TA VAL - Sentencia 76001-33-33-006-2024-00042-01 (13-03-2025)

Tribunal Administrativo de Valle del Cauca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA VAL - Sentencia 76001-33-33-006-2024-00042-01 (13-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

PROCESO 76001-33-33-006-2024-00042-01

M. DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO —LABORAL—

DEMANDANTE GUSTAVO JURADO SIERRA

sandraospinaydjeabogados@gmail.com dianakaterine76@gmail.com notificacionesmas51@gmail.com

DEMANDADOS NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN —FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO (FOMAG)

notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com t_yaparra@fiduprevisora.com.co

MUNICIPIO DE YUMBO

judicial@yumbo.gov.co alcaldeyumbo@yumbo.gov.co miguel.arango@yumbo.gov.co

MINISTERIO

PÚBLICO

PROCURADURÍA 19 JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

procjudadm19@procuraduria.gov.co

ASUNTO: SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO

EXTEMPORÁNEO DE LAS CESANTÍAS. ENTIDAD QUE

DEBE ASUMIR EL PAGO DE LA SANCIÓN.

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES

Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

1. La Sala decidirá la impugnación presentada por el municipio de Yumbo contra la

Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

1. La Sala decidirá la impugnación presentada por el municipio de Yumbo contra la sentencia del 11 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto

Administrativo de Cali, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones denominadas, «Improcedencia de la indexación », «Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido» y «Buena fe e improcedencia de imposición de costas procesales», formuladas por la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional Prestaciones Sociales delProceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

2

Magisterio –FOMAG, y la de «Falta de legitimación en la causa por pasiva» formulada por el Municipio de Yumbo - Secretaria de Educación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO FICTO O PRESUNTO, respecto de la reclamación administrativa presentada el 2 de agosto de 2021, por medio del cual se niega el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria al señor Gustavo Jurado Cierra, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, atendiendo las razones expuestas en esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho,

(1) día de salario por cada día de retardo, atendiendo las razones expuestas en esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al MUNICIPIO DE YUMBO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, reconocer y pagar al señor Gustavo Jurado Sierra, la sanción moratoria consagrada en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora, por el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2019 y 12 de agosto de 2020, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Para la determinación del valor de la sanción m oratoria a la que tiene derecho el demandante, se tendrá en cuenta la asignación básica que ella devengaba para el momento del retiro del servicio, esto es, para el 31 de marzo de 2018.

CUARTO: La suma ordenada por sanción moratoria se ajustará desde el día siguiente en que esta cesó, es decir, desde el 13 de agosto de 2021 hasta la ejecutoria de la sentencia, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor -IPC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

QUINTO: ORDENAR dar cumplimiento a esta sentencia con observancia a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

2. El señor Gustavo Jurado Sierra presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante Fomag, y el municipio de Yumbo,

en la que solicitó:

3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo, configurado

Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante Fomag, y el municipio de Yumbo, en la que solicitó:

3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo, configurado el 2 de noviembre de 2021 , respecto de la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, radicada el 2 de agosto de 2021 , por el no pago oportuno de las cesantías.

4. A título de restablecimiento del derecho, pidió lo siguiente:

  • Que la parte demandada reconozca y pague la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago. • Condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que seProceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

3

efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso. • Se dé cumplimiento al fallo, en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2. Hechos

sentencia que ponga fin al presente proceso. • Se dé cumplimiento al fallo, en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2. Hechos

5. El 2 de septiembre de 2019, el señor Gustavo Jurado Sierra solicitó a las demandadas el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a que tenía derecho por laborar como docente de un establecimiento educativo oficial.

6. Mediante Resolución nro. 986 del 17 de septiembre de 2019 , la Secretaría de l municipio de Yumbo reconoció las cesantías solicitadas. Acto administrativo que fue modificado por la Resolución 1408 del 9 de diciembre de 2019.

7. El 13 de agosto de 2020, la Fiduciaria La Previsora S.A. pagó las cesantías a través de la entidad bancaria, en cumplimiento de la Resolución nro. 986 del 17 de septiembre de 2018 (modificada por la Resolución 1408 del 9 de diciembre de 2019), de lo que se colige que el pago no se efectuó, conforme con los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, dentro de los 70 días posteriores a la solicitud de las cesantías.

8. El 2 de agosto de 2021, a través de apoderada judicial, el demandante pidió a las demandadas, el pago de la sanción moratoria , pero no hubo pronunciamiento alguno, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.

3. Normas violadas y concepto de violación

9. La parte demandante invocó como normas violadas los siguientes artículos: 5, 9 y

alguno, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.

3. Normas violadas y concepto de violación

9. La parte demandante invocó como normas violadas los siguientes artículos: 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y el Decreto 2831 de 2005.

10. De igual manera, como concepto de violación concretó que:

11. Las demandadas inaplicaron el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, ante el desconocimiento de los términos para el pago de las cesantías, pues pagó la prestación con posterioridad a los 70 días después de haberse realizado la solicitud.

12. En resumen, sostuvo que el plazo con el que cuenta la administración para el pago efectivo del auxilio de cesantías se distribuye de la siguiente manera: i) 15 días hábiles para expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas, ii) 10 días hábiles de su ejecutoria y (iii) 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación social.

4. Intervención de las entidades demandadas

4.1. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag)1

1 Folios 1-13, archivo denominado recepción memorial. Ítem 10 del expediente de primera instancia colgado en SamaiProceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

4

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

4

13. El apoderado de la demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la entidad encargada de determinar las condiciones puntuales de cada afiliado y define las circunstancias bajo las que se debe pagar la prestación es el ente territorial respectivo (57 de la Ley 1955 de 2019). Por lo tanto, debe ser la responsable de pagar la sanción moratoria.

14. Finalmente, propuso las excepciones de: «ineptitud sustantiva de la demanda», «falta de legitimación en la causa por pasiva» , «improcedencia de la indexación», «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido », «buena fe», y « culpa de un tercero , aplicación de la Ley 1955 de 2019».

4.2. Municipio de Yumbo2

15. Mediante apoderado judicial, el ente territorial demandado adujo que no puede reconocer y pagar la sanción moratoria solicitada, teniendo en cuenta que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el encargado de los recursos de las prestaciones sociales.

16. Sostuvo que la Secretaría del municipio de Yumbo no ha infringido los términos para la expedición del acto administrativo que reconoció el pago de las cesantías pedidas, pues, a su juicio, una vez hecha la solicitud de reclamación el 2 de septiembre de 2019 (la documentación faltante fue allegada el 4 de septiembre), la expedición del acto administrativo se hizo el 17 de septiembre de 2019, esto es,

septiembre de 2019 (la documentación faltante fue allegada el 4 de septiembre), la expedición del acto administrativo se hizo el 17 de septiembre de 2019, esto es, dentro de los 15 días que contaba la entidad para tal fin.

17. Como excepción formuló la denominada: « falta de legitimación en la causa por pasiva».

5. Sentencia de primera instancia3

18. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2024, el Juzgado Sexto Administrativo de Cali accedió a las pretensiones de la demanda. Señaló que el demandante solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías el 2 de septiembre de 2019, por lo que el ente territorial tenía hasta el 23 de septiembre para emitir el correspondiente acto administrativo (15 días). Sin embargo, ese acto fue expedido el 17 de septiembre y notificado el 23 de ese mismo mes y año.

19. Mencionó que, al realizarse la notificación dentro del término previsto, el plazo para correr la sanción moratoria ocurriría luego de vencidos los 55 días hábiles siguientes a esa notificación, es decir, a más tardar el 12 de diciembre de 2019 . No obstante, el envío del acto administrativo por parte del ente territorial al Fomag para su aprobación, se hizo el 30 de septiembre de 2019, entidad que lo devolvió el 9 de diciembre de 2019, con el fin de que se corrija el monto reconocido.

2 Folios 1-15, archivo denominado recepción memorial. Ítem 11 del expediente de primera instancia colgado en Samai

diciembre de 2019, con el fin de que se corrija el monto reconocido.

2 Folios 1-15, archivo denominado recepción memorial. Ítem 11 del expediente de primera instancia colgado en Samai 3 Folios 1-12 archivo denominado sentencia. Ítem 35 del expediente de primera instancia colgado en SamaiProceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

5

20. Sostuvo que, aunque la Secretaría de Educación expidió la Resolución nro. 1408 en el mismo día del envío por parte de la Fiduprevisora S.A. (9 de diciembre de 2019), ese acto administrativo fue reenviado a la sociedad solo hasta el 9 de julio de 2020, y el pago lo realizó la referida Fiduprevisora el 13 de agosto de 2020, es decir, dentro de los 45 días que dispuso la norma (Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006).

21. Para el Juzgado, si bien la entidad territorial expidió en principio el acto administrativo dentro del término previsto en la ley (15 días) , radicó de manera tardía la solicitud de pago ante el Fomag (9 de julio de 2020) , término que se vio afectado con la expedición y trámite de la segunda resolución, en donde se tuvo que corregir el monto de la prestación.

22. Dijo que el retardo en el pago de la cesantía (desde el 13 de diciembre de 2019 al 12 de agosto de 2020) resulta atribuible a la entidad territorial, conforme con el

corregir el monto de la prestación.

22. Dijo que el retardo en el pago de la cesantía (desde el 13 de diciembre de 2019 al 12 de agosto de 2020) resulta atribuible a la entidad territorial, conforme con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

23. Explicó que en este caso no se configuró el fenómeno de la prescripción, toda vez que la mora se configuró a partir del 13 de diciembre de 2019, la reclamación de la sanción moratoria fue radicada el 2 de agosto de 2021 , y la demanda se presentó el 26 de febrero de 2024, es decir, que no transcurrió más de 3 años entre esos eventos.

6. Apelación4

24. Inconforme con la decisión de primera instancia, el municipio de Yumbo interpuso recurso de apelación.

25. Insistió que, en virtud de los medios de prueba aportados, el 4 de septiembre de 2019, el demandante radicó de manera completa la solicitud de reconocimiento y pago de la cesantía, por lo que la administración tenía hasta el 25 de septiembre de ese año para expedir el acto, pero el ente territorial lo hizo el 17 de septiembre, es decir, dentro del término (15 días). Además, en virtud del artículo 56 de la Ley 962 de 2005, es el Fomag quien debe responder en todo caso por las prestaciones sociales de los docentes oficiales.

26. Adujo que, una vez agotado el trámite de expedición del acto administrativo por parte del municipio demandado, lo remitió al Fomag (no especifica fecha), para su correspondiente aprobación, pero solo hasta el 25 de noviembre de 2019, esa entidad

parte del municipio demandado, lo remitió al Fomag (no especifica fecha), para su correspondiente aprobación, pero solo hasta el 25 de noviembre de 2019, esa entidad (Fomag) negó la aprobación del reconocimiento de las cesantías.

27. A su juicio , el Fomag se demoró 2 meses para estudiar la aprobación de las cesantías enviadas por el ente territorial y tardó más 8 meses para realizar el pago, por lo que debe ser la entidad responsable del reconocimiento de la sanción moratoria que le corresponde al demandante.

7. Trámite en segunda instancia

4 Folios 1-3, aarchivo denominado recurso de apelación. Ítem 38 del expediente de primera instancia colgado en SamaiProceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

6

28. A través de auto del 23 de enero de 2025 , el Juzgado Sexto Administrativo de Cali concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Yumbo contra la sentencia del 11 de diciembre de 20245.

29. Por auto del 25 de febrero de 2025 6, se admitió el recurso de apelación y se informó: i) a las partes que podrían pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de dicho proveído y ii) al Ministerio Público que podría emitir concepto desde que se admitió el recurso, hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.

30. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio7.

de dicho proveído y ii) al Ministerio Público que podría emitir concepto desde que se admitió el recurso, hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.

30. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio7.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

31. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la apelación presentada por el municipio de Yumbo contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado

Sexto Administrativo de Cali.

2. Problema jurídico

32. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si se debe confirmar la decisión de primera instancia, que ordenó al municipio de Yumbo el reconocimiento y pago de la sanción por mora a favor del demandante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, o si debe modificarse la sentencia con relación a la entidad a la que le corresponde asumir el pago de la sanción por mora, el Fomag

(Fiduprevisora) o el municipio demandado.

33. Para dar solución al problema jurídico, la Sala se referirá a los siguientes aspectos: i) la aplicación de la penalidad contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial; ii) al análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019; iii) los hechos probados, y vi) el caso concreto.

3. Solución al caso

Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial; ii) al análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019; iii) los hechos probados, y vi) el caso concreto.

3. Solución al caso

3.1. La aplicación de la penalidad contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial

34. En primer lugar, en Sentencia SU 336 de 2017, la Corte Constitucional unificó el criterio respecto del reconocimiento de la sanción moratoria, aplicable en principio a los servidores públicos en general, y extensiva a los docentes oficiales en aplicación

5 Folio 1 -2, archivo denominado auto concede apelación. Ítem 40 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 6 Folios 1-2, archivo denominado auto admite recurso. Ítem 6 del expediente de segunda instancia colgado en Samai. 7 Folio 1, archivo denominado constancia secretarial. Ítem 6 del expediente de segunda instancia colgado en Samai.Proceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

7

del principio de la condición más beneficiosa para el trabajador y del derecho a la igualdad.

35. Por su parte, el Consejo de Estado (2018)8 unificó su posición frente a la aplicación de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a los docentes , y aceptó que sí se les debe aplicar el régimen sancionatorio consignado en las citadas leyes , por lo que tienen

de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a los docentes , y aceptó que sí se les debe aplicar el régimen sancionatorio consignado en las citadas leyes , por lo que tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, teniendo en cuenta su calidad de servidores públicos.

36. Así pues, con la expedición de la Ley 1071 de 2006 9, se reglamentó el reconocimiento de las cesantías definitivas o parciales de los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuno pago en los siguientes términos:

37. Una vez presentada la solicitud de liquidación de cesantías parciales o definitivas, la entidad empleadora o la encargada del respectivo reconocimiento y pago cuenta con el término de 15 días para expedir la resolución correspondiente, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos de ley . E n caso contrario, se requerirá al peticionario dentro de los 10 hábiles siguientes al recibo de la solicitud, indicándole los documentos o requisitos pendientes10.

38. Luego, una vez quede en firme el acto administrativo que ordenó la liquidación de las cesantías, la entidad cuenta con el término de 45 días hábiles para hacer efectivo el pago de las cesantías.

39. Si el pago de las cesantías no se efectúa dentro de dicho plazo, la entidad deberá reconocer y pagar, con sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga el pago respectivo, para tal fin, basta acreditar el no pago oportuno de las cesantías11.

3.2. Análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019

hasta que se haga el pago respectivo, para tal fin, basta acreditar el no pago oportuno de las cesantías11.

3.2. Análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019

40. Con la expedición de la Ley 1955 de 2019 12, el Gobierno Nacional buscó sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitirían lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos.

41. Así, el artículo 57 de esta normativa impone la responsabilidad, a partir de la entrada en vigencia, de asumir el pago de la sanción moratoria a cargo de la entidad que haya incumplido los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, es decir, que el pago de la sanción por mora ya no será únicamente atribuible al Fomag, sino que también le corresponderá asumir ese pago a la entidad territorial, siempre y cuando

8 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, expediente 73001-23-33-000-201400580-01. 9 A través de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a l os servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. 10 Ley 1071 de 2006, artículo 4. 11 Ley 1071 de 2006, artículo 5. 12 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Proceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

12 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.Proceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

8

se logre identificar que actuó de forma morosa en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías.

42. En ese sentido, con el fin de determinar a quién le asiste la responsabilidad de pagar la sanción moratoria, después del 31 de diciembre de 201913, se deberá analizar en cada caso concreto las circunstancias en las que se adelantó el trámite administrativo para el reconocimiento y pago de las cesantías con sujeción a los términos establecidos en la Ley 1072 de 2006.

3.3. Hechos probados

43. El 2 de septiembre de 201914, el señor Gustavo Jurado Sierra solicitó al Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías (radicada en el sistema NURF II el 4 de septiembre de 2019)15, petición que fue atendida por la Secretaría de Educación del municipio de Yumbo , a través de la Resolución nro. 986 del 17 de septiembre de 2019, que reconoció al demandante las cesantías solicitadas , por el valor de $102.743.603. La notificación de ese acto administrativo se llevó a cabo de manera personal el 23 de septiembre de ese año16.

44. Posteriormente, e l 30 de septiembre de 2019 17, la Secretaría de Educación del

$102.743.603. La notificación de ese acto administrativo se llevó a cabo de manera personal el 23 de septiembre de ese año16.

44. Posteriormente, e l 30 de septiembre de 2019 17, la Secretaría de Educación del municipio de Yumbo radicó la Resolución nro. 986 del 17 de septiembre de 2019 ante el Fomag. Sin embargo, el estudio de aprobación se realizó el 25 de noviembre de 2019 , y fue enviado al municipio demandado el 9 de diciembre de 201918.

45. A través de la Resolución 1408 del 9 de diciembre de 2019, el municipio demandado modificó la Resolución nro. 986 del 17 de septiembre de 2019, y modificó el valor a reconocer a $95.993.571 19. El envío de esta documentación a la Fiduprevisora S.A. se hizo el 9 de julio de 202020.

46. Una vez recibida la documentación por parte del ente territorial, el pago de las cesantías se materializó el 13 de agosto de 2020, según el certificado emitido por la

Fiduprevisora21.

47. El demandante presentó reclamación de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, ante el Fomag, el 2 de agosto de 202122.

13 Esto, en atención a que la vigencia de la Ley 1559 de 2019 fue a partir del 1 de enero de 2020. 14 Folio 4, archivo denominado expediente digital-anexos-. Ítem 2 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 15 En el aplicativo emitido por la Fiduprevisora S.A., l a Secretaría de Educación es la responsable de radicar la solicitud de

14 Folio 4, archivo denominado expediente digital-anexos-. Ítem 2 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 15 En el aplicativo emitido por la Fiduprevisora S.A., l a Secretaría de Educación es la responsable de radicar la solicitud de reconocimiento de la cesantía en el aplicativo Nurf II. https://www.fomag.gov.co/wpcontent/uploads/2019/09/AFILIACIONES.pdf 16 Folios 4-7, archivo denominado expediente digital-anexos-. Ítem 2 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 17 Folio 20, archivo denominado contestación de demanda (anexos). Ítem 11 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 18 Folios 13 -15 archivo denominado contestación de demanda (anexos). Ítem 11 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 19 Folios 8-9, archivo denominado expediente digital-anexos-. Ítem 2 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 20 Folio 2, archivo denominado contestación de demanda (anexos). Ítem 11 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 21 Folio 11, archivo denominado expediente digital-anexos-. Ítem 2 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 22 Folios 14-16, archivo denominado expediente digital-anexos-. Ítem 2 del expediente de primera instancia colgado en Samai.Proceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

9

3.4. Caso concreto

Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

9

3.4. Caso concreto

48. Según el material probatorio allegado al proceso, el demandante solicitó el auxilio de cesantías el 2 de septiembre de 2019, reconocimiento que se efectúo el 17 de septiembre de 2019, a través de la Resolución nro. 986. El pago se realizó el 13 de agosto de 2020.

49. Al respecto, el juez de primera instancia concluyó que existió mora en el pago de las cesantías entre el 13 de diciembre de 2020 (fecha en que debió pagarse las cesantías al demandante, según lo establecido en la Ley 1071 de 2006) y el 12 de agosto de 2020 (día anterior al pago).

50. Lo anterior de conformidad con la siguiente hipótesis establecida por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación previamente citada23:

ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación

51. Adicionalmente, adujo que el trámite se vio afectado por la expedición y trámite de la Resolución 1408 del 9 de diciembre de 2019, dada la corrección que tuvo que realizar el ente territorial respecto del monto a reconocer por concepto de auxilio de cesantía (reconocido en la Resolución 986 del 17 de septiembre de 2019). En ese orden, a su juicio, le asiste responsabilidad total de su pago.

52. Por su parte, en el recurso de apelación, el municipio de Yumbo adujo que esa

orden, a su juicio, le asiste responsabilidad total de su pago.

52. Por su parte, en el recurso de apelación, el municipio de Yumbo adujo que esa situación no le es atribuible, dado que la solicitud del reconocimiento de la cesantía fue resuelta en tiempo, pues se presentó el 4 de septiembre de 2019 . Además, la competencia para el reconocimiento de los derechos prestacionales de los docentes corresponde al Fomag , más aún cuando se demoró 2 meses para aprobar el acto administrativo que reconoció la cesantía pedida por el demandante.

53. En lo que tiene que ver con el periodo de estructuración de la sanción, a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías , de conformidad con el material probatorio, se observa que dicha petición se hizo el 2 de septiembre de 2019 y no el 4 de septiembre de 2019 , como ya se advirtió (párrafos 43 y 48) y lo explicó la primera instancia.

54. En ese orden y de conformidad con la hipótesis anteriormente enunciada, ya que el acto administrativo se expidió en tiempo y se notificó de manera personal,

conforme lo anotado en procedencia se advierte:

FECHA DE

SOLICITUD

DEL

AUXILIO DE

CESANTÍA

PRESUPUESTO

NORMATIVO PARA

EFECTUAR EL

RECONOCIMIENTO

PRESUPUESTO

NORMATIVO

PARA

EFECTUAR EL

PAGO

FECHA DE

PAGO EN

EL CASO

CONCRETO

23 Expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01.Proceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

PAGO

FECHA DE

PAGO EN

EL CASO

CONCRETO

23 Expediente 73001-23-33-000-2014-00580-01.Proceso: 776001-33-33-006-2024-00042-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Gustavo Jurado Sierra Demandado: Fomag y el municipio de Yumbo Sentencia de segunda instancia

10

2/09/2019 23/9/2019. Reconocimiento 17/9/2019. Notificación realizada el 23 de septiembre de 2019. 12/12/2019 13/08/2020

55. En este asunto , pese a que se observa que el acto administrativo se expidió y notificó dentro del plazo establecido y la materialización del pago se hizo por fuera del término lega l, de conformidad con las pruebas aportadas existen varias situaciones que se deben considerar.

56. En efecto, la entidad territorial efectúo el reconocimiento de las cesantías dentro de los 15 días otorgados para la expedición del acto administrativo. Sin embargo, una vez enviada la documentación p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...