TA VAL - Sentencia 76001-33-33-017-2016-00016-01 (28-03-2025)
Detalles
- Título
- TA VAL - Sentencia 76001-33-33-017-2016-00016-01 (28-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTALORA
MEDIO DE CONTROL: Reparación directa -Ley 1437EXPEDIENTE: 76001-33-33-017-2016-00016-01
DEMANDANTE: Cristian Camilo Orozco Ortiz y otros juliquedu@gmail.com DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Deval.notificacion@policia.gov.co
PROVIDENCIA: SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA No. 072
TEMAS: Daño por arma de dotación oficial / riesgo excepcional
Aprobada en Sala y acta de la fecha. Convocatoria N o. 008 del 25 de marzo de 2025.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. Se revocará la sentencia no. 07 del 28 de enero de 2022 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Cali que negó las pretensiones.
2. Se demostró que el joven Cristian Camilo Orozco Ortiz recibió un disparo en desarrollo de un operativo policial. Fue una acción proporcional a las circunstancias para neutralizar la amenaza que representó en ese momento.
La herida por arma de fuego es atribuible a la entidad deman dada por responsabilidad objetiva por ser la concreción de un riesgo creado. No se demostró el eximente de culpa exclusiva o concurrente de la víctima.
II. ANTECEDENTES
1) HECHOS
3. El 21 de marzo de 2015 el joven Cristian Camilo Orozco Ortiz y otro sujeto
demostró el eximente de culpa exclusiva o concurrente de la víctima.
II. ANTECEDENTES
1) HECHOS
3. El 21 de marzo de 2015 el joven Cristian Camilo Orozco Ortiz y otro sujeto se movilizaban en una moto por la vía que conduce de El Bolo a Palmira.
4. Policías en la vía solicitaron se detuvieran, pero no hicieron caso. Al esquivar a los policías cayeron al piso y huyeron.
5. El joven Cristian Camilo Orozco movió su mano hacia la pretina del pantalón como si fuera a sacar algo y un patrullero disparó al piso sin previo aviso, la bala rebotó y lo hirió en la pierna. Al requisarlo solo le encontraron marihuana.
6. Los policías lo trasladaron a la clínica Palma Real de Palmira con varias fracturas.Medio de control: Reparación directa
Demandante: Cristian Camilo Orozco Ortiz y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional
Radicado N° 76001-33-33-017-2016-00016-01
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2) PRETENSIONES
7. Se declare a la Policía Nacional responsable de la herida por arma de fuego, por uso excesivo y desmedido de la fuerza. No hubo motivos para que el policía disparara, el demandante no representó peligro.
8. Se indemnice el lucro cesante, daño emergente, perjuicio moral, daño a la salud, perjuicios psicológicos y daño a la vida en relación.
3) TRÁMITE
8. Se indemnice el lucro cesante, daño emergente, perjuicio moral, daño a la salud, perjuicios psicológicos y daño a la vida en relación.
3) TRÁMITE
9. La demanda se presentó el 28 de enero de 2016 y el auto no. 613 del 14 de julio de 2016 la admitió.
10. La Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.
El demandante no acató la advertencia a través del altavoz de la patrulla de detenerse e irrespetó a los uniformados. Además, re alizó “ una actividad peligrosa al intentar amedrentar a los uniformados dirigiendo su mano hacia la pretina de su pantalón”. La respuesta del patrullero fue proporcional a las circunstancias. No hubo uso excesivo de fuerza.
11. Se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque desatendió las instrucciones de los uniformados.
12. La audiencia inicial se llevó a cabo el 2 de agosto de 20 18 y la de pruebas se prolongó el 28 de enero de 2019 y el 4 de agosto de 2021. Las partes alegaron de conclusión y reiteraron lo expuesto en la demanda y contestación.
4) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
13. En sentencia no. 07 del 28 de enero de 2022 el Juzgado Diecisiete Administrativo de Cali negó las pretensiones.
14. El demandante actuó imprudentemente cuando no atendió la señal de pare en la vía y tras caer de la moto huir. Además, se mandó la mano a la pretina como si fuera a sacar un arma.
14. El demandante actuó imprudentemente cuando no atendió la señal de pare en la vía y tras caer de la moto huir. Además, se mandó la mano a la pretina como si fuera a sacar un arma.
15. Tal comportamiento generó en el patrullero la legítima decisión de disparar al piso para someterlo, con el infortunado resultado de que la bala rebotó y lo hirió en la pierna.
16. El disparo fue proporcional a l a conducta del demandante y no hubo exceso en el uso de la fuerza.
5) RECURSO DE APELACIÓN
17. La parte actora presentó recurso de apelación . El juez desconoció abundante jurisprudencia del Consejo de Estado que califica de excesivoMedio de control: Reparación directa
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uso de la fuerza disparar a quienes no obedecen una señal de pare en un puesto de control. Es una conducta desproporcionada porque el demandante no representó peligro para la integridad de los uniformados.
6) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
18. El auto no. 211 del 8 de mayo de 2022 admitió el recurso de apelación.
Las partes no intervinieron en segunda instancia.
III. SOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
7) COMPETENCIA
19. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para resolver la segunda instancia porque la pretensión se estimó en $ 40.000.0001 y era
III. SOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
7) COMPETENCIA
19. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para resolver la segunda instancia porque la pretensión se estimó en $ 40.000.0001 y era inferior a 500 salario mínimos mensuales legales vigentes -SMMLVde 2016
($344.727.500)2.
8) EJERCICIO OPORTUNO DEL MEDIO DE CONTROL
20. El artículo 164, numeral 2, literal i de la Ley 1437 de 2011 señala que el término de caducidad del medio de control de reparación directa es de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño.
21. El demandante resultó herido por arma de fuego el 21 de marzo de 2015 y los dos años caducidad se completaban el 2 2 de marzo de 20 17. La solicitud de conciliación se presentó el 20 de octubre de 2015 y la constancia de no conciliación tiene fecha del 30 de noviembre de ese año3. La demanda se presentó a tiempo el 28 de enero de 2016.
9) PROBLEMAS JURÍDICOS
22. ¿Se demostró la culpa exclusiva de la víctima?
23. ¿El disparo que el policía hizo fue proporcional a las circunstancias? En caso afirmativo ¿debe declararse la responsabilidad de la Policía Nacional?
24. ¿Deben indemnizarse los perjuicios que la demanda solicitó?
10) TESIS
25. Se revocará la sentencia apelada. No se demostró la culpa exclusiva de la víctima al no haber prueba suficiente de que con su conducta indujo a
10) TESIS
25. Se revocará la sentencia apelada. No se demostró la culpa exclusiva de la víctima al no haber prueba suficiente de que con su conducta indujo a
1 Corresponde al lucro cesante para el lesionado 2 Salario mínimo legal vigente en 2016 = $ 689.455 x 500 = $ 344.727.500 C uantía exigida por el artículo 155, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011, para que un proceso de reparación directa, iniciado en ese año, tenga vocación de doble instancia ante los tribunales administrativos. 3 Página 59, PDF 1_76001…Medio de control: Reparación directa
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error a los patrulleros sobre el porte de un arma y la intención de usarla en su contra.
26. El disparo que el joven Cristian Camilo Orozco Ortiz recibió fue en desarrollo de un operativo policial y proporcional a las circunstancias: evadió un control policial, en horas de la madrugada, poca iluminación y era zona peligrosa al punto que estaba ejecutando un delito. La herida por arma de fuego es atribuible por responsabilidad objetiva por ser la concreción de un riesgo creado.
27. Se indemnizará el perjuicio moral por ser el único que se demostró.
Índice. Se abordará en los siguientes capítulos:
Responsabilidad del Estado por los daños causados por armas de dotación oficial Hechos probados Imputación de responsabilidad
Índice. Se abordará en los siguientes capítulos:
Responsabilidad del Estado por los daños causados por armas de dotación oficial Hechos probados Imputación de responsabilidad Indemnización de perjuicios Condena en costas
11) DESARROLLO DE LA TESIS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR
ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL
28. El Consejo de Estado 4 sostiene que la configuración jurídica de la responsabilidad estatal está sujeta a la valoración específica del caudal probatorio que obre en el proceso. Así que los títulos de imputación utilizados por el juez deben ser acordes a la realidad probatoria presentada en cada caso.
29. Es posible realizar un juicio de imputación de un daño causado con un arma de dotación oficial a partir del régimen objetivo de riesgo excepcional, por cuanto se trata del desarrollo de una actividad riesgosa, que lleva a considerar que el uso de estos artefactos por parte de las autoridades genera una potencialidad de lesión.
30. En estos casos se prescinde de la demostración de la falla, falta o culpa de la entidad administrativa como elemento para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado. Lo que debe acreditarse es la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones y que exista una relación entre ésta y el daño producido, salvo que se demuestre alguna causa eximente de responsabilidad.
31. Sin embargo, ante la prueba del uso desproporcionado o ilegítimo de la
una relación entre ésta y el daño producido, salvo que se demuestre alguna causa eximente de responsabilidad.
31. Sin embargo, ante la prueba del uso desproporcionado o ilegítimo de la fuerza, actuar contra los reglamentos, omitir un deber legalmente exigible u
4 Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 21 de noviembre de 2017, radicado N° 76001233100020030221901 (35043) AMedio de control: Reparación directa
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otros el juez debe variar el régimen de responsabilidad para aplicar el régimen de falla en el servicio. Esto para identificar las falencias de la administración y promover la adopción de correctivos5.
HECHOS PROBADOS
32. El daño
33. La historia de la atención médica que el demandante recibió en la Clínica Palma Real demuestra que el 21 de marzo de 2015 recibió un disparo de
arma de fuego en una de sus piernas:
“Información del paciente: Cristian Camilo Orozco Ortiz
Fecha de ingreso: 21/03/2015 / 03:52AM
fecha de egreso 26/marzo /2015
Enfermedad actual: Paciente de 21 años ingre sa el 21/03/15 por herida por arma de fuego en pierna con orificio de entrada y salida (…) presenta herida a nivel de pierna derecha con deformidad a este nivel. Se toma RX de pierna que
Enfermedad actual: Paciente de 21 años ingre sa el 21/03/15 por herida por arma de fuego en pierna con orificio de entrada y salida (…) presenta herida a nivel de pierna derecha con deformidad a este nivel. Se toma RX de pierna que muestra fractura de tibia y peroné conminuta. Se solicita valoración por ortopedia quien hospitaliza para manejo quirúrgico…”6.
34. Circunstancias de modo tiempo y lugar de la herida por arma de fuego
35. El libro minuta de servicio de la Subestación de Policía El Bolo registró
lo que ocurrió:
“… a esta hora y fecha indicada se deja constancia que el día de hoy 21-03 del año en curso siendo las 03:04 es capturado el señor Cristian Camilo Orozco Ortiz identificado (…) edad 21 años (…) cuando nos encontrábamos la patrulla uno móvil conformada por e l sr SI Garzón Ortiz Fernán y el sr PT Sánchez González Meyer haciendo planes de disuasión y prevención contra los delitos que afectan la seguridad ciudadana del sector, en la patrulla uno móvil uniformada de siglas 30-0713 utilizando la baliza institucional encendida como señal visual, así mismo con los debidos elementos para el servicio, como los chalecos reflectivos, sobre la vía que conduce del Bolo a Palmira (variante norte), a la altura del puente El Amparo kilómetro 2, teniendo en cuenta que en el sector hay antecedentes que se han presentado en lo transcurrido del año. Un alto índice de hurto a motocicletas y capturas por porte, tráfico y fabricación de estupefacientes…
(…) logramos observar una motocicleta en la cual se transportan dos sujetos
del año. Un alto índice de hurto a motocicletas y capturas por porte, tráfico y fabricación de estupefacientes…
(…) logramos observar una motocicleta en la cual se transportan dos sujetos quienes al percatarse de la presencia policial y por alta velocidad que traían hacen una maniobra peligrosa tratando de huir en ese momento cayéndose sobre la vía, por el altavoz de la patrulla se da la voz de alto policía nacional, reaccionamos para acercarnos a estas personas con las medidas de seguridad.
5 Sobre este tema ver sentencia del 24 de abril de 2024. Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado.
Radicación: 76001233100020110006801 (52313)
6 Página 26, PDF: Radicación 2016-00016Medio de control: Reparación directa
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Estos a su vez omitiendo la orden policial (…) observamos cuando uno de los sujetos huye hacia el cañal que se encuentra a un lado de la vía, mientras el otro porta un maletín en su espalda, trata de huir se le da la voz de nuevo de alto policía nacional sobre la vía, este hace un movimiento con su mano derecha, dirigiéndola hacia la pretina en la parte de delante del pantalón como tratando de extraer un elemento, como medida de seguridad personal y del procedimiento mantengo mi arma de dotación alineada a esta persona sin perderlo de vista ya que el sitio de encontraba en medianas condiciones de
tratando de extraer un elemento, como medida de seguridad personal y del procedimiento mantengo mi arma de dotación alineada a esta persona sin perderlo de vista ya que el sitio de encontraba en medianas condiciones de iluminación y al notar tal movimiento acciono el arma de fuego hacia el suelo fijando un objetivo claro y al parecer este rebota y lo impacto en uno de sus pies tratando de salvaguardar mi vida e integridad causando el menos daño posible a su humanidad en ese instante el antes mencionado cae al suelo,
Acercándome a él con las medidas de seguridad dándole la voz de que levantara sus manos mientras mi compañero de patrulla me presta la respectiva seguridad (…) se procede a realizar el registro a esta persona encontrando en su poder un celular de color blanco y al interior de la maleta que lleva terciada transporta var ios paquetes en empaque transparente y forrados por cinta transparente (…) en cuyo interior se encuentra una sustancia vegetal, color verde, con olor y características similares a la marihuana; se le brinda primeros auxilios y se solicita de inmediato una ambulancia (…) siendo trasladado a la Clínica Palma Real…”7.
36. El demandante rindió interrogatorio . Esa madrugada transportaba marihuana en un maletín porque necesitaba dinero. Iba de parrillero en una moto cuando una camioneta de la policía los interceptó y cayeron al piso en un lugar con poca visibilidad . Quedó tendido en el suelo y el patrullero le disparó sin previo aviso. No recibieron señal de detenerse o de advertencia, no se llevó la mano a la pretina del pantalón. Tras el accidente lo condenaron a 3 0 meses de prisión por transportar una sustancia prohibida.
de advertencia, no se llevó la mano a la pretina del pantalón. Tras el accidente lo condenaron a 3 0 meses de prisión por transportar una sustancia prohibida.
37. El señor Fernando Garzón Ortiz, subintendente de policía, rindió testimonio. El día de los hechos estaba en labores de patrullaje con su compañero y observaron una moto con dos sujetos que al verlos hicieron una maniobra peligrosa y ca yeron al piso. Un o de ellos se dirigió a un cañaduzal junto a la vía, el otro quedó en el piso. Su compañero les avisó por el megáfono de la patrulla que se detuvieran; el que estaba en el piso hizo una maniobra con su mano hacia l a pretina del pantalón y el compañero “reacciona haciendo un disparo al suelo”.
38. El señor Meyer Andrés Sánchez, agente de policía, rindió testimonio.
El día de los hechos estaban en una patrulla sobre la vía Bolo – Palmira, debidamente identificados con luces y chalecos. Observaron una moto a alta velocidad que evitó la patrulla y cayeron al piso en un punto de poca iluminación. A través del alta voz de la patrulla les solicitó detenerse, los sujetos no h icieron caso. Uno de ellos corr ió a un cañaduzal y el otro movió su mano hacia la pretina del pantalón y “para salvaguardar la vida de mi compañero y la mía, saco mi arma, le digo alto policía, hace caso omiso, vuelve con la pretina se la va a sacar y lo que hago es accionar mi
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omiso, vuelve con la pretina se la va a sacar y lo que hago es accionar mi
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arma a un punto fijo al piso para que él se detenga en donde el disparo rebota …”. El sujeto no llevaba un arma de fuego.
39. El testigo Meyer Andrés agregó que lugar de los hechos es una zona que reportaba hurto de motos y días antes habían sido atacados por unos sujetos.
40. Estos medios de prueba demuestran que el demandante se movilizaba en una moto como parrillero y transporta ba un maletín con marihuana, por la vía que conduce de Bolo a Palmira a la madrugada. Zona que registraba hurto de motos y transporte de estupefacientes.
41. En ese trayecto la moto se topó con una patrulla de la policía que ejercía labores de vigilancia y cayó al piso. No es claro porqué cayeron, si por esquivar a los policías o porque la patrulla los embistió.
42. Una vez en el piso el conductor de la moto se dirig ió a un cañaduzal y el otro quedó en la vía, uno de los policías accionó el arma de dotación e hirió a este último en la pierna.
43. No se tiene certeza si antes de disparar el patrullero exigió al demandante que se detuviera. Los policiales declararon que sí y el
e hirió a este último en la pierna.
43. No se tiene certeza si antes de disparar el patrullero exigió al demandante que se detuviera. Los policiales declararon que sí y el demandante declaró que no. Es una contradicción razonable porque cada uno se expresó desde sus intereses en el proceso y no hay prueba adicional para zanjar la diferencia.
44. Las pruebas coinciden en que era un sitio con poca visibilidad.
45. En este escenario fáctico se analizará si el daño es atribuible a la entidad demandada.
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD
46. No se demostró la culpa exclusiva de la víctima , no hay prueba suficiente de que el demandante indujo a error a los policiales sobre que portaba un arma y trató de utilizarla contra ellos, lo que, de haberse probado sin lugar a duda, exoneraría de responsabilidad a la entidad.
47. La única prueba es la declaración de los policías que participaron en el operativo y no es posible contrastarla con otras evidencias.
48. Utilizar armas de dotación oficial es el último recurso para la defensa propia y debe ser proporcional a las circunstancias:
“La Sala, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad de la Administración8; sin embargo,
8 “Al respecto, ver por ejemplo, sentencia del 19 de febrero de 1999, exp: 10.459, del 10 de marzo de 1997, exp:
11.134, del 31 de enero de 1997, exp: 9.853, del 12 de diciembre de 1996, exp: 9.791, del 21 de noviembre de 1996, exp: 9.531, del 18 de mayo de 1 996, exp: 10.365 y del 15 de marzo de 1996, exp: 9.050. 30 Sobre el uso indiscriminado de armas de fuego por miembros de la fuerza pública la Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencias del 14 de marzo de 2002, expediente: 12054, del 21 de febrero d e 2002, expediente: 14016, y del tres de mayo de 2001, expediente: 13.231”.Medio de control: Reparación directa
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en situaciones como la que se examina en el presente proceso, ha resaltado el carácter excepcional del uso de las armas por parte de los miembros de la Policía Nacional, lo cual significa que se permite cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus funciones9. Al respecto se ha precisado que ‘si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad sólo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño. Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas10’ ”11
49. En criterio de la Sala, la decisión del agente de policía de accionar el
restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas10’ ”11
49. En criterio de la Sala, la decisión del agente de policía de accionar el arma fue proporcional al contexto. Se trataba de una vía con reportes de hurto, era la madrugada, días antes fue atacado en servicio, el conductor de la moto se escabulló al cañaduzal, poca iluminación . Además, el demandante y su compañero estaban ejecutando un delito.
50. El patrullero accionó el arma una vez con la intención de someterlo y no de manera indiscriminada y letal. La prueba de este punto en particular es que la herida fue en la pierna por un solo proyectil (no una zona más vulnerable como el abdomen, tórax o cabeza).
51. Aunque el demandante no estaba armado y objetivamente no representó una amenaza al policial, subjetivamente pudo serlo para el patrullero . El contexto era un indicio de que el demandante era una amenaza para su integridad.
52. En resumen, los miembros de la policía utilizaron legítimamente un arma de dotación oficial -con disparo no letalpara neutralizar una amenaza potencial contra su integridad. Era el medio de defensa idóneo para neutralizarlo.
53. Aun así, debe declararse la responsabilidad de la entidad demandada porque no se probó la culpa exclusiva de la víctima. La herida por arma de fuego es atribuible por responsabilidad objetiva por ser la concreción de un riesgo creado . Se demostró el daño y el nexo causal con una actividad peligrosa del Estado.
54. Se revocar á la sentencia de primera instancia y se declarará la
fuego es atribuible por responsabilidad objetiva por ser la concreción de un riesgo creado . Se demostró el daño y el nexo causal con una actividad peligrosa del Estado.
54. Se revocar á la sentencia de primera instancia y se declarará la responsabilidad de la entidad demandada.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
55. Morales
56. La demanda solicitó para el lesionado la suma de 100 SMMLV.
9 “Sobre el uso indiscriminado de armas de fuego por miembros de la fuerza pública la Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencias del 14 de marzo de 2002, expediente: 12054, del 21 de febrero de 2002, expediente: 14016, y del tres de mayo de 2001, expediente: 13.231”. 10 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 27 de julio de 2000, expediente: 12.788, actora: Ofelmina Medina Villa, M.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque”. 11 Sentencia del 22 de abril de 2022. Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. Radicación número: 760012331000200603684 01 (53.762)Medio de control: Reparación directa
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57. Los hechos probados permiten inferir la existencia de este perjuicio para el demandante. Es natural que sintiera angustia, zozobra e intranquilidad frente a la lesión y permaneció varios días hospitalizado. Tampoco se demostró
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57. Los hechos probados permiten inferir la existencia de este perjuicio para el demandante. Es natural que sintiera angustia, zozobra e intranquilidad frente a la lesión y permaneció varios días hospitalizado. Tampoco se demostró una pérdida de capacidad laboral que indique una alteración permanente de su calidad de vida que agravara el sufrimiento transitorio.
58. Aun cuando no se cuenta con un dictamen de pérdida de capacidad laboral para tasar la indemnización del perjuicio moral, la jurisprudencia del Consejo de Estado admite acudir al arbitrio juris para hacerlo:
“De conformidad con lo anterior, se tiene que en cuanto hace a los daños causados por lesiones que sufra una persona, la Sala destaca que de conformidad con el perjuicio ocasionado han de indemniz arse de manera integral, incluidos los de orden moral, empero que su tasación dependa, en gran medida, de su gravedad y su entidad. En algunas ocasiones las respectivas lesiones no alcanzan a tener una entidad suficiente para alterar el curso normal de la vida o de las labores cotidianas de una persona, de suerte que su indemnización debe ser menor, por manera que la cuantificación de los perjuicios morales que se causen en virtud de lesiones personales, la debe definir el juez en cada caso, en forma proporcional al daño sufrido y según se refleje en el expediente12”.13 (Se destaca en negrilla).
59. La Sala estima razonable indemnizar el perjuicio moral para el demandante en tres (3) SMMLV.
60. También se indemnizará el perjuicio moral para:
-Floralba Ortiz Bernal (madre) y Luis Hernando Orozco Atehortúa (padre) 14.
demandante en tres (3) SMMLV.
60. También se indemnizará el perjuicio moral para:
-Floralba Ortiz Bernal (madre) y Luis Hernando Orozco Atehortúa (padre) 14. -Carolina Orozco Ortiz (hermana)15 -Valentina Orozco Ortiz (sobrina) 16 (hija de la hermana Carolina Orozco Ortiz)
61. El vínculo consanguíneo permite inferir una relación familiar de la cual es razonable que surja angustia por lo que ocurra a sus miembros . No en la misma magnitud según el grado de cercanía.
62. Se indemnizará el perjuicio moral para cada uno de sus padres en 3
SMMLV. Para la hermana 2 SMMLV y para la sobrina 1 SMMLV. Sobre esta última nació el 7 de junio de 2007 y para la fecha del incidente tenía siete años, edad suficiente para percibir lo ocurrido y comprender que su núcleo familiar pasó por un momento de angustia y dificultad.
63. Psicológicos
64. La demanda defin ió este perjuicio así: “ … dolor físico, la angustia, intranquilidad y dolor moral que el causó la negligencia de la entidad demandada…”.
12 ”Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, M.P. Olga Mélida Valle de la Hoz”. 13 Sentencia del 30 de agosto de 2018 de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Radicación número: 41001-23-31-000-2001-00573-01(52867). 14 Registro Civil en página 7, PDF: 1_760013333…
número: 41001-23-31-000-2001-00573-01(52867). 14 Registro Civil en página 7, PDF: 1_760013333… 15 Registro Civil en página 13, PDF: 1_760013333… 16 Registro Civil en página 17, PDF: 1_760013333…Medio de control: Reparación directa
Demandante: Cristian Camilo Orozco Ortiz y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional
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65. El perjuicio psicológico a que se refiere la demanda corresponde al perjuicio moral que se indemnizará y que consiste en:
“… el perjuicio moral consiste en el dolor, la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo…”
66. Se negará esta pretensión por subsumirse en el perjuicio moral17.
67. Vida en relación y salud
68. La demanda solicitó 100 SMMLV para indemnizar el daño a la salud y 100
SMMLV para reparar el daño a la vida en relación.
69. A partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011 el daño a la vida en relación se indemniza como daño a la salud18.
70. La sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 28.804, estableció el contenido y alcance del daño a la salud entendido como perjuicio inmaterial que p uede solicitar la víctima directa en supuestos en
70. La sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 28.804, estableció el contenido y alcance del daño a la salud entendido como perjuicio inmaterial que p uede solicitar la víctima directa en supuestos en los cuales el daño antijurídico consiste en la lesión física o psíquica19.
71. La herida por arma de fuego causó un daño a la salud evidente y aunque no se cuente con dictamen de pérdida de capacidad laboral, resulta aplicable los mismos parámetros jurisprudenciales citados para justificar el arbitrio juris en el caso de los perjuicios morales.
72. Teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones del demandante ( no incapacidad permanente parcial o total ), es razonable indemnizar este perjuicio en tres (3) SMMLV.
73. Daño emergente
74. La demanda solicitó $3.000.000 por los medicamentos y tratamientos en que incurrió para la recuperación. Sin embargo, no probó tales gastos y se negará esta pretensión.
75. Lucro cesante
76. La demanda solicit ó liquidar este perjuicio con base en $600.000 mensuales que percibía el lesionado, por el tiempo probable de vida en función de la pérdida de capacidad laboral.
17 Sentencia del 22 de noviembre de 2021, Consejo de Estado, Sección Tercer
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