TA VALL - 25000-23-25--(20-01-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 25000-23-25--(20-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Santiago de Cali, Veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 003

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral) Ref. Proceso 76001-33-33-017-2016-00316-01

Demandante ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ

victorhugocampo@hotmail.com

Demandado MUNICIPIO DE EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA

notificacionjudicial@elcerrito-valle.gov.co eicmanfernando@gmail.com jucetoba2000@yahoo.com Ministerio Público fjmoreno@procuraduria.gov.co Asunto -Reintegro al cargo – empleado en provisionalidadI. OBJETO.

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como ponente , sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte, en contra de la sen tencia de primera instancia No. 025 del 17 de marzo de 20 21, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Oral del Circuito de Cali, que negó a las súplicas de la demanda en contra del MUNICIPIO DE EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

demanda en contra del MUNICIPIO DE EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial pretende lo siguiente:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto No. 059 de mayo 12 de 2016, por el cual se dio por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitivaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Laboral

Demandante: Alfredo Valencia Bohórquez Demandado: Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca Rad. 76001-33-33-0017-2016-00316-01

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del DEMANDANTE señor ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ persona mayor de edad vecina y residente en resid ente en la ciudad de El Cerrito Valle del Cauca Valle , identificado con C.C. Nº 14.890.039 expedida en El Cerrito Valle, en el cargo de CELADOR CODIGO 477 GRADO 02 de la planta de cargos de la alcaldía municipal de El Cerrito Valle del Cauca, cargo que desempeñó hasta la fecha de su notificación surtida mediante ACTO NÚMERO 248 -10-28.5-341 DE MAYO 16 DE 2016 la secretaria de desarrollo institucional de la alcaldía del municipio de EL Cerrito Valle.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la Nulidad anteriorme nte solicitada, y a

2016 la secretaria de desarrollo institucional de la alcaldía del municipio de EL Cerrito Valle.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de la Nulidad anteriorme nte solicitada, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio personal del DEMANDANTE señor ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ persona mayor de edad vecina y residente en residente en la ciudad de El Cerrito Valle del Cauca Valle, identificado con C.C Nº 14.890.039 expedida en El Cerrito Valle.

TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, CONDENE a

el Municipio de El Cerrito Valle del Cauca:

a)-a reincorporar al DEMANDANTE, señor ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ persona mayor de edad vecina y residente en residente en la ciudad de El Cerrito Valle del Cauca Valle, identificado con C .C Nº 14.890.039 expedida en El Cerrito Valle, al empleo que ejercía en el momento de pr oferirse el acto cuya nulidad se pretende, a empleos iguales o equivalentes que estén vacantes, se hallen provistos provisionalmente o los que de acuerdo a las necesidades del servicio se creen en la Planta de Cargos del Municipio de El Cerrito Valle del Cauca.

b}- A pagar al DEMANDANTE señor ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ persona mayor de edad vecina y residente en residente en la ciudad de El Cerrit o Valle del Cauca Valle, identificado con C.C Nº 14.890.039 expedida en El Cerrito Valle, los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, que correspondan al cargo que

Cauca Valle, identificado con C.C Nº 14.890.039 expedida en El Cerrito Valle, los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, que correspondan al cargo que ejercía y los demás emolumentos que dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación, hasta que se produzca efectivamente el reintegro al servicio.

c)- Al pago de perjuicios ma teriales y morales injustamente irrogados a mi poderdante señor ALFREDO VALENCIA BOHORQUEZ persona mayor de edad vecina y residente en residente en la ciudad de El Cerrito Valle del Cauca Valle, identificado con C.C Nº 14.890.039 expedida en El Carrito Val le, a causa de la expedición del acto acusado por parte del señor Alcalde del Municipio de EL Carrito Valle del Cauca, establecidos de la siguiente manera:

ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA DE LAS PRETENSIONES: JURAMENTO ESTIMATORIO (Art 206 C.G. del Proceso, art 306 C.P. A y C.A.)

Bajo la gravedad del juramento que considero prestado con la presentación personal de este escrito y de acuerdo a la información y pruebas suministradas por mis poderdantes, me permito estimar razonablemente la cuantía de las pretensiones en un monto equivalente a 108.45 S.M. M.L.V. (salarios mínimos legales mensuales), o sea inferior a 500 S. M.M.L.V. (salarios mínimos legales mensuales) , acorde con lo establecido en los artículos 206 C.G. del Proceso, en concordancia con el articulo 306 C.P. A y C.A., teniendo en cuenta que el valor del

(salarios mínimos legales mensuales) , acorde con lo establecido en los artículos 206 C.G. del Proceso, en concordancia con el articulo 306 C.P. A y C.A., teniendo en cuenta que el valor del salario mínimo mensual legal vigente, para la fecha de presentación de esta demanda equiva le a la suma de $689.454 .00 pesos mensuales. Pretensiones que han sido razonablemente establecidas y cuantificadas por mi poderdante, así:

LIQUIDACIÓN DE LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

La estimación razonada de los perjuicios se hace conforme al agravio legal inferido, por ser contrario a derecho, los daños materiales y morales causados y que se siguen causando por causa del acto acusado.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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PERJUICIOS MATERIALES

LUCRO CESANTE:

Para e l día 16 de mayo de 2016 en que de manera ilegal se terminó el nombramiento provisional de la parte DEMANDANTE, la cual como se ha dicho, en los enunciados facticos, ejerció desde el día Abril 05 de 2013.

El valor de los salarios dejados de percibir HAS TA LA PRESENTACION DEL PRESENTE ESCRITO equivale a la suma de CUATRO MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS ($4.013.300), aproximadamente, valor que deberá ser

El valor de los salarios dejados de percibir HAS TA LA PRESENTACION DEL PRESENTE ESCRITO equivale a la suma de CUATRO MILLONES TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS ($4.013.300), aproximadamente, valor que deberá ser debidamente Indexado hasta el Momento en que se verifique el pago, SIN INCLUIR el Valor de los Intereses Corrientes y/o Moratorias los cuales se liquidan al momento que se verifique el pago.

PERJUICIOS MORALES:

Teniendo en la cuenta que el DEMANDANTE es una persona que goza de reconocimiento en su entorno social por ser un servidor público que cumpli ó cabalmente sus deberes como tal, como lo demuestran los antecedentes de su hoja de v ida y la calificación de su desempeño laboral siempre sobresaliente, no es justo que haya sido objeto del tratamiento discriminatorio que le infirió la autoridad DEMANDADA, llegando hasta afectar su dignidad.

Esta indemnización se expresará como lo prevé la legislación en salarios mínimos legales vigentes y se pagará según el valor actual a la ejecutoria de la sentencia, de acuerdo con el salario mínimo aprobado por el Gobierno Nacional y cuyo valor se estima en 100 SMMLV equivalente al valor de $68.945.400, oo m/cte.

TOTAL PERJUICIOS CAUSADOS:

PERJUICIOS MATERIALES (LUCRO CESANTE) ...................$ 4.013 .300 m/cte.

PERJUCIOS MORALES........................ $ 68.945.400,oo. M/cte.

TOTAL. ........ .................. ... ....................... ........$ 72.958 .700,00 M/cte.

Las sumas que deberá pagar la entidad demandada por concepto de los perjuicios materiales

TOTAL. ........ .................. ... ....................... ........$ 72.958 .700,00 M/cte.

Las sumas que deberá pagar la entidad demandada por concepto de los perjuicios materiales y morales causados a la actora, se reajustará y actualizará de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artículo 192 del C.P.A.C.A. y el artículo 283 del C.G.P., desde la fecha de acaecimiento del hecho controvertido, hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia, aplicando la siguiente fórmula:

R = RH INDICE FINAL

INDICE INICIAL”

HECHOS.

“1º El Alcalde de El Cerrito Valle del Cauca, mediante la expedición del Decreto No .080 de Abril 04 de 2013 nombró al actor en PROVISIONALIDAD POR VACANCIA DEFINITIVA DEL CARGO, en el empleo de carrera administrativa CELADOR CODIGCJ 477 GRADO 02 de la plan ta de cargos de la alcaldía municipal de El Cerrito Valle del Cauca, cargo del cual el actor tomó posesión el día Abril 05 de 2013, como consta en el Acta de Posesión Nº 158 del Abril 05 de 2013.

2º Desde su nombramiento y posesión del cargo, el actor ha laborado ininterrumpidamente para el municipio de El Cerrito sin que le hayan notificado prorrogas o renovaciones de su nombramiento.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Demandante: Alfredo Valencia Bohórquez

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3º Mediante Auto de mayo 05 de 2014 el Consejo de Estado suspendió apartes del Decreto Nacional 4968 del 2007, en la parte que reza que la comisión nacional del servicio civil podía autorizar a las entidades públicas hacer encargos y nombramientos provisionales

4º El Decreto 4968 de 2007 continua vigente respecto de la parte que trata los encargos y provisionalidades, di sponiendo que estos deben hacerse por un término de 6 meses y si en esos 6 meses no se ha podido convocar el concurso, la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales será hasta cuando la convocatoria pueda ser realizada.

5º El municipio de El Cerrito NO HA REALIZADO CONVOCATORIA NI CONCURSO para el cargo de carrera que el actor ostentaba en provisionalidad desde el año 2013 para que este fuera provisto por mérito, previo cumplimiento del proceso de selección, conforme a lo establecido en el Decreto No 760 de 2005 a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

6º Mediante Decreto 154 de Noviembre 18 de 2015 el entonces alcalde Dr . MAURICIO MARTÍNEZ PRADO prorrogó los encargos que tenían los funcionarios de carrera al igual que los nombramientos en provisionalidad hasta tanto la suspensión provisional ordenada por el consejo de estado con relación a los apartes del decreto 4968 de 2 007 continuara vigente , lo que quiere decir que

de carrera al igual que los nombramientos en provisionalidad hasta tanto la suspensión provisional ordenada por el consejo de estado con relación a los apartes del decreto 4968 de 2 007 continuara vigente , lo que quiere decir que dichos nombramientos provisionales se prorrogaban hasta que el consejo de estado se pronunciare de fondo con relación a la suspensión decretada o en su defecto hasta que el municipio realizara el concurso d e méritos y alguien ganara las plazas vacantes , entre ellas la del cargo que ocupada mi poderdante.

7° La prórroga realizada por el Burgomaestre de entonces se decretó en vigencia de la suspensión provisional de los apartes del Decreto Nacional 4968 de l 2007 ordenada por el Consejo de Estado.

8º Mediante Decreto 059 de mayo 12 de 2016 el nuevo alcalde municipal SEVERO REYES MILLÁN dio por terminados los encargos y nombramientos provisionales en la planta global de cargos de la administración central del municipio de EL CERRITO VALLE.

9º Previo a la anterior decisión el mandatario local NO convocó a concurso los cargos vacantes que se ocupaban en encargo y provisionalidad.

10º La anterior posición resulta contraía a los postulados de la Corte Constitucional, entidad máxima que en decisión Unificadora sostuvo que el empleado público provisional no puede ser desvinculado per se, invocando solo el hecho de su nombramiento provisional , o el cumplimiento del término de 6 meses, y que su desvinculación debe ser producto del concurso de méritos y la llegada del primero en la lista de elegibles que ganó el concurso, al igual que si la entidad no ha realizado la convocatoria y el concurso de méritos en el término de

meses, y que su desvinculación debe ser producto del concurso de méritos y la llegada del primero en la lista de elegibles que ganó el concurso, al igual que si la entidad no ha realizado la convocatoria y el concurso de méritos en el término de 6 meses señalado en la ley, el funcionar io no tiene por qué padecer las consecuencias de la negligencia de la entidad siendo retirado del cargo, en consecuencia su permanencia en el cargo debe garantizarse hasta que se surta el concurso de méritos, posición que también se sustenta en el Decreto 4968 de 2007.

11° Mediante Acto número 248-10-28.5-341 de mayo 16 de 2016, la secretaria de desarrollo institucional de la alcaldía le comunicó al actor en escrito de cinco líneas, sin más motivación el vencimiento de su nombramiento en provisionalidad el día 17 de mayo del 2016, y que en cumplimiento del Decreto 059 de mayo 12 de 2016 expedido por el señor alcalde SEVERO REYES MILLÁN, debí a hacer entrega del cargo al jefe inmediato y a la secretaria de desarrollo institucional de la alcaldía municipal.

12º El escrito que comunica la decisión resulta contrario al propio Decreto 154 de Noviembre 18 de 2015 expedido por el Alcalde en su momento, donde se indicaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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que el nombramiento del actor subsiste mientras la suspensión provisional de los

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que el nombramiento del actor subsiste mientras la suspensión provisional de los apartes del Decreto 4968 ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente o hasta cuando se realice el concurso de méritos como dice el mismo Decreto 4968 de 2007 y alguien quede de primero en la lista de elegibles y se le nombre por mérito en el cargo que detentaba el actor.

13° Una vez le fue notificado al actor la terminaci ón de su nombramiento en provisionalidad, el empleo que ocupaba quedó vacante, ya que nunca fue realizada la convocatoria ni el concurso de méritos por parte del municipio de El Cerrito, y hasta la fecha de presentación de este libelo continua vacante, afectando con ello la prestación del servicio público.

14° El actor durante el ejercicio del cargo de CELADOR CODJGO 477 GRADO 02, se desempeñó con Lealtad, idoneidad en sus funciones, sin registrar en su hoja de v ida sanciones disciplinarias o fiscales, ll amados de atención o anotaciones descalificadoras, como se puede constatar al examinarse la carpeta de su hoja de vida que debe reposar en los archivos de la entidad demandada.

15º El Decreto 059 de 2016 expedido por el Alcalde del Municipio de El Cerri to Valle, por medio del cual terminó el nombramiento provisional del actor, es un Acto Administrativo con Indebida Motivación, pues no se justificó con argumentos racionalmente aceptables el motivo por el cual se decidió la terminación del consabido nombramiento provisional.

Administrativo con Indebida Motivación, pues no se justificó con argumentos racionalmente aceptables el motivo por el cual se decidió la terminación del consabido nombramiento provisional.

16º La justificación aducida para decidir la terminación de la vinculación del actor es contraria a Derecho argumentando el vencimiento del término de seis meses estipulado en el artículo 24 de la ley 909, el decreto 1227 de 2005 y el decreto 4968 de 2007, desconociendo con ello que EL ACTOR LLEVABA VINCULADO EN PROVISIONALIDAD MÁS DE TRES AÑOS, periodo en el cual la entidad municipio de El Cerrito no llevó ni ha llevado a cabo la convocatoria ni el concurso para proveer el cargo por méritos.

17º La actuación descrita también desconoce el propio Decreto 4968 de 2007 , que determina que cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la prórroga de los encargos y de los nom bramientos provisionales será hasta cuando la convocatoria pueda ser realizada así como también desconoce todos los precedentes en materia judicial que la corte constitucional ha decantado, indicando que un funcionario que se encuentra ocupando un cargo de carrera administrativa en provisionalidad por más tiempo del autorizado por la Ley, debe ser desvinculado siempre y cuando la administración cumpla, por su parte, con la obligación de convocar el respectivo concurso de méritos para proveer definitivament e la plaza, tal como dice entre otras la Sentencia T800/98.

18º Mediante CIRCULAR NÚMERO 100-1 4-201 5 el DEPARTAMENTO ADMIN ISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, notificó en Diciembre de 2015 a todos

otras la Sentencia T800/98.

18º Mediante CIRCULAR NÚMERO 100-1 4-201 5 el DEPARTAMENTO ADMIN ISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, notificó en Diciembre de 2015 a todos los alcaldes del país, a las comisiones de empalme y a los alcaldes electos, directrices precisas en materia laboral y de empleo público, indicándoles entre otras que Los actos administrativos de insubsistencia o de terminación de nombramientos de empleados provisionales deben ser motivados, debiéndose invocar argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo , la imposición de sanciones disciplinarias. la calificación insatisfactoria o mejoramiento del servicio, por lo tanto, situaciones como el vencimiento del término de du ración del nombramiento provisional o el de su prórroga no son motivos suficientes para el retiro del personal provisional.

19º El municipio de El Cerrito Valle desatendió la directriz citada, dando por terminada la provisionalidad del actor sin haber llevado a cabo el concurso d e méritos y además invocando como motivación el vencimiento del término de seisTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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meses, cuando ya hemos dicho que el actor llevaba más de tres años nombrado en provisionalidad en vacancia definitiva.

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meses, cuando ya hemos dicho que el actor llevaba más de tres años nombrado en provisionalidad en vacancia definitiva.

20° Con la expedición del citado Decreto 059 de Mayo 12 de 2016 también se dio por terminado el nombramiento de 49 funcionarios provisionales, y dio por terminado el encargo a 32 funcionarios de carrera administrativa, invocando como causal el vencimiento del término de seis meses.

21º El SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE EL CERRITO , del cual hace parte el aquí accionante, convocó al señor alcalde SEVERO REYES MILLAN el día 29 de junio del 2016 ante la subcomisión de políticas salariales y laborales del ministerio del trabajo regional valle , donde a través del acta suscrita por las partes se invitó al señor alcalde a dejar sin efectos el Decreto 059 de Mayo 12 de 2016, ya que a juicio de la organización sindical se atentaba contra el derecho a la estabilidad laboral i ntermedia de los empleados provisionales nombrados en vacancia definitiva, por el Municipio haber terminado los nombramientos sin que mediara el concurso de méritos para los cargos que ostentaban, indicando que dicho proceder afectaba el derecho de asociac ión de los 49 funcionarios provisionales afectados con el despido, pue s 26 de ellos pertenecían a la organización sindical.

22º Luego de expedido el Decreto 059 de mayo 12 de 2016 quedaron vinculados laboralmente únicamente los 10 miembros que pertenecí an a Ja junta directiva y

pertenecían a la organización sindical.

22º Luego de expedido el Decreto 059 de mayo 12 de 2016 quedaron vinculados laboralmente únicamente los 10 miembros que pertenecí an a Ja junta directiva y gozaban de fuero sindical, advirtiendo el mismo decreto "mientas perdure dicha condición de estabilidad reforzada".

23º Ante la audiencia citada, el señor alcalde SEVERO REYES MILLAN sostuvo la misma motivación, indicando que l os nombramientos provisionales se habían dado por terminados ya que se había cumplido el termino de 6 meses establecido en el decreto 154 de noviembre de 2015 expedido por el alcalde anterior, situación que no es acorde a la verdad, ya que dicho decreto 15 4 expedido en noviembre 18 del 2015 por el anterior alcalde Dr. MAURICIO MARTINEZ PRADO, en ninguna parte estableció un término de seis meses para dichos nombramientos .

24º En la misma audiencia el señor alcalde SEVERO REYES MILLAN manifestó que decidi ó terminar los encargos y nombramientos provisionales ya que el municipio de El Cerrito es un municipio de sexta (6) categoría y solo tiene una carga prestacional para 100 personas.

25º La apreciación del burgomaestre se aleja de la realidad, pues el municipio de El Cerrito es un municipio de QUINTA (5) CATEGORIA , y la planta de cargos municipal está fijada aproximadamente por ciento cuarenta (140) empleados públicos NOMBRADOS desde el año 2012 a través de decretos 102, 119 y 125 de 2012 y demás actos com plementarios, dicha planta de cargos SE

municipal está fijada aproximadamente por ciento cuarenta (140) empleados públicos NOMBRADOS desde el año 2012 a través de decretos 102, 119 y 125 de 2012 y demás actos com plementarios, dicha planta de cargos SE ENCUENTRA APROBADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL , así como también contó en su momento con concepto favorable por parte del departamento administrativo de la función pública.

26º El abogado EICMAR F ERNANDO MURILLO SAENZ apoderado del señor alcalde, indicó los mismos argumentos para llevar a cabo la desvinculación, agregando que la administración del Alcalde anterior "contrató demasiados trabajadores, generando una carga presupuesta/ a la municipalidad ".

26º La apreciación del togado es alejada de la realidad y carece de soporte o respaldo alguno sea técnico, jurídico, financiero, político o administrativo, y obedece solo a su apreciación subjetiva, por el contrario, si existen estudios técnicos aportados por la administración anterior que permitieron la conformación de la actual planta de cargos.

27° En consecuencia la Presidenta de la Subcomisión de Políticas Salariales y Laborales del Valle del Ministerio del Trabajo GEOVANY SAAVEDRA LASSOTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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conminó al señor alcalde municipal de El Cerrito valle, para que tuviera en cuenta

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conminó al señor alcalde municipal de El Cerrito valle, para que tuviera en cuenta que si se pretendía realizar una reforma o reestructuración administrativa, era necesario contar con los estudios técnicos, jurídicos y financieros antes de retirar del servici o a los empleados provisionales que están en vacancia definitiva, también le instó a revisar la manera como se puede desvincular a este tipo de empleados de acuerdo a Ley y los pronunciamientos Jurisprudenciales, y finalmente le conminó a que vinculara al sindicato del municipio SINDEPCER, para que tuviera asiento en el proceso de reestructuración que pretende implementar en la alcaldía municipal de El Cerrito Valle, , situaciones todas que hasta el momento han sido desatendidas por el mandatario municipal.

28º Para fecha de terminación del nombramiento en provisionalidad por vacancia definitiva, el actor percibí a un salario mensual de UN MILLÓN TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.003.325} M/CTE, conforme a lo expresado en el DECRETO 059 DE 2016 que día por terminado su nombramiento en provisionalidad , así como también percibía el Subsidio De Alimentación Por Valor De Cincuenta Y Tres Mil Seiscientos Treinta Y Cuatro Pesos ($ 53.634} y percibí a subsidio de transporte por valor de setenta y siete mil setecientos pesos ($ 77.700) .

29º El Octubre 04 de 2016 la demandada atendiendo petición elevada por el suscrito indica que el Municipio de El Cerrito No ha Efectuado convocatoria ni

($ 77.700) .

29º El Octubre 04 de 2016 la demandada atendiendo petición elevada por el suscrito indica que el Municipio de El Cerrito No ha Efectuado convocatoria ni concurso de meritas para proveer el cargo de la accionante y tampoco existía lista de elegibles.”

1.2. NORMAS VIOLADAS. El actor estima que con la expedición del acto administrativo cuestionado se infringieron las siguientes normas:

Artículos 2, 4, 6, 13, 25, 40, 125, 130 y 209 Constitución Política. Artículos 24, 25 y 41 Ley 909 de 2004. Artículo 44 del Decreto 760 de 2005. Artículo 1º del Decreto 4948 de 2007. Circular 100-14-2015 DAFP.

2. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.

2.1. MUNICIPIO DE EL CERRITO – VALLE DEL CAUCA. (Folios. 61 a 88).

La entidad demandada por intermedio de apoderado judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que el acto administrativo demandado no adolece de causal de nulidad alguna y que el mismo se encuentra ajustado a la constitución y a la ley, de igual forma, el retiro del actor se debió a la supresión del cargo en virtud del proceso de reorganización de la planta de personal de la administración municipal, de acuerdo a los postulados legales para tal efecto.

Propuso como excepciones las que denominó “inexistencia del derecho alegado” y laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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efecto.

Propuso como excepciones las que denominó “inexistencia del derecho alegado” y laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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“innominada”.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Cali con sentencia No. 025 del 17 de marzo de 20 21 (SAMAI), resolvió negar las pretensiones de la demanda al considerar que el hecho de que el vínculo laboral se haya prolongado hasta el 16 de mayo de 2016, no puede significar que el demandante podía permanecer indefinidamente en el cargo, dado que su nombramiento no conta ba con un sustento legal, por lo que concluyó que el actuar de la entidad territorial, se ciñó estrictamente a lo que la disposición de orden legal establece; respecto de que este tipo de nombramientos (en provisionalidad), no pueden superar los seis (6) meses, por lo que no se encuentra viciado de nulidad por falta de motivación, dado que la motivación en el acto enjuiciado es constitucionalmente admisible..

4. RAZONES DE LA APELACIÓN.

4.1. PARTE DEMANDANTE. (Expediente Virtual)

La parte demanda nte en su escrito de apelación, se sostuvo en los argumentos esgrimidos al momento de interponer la demanda, además ma nifestó que el nombramiento provisional se debe prorrogar hasta tanto las convocatorias a

La parte demanda nte en su escrito de apelación, se sostuvo en los argumentos esgrimidos al momento de interponer la demanda, además ma nifestó que el nombramiento provisional se debe prorrogar hasta tanto las convocatorias a concurso puedan ser realizadas por las entidades pú blicas, sin embargo, fue probado dentro del proceso que la entidad demandada NUNCA CONVOCÓ A CONCURSO para proveer el cargo que ocupaba el demandante, únicamente le comunicó al actor que había terminado su nombramiento provisional sin que existiera una justa causa para darlo por terminado.

Por otro lado, el acto cuestionado no contaba con el estudio técnico autorizado por el concejo municipal, ni mucho menos se estableció en el mismo que la terminación del nombramiento del actor obedecía al mejoramiento del servicio, toda vez que el estudio técnico, para entonces ni siquiera existía, pues dicho estudio solo existió jurídicamente cuatro (04) meses después de la expedición del decreto 059 de 2016 del cual aquí se demanda Nulidad y restablecimiento del derecho.

También se ratifica LA DESVIACIÓN DE PODER , ya que el alcalde municipal expidió el acto demandado con el único fin de retirar del servicio al demandante yTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Demandante: Alfredo Valencia Bohórquez Demandado: Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca Rad. 76001-33-33-0017-2016-00316-01

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50 empleados provisionales más, indicando que lo hacía para mejorar el servicio porque el municipio contaba con una planta de cargos muy numerosa, sin estudio

Rad. 76001-33-33-0017-2016-00316-01 9

50 empleados provisionales más, indicando que lo hacía para mejorar el servicio porque el municipio contaba con una planta de cargos

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