TA VAC - Sentencia 08-2018-00175-01 (29-01-2026)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VAC - Sentencia 08-2018-00175-01 (29-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado 76001-33-33-008-2018-00175-01 Demandante Jhon Eivar Andrede Chilo y otros Demandado Distrito Especial de Santiago de Cali Asunto Responsabilidad por actividades peligrosas / lesiones por electrocución Decisión Confirma sentencia que negó las pretensiones Correos equipojuridicoshalom@hotmail.com; jhon.escobar@cali.gov.co; jjescobar4@hotmail.com; lawyer.calicolombia@hotmail.com; notificacionesjudiciales@cali.gov.co
MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL ERNESTO FIGUEROA BASTIDAS
Sentencia de segunda instancia No. 12
REPARACION DIRECTA
(Resuelve apelación sentencia)
La Sala Quinta decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2021 , proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda1
Pretensiones
Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2018, el señor Jhon Eivar Andrade Chilo y otros interpusieron demanda en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de que se declare la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las lesiones sufridas por el
y otros interpusieron demanda en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de que se declare la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las lesiones sufridas por el primero de los nombrados por cuenta de una descarga de energía eléctrica ocurrida el 28 de abril de 2017. En consecuencia, solicitaron el reconocimiento y pago de perjuicios morales, daño a la salud, perjuicio estético y perjuicios materiales para el señor Jhon Eivar Andrade Chilo y su núcleo familiar.
1 02DemandaRad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
Actor: Jhon Eivar Andrade Chilo y otros
Accionado: Distrito Especial de Cali
Fundamentos fácticos
Afirmó que el 28 de abril de 2017, el señor Jhon Eivar Andrade Chilo se encontraba sobre la plancha del bien inmueble ubicado en la calle 82 No. 2AN-16, en el barrio Floralia de la ciudad de Cali y que cuando intentaba subir una malla metalizada , sufrió graves lesiones al recibir una descarga de energía eléctrica de aproximadamente 13.200 voltios, proveniente de un arco eléctrico generado por una red de media tensión.
De manera inmediata, el señor Andrade Chilo fue auxiliado por vecinos del sector y trasladado al Hospital Universitario del Valle, donde recibió atención médica de urgencia, lo que permitió la atención de sus lesiones y la preservación de su vida.
Señaló la parte actora que en la dirección referida se encuentran instalados varios postes que soportan líneas de energía eléctrica de media tensión, las cuales
urgencia, lo que permitió la atención de sus lesiones y la preservación de su vida.
Señaló la parte actora que en la dirección referida se encuentran instalados varios postes que soportan líneas de energía eléctrica de media tensión, las cuales atraviesan el inmueble de esquina a esquina, sin observar las distancias mínimas de seguridad exigida s por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
Con posterioridad a la ocurrencia del accidente, la comunidad del sector advirtió al Municipio de Santiago de Cali sobre la necesidad de adoptar medidas de prevención y precaución frente a los voladizos construidos de manera irregular en la zona donde ocurrieron los hechos. No obstante, según lo expuesto por la parte actora, la entidad territorial omitió adoptar acción alguna tendiente a mitigar el riesgo existente.
Mediante oficio No. 521.5 DM -02190 del 15 de agosto de 2017, las Empresas Municipales de Cali – EMCALI manifestaron que las líneas de energía eléctrica ubicadas en las inmediaciones del lugar del accidente representaban un riesgo para la comunidad. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2017, el Distrito Especial de Santiago de Cali certificó que en el sitio del accidente existe una red de media tensión que no cumple con lo dispuesto en el artículo 13 del RETIE, y que, además, no se permite la construcción de voladizos sobre las vías peatonales.
La parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali y de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI. Como resultado de dicho trámite, el 5 de octubre de 2017, la conciliación
La parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali y de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI. Como resultado de dicho trámite, el 5 de octubre de 2017, la conciliación fue declarada parcialmente fallida respecto del Distrito Especial de Santiago de Cali; no obstante, frente a EMCALI se propuso una fórmula conciliatoria, la cual fue aprobada por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito de Cali.
Con fundamento en los hechos descritos, la parte demandante sostuvo que la entidad territorial demandada debe responder patrimonialmente por los daños ocasionados, a título de falla del servicio, derivada de la omisión en el ejercicio deRad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
Actor: Jhon Eivar Andrade Chilo y otros
Accionado: Distrito Especial de Cali
las funciones de vigilancia y control urbanístico, en tanto le corresponde garantizar que las construcciones que se realizan en la ciudad cumplan con los requisitos legales y técnicos exigidos.
1.2. Contestación a la demanda
Distrito Especial de Santiago de Cali2
Guardó silencio.
1.3. Decisión de primera instancia3
El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que no se acreditó que la entidad territorial hubiera tenido conocimiento previo de la situación irregular existente en el inmueble ni que, de haber intervenido oportunamente, hubiese sido posible evitar el daño. As imismo, se estableció que
que no se acreditó que la entidad territorial hubiera tenido conocimiento previo de la situación irregular existente en el inmueble ni que, de haber intervenido oportunamente, hubiese sido posible evitar el daño. As imismo, se estableció que las redes eléctricas de media tensión que originaron la descarga eléctrica eran propiedad de EMCALI, circunstancia que excluye la imputación directa del daño al Distrito Especial de Santiago de Cali.
De igual forma, precisó que, aunque el ordenamiento jurídico atribuye al ente territorial funciones de vigilancia y control urbanístico, estas constituyen obligaciones de medio y no de resultado, cuyo cumplimiento debe evaluarse conforme a las condiciones materiales y operativas reales de la administración. En consecuencia, la falla del servicio por omisión solo se configura cuando se demuestra el incumplimiento de un deber concreto, exigible y posible, cuya inobservancia sea la causa eficiente del daño, su puesto que no se acreditó en el caso sub examine.
1.4. Recursos de apelación4
La parte demandante sostuvo que en la providencia recurrida se omitió efectuar una adecuada y completa valoración de los elementos probatorios obrantes en el proceso, y que, sin sustento probatorio suficiente, se concluyó que la víctima actuó de manera negligente, configurándose una supuesta culpa exclusiva de la víctima, pese a que no se encontraban acreditados los presupuestos jurídicos necesarios para su declaratoria.
El recurrente reprochó, además, que el dictamen pericial no fue valorado de manera integral y armónica con el restante acervo probatorio. Señaló que dicho dictamen estableció, con criterios técnicos y de experticia, que los voladizos existentes en el
El recurrente reprochó, además, que el dictamen pericial no fue valorado de manera integral y armónica con el restante acervo probatorio. Señaló que dicho dictamen estableció, con criterios técnicos y de experticia, que los voladizos existentes en el
2 12AutoConvocaAudienciaInicial 3 57Sentencia 4 64ApelacionDemandanteRad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
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predio eran irregulares y que correspondía al ente territorial desplegar las acciones necesarias para prevenir o sancionar tales infracciones, en cumplimiento de sus deberes de vigilancia y control, orientados a evitar accidentes y proteger la vida.
Finalmente, indicó que, si bien un tercero no vinculado a la parte actora contribuyó a la producción del daño al construir sin las licencias correspondientes, también es cierto que la parte demandada coadyuvó a su generación al incumplir sus deberes obligacionales de vigilancia, control y sanción respecto de quienes adelantan construcciones sin las licencias exigidas, omisión que permitió la ocurrencia de este tipo de accidentes.
1.5. Trámite de segunda instancia
Mediante auto del 9 de octubre de 2024 5 se admitió el recurso de apelación y se informó a las partes y al Ministerio Público sobre la posibilidad de pronunciarse en relación del mismo, oportunidad en la cual guardaron silencio6.
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso interpuesto.
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso interpuesto.
2.1. Problema jurídico
En el presente caso, corresponde a la Sala analizar si la entidad demandada resulta patrimonialmente responsable por las lesiones sufridas por el señor Jhon Eivar Andrade Chilo en los hechos ocurridos en 28 de abril de 2017, cuando recibió una descarga eléctrica al hacer contacto con una red de energía, específicamente, por el hecho de haber omitido sus deberes de vigilancia, control y sanción respecto de quienes adelantan construcciones sin las licencias exigidas.
Tesis de la Sala
La Sala concluye que el daño sufrido por el señor Jhon Eivar Andrade Chilo no es imputable al Distrito Especial de Santiago de Cali, por cuanto el accidente se produjo en el marco de una construcción irregular realizada sin licencia urbanística, circunstancia que configuró el hecho determinante de un tercero, aunado a la conducta imprudente de la propia víctima, quien, con conocimiento del riesgo derivado de la cercanía de las redes eléctricas, decidió continuar con las labores sin adoptar medidas mínimas de seguridad. Estas circunstancias impiden adelantar
5 índice 00008 SAMAI SEGUNDA INSTANCIA SAMAI | Proceso Judicial 6 Índice 00013 SAMAI SEGUNDA INSTANCIA SAMAI | Proceso JudicialRad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
Actor: Jhon Eivar Andrade Chilo y otros
Accionado: Distrito Especial de Cali
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un juicio de imputación respecto de la entidad demandada, razón por la cual se confirma la sentencia recurrida.
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
Conforme lo ha reiterado la Sección Tercera de l Consejo de Estado 7, cualquier discusión relacionada con la responsabilidad patrimonial del Estado debe analizarse a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, el cual consagra una cláusula general de responsabilidad sin establecer un régimen de imputación privilegiado o exclusivo.
De lo anterior se concluye que el régimen de responsabilidad aplicable no es uniforme en todos los casos, sino que debe determinarse con base en lo que el juez logre acreditar en cada situación particular.
En ese orden de ideas, cuando el daño se cause con ocasión de una actividad peligrosa, como es el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores o la conducción de energía eléctrica, es posible aplicar cualquiera de los dos títulos de imputación; el de falla en el servicio cuando se encuentre probado que la demandada, por ejemplo, no realizó un mantenimiento adecuado, incumplió con la reparación o las redes eléctricas no cumplían con las distancias de seguridad reglamentarias8.
Tratándose de la responsabilidad del Estado por omisión, la jurisprudencia ha establecido que el régimen aplicable es el de falla del servicio, pues lo que se persigue en estos eventos es, precisamente, declarar el incumplimiento de un contenido normativo a cargo del Estado, circunstancia que supone el estudio de la forma en la que dejó de prestarse el servicio o de la forma en la que se prestó el
persigue en estos eventos es, precisamente, declarar el incumplimiento de un contenido normativo a cargo del Estado, circunstancia que supone el estudio de la forma en la que dejó de prestarse el servicio o de la forma en la que se prestó el servicio, es decir, si fue deficiente o tardío.
Sin embargo, el Estado no puede considerarse un asegurador universal o que, de presentarse una omisión, se configura la responsabilidad extracontractual de manera automática. El deber de intervención del Estado no es absoluto, pues está condicionado a la d isponibilidad de recursos económicos y humanos, a la capacidad institucional y al complejo funcionamiento del aparato estatal. En ese marco, en eventos de omisión, el juez debe determinar si están acreditados los siguientes elementos: (i) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los daños; (ii) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de los que disponía la entidad para el adecuado cumplimiento del deber legal, conforme a las
7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 19 de abril de 2012 (expediente 21.515). C.P., Hernán Andrade Rincón. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 13 de junio de 2016, expediente 36.222 M.P. Hernán Andrade Rincón.Rad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
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circunstancias del caso; (iii) un daño antijurídico y (iv) la relación causal entre la
en la plancha del predio ubicado en la calle 82 N° 2AN-16, el señor Andrade estaba subiendo una malla metálica al tercer piso de dicha vivienda, durante la maniobra, al moverse y acercar la malla al conductor eléctrico, se produjo un arco eléctrico que lo recibió con dicho impacto.
A través de la historia clínica emitida por el Hospital Universitario del Valle, se estableció que el señor Andrade Chilo ingresó al centro asistencial a la unidad de quemados con motivo de una consulta derivada electrocución. En el registro médico se dejó constancia de lo siguiente : “enfermedad actual: paciente de 24 años de edad, quien niega antecedentes alérgicos y patológicos, traído por personal de bomberos por cuadro clínico de más o menos 1 hora, consistente en choque eléctrico con cableado de alta tensión, que le ocasiona quemadura del 22% de AST, en extremidad inferior derecha quemadura grado 3 con esfacelacion de pie, región derecha de genitales, grado 2 en muslo izquierdo, grado 1 y 2 en región terescapular..” Se transcribe al literal11.
Se tiene que, una vez realizado el examen físico al señor Andrade Chilo, el médico tratante el 2 de mayo de 2017 en la evolución medica estableció: “paciente con
9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de enero de 2006, Rad. 2001-00213-01
10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de febrero de 2002, Rad. 12.789; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 4 de junio de 2024, Rad. 66.331. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 17 de junio de 2024, Rad. 65.196.
11 HISTORIA CLINICA JHON ANDRADERad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
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quemadura eléctrica, superficie corporal total del 25%, quemaduras profundas GII Y GIII, con compromiso de extremidades, dorso, región escapular y genitales ”. El demandante fue sometido a cirugía plástica, donde se le realizo una escarectomia tangencial en ambos miembros inferiores, así como plan quirúrgico periódico para el cierre completo de quemaduras12.
Con posterioridad a los hechos, la señora Sonia García Vasco solicitó a las Empresas Municipales de Cali —EMCALI— información relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica en el sector del barrio Floralia. Mediante oficio de fecha 30 de junio de 2017, dicha entidad respondió que es la responsable del mantenimiento, inspección y vigilancia de las redes de conducción de energía eléctrica en ese sector13.
De igual manera, la señora García Vasco elevó solicitud ante la Alcaldía de Santiago de Cali para que se realizara un estudio técnico tendiente a determinar el riesgo generado por las cuerdas de alta tensión ubicadas en el predio situado en la
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Accionado: Distrito Especial de Cali
circunstancias del caso; (iii) un daño antijurídico y (iv) la relación causal entre la omisión y el daño9.
En este caso, la imputación al municipio de Santiago de Cali se sustentó en la supuesta omisión en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control urbanístico, en cuanto a que le correspondía garantizar que las construcciones realizadas en la ciudad cumplieran con los requisitos legales y técnicos exigidos
No obstante, para efectos de establecer la responsabilidad por omisión, la Sección Tercera del Consejo de Estado10 ha precisado que lo relevante no es la existencia material de una relación causal directa entre la omisión y el daño, sino la verificación de la omisión de la conducta debida, entendida como aquella actuación que, de haberse desplegado oportunamente, habr ía tenido la virtualidad de interrumpir el proceso causal y evitar la producción del daño. En ese sentido, la imputación solo resulta procedente cuando se acredita que la entidad estaba en posibilidad jurídica y fáctica de actuar y que su inactividad fue determinante en la ocurrencia del daño.
2.3. Hechos probados
De conformidad con los medios probatorios allegados al proceso, se demostraron los siguientes hechos:
El 28 de abril de 2017, el señor Jhon Eivar Andrade Chilo se encontraba ubicado en la plancha del predio ubicado en la calle 82 N° 2AN-16, el señor Andrade estaba subiendo una malla metálica al tercer piso de dicha vivienda, durante la maniobra,
De igual manera, la señora García Vasco elevó solicitud ante la Alcaldía de Santiago de Cali para que se realizara un estudio técnico tendiente a determinar el riesgo generado por las cuerdas de alta tensión ubicadas en el predio situado en la calle 82 No. 2A N-16. En respuesta, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante comunicación del 22 de septiembre de 2017, informó que, tras efectuar una inspección en el sector, se constató la existencia de una red de media tensión a lo largo de la vía que no cumplía con las disposiciones del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas —RETIE— relativas a las distancias mínimas de seguridad en zonas de construcción. Asimismo, se precisó que en dicha vía peatonal no se encontraban permitidos los voladizos, razón por la cual se requirió a EMCALI para que adelantara los correctivos correspondientes14.
Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP , el 15 de agosto de 2017 en respuesta a un derecho de petición, realizó una verificación sobre la infraestructura eléctrica del sector de la Calle 82 con carrera 2AN del barrio Floralia15, evidenció lo siguiente: “(…) en el sitio se evidencia que la infraestructura eléctrica; el poste (Nodo 1114832) y las redes de 13.2 kV, se encuentran a una distancia de 2,78 m, tomada desde las fachadas del primer piso de la edificaciones originales de los inmuebles a la red eléctrica mas cercana; no obstante nos permitimos aclarar que algunas construcciones sufrieron modificaciones, disminuyendo la distancia de seguridad respecto de las redes de distribución de energía en 1,18 mts / 1,50 mts
inmuebles a la red eléctrica mas cercana; no obstante nos permitimos aclarar que algunas construcciones sufrieron modificaciones, disminuyendo la distancia de seguridad respecto de las redes de distribución de energía en 1,18 mts / 1,50 mts respetivamente en el segundo y el ter cer (2° y 3°) piso de varios inmuebles; con mayor riesgo en el inmueble de la calle 82 # 2 AN -16, lugar donde se presentó el siniestro, dado que se evidencia voladizos y construcción irreglamentaria en fachada.”
12 NOTA QUIRURGICA 1 Y 2 JHON ANDRADE 13 CONSTESTACION EMCALI SONIA 14 respuesta caso CHILO PLANEACION 15 OFICIO DE FECHA 15 ED AGOSTO DE 2017 AYDA LUZ CORTEZ CASO CHILORad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
Actor: Jhon Eivar Andrade Chilo y otros
Accionado: Distrito Especial de Cali
Dentro del proceso se rindió dictamen pericial 16 por el ingeniero eléctrico Dolcey Casas Rodríguez, en el cual explicó como ocurrió el accidente:
“ (…) la malla metálica estaba siendo izada con una manila por el señor Jhon Eivar Andrade Chilo desde la terraza del inmueble. Para hacerlo, se hallaba en la ubicación ilustrada en las fotografías de la página 57, en posición decúbito prono. Tres personas participaban en la operación: uno en la planta baja, otra en el tercer piso y Jhon Eivat Andrade Chilo en la pequeña plancha que se encontraba en obra. Durante el izado, la malla metálica estaba en movimiento
prono. Tres personas participaban en la operación: uno en la planta baja, otra en el tercer piso y Jhon Eivat Andrade Chilo en la pequeña plancha que se encontraba en obra. Durante el izado, la malla metálica estaba en movimiento ascendente y oscilante en un espacio donde existían condiciones de peligro inminente y alto riesgo eléctrico, asociado a una diferencia de potencial fasetierra de 7620 voltios. (…) interpretando la historia clínica de la víctima desde el punto de vista de la ingeniería eléctrica, el suscrito perito concluye que la corriente del arco eléctrico ingreso al cuerpo del señor Jhon Eivat Andrade Chilo por la región escapular y salió a tierra por las extremidades inferiores y la zona de genitales, ya que la víctima estaba decúbito prono.
El accidente se produjo por la concurrencia de dos factores, condiciones de peligro inminente o alto riesgo eléctrico en el entorno del nodo 08 -054-3 de EMCALI más el desconocimiento de los riesgos asociados a la electricidad por parte de los usuarios imputables al operado de red emcali, es igual a accidente eléctrico.
Además, expuso que el usuario lesionado desconocía el riesgo asociado a la electricidad, por no haber sido debidamente informado por EMCALI, como exige el reglamento retie y concluyó lo siguiente: “el circuito eléctrico a 13.200 voltios, propiedad del operador de red EMCALI, que esta tendido sobre la calle 82 (peatonal), pasa frente al inmueble donde ocurrió el accidente, marcando el numero 2-AN-16 y ace parte del NODO N° 08-054-3 no cumple con las exigencias del retie
(peatonal), pasa frente al inmueble donde ocurrió el accidente, marcando el numero 2-AN-16 y ace parte del NODO N° 08-054-3 no cumple con las exigencias del retie sobre distancia mínimas de seguridad”.
En el curso del trámite probatorio en primera instancia, la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio de 12 de marzo de 2020 17, dio respuesta a los interrogantes formulados e indicó que dicha dependencia ya no ostenta competencia para ejercer el control posterior sobre las construcciones. Precisó que tal atribución fue trasladada a la Secretaría de Seguridad y Justicia, entidad encargada de adelantar y decidir, hasta su culminación, los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley 810 de 2003.
En audiencia de pruebas del 26 de julio de 2021 18, el testigo José Fernando Villa Rodríguez declaró que, para la fecha de los hechos, laboraba como ayudante de construcción en una obra donde se ejecutaba la plancha de un tercer piso y que, junto con otros trabajadores, se encontraban subiendo mallas electros oldadas
16 DictamenPericial 17 18MunicipioAportaRespuestaOficioPruebas 18 40VideoAudienciaPruebasArt181.mp4Rad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
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hacia dicho nivel. Indicó que el señor Jhon Eivar Andrade se hallaba en la plancha recibiendo las mallas cuando se produjo una explosión, tras lo cual fue la primera persona en subir a auxiliarlo, encontrándolo con el pantalón en llamas y en grave
hacia dicho nivel. Indicó que el señor Jhon Eivar Andrade se hallaba en la plancha recibiendo las mallas cuando se produjo una explosión, tras lo cual fue la primera persona en subir a auxiliarlo, encontrándolo con el pantalón en llamas y en grave estado.
Señaló que posteriormente acudieron al lugar la Policía y una ambulancia del Cuerpo de Bomberos, y que conoció el estado de salud del lesionado a través del dueño de la obra, quien le informó que se encontraba en delicado estado en el Hospital Universitario del Valle. Afirmó que fueron contratados por el señor Rodrigo Mutis, maestro y contratista de la obra, precisó que no se encontraba afiliado a una ARL y que solo contaban con botas y guantes como elementos de protección, sin capacitación en trabajo en alturas.
Finalmente, manifestó que las cuerdas de energía eléctrica pasaban muy cerca de la vivienda, siendo ese el único espacio para subir las mallas, y que antes del accidente no observó presencia de funcionarios del Distrito Especial de Santiago de Cali, sin po der precisar si, con posterioridad, la persona que lo entrevistó pertenecía a la Alcaldía o a EMCALI.
Por su parte el testigo Rodrigo López Urbano manifestó que conocía al demandante desde hacía aproximadamente seis años y que, el 28 de abril de 2017, en horas de la tarde, que en el momento de los hechos no se encontraba presente, pero el señor Jhon Eivar Andrade y el se ñor José Fernando Villa se encontraban subiendo una malla metálica para la fundición de la plancha de un tercer piso, momento en el cual, al pasar cerca de las redes eléctricas, ocurrió el accidente. Indicó que no
Jhon Eivar Andrade y el se ñor José Fernando Villa se encontraban subiendo una malla metálica para la fundición de la plancha de un tercer piso, momento en el cual, al pasar cerca de las redes eléctricas, ocurrió el accidente. Indicó que no recordaba el nombre de la propietaria del inmueble que lo contrató.
Señaló que fue contratado como maestro de obra para la construcción de la plancha del tercer piso y que, a su vez, subcontrató a los señores Jhon Eivar Andrade y José Fernando Villa. Precisó que ninguno de ellos se encontraba afiliado a una ARL y que, aunq ue había trabajado previamente en el sector sin que se hubieran presentado incidentes, en esa vivienda la red eléctrica pasaba muy cerca de la construcción, que solo usaban las botas y los guantes.
Indicó que tuvo conocimiento de los hechos por una llamada telefónica, y que al llegar al lugar el señor Andrade ya había sido trasladado al Hospital Universitario del Valle, donde se encontraba en grave estado debido a las quemaduras. Señaló, además, que los gastos médicos fueron cubiertos por el Sisbén. Finalmente, manifestó que no tenía conocimiento sobre la existencia de permisos para la construcción del tercer piso y que no recuerda la presencia de funcionarios de la Alcaldía antes o después del accidente para verificar la obra.Rad. No. 76001-33-33-008-2018-00175-01
Actor: Jhon Eivar Andrade Chilo y otros
Accionado: Distrito Especial de Cali
En la continuación a la audiencia de pruebas el día 21 de septiembre de 202119, se recibió el interrogatorio de parte , el Jhon Eivar Andrade Chilo manifestó que se
Accionado: Distrito Especial de Cali
En la continuación a la audiencia de pruebas el día 21 de septiembre de 202119, se recibió el interrogatorio de parte , el Jhon Eivar Andrade Chilo manifestó que se desempeñaba en labores de construcción y que el accidente ocurrió en el año 2017, aproximadamente a las 3:30 p. m., mientras se adelantaba la fundición de la plancha de un tercer piso. Indicó que se encontraba en e l tercer nivel instalando tubería eléctrica, junto con dos ayudantes que subían una malla electrosoldada, razón por la cual acudió a colaborarles. Señaló que, al momento en que la malla llegó al tercer piso, esta entró en contacto con la red eléctrica, tra s lo cual no recuerda más.
Afirmó que llevaban cerca de un mes laborando en la obra, que desconoce si los propietarios contaban con licencia de construcción y que no observó la presencia de funcionarios de la Alcaldía ni de EMCALI verificando la obra. Indicó que las cuerdas de alta tensión pasaban sobre la vivienda, a una distancia aproximada de 75 centímetros de la plancha. Manifestó que desconocía el riesgo existente y que no adoptó medidas de precaución. Finalmente, señaló que como consecuencia del accidente permaneció hospitalizado durante aproximadamente cuatro meses y que aún presenta secuelas derivadas del mismo.
2.4. Caso concreto
En el presente asunto, los demandantes sostienen que la responsabilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali se encuentra comprometida, en la medida en que dicha entidad tenía a su cargo funciones de vigilancia, control y sanción respecto de quienes a delantan construcciones sin las licencias urbanísticas
Distrito Especial de Santiago de Cali se encuentra comprometida, en la medida en que dicha entidad tenía a su cargo funciones de vigilancia, control y sanción respecto de quienes a delantan construcciones sin las licencias urbanísticas exigidas. A su juicio, la omisión en el ejercicio de tales deberes permitió la ocurrencia del accidente que ocasionó las lesiones al señor Jhon Eivar Andrade Chilo.
Agregaron que, si bien el hecho de un tercero contribuyó a la generación del riesgo, en tanto la vivi