TA TOL - Sentencia 73001-33-33-005-2019-00258-01 (13-03-2025)
Detalles
- Título
- TA TOL - Sentencia 73001-33-33-005-2019-00258-01 (13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez
Ibagué – Tolima, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación Nº.: 73001-33-33-005-2019-00258-01 (0113/2023) Medio de
Control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Tema: Retiro de servicio militar
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera contra la sentencia del 21 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Administrativ0 Oral del Circuito de Ibagué, que declaró probada la excepción de mérito propuesta por la parte demandada y negó las pretensiones de la demanda, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por el señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.
II. ANTECEDENTES
El señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA , mediante apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con la
judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con la finalidad de obtener , a través de sentencia judicial , un pronunciamiento favorable respecto de las siguientes:
1. DECLARACIONES Y CONDENAS1
Que se declare la nulidad de la parte pertinente del artículo 1º de la Resolución No. 6226 del 30 de agosto de 2018 , “Por la cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares a unos Oficiales Superiores del Ejército Nacional”, dictada por el Ministro de Defensa Nacional, en lo que respecta a la parte resolutiva:
“Artículo 1. Retirar del servicio de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva “por llamamiento a calificar servicios” a los oficiales que a continuación se relacionan, a partir de la fecha de
1 Folios 35-39 Documento 01 2019-258 CUADERNO PRINCIPAL.Pdf expediente electrónicoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
Interno: 0113/2023
comunicación del presente acto administrativo, de conformidad con lo consagrado en los articulo 100 literal a) numeral 3º (modificado por el artículo 5 de la Ley 1792 de 2016 y 103 (modificado por el artículo 25 de la Ley 1104 de 2006)
consagrado en los articulo 100 literal a) numeral 3º (modificado por el artículo 5 de la Ley 1792 de 2016 y 103 (modificado por el artículo 25 de la Ley 1104 de 2006) del Decreto Ley 1790 de 2000, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
(…) 8. Cárdenas Mosquera Juan Carlos (…).”
Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, que dentro de los 30 días establecidos en el artículo 176 del C.P.A.C.A., proceda a:
- Reintegrar al señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera en el grado que ostentaba al momento de su retiro y que corresponda de acuerdo con su antigüedad en la institución a partir del 30 de agosto de 2018.
- Reconocer los ascensos correspondientes, para lo cual la Entidad deberá convocar al señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera a l curso de ascenso a coronel; y una vez sea ascendido a este grado , le sea tenida en cuenta la antigüedad de sus compañeros de curso o promoción.
- Pagar al señor Cárdenas Mosquera la totalidad de los salarios dejados de percibir entre el 30 de agosto de 2018 y el día en que sea efectivamente reintegrado a su cargo.
- Pagar al señor Cárdenas Mosquera todas las prestaciones sociales correspondientes al mencionado cargo que se produjeron mientras permaneció retirado del servicio ; las cuales comprenden: vacaciones, primas de vacaciones, navidad, subsidios, ascensos, sobresueld os por
correspondientes al mencionado cargo que se produjeron mientras permaneció retirado del servicio ; las cuales comprenden: vacaciones, primas de vacaciones, navidad, subsidios, ascensos, sobresueld os por antigüedad, otras primas, bonificaciones, aumentos de sueldos, etc.
- No descontar suma alguna de los dineros percibidos por el demandante provenientes del Tesoro Público durante el curso de este proceso por cualquier causa , que atiendan a salarios, prestaciones sociales, asignación de retiro, indemnizaciones, cesantías , etc., del valor total de las sumas que le salga a deber el Ministerio de Defensa Nacional a causa del cumplimiento de la sentencia que le ponga fin, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 220 de la Constitución Política, por los artículos 1º, 2º y 19º de la Ley 4 de 1992 y por el artículo 175 de Decreto – Ley 1211 de 1990, estos rubros versan sobre asignaciones compatibles, aún en el caso que ambas provengan del Tesoro Público.
- Computar como efectivamente trabajado y sin solución de continuidad, el tiempo durante el cual el señor Cárdenas Mosquera permanezca cesante para efectos de primas de antigüedad y de servicio, sobresueldos, cesantías, ascensos, pensiones y demás prestaciones que se afecten o liquiden con base en el tiempo de servicio, así como para todos los demás efectos legales.
Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar al demandante los intereses corrientes y moratorios causados
liquiden con base en el tiempo de servicio, así como para todos los demás efectos legales.
Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar al demandante los intereses corrientes y moratorios causados por sus salarios y prestaciones sociales dejados de devengar entre el 30 deMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
Interno: 0113/2023
agosto de 2018 y el día en que se efectué el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
Que s e condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional a pagar al señor Cárdenas Mosquera el reajuste por la devaluación (indexación) de la cifra a que asciendan los salarios, prestaciones sociales e intereses corrientes y moratorios dejados de percibir entre el 31 de julio de 2017 y el día en que se efectué la cancelación , de acuerdo con la variación que haya tenido en dicho lapso el I.P.C. total nacional certificado por el DANE, según el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
Del examen del expediente se concl uye que el anterior petitum se sustenta en los siguientes:
2. HECHOS2
Que el señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera ingresó a la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdoba” el 19 de enero de 1996, donde obtuvo el grado de
los siguientes:
2. HECHOS2
Que el señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera ingresó a la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdoba” el 19 de enero de 1996, donde obtuvo el grado de Subteniente, del cual ascendió posteriormente como: Teniente, Capitán, Mayor y Teniente Coronel.
Que el Comité Evaluador rindió concepto favorable para el ascenso al grado de teniente coronel del señor Cárdenas Mosquera, y que dicha recomendación fue acogida por la Junta Asesor a del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares por medio del Acta Nro. 12 de 6 octubre de 2017.
Que como consecuencia de lo anterior , mediante el Decreto 1956 del 30 de noviembre de 2017, el señor Cárdenas Mosquera fue ascendido al grado de Teniente Coronel con fecha fiscal del 14 de diciembre de 2017.
Que como producto de una visita de verificación se profirió el Oficio Nro. 20181011142113 de 1 de marzo de 2018, donde el Inspector General del Ejército Nacional informó al comandante del Ejército Nacional los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2018 , respecto de la Aeronave UH60-2165 en la Vereda Llana Alta del Municipio de Teorama (Norte de Santander) en desarrollo de la Operación de Abastecimiento al segundo pelotón de la compañía “D” orgánico del Batallón de Operaciones Terrestres Nro. 11, que se encontraba al mando del demandante.
Que como consecuencia del mencionado suceso , la entidad demandada dio inicio a una serie de actuaciones administrativas en contra del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera.
demandante.
Que como consecuencia del mencionado suceso , la entidad demandada dio inicio a una serie de actuaciones administrativas en contra del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera.
Que en Acta Nro. 7 de 29 de junio de 2018 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, se tomó la decisión de recomendar el retiro del servicio del demandante; sin embargo, en la misma no se evidencia la totalidad de firmas de quienes estuvieron presentes al momento de la votación.
2 Folios 17-35 Documento 01 2019-258 CUADERNO PRINCIPAL.Pdf expediente electrónicoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
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Que mediante la Resolución Nro. 6226 del 30 de agosto de 2018, se retiró del servicio al señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera, por la causal de llamamiento a calificar servicios.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3
El apoderado de la demandada indicó como normas violadas:
- Artículos 13, 29, 83 y 220 de la Constitución Política. - Artículo 24 de la Ley 1104 de 2006. - Artículo 103 de la Ley 1790 de 2000. - Decreto 1512 de 2000. - Decreto 3123 de 2007.
- Artículo 24 de la Ley 1104 de 2006. - Artículo 103 de la Ley 1790 de 2000. - Decreto 1512 de 2000. - Decreto 3123 de 2007.
Indicó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la finalidad del llamamiento a calificar servicios radica en la renovación de los cuerpos armados, y se convierte en un mecanismo que garantiza la dinámica de la carrera militar que fortalece el mejoramiento y excelencia institucional al permitir el ascenso de los más sobresalientes, más no como herramienta de persecución o abuso de poder contra los mismos, por lo cual destacó el rol de los jueces administrativos en materia de verificación de estos actos en aras de evitar su uso fraudulento.
Manifestó que la serie de actuaciones administrativas que dieron origen a los hechos que motivan el presente medio de control no son coherentes con la trayectoria militar de señor Cárdenas Mosquera, pues la resolución que ordenó el retiro del demandante no cumple con la finalidad de la causal de retiro alegada, ni tampoco con el debido proceso al vulnerar los principios y criterios establecidos en el Régimen de Evaluación y Clasificación.
Sobre ello, destacó que no se realizó la debida valoración de la hoja de vida, toda vez que en diciembre de 2017 su poderdante superó una evaluación rigurosa que culminó en su ascenso al grado de Teniente Coronel como resultado de sus méritos y carrera militar, y que tan solo 6 meses después en junio de 2.018 la misma Junta Asesora recomendó su retiro, concepto acogido en la Resolución No. 6226 del 30 de agosto de 2018, por ende, no la considera
junio de 2.018 la misma Junta Asesora recomendó su retiro, concepto acogido en la Resolución No. 6226 del 30 de agosto de 2018, por ende, no la considera ajustada a la finalidad de la causal de retiro.
De igual manera, refirió que la verdadera causa para que se procediera a llamar a calificar servicios a l señor Cárdenas Mosquera radica en la in vestigación disciplinaria adelantada por los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2018, por lo cual aludió a que dicha decisión no obedeció a un relevo generacional que buscara el mejoramiento del servicio, sino a modo de sanción por el proceso en curso, que además, previo a su culminación o a que se le permitiera acceder a los medios de defensa y al debido proceso fue retirado del servicio.
Consecuentemente alegó que los actos censurados se encuentran revestidos de ilegalidad por la expedición irregular del Acto Administrativo de retiro, ello por no encontrase en el Acta No. 07 de 2018 la firma de la totalidad o al menos la mayoría de los integrantes relacionados en su encabezamiento necesarias para que la decisión gozara de validez.
3 Folios 39 -83 Documento 01 2019-258 CUADERNO PRINCIPAL.Pdf expediente electrónicoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
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Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
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Por último, manifestó que los actos censurados se encuentran proferidos con desviación de poder, pues en vez de retirar del servicio al señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera debieron haber esperado a culminar la investigación que determinara su responsabilidad en los hechos u omisiones.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1 NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO
NACIONAL.4
Mediante su apoderada judicial, la demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones , arguyendo que el Acto Administrativo demandado se encuentra debidamente fundamentado en el Decreto 1211 de 1990, al reunir los requisitos que , en la mencionada norma, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado se determinan para el llamamiento a calificar servicios ; por lo que alude la falta de sustento jurídico y probatorio en los fundamentos de la demanda.
Coligió que no está probada la desviación del poder, porque en el momento en que el Ministerio Defensa Nacional - Ejército Nacional profirió la Resolución Nro. 6226 de 30 de agosto de 2018, lo hizo con base en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, así como por la razonabilidad del retiro en aras del buen servicio, sin que la Entidad demandada tuviera el deber de verificar con la hoja de vida del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera, ello por
constitucionales y legales vigentes, así como por la razonabilidad del retiro en aras del buen servicio, sin que la Entidad demandada tuviera el deber de verificar con la hoja de vida del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera, ello por ser una facultad discrecional . Empero, esta fue objeto de estudio por parte de la Junta Asesora del Min isterio en cuestión para valorar de acuerdo con los aspectos objetivos el retiro del demandante, que con ciernen al tiempo de servicios (22 años de servicios) y al derecho del demandante a percibir una asignación de retiro. Para el caso concreto, ambos elementos están acreditados, por lo que la resolución discutida no adolece de ningún vicio formal o material.
En lo que respecta al Acta Nro. 7 de 29 de junio de 2018, indicó que este es un acto preparatorio que conforme a los artículos 54 y 56 del Decreto 1512 de 2000 y los artículos 99 y 103 del Decreto 1790 de 2000 se encuentra ajustad o a derecho, pues si bien se co ntaba con 40 asistentes en dicha junta, el acta se encuentra firmada por los integrantes obligatorios, lo cual demuestra una decisión mayoritaria.
Aclaró que la trayectoria militar y los requisitos de ascenso de los oficiales no pueden confundirse con la facultad discrecional que dispone su representada para tomar la decisión de llamar a calificar servicios a sus miembros en cualquier momento, en tanto se cumpla con los requisitos esta blecidos para ello; e hizo hincapié que el buen desempeño que consta en la evaluación del actor no debe tomarse como un fuero de inamovilidad dentro de la Institución,
cualquier momento, en tanto se cumpla con los requisitos esta blecidos para ello; e hizo hincapié que el buen desempeño que consta en la evaluación del actor no debe tomarse como un fuero de inamovilidad dentro de la Institución, por lo que al tener derecho a la asignación de retiro y contar con concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional , el acto demandado lleva implícita la presunción de legalidad.
Propuso como excepción de mérito “Presunción de legalidad del acto acusado”, sobre lo cual argumentó que la Resolución No. 6226 de 2018 que retiró del
4 Folios 1-17 de la carpeta CD Folio 140 documento 01.ContestacionJuanCarlosCardenasMosquera.Pdf expediente electrónicoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6
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servicio activo al demandante por llamamiento a calificar servicios, fue proferido de acuerdo con los preceptos legales y constitucionales que regulan la carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares y sus formas de retiro, lo cual implica la facultad discrecional que obedece a la potestad del Estado para ordenar la asignación de retiro en aras de relevar jerárquicamente a sus miembros, por lo que dicho acto contiene los elementos esenciales de un acto administrativo definitivo, tanto materiales como formales
potestad del Estado para ordenar la asignación de retiro en aras de relevar jerárquicamente a sus miembros, por lo que dicho acto contiene los elementos esenciales de un acto administrativo definitivo, tanto materiales como formales y se encuentra amparado por la presunción de legalidad y constitucionalidad.
5. SENTENCIA RECURRIDA5
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué , mediante sentencia proferida el 21 de octubre de 2022, resolvió:
“PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional que denominó i. Presunción de legalidad del acto acusado, y como consecuencia de ello.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda en el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO: Condenar en costas en esta instancia a la parte demandante. Fíjense como agencias en derecho a su cargo y a favor de la parte demandada la suma de 1 s.m.l.m.v.
CUARTO: Ordenar la devolución de los remanentes que por gastos procesales consignó la parte demandante, si los hubiere.
QUINTO: En firme esta sentencia, archívese el expediente.”
Para llegar a estas decisiones, el Juez A-quo estableció que el problema jurídico consistía en determinar si la Resolución Nro. 6226 de 30 de agosto de 2018, mediante la cual el Ejército Nacional retiró del servicio activo al señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera, está ajustado o no a derecho. Para ello precisó que debe revisar si el acto demandado se expidió con infracción de las normas en
mediante la cual el Ejército Nacional retiró del servicio activo al señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera, está ajustado o no a derecho. Para ello precisó que debe revisar si el acto demandado se expidió con infracción de las normas en que debían fundarse, en forma irregular, con falsa motivación, o desviación de las atribuciones propias de la autoridad que lo profirió, y en consecuencia, si es posible acceder a las pretensiones de la demanda.
Enfatizó sobre del marco normativo y jurisprudencial del retiro del personal de las Fuerzas Militares , en especial de la causal de llamamiento a calificar servicios contenida en el artículo 1oo del Decreto 1790 de 2000, como un instrumento en cabeza de la administración que permite la normal renovación de los miembros en los cuerpos armados y la culminación del servicios de los mismos, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos contenidos en la ley para que el retiro sea procedente , que comprenden el tiempo mínimo de servicios, tener derecho a la asignación de retiro y la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
En cuanto a l retiro por llamamiento a calificar servicio como facultad discrecional, adujo que el acto no requiere motivación adicional a l cumplimiento de los mencionados requisitos para la adopción de la decisión , dado que se presume que el mismo fue expedido con la finalidad de relevar la
5 Documento 17 Sentencia.Pdf expediente electrónicoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
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línea jerárquica procurando el buen servicio y permitir que los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares disfruten de la asignación de retiro.
Para el examen del caso el Juez de primera instancia analizó tres cargos : i. violación al debido proceso por vulnerar los principios y criterios establecidos en el régimen de evaluación y clasificación, ii. Desviación de poder – violación al derecho de def ensa y debido proceso y iii. Ilegalidad por la expedición irregular del acto administrativo de retiro.
En relación al primer y segundo cargo, el A quo no halló prueba que fundamentara que el motivo del acto que ordenó el retiro del señor Cárdenas obedeciera a intereses diferentes a los plasmados en la normativa concerniente al tema, pues observó que no existió proceso en el cual le asistirían los derechos de defensa y contradicción , siendo que el Oficio de 2.018 producto de la Inspección de los hechos que alega el señor Cárdenas Mosquera fueron motivo de su retiro, únicamente estableció una recomendación en aras de prevenir acontecimientos similares. Igualmente, en el artículo 1º del Acta No 07 de 2018 se logra evidenciar que la Entidad fundamentó la decisión en los artículos 99 y 103 del Decreto 1790 del 2000 y 991 de 2015 , en tanto que el demandante ya había cumplido el tiempo mínimo y era merecedor de la asignación de retiro
se logra evidenciar que la Entidad fundamentó la decisión en los artículos 99 y 103 del Decreto 1790 del 2000 y 991 de 2015 , en tanto que el demandante ya había cumplido el tiempo mínimo y era merecedor de la asignación de retiro por llamamiento a calificar servicios.
En cuanto al tercer cargo, frente al cual la apoderada de la parte actora dispone que la expedición del Acta No. 07 de 2018 presenta irregularidades al no haber sido firmada por la totalidad de los participantes en la re unión y tampoco valoró la hoja de vida de su representado , lo cual invalida la resolución demandada, el Despacho consideró que no encuentra fundamento en las alegaciones referentes al buen desempeño del demandante en sus funciones, y dispuso que la decisión de llamar a calificar servicio al señor Cárdenas Mosquera fue por unanimidad, sin que se requiera que se deba suscribir por todos los participantes, y que ello se considere como causal de ilegalidad, especialmente cuando el acto que se controvierte es un acto preparatorio, pues no se pueden imponer tramites que no tienen un sustento legal.
Con todo lo anterior, el Juzgado de primera instancia concluyó que el acto demandado atiende a la facultad discrecional propia de la administración , por lo q ue la Resolución 6226 del 30 de agosto de 2.018 sólo requería el llano cumplimiento de los requisitos consagrados en la norma, previo a la recomendación o concepto favorable emitido por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, cuya parte motiva expresa que atendió a garantizar el relevo del personal uniformado y el derecho a la asignación de retiro del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera.
Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, cuya parte motiva expresa que atendió a garantizar el relevo del personal uniformado y el derecho a la asignación de retiro del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera.
Así las cosas, declaró probada la excepción de mérito “Presunción de legalidad del acto acusado” propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, y negó las pretensiones de la demanda.
6. IMPUGNACIÓN6
La apoderada del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en primera instancia, solicitando que i)
6 Documento 19 RecursodeApelacionDemandante.Pdf expediente electrónicoMedio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
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se revoque en su totalidad, y en su lugar se concedan las pretensiones de la demanda, y ii) se decrete y practique la prueba documental allegada con el recurso, la cual corresponde al auto de declaratoria de nulidad proferida dentro de la investigación disciplinaria No FUVUL-021-2019, el 27 de julio de 2021 . Alegó que el A quo no realizó una valoración probatoria integral y tampoco analizó el contexto respecto del momento de la carrera militar en la que se produjo el retiro por llamamiento a calificar servicios de su rep resentado en
Alegó que el A quo no realizó una valoración probatoria integral y tampoco analizó el contexto respecto del momento de la carrera militar en la que se produjo el retiro por llamamiento a calificar servicios de su rep resentado en atención a la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión.
Reiteró el reciente proceso de evaluación al que fue sometido el señor Cárdenas Mosquera para ser ascendido al grado de Teniente Coronel , así como su destacada trayectoria militar , sobre lo cual señaló que la causal de retiro de llamamiento a calificar servicios no es proporcional a los hechos que le sirven de causa, toda vez que no es acorde a la finalidad de la norma que se recomiende el retiro de un miembro que había sido recomendado por la misma Junta Asesora para el ascenso por reunir los requisitos para escalar y permanecer en la carrea militar, situación que da lugar a la inseguridad jurídica al ser evidente que la decisión no guarda relación con el buen servicio y refleja arbitrariedad por parte de la Institución.
En lo que respecta al Oficio Nro. 20181011142113:MDN -CGFM-COEJC-CEIGE1.10 del 1 de marzo de 2.018 que dio origen a la investigación disciplinaria No. FUVUL 021 -2019 a la cual se vinculó al señor Cárdenas Mosquera el 18 de octubre de 2019, informó que para la fecha ya se había radicado la demanda , y pese a habérsele solicitado al Juez de primera instancia incorporar la prueba según la cual es evidente el nexo causal entre el retiro d el demandante y los hechos sucedidos el 24 de febrero de 2018, correspondiente al Oficio
pese a habérsele solicitado al Juez de primera instancia incorporar la prueba según la cual es evidente el nexo causal entre el retiro d el demandante y los hechos sucedidos el 24 de febrero de 2018, correspondiente al Oficio 20181011141093 del 1 de marzo de 2018, que recomienda “ Se estudie la posibilidad de aplicar el art 103 del Decreto 1790 de 2000 (Retiro por llamamiento a calificar servicios) al Co mandante del BATOT11 (TC CÁRDENAS MOSQUERA)” , la misma fue negada.
En consecuencia, aseguró que en la investigación disciplinaria se probó que el señor Cárdenas Mosquera no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos sucedidos el 24 de febrero de 2018, motivo por el cual fue desvinculado de la investigación disciplinaria. Sin embargo, la demandada decidió retirarlo del servicio vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, la presunción de inocencia, y el derecho a una defensa.
Por último, sobre la ilegalidad por la expedición irregular del Acto Administrativo de retiro en relación con el Acta No. 0 7 de 2018 advirtió que este carece de validez al no encontrarse firmada por todos y cada uno de los integrantes relacionados en el encabezamiento del acta, por lo que arguye que la expedición de la Resolución No. 6226 de 2018 se encuentra viciada de nulidad a raíz de las graves irregularidades que presenta.
III. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN
Mediante auto del 21 de marzo de 202 3, por reunir los requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Juan
III. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN
Mediante auto del 21 de marzo de 202 3, por reunir los requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, el 21 de octubre de 2022.Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9
Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MOSQUERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Radicación: 73001 -33-33-005-2019-00258-01
Interno: 0113/2023
De igual manera, de acuerdo con la constancia secretarial de ingreso para decisión de fondo de fecha 10 de abril de 2023, la providencia de 21 de marzo de 2023 que admitió el recurso de apelación interpuesto, fue notificada al agente del Ministerio Público, quien guardó silencio dentro del término concedido para rendir concepto.
IV. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Conforme al artículo 153 del CPACA, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la apoderada del señor Juan Carlos Cárdenas Mosquera contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué el 21 de octubre de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
2. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en el presente asunto consiste en establecer, si la decisión
la que se negaron las pretensiones de la demanda.
2. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico en el presente asunto consiste en establecer, si
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