TA VALL - 47001-23-31-000-2006--(20-01-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 47001-23-31-000-2006--(20-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO
Santiago de Cali, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 02
Medio de Control Reparación Directa Ref. Proceso 76001-23-33-000-2014-00064-00
Demandante SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.
mca@mca.com.co mca-info@mca.com.co Demandado MUNICIPIO DE JAMUNDÍ Y OTROS Asunto Inundación de bienes inmuebles por desbordamiento del fuente hídrica
I. OBJETO.
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como ponente sobre el medio de control de reparación directa interpuesto por SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. (en adelant e la parte demandante) en contra de l MUNICIPIO DE JAMUNDÍ Y OTROS.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
1.1. PRETENSIONES.
En ejercicio del medio de reparación directa, la compañía de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
“PRIMERA: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable, de forma conjunta o individual, al Municipio De Jamundí , a la Gobernación Del Valle
través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
“PRIMERA: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable, de forma conjunta o individual, al Municipio De Jamundí , a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC, por los daños de anegación -inundacióncausados a las veintitrés (23) viviendas de las personas que a continuación se relacionan, así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
2
PERJUDICADO Y No. DE CEDULA DIRECCION
VIVIENDA
RIGOBERTO JARAMILLO
SANTANDER C.C.
N0.94.501.888
PARCELACION 10 CALLE
LOS MANDERINOS CASA
No.10 CLUB DEL CAMPO
LA MORADA MARGARITA MARIA RESTREPO
MOLINA C.C.No.66.864.236
CALLE LOS TULIPANES
CASA NO. 6 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
RUBEN DARIO RAMIREZ
ARISTIZABAL C.C.
No.79.128.444
PARCELACION 14 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA CARLOS ENRIQUE RAMIREZ
ROBLEDO C.C. No.94.377.441
CALLE LOS MANDARINOS
CASA No.5 CLUB DEL
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA CARLOS ENRIQUE RAMIREZ
ROBLEDO C.C. No.94.377.441
CALLE LOS MANDARINOS
CASA No.5 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
HERNANDO ANTONIO RANGEL
JIMENEZ C.C. No.14.936.961
PARCELACION 3 LOTE 1
CALLE LOS MANDARINOS
CASA No.3 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA REINALDO MONTEALEGRE
VILLAQUIRAN C.C.
No.14.973.988
CALLE LOS TULIPANES
CASA No.8 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
CARLOS HERNAN MEJIA
GARCIA C.C. No.14.884.429
PARCELACION 13 CALLE
PIZAMOS CASA No.13
CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
CARLOS ALBERTO
AGUDELO BUSTAMANTE
C.C.No.16.637.602
CALLE LOS MANDARINOS
CASA No.7 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
GUSTAVO EDUARDO
BOLANOS BARRERA C.C.
No.19.271.460
PARCELACION 5 LOS
TULIPANES CASA No.5
CLUB DEL CAMPO LA
MORADA NIDIA STELLA ALVAREZ RUIZ
C.C. No.31.196.166
PARCELACION 11 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.11 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA OLGA CECILIA BECERRA RIOS
C.C.No.31.932.678
CALLE LOS PIZAMOS
CASA No.5 CLUB DEL
LOS MANDARINOS CASA
No.11 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA OLGA CECILIA BECERRA RIOS
C.C.No.31.932.678
CALLE LOS PIZAMOS
CASA No.5 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
ALBA NELLY MOLINA ARANGO
C.C.No.31.978.915
CALLE LOS CARBONEROS
ETAPA 1 CASA No.5 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
WILLIAM ALBERTO FRANCO
CLIMENT C.C. No.94.331.480
CALLE LOS PIZAMOS CASA
No.12 CLUB DEL CAMPO LA
MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
3
SEGUNDA: Que se declare que conjunta o individualmente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC incurrieron en falla del servicio por omisión en el cumplimiento de funciones y/o por falta de planeación, prevención, implementación, adecuación, y/o oportuna construcci ón de obras de mitigaci ón, todo esto previo al otorgamiento imprudente de licencias de construcci ón, en terrenos expuestos a desbordamientos y al da ño causado por el inadecuado control de las aguas lluvias, en las viviendas de propiedad de las siguientes personas:
previo al otorgamiento imprudente de licencias de construcci ón, en terrenos expuestos a desbordamientos y al da ño causado por el inadecuado control de las aguas lluvias, en las viviendas de propiedad de las siguientes personas:
PERJUDICADO Y No. DE CEDULA DIRECCION VIVIENDA
RIGOBERTO JARAMILLO
SANTANDER C.C.N0.94
.501.888
PARCELACION 10 CALLE LOS
MANDERINOS CASA No.10 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
GLORIA SALGADO DE ERAZO
C.C.No.31.220.703
CALLE LOS TULIPANES
CASA No.14 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
RAIMUNDO ANTONIO TELLO
BENITEZ C.C.No.16.483.693
CALLE LOS TULIPANES
CASA No.10 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
WILLIAM LIBARDO MURILLO
MORENO C.C. No.16.637.449
CALLE LOS PIZAMOS
CASA No.7 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
SILVIO BEDOYA FLOREZ C.C.
No.79.419.288
PARCELACION 4 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.4 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA LUIS FERNANDO GUITIERREZ
CERON C.C. No.16.726.466
PARCELACION 17 CALLE
LOS GUADUALES CASA
No.17 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA HECTOR BARRERA LOPEZ
C.C. No.14.985.158
PARCELACION 8 CALLE
PARCELACION 17 CALLE
LOS GUADUALES CASA
No.17 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA HECTOR BARRERA LOPEZ
C.C. No.14.985.158
PARCELACION 8 CALLE
LOS PIZAMOS CASA No.8
CLUB DEL CAMPO LA
MORADA INGRID JOHANA KUHFELDT
SALAZAR C.C. No.35.461 .019
PARCELACION 14 CALLE
LOS PIZAMOS CASA No.14
CLUB DEL CAMPO LA
MORADA JORGE TADEO ERAZO
CIFUENTES C.C. No.16.735.037
CALLE LOS NARANJOS
CASA No.14 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
RICARDO ARANA GOMEZ C.C.
No.14.952.637
CALLE LOS GUADUALES
CASA No.7 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
VILMA MARTINEZ ERAZO C.C.
No.31.874 .645
CALLE LOS MANDARINOS
CASA No.1 CLUB DEL
CAMPO LA MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
4
MARGARITA MARIA
RESTREPO MOLINA
C.C.No.66.864.236
CALLE LOS TULIPANES CASA
NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RUBEN DARIO RAMIREZ
ARISTIZABAL C.C.
No.79.128.444
CALLE LOS TULIPANES CASA
NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RUBEN DARIO RAMIREZ
ARISTIZABAL C.C.
No.79.128.444
PARCELACION 14 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.14 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
CARLOS ENRIQUE
RAMIREZ ROBLEDO C.C.
No.94.377.441
CALLE LOS MANDARINOS
CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
HERNANDO ANTONIO
RANGEL JIMENEZ C.C.
No.14.936.961
PARCELACION 3 LOTE 1 CALLE
LOS MANDARINOS CASA No.3
CLUB DEL CAMPO LA MORADA
REINALDO MONTEALEGRE
VILLAQUIRAN C.C.
No.14.973.988
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.8 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
CARLOS HERNAN
MEJIA GARCIA C.C.
No.14.884.429
PARCELACION 13 CALLE
PIZAMOS CASA No.13 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
CARLOS ALBERTO AGUDELO
BUSTAMANTE C.C.No.16.637 .602
CALLE LOS MANDARINOS CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
GUSTAVO EDUARDO
BOLANOS BARRERA C.C.
No.19.271.460
PARCELACION 5 LOS TULIPANES
CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
NIDIA STELLA
ALVAREZ RUIZ
C.C. No.31.196.166
No.19.271.460
PARCELACION 5 LOS TULIPANES
CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
NIDIA STELLA
ALVAREZ RUIZ
C.C. No.31.196.166
PARCELACION 11 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.11 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
OLGA CECILIA
BECERRA RIOS
C.C.No.31.932.678
CALLE LOS PIZAMOS CASA
No.5 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
ALBA NELLY
MOLINA ARANGO
C.C.No.31.978.915
CALLE LOS CARBONEROS
ETAPA 1 CASA No.5 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
WILLIAM ALBERTO
FRANCO CLIMENT C.C.
No.94.331.480
CALLE LOS PIZAMOS CASA
No.12 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
GLORIA SALGADO
DE ERAZO
C.C.No.31.220.703
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RAIMUNDO ANTONIO
TELLO BENITEZ
C.C.No.16.483.693
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.10 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
WILLIAM LIBARDO
MURILLO MORENO C.C.
No.16.637.449
CALLE LOS PIZAMOS CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
No.16.637.449
CALLE LOS PIZAMOS CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
5
SILVIO
BEDOYA
FLOREZ C.C.
No.79.419.288
PARCELACION 4 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.4 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
LUIS FERNANDO
GUITIERREZ CERON C.C.
No.16 .726.466
PARCELACION 17 CALLE LOS
GUADUALES CASA No.17 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
HECTOR
BARRERA
LOPEZ
C.C.No.14.985.15
8
PARCELACION 8 CALLE LOS
PIZAMOS CASA No.8 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
INGRID JOHANA
KUHFELDT
SALAZAR C.C.
No.35.461 .019
PARCELACION 14 CALLE LOS
PIZAMOS CASA No.14 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
JORGE TADEO
ERAZO
CIFUENTES C.C.
No.16.735.037
CALLE LOS NARANJOS CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RICARDO
ARANA GOMEZ
C.C. No.14.952.637
CALLE LOS GUADUALES CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RICARDO
ARANA GOMEZ
C.C. No.14.952.637
CALLE LOS GUADUALES CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
VILMA
MARTINEZ
ERAZO C.C.
No.31.874 .645
CALLE LOS MANDARINOS CASA
No.1 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
TERCERA: Que se declare que conjunta o individualmente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC, otorgaron indebidamente licencias para construcción de viviendas en terrenos expuestos a desbordamientos de ríos, caños o afluentes, lo que ocasionó daños en las viviendas que allí fueron construidas y de propiedad de las siguientes
personas:
PERJUDICADO Y No. DE CEDULA DIRECCION VIVIENDA
RIGOBERTO JARAMILLO
SANTANDER
C.C.N0.94.501.888
PARCELACION 10 CALLE LOS
MANDERINOS CASA No.10 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
M,l\RGARITA MARIA RESTREPO MOLINA
C.C.No .66.864.236
CALLE LOS TULIPANES CASA
NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RUBEN DARIO RAMIREZ
ARISTIZABAL C.C. No.79
.128.444
PARCELACION 14 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.14 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
MORADA
RUBEN DARIO RAMIREZ
ARISTIZABAL C.C. No.79
.128.444
PARCELACION 14 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.14 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
CARLOS ENRIQUE
RAMIREZ ROBLEDO C.C.
No.94.377.441
CALLE LOS MANDARINOS CASA
No.5 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
HERNANDO ANTONIO
RANGEL JIMENEZ C.C.
No.14.936.961
PARCELACION 3 LOTE 1 CALLE
LOS MANDARINOS CASA No.3
CLUB DEL CAMPO LA MORADA
REINALDO MONTEALEGRE
VILLAQUIRAN C.C.
No.14.973.988
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.8 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
CARLOS HERNAN
MEJIA GARCIA C.C.
No.14.884.429
PARCELACION 13 CALLE
PIZAMOS CASA No.13 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
CARLOS ALBERTO AGUDELO
BUSTAMANTE C.C.No.16 .637
.602
CALLE LOS MANDARINOS CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
6
GUSTAVO EDUARDO
BOLANOS BARRERA C.C.
No.19.271.460
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
6
GUSTAVO EDUARDO
BOLANOS BARRERA C.C.
No.19.271.460
PARCELACION 5 LOS TULIPANES
CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
NIDIA STELLA
ALVAREZ RUIZ
C.C. No.31.196.166
PARCELACION 11 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.11 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
OLGA CECILIA
BECERRA RIOS
C.C.No .31.932.678
CALLE LOS PIZAMOS CASA No.5
CLUB DEL CAMPO LA MORADA
ALBA NELLY
MOLINA ARANGO
C.C.No.31.978.915
CALLE LOS CARBONEROS
ETAPA 1 CASA No.5 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
WILLIAM ALBERTO
FRANCO CLIMENT C.C.
No.94.331.480
CALLE LOS PIZAMOS CASA
No.12 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
GLORIA SALGADO DE
ERAZO C.C.No.31.220.703
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RAIMUNDO ANTONIO
TELLO BENITEZ
C.C.No.16 .483.693
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.10 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
W ILLIAM LIBARDO
MURILLO MORENO C.C.
No.16.637.449
C.C.No.16 .483.693
CALLE LOS TULIPANES CASA
No.10 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
W ILLIAM LIBARDO
MURILLO MORENO C.C.
No.16.637.449
CALLE LOS PIZAMOS CASA No.7
CLUB DEL CAMPO LA MORADA
SILVIO BEDOYA FLOREZ
C.C. No.79.419 .288
PA RCELA CION 4 CALLE LOS
MANDARINOS CASA No.4 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
LUIS FERNANDO
GUITIERREZ CERON C.C.
No.16.726.466
PARCELACION 17 CALLE LOS
GUADUALES CASA No.17 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
HECTOR BA RRERA
LOPEZ C.C. No.14.985 .158
PARCELAC ION 8 CALLE LOS
PIZAMOS CASA No.8 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
INGRID JOHANA
KUHFELDT SALAZA R
C.C. No.35.461.019
PARCELACION 14 CALLE LOS
PIZAMOS CASA No. 14 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
JORGE TA DEO ERAZO
CIFUENTES C.C.
No.16.735.037
CALLE LOS NARANJOS CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
RICARDO A RANA GOMEZ
C.C. No.14.952.637
CALLE LOS GUADUA LES CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
V ILMA MARTINEZ ERAZO
C.C. No.31.874 .645
CALLE LOS MANDA RINOS CASA
CALLE LOS GUADUA LES CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
V ILMA MARTINEZ ERAZO
C.C. No.31.874 .645
CALLE LOS MANDA RINOS CASA
No.1 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , la suma de dos mil trescientos setenta y siete millones cuatroclentos sesenta y cinco mil ochoclentos ochenta y tres pesos m/cte ($2.377.465.883.oo), a favor de SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A. , teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 1096 del Código de Comercio, por ministerio de Ley y por el hecho del pago de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
7
indemnización, esta aseguradora se subrogó en los derechos que tenían sus asegurados perjudicados directos, contra los responsables del daño.
QUINTA Esta pretensión opera como subsidiaria de la CUARTA anterior: Que coma consecuencia de lo anterior , se condene a pagar individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministe rio Del
QUINTA Esta pretensión opera como subsidiaria de la CUARTA anterior: Que coma consecuencia de lo anterior , se condene a pagar individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministe rio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , las siguientes sumas de dinero a favor de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 1096 del Códig o de Comercio , por ministerio de Ley y por el hecho del pago de la indemnización, esta aseguradora se subrogó en los derechos que tenían sus asegurados perjudicados directos, contra los responsables del daño.
PERJUDICADO Y
No. DE CEDULA
DIRECCION
VIVIENDA
VALOR
INDEMNIZACION
PAGADA
RIGOBERTO JARAMILLO
SANTANDER
C.C.N0.94.501.888
PARCELACION 10 CALLE
LOS MANDERINOS CASA
No.10 CLUB DEL CAMPO
LA MORADA
$79 .852.533.oo
MARGARITA MARIA
RESTREPO MOLINA C.C.No
.66 .864.236
CALLE LOS TULIPANES
CASA NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $96 .226.274 .oo
RUBEN DARIO RAMIREZ
ARISTIZABAL C.C.
No.79.128.444
PARCELACION 14 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $82.829 .563 .oo
CARLOS ENRIQUE
RAMIREZ ROBLEDO C.C.
No.79.128.444
PARCELACION 14 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.14 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $82.829 .563 .oo
CARLOS ENRIQUE
RAMIREZ ROBLEDO C.C.
No.94.377.441
CALLE LOS
MANDARINOS CASA
No.5 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $123 .574 .754.oo
I HERNANDO ANTONIO
RANGEL JIMENEZ C.C.
No.14.936.961
PARCELAC ION 3 LOTE 1
CALLE LOS MANDAR INOS
CASA No.3 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
$91.666.838.oo
REINALDO MONTEALEGRE
VILLAQUIRAN C.C. No.14.973
.988
CALLE LOS TULiPANES
CASA No.8 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $99 .873 .546.oo
CARLOS HERNAN
MEJIA GARCIA C.C.
No.14.884.429
PARCELACION 13 CALLE
PlZAMOS CASA No.13
CLUB DEL CAMPO LA MORADA $ 117.044 .600 .oo
CARLOS
ALBERTO
AGUDELO
BUSTAMANTE
C.C.No.16.637.602
CALLE LOS
MANDARINOS CASA
No.7 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $117 .292 .320.oo
GUSTAVO EDUARDO
BOLANOS BARRERA C.C.
No.19 .271.460
PARCELACION 5 LOS
TULIPANES CASA No.5
CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
$83.000.000 .oo
BOLANOS BARRERA C.C.
No.19 .271.460
PARCELACION 5 LOS
TULIPANES CASA No.5
CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
$83.000.000 .oo
NIDIA STELLA
ALVAREZ RUIZ
C.C. No.31.196.166
PARCELAC ION 11 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.11 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $98.200 .000 .oo
OLGA CEC ILIA
BECERRA RIOS
C.C.No.31.932.678
CALLE LOS PIZAMOS
CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $90 .500.000 .oo
ALBA NELLY
MOLINA ARANGO
C.C.No.31 .978.915
CALLE LOS CARBONEROS
ETAPA 1 CASA No.5 CLUB
DEL CAMPO LA MORADA
$99 .220.000 .ooTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
8
W ILLIAM A LBERTO
FRANCO CLIMENT C.C.
No.94.331.480
CALLE LOS PIZAMOS
CASA No.12 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
$132.747.925.oo
GLORIA
SALGADO DE
ERAZO
C.C.No.31.220.703
CALLE LOS TULIPANES
CASA No.14 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
$79.400 .000.oo
GLORIA
SALGADO DE
ERAZO
C.C.No.31.220.703
CALLE LOS TULIPANES
CASA No.14 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
$79.400 .000.oo
RAIMUNDO ANTONIO
TELLO BENITEZ
C.C.No.16.483.693
CALLE LOS TULIPANES
CASA No.10 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $97 .150.000 .oo
WILLIAM LIBARDO
MURILLO MORENO C.C.
No.16.637.449
CALLE LOS PIZAMOS
CASA No.7 CLUB DEL
CAMPO LA MORADA
$115 .950.000.oo
SILVIO BEDOYA FLOREZ
C.C. No.79.419.288
PARCELACION 4 CALLE
LOS MANDARINOS CASA
No.4 CLUB DEL CAMPO LA
MORADA
$108.761 .738.oo
LUIS FERNANDO
GUITIERREZ CERON C.C.
No.16 .726.466
PARCELACION 17 CALLE
LOS GUADUALES CASA
No.17 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $87 .511 .286 .oo
HECTOR BARRERA LOPEZ
C.C. No.14.985 .158
PARCELACION 8 CALLE
LOS PIZAMOS CASA No.8
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SEXTA. Esta pretensión opera coma subsidiaria de la QUINTA anterior: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar, individual o solidariamente , al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y D esarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC y a favor de SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., las sumas de dinero que se prueben al interior del proceso, como indemnizaciones pagadas a los perjudicados en virtud de los contratos de seguros, teniendo en cuenta que de conformidad con el Art ículo 1096 de l Código de Comercio, por ministerio de Ley y por el hecho de l pago de la indemnizaci ón , esta aseguradora se subrog ó en los derechos que ten ían sus asegurados perjudica dos directos,
ministerio de Ley y por el hecho de l pago de la indemnizaci ón , esta aseguradora se subrog ó en los derechos que ten ían sus asegurados perjudica dos directos, contra los responsables del daño.
SEPTIMA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar, individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , y a favor de SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., las sumas de dinero que se prueben al interior del proceso, como honorarios y gastos pagados a los ajustadores por c oncepto de los ajustes realizados a los siniestros de que trata la pretensión PRIMERA anterior.
OCTAVA: Que se condene individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , a pagar a favor de la sociedad SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., el valor de la depreciaci ón monetaria o pérdida del poder adquisitivo del peso , respecto de las sumas de dinero relacionadas en las numerales inmediatamente anteriores, desde la fecha en la cual la aseguradora pag ó la indemnización cadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
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Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
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uno de sus asegurados y hasta el día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda con que se ejerció la acción de subrogación , de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que para el respectivo periodo certifique el DANE, más el valor de las intereses comerciales moratorios causados sobre estos valores desde el d ía de la notificación personal del auto admisorio de la demanda hasta el día que se verifique el pago íntegro y definitivo de la obligación.
NOVENA: Que com o consecuencia de lo anterior, se condene individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , a pagar a favor de la sociedad SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., la totalidad de las perjuicios, reajustes económicos, corr ección monetaria y/o valores que se prueben dentro del presente trámite judicial, de manera integral y con fundamento en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
DECIMA: Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados”.
HECHOS.
Sustentó como hechos los siguientes:
“PRIMERO: El BANCO DAVIVIENDA S.A., en calidad de tomador celebró con la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., contrato de seguro póliza
Sustentó como hechos los siguientes:
“PRIMERO: El BANCO DAVIVIENDA S.A., en calidad de tomador celebró con la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., contrato de seguro póliza colectiva de INCENDIO Y ANEXOS No. 3071882 - 3072667 - 3090114 con CLAUSULADO GENERAL FORMA 01012012 -1327-P-07-IN-077, expedida por Seguros Comerciales Bolívar S.A. , cuya vigencia iniciaba al desembolso de los créditos hipotecarios y finalizaba con la cancelación de la deuda, la cual tiene entre sus anexos el amparo de D AÑO POR AGUA/ANEGACION , de conformidad con las condiciones generales de la póliza mencionada. (Anexo 1)
SEGUNDO: El día 25 de enero del año 2012, aproximadamente a las 01:30 p.m., se presentó la ruptura del Zanjón del Rosario, ubicado en inmediaciones rurales del municipio de Jamundí, resultando averiados varios de los inmuebles asegurados mediante la mencionada póliza, tal y como se detalla en el cuadro
DENOMINADO LISTADO DE CASOS DE LA MORADA (anexo 2).
TERCERO: La ruptura del Zanjón del Rosario y sus catastróficas consecuencias se debieron a la ausencia de obras correctivas y preventivas por parte del Municipio de Jamundí, como también al incumplimiento de funciones de prevención, planeación y ordenamiento de las autoridades , Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, Gobernación del Valle , responsables por mandato legal de estas
prevención, planeación y ordenamiento de las autoridades , Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, Gobernación del Valle , responsables por mandato legal de estas tareas previas y necesarias todas, al otorgamiento de cualesquier Licencia de Construcción; predios que a la postre y como en el presente caso resultaron inundados y por ende las viviendas inundadas, viviendas que fueron legalmente construidas resultaron devastadas por el paso sin control de las aguas.
CUARTO: Como consecuencia de las averías registrad as en los inmuebles asegurados y previa evaluación de la empresa que tuvo a su cargo el correspondiente ajuste, los daños fueron pagados por la compañía aseguradora SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., en afectación a la póliza colectiva de INCENDIO Y ANEXOS No. 3071882 - 3072667 - 3090114 con CLAUSULADO GENERAL FORMA 01012012 -1327-P-07-IN-077, expedida por Seguros Comerciales Bolívar S.A., en cuantía total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENT A Y TRES PESOS M/CTE. ($2.377.465.883.oo), los cuales incluyen la indemnización efectiva pagada a los asegurados en cuantía de dos mil trescientos diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
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ochenta y tres pesos M/CTE ($2.317.883.883) M/CTE. , y, cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y dos mil pesos M/CTE, ($59.582.000.oo) equivalentes a la sumatoria de todos los valores pagados también por concepto de gastos de liquidación de cada siniestro, según consta en los documentos y soportes que se anexan a esta solicitud.
QUINTO: La anegación que generó los catastróficos daños, mencionados en el hecho inmediatamente anterior, se generó por la falta de previsión, mantenimiento y/o conservación del ZANJON DEL ROSARIO en el municipio de Jamundí según consta en la observación de la palmaria realidad de los hechos ocurridos, archivos fotográficos que de manera digital se adjuntan como pruebas.
Configurándose aquí una ostensible Falla del servicio por omisión en el cumplimiento de funciones por falta de planeación, prevención, implementación, adecuación y oportuna construcción de obras de mitigación, todo esto previo al otorgamiento imprudente de Licencias de Construcción en terrenos expuestos a desbordamientos, y al daño causado p01 el inadecuado control de aguas lluvias.
SEXTO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una reclamación originada en la afectación de un póliza de seguro, en FORMA AUTOMATICA 1, la compañía aseguradora se subroga en los derechos de
SEXTO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una reclamación originada en la afectación de un póliza de seguro, en FORMA AUTOMATICA 1, la compañía aseguradora se subroga en los derechos de acción judicial de reparación del daño que tiene su asegurado contra el responsable del siniestro, en mi calidad de apoderada especial de la compañía procedo a efectuar reclamación formal, cumpliendo con la misma el requisito de procedibilidad impuesto por la ley para iniciar la correspondiente demanda.
SEPTIMO: El día 2 de septiembre de 2013 la PROCURADURÍA 19 JUDICIAL 11
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS bajo la radicación 213 -24595 del 23 de julio de 2013 certificó que se dio por agotado el requisito procedibilidad exigido por la ley para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo entre SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA y el MINISTERIO DEL AMBIE HE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, cumpliendo con el requisito de procedibilidad consagrado en la ley 640 de 2001 en concordancia con el decreto 1716 de 2009 y la ley 1437 de 2011.
OCTAVO: La convocatoria de concilia ción suspendió los términos de caducidad de la Acción de Reparación Directa motivo por el cual estamos dentro del término para ejercerla.
NOVENO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una
de la Acción de Reparación Directa motivo por el cual estamos dentro del término para ejercerla.
NOVENO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una reclamación originada en la afectación de un póliza de seguro, en FORMA AUTOMATICA 2, la compañía aseguradora se subroga en los derechos de acción judicial de reparación del daño que tiene su asegurado contra el o los responsables del siniestro , en mi calidad de apoderada especial de la comp añía procedo a efectuar reclamación formal , cumpliendo con la misma el requisito de procedibilidad impuesto por la ley para iniciar la correspondiente demanda.…”.
2. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
2.1. CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE - CVC (folios 150 - 156).
La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que, conforme a los hechos narrados en la demanda, se encuentra configurado el eximente de fuerza mayor, sin perjuicio de no asistirle legitimación enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.
Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00
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la causa por pasiva a la CVC toda vez que no es la entidad encargada de realizar las obras de ingeniería para mitigar el riesgo que se concretó.
Conforme a lo anterior, propuso como excepción la que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
obras de ingeniería para mitigar el riesgo que se concretó.
Conforme a lo anterior, propuso como excepción la que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
Por otro lado, en folios 157 a 158, llama en garantía
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