TA TOL - Sentencia 73001-33-33-005-2013-00933-02 (27-02-2025)

Tribunal Administrativo de Tolima

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Detalles

Título
TA TOL - Sentencia 73001-33-33-005-2013-00933-02 (27-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Tolima
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS

Ibagué, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

EXPEDIENTE: 73001-33-33-005-2013-00933-02

MEDIO DE CONTROL:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTES: NÉSTOR IVAN OSPINA FLÓREZ

DEMANDADO: LA NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR, EXTINTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

DAS Y OTROS

TEMA: CONTRATO REALIDAD (ESCOLTA DEL EXTINTO DAS)

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP contra el fallo de fecha 31 de agosto de 2021 , mediante el cual el Juzgado Doce Administrativo de Circuito de Ibagué, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor NESTOR IVAN OSPINA FLOREZ , actuando a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra LA NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR,

EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS,

AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - ANDJE,

FIDUPREVISORA S.A - DEFENSA JURÍDICA EXTINTO DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y SU FONDO ROTATORIO Y LA

AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO - ANDJE,

FIDUPREVISORA S.A - DEFENSA JURÍDICA EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y SU FONDO ROTATORIO Y LA UNIDAD NACIONAL, pretendiendo se realicen las siguientes declaraciones y condenas:

“DECLARACIONES”

II. DECLARACIONES Y CONDENAS:

DECLARATIVAS:

Primera: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio y/o resolución número E-1300,05-201306422 del 18 de Abril de 2013, y la E-1300,05-201307928 del 15 de Mayo de 2013, documento que se encuentra firmado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión, y por el DirectorExpediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02

Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

2 General del DAS en proceso de supresión respectivamente, por medio de los cuales se niega el reconocimiento de una relación laboral entre la entidad demandada y el señor Néstor Iván Ospina Flórez, en virtud de los contratos de prestación de servicio suscritos con dicha entidad estatal de seguridad.

Segunda: Reconocer que mi mandante trabajó se manera ininterrumpida y subordinada al servicio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", hoy en proceso de supresión durante el período comprendido entre el 01 de Enero de 2009 y el 15 de Noviembre de 2011 en la ciudad de Ibagué, cumpliendo personalmente

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", hoy en proceso de supresión durante el período comprendido entre el 01 de Enero de 2009 y el 15 de Noviembre de 2011 en la ciudad de Ibagué, cumpliendo personalmente funciones de "protección" en nombre del Estado Colombiano, a través del "Programa de protección a Dirigentes Sindicales, Organizaciones Sociales y Defensores de Derechos Humanos, conforme a las medidas de seguridad aprobadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior y de Justicia" y por lo tanto existió una relación de trabajo entre las partes, donde la entidad descrita fue empleadora y mi representado trabajador, bajo su dependencia y subordinación.

Tercera: Reconocer que son ineficaces todas las cláusulas contractuales pactadas entre mi representado y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" - hoy en proceso de supresión, tendientes a desconocer la verdadera relación de trabajo que nació a la vida jurídica con fundamento en la firma de los diversos "Contratos de Prestación de Servicios" que suscribieron las partes, entre el 01 de Enero de 2009 y. el 15 de Noviembre de 2011.

Cuarta: Reconocer que mi mandante tiene derecho al reembolso de todos los dineros que debió cancelar para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios; específicamente: aportes al Sistema de Seguridad Social, pólizas de garantía y/o retención en la fuente; y a que en su favor se reconozcan y paguen todas la s prestaciones sociales irrenunciables previstas en la Constitución Política del país, en normas legales generales y especiales dictadas para los servidores públicos que

que en su favor se reconozcan y paguen todas la s prestaciones sociales irrenunciables previstas en la Constitución Política del país, en normas legales generales y especiales dictadas para los servidores públicos que como mi representado prestan servicios de "protección"; entre otras, la cesantía, intereses sobre la cesantía, vacaciones, primas de servicio, de riesgo, de clima, de navidad y de vacaciones, afiliación y pago de aportes a los Regímenes de Subsidio Familiar y de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, dotaciones (calzado y vestido de labor), auxilios de transporte y alimentación, viáticos y los demás derechos que resulten probados en el transcurso del proceso, más los aumentos salariales que se dispusieron cada año para los servidores del Estado. Especialmente correspon den al peticionario, los Salarios causados por trabajo en días dominicales y festivos o en horas extras, con los recargos respectivos.

CONDENATORIAS: Expediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02

Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

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Como consecuencia de las anteriores declaraciones, comedidamente solicito condenar a la entidad pública que conforma la parte demandada o a quien la reemplace en la siguiente forma:

Quinto: El reembolso de todos los valores que tuvo que cancelar el peticionario, para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios. Concretamente los a portes al Sistema de Seguridad Social, pólizas de garantía y retención en la fuente.

peticionario, para la suscripción de cada uno de los contratos de prestación de servicios. Concretamente los a portes al Sistema de Seguridad Social, pólizas de garantía y retención en la fuente.

Sexto: El pago de las diferencias que resulten adeudarse a mi mandante al aplicar los incrementos salariales dispuestos anualmente por el Gobierno Nacional para los servidores del Estado, de la misma condición y categoría de mi mandante y no tenidos en cuenta a su favor.

Séptimo: El pago del trabajo extra duro o nocturno realizado en días normales, dominicales y festivos, junto con sus recargos legales.

Octavo: El pago de los siguientes derechos: cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de servicios, de riesgo, de clima, de navidad y de vacaciones, afiliación y pago de aportes a los Regímenes de Subsidio Familiar y de Seguridad Social en Sal ud, Pensiones y Riesgos Profesionales, dotaciones, (calzado y vestido de labor o su valor en dinero), auxilios de transporte y alimentación, viáticos y los demás que resulten probados en el transcurso del proceso, causados a favor de mi representado desde el 01 de Enero de 2009 y el 15 de Noviembre de 2011.

Noveno: A pagar un día de salario por cada día de mora en el pago efectivo de la cesantía anual causada a favor del actor. Subsidiariamente, desde que se causó la cesantía definitiva.

pocimo: La condena respectiva será reajustada en la forma prevista por el articulo 187 del C.P.A.C.A, y se reajustará en su valor, tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor,

pocimo: La condena respectiva será reajustada en la forma prevista por el articulo 187 del C.P.A.C.A, y se reajustará en su valor, tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

Décimo Primero: La entidad demandada o quien la reemplace para estos efectos dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192

del C.P.A. C.A

Décimo Segundo: PETICIÓN SUBSIDIARIA: En caso de que se considere que no es posible despachar de manera favorable las anteriores peticiones, respetuosamente solicito ordenar el reconocimiento de la

siguiente subsidiaria:

Pagar el equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los daños y perjuicios que se le hayan causado a mi representado, teniendo en cuenta que durante dos años, laboró en formaExpediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02 Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

4 subordinada e ininterrumpida para el Estado Colombiano, cumpliendo en su nombre una función de "prot ección" a la vida humana, sin la correspondiente remuneración que para los trabajadores colombianos de su categoría y condición, ha previsto la legislación, con evidente desconocimiento de sus derechos mínimos fundamentales, especialmente el de cotizar al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, con afectación de sus expectativas pensiónales.”

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:

desconocimiento de sus derechos mínimos fundamentales, especialmente el de cotizar al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, con afectación de sus expectativas pensiónales.”

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:

HECHOS1

“1. El señor NESTOR IVAN OSPINA FLOREZ, suscribió con EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" hoy en proceso de supresión, varios y sucesivos contratos de prestación de servicios para cumplir funciones de "Protección" a diferentes personas, durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2009 y el 15 de noviembre de 2011.

2. Los contratos de prestación de servicios en mención fueron suscritos en desarrollo del "PROGRAMA DE PROTECCIÓN A DIRIGENTES

SINDICALES, ORGANIZACIONES SOCIALES Y DEFENSORE S DE

DERECHOS HUMANOS

3. Mi mandante cumplió su trabajo de "protección", en forma ininterrumpida y subordinada, exponiendo su vida, en nombre del Estado

Colombiano.

4. El trabajo desarrollado por m i representado, se formalizó con los

siguientes contratos de prestación de servicios:

1 Ver folios 154-163, cuaderno principal del expediente digital teams.Expediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02 Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

5

5. En desarrollo de los contratos de prestación de servicios señalados, el señor NESTOR IVAN OSPINA FLOREZ, debió estar disponible las

Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

5

5. En desarrollo de los contratos de prestación de servicios señalados, el señor NESTOR IVAN OSPINA FLOREZ, debió estar disponible las veinticuatro (24) horas del día a órdenes del protegido; cumplió turnos diarios de quince (15) a veinte (20) horas dependiendo de las actividades planeadas para el día, por la persona a su cuidado.

0

6. Cuando el "protegido" no se encontraba en la ciudad, el trabajador quedaba a disposición del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS-, hoy en proceso de supresión, caso en el cual debía cumplir con el horario establecido para los servidores de esa entidad.

7. Laboró en forma habitual y permanente en días domingos o festivos.

Además, debía obedecer las órdenes de superiores suyos en e l DAS, rendirles informes verbales sobre sus actividades laborales y cumplir con funciones propias de un cargo de carácter habitual y permanente en este

DEPARTAMENTO.

8. El número de oportunidades en que esto sucedió, así como las labores que se le asignaron al peticionario, quedaron consignadas en los libros de control que se diligenciaban en la guardia, en las oficinas del

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD"DAS".

9. Cuando acompañaba en algún viaje a su protegido, entregaba un informe a la Oficina de Protección Especial de esa entidad, respecto de sus desplazamientos a otras ciudades, y las novedades que se hubiesen presentado en el mismo. Estas programaciones se manejaban bajo el concepto de misiones.

informe a la Oficina de Protección Especial de esa entidad, respecto de sus desplazamientos a otras ciudades, y las novedades que se hubiesen presentado en el mismo. Estas programaciones se manejaban bajo el concepto de misiones.

10. Para prestar _el servicio de "PROTECCIÓN" , el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS, hoy en proceso de supresión, suministraba armamento y distintivos que lo acreditaban como funcionario de esta Entidad Pública, como consta en los libros que al respecto posee el DAS.

11. Las funciones desarrolladas por mi representado corresponden a las mismas que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, hoy en proceso de supresión, asigna al personal de planta que como él, presta el servicio de protección a personas con riesgos de seguridad.

12. El trabajo desarrollado por mi mandante era remunerado en forma mensual por EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS, hoy en proceso de supresión.

13. Durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios ya relacionados, mi prohijado obró con rectitud, eficiencia y buen desempeño en el cumplimiento de sus funciones.Expediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02

Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

6

14. Esa entidad no cumplió con su obligación legal y constitucional de afiliar al señor FREDY GABRIEL ANTONIO YARA, al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. Al contrario, le trasladó la responsabilidad de asumir de su propio pecunio el costo de

afiliar al señor FREDY GABRIEL ANTONIO YARA, al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. Al contrario, le trasladó la responsabilidad de asumir de su propio pecunio el costo de esta protección constitucional, tampoco fue afiliado ni se aportó en su hombre al régimen de subsidio familiar, ni a un Fondo de Cesantías.

15. A mi representado no se le canceló el auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de riesgo, subsidios y bonificaciones, en la misma forma en que estos derechos se cancelan a los servidores públicos de su misma condición, que laboran al servicio del DAS, y desarrollan las mismas funciones.

16. Tampoco se le reconocieron horas extras, ni recargos nocturnos, días compensatorios por su labor en días de descanso obligatorio, a pesar de que prestó sus servicios en jornadas de trabajo superiores a quince (15) y hasta veinte (20) horas al día, en horarios nocturnos y en días dominicales y festivos.

17. Mediante escritos en ejercicio del Derecho de Petición y para Agotar Vía Gubernativa de Reclamo, presente ante la entidad convocada, solicité el reconocimiento y pago de los derechos de mi mandante.

18. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", en proceso de supresión, dio respuesta negativa a mis peticiones, mediante comunicación suscrita bajo radicado E -1300,05-201306422 del 1 8 de Abril de 2013 , suscrita por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

19. Contra la respuesta negativa a la petición entregada por la entidad

Abril de 2013 , suscrita por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

19. Contra la respuesta negativa a la petición entregada por la entidad convocada se interpuso recurso de apelación, resolviéndose negativamente mediante oficio número E -1300,05-201307928 del 15 de Mayo de 2013, suscrito por el director general de dicha entidad. (...)”

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE2

Dentro del término concedido por la juez de primera instancia, la apoderada judicial de la ANDJE se opuso a la prosperidad de las pretensiones , manifestando que le corresponde al demandante acreditar los hechos expuestos, advirtiendo, que dentro de las funciones misionales y el servicio de seguridad que ofrecía el extinto DAS, no se contemplaba la de brindar seguridad a las personas cobijadas po r el Programa anteriormente citado ; sin embargo, preciso que el extinto DAS brindó segu ridad a estas personas

2 Ver folios 182 a 213 del expediente digital.Expediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02 Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

7 en su momento , cuando lo requirieron, sin que se pueda señalar que era misión de la entidad desarrollar esta labor, razón por la que se vio obligada a suscribir contratos de prestación de servicios para cumplir con el apoyo que debía prestar y así mismo con la protección de las personas enlistadas en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, con lo que se satisfizo la con dición

a suscribir contratos de prestación de servicios para cumplir con el apoyo que debía prestar y así mismo con la protección de las personas enlistadas en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, con lo que se satisfizo la con dición exigida por el numeral 3° del artículo 332 de la Ley 80 de 1993 o Estatuto de Contratación Estatal.

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP3

Haciendo referencias a las pretensiones de la demanda, la parte accionada hace referencia a una decisiva opos ición a cada una de ellas, arguye que el señor OSPINA FLOREZ fue el solicitante de la nulidad de los oficios que se mencionaron con anterioridad, cuando en realidad dicha comunicación u oficio se ajusta a los parámetros constitucionales y Legales.

Arguye, que el señor Ospina Flórez suscribió múltiples contratos de prestación de servicios con el extinto DAS para la protección de personas dentro de un programa estatal. Sin embargo, no se acredita la existencia de una relación laboral, pues no se prueba subor dinación ni continuidad en la prestación del servicio.

Menciona, que el actor actuó como contratista independiente, percibió honorarios conforme a los contratos y debía cumplir con el pago de seguridad social. Además, por la naturaleza del contrato de pre stación de servicios, no tiene derecho a prestaciones sociales ni beneficios laborales propios de un vínculo laboral o de servidor público.

Razones, por las que sostiene que la parte actora es quien debe demostrar sus pretensiones con pruebas suficientes, ya que no hay obligación por parte del DAS de reconocer derechos laborales que no correspondan a la relación

Razones, por las que sostiene que la parte actora es quien debe demostrar sus pretensiones con pruebas suficientes, ya que no hay obligación por parte del DAS de reconocer derechos laborales que no correspondan a la relación contractual existente, por lo que solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda.

LA NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR4

Actuando a través de apoderado judicial, la vinculada contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aludiendo, que se configura falta de legitimación en la causa por pasiva, y por este moti vo no le constan los hechos planteados en libelo demandatorio, razones en las que

3 Ver folios 215 a 233 del expediente digital. 4 Ver folios 604 a 620 del expediente digital.Expediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02 Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

8 se funda para solicitar que se nieguen las peticiones elevadas en su contra por parte del actor.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo la siguiente tesis:

“De los anteriores extractos jurisprudenciales del Máximo Organismo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de las pruebas alegadas dentro del plenario, se logra concluir por parte de esta Instancia

la siguiente tesis:

“De los anteriores extractos jurisprudenciales del Máximo Organismo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de las pruebas alegadas dentro del plenario, se logra concluir por parte de esta Instancia Judicial, que en el presente caso se desvirtúa al calidad del contrato d e prestación de servicios, pues se evidencia una subordinación por parte del accionante, quien en primer lugar debía recibir órdenes del responsable del aérea de protección, cumplir horarios, así mismo, tenía acceso al uso de los equipos y armas de dotación oficial para el cumplimiento del objeto contractual; por consiguiente, recibía una remuneración por el desarrollo de dichas labores, conforme lo acordado en los contratos suscritos entre las partes.

Por lo tanto, se evidencia que dentro del proceso de a la referencia se encuentra plenamente demostrado las características y elementos del contrato laboral, suscritos por el señor Néstor Iván Ospina Flórez y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS hoy en día Unidad Nacional de Protección - UNP, como quiera que dentro la vigencia del contrato no existió por parte del accionante autonomía e independencia. Así las cosas, a la parte actora logro demostrar dentro del plenario a la existencia de un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios, y por consiguiente, tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que aquí es reclaman, desvirtuando así al prosperidad de la excepción formulada por la entidad demandada

(UNP) denominada "FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA OBRAR".

Finalmente, con relación al pago de a la sanción moratoria o indemnización moratoria, por el no pago oportuno cesantías, la misma

(UNP) denominada "FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA OBRAR".

Finalmente, con relación al pago de a la sanción moratoria o indemnización moratoria, por el no pago oportuno cesantías, la misma será negada como quiera que la misma surge con la declaración de la relación laboral, ya que al momento de emitirse la sentencia judicial surge a cargo de la administración pública el reconocimiento y pago de esta prestación social, conforme lo señalado por la jurisprudencia del Máximo Organismo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…).

Lo anterior pe rmite concluir que en este caso no operó el fenómeno prescriptivo, puesto que no superó el término de los 3 años desde la fecha de presentación del derecho de petición hasta de la terminación del últimoExpediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02 Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

9 vinculo contractual entre el señor Néstor Iván Ospina Flórez y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS hoy en día al Unidad Nacional de Protección - UNP.

Por tal motivo, esta Instancia Judicial, ordenará el pago de las prestaciones sociales causadas a partir de los contratos celebrados entre 1° de enero de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2011, en consecuencia, no se declarará probada la excepción de "PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS RECLAMADOS" propuesta por el apoderado de la UNP.

No obstante, lo anterior, en relación con los aportes al sistema general de pensiones, los mismos son imprescriptibles, como quiera que frente a

DERECHOS RECLAMADOS" propuesta por el apoderado de la UNP.

No obstante, lo anterior, en relación con los aportes al sistema general de pensiones, los mismos son imprescriptibles, como quiera que frente a estos no opera el fenómeno jurídico de la prescripción, tal como fue señalado en sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 emitida por el Honorable Consejo de Estado.

Por consiguiente, se ordenará al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, hoy en día al Unidad Nacional de Protección - UNP a pagar al demandante las sumas correspondientes a las indemnizaciones que reclama a manera de prestaciones sociales, para cuya liquidación se tendrá en cuenta el valor de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes; así mismo, deberá pagar los porcentajes de cotización correspondientes a salud que al entidad debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo en que prestó los servicios de manera subordinada, durante periodo comprendido entre el 1° de enero de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2011.

Respecto al pago de los Riesgos Profesionales hoy en día Administradora de Riesgos Laborales - ARL, en donde la normatividad vigente establece que dicha prestación estará cargo del empleador, se observa que no existe prueba alguna en que el accionante hubiese cancelado dicho emolumento, por tal motivo, se negará el reconocimiento de este aporte a la seguridad social.

(…).

Cabe precisar por parte del Despacho, que las prestaciones sociales que se deberán liquidar al accionante, tienen que ser acorde al cargo de escolta del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, hoy en día

a la seguridad social.

(…).

Cabe precisar por parte del Despacho, que las prestaciones sociales que se deberán liquidar al accionante, tienen que ser acorde al cargo de escolta del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, hoy en día al Unidad Nacional de Protección - UNP ,y al devolución a los aportes en salud, cancelados por la parte actora, como quiera que los mismos fueron acreditados dentro del proceso de al referencia, durante el periodo comprendido entre el °1 de enero de 20 09 hasta el 15 de noviembre de 2011; en el caso que no lo hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá al carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje como el incumbía como trabajador.Expediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02 Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

10 Finalmente, precisa este Operador Judicial que los pagos aquí ordenados, no significan el reconocimiento del estatus de empleado público, como quiera que para obtener dicha calidad tuvo el actor que ser nombrado mediante un acto administrativo, haber tomado posesión del cargo yal existencia de disponibilidad presupuestal, tal como lo señala la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 emitida por el Honorable Consejo de Estado33.

Así las cosas, esta Instancia Judicial declarará la nulidad de los actos administrativos demandados y, por consiguiente, accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…)

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de "FALTA DE

administrativos demandados y, por consiguiente, accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…)

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de "FALTA DE INTERES JURIDICO PARA OBRAR" y de "PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS RECLAMADOS", propuesta por el apoderado de l a parte demandada - UNDIAD NACOINAL ED PROTECCIÓN - UNP, conforme se indicó en a la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los oficios radicados bajo los Nos. E1300,05-201306422 del 18 de abril da 2013, y la E1300,05 -201307928 del 15 de mayo de ese mismo año.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ED SEGURIDAD - DAS SUPRIMIDO hoy en día UNDIAD NACOINAL ED PROTECCIÓN - UNP, a reconocer a favor del señor NÉSTOR VIÁN OSPINA FLÓREZ a título de indemnización, el valor equivalente a las prestaciones sociales durante los periodos del°1 de enero de 20 09 hasta el 15 de noviembre de 201 1, tomando como base de liquidación, el valor pactado por concepto de honorarios establecidos en cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes de manera individual. Las sumas reconocidas deberán actualizarse tal como se dejó precisado en las consideraciones del presente proveído.

Cabe precisar, por pa rte de Instancia Judicial que las prestaciones sociales que se deberán liquidar al accionante tienen que ser acorde al cargo de escolta del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ED SEGURIDAD

presente proveído.

Cabe precisar, por pa rte de Instancia Judicial que las prestaciones sociales que se deberán liquidar al accionante tienen que ser acorde al cargo de escolta del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ED SEGURIDAD - DAS SUPRIMIDO hoy en día UNDIAD NACIONAL ED PROTECCIÓNUNP.

CUARTO: OR DENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ED SEGURIDAD - DAS SUPRIMIDO hoy en día UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP, al pago a los aportes al Sistema General de Pensiones al señor NÉSTOR IVÁN OSPINA FLÓREZ debiendo tomar como ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante (los cuales seExpediente: 73001-33-33-005-2013-00933-02

Néstor Iván Ospina Flórez vs Extinto Departamento Administrativo de Seguridad La Nación Departamento Administrativo-DASEn Supresión.

11 liquidarán con base a los honorarios pactados en los respectivos contratos de prestación de servicios) a efectos de determinar mes a mes si existe una diferencia entre los aportes que se debieron pagar y los realizad os por el contratista, y cotizar al fondo de pensiones al suma faltante por concepto de aportes a pensión, solo en el porcentaje que el correspondía como empleador, por tal motivo, se ordenará al contratista, acreditar el pago de los mismos durante el periodo de desde el 1° enero de 2009 al 15 de noviembre de 201 1, y en el caso que no lo hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá al carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje como le incumbía como trabajador.

QUINTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

diferencia en su contra, tendrá al carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje como le incumbía como trabajador.

QUINTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS SUPRIMIDO hoy en día UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP, a la devolución al señor NÉSTOR VIÁN OSPINA FLOREZ de los aportes en salud, acorde al porcentaje que debió ser cancelada por el empleador, siempre y cuando acredite el pago de los mismos durante el periodo de desde el °1 de enero de 20

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