TA VAL - Sentencia 76001-33-33-004-2025-0007-01 (06-03-2025)
Detalles
- Título
- TA VAL - Sentencia 76001-33-33-004-2025-0007-01 (06-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Sentencia No. 024
Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: JUAN PABLO DOSSMAN CORTEZ
ACCIÓN: Tutela EXPEDIENTE: 76001-33-33-004-2025-0007-01
ACCIONANTE: Benton Williams. Correo: Salomon.dirjuridica@gmail.com ACCIONADO: Ministerio de Relaciones Exteriores. judicial@cancilleria.gov.co TEMA: Debido proceso en trámite de visa DECISIÓN: Confirma sentencia que negó por improcedente
Procede la Sala de decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 30 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santiago de Cali.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda de tutela y su fundamento
Benton Williams , mediante apoderada judicial , ejerció acción de tutela contra de l Ministerio de Relaciones Exteriores , señalando que violó sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.
Manifestó que el 3 de octubre de 2024 elevó solicitud de visa bajo el radicado No 029400000005982, la cual fue inadmitida, por lo cual e l 24 de octubre de la mism a anualidad, radicó un escrito en atención al requerimiento efectuado. Sin embargo, el 12 de noviembre de 2024, la accionada , en virtud de la facultad discrecional , concluyó inadmitirla.
anualidad, radicó un escrito en atención al requerimiento efectuado. Sin embargo, el 12 de noviembre de 2024, la accionada , en virtud de la facultad discrecional , concluyó inadmitirla.
Que nuevamente elevó solicitud de visa bajo el radicado No 164400000000020 , la cual se efectuó desde el consulado de Jamaica , atendiendo los requerimientos expuestos por la entidad en la primera inadmisión. No obstante, el 1 de enero de 2025 le comunicaron que dicha solicitud también fue inadmitida.
Por lo anterior, pidió que se dé respuesta de fondo a su solicitud y se continúe hasta el final el proceso de solicitud de visa No 029400000005982 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 2 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores
2. La admisión de la demanda, su trámite y oposición
2.1. Mediante el auto del 17 de enero de 2025 1, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santiago de Cali admitió la demanda de tutela y notificó 2, en debida forma, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2. La entidad accionada contestó 3 que el actor presentó dos solicitudes de visa que fueron inadmitidas por las siguientes razones:
La No 029400000005982 – V Negocios: porque no presentó sello de ingreso al país y había seleccionado la oficina de Bogotá para adelantar dicho trámite, encontrándose por fuera del país. De igual forma, se le recomendó que consultara el aplicativo
La No 029400000005982 – V Negocios: porque no presentó sello de ingreso al país y había seleccionado la oficina de Bogotá para adelantar dicho trámite, encontrándose por fuera del país. De igual forma, se le recomendó que consultara el aplicativo disponible en la página web de la Cancillería y presentara una nueva solicitud.
La No. 164400000000020 – V Negocios : conforme a la facultad discrecional contemplada en el artículo 19 de la Resolución 5477 de 2022, luego de efectuar un estudio a profundidad y tomar en consideración los documentos aportados.
Que la respuesta fue remitida al correo electrónico aportado por el solicitante.
Precisó que el 29 de diciembre de 2024, la oficina consular requirió la presentación de documentos adicionales, pero el accionante no aportó la información solicitada por lo que el trámite nuevamente concluyó con la inadmisión. La entidad sostuvo que el actor no acreditó con suficiencia la actividad de negocio que pretendía desarrollar en el país ni probó el origen de sus ingresos.
3. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarto Administrativo de Santiago de Cali profirió la sentencia de tutela del 17 de enero de 20254, que negó el amparo solicitado.
Como fundamento de la anterior decisión, señaló frente a la primera solicitud de visa No 029400000005982 – V Negocios, según lo acreditado fue inadmitida conforme a lo establecido en los artículos 8, 19 y 98 de la Resolución No. 5477 de 2022, toda vez que seleccionó la oficina de Bogotá, encontrándose por fuera del país siendo lo correcto elegir la oficina consular de Colombia más cercana a su país actual de residencia, que
seleccionó la oficina de Bogotá, encontrándose por fuera del país siendo lo correcto elegir la oficina consular de Colombia más cercana a su país actual de residencia, que para el caso del accionante correspondía la oficina consular de Jamaica.
En este sentido, sostuvo que no se acreditó que el accionante haya efectuado la solicitud de visa ante la oficina consular cuya circunscripción corresponda, por lo que la inadmisión de la solicitud de visa No 029400000005982 – V Negocios se encuentra
1 Índice 4 del juzgado de origen / Samai 2 Índice 5 del juzgado de origen / Samai 3 Índice 6 del juzgado de origen/Samai. 4 Índice 8 del juzgado de origen / Samai.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 3 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores ajustada en derecho. Precisó, además, que las razones de dicha decisión fueron debidamente comunicadas al accionante.
Que no hay lugar a acceder a lo pretendido pues frente a la primera solicitud de visado No 029400000005982, ya se emitió un pronunciamiento de fondo (artículo 98 de la Resolución No. 5477 de 2022).
En cuanto a la solicitud de visa No. 164400000000020 – V Negocios, se encontró que el 29 de diciembre de 2024 la oficina consular -en virtud de lo reglado en los artículos 31, 95 y 97 de la referida Resoluciónse requirió al ciudadano extranjero la presentación de documentos adicionales para continuar con el estudio de su petición, no obstante, no
95 y 97 de la referida Resoluciónse requirió al ciudadano extranjero la presentación de documentos adicionales para continuar con el estudio de su petición, no obstante, no los aportó. Esta circunstancia motivó a que la autoridad inadmitiera esa segunda solicitud.
Concluyó que la parte actora en sede de tutela tampoco desvirtuó que había aportado la información y documentación adicional en los términos solicitados por la autoridad de visas y que esta no había sido tenida en cuenta, por lo que había lugar a su inadmisión, destacando que dicha decisión fue puesta en conocimiento al correo electrónico aportado por el accionante.
4. La impugnación5
Inconforme con el fallo, el accionante insistió en que , de acuerdo a lo solicitado por la entidad accionada el 22 de octubre de 2024, dio respuesta al requerimiento y allegó documentos como el RUT con el fin de demostrar la actividad comercial a realizar en este país y extractos bancarios de los últimos 6 meses, la cual se envió por medio electrónico al correo: contactenos@cancilleria.gov.co:
Reprochó que en la decisión no se informó que se inadmitía por no acreditar de manera suficiente la actividad del negocio que se pretendía desarrollar o el origen de los ingresos (pantallazo):
5 Índice 10 del juzgado de origen / Samai.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 4 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores
En este sentido , sostuvo que, si bien puede ingresar en cualquier momento al país y
Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores
En este sentido , sostuvo que, si bien puede ingresar en cualquier momento al país y realizar actividades corta s, requiere realizar trámites donde las entidades piden como requisito principal la visa.
Sostuvo que la accionada, en su informe , refirió que no se adjuntaron los documentos necesarios, pero no especificó la clase de documentos, quedando en evidencia que dio respuestas generales sin tener en cuenta las condiciones de cada solicitante.
Por lo anterior, solicita que se revoque la sentencia de tutela y se ampare su derecho al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sala de decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer de la impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Santiago de Cali.
1.1. El principio de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela
El principio de subsidiariedad de la tutela aparece claramente expresado en el artículo 86 Constitucional, al precisarse: esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así mismo, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, cuando dispone que procede la acción constitucional siempre que el medio ordinario de defensa no es idóneo, ni eficaz
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así mismo, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, cuando dispone que procede la acción constitucional siempre que el medio ordinario de defensa no es idóneo, ni eficaz para la protección inmediata y plena de los derechos fundamentales, caso en el cual se erige en el mecanismo definitivo de protección.
Se encuentra que el asunto el señor Benton Williams presentó dos solicitudes de visa con radicados No 029400000005982 – V Negocios y 164400000000020 – V Negocios, cuyo estado en el SITAC es el siguiente:Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 5 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores De acuerdo con lo probado, las dos solicitudes fueron inicialmente requeridas y posteriormente la autoridad de migración las declaró inadmisibles con fundamento en los artículos 8, 19 y 98 de la Resolución No 5477 de 2022, como se explicará más adelante.
El artículo 100 de la mencionada resolución dispone acerca de la improcedencia de recursos en contra de las decisiones o pronunciamientos de la autoridad de visas:
ARTÍCULO 100. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y
de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.
Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por la entidad accionada y la normativ a aplicable a este tipo de asuntos , advierte la Sala que tales decisiones no son susceptibles de control judicial. Así lo concluyó el Consejo de Estado en providencia del 22 de enero de 20246:
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre las decisiones que resuelven solicitudes de visa
5. Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 19619 y la Convención sobre Relaciones Consulares de 19637.
6. Visto el artículo 1° del Decreto núm. 4000 de 30 de noviembre de 2004 8, que prevé “[…] Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país. […] Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. […]”.
7. Visto el artículo 2.2.1.11.212 9 del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 2015 10,
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Providencia del 2 2 de
7. Visto el artículo 2.2.1.11.212 9 del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 2015 10,
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Providencia del 2 2 de enero de 2024, Radicación No 110010324000 2021 00343 00, CP Hernando Sánchez Sánchez. 7 Original de la cita: Adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares, el 24 de abril de 1963. Aprobada y ratificada mediante la Ley 17 de 4 de noviembre de 1971, “Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 8 Original de la cita: Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración. 9 Original de la cita: Modificado por el artículo 43 del Decreto núm. 1743 de 31 de agosto de 2015, “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 6 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores
Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores sobre competencia, según el cual “[…] Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente capítulo. […]”.
8. Visto el artículo 99 de la Resolución núm. 5477 de 22 de julio de 2022 11, sobre negación de la visa, que señala “[…] Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano. […]”.
9. La Corte Constitucional ha considerado 12 que el Estado, con fundamento en el principio de soberanía, tiene la facultad de determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del territorio respecto a sus nacionales y aquellos que no lo
son, en los siguientes términos:
“[…] El Estado, en ejercicio de la discrecionalidad gubernamental que encuentra fundamento en el principio de soberanía, tiene la facultad de determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del país respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, con sujeción a los tratados internacionales. En desarrollo de su facultad de configuración, tiene la competencia para definir en el
condiciones de acceso, permanencia y salida del país respecto a sus nacionales y aquellos que no lo son, con sujeción a los tratados internacionales. En desarrollo de su facultad de configuración, tiene la competencia para definir en el ordenamiento interno el procedimiento que empleará para sancionar a quienes infrinjan la normatividad migratoria. Tratándose de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, si bien gozan de los mismos derechos civiles que tienen los colombianos, con algunas excepciones instituidas por razones de orden público, es claro que tienen la responsabilidad ineludible de atender cabal y estrictamente las obligaciones y deberes que el orden jurídico vigente consagra para todos los residentes en el país, por lo que es su compromiso “acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Cuando ello no sucede y actúan en contra del ordenamiento estatal, las autoridades de la República están legitimadas para adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes con el propósito de asegurar los fines esenciales del Estado, esto es, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios y valores, asegurar la convivencia pacífica y el respeto por la vigencia de un orden justo (artículo 2 C.P.) […]”
Sobre el rechazo de la demanda
17. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante pretende que se declare la nulidad del acto mediante el cual se le negó la visa de migrante: este
10 Original de la cita: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. 11 Original de la cita: Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución
10 Original de la cita: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. 11 Original de la cita: Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017. 12 Original de la cita: Corte Constitucional, Sentencia T 500 de 19 de diciembre de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 7 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores Despacho considera que no es susceptible de control judicial, y, en ese sentido, i) se declarará la nulidad de todo lo actuado; ii) se rechazará la demanda, y iii) se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, y el archivo del expediente, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
Postura reiterada en providencia del 24 de enero de 202413, por el mismo ponente.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala pasará a analizar si existió o no la vulneración de los derechos alegados por el accionante.
2. El caso concreto
El señor Benton Williams promovió demanda de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y se ordene a la accionada que “se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas a la solicitud
Relaciones Exteriores con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y se ordene a la accionada que “se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas a la solicitud realizada por mi poderdante y si es del caso se permita que el accionante continue y llega hasta su fin el último proceso de solicitud de VISA ante ese ministerio (solicitud 029400000005982)”.
2.1. Trámites y procedimientos relacionados con la solicitud de visas
El artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 14, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las v isas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución No. 5477 del 22 de julio de 2022, la cual regula lo relacionado la expedición de visas de la siguiente manera:
…ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. INGRESO DE EXTRANJEROS A COLOMBIA. Los ciudadanos extranjeros requieren autorización para ingresar y permanecer en el territorio colombiano. Dicha autorización se expresa mediante un Permiso de Ingreso o mediante una visa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas. En dichos casos, la Unidad Administrativa
13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Providencia del 25 de
Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas. En dichos casos, la Unidad Administrativa
13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Providencia del 25 de enero de 2024, Radicación No 110010324000 2019 00199 00, CP Hernando Sánchez Sánchez. 14 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 8 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso y permanencia mediante el permiso que corresponda.
Únicamente los extranjeros que sean portadores de pasaportes o documentos de viaje aceptados por Colombia, expedidos por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán hacer tránsito aeroportuario o ingresar al país, con arreglo a las disposiciones establecidas en las normas migratorias vigentes.
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Mediante esta Resolución se establecen los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.
Sobre el tipo de visas, el artículo 22, consagra:
ARTÍCULO 22. TIPOS DE VISAS . Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
ARTÍCULO 22. TIPOS DE VISAS . Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
En cuanto a los requisitos generales que debe reunir la solicitud de visa , el artículo 24 prevé:
ARTÍCULO 24. REQUISITOS GENERALES. Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:
1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet de la entidad;Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 9 de 17
Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores
2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, la cabeza completa y centrada: ambos ojos deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro; la imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona. de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa;
3. Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página
Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular;
4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio;
5. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante resolución, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente:
PARÁGRAFO 1o. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas
permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.
PARÁGRAFO 4o . En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4o del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, para el trámite de visa de Residente señalado en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podráTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 10 de 17
de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podráTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 10 de 17 Radicado 76001-33-33-004-2025-00007-01 Acción de tutela de primera instancia Benton Williams vs. Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.
El artículo 31, respecto a la solicitud a título personal o con respaldo de persona natural para la visa de visitante o visa V, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 31. SOLICITUD A TÍTULO PERSONAL O CON RESPALDO DE PERSONA NATURAL. Para la solicitud de Visa tipo V que se presente a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración,
cronograma, ubicación, entre otros aspectos):
2. En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, solo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud,
contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
3. Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);
En cuanto al procedimiento administrativo relativo al procesamiento y expedición de visas:
TÍTULO III.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL PROCESAMIENTO Y
EXPEDICIÓN DE LAS VISAS.
CAPÍTULO 1.
DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE VISA, EXPEDICIÓN DE LA VISA
ELECTRÓNICA, E INSERTOS DE LA VISA.
ARTÍCULO 94. PRONUNCIAMIENTOS. La Auto
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