TA VAC - Sentencia 08-2020-00020-01 (30-01-2026)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VAC - Sentencia 08-2020-00020-01 (30-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO
Sentencia de segunda instancia No.016.
Santiago de Cali, treinta (30) de enero de 2026.
Medio de Control Reparación Directa Ref. Proceso 76001-33-33-008-2020-00020-01 Demandantes Fredy Alexander Cogua Amaya y Otros notificacionesjudiciales@hdcentenario.gov.co herlopera@hotmail.com Demandado Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dsajclinotif@cendoj.ramajudicial.gov.co
Fiscalía General de la Nación jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co dario.agudelo@fiscalia.gov.co Ministerio público fjmoreno@procuraduria.gov.co Asunto Privación injusta de la libertad – confirma sentencia niega pretensiones. Expediente virtual SAMAI | Proceso Judicial
I. Objeto.
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados JUAN PABLO DOSSMAN CORTEZ, EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como ponente, sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia No. 192 del 28 de septiembre de 2023 , proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali, que negó las súplicas de la demanda interpuestas contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO (en adelante parte demandada).
Administrativo del Circuito de Cali, que negó las súplicas de la demanda interpuestas contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO (en adelante parte demandada).
II. Antecedentes.
1. La Demanda.
1.1. Pretensiones.
En ejercicio del medio de control de reparación directa, el señor Fredy Alexander Cogua Amaya y Otros (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Fredy Alexander Cogua Amaya y Otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Rad. 76001-33-33-008-2020-00020-01
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“1. Declárese a las entidades demandadas patrimonialmente responsables de todos los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a cada uno de los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Fredy Alexan der Cogua Amaya.
2. En virtud de la anterior declaración, condénese a las entidades demandadas a indemnizar a los demandantes los siguientes perjuicios:
a) Perjuicios morales:
- • Para Fredy Alexander Cogua Amaya (victima), la suma de 120 SMMLV.
- • Para Claudia Juliana Forero Jaime (esposa de la víctima), la suma de 120
SMMLV.
- • Para Juan José Cogua Forero (hijo de la víctima), la suma de 120
SMMLV.
- • Para María Lucila Amaya Rojas y Luis Oliverio Cogua Galán (padres de
SMMLV.
- • Para Juan José Cogua Forero (hijo de la víctima), la suma de 120
SMMLV.
- • Para María Lucila Amaya Rojas y Luis Oliverio Cogua Galán (padres de la víctima), la suma de 120 SMMLV a cada uno.
- • Para Astrid Consuelo Cogua Amaya y Luis Oliverio Cogua Amaya
(hermanos de la víctima), la suma de 100 SMMLV a cada uno.
- • Para Laura Daniela Bonilla Cogua y Carol Alejandra Cogua Martínez
(sobrinas de la víctima), la suma de 80 SMMLV a cada una.
- • Para el señor José Antonio Amaya Rojas, José Roberto Amaya Rojas, Carmen Alicia Cogua Galán y María Ligia Amaya Rojas (tíos de la víctima), la suma de 80 SMMLV a cada uno.
- • Para Andres Felipe Amaya Ortiz, María José Amaya Ortiz, Deisy Alexandra Amaya Ortiz, Claudia Alejandra Amaya Toca y Jamer Ricardo Amaya Ortiz (primos de la víctima), la suma de 50 SMMLV a cada uno.
b) Daño a la salud: Para Fredy Alexander Cogua Amaya (victima), la suma de 100 SMMLV.
c) Daño al buen nombre y honra: Para Fredy Alexander Cogua Amaya (victima), la suma de 70 SMMLV.
- Perjuicios Materiales – Daño Emergente: Para Fredy Alexander Cogua Amaya (victima), la suma de $50.000.000, que corresponde a los gastos que tuvo que sufragar con ocasión del proceso penal…”
Hechos.
Amaya (victima), la suma de $50.000.000, que corresponde a los gastos que tuvo que sufragar con ocasión del proceso penal…”
Hechos.
Sustentó como hechos los siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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“1. El día 03 de mayo de 2007, aproximadamente a las 22:30 horas, en la Calle 126 con Carrera 26 de la ciudad de Cali, murieron dos personas identificadas como BAMER RENTERÍA MOSQUERA y JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTILLO, quienes fueron reportados como bajas dadas en combate por tropas de la Compañía Escorpión del Batallón de Policía Militar No.3, en desarrollo de la Orden de Operaciones Fragmentaria No. 200 M.T. Metrópoli, al mando del TENIENTE SEBASTIÁN VILLEGAS ALVARES.
2. Por estos hechos, el 18 de febrero de 2011, el Juez Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, llevó a cabo Audiencia Preliminar en la cual resolvió, entre otros, imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a l señor FREDY ALEXANDER
COGUA AMAYA.
3. El 21 de diciembre de 2011, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo, le concedió la libertad al
COGUA AMAYA.
3. El 21 de diciembre de 2011, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yumbo, le concedió la libertad al señor FREDY ALEXANDER COGUA AMAYA , por vencimiento de términos.
4. Luego de surtirse las etapas del proceso penal, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, mediante Sentencia No. 26 del 22 de marzo de 2018, resolvió absolver al señor FREDY ALEXANDER COGUA AMAYA del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de fraude procesal.
5. Contra la anterior decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de forma desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a través de la Sentencia del 13 de junio de 2018; providencia en la cual también se ordenó c ompulsar copias (i) a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que se determinara la eventual responsabilidad disciplinaria de los distintos fiscales que tuvieron a cargo la investigación y (ii) a la Fiscalía para que indagara sobre la posible responsabilidad penal del TENIENTE SEBASTIÁN VILLEGAS ÁLVAREZ y el CORONEL JEREMÍAS DUSSAN CÁCERES en la comisión de los hechos investigados.
6. El señor FREDY ALEXANDER COGUA AMAYA estuvo privado de la libertad por más de 12 meses, acusado de un delito que él jamás cometió.
7. El señor FREDY ALEXANDER COGUA AMAYA y su familia no sólo
libertad por más de 12 meses, acusado de un delito que él jamás cometió.
7. El señor FREDY ALEXANDER COGUA AMAYA y su familia no sólo sufrieron la pena, el dolor y la congoja que implica la vulneración al derecho fundamental de la libertad, sino que también se vieron afectados económicamente y tuvieron que asumir ante el contexto social el señalamiento y cuestionamiento de su dignidad y honorabilidad…”
2. Providencia impugnada.
El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali con sentencia de primera instancia No. 192 del 28 de septiembre de 2023 resolvió negar las pretensiones de la demanda argumentando lo siguiente:
“Sentado lo anterior, encuentra el Despacho que, en el caso sub judice, al señor Fredy Alexander Cogua Amaya se le impuso medida deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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aseguramiento consistente en detención preventiva en Establecimiento Carcelario Militar, con fundamento en el material probatorio y evidencia física recolectado por la Fiscalía Penal Militar y la Fiscalía Especializada UNDH y DIH, a través de los cuales se lograba inferir razonablemente que, en principio, podía ser coautor de las conductas delictivas que se investigaban.
Ello, en razón a que, de las diferentes entrevistas e interrogatorios realizados a Uniformados del Ejército Nacional y residentes del Barrio Lideres (sector
principio, podía ser coautor de las conductas delictivas que se investigaban.
Ello, en razón a que, de las diferentes entrevistas e interrogatorios realizados a Uniformados del Ejército Nacional y residentes del Barrio Lideres (sector del jarillón del río cauca); más la revisión de los distintos informes y dictámenes elaborados por la Policía Judicial, se encontró que, para la época de los hechos, el señor Fredy Alexander Cogua Amaya (i) pertenecía a la Compañía Escorpión del Batallón No. 3 que realizó la operación militar cuestionada, (ii) portaba el Fusil No. 02295816, al cual le f ueron hallados residuos de pólvora en el ánima del cañón y respecto del cual afirmó ante la Justicia Penal Militar haber accionado para proteger su vida y (iii) fue señalado por el Soldado Robinson Gustavo Cossío Rivera, quien fue el reclutador de las dos victimas mortales, como uno de los uniformados que intervino en la planeación de los homicidios y la simulación de la operación militar.
En esas circunstancias, atendiendo las disposiciones legales transcritas, la jurisprudencia aplicable en estos asuntos y los supuestos fácticos acreditados en el proceso, el Despacho evidencia que, la solicitud e imposición de la medida de aseguramiento en contra del señor Fredy Alexander Cogua Amaya, estuvo ajustada a derecho, fue legal, razonable, proporcional y oportuna en la etapa procesal de Audiencia Preliminar.
Ello, por cuanto se daban los presupuestos subjetivos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, en
proporcional y oportuna en la etapa procesal de Audiencia Preliminar.
Ello, por cuanto se daban los presupuestos subjetivos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 309, los numerales 2 y 5 del artículo 310 y el numeral 2 del artículo 312 ibídem, pues la evidencia física y la información aportada hasta ese momento por la Fiscalía, además de sustentar la ocurrencia de los delitos investigados, permitían inferir razonablemente la posible coautoría del señor Cogua Amaya en los mismos y que éste podía no sólo obstruir el debido ejercicio de la justicia, sino constituir un peligro para la comunidad debido a la gravedad, naturaleza y modalidad de la conducta punible endilgada, el número de delitos imputados; además, por la utilización de armas de fuego en la ejecución del ilícito.
Adicionalmente, se cumplía con el requisito objetivo exigido en el numeral 2 del artículo 313 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva, por cuanto, los delitos imputados al señor Cogua Amaya, esto es, homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con fraude procesal, son investigables de oficio y tienen una pena prevista por la ley superior a 4 años, conforme a los artículos 103, 104 núm. 4 y 721 y 453 del Código Penal .
(…)
En otras palabras, el hecho que el Operador Judicial Penal, en aplicación de las particularidades de esa área del derecho, hubiera proferido Sentencia absolutoria, en nada influye sobre la valoración que puede hacer el JuezTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
En otras palabras, el hecho que el Operador Judicial Penal, en aplicación de las particularidades de esa área del derecho, hubiera proferido Sentencia absolutoria, en nada influye sobre la valoración que puede hacer el JuezTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Administrativo de la conducta de quien fue investigado penalmente, en el contexto de la responsabilidad administrativa.
De manera que, en opinión del Despacho, para la etapa de Audiencia Preliminar existían elementos materiales de los cuales resultaba razonable inferir que el capturado estaba comprometido en la comisión de los delitos investigados y, por consiguiente, las A utoridades Judiciales tenían el deber de adelantar las investigaciones del caso, máxime cuando se daban los presupuestos legales para vincularlo a un proceso penal, privarlo de la libertad y formularle acusación antes los Jueces Penales ”.
Por ende, dispuso en su parte resolutiva:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, propuesta por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por las razones anotadas.
TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte vencida, tal como quedó estipulado en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
las razones anotadas.
TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas a la parte vencida, tal como quedó estipulado en la parte motiva de esta providencia.
(…)”
4. Razones de la apelación.
4.1. Parte demandante.
El apoderado judicial la parte actora , interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que al encontrarse probado el daño, no se justifica que las entidades demandadas evadan el principio de la reparación integral de los perjuicios causados sin tener de presente que la responsabilidad del Estado.
Adujo que la presunción de inocencia en el ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, sin embargo es un pr incipio que no se circunscribe solo al ámbito penal, pues acompaña al sujeto siempre hasta que se pruebe lo contrario y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo
con el acusado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Que resulta evidente que no tuvo en cuenta el juez fallador en sede administrativa que la Fiscalía General de la Nación cometió múltiples errores donde incluso generó que la privación de la libertad del señor Freddy Cogua se prolongara en el tiempo.
Finalmente refirió que evidentemente padeció el señor Freddy Cogua Amaya y que no está en la obligación jurídica de soportar, motivo por el cual de manera respetuosa solicito Honorable Tribunal Contencioso revocar la sentencia recurrida y en su lugar ordenar la indemnización de perjuicios causados a los demandados.
Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
5. Trámite Procesal.
5.1. Se profirió sentencia de primera instancia el 28 de septiembre de 2023 , por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali.
5.2. La parte demandante presentó recurso de apelación frente a la sentencia, oportunamente.
5.3. Por auto No. 674 del 23 de noviembre de 2023 se concedió el recurso de alzada de la parte demandante.
5.4. El expediente fue asignado por reparto a este estrado judicial el 18 de diciembre de 2023, conforme al índice 001 del aplicativo SAMAI.
5.5. El recurso de apelación de la parte demandante fue admitido mediante
5.4. El expediente fue asignado por reparto a este estrado judicial el 18 de diciembre de 2023, conforme al índice 001 del aplicativo SAMAI.
5.5. El recurso de apelación de la parte demandante fue admitido mediante providencia No. 046 del 3 de abril de 2024 , misma providencia en la cual se dio oportunidad a las partes para alegar de conclusión.
6. Alegatos de conclusión.
6.1. La entidad Rama Judicial presentó alegatos de conclusión en segunda instancia en los que expuso que no le asiste razón a la parte actora a través del recurso de alzada que fuera interpuesto, la juzgadora de primera instancia, sin calificar la actuación del Juez de Control de Garantías, claramente evidenci ó el cumplimiento de los supuestos para decretar la medida restrictiva de la libertad, iniciando con la identificación de la inferencia de autoría o participación exigida en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004.
Que la parte actora no tuvo en cuenta que, si bien puede existir daño, debió acreditar la antijuridicidad de este, carga probatoria que omitió en el curso del proceso ante esta jurisdicción, el cual está ligado a la soportabilidad al que estaba obligado el demandante principal del extremo activo.
Que en todos los casos y en forma previa debe siempre valorar o verificar la antijuridicidad del daño, esto es, si la actuación judicial obedeció a una actuación arbitraria, desproporcionada e ilegal y recurso interpuesto omitió tener en cuentaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Fredy Alexander Cogua Amaya y Otros
arbitraria, desproporcionada e ilegal y recurso interpuesto omitió tener en cuentaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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que la medida primaria cautelar dio cabal cumplimiento a criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y que no se encuentra acreditado que la medida haya sido arbitraria, todas estas razones solo confirman lo acertado del fallo proferido en primera instancia. Por lo tanto, solicitó se confirme la sentencia apelada.
6.2. La entidad demandada Fiscalía General de la Nación presentó, dentro del término oportuno, memorial de alegatos de conclusión en esta etapa procesal en el que indicó que no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar ninguna clase de responsabilidad en cabeza de esta entidad.
A su vez resaltó que, d ado que en este proceso no está demostrada ninguna falla imputable a la Fiscalía General de la Nación, es claro que la entidad no puede ser declarada patrimonialmente responsable.
En consecuencia al no demostrarse una conducta arbitraria o desproporcionada de esta entidad, no puede ser condenada, máxime cuando en el caso concreto, actúo en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
El daño alegado por Fredy Alexander Cogua Amaya y demás demandantes, lo atribuyen a la privación de la libertad de la que fue objeto, la cual no fue ordenada por la Fiscalía General de la Nación pues su deber constitucional es adelantar la
El daño alegado por Fredy Alexander Cogua Amaya y demás demandantes, lo atribuyen a la privación de la libertad de la que fue objeto, la cual no fue ordenada por la Fiscalía General de la Nación pues su deber constitucional es adelantar la investigación, y en todo caso sin ignorar la gravedad del asunto investigado y los indicios en contra del señor Cogua Amaya justificaban la medida restrictiva de la libertad.
Por lo expuesto, también solicitó se confirme la sentencia apelada.
6.3. La parte demandante no efectuó pronunciamiento alguno en esta etapa procesal y el Ministerio Público no emitió concepto.
II. Consideraciones.
1. Competencia.
1. El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el art. 153 de la ley 1437/11, en concordancia con lo establecido en el art. 243 ibidem.
2. De igual forma, en la adopción de las sentencias el juez está obligado a observar
las siguientes normas procesales:
“C.G.P.-Art. 328. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio , en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sinTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.
El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.
C.G.P. Artículo 282. Resolución sobre excepciones. En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda.
Cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada.
Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes. En este caso si el superior considera infundada aquella excepción resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado de la sentencia.
Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso,
sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado de la sentencia.
Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato; en caso contrario se limitará a decl arar si es o no fundada la excepción.
Cpaca.-Artículo 187. Contenido de la sentencia. La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusion es, exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen.
En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.
Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas.
Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Parágrafo. Cuando la sentencia sea declaratoria de responsabilidad en los medios de control de reparación directa y controversias contractuales y el daño haya sido causado por un acto de corrupción, el juez deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso, multa al responsable de hasta de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica. El pago de la multa impuesta deberá dirigirse al Fondo de Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción.
En la sentencia se deberán decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de la sanción.”
2. Problema jurídico.
3. El problema jurídico consiste en si se debe confirmar o revocar la decisión del Juzgado de Instancia que resolvió negar las pretensiones de la demanda de privación injusta de la libertad invocada por el señor Fredy Alexander Cogua Amaya y Otros.
4. Para resolver lo anterior, se estudiará si la sentencia proferida se ajusta o no al precedente judicial aplicable al caso sub examine, ya sea para declarar o no la responsabilidad de la parte pasiva y solo en tal caso, establecer los rubros que se deberán reconocer de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales establecidos.
3. Tesis de la Sala de decisión.
responsabilidad de la parte pasiva y solo en tal caso, establecer los rubros que se deberán reconocer de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales establecidos.
3. Tesis de la Sala de decisión.
5. Se confirmará la sentencia objeto de apelación, en tanto que no se demuestra que la imposición de la medida de aseguramiento proferida en contra de l demandante Fredy Alexander Cogua Amaya se adoptó con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 308, 310 y s iguientes del Código de Procedimiento Penal y para la Sala de Decisión esta fue adecuada, necesaria, proporcional y razonable.
4. Marco normativo y jurisprudencial.
4.1. Normas Constitucionales.
6. La Carta Política establece los siguientes preceptos relativos al derecho
fundamental a la libertad personal:
“ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
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Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades , y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley , recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
ARTICULO 28. Toda persona es libre . Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente def inido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido
proceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad , y crey