TA TOL - Sentencia 73001-33-33-008-2021-00131-01 (03-04-2025)
Detalles
- Título
- TA TOL - Sentencia 73001-33-33-008-2021-00131-01 (03-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Tolima
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA
MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS
Ibagué, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
Demandado: MUNICIPIO DEL GUAMO
Tema: CONTRATO REALIDAD – VIGILANTE
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por l a apoderada judicial de la parte actora contra el fallo del 30 de junio de 2023 por medio del cual, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La señora SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA , actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra el MUNICIPIO DEL
GUAMO elevando las siguientes:
“DECLARACIONES Y CONDENAS
1. DECLARACIONES:
1.1DECLARAR LA NULIDAD del oficio No. 4701 de fecha 28 de agosto de 2018 mediante el cual se niega la demandada a dar aplicación al principio constitucional de la realidad sobre las formas y se abstiene de declarar la existencia de una relación legal y reglamentaria de carácter laboral desde el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008 HASTA EL 30 DE JUNIO DE
principio constitucional de la realidad sobre las formas y se abstiene de declarar la existencia de una relación legal y reglamentaria de carácter laboral desde el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018 y al pago de conceptos prestacionales e indemnizatorios solicitados.
2. CONDENAS:
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos, durante la época comprendida entre el 01 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2018: 2.1 Pagar las cesantías causadas durante todo el vínculo y de forma retroactiva; 2.2 Pagar los intereses a las cesantía s durante todo el vínculo laboral; 2.3 Pagar la prima de servicios durante todo el vínculo laboral. 2.4 Pagar las vacaciones o indemnización de vacaciones que se causaron durante todo el vínculo laboral; 2.5 Pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y/o devolución de los mismos por haber sido sufragados por mi cliente sin que tuviere que hacerlo; 2.6 Pagar la indemnización moratoria por no consignación de cesantías en fondo de cesantías; 2.7 Pagar la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T 2.8 Indexación o corrección monetaria. 2.9Codena en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. .”Expediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
.”Expediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
Demandado: MUNICPIO DEL GUAMO
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Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS
“1. La demandante se vinculó con el municipio del guamo Tolima mediante contrato por prestación de servicios S.G.M No. 955 por el mes de septiembre de 2008 con un plazo de ejecución de 01 mes, devengado como salario la suma de 694.500 pesos mensuales, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus fun ciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto e n el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
2. La demandante suscribió contrato por prestación de servicios con el municipio del guamo Tolima desde octubre, noviembre y diciembre d el 2008 con un salario de 694.500, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a
cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
3. La demandante suscribió contrat o de prestación de servicios con el municipio del guamo Tolima de enero de 2009 hasta diciembre de 2009 con un salario de 750.000 pesos M/cte, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asi gnados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
4. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato por prestación de servicios No. S.G.M No. 004 de enero de 2010 hasta julio de 2010, devengando como salario la s uma de 803.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
5. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato
talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
5. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios S.G.M No. 214 desde agosto de 2010 hasta octubre de 2010, devengando como salario la suma de 803.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tant o en el díaExpediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
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3 como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
6. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato por prestación de servicios S.GM No. 308 desde noviembre de 2010 hasta diciembre de 2010, devengando como salario la suma de 803.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día
administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
7. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato por prestación de servicios S.GM No. 007 desde el 01 enero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011, devengando como salario la suma de 836.000 pesos moneda corrient e, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las
cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
9. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de se rvicios S.G.M No. 326 desde el 04 de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011, devengando como salario la suma de 836.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
10. La demandante suscribió con la alcaldía contrato de prestación de servicios S.G.M No. 376 desde el 01 de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, devengando como salario la suma de 836.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funci ones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a
son funci ones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.Expediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
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11. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 049 desde el 04 de enero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012, devengando como salario la suma de
836.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
13. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No.341 desde el 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012, devengando como salario la suma de 836.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
14. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 453 desde el 01 de noviembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, devengando como salario la suma de 836.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar lo s bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como
orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar lo s bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
15. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No.001 desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.Expediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
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16. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 220 desde el 01 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora
de prestación de servicios D.A.M No. 220 desde el 01 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
17. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No.285 desde el 02 de julio de 2013 hasta 30 de septiembre de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bie nes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los c uales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
18. La demandante suscribió con el municipio del guamo tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 440 desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora
de prestación de servicios D.A.M No. 440 desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
19. La demandante suscribió con el municipio del guamo tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 553 desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desem peñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier n ovedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
20. La demandante suscribió con el municipio del guamo tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 662 desde el 01 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora
de prestación de servicios D.A.M No. 662 desde el 01 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier
novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
22. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 308 desde el 01 de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
23. La demandante suscribió con el municipio del guamo tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 375 desde el 01 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, devengando como salario la suma de 869.500 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día com o en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
24. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato
rotativos tanto en el día com o en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
24. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 021 desde el 01 de enero de 2015 hasta e l 04 de junio de 2015, devengando como salario la suma de 920.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lu gar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
25. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No.349 desde el 05 de junio de 2015 hasta el 05 de noviembre de 2015, devengando como salario la suma de 920.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
26. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato
como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
26. La demandante suscribió con el municipio del guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 522 desde el 06 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, devengando como salario la suma de 920.000 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo deExpediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
Demandado: MUNICPIO DEL GUAMO
7 orientadora
o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
28. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No.208 desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 31 de julio de 2016, devengando como salario la suma de 984.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos
a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
30. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 472 desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, devengando como salario la suma de 984.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdene s del jefe de talento humano. 31. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 531 desde el 01 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, devengando como salario la suma de 984.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquierExpediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquierExpediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
Demandado: MUNICPIO DEL GUAMO
8 novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
32. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 013 desde el 01 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, devengando como salario la suma de 849.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto e n el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
33. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 348 desde el 01 de septiembr e de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, devengando como salario la suma de 849.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los
2017 hasta el 31 de octubre de 2017, devengando como salario la suma de 849.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a la s órdenes del jefe de talento humano. 34. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios D.A.M No. 437 desde el 01 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, devengando como salario la suma de 849.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano.
35. La demandante suscribió con el municipio del Guamo Tolima contrato de prestación de servicios S.G.G No. 025 desde el 01 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, devengando como salario la suma de 984.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos
hasta el 30 de junio de 2018, devengando como salario la suma de 984.400 pesos moneda corriente, desempeñando el cargo de orientadora o vigilante en el cual sus funciones eran salvaguardar los bienes adscritos a la administración municipal, limpieza y aseo del lugar de trabajo, las cuales son funciones propias de un vigilante, así como reportar cualquier novedad al jefe de talento humano, con turnos rotativos tanto en el día como en la noche, los cuales eran asignados o cambiados de acuerdo a las órdenes del jefe de talento humano. 36. Conforme a la anterior relación de contratos, entre la demandante y la alcaldía municipal del guamo Tolima, existió una verdadera relación legal y reglamentaria, de manera indefinida y sin solución de continuidad.
37. Todas las funciones para las cuales fue contratada la demandante la señora Sandra patricia Guzmán Olaya se realizaron por parte de esta de manera personal, siempr e estuvo subordinada, delegada, coordinada, asignada e incluso autorizado el pago por los funcionarios de talento humano de la entidad accionada.Expediente: 73001-33-33-008-2021-00131-01 (972-2021)
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Demandantes: SANDRA PATRICIA GUZMAN OLAYA
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38. Dentro de las obligaciones contractuales no se le tenía permitido a la demandante delegar a otra persona o pudiera ceder dicho contrato.
39. Desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2018 la demandante presto sus servicios de manera personal e ininterrumpida y nunca le otorgaron periodo de vacaciones.
39. Desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2018 la demandante presto sus servicios de manera personal e ininterrumpida y nunca le otorgaron periodo de vacaciones.
40. La demandante laboraba al serv icio de la alcaldía en horarios comprendidos por turnos realizados todos los días sin descanso remunerado que se comprendían de domingo a domingo desde las 06:00 am hasta las 2 pm o cuando había cambios de turno de 6:00 pm hasta las 06: 00 am y también en ocasiones los turnos rotaban desde las 10:00 pm hasta las 06:00 am, sin ningún tipo de día compensatorio.
41. Las funciones que cumplió como trabajadora de la entidad demandada, fueron asignadas por el alcalde, pero estaba totalmente subordinada al jefe de recursos humanos, ahora si la señora debía ausentarse por motivos de la discapacidad que padece su hijo el menor Juan Camilo Sandoval Guzmán, debía necesariamente solicitar el permiso en recursos humanos y explicar los motivos o circunstancias del caso.
42. Con la modalidad de contratación por parte del municipio del guamo Tolima se pretendió esquimar los derechos laborales de la demandante para poder eximirse del pago de las acreencias laborales a que tiene derecho.
43. Durante la verdadera relación legal y reglamentaria desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 30 de junio de 2018 la demandante nunca perdió la calidad de vigilante en cada una de las renovaciones de contrato.
44. El vínculo laboral entre la demandante y el municipio del guamo Tolima fue terminado de manera unilateral por parte de la entidad demandada sin invocar causal alguna de terminación de dicho vinculo.
44. El vínculo laboral entre la demandante y el municipio del guamo Tolima fue terminado de manera unilateral por parte de la entidad demandada sin invocar causal alguna de terminación de dicho vinculo.
45. Para la época de la terminación del contrato la entidad demandada no cancelo el valor de la s prestaciones sociales a que tiene derecho mi mandante.
46. La demandante mediante petición d
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