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TA VAC - Sentencia 03-2025-00006-01 (29-01-2026)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VAC - Sentencia 03-2025-00006-01 (29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho laboral /Ley 2080

RADICADO: 76147-33-33-003-2025-00006-01

DEMANDANTE: Alejandra Alvis Bocanegra

inmobiliarialavilla.abogados@gmail.com alejaalvis19@gmail.com

DEMANDADO: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co secrgeneral@mineducacion.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co notjudicial1@fiduprevisora.com.co

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 009

TEMA: Entidad responsable por el pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006 / Aplicabilidad de la Ley 1955 de

2019.

Providencia discutida y aprobada en sala y acta de la fecha. Convocatoria No. 001 del 26 de enero de 2026.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se confirmará la sentencia No. 146 proferida el 26 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo de Cartago que accedió a las pretensiones de la demanda, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el decreto 1272 de 2018, la mora es atribuible al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

demanda, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el decreto 1272 de 2018, la mora es atribuible al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

II. ANTECEDENTES1 2.1. La demanda

2. El 15 de enero de 2025 la señora Alejandra Alvis Bocanegra a través de apoderado judicial, demandó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio – FOMAG.

2.2. Pretensiones

3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto que negó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de las cesantías, frente a la petición presentada el 19 de julio de 2024.

4. Condenar al pago de la sanción y los ajustes de valor según el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 y cumplir el fallo según el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2.3. Hechos

5. El 12 de octubre de 2022 la demandante solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.

6. Mediante resolución nro. 1159 del 19 de octubre de 2022 , la secretaría de educación municipal de Cartago reconoció la prestación.

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7. El pago efectivo fue realizado por el FOMAG a través de la Fiduprevisora S.A. en agosto de 2023.

8. Por medio de resolución No. 0945 del 11 de diciembre de 2023 la secretaría de educación municipal de Cartago negó la solicitud de reconocimiento de indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas.

9. La anterior resolución fue confirmada el 4 de junio de 2024 por Resolución No.

067.

10. El 19 de julio de 2024 solicitó el pago de la sanción moratoria ante el Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio, no obtuvo respuesta, se configuró el silencio administrativo negativo.

2.4. Cargo de nulidad

11. El acto administrativo demandado es nulo porque infringe las normas que obligan a pagar una sanción por mora en el pago de las cesantías, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora.

2.5. Contestación de la demanda2

12. El Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio argumentó que a la demandante no le asiste el derecho al pago de sanción moratoria; toda vez que, los términos legales fijados para el pago de las cesantías solicitadas fueron cumplidos por la entidad pagadora según lo estipulado por la Ley 1071 de 2006.

sanción moratoria; toda vez que, los términos legales fijados para el pago de las cesantías solicitadas fueron cumplidos por la entidad pagadora según lo estipulado por la Ley 1071 de 2006.

13. Informó que los dineros fueron puestos a disposición el 28/07/2023

2.6. Trámite

14. La demanda se admitió en auto del 19 de febrero de 2025. Mediante auto del 9 de junio de 2025 se ajustó trámite para proferir sentencia anticipada.

2.7. Sentencia de primera instancia3

15. El juez accedió a las pretensiones de la demanda.

16. Aplicó lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 18 de julio de 2018 al encontrar que la resolución que reconoció la prestación fue proferida en tiempo y el pago excedió el término de 4 5 días que dispone la jurisprudencia.

17. Condenó al pago de la sanción moratoria al FOMAG en razón a que la solicitud de reconocimiento y pago fue radicada el 12 de octubre de 2022 y el pago de las cesantías fue ordenado el 19 de octubre de 2022, a través de la Resolución 1159, trascurriendo 3 días hábiles, entre la solicitud de las cesantías y la expedición del acto administrativo de reconocimiento por lo que la mora no es imputable a la entidad territorial, sumado a que, obra dentro del material probatorio que el municipio de Cartago, Valle del Cauca envío una solicitud de ejecución de la Resolución 1159 de 2022 el día 16 de noviembre de 2022 a la Fiduprevisora S.A.

municipio de Cartago, Valle del Cauca envío una solicitud de ejecución de la Resolución 1159 de 2022 el día 16 de noviembre de 2022 a la Fiduprevisora S.A.

18. Se profirió condena en abstracto para que de acuerdo con el artículo 193 inciso segundo del CPACA, por medio de incidente de liquidación se determine el valor de

2 Índice 9 plataforma SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76147333300320250000600761 4733 3 Índice 22 plataforma SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76147333300320250000600761

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la sanción moratoria, teniendo en cuenta que no se aportó evidencia de la fecha en la que fueron pagadas o puestas a disposición de la demandante las cesantías definitivas.

2.8. Recurso de apelación4

19. El Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio alega que la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva docente causada hasta el 31 de diciembre de 2019 está a cargo del FOMAG y que la causada desde el 1 de enero de 2020 corresponde al ente territorial, de conformidad co n el parágrafo transito rio del artículo 57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

2.9. Actuaciones de segunda instancia5

ente territorial, de conformidad co n el parágrafo transito rio del artículo 57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.

2.9. Actuaciones de segunda instancia5

20. El recurso se admitió en auto interlocutorio 385 del 26 de noviembre de 2025.

No hubo pronunciamiento de las partes6.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Cuestión previa – prelación de fallo

21. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 prevé que en los procesos de conocimiento de esta jurisdicción el orden para proferir sentencia puede modificarse, en atención a la naturaleza de los asuntos, por importancia jurídica o trascendencia social.

22. El presente asunto es de naturaleza laboral y existe sentencia de unificación sobre el tema específico; se cumple con los presupuestos normativos para fallarlos con mayor celeridad y se dará aplicación a esa prerrogativa.

3.2 Competencia

23. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es competente para tramitar este proceso en segunda instancia. Se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , de carácter laboral radicado en vigencia de la Ley 2080 de 2021, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administr ativos en primera instancia, sin atención a la cuantía, conforme al artículo 155.2 CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.

3.3. Caducidad

24. El artículo 164, numeral 1°, literal d) señala que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se puede interponer en cualquier tiempo si se dirige “contra actos producto del silencio administrativo”. Como el acto demandado es un

24. El artículo 164, numeral 1°, literal d) señala que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se puede interponer en cualquier tiempo si se dirige “contra actos producto del silencio administrativo”. Como el acto demandado es un acto ficto producto del silencio administrativo negativo , la demanda se podía interponer en cualquier momento.

3.4. Problema jurídico

25. Según los argumentos del recurso de apelación ¿Qué entidad debe responder por el pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 2006 reconocida a la demandante?

4 Índice 24 Plataforma SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76147333300320250000600761 4733 5 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=761473333003202500006017600 123 6 índice 12ibidemTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2025-00006-01

3.5. Tesis de la Sala

26. La mora en el pago de la cesantía solicitada por la accionante es atribuible a entidad pagadora FOMAG , conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y al decreto 1272 de 2018 . E l ente territorial , secretaria municipal de Cartago, fue diligente dentro de los términos ley ; la mora ocurrió por el FOMAG que realizó el pago después del plazo máximo.

decreto 1272 de 2018 . E l ente territorial , secretaria municipal de Cartago, fue diligente dentro de los términos ley ; la mora ocurrió por el FOMAG que realizó el pago después del plazo máximo.

27. Esta tesis se desarrollará en: i) reconocimiento de las cesantías en el sector docente; ii) precedente juris prudencial sobre reconocimiento de la sanción moratoria a favor de los docentes ; iii) aplicabilidad de la Ley 1955 de 2019 frente a la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria iv) análisis del caso concreto; v) condena en costas.

  1. Reconocimiento de las cesantías en el sector docente

28. El marco jurídico aplicable para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se encuentra previsto principalmente en la Ley 91 de 1989 7, 962 de 2005, 1071 de 20068 y el Decreto 1272 de 20189.

29. La Ley 91 de 1989 10, creó el FOMAG como una cuenta especial de la Nación, administrada por una sociedad Fiduciaria y dispuso que las prestaciones sociales del personal docente fueran pagadas por el Fondo y reconocidas por la Nación, delegando esta última función a las entidades territoriales certificadas en educación. Esta distribución de competencias fue reiterada posteriormente por la Ley 115 de 199411.

30. Posteriormente la Ley 962 de 2005, estableció que e l reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del FOMAG debía realizarse mediante un proyecto de resolución elaborado por el secretario de educación, el cual solo podía ser expedido

30. Posteriormente la Ley 962 de 2005, estableció que e l reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo del FOMAG debía realizarse mediante un proyecto de resolución elaborado por el secretario de educación, el cual solo podía ser expedido tras la aprobación previa de la fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo. Esta etapa fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 2831 de 200512, que precisó el procedimiento para la elaboración, revisión y aprobación del acto administrativo.

31. Por su parte la Ley 1071 de 200613 modificó la Ley 244 de 1995, fijó los términos aplicables al trámite de cesantías definitivas o parciales . Los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 reglamentan el plazo para el pago de las cesantías y la causación

de la sanción moratoria:

“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los di ez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. (…)

7 Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. (…)

7 Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 8 Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. 9 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 10 Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 11 Por la cual se expide la ley general de educación 12 Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones. 13 Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2025-00006-01

ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a p artir de la cual quede

ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a p artir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.

32. Finalmente, el Decreto 1272 de 201814 -que modificó el Decreto 1075 de 201515reiteró la competencia del FOMAG y desarrolló un procedimiento más detallado para la radicación, estudio, aprobación y expedición de las resoluciones de reconocimiento de cesantías. La norma dispuso un sistema de radicación única administrado por la fiduciaria y precisó que todas las resoluciones deben contar con su aprobación previa, bajo sanción de responsabilidad disciplinaria y fiscal.

Asimismo, señaló que los términos internos entre fiduciaria y entidad territorial no pueden interpretarse como ampliación del plazo de 15 días fijado por la Ley 1071 de 2006.

  1. Precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción

pueden interpretarse como ampliación del plazo de 15 días fijado por la Ley 1071 de 2006.

  1. Precedente jurisprudencial sobre el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por retardo en el pago de las cesantías a favor de los docentes.

33. En sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018 el Consejo de Estado unificó la postura sobre el derecho de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, señaló que a este personal le son aplicables estas normas.

34. Esta providencia señaló las siguientes reglas jurisprudenciales:

“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción morat oria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de

días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 16 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el av iso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En

14 Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 15 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 16 Artículos 68 y 69 CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2025-00006-01

ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que

ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para cal cular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia , reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.”

35. También señaló las situaciones que se pueden presentar y que alteran la

exigibilidad de la sanción moratoria:

  1. Aplicación de la Ley 1955 de 2019 frente a la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de la sanción moratoria

36. El artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 dispuso lo siguiente:

Artículo 57. Eficiencia en la Administración de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91

Artículo 57. Eficiencia en la Administración de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

(…)

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 7 de 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2025-00006-01

que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago d e las cesantías.

Parágrafo Transitorio. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2019, facúltese al

cesantías.

Parágrafo Transitorio. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de n egociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo”. (Resaltado de la Sala)

37. Esta ley entró en vigor el 25 de mayo de 2019, se aplica a las solicitudes de cesantías radicadas a partir de esta fecha.

38. Esta norma legal introdujo varias modificaciones en relación con la competencia para el reconocimiento y pago de las cesantías a los afiliados al Fomag, y con la responsabilidad para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida por el artículo 5 de la Ley 244 de 1995, así:

  • Determinó que la autoridad competente para el reconocimiento de las cesantías parciales y definitivas de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) son las secretarías de educación de las respectivas entidades territoriales; mientras que la autoridad competente para el pago de tales prestaciones es el mismo fondo.
  • Estableció que los recursos del Fomag, solamente pueden destinarse al pago de las prestaciones económicas, social es y asistenciales a sus afiliados docentes,

entidades territoriales; mientras que la autoridad competente para el pago de tales prestaciones es el mismo fondo.

  • Estableció que los recursos del Fomag, solamente pueden destinarse al pago de las prestaciones económicas, social es y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios de dicho Fondo, pero no al pago de indemnizaciones económicas, ni por vía judicial ni administrativa.
  • Dispuso que las entidades territoriales serían las responsables del «pago» de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, cuando incumplieran los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud al Fomag, por parte de la respectiva secretaría de educación, y reiteró que, en tales casos, el Fondo solo debía asumir el pago de las cesantías.
  • Facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir títulos de tesorería, con el fin de financiar el pago de las sanciones moratorias a cargo del Fomag que se causaran hasta diciembre de 2019.

39. Cabe mencionar que, sobre las sanciones por mora con cargo al Fomag el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 fue modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, de la siguiente manera:

“Artículo 324. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 57. Eficiencia en la Administración de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

(…)

“Parágrafo Transitorio. Para efectos de financiar el pago de las

Artículo 57. Eficiencia en la Administración de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

(…)

“Parágrafo Transitorio. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de PrestacionesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 8 de 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2025-00006-01

Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán admini strados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los r ecursos de los que trata el presente parágrafo”. (Resalto de la Sala)

40. Dicha norma, volvió a autorizar al Ministerio de Hacienda para emitir títulos de tesorería con el fin de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fomag, causadas hasta diciembre de 2022, a pesar de que tales sanciones no podían causarse en cabeza de dicho fondo, después del 25 de mayo de 2019, en atención a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1955 de ese año.

  1. Análisis del caso concreto

41. No existe discusión respecto al reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago de manera oportuna de la cesantía definitiva reconocida a la demandante

extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ma gisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.

45. Para dar respuesta al problema jurídico, l a sala acogerá el reciente fallo proferido por la sección segunda del Consejo de Estado el 4 de julio de 202417, en la que al estudiar la aplicabilidad de l artículo 57 de la ley 1955 de 2019 para determinar a quién corresponde la responsabilidad por la mora, consideró que debía acudirse a lo establecido en el Decreto 1272 de 2018 que regula el “Reconocimiento y Pago de las Prestaciones Económicas a Cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”; pues la Ley 1955 no fijó el trámite para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías. Sintetizó el procedimiento así:

“1. Presentación de la solicitud.

2. A los 5 días hábiles siguientes, la entidad territorial certificada de educación debe elaborar el proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento y “ subir y remitir a través de la plataforma dispuesta

17 Expediente Rad. 25-000-23-42-000-2022-00010-01 (1876-2024), MP. Jorge Iván Duque GutiérrezTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 9 de 10 Nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76147-33-33-003-2025-00006-01

  1. Análisis del caso concreto

41. No existe discusión respecto al reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago de manera oportuna de la cesantía definitiva reconocida a la demandante por Resolución No. 1159 del 19 de octubre de 2022.

42. El a quo condenó en abstracto para que de acuerdo con el artículo 193 inciso segundo del CPACA por medio de incidente de liquidación se determine el valor de la sanción moratoria pues no se contó con prueba de la fecha cierta de la ocurrencia del pago, en el escrito de la demanda se indicó que el pago fue recibido en el mes de agosto de 2023 y el FOMAG indicó en la contestación que el pa go se puso a disposición el 28 de julio de 2023 , por lo que se deberá aportar la evidencia de la fecha en la que fueron pagadas o puestas a disposición las cesantías definitivas.

43. Entonces conforme al recurso de apelación la Sala determinará a qué entidad le corresponde el pago de dicha sanción.

44. Teniendo en cuenta el marco normativo expuesto en la parte considerativa y atendiendo a que la solicitud y el reconocimiento de las cesantías se hizo en 2022, la norma aplicable es el artículo 57 de la L ey 1955 de 2019 que dispone la responsabilidad compartida del Fomag con las entidades territoriales:

“PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Edu

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