expedición del acto administrativo de las cesantías solicitadas, reconocimiento que finalmente se realizó el día 30/09/2019 y fue enviado a la FIDUPREVISORA SA el día 24/10/2019.

CUARTO: El incumplimiento de los términos legales para el trámite de las cesantías, generó que JHONATAN CHARRY HERRERA demandara bien ante jueces, por vía administrativa o conciliación, el reconocimiento de esa sanción moratoria, la cual fue pagada el día 20/01/2021 de acuerdo a certificado otorgado por el FOMAG el cual se anexa.

QUINTO: De acuerdo con el manual de funciones, el demandado LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ como secretario (a) de la SECRETARIA DE IBAGUE, incumplió por omisión con sus deberes funcionales y legales, concretamente con aquellas relacionadas con la suscripción de los actos administrativos que reconocen prestaciones sociales a favor de los docentes y de las direcciones adscritas a la entidad territorial entre ellas la administrativa y financiera.

SEXTO: EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN y DEFENSA JUDICIAL del

MINISTERIO DE Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co EDUCACIÓN NACIONAL, en Acuerdo No. 002 del 03 de diciembre de

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co EDUCACIÓN NACIONAL, en Acuerdo No. 002 del 03 de diciembre de 2020, expidió los lineamientos para el estudio de procedencia de la acciónEXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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de repetición de las condenas u otras formas de terminación de conflictos generados por el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo No. 002 del 08 de julio de 2022 y posteriormente ambos modificados por el acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2022.

SÉPTIMO: El COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en sesión celebrada en el mes de enero de 2023 conforme a la certificación suscrita por el secretario del comité y adjunta a esta demanda dete rminó la procedencia de “iniciar acción de repetición” en contra del agente o exagente estatal LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, quien en su calidad de secretario (a) de la SECRETARIA DE IBAGUE intervino en el trámite de reconocimiento de las cesantías de J HONATAN CHARRY HERRERA identificado(a) con

cedula de ciudadanía No. 1.110.478.528.

la SECRETARIA DE IBAGUE intervino en el trámite de reconocimiento de las cesantías de J HONATAN CHARRY HERRERA identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 1.110.478.528.

OCTAVO: La NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG, se encuentra dentro del término legal, para ejercer la Acción de Repetición en contra del demandado.”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

LEDIY TATIANA AGUILAR RODRIGUEZ (Fls. 3 a 20 del Documento No. 06 Contestación de la Demanda de la Carpeta Juzgado Expediente Digital).

Dentro del término legal establecido, el abogado Carlos Alberto Suárez Gutiérrez, en calidad de apoderado judicial de la señora Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez, procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas en su contra, al considerar que no existe conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a su poderdante que tenga relación directa con la erogación presupuestal originada en la sanción moratoria reconocida a favor del señor Jhonatan Charry Herrera.

En res paldo de su posición, el apoderado señaló que , el trámite del reconocimiento de las cesantías se efectuó dentro del marco legal previsto en el Decreto 1272 de 2018, en especial en lo relacionado con la elaboración y remisión del proyecto de acto administrativo dentro del término de cinco (5) días hábiles a la Fiduprevisora S.A., entidad a la que corresponde su

en el Decreto 1272 de 2018, en especial en lo relacionado con la elaboración y remisión del proyecto de acto administrativo dentro del término de cinco (5) días hábiles a la Fiduprevisora S.A., entidad a la que corresponde su estudio y aprobación, y que incurrió en una demora injustificada de más de 250 días. Precisó que, una vez obtenida dicha aprobación, la Secretaría de Educación de Ibagué expidió el acto administrativo definitivo dentro del término legal, descartando así cualquier responsabilidad por parte de la señora Aguilar Rodríguez.

Sostuvo que, no se encuentra configurada la responsabilidad patrimonial de su representada, en tanto no existió comportamiento doloso ni gravementeEXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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culposo, conforme lo exige la Ley 678 de 2001 para la procedencia de la acción de repetición. Reiteró que la conducta atribuida a su prohijada carece de nexo causal con la condena impuesta, y que la dilación en el trámite obedeció exclusivamente a la inacción de la Fiduprevisora S.A.

Adicionalmente, propuso las siguientes excepciones de mérito: Inexistencia de la obligación, por cuanto no se cumplen los requisitos legales para que prospere la acción de repetición; y Prescripción de la acción, toda vez que el acto administrativo que dio lugar al pago fue expedido el 30 de septiembre de 2019, y han transcurrido más de dos (2) años desde dicha fecha, en

prospere la acción de repetición; y Prescripción de la acción, toda vez que el acto administrativo que dio lugar al pago fue expedido el 30 de septiembre de 2019, y han transcurrido más de dos (2) años desde dicha fecha, en contravención del término legal previsto e n el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda y se absuelva de toda responsabilidad a la señora Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez, con la correspondiente condena en costas al ente demandante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA1

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el día 10 de julio de 2024, NEGÓ las pretensiones de la demanda.

Como sustento de su decisión, manifestó lo siguiente:

“(…) Para el caso en concreto y conforme a los presupuestos de la jurisprudencia transcrita para la prosperidad de la acción de repetición, se tiene uno de los requisitos que el Consejo de Estado es la acreditación de la “calidad de agente del Estado y su cond ucta determinante en la condena”, este presupuesto se encuentra demostrado dentro del presente cartulario, de conformidad certificación expedida por la Directora de Talento Humano del Municipio de Ibagué, en la que se hace constar que la demandada Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez fungió como secretaria de educación municipal cuyo nombramiento se realizó mediante Decreto No. 1000 -1057 del 5 de octubre de 2016 y habiéndose aceptado su renuncia a dicho cargo a partir del 1 de enero de 2020 a través del

de educación municipal cuyo nombramiento se realizó mediante Decreto No. 1000 -1057 del 5 de octubre de 2016 y habiéndose aceptado su renuncia a dicho cargo a partir del 1 de enero de 2020 a través del decreto No. 1000-1566 del 27 de diciembre de 2019.

En cuanto al segundo requisito, esto es, “la existencia de una condena judicial que genere la obligación de pago a cargo del Estado y el pago efectivo realizado por este”, esta exigencia se encuentra probada, pu es está acreditado que el docente Jhonatan Darío Charry Herrera a través de apoderado judicial solicitó conciliación prejudicial, correspondiéndole a la Procuraduría 163 Judicial II para Asuntos Administrativos de Ibagué,

1 Ver documento 08ActaDeAudienciaConSentencia.pdf, expediente digital.EXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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en donde en la audiencia celebrada el 14 de agosto de 2020 el Ministerio de Educación – FOMAG propuso formula conciliatoria, la cual fue aceptada por la apoderada judicial del docente. Que el acuerdo conciliatorio fue objeto de revisión por parte del Juzgado Décimo Oral del Circuito de Iba gué quien en providencia del 1° de diciembre decidió aprobar dicho acuerdo.

Además, dentro del cartulario la parte demandante demostró que el pago del acuerdo conciliatorio fue realizado el 20 de enero de 2021 al docente

Circuito de Iba gué quien en providencia del 1° de diciembre decidió aprobar dicho acuerdo.

Además, dentro del cartulario la parte demandante demostró que el pago del acuerdo conciliatorio fue realizado el 20 de enero de 2021 al docente a través de entidad bancaria por la suma de $12.491.898.

Y finalmente, con relación al requisito de la “cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa”, el Consejo de Estado1 ha explicado en distintos fallos que, pa ra efectos de determinar la culpa grave o el dolo se debe acudir a las normas vigentes para la época en que ocurrieron los hechos, en este caso, se pretende la repetición respecto del pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de la cesantías sol icitadas por la docente Rosa Libia Cruz Yate el 19 de septiembre de 2018, cuyo reconocimiento se efectuó a través de acto administrativo que data del 16 de noviembre de 2018 y cuyos dineros fueron dejados a disposición a partir del 18 de febrero de 2019, l o que quiere decir que la mora achacada a la entidad demandante transcurrió entre el 19 de septiembre de 2018 y el 18 de febrero de 2019, esto es, en vigencia de la Ley 678 de 2001, por lo tanto, resultan aplicables los artículos 5 y 6 de la misma:

(…)

Aparece acreditado que el docente Jhonathan Darío Charry Herrera solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas el 9 de enero de 2019, proyecto de acto administrativo que fue remitido a la Directora

(…)

Aparece acreditado que el docente Jhonathan Darío Charry Herrera solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas el 9 de enero de 2019, proyecto de acto administrativo que fue remitido a la Directora Fondo de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora a través del oficio 2019EE325 del 14 de enero de 2019 por parte de la Coordinadora Fondo de Prestaciones de la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué (fol. 17 archivo 028), aprobación que fue devuelto por la entidad fiduciaria, tan solo el 25 de septiembre de 2019 (fol. 19 archivo 028) y finalmente, la secretaria de educación del Municipio de Ibagué, Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez a través de la Resolución 002953 del 30 de septiembre de 2019 reconoce y ordena el pago de las cesantías reclamadas por el docente. Enfatiza la demanda que en el presente asunto es “el juicio de reproche que se expone en esta demanda para la valoración del juez es la omisión injustificada e irracional del demandado en el ejercicio de sus funciones y competenci as frente al cumplimiento de la norma que establece expresamente el plazo dentro del cual se debe tramitar el acto administrativo que reconoce las cesantías de los docentes, en este caso la solicitud de cesantía radicada por el docente JHONATAN CHARRY

HERRERA.

Dicha omisión se enmarca dentro de una conducta gravemente culposa que representó un detrimento patrimonial para el Ministerio de Educación Nacional y la cual no obedeció a un evento de fuerza mayor oEXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909)

que representó un detrimento patrimonial para el Ministerio de Educación Nacional y la cual no obedeció a un evento de fuerza mayor oEXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

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caso fortuito sino que por el contrario, el número de d ías de mora reconocidos y pagados que ascendió a 264, es decir más de 180 días, y permite deducir razonablemente la falta de atención, cuidado, diligencia y control en la respuesta de las solicitudes de reconocimiento de las cesantías dentro del término previsto por la norma.”

Es así como el ministerio demandante califica de gravemente culposa la conducta de la demandada en atención al incumplimiento de sus obligaciones, lo que a su juicio generó el detrimento patrimonial de la entidad que se busca resarc ir. Ello soportado en que la causal invocada está enmarcada en el artículo 6º de la Ley 678 de 2001, modificada por la Ley 2195 de 2022, que califica la conducta como gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa de la constitución o la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.

Acerca de las obligaciones a cargo de la demandada en su calidad de secretaria de educación y cultura del municipal para la época de los hechos, se encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Municipio de Ibagué, en primer lugar, se

secretaria de educación y cultura del municipal para la época de los hechos, se encuentran establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Municipio de Ibagué, en primer lugar, se relacionan las funciones generales de los secretarios de despacho:

“1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

2. Asesorar y asistir al representante legal de la entidad en el ejercicio de dus funciones cuando este lo requiera.

3. Participar activamente en la formulación del plan de desarrollo de la entidad, el plan de inversiones y los presupuestos anuales y liderar la ejecución de las políticas, estratégicas, programas y proyectos contemplados en el mismo, relacionados con la competencia de la Secretaría que lidera.

4. Formular y adoptar políticas, planes, programas y proyectos para la entidad, que sean afines con la Secretaría a la cual se encuentra asignado, acorde a las funciones establecidas en la estructura organizacional, de conformidad con las políticas, planes y programa s nacionales o seccionales vigentes.

5. Implementar al interior de la Secretaría el sistema de control interno, dentro del marco de las normas vigentes y de las políticas y criterios señalados por la oficina de control interno.

6. Adoptar medidas para el mejoramiento de cada uno de los procedimientos a cargo de las Secretaría que permitan alcanzar estándares de calidad exigibles a nivel territorial, regional y nacional.

7. Cooperar en la toma de decisiones que se requiera para la entidad en general en pro de la solución de los problemas que se presenten en las diferentes Secretarías, beneficiando el mejoramiento del Servicio.

8. Contribuir al enriquecimiento de la imagen corporativa de la Entidad.

general en pro de la solución de los problemas que se presenten en las diferentes Secretarías, beneficiando el mejoramiento del Servicio.

8. Contribuir al enriquecimiento de la imagen corporativa de la Entidad.

9. Gestionar ante el gobierno nacional y departamental, l a consecución de recursos por medio de la presentación de proyectos de inversión que ayuden al desarrollo de los planes, programas y proyectos relacionados con el área correspondiente.EXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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10. Responder dentro de los términos establecidos por la ley, a las impugnaciones adelantas por los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos en todas sus modalidades, de acuerdo con las directrices emitidas por el Alcalde.

11. Reportar a la Secretar´ía de Hacienda todos los hechos económicos que se generen en la Secretaría, propios de su competencia, para que sean registrados y revelados en el sistema de contabilidad pública de la

Administración.

12. Dirigir al interior de la Secretaría que lidera la elaboración de los planes anuales de gestión y orientar el cumplimiento a través del desempeño de los servidores a su cargo, velando por su permanente actualización y cumplimiento.

13. Implantar políticas generales tendientes a regular la determinación, obtención, administración y distribución de l os recursos que se encuentran a cargo de la Secretaría a través del presupuesto asignado.

14. Definir parámetros globales para la inversión y los diferentes

13. Implantar políticas generales tendientes a regular la determinación, obtención, administración y distribución de l os recursos que se encuentran a cargo de la Secretaría a través del presupuesto asignado.

14. Definir parámetros globales para la inversión y los diferentes mecanismos de financiación de los proyectos de inversión de la

Secretaría.

15. Verificar que la l abor de cada uno de los procesos y procedimiento que son responsabilidad de la Secretaría se estén desarrollando conforme a las políticas generales de la entidad y se estén cumpliendo los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo.

16. Velar por la oportuna ejecución de los planes con criterios de calidad y cumplimiento de la normatividad vigente.

17. Gestionar recursos con el sector público y privado a nivel territorial, regional, nacional e internacional para desarrollar proyectos, generar estrategias que permitan dar soluciones concretas que conlleven al cumplimiento de las funciones de la Secretaría y que aporten a la misión

Institucional.

18. Controlar, analizar y evaluar las inversiones de la entidad en todos sus órdenes.

19. Entregar a las en tidades competentes los informes de la Secretaría conforme a las disposiciones requeridas.

20. Planear, gestionar, obtener, atender y procurar la disponibilidad de fondos de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda, a través de operaciones de financiac ión, crédito interno y externo y transferencias para el cabal cumplimiento del plan de desarrollo, del programa de gobierno y de las obligaciones que de allí se generen, con criterios claros de liquidez, solvencia, rentabilidad y mínimo riesgo.

21. Verific ar la realización de estimativos de ingresos y egresos de la Secretaría a fin de mantener actualizados los registros presupuestales,

de liquidez, solvencia, rentabilidad y mínimo riesgo.

21. Verific ar la realización de estimativos de ingresos y egresos de la Secretaría a fin de mantener actualizados los registros presupuestales, contables y financieros de la misma.

22. Hacer parte de los comités relacionados con la secretaría a cargo y presentar iniciativas que permitan el enriquecimiento de la entidad.

23. Presentar para aprobación de la Comisión de Presupuesto, las modificaciones que se requieran al presupuesto de la vigencia en curso y solicitar las autorizaciones respectivas para comprometer vig encias futuras cuando sea del caso, previo concepto de la Secretarías de Hacienda y/o entidad respectiva.EXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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24. Cancelar oportuna y efectivamente las obligaciones legales contraídas por la entidad de acuerdo a las proyecciones del Plan Anual

Mensualizado de Caja.

25. Expedir certificados y constancias de los usuarios que hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones contraídas con la entidad.

26. Velar porque los recursos de la entidad sean puestos en inversiones temporales bajo parámetros de rendimiento y minimización del riesgo.

27. Coordinar las actividades de implementación de aplicaciones y programas de sistemas de su competencia, y de ca pacitación a los funcionarios que para este efecto se requieran.

28. Responder oportunamente las solicitudes de información y acciones de mejoramiento emanadas de la revisión de cuentas y auditoría integral por parte de los entes de control.

funcionarios que para este efecto se requieran.

28. Responder oportunamente las solicitudes de información y acciones de mejoramiento emanadas de la revisión de cuentas y auditoría integral por parte de los entes de control.

29. Procurar e implementar ambientes laborales propicios y armónicos en beneficios del trabajo en equipo dando cumplimiento a los resultados de la Entidad.”

Además de las anteriores funciones generales, la Secretaría de Educación Municipal tiene asignada las siguientes funciones específicas:

“1. Formular y dirigir la política de educativa en el Municipio de Ibagué, de conformidad con la Construcción (sic), la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y demás normas sobre la materia.

2. Formular y dirigir la elaboración del Plan Educativo Municipal de conformidad con el programa de gobierno.

3. Diseñar los lineamientos y políticas de administración de la tecnología, de los bienes muebles y la planta de personal directivo docente, docente y administrativos de las Instituciones Educativas del Municipio cancelados con los Recurso del Sistema General de Participación.

4. Administrar, sin perjuicio de la función nominadora, la planta de personal directivo docente, docente y administrativos de las Instituciones Educativas del Municipio cancelados con los Recursos del Sistema General de Participación que sean expresamente delegados por el Alcalde, y ejecutar los procesos de selección y concurso para proveer plazas vacantes, de acuerdo con la Ley y demás normas sobre la materia.

5. Administración la prestación del servicio público de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a pers onas con limitaciones

formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a pers onas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales y a personas que requieran rehabilitación social en los términos y oportunidad que el departamento le delegue.

6. Ejercer de conformidad con la Lewy, la inspección y vig ilancia de la educación en el municipio, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educadores.

7. Velar por el adecuado cubrimiento del servicio público educativo en el municipio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sustema educativo.EXPEDIENTE: 73001-33-33-002-2023-00022-01 (2024-909) DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO: LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ

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8. Dirigir la elaboración de estudios tendientes a determinar las estadísticas básicas del sector educativo en el municipio para la toma de decisiones.

9. Garantizar que los establecimientos educativos del estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario cooperativo o sin ánimo de lucro cumplan con las disposiciones legales para prestar el servicio educativo, en los términos y oportunidad que el departamento le delegue.

10. Dirigir la difusión y socialización de las disposiciones constitucionales

cumplan con las disposiciones legales para prestar el servicio educativo, en los términos y oportunidad que el departamento le delegue.

10. Dirigir la difusión y socialización de las disposiciones constitucionales y legales que rijan en materia educativa con el fin de mantener informada a la comunidad educativa y apoyar a los establecimientos educativos en el cumplimiento de las mismas.

11. Establecer las políticas generales, formular y dirigir la elaboración del plan municipal de formación y capacitación de docentes y directivos docentes y dirigir su ejecución con el fin de mejorar la prestación del servicio educativo.

12. Dirigir la elaboración y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión que se contemplen para el sector educativo con el fin de desarrollar los objetivos de la Secretaría.

13. Dirigir e impulsar programas en materia e ducación, ciencia y tecnología que contribuyan al mejoramiento del sector educativo.

14. Formular la ejecución de política de inversión en infraestructura, dotación, construcción y mantenimiento de establecimientos educativos, de conformidad con el plan de desarrollo, plan de inversiones y programa de gobierno.

15. Coordinar las reuniones de la Junta Municipal de Educación JUME para analizar los aspectos relacionados con el sector educativo del municipio.

16. Dirigir la organización del foro educativo mu nicipal, anualmente para evaluar el sector educativo y definir propuestas de mejoramiento.

17. Informar anualmente a los consejos directivos de las instituciones educativas oficiales y hacer público por los medios masivos de comunicación de su jurisdicción, los recursos, las plazas y la nómina que le asignara a cada una de las instituciones conforme a los parámetros de asignación de personal definidos por la nación.

educativas oficiales y hacer público por los medios masivos de comunicación de su jurisdicción, los recursos, las plazas y la nómina que le asignara a cada una de las instituciones conforme a los parámetros de asignación de personal definidos por la nación.

18. Las demás funciones asignadas con esta Secretaría por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.”

Aunado a las obligaciones descritas, puntualmente el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 establecía antes de la derogatoria por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, lo siguiente: “ARTÍCU LO 56. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de P

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