TA VAC - Sentencia 09-2023-00327-01 (22-01-2026)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VAC - Sentencia 09-2023-00327-01 (22-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-33-33-009-2023-00327-01
DEMANDANTE: CERVECERÍA DEL VALLE SAS
notificaciones@ab-inbev.com julian.barragan.a@ab-inveb.com
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co carlosheredia85@hotmail.com
ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Santiago de Cali, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Procede esta Corporación en Sala Jurisdiccional de Decisión No. 4, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da, contra la sentencia No. 205 del 29 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:2
2. HECHOS
En la demanda se consignaron los siguientes hechos:
“El 11 de octub re de 2019, CERVALLE presentó la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del periodo de septiembre 2019, liquidando un impuesto a cargo de $8.824.665.000;
“El 11 de octub re de 2019, CERVALLE presentó la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del periodo de septiembre 2019, liquidando un impuesto a cargo de $8.824.665.000;
El 11 de octubre de 2021, la Subgerente de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, notificó el Requerimiento Especial Nro. 1.120.40.30-47.09-1043550 del 15 de septiembre de 2021, por medio del cual propuso modificar la declarac ión privada correspondiente al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del periodo de septiembre 2019;
El 8 de junio de 2022, la Subgerente de Liquidación y Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tribut aria, notificó a la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A.S. Liquidación Oficial de Revisión No. 1.120.40.20-054-791 del 25 de mayo de 2022, por medio de la cual modificó la declaración privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos correspondiente al periodo de septiembre 2019, donde determino la modificación de la declaración privada correspondiente al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos del periodo de septiembre 2019. Así, determinó un impuesto (i) Impuesto al consumo de cervez as y sifones en $8.998.172.000; (ii) impuesto al consumo de mezclas y refajos $8.140.000 y (iii) la sanción de inexactitud en $136.647.000;
Impuesto al consumo de cervez as y sifones en $8.998.172.000; (ii) impuesto al consumo de mezclas y refajos $8.140.000 y (iii) la sanción de inexactitud en $136.647.000;
El 8 de agosto de 2022, CERVALLE interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 1.120.40.20-054-791 del 25 de mayo de 2022;
El 25 de julio de 2023, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca profirió la Resolución nro. 1.120.40.01-54-2542023192002 del 25 de julio de 2023, por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión antes referida en el sentido de no reconsiderar, y por lo tanto confirmar la Liquidación Oficial de Revisión No. 1.120.40.20-054-791 del 25 de mayo de 2022 “Liquidación Oficial de Revisión”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la Liquidación Oficial de Revisión”.
3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Expone la demanda como normas violadas las siguientes:
- Constitución Política. Artículos 29, 95 y 338. - Estatuto Tributario. Artículos 640, 647, 703, 712, 730, 746. - Ordenanza 474 de 2017.
Señala que los actos demandados se expidieron con falta de motivación al considerar que:3
- Estatuto Tributario. Artículos 640, 647, 703, 712, 730, 746. - Ordenanza 474 de 2017.
Señala que los actos demandados se expidieron con falta de motivación al considerar que:3
- La administración debió expresar los datos exigidos por el artículo 7121 del Estatuto Tributario, de forma que CERVALLE pudiese inferir cuales fueron las razones precisas que llevaron a la modificación de la declaración inicial, así como, la imposición de la sanción por inexactitud.
- Era necesario determinar el número de la s Tornaguías de los productos que la administración aduce que se debían adicionar en la declaración al impuesto al consumo.
- La Cervecería del Valle SAS soporta el abastecimiento el sur del país, esto significa que toda su producción no necesariamente se consume en el Departamento del Valle de Cauca, puesto que dentro la dinámica comercial diferentes productos son direccionados para su consumo a otros departamentos. Además, a CERVALLE también llegan productos fabricados en otras plantas cuyo consumo se puede dar en el Departamento o que puede dirigirse a otras jurisdicciones como las del
Quindío, Choco, Nariño, etc.
- Este control lo establecen los departamentos a través de la expedición de las tornaguías, documentos que son expedidos por el Departamento.
- Así, las tornaguías son los documentos por medio de los cuales se puede tener el control de los productos que entraron, salieron y que efectivamente fueron consumidos en el Departamento y sob re los cuales se debe pagar el impuesto al consumo.
- Con las tornaguías se tiene el seguimiento del producto, así como las facturas que los amparan, información que es necesaria y relevante para que el administrado
consumidos en el Departamento y sob re los cuales se debe pagar el impuesto al consumo.
- Con las tornaguías se tiene el seguimiento del producto, así como las facturas que los amparan, información que es necesaria y relevante para que el administrado pueda conocer de forma cierta y clara qu é productos son los que el Departamento del Valle aduce que no se incluyeron en la declaración del impuesto al consumo del mes de septiembre del año 2019.
- Para poder tener certeza si existe inexactitud del impuesto declarado es necesario que en el acto se especifique, qu é productos, qué tornaguías y qu é documento
(factura o documento de transporte) se relacionan y constituyen diferencia o inexactitud, pues de lo contrario le resulta imposible al contribuyente determinar qué elementos permitieron identificar la inexactitud alegada.
- La explicación de la administración no contiene ningún detalle en relación con las tornaguías, facturas o documento de t ransporte lo que hace imposible para el contribuyente ejercer su derecho de contradicción pues no se c onoce si esos productos fueron producidos por Cervalle, ingresaron de otras jurisdicciones al departamento y no le permite conocer si esos productos fueron consumidos en el Departamento del Valle o si por el contrario se dirigieron a otras jurisdicciones.
1 «ARTICULO 712. CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. La liquidación de revisión deberá́ contener: … e. Bases de cuantificación del tributo. … g. Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración”.4
- La motivación de la Liquidaci ón Oficial de Revisión solo consta de un cuadro explicativo en el que no se ofrece mayor información para hacer el debido estudio
… g. Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración”.4
- La motivación de la Liquidaci ón Oficial de Revisión solo consta de un cuadro explicativo en el que no se ofrece mayor información para hacer el debido estudio del caso y analizar los productos y las cantidades de acuerdo con las facturas y tornaguías que se hayan util izado para la movilización de la mercancía desde la fábrica hasta el lugar del destino o de los productos ingresados de otros territorios consumidos en el Departamento o dirigidos a otras jurisdicciones.
- La falta de motivación se manifiesta aun más cuando en el apartado titulado “Explicación de las Modificaciones ”, la Administración se limita a establecer los renglones que pretende modificar junto con el valor declarado por la Empresa y el valor propuesto por la Administración, sin establecer los motivos, pruebas, información o hechos sobre los cuales versa el desarrollo de su facultad fiscalizadora.
- Por lo anterior, la Administración omitió el deber de motivar los actos porque debió al menos: (i) indicar las tornaguías sobre las cuales versan los productos que en su concepto constituyen la diferencia, y (ii) explicar sobre qu é argumentos se fundamentan las modificaciones efectuadas. Sin esta información se manifiesta la falta de motivación porque no hay respaldo de la inexactitud, lo cual se materializa en la imposibilidad a la que se enfrenta la sociedad para verificar las inconsistencias (señaladas por la administración) en su sistema contable. En otras palabras, si no se señala el elemento a corregir no se puede determinar la base de cuantificación que utiliz ó la administración para modificar la Declaración Inicial presentada por CERVALLE.
palabras, si no se señala el elemento a corregir no se puede determinar la base de cuantificación que utiliz ó la administración para modificar la Declaración Inicial presentada por CERVALLE.
- De esta forma, con la expedición de los actos se advierte que la administración omitió su obligación de exponer de forma clara y expresa los motivos que le permitían establecer la realidad de los hechos con los cuales pretendía desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración privada.
- Por lo anterior, se evidencia una violación al debido proceso cuyo desarrollo tiene su máxima expresión en el derecho de def ensa y contradicción del contribuyente dado que no se le dio la oportunidad de conocer la motivación y soportes probatorio de sus acusaciones; situación que se hubiese podido evitar si la Gobernación de Valle del Cauca hubiera descrito las tornaguías sobre las cuales se presentaba la inexactitud.
- El contribuyente dio cabal cumplimiento al ordenamiento legal y, en consecuencia, la sanción propuesta no tiene fundamento legal, toda vez que los aspectos que pretende sancionar la administración Tributaria no s e relacionan en la conducta consagrada en el artículo 647 del ET por el hecho de que CERVECERÍA DEL VALLE SAS, no omitió ingresos por las operaciones gravadas, o actuaciones susceptibles de impuesto al consumo.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA contestó la demanda oportunamente en los siguientes términos:5
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante sentencia del 29 de agosto de 2025, declaró la nulidad de la
los siguientes términos:5
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo mediante sentencia del 29 de agosto de 2025, declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Resolución nro. 1.120.40.20 -054-791 del 25 de mayo de 2022, así como de la Resolu ción nro. 1.120.40.01-54-254-2023192002 del 25 de julio de 2023, ambos actos administrativos proferido por el departamento del Valle del Cauca
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho , se declaró que la Cervecería del Valle S.A.S. no adeuda ba ninguna suma de dinero6
por el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas correspondiente al periodo gravable de septiembre de 2019 al departamento del Valle del Cauca.
Lo anterior bajo las siguientes consideraciones:
…
6. RECURSO DE APELACIÓN
La entidad demandada apeló la anterior decisión, bajo los siguientes argumentos:7
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
La controversia jurídica en primer lugar se circunscribe a establecer si fue acertada la decisión del A Quo al declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y en consecuencia la firmeza de la liquidación privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de septiembre de 2019, presentada por la sociedad demandante, por haber vulnerado la administración el debido proceso de la contribuyente al no darle a conocer la motivación de dichos actos; o si por el contrario, se
sifones, refajos y mezclas, correspondiente al mes de septiembre de 2019, presentada por la sociedad demandante, por haber vulnerado la administración el debido proceso de la contribuyente al no darle a conocer la motivación de dichos actos; o si por el contrario, se encuentra debidamente motivada y sustentada la necesidad de modificar dicha declaración privada, evidenciándose que las modificaciones solicitadas se encontraban sujetas a lo reportado en el sistema SAP.
2. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS. Marco normativo y jurisprudencial.8
El artículo 186 de la Ley 223 de 1995 2 dispone que el hecho generador del impuesto al consumo está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
Por su parte, el artículo 187 establece los sujetos pasivos del impuesto al consumo, así:
“Artículo 187. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden”.
Sobre los demás elementos del mencionado impuesto, los artículos 188 a 191 de la misma ley regula lo siguiente: - Causación. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para public idad, promoción, donación,
deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias de impuestos al consumo: …
3. Declaración ante los departamentos y el Distrito Capital, según el caso, sobre los despachos, entregas o retiros de productos nacionales para distribución, venta, permuta, publicidad, comisión, donación o autoconsumo, efectuados en el periodo gravable en la respectiva entidad territorial, incluidos los adquiridos en la enajenación de productos nacionales decomisados o declarados en abandono, así:
2 Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. 3 “Por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones”.9
a) Mensualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del período gravabl e, si se trata de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas;
b) Quincenalmente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del período gravable, si se trata de licores, vinos, aperitiv os y similares, o de cigarrillos y tabaco elaborado”.
El artículo 14 ibidem dispone que , para el diligenciamiento de los reenvíos de productos nacionales en las declaraciones ante los departamentos y el Distrito Capital, se requiere que las operaciones se encuentren debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable y que los productos hayan sido declarados y pagados en declaraciones anteriores y se haya efectuado la legalización de la respectiva tornaguía en la entidad territorial de destino.
- Causación. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para public idad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. (Art. 188).
- Base Gravable. Modificado por el art. 76, Ley 1111 de 2006. La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista. (Art. 189)
- Tarifas. Modificado por el art. 76, Ley 1111 de 2006 . Las tarifas de este impuesto son las siguientes: Cervezas y sifones: 48%.
Mezclas y refajos: 20%. (Art. 190) - Período Gravable, Declaración y Pago del Impuesto. El período gravable de este impuesto será mensual. (Art. 191) Por su parte el Decreto 2141 de 19963, en su artículo 6° dispuso que:
“Los productores, importadores o distribuidores, según el caso, de licores, vinos, aperitivos y similares; de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; y de cigarrillos y tabaco elaborado, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias de impuestos al consumo: …
3. Declaración ante los departamentos y el Distrito Capital, según el caso, sobre los despachos, entregas o retiros de productos nacionales para distribución,
que las operaciones se encuentren debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable y que los productos hayan sido declarados y pagados en declaraciones anteriores y se haya efectuado la legalización de la respectiva tornaguía en la entidad territorial de destino.
Sobre las tornaguías, el Decreto 3071 de 1997 “por medio del cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones ”, en sus artículo s 3 y siguientes dispone lo siguiente:
- Tornaguía. Llámese tornaguía al certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso”. (Art. 3)
- Contenido de la Tornaguía. La tornaguía deberá contener la sig uiente
información:
- Código del Departamento o Distrito Capital de origen de las mercancías.
- Nombre, identificación y firma del funcionario competente para expedir la tornaguía.
- Clase de tornaguía.
- Ciudad y fecha de expedición.
- Nombre e identificación del propietario y responsable de las mercancías.
- Lugar de destino de las mercancías.
- Fecha límite de legalización.
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución de carácter general, diseñará los modelos de tornaguías, así como los modelos de legalización que se utilizarán en todo el territorio nacional.
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución de carácter general, diseñará los modelos de tornaguías, así como los modelos de legalización que se utilizarán en todo el territorio nacional.
Cuando se trate de tornaguías de reenvíos de productos gravados con impuesto al consumo, o que sean objet o del monopolio rentístico de licores, en las mismas10
debe relacionarse la declaración o declaraciones que se habían presentado ante la entidad territorial de origen en relación con los productos reenviados. (Art. 6)
- Clases de Tornaguías. Las tornaguías pueden ser de Movilización, de Reenvíos y de Tránsito.
Las tornaguías de Movilización son aquellas a través de las cuales se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, ent re entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos. Estos productos deben estar destinados para consumo en la respectiva Entidad Territorial.
Las tornaguías de reenvíos son aquellas a través de las cuales se autoriza el transporte de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que son sujetos activos de dichos impuestos, cuando dichas mercancías habían sido declaradas para consumo en la entidad territorial de origen.
Cuando se trate de productos objeto de monopolio por parte de la entidad de origen se entiende que las mercancías habían sido declaradas para el consumo cuando de alguna forma hayan sido informadas a las autoridades respectivas para tal fin.
Las tornaguías de tránsito son aquellas a través de las cuales autoriza el transporte
origen se entiende que las mercancías habían sido declaradas para el consumo cuando de alguna forma hayan sido informadas a las autoridades respectivas para tal fin.
Las tornaguías de tránsito son aquellas a través de las cuales autoriza el transporte de mercancías al interior de la misma entidad territorial, cuando sea del caso, o de mercancías en tránsito hacia otro país, de conformidad con las disposiciones aduaneras pertinentes. Igualmente , las tornaguías de tránsito amparan la movilización de mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre aduanas o entre zonas francas o entre aduanas y zonas francas. (Art. 8)
La Asamblea del Valle del Cauca, expidió la Ordenanza 474 de 2017, “ por la cual se establece el estatuto tributario y de rentas del departamento del Valle del Cauca” . El capítulo 4 -artículos 57 a 66regula el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos en el departamento indicando los elementos necesarios para fijar la base gravable y la tarifa del tributo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) , Radicado 080 01-23-33-000-2015-00050-01 [24403] , con ponencia del Consejero MILTON CHAVES GARCÍA sostuvo que, aunque el consumidor final es sobre quien repercute económicamente el impuesto, en él no recae la calidad de contribuyente o responsable del tributo. Los sujet os pasivos a quienes el legislador identificó como contribuyentes de derecho, esto es, a los productores, importadores y,
es sobre quien repercute económicamente el impuesto, en él no recae la calidad de contribuyente o responsable del tributo. Los sujet os pasivos a quienes el legislador identificó como contribuyentes de derecho, esto es, a los productores, importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores, trasladan su carga económica al consumidor final del producto vía precio de venta.
Que para la Sección resultan procedentes los ajustes a las autoliquidaciones de impuestos selectivos al consumo efectuadas por los sujetos pasivos por devoluciones o por destrucción de productos, siempre que tales situaciones estén plenamente demostradas.
En sentencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022), Radiación 05001-23-33-000-2017-02897-01 (26351), con ponencia del Consejero MILTON11
CHAVES GARCÍA, el Consejo de Estado señaló que la contabilidad de las empresas permite identificar los cambios de los destinos de los productos, los cuales permiten el cambio del sujeto activo del mencionado tributo.
Explicó que d ada la correlativa necesidad de establecer las obligaciones tributarias a las que tendría derecho cada una de las entid ades territoriales que tienen la condición de sujetos activos del tributo, la normativa le exige a los obligados tributarios «llevar un sistema contable que permita verificar o determinar los factores necesarios para establecer la base de liquidación del i mpuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios y los despachos y retiros» para «permitir la identificación del monto de las ventas efectuadas en cada departamento y en el Distrito Capital» (artículo
establecer la base de liquidación del i mpuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios y los despachos y retiros» para «permitir la identificación del monto de las ventas efectuadas en cada departamento y en el Distrito Capital» (artículo 194 ibidem); deber formal respecto del que hace hincapié el artículo 23 del Decreto 2141 de 1996, pues dispone que en la contabilidad de tales sujetos se discriminen las cuentas «en tal forma que permitan identificar … despachos o retiros por cada entidad territorial, la base gravable de liquidación del impuesto, el valor del impuesto, llevando por separado … los valores de impuestos que corresponda a cada entidad territorial».
Que esa información detallada determina el grado de realización del hecho generador del tributo en cada j urisdicción, por cada uno de los periodos gravables, y servirá de soporte de la declaración mensual del impuesto que deben presentar los sujetos pasivos «ante los Departamentos y el Distrito Capital, según el caso, sobre los despachos, entregas o retiros de productos nacionales para distribución, venta, permuta, publicidad, comisión, o autoconsumo, efectuados en el periodo gravable en la respectiva entidad territorial» (ordinal 3.º del artículo 6.º del Decreto 2141 de 1996). Al mismo tiempo, sobre tal contabilización recaerán las gestiones de fiscalización y de liquidación oficial que les competen a los entes territoriales (artículo 199 de la Ley 223 de 1995) para «velar por la estricta recaudación y administración de las rentas» a las que tienen derecho (or dinal 20 del artículo 189 constitucional).
3. CASO CONCRETO
Del expediente administrativo aportado al plenario se destacan las siguientes actuaciones:
estricta recaudación y administración de las rentas» a las que tienen derecho (or dinal 20 del artículo 189 constitucional).
3. CASO CONCRETO
Del expediente administrativo aportado al plenario se destacan las siguientes actuaciones:
- El 11 de octubre de 2019, la sociedad demandante presentó ante le Departamento del Valle del Cauca la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales, del periodo de septiembre de 2019, por el valor de $8.824.665.000
- La Unidad administrativa Especial de Impuesto, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Valle del Cauca, expide requerimiento especial del 15 de septiembre de 2021, dirigido al contribuyente CERVECERIA DEL VALLE SA por la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales del peri odo septiembre de 2019 , por las siguientes inconsistencias:12
Se indicó que: 13
Que así, l a Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, propone a Cervecería del Valle. S.A. con Nit 900.136.638 -8, modificar mediante Liquidación Oficial de Revisión su liquidación privada de la declaración del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas de producción nacional No. 761942944 del 11 de octubre de 2019 , correspondiente al período gravable septiembre de 2019 . La cua ntificación del impuesto y sanciones de conformidad con el Artículo 704 del Estatuto Tributario Nacional quedarían así:
gravable septiembre de 2019 . La cua ntificación del impuesto y sanciones de conformidad con el Artículo 704 del Estatuto Tributario Nacional quedarían así:
La EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS son las siguientes:14
- Mediante Resolución No. 1.120.40.20.054-791 del 25 de mayo de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, profiere liquidación oficial de revisión, mediante la cual modifica la declaración y liquidación privada de Impuesto al consumo de
cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional No 7 819426944 del 11 de octubre de 2019 al contribuyente Cervecería del Valle S.A. , por la totalidad de los productos causados en el Departamento por el periodo gravable septiembre de 2019, determinando el impuesto al consumo de cervezas y sifones en la suma de $8.988.172.000 y el impuesto al consumo de refajos y mezclas en la suma de $8.140.000
Igualmente impone sanción por inexactitud por el periodo septiembre de 2019, al contribuyente, por valor de $136.647.000.
Se destaca la siguiente LIQUIDACIÓN:15
La EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES es la siguiente:16
- Mediante Resolución No. 1.120.40.01-054-254-2023192002 del 25 de julio de 2023, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Especial de Impuestos, rentas y Gestión Tributaria re suelve el recurso de reconsideración presentado por la contribuyente contra el acto anterior, confirmándolo bajo las siguientes
2023, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Especial de Impuestos, rentas y Gestión Tributaria re suelve el recurso de reconsideración presentado por la contribuyente contra el acto anterior, confirmándolo bajo las siguientes
consideraciones:
…17
En el caso bajo estudio, la parte contribuyente alega que la modificación a su declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales, del periodo de septiembre de 2019, carece de motivación, en tanto no se indica el número de tornaguías, facturas o documentos de transporte y las razones concretas que justifican las diferencias determinadas oficialmente, lo que le impedía verificar las inconsistencias señaladas por la administración en su sistema contable y a su vez, tornaba improcedente la sanción por inexactitud, dado que la declaración privada fue presentada conforme a los registros contables debidamente soportados por la sociedad.
La Administración Departamental, por su parte, sostiene que la modificación a la declaración se basó en las respectivas tornaguías, que son documentos que permiten a la Administración verificar la cantidad de productos entregados en fabrica, tanto al interior del Departamento coma hacia otros Departamentos y cuya causación se ve reflejada según el archivo plano suministrado para el Sistema SA P, identificándose la existencia de unidades no reportadas en la declaración.
En ese orden de ideas, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado que se contrae a establecer, si la administración motivó de manera suficiente los actos de determinación oficial demandados, en garantía del derecho al debido proceso, en concreto los derechos de defensa y contradicción de la sociedad contribuyente.
Sobre la motivación de los actos administrativos el Consejo de Estado 4 ha ex