TA TOL - Sentencia 73001-33-33-004-2022-00080-01 (02-05-2025)

Tribunal Administrativo de Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - Sentencia 73001-33-33-004-2022-00080-01 (02-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Ibagué, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: No.73001-33-33-004-2022-00080-01

No. Interno: Acción:

Demandante: Demandado:

Tema: 1414-2024

POPULAR

PERSONERIA DE SAN ANTONIO TOLIMA

Municipio de San Antonio y Otros Alcantarillado

I. ASUNTO

De conformidad con las previsiones legales establecidas en el numeral 3º inciso 7º del artículo 323 del C.G.P., procede la Sala de decisión a desatar los recursos de apelación que fueron interpuestos por los apoderados de la Empresa de Servicios Públicos de San Antonio, Tolima “EMPOSANANTONIO”; el Municipio de San Antonio; y la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima “EDAT S.A E.S.P, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de esta ciudad, el 30 de septiembre de 2.024, que amparó los derechos colectivos invocados por la parte actora.

II. ANTECEDENTES

El PERSONERO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO (TOL.) en ejercicio de la acción popular de que trata el artículo 88 de la Constitución Política demandó al MUNICIPIO DE SAN ANTONIO (TOL.), LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN ANTONIO – EMPOSANANTONIOy la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA – EDAT S.A. E.S.P. OFICIAL, en procura que se amparen los derechos

EMPOSANANTONIOy la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA – EDAT S.A. E.S.P. OFICIAL, en procura que se amparen los derechos colectivos, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados en los literales h) y j) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

1.- Pretensiones:

“ (…)

PRIMERO: Actualización del PSMV (Plan de saneamiento y manejo de vertimientos) del Municipio de San Antonio Tolima, contemplando cada una de las obligaciones establecidas en la resolución 1433 de 2004 artículo 3, articulo 4 numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y parágrafo primero ibídem.

SEGUNDO: La constancia clara y precisa del diagnóstico del sistema de acueducto y alcantarillado realizados en las áreas urbanos y rurales por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias.

TERCERO: La caracterización actualizada correspondiente a la realidad del municipio de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado y a su vez d ocumentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir deRad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

ACCIÓN POPULAR

Personería Municipal de San Antonio Vs

estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir deRad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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la información disponible y de la caracterización de que cada corriente, tramo o cuerpo de agua receptor realizada por la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, conforme a los a parámetros del artículo tercero de la Resolución Auto (8040 de fecha 29 de noviembre del 2021) Expediente 14021.

CUARTO: La elaboración, presentación o proyección de la población con frecuencia de corto, mediano y largo plazo de acuerdo con la planificación el PSMV (Plan de saneamiento y manejo de vertimientos) considerando la población servida, y los incrementos poblacionales, contrastado con las fuentes oficiales DANE, alcaldía Municipal - POT, EOT o PBOT y población flotante (análisis de la proyección de la población derivada de las fuentes iniciales y resolución 330 del 2017 y RAS 2000).

QUINTO: La proyección de las cargas contaminantes en forma anual para los parámetros objeto de cobro de tasa retributiva DBO5 y SST teniendo en cuenta las caracterizaciones de todos los vertimientos a partir de las concentraciones y caudales obtenidos en l a caracterización de los vertimientos en cumplimiento con los objetivos de calidad establecidos por CORTOLIMA, donde además debe contar con la consideración de la carga contaminante generada, recolectada, transportada, tratada y vertida por corriente, para el horizonte de

caracterización de los vertimientos en cumplimiento con los objetivos de calidad establecidos por CORTOLIMA, donde además debe contar con la consideración de la carga contaminante generada, recolectada, transportada, tratada y vertida por corriente, para el horizonte de planificación del PSMV a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta 2 años) mediante plazo (contado desde el año 2° hasta 5° el año) y largo plazo (contado desde el 5° año hasta mínimo el 10° años).

SEXTO: La proyección de los programas y proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones del PSMV aprobado por CORTOLIMA bajo la resolución N° 2367 del 23 de septiembre de 2014, adicionalmente, la modificación de alguno de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones, que debe estar justificado y soportada operativa, presupuestal y técnicamente, para acoger la modificación.

SEPTIMO: La formulación de indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel del logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la resolución N° 1433 de 2004 articulo 4 parágrafo.

OCTAVO: Y en general solicito que se anexen todas las actuaciones estrategias contrataciones y determinaciones de la administración, o los avances administrativos o de colaboración administrativa con otras entidades para la implementación de Actualización del PSMV (Plan de saneamiento y manejo de vertimientos) del Municipio de San Antonio Tolima.

NOVENO: De no entregar la información requerida, o de hacérseme extensiva parcialmente,

colaboración administrativa con otras entidades para la implementación de Actualización del PSMV (Plan de saneamiento y manejo de vertimientos) del Municipio de San Antonio Tolima.

NOVENO: De no entregar la información requerida, o de hacérseme extensiva parcialmente, solicito se tomen todas las actuaciones, concreciones y determinaciones, administrativas, interadministrativas y apoyos de entidades para la implementación y actualización del PSMV

(Plan de saneamiento y manejo de vertimientos) del Municipio de San Antonio Tolima derivadas de la resolución Comunicación de los informes técnicos de fecha de 06 de diciembre de 2019, 03 de febrero de 2021 y Auto N° 8040 de 29 de noviembre, Expe: 14021, y determinadas en los numerales, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO,

CUARTO,QUINTO,SEXTO, SEPTIMO Y NOVENO.

DECIMO: Que como consecuencia de lo anterior se intervengan además las plantas de tratamiento residual PTAR San Antonio (Caño la Sapera) PTAR Planta de Beneficio para ponerlas en funcionamiento, mantenimiento y optimización.

DECIMO PRIMERO: Que se intervenga mediante la adecuación, contratación, operación, y manipulación de vertimientos adecuados, la zona llamada la “SAPERA” que conforme al informe técnico anexo de (11) folios, a páginas 6-7 esta emanando malos olores.

DECIMO SEGUNDO: Que se intervengan mediante la adecuación, contratación, operación y manipulación de vertimientos adecuados, las siguientes zonas que conforme al informe

técnico anexo de (11) folios, páginas 8, 9,10:

DECIMO SEGUNDO: Que se intervengan mediante la adecuación, contratación, operación y manipulación de vertimientos adecuados, las siguientes zonas que conforme al informe

técnico anexo de (11) folios, páginas 8, 9,10:

-El tesoro, agua residual domestica (ARD) lat 3.91417, Lon -75.48319. -Pueblo Nuevo y filo Seco, agua residual domestica (ARD), lat 3.990923, lon - 75.48075. -Barrió las vegas. Agua residual domestica (ARD) lat 3.91746, lon – 75.47401. -Barrió Fátima, agua residual domestica (ARD), lat 3.91471, lon -75.47531.Rad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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-Matadero 2: Agua residual domestica (ARD), lat 3.91149, lon-75.47808. -Matadero: Agua residual domestica (ARD) Lat 3.91165, lon -75.47866. -Colector PTAR: Agua residual domestica (ARD) lat 3.91487, lon -75.4825. -Nuevo barrio 12 de octubre: Agua residual domestica (ARD), lat 3.91493, lon - 75.48152.

DECIMO TERCERO: Que realice un informe ejecutivo por parte de la entidad o las entidades que corresponda y que determine el estado de la red de alcantarillado en la vereda el Poleo.

DECIMO CUARTO: Que se realicen las actividades, contrataciones y requerimientos necesarios para que se instaure la red de alcantarillado de la vereda el Poleo de todas las

DECIMO CUARTO: Que se realicen las actividades, contrataciones y requerimientos necesarios para que se instaure la red de alcantarillado de la vereda el Poleo de todas las viviendas de los habitantes de San Antonio Tolima, que suma aproximadamente 15 inmuebles.

DECIMO QUINTO: Que se vinculen a las entidades que correspondan para que se realice la prestación de servicio de alcantarillado en el término más expedito posible.

DECIMO SEXTO: Que se tomen decisiones de fondo para garantizar los derechos de los habitantes de la vereda el Poleo, y la protección de sus derechos fundamentales a: la vivienda digna, la salud, la vida, la integridad personal, y la igualdad.

DECIMO SEXTO: Que se intervenga, con la logística, los elementos, las contrataciones, y adecuaciones de la SAPERA, en el municipio de San Antonio Tolima, que está perjudicando a los habitantes de los alrededores y al ancianito.

DECIMO SEPTIMO: Solicito señor juez vincular a CORTOLIMA, con efecto de que haga parte en el presente proceso, al haber realizado las debidas verificaciones del daño medio ambiental que trascurre en el municipio de San Antonio Tolima.

DECIMO SEPTIMO: que se encuentren responsables por el daño medio ambiental de las aguas residuales en San Antonio Tolima, y por la carga que les corresponde como entidades garantes del Estado Social de Derecho, a la NACIÓN, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, E DAT, GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, EMPOSANANTONIO, MUNICIPIO DE SAN ANTONIO TOLIMA., como quiera que tiene la responsabilidad de actualizar el PSMV e instalar el alcantarillado a todo las personas del municipio y no lo han

MUNICIPIO DE SAN ANTONIO TOLIMA., como quiera que tiene la responsabilidad de actualizar el PSMV e instalar el alcantarillado a todo las personas del municipio y no lo han realizado, haciendo caso omiso de sus finalidades Constitucionales.

(…)”

Las pretensiones anteriores tienen soporte en los siguientes:

2. Fundamentos facticos:

  • Que el 24 de julio de 2009, mediante resolución N° 1786, CORTOLIMA ordenó la apertura de Proceso Sancionatorio en contra del Municipio de San Antonio y/o a E MPOSANANTONIO E.S.P por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto 3100 de 2003, la resolución de 1433 de 2004, la resolución 2145 de diciembre de 2005 y el auto 653 de agosto 19 de 2008.
  • Que el 12 de febrero de 2010, mediante resolución N° 369, CORTOLIMA sancionó al Municipio de San Antonio y/o a su E.S.P, con la multa de dos (2) salarios mínimos, y orden ó presentar en forma inmediata el Plan de Saneamiento y Manejo de VertimientosPSMV.Rad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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  • Que el 30 de octubre de 2012, mediante auto N° 6225, CORTOLIMA requirió al municipio y a EMPOSANANTONIO E.S.P cumplir con las obligaciones de su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV.
  • Que el 30 de octubre de 2012, mediante auto N° 6225, CORTOLIMA requirió al municipio y a EMPOSANANTONIO E.S.P cumplir con las obligaciones de su Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV.
  • Que el 26 de diciembre de 2013, mediante radicado N° 18134 la administración de San Antonio entrego el PSMV.
  • Que el 23 de septiembre de 2014, mediante resolución N° 2367, CORTOLIMA APROBO el documento PSMV del Municipio de San Antonio, lo cual se ejecutorió el 17 de octubre de 2014, es decir que el 17 de octubre de 2024, perdió su vigencia.
  • Que el 6 de mayo de 2015, mediante resolución N° 1135 CORTOLIMA requirió al municipio, el cumplimiento de su PSMV y la operación de la PTAR sector “La Sapera”.
  • Que el Consejo Directivo de CORTOLIMA, mediante Acuerdo N° 13 de julio de 2018, estableció la meta de reducción de carga contaminante, para la “DBO5 yl os SST” para el municipio de San Antonio, en el cual se otorgó hasta el 17 de octubre de 2024, como plazo máximo para el ajuste de su

PSMV.

  • Que el 6 de mayo de 2019, mediante auto N° 2550, CORTOLIMA requirió al municipio de San Antonio para que en plazo de 30 días, realizara actividades de limpieza, rocería, mantenimiento cerramiento, monitoreos, y operaciones normal en la PTARS sexto matadero y la Sapera, del área urbana de San Antonio, además de dar cumplimiento a los requerimientos del Acuerdo N°

de limpieza, rocería, mantenimiento cerramiento, monitoreos, y operaciones normal en la PTARS sexto matadero y la Sapera, del área urbana de San Antonio, además de dar cumplimiento a los requerimientos del Acuerdo N° 13 de julio 24 de 2018, con el cual se estableció la Meta de reducción de Carga de Contaminante, para la DB5 y os SST, para el municipio de San Antonio.

  • Que el 5 de septiembre de 2019, mediante radicado N° 16694, el Alcalde municipal de San Antonio solicitó la evaluación del nuevo PSMV, allegado a CORTOLIMA, el pasado 23 de agosto de 2018, mediante radicado N° 12664.
  • Que e l gerente de la EDAT S.A . E.S.P alleg ó a CORTOLIMA el 27 de septiembre de 2019, con rad. 18.118 una documentación relacionada con el nuevo PSMV de San Antonio para su evaluación.
  • Que los hechos narrados, repercuten en la población de San Antonio Tolima, creando situaciones de insalubridad y un inadecuado uso de zonas no autorizadas para vertimiento.
  • Que la comunidad y habitantes de la vereda el Poleo, se encuentran muy cerca del área urbana del Municipio de San Antonio Tolima y vienen presentando una problemática con las redes de alcantarillado como quiera que dichas redes no existen pes e a encontrarse conexa al área urbana del

Municipio.

  • Que los habitantes de la vereda como no tienen las redes de alcantarillado se han visto en la necesidad de llevar los vertimientos a una cañada directamente conectada con sus inmuebles, los cuales han ido perdiendo

Municipio.

  • Que los habitantes de la vereda como no tienen las redes de alcantarillado se han visto en la necesidad de llevar los vertimientos a una cañada directamente conectada con sus inmuebles, los cuales han ido perdiendo terreno a causa de la problemática, además todos los miembros de la veredaRad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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tienen el mismo inconveniente de malos olores y problemas de salud que los están perjudicando continuamente en la actualidad.

  • Que CORTOLIMA realizó un informe de visita de evaluación y seguimiento en diferentes áreas de la municipalidad, con efecto de determinar los lugares de vertimiento, como además protocolos instalaciones, adecuaciones y tratamiento de las aguas residuales.
  • Que en el mismo informe técnico estableció en el numeral 5, que el PSMV MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, que se allegó bajo el radicado N° 18118 del 27 de septiembre de 2019, no da cumplimiento a la normatividad ambiental vigente (Ley 142 del 11 de julio de 1994, decreto 1026 de 26 de mayo de 2015, resolución N° 1433 del 13 de diciembre de 2004 y resolución N° 330 del 08 de ju nio de 2017, además al Acuerdo N° 13 de 24 de julio de 2018 expedido por CORTOLIMA.
  • Que pese a que el área urbana ha crecido y el conducto de agua publica, gas y electricidad se están prestando continuamente, no se ha instalado red de

expedido por CORTOLIMA.

  • Que pese a que el área urbana ha crecido y el conducto de agua publica, gas y electricidad se están prestando continuamente, no se ha instalado red de alcantarillado en la vereda el Poleo, afectando un establecimiento educativo llamado Mega Colegio en la parte trasera de dicho establecimiento.
  • Que l os habitantes de la vereda han realizado continuos llamados a la administración Municipal, con el fin de que se instale y preste el servicio de alcantarillado, pues el terrero se está volviendo inestable y podría ocurrir un siniestro con las viviendas de la vereda.
  • Que d urante más de 15 años el Estado no ha controlado las redes de alcantarillado, ni las ha remodelado, ni las ha ajustado a los modelos estandarizados de manejo de aguas residuales, lo cual ha generado erosiones, malos olores y daños ambientales al entorno, y además problemas de salud a la ciudadanía.

3.- Contestación de la demanda:

3.1 Municipio de San Antonio -Tolima

Manifestó que no se han creado situaciones de insalubridad e inadecuado uso de las zonas no autorizadas de vertimiento, contrario sensu , han sido veedores de los Derechos colectivos de los ciudadanos.

Indicó que la administración Municipal ha llevado a cabo diferentes acciones tendientes a la protección de la comunidad, en especial lo concerniente al tema del alcantarillado, pues actualmente se está adelantando el Plan Maestro de Alcantarillado PMA ante la Gobernación del Tolima, el cual se encuentra en la Fase 1, lo cual quiere decir que se está a la espera de su aprobación para el giro de recursos por parte de la EDAT para

Gobernación del Tolima, el cual se encuentra en la Fase 1, lo cual quiere decir que se está a la espera de su aprobación para el giro de recursos por parte de la EDAT para llevar a cabo las obras.

Resaltó que la Empresa de servicios públicos de San Antonio mediante contrato N° 012 de 2021 se realizó el mejoramiento y limpieza del sistema séptico en el sector del barrio el Poleo, los cuales son trabajos necesarios para la optimización el servicio de alcantarillado en la zona urbana del municipio de San Antonio.Rad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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Aseveró que el municipio ha hecho lo administrativa y financieramente posible para llevar a cabo el PSMV y la implementación del sistema de alcantarillado, sin embargo, se han visto limitados de manera económica pues al ser un municipio pequeño no manejan grandes recursos.

Reiteró que el municipio cuenta con limitaciones económicas serias que le impiden llevar a cabo en su totalidad las implementaciones del sistema de alcantarillado y demás situaciones que pretende el demandante se le amparen, pues la administración debe llevar a cabo diferentes gestiones como el transporte escolar de los niños, vías, educación, salud y otros temas que también merecen el interés y que generan erogación al tesoro público.

3.2 Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de San Antonio –

EMPOSANANTONIO E.S.P

Indicó que desde el año 2018 a través del Plan de Aseguramiento de los servicios Públicos del Gestor Departamental, la EDAT SA ESP formuló dos documentos de

EMPOSANANTONIO E.S.P

Indicó que desde el año 2018 a través del Plan de Aseguramiento de los servicios Públicos del Gestor Departamental, la EDAT SA ESP formuló dos documentos de actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos con el fin de obtener la aprobación, sin embargo, no se realizó la evaluación del documento “actualización del PSMV”, ni se obtuvo una re spuesta formal, p ues un informe de visita no puede manifestar en un renglón de forma global que el documento no cumple con los parámetros establecidos por la Ley sin requerir o solicitar en su época a la EDAT el ajuste del documento.

Destacó que el área de prestación del servicio de alcantarillado de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de San Antonio Tolima es la zona urbana, y la Vereda el Poleo se encuentra en la zona rural del municipio y la empresa de servicios públicos de San Antonio no cuenta con infraestructura necesaria para poder prestarle el servicio de alcantarillado ya que no se cuenta con recursos por parte de la empresa para la instalación de las redes de alcantarillado y poder prestar un servicio.

Por último, propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.

3.3 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima – EDAT

Contestó la demanda extemporáneamente, tal como se puede verificar en las anotaciones 00025 y 00027 del expediente electrónico alojado en la plataforma SAMAI.

4. La sentencia apelada

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia calendada el 30 de septiembre de 2.024, amparó los derechos colectivos invocados por la parte actora.

4. La sentencia apelada

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia calendada el 30 de septiembre de 2.024, amparó los derechos colectivos invocados por la parte actora.

En consecuencia, dispuso:

“(…)

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva propuesta por la Empresa de Servicios Públicos de San Antonio EMPOSANANTONIO E.S.P de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO AMPARAR los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; consagrados en los literales h) y j) del artículo 4ºRad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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de la Ley 472 de 1998, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia,

TERCERO: IMPARTIR las siguientes ÓRDENES, con miras a efectivizar la protección

de los derechos colectivos ya mencionados:

ORDENAR que tanto el Municipio de San Antonio, como la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado EMPOSANANTONIO ESP y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a la luz de los principios

Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a la luz de los principios de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible, procedan dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, a presentar de manera adecuada la actualización y/o un nuevo PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS – PSMV -, en estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 1433 del 13 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y demás normas complementarias al respecto, en el cual se deberán detallar las metas de ejecución, dando cumplimiento a los compromisos de reducción de carga contaminante establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima, para los afluentes en los cuales en el momento, se realizan vertimientos de aguas residuales en el Municipio de San Antonio, sin tratamiento alguno.

ORDENAR que tanto el Municipio de San Antonio, como la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado EMPOSANANTONIO ESP, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a la luz de los principios de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible, procedan en un término no mayor a seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, a poner en óptimo funcionamiento las plantas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR San Antonio

de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible, procedan en un término no mayor a seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, a poner en óptimo funcionamiento las plantas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR San Antonio (Caño La Sapera), PTAR (Planta de Beneficio), con el fin de que cesen los vertimientos de aguas residuales que de manera directa se están realizando en el casco urbano del Municipio de San Antonio y fueron detallados en los informes técnicos de la Autoridad Ambiental, indicados con antelación.

ORDENAR que tanto el Municipio de San Antonio como la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado EMPOSANANTONIO ESP, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a la luz de los principios de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible, elaboren de manera técnica el proyecto de Construcción del Sistema de Alcantarillado y de Aguas Lluvias que se requiere en la vereda El Poleo en la zona afectada, conectando el mismo a la red matriz de alcantarillado del Municipio de San Antonio para lo cual se le concederá el término de tres (3) meses.

Elaborado el anterior proyecto, las anotadas entidades, deberán realizar todas las gestiones administrativas, interadministrativas, presupuestales y contractuales que se requieran, para la construcción del sistema alcantarillado y de Aguas Lluvias que se requiere en la vereda El Poleo lo cual deberá hacer en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la entrega y aprobación del proyecto técnico de que trata la orden anterior.

requiere en la vereda El Poleo lo cual deberá hacer en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la entrega y aprobación del proyecto técnico de que trata la orden anterior.

Se ordenará que tanto el Municipio de San Antonio, como la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado EMPOSANANTONIO ESP, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a la luz de los principios de coordinación, concurrencia y desarrollo sostenible, elaboren de manera técnica el proyecto de Construcción de una o dos Plantas de Aguas Residuales PTAR que garanticen en los cent ros poblados de Villa Hermosa y Playa Rica pertenecientes al Municipio de San Antonio, que realizan el vertimiento de aguas residuales de manera directa, que ello no se realice directamente a los afluentes hídricos sin tratamiento alguno, cuya construcción no podrá exceder de dos (2) años

Se ordenará que el municipio de San Antonio y la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado EMPOSANANTONIO ESP, no permitan nuevas descargasRad. No. 73001-33-33-004-2022-00080-01 (1414-2024)

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directas sin el debido tratamiento técnico de la red de alcantarillado a las fuentes hídricas del municipio. Para ello dispondrán todos los mecanismos y acciones administrativas que sean necesarias a fin de que la problemática descrita a lo largo de esta providencia, no se acreciente.

del municipio. Para ello dispondrán todos los mecanismos y acciones administrativas que sean necesarias a fin de que la problemática descrita a lo largo de esta providencia, no se acreciente.

CUARTO: INTEGRAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia conformado por la titular de este despacho, el demandante, el Alcalde Municipal de San Antonio Tolima, el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de San Antonio Tolima – EMPOSANANTONIO ESP, el Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, al Igual que el Director de CORTOLIMA como autoridad ambiental

QUINTO: CONDENAR en costas a las demandadas Municipio de San Antonio Tolima, Empresa de Servicios Públicos de San Antonio Tolima – EMPOSANANTONIO ESP y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. Oficial, por las razones expuestas con antelación, reconociéndose como agencias en derecho en favor de la parte accionante, suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente. Por Secretaría, liquídense.

(…)”

Expuso como fundamento de su decisión las siguientes consideraciones:

“ (…) En este orden de ideas, está probado plenamente que con el actuar de las demandas, se están quebrantando normas superiores de protección de los derechos individuales y sociales al igual que normas reglamentarias sobre adopción de planes de saneamiento a los vertimientos directos e indirectos sobre las fuentes hídricas del Municipio y sus prohibiciones, pues las pruebas que obran en este proceso, esto es, los informes técnicos

sociales al igual que normas reglamentarias sobre adopción de planes de saneamiento a los vertimientos directos e indirectos sobre las fuentes hídricas del Municipio y sus prohibiciones, pues las pruebas que obran en este proceso, esto es, los informes técnicos aportados realizados por la autoridad ambien tal, ponen en evidencia la dilación en la adopción de las soluciones definitivas, articuladas, oportunas y de fondo a la problemática global de contaminación de fuentes hídricas que afronta el municipio de San Antonio.

Es preciso aclarar que, si bien el Municipio de San Antonio como la empresa descentralizada a través de la cual presta el servicio de alcantarillado y saneamiento básico presentaron en el año 2014 ante la autoridad ambiental CORTOLIMA, un PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS -PSMV-, ha existido un incumplimiento total de los compromisos allí pactados, denotándose que no existe por parte de las autoridades accionadas una debida planeación en la gestión del problema, ni se devela una conducta proactiva en esa dirección de apalancamiento de recursos; su conducta es displicente ya que ni siquiera tiene certeza técnica de la ma

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