TA VALL - 47001-23-31-000-2006--(20-01-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 47001-23-31-000-2006--(20-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Santiago de Cali, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 02

Medio de Control Reparación Directa Ref. Proceso 76001-23-33-000-2014-00064-00

Demandante SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.

mca@mca.com.co mca-info@mca.com.co Demandado MUNICIPIO DE JAMUNDÍ Y OTROS Asunto Inundación de bienes inmuebles por desbordamiento del fuente hídrica

I. OBJETO.

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como ponente sobre el medio de control de reparación directa interpuesto por SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. (en adelant e la parte demandante) en contra de l MUNICIPIO DE JAMUNDÍ Y OTROS.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de reparación directa, la compañía de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:

“PRIMERA: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable, de forma conjunta o individual, al Municipio De Jamundí , a la Gobernación Del Valle

través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:

“PRIMERA: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable, de forma conjunta o individual, al Municipio De Jamundí , a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC, por los daños de anegación -inundacióncausados a las veintitrés (23) viviendas de las personas que a continuación se relacionan, así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

2

PERJUDICADO Y No. DE CEDULA DIRECCION

VIVIENDA

RIGOBERTO JARAMILLO

SANTANDER C.C.

N0.94.501.888

PARCELACION 10 CALLE

LOS MANDERINOS CASA

No.10 CLUB DEL CAMPO

LA MORADA MARGARITA MARIA RESTREPO

MOLINA C.C.No.66.864.236

CALLE LOS TULIPANES

CASA NO. 6 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

RUBEN DARIO RAMIREZ

ARISTIZABAL C.C.

No.79.128.444

PARCELACION 14 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA CARLOS ENRIQUE RAMIREZ

ROBLEDO C.C. No.94.377.441

CALLE LOS MANDARINOS

CASA No.5 CLUB DEL

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA CARLOS ENRIQUE RAMIREZ

ROBLEDO C.C. No.94.377.441

CALLE LOS MANDARINOS

CASA No.5 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

HERNANDO ANTONIO RANGEL

JIMENEZ C.C. No.14.936.961

PARCELACION 3 LOTE 1

CALLE LOS MANDARINOS

CASA No.3 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA REINALDO MONTEALEGRE

VILLAQUIRAN C.C.

No.14.973.988

CALLE LOS TULIPANES

CASA No.8 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

CARLOS HERNAN MEJIA

GARCIA C.C. No.14.884.429

PARCELACION 13 CALLE

PIZAMOS CASA No.13

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

CARLOS ALBERTO

AGUDELO BUSTAMANTE

C.C.No.16.637.602

CALLE LOS MANDARINOS

CASA No.7 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

GUSTAVO EDUARDO

BOLANOS BARRERA C.C.

No.19.271.460

PARCELACION 5 LOS

TULIPANES CASA No.5

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA NIDIA STELLA ALVAREZ RUIZ

C.C. No.31.196.166

PARCELACION 11 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.11 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA OLGA CECILIA BECERRA RIOS

C.C.No.31.932.678

CALLE LOS PIZAMOS

CASA No.5 CLUB DEL

LOS MANDARINOS CASA

No.11 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA OLGA CECILIA BECERRA RIOS

C.C.No.31.932.678

CALLE LOS PIZAMOS

CASA No.5 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

ALBA NELLY MOLINA ARANGO

C.C.No.31.978.915

CALLE LOS CARBONEROS

ETAPA 1 CASA No.5 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

WILLIAM ALBERTO FRANCO

CLIMENT C.C. No.94.331.480

CALLE LOS PIZAMOS CASA

No.12 CLUB DEL CAMPO LA

MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

3

SEGUNDA: Que se declare que conjunta o individualmente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC incurrieron en falla del servicio por omisión en el cumplimiento de funciones y/o por falta de planeación, prevención, implementación, adecuación, y/o oportuna construcci ón de obras de mitigaci ón, todo esto previo al otorgamiento imprudente de licencias de construcci ón, en terrenos expuestos a desbordamientos y al da ño causado por el inadecuado control de las aguas lluvias, en las viviendas de propiedad de las siguientes personas:

previo al otorgamiento imprudente de licencias de construcci ón, en terrenos expuestos a desbordamientos y al da ño causado por el inadecuado control de las aguas lluvias, en las viviendas de propiedad de las siguientes personas:

PERJUDICADO Y No. DE CEDULA DIRECCION VIVIENDA

RIGOBERTO JARAMILLO

SANTANDER C.C.N0.94

.501.888

PARCELACION 10 CALLE LOS

MANDERINOS CASA No.10 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

GLORIA SALGADO DE ERAZO

C.C.No.31.220.703

CALLE LOS TULIPANES

CASA No.14 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

RAIMUNDO ANTONIO TELLO

BENITEZ C.C.No.16.483.693

CALLE LOS TULIPANES

CASA No.10 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

WILLIAM LIBARDO MURILLO

MORENO C.C. No.16.637.449

CALLE LOS PIZAMOS

CASA No.7 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

SILVIO BEDOYA FLOREZ C.C.

No.79.419.288

PARCELACION 4 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.4 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA LUIS FERNANDO GUITIERREZ

CERON C.C. No.16.726.466

PARCELACION 17 CALLE

LOS GUADUALES CASA

No.17 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA HECTOR BARRERA LOPEZ

C.C. No.14.985.158

PARCELACION 8 CALLE

PARCELACION 17 CALLE

LOS GUADUALES CASA

No.17 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA HECTOR BARRERA LOPEZ

C.C. No.14.985.158

PARCELACION 8 CALLE

LOS PIZAMOS CASA No.8

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA INGRID JOHANA KUHFELDT

SALAZAR C.C. No.35.461 .019

PARCELACION 14 CALLE

LOS PIZAMOS CASA No.14

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA JORGE TADEO ERAZO

CIFUENTES C.C. No.16.735.037

CALLE LOS NARANJOS

CASA No.14 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

RICARDO ARANA GOMEZ C.C.

No.14.952.637

CALLE LOS GUADUALES

CASA No.7 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

VILMA MARTINEZ ERAZO C.C.

No.31.874 .645

CALLE LOS MANDARINOS

CASA No.1 CLUB DEL

CAMPO LA MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

4

MARGARITA MARIA

RESTREPO MOLINA

C.C.No.66.864.236

CALLE LOS TULIPANES CASA

NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RUBEN DARIO RAMIREZ

ARISTIZABAL C.C.

No.79.128.444

CALLE LOS TULIPANES CASA

NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RUBEN DARIO RAMIREZ

ARISTIZABAL C.C.

No.79.128.444

PARCELACION 14 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.14 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

CARLOS ENRIQUE

RAMIREZ ROBLEDO C.C.

No.94.377.441

CALLE LOS MANDARINOS

CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

HERNANDO ANTONIO

RANGEL JIMENEZ C.C.

No.14.936.961

PARCELACION 3 LOTE 1 CALLE

LOS MANDARINOS CASA No.3

CLUB DEL CAMPO LA MORADA

REINALDO MONTEALEGRE

VILLAQUIRAN C.C.

No.14.973.988

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.8 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

CARLOS HERNAN

MEJIA GARCIA C.C.

No.14.884.429

PARCELACION 13 CALLE

PIZAMOS CASA No.13 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

CARLOS ALBERTO AGUDELO

BUSTAMANTE C.C.No.16.637 .602

CALLE LOS MANDARINOS CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

GUSTAVO EDUARDO

BOLANOS BARRERA C.C.

No.19.271.460

PARCELACION 5 LOS TULIPANES

CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

NIDIA STELLA

ALVAREZ RUIZ

C.C. No.31.196.166

No.19.271.460

PARCELACION 5 LOS TULIPANES

CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

NIDIA STELLA

ALVAREZ RUIZ

C.C. No.31.196.166

PARCELACION 11 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.11 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

OLGA CECILIA

BECERRA RIOS

C.C.No.31.932.678

CALLE LOS PIZAMOS CASA

No.5 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

ALBA NELLY

MOLINA ARANGO

C.C.No.31.978.915

CALLE LOS CARBONEROS

ETAPA 1 CASA No.5 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

WILLIAM ALBERTO

FRANCO CLIMENT C.C.

No.94.331.480

CALLE LOS PIZAMOS CASA

No.12 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

GLORIA SALGADO

DE ERAZO

C.C.No.31.220.703

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RAIMUNDO ANTONIO

TELLO BENITEZ

C.C.No.16.483.693

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.10 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

WILLIAM LIBARDO

MURILLO MORENO C.C.

No.16.637.449

CALLE LOS PIZAMOS CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

No.16.637.449

CALLE LOS PIZAMOS CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

5

SILVIO

BEDOYA

FLOREZ C.C.

No.79.419.288

PARCELACION 4 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.4 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

LUIS FERNANDO

GUITIERREZ CERON C.C.

No.16 .726.466

PARCELACION 17 CALLE LOS

GUADUALES CASA No.17 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

HECTOR

BARRERA

LOPEZ

C.C.No.14.985.15

8

PARCELACION 8 CALLE LOS

PIZAMOS CASA No.8 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

INGRID JOHANA

KUHFELDT

SALAZAR C.C.

No.35.461 .019

PARCELACION 14 CALLE LOS

PIZAMOS CASA No.14 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

JORGE TADEO

ERAZO

CIFUENTES C.C.

No.16.735.037

CALLE LOS NARANJOS CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RICARDO

ARANA GOMEZ

C.C. No.14.952.637

CALLE LOS GUADUALES CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RICARDO

ARANA GOMEZ

C.C. No.14.952.637

CALLE LOS GUADUALES CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

VILMA

MARTINEZ

ERAZO C.C.

No.31.874 .645

CALLE LOS MANDARINOS CASA

No.1 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

TERCERA: Que se declare que conjunta o individualmente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC, otorgaron indebidamente licencias para construcción de viviendas en terrenos expuestos a desbordamientos de ríos, caños o afluentes, lo que ocasionó daños en las viviendas que allí fueron construidas y de propiedad de las siguientes

personas:

PERJUDICADO Y No. DE CEDULA DIRECCION VIVIENDA

RIGOBERTO JARAMILLO

SANTANDER

C.C.N0.94.501.888

PARCELACION 10 CALLE LOS

MANDERINOS CASA No.10 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

M,l\RGARITA MARIA RESTREPO MOLINA

C.C.No .66.864.236

CALLE LOS TULIPANES CASA

NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RUBEN DARIO RAMIREZ

ARISTIZABAL C.C. No.79

.128.444

PARCELACION 14 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.14 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

MORADA

RUBEN DARIO RAMIREZ

ARISTIZABAL C.C. No.79

.128.444

PARCELACION 14 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.14 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

CARLOS ENRIQUE

RAMIREZ ROBLEDO C.C.

No.94.377.441

CALLE LOS MANDARINOS CASA

No.5 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

HERNANDO ANTONIO

RANGEL JIMENEZ C.C.

No.14.936.961

PARCELACION 3 LOTE 1 CALLE

LOS MANDARINOS CASA No.3

CLUB DEL CAMPO LA MORADA

REINALDO MONTEALEGRE

VILLAQUIRAN C.C.

No.14.973.988

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.8 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

CARLOS HERNAN

MEJIA GARCIA C.C.

No.14.884.429

PARCELACION 13 CALLE

PIZAMOS CASA No.13 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

CARLOS ALBERTO AGUDELO

BUSTAMANTE C.C.No.16 .637

.602

CALLE LOS MANDARINOS CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

6

GUSTAVO EDUARDO

BOLANOS BARRERA C.C.

No.19.271.460

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

6

GUSTAVO EDUARDO

BOLANOS BARRERA C.C.

No.19.271.460

PARCELACION 5 LOS TULIPANES

CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

NIDIA STELLA

ALVAREZ RUIZ

C.C. No.31.196.166

PARCELACION 11 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.11 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

OLGA CECILIA

BECERRA RIOS

C.C.No .31.932.678

CALLE LOS PIZAMOS CASA No.5

CLUB DEL CAMPO LA MORADA

ALBA NELLY

MOLINA ARANGO

C.C.No.31.978.915

CALLE LOS CARBONEROS

ETAPA 1 CASA No.5 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

WILLIAM ALBERTO

FRANCO CLIMENT C.C.

No.94.331.480

CALLE LOS PIZAMOS CASA

No.12 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

GLORIA SALGADO DE

ERAZO C.C.No.31.220.703

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RAIMUNDO ANTONIO

TELLO BENITEZ

C.C.No.16 .483.693

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.10 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

W ILLIAM LIBARDO

MURILLO MORENO C.C.

No.16.637.449

C.C.No.16 .483.693

CALLE LOS TULIPANES CASA

No.10 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

W ILLIAM LIBARDO

MURILLO MORENO C.C.

No.16.637.449

CALLE LOS PIZAMOS CASA No.7

CLUB DEL CAMPO LA MORADA

SILVIO BEDOYA FLOREZ

C.C. No.79.419 .288

PA RCELA CION 4 CALLE LOS

MANDARINOS CASA No.4 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

LUIS FERNANDO

GUITIERREZ CERON C.C.

No.16.726.466

PARCELACION 17 CALLE LOS

GUADUALES CASA No.17 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

HECTOR BA RRERA

LOPEZ C.C. No.14.985 .158

PARCELAC ION 8 CALLE LOS

PIZAMOS CASA No.8 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

INGRID JOHANA

KUHFELDT SALAZA R

C.C. No.35.461.019

PARCELACION 14 CALLE LOS

PIZAMOS CASA No. 14 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

JORGE TA DEO ERAZO

CIFUENTES C.C.

No.16.735.037

CALLE LOS NARANJOS CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

RICARDO A RANA GOMEZ

C.C. No.14.952.637

CALLE LOS GUADUA LES CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

V ILMA MARTINEZ ERAZO

C.C. No.31.874 .645

CALLE LOS MANDA RINOS CASA

CALLE LOS GUADUA LES CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

V ILMA MARTINEZ ERAZO

C.C. No.31.874 .645

CALLE LOS MANDA RINOS CASA

No.1 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , la suma de dos mil trescientos setenta y siete millones cuatroclentos sesenta y cinco mil ochoclentos ochenta y tres pesos m/cte ($2.377.465.883.oo), a favor de SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A. , teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 1096 del Código de Comercio, por ministerio de Ley y por el hecho del pago de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

7

indemnización, esta aseguradora se subrogó en los derechos que tenían sus asegurados perjudicados directos, contra los responsables del daño.

QUINTA Esta pretensión opera como subsidiaria de la CUARTA anterior: Que coma consecuencia de lo anterior , se condene a pagar individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministe rio Del

QUINTA Esta pretensión opera como subsidiaria de la CUARTA anterior: Que coma consecuencia de lo anterior , se condene a pagar individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministe rio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , las siguientes sumas de dinero a favor de SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 1096 del Códig o de Comercio , por ministerio de Ley y por el hecho del pago de la indemnización, esta aseguradora se subrogó en los derechos que tenían sus asegurados perjudicados directos, contra los responsables del daño.

PERJUDICADO Y

No. DE CEDULA

DIRECCION

VIVIENDA

VALOR

INDEMNIZACION

PAGADA

RIGOBERTO JARAMILLO

SANTANDER

C.C.N0.94.501.888

PARCELACION 10 CALLE

LOS MANDERINOS CASA

No.10 CLUB DEL CAMPO

LA MORADA

$79 .852.533.oo

MARGARITA MARIA

RESTREPO MOLINA C.C.No

.66 .864.236

CALLE LOS TULIPANES

CASA NO. 6 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $96 .226.274 .oo

RUBEN DARIO RAMIREZ

ARISTIZABAL C.C.

No.79.128.444

PARCELACION 14 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $82.829 .563 .oo

CARLOS ENRIQUE

RAMIREZ ROBLEDO C.C.

No.79.128.444

PARCELACION 14 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.14 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $82.829 .563 .oo

CARLOS ENRIQUE

RAMIREZ ROBLEDO C.C.

No.94.377.441

CALLE LOS

MANDARINOS CASA

No.5 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $123 .574 .754.oo

I HERNANDO ANTONIO

RANGEL JIMENEZ C.C.

No.14.936.961

PARCELAC ION 3 LOTE 1

CALLE LOS MANDAR INOS

CASA No.3 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

$91.666.838.oo

REINALDO MONTEALEGRE

VILLAQUIRAN C.C. No.14.973

.988

CALLE LOS TULiPANES

CASA No.8 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $99 .873 .546.oo

CARLOS HERNAN

MEJIA GARCIA C.C.

No.14.884.429

PARCELACION 13 CALLE

PlZAMOS CASA No.13

CLUB DEL CAMPO LA MORADA $ 117.044 .600 .oo

CARLOS

ALBERTO

AGUDELO

BUSTAMANTE

C.C.No.16.637.602

CALLE LOS

MANDARINOS CASA

No.7 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $117 .292 .320.oo

GUSTAVO EDUARDO

BOLANOS BARRERA C.C.

No.19 .271.460

PARCELACION 5 LOS

TULIPANES CASA No.5

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

$83.000.000 .oo

BOLANOS BARRERA C.C.

No.19 .271.460

PARCELACION 5 LOS

TULIPANES CASA No.5

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

$83.000.000 .oo

NIDIA STELLA

ALVAREZ RUIZ

C.C. No.31.196.166

PARCELAC ION 11 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.11 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $98.200 .000 .oo

OLGA CEC ILIA

BECERRA RIOS

C.C.No.31.932.678

CALLE LOS PIZAMOS

CASA No.5 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $90 .500.000 .oo

ALBA NELLY

MOLINA ARANGO

C.C.No.31 .978.915

CALLE LOS CARBONEROS

ETAPA 1 CASA No.5 CLUB

DEL CAMPO LA MORADA

$99 .220.000 .ooTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

8

W ILLIAM A LBERTO

FRANCO CLIMENT C.C.

No.94.331.480

CALLE LOS PIZAMOS

CASA No.12 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

$132.747.925.oo

GLORIA

SALGADO DE

ERAZO

C.C.No.31.220.703

CALLE LOS TULIPANES

CASA No.14 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

$79.400 .000.oo

GLORIA

SALGADO DE

ERAZO

C.C.No.31.220.703

CALLE LOS TULIPANES

CASA No.14 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

$79.400 .000.oo

RAIMUNDO ANTONIO

TELLO BENITEZ

C.C.No.16.483.693

CALLE LOS TULIPANES

CASA No.10 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $97 .150.000 .oo

WILLIAM LIBARDO

MURILLO MORENO C.C.

No.16.637.449

CALLE LOS PIZAMOS

CASA No.7 CLUB DEL

CAMPO LA MORADA

$115 .950.000.oo

SILVIO BEDOYA FLOREZ

C.C. No.79.419.288

PARCELACION 4 CALLE

LOS MANDARINOS CASA

No.4 CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

$108.761 .738.oo

LUIS FERNANDO

GUITIERREZ CERON C.C.

No.16 .726.466

PARCELACION 17 CALLE

LOS GUADUALES CASA

No.17 CLUB DEL CAMPO LA MORADA $87 .511 .286 .oo

HECTOR BARRERA LOPEZ

C.C. No.14.985 .158

PARCELACION 8 CALLE

LOS PIZAMOS CASA No.8

CLUB DEL CAMPO LA

MORADA

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INGRID JOHANA

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LOS PIZAMOS CASA No.14

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JORGE TADEO ERAZO

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JORGE TADEO ERAZO

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SEXTA. Esta pretensión opera coma subsidiaria de la QUINTA anterior: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar, individual o solidariamente , al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y D esarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC y a favor de SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., las sumas de dinero que se prueben al interior del proceso, como indemnizaciones pagadas a los perjudicados en virtud de los contratos de seguros, teniendo en cuenta que de conformidad con el Art ículo 1096 de l Código de Comercio, por ministerio de Ley y por el hecho de l pago de la indemnizaci ón , esta aseguradora se subrog ó en los derechos que ten ían sus asegurados perjudica dos directos,

ministerio de Ley y por el hecho de l pago de la indemnizaci ón , esta aseguradora se subrog ó en los derechos que ten ían sus asegurados perjudica dos directos, contra los responsables del daño.

SEPTIMA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar, individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , y a favor de SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., las sumas de dinero que se prueben al interior del proceso, como honorarios y gastos pagados a los ajustadores por c oncepto de los ajustes realizados a los siniestros de que trata la pretensión PRIMERA anterior.

OCTAVA: Que se condene individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , a pagar a favor de la sociedad SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., el valor de la depreciaci ón monetaria o pérdida del poder adquisitivo del peso , respecto de las sumas de dinero relacionadas en las numerales inmediatamente anteriores, desde la fecha en la cual la aseguradora pag ó la indemnización cadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

9

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

9

uno de sus asegurados y hasta el día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda con que se ejerció la acción de subrogación , de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que para el respectivo periodo certifique el DANE, más el valor de las intereses comerciales moratorios causados sobre estos valores desde el d ía de la notificación personal del auto admisorio de la demanda hasta el día que se verifique el pago íntegro y definitivo de la obligación.

NOVENA: Que com o consecuencia de lo anterior, se condene individual o solidariamente, al Municipio De Jamundí, a la Gobernación Del Valle Del Cauca, al Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible y/o a la Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca CVC , a pagar a favor de la sociedad SEGUROS COMERClALES BOLIVAR S.A., la totalidad de las perjuicios, reajustes económicos, corr ección monetaria y/o valores que se prueben dentro del presente trámite judicial, de manera integral y con fundamento en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

DECIMA: Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados”.

HECHOS.

Sustentó como hechos los siguientes:

“PRIMERO: El BANCO DAVIVIENDA S.A., en calidad de tomador celebró con la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., contrato de seguro póliza

Sustentó como hechos los siguientes:

“PRIMERO: El BANCO DAVIVIENDA S.A., en calidad de tomador celebró con la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., contrato de seguro póliza colectiva de INCENDIO Y ANEXOS No. 3071882 - 3072667 - 3090114 con CLAUSULADO GENERAL FORMA 01012012 -1327-P-07-IN-077, expedida por Seguros Comerciales Bolívar S.A. , cuya vigencia iniciaba al desembolso de los créditos hipotecarios y finalizaba con la cancelación de la deuda, la cual tiene entre sus anexos el amparo de D AÑO POR AGUA/ANEGACION , de conformidad con las condiciones generales de la póliza mencionada. (Anexo 1)

SEGUNDO: El día 25 de enero del año 2012, aproximadamente a las 01:30 p.m., se presentó la ruptura del Zanjón del Rosario, ubicado en inmediaciones rurales del municipio de Jamundí, resultando averiados varios de los inmuebles asegurados mediante la mencionada póliza, tal y como se detalla en el cuadro

DENOMINADO LISTADO DE CASOS DE LA MORADA (anexo 2).

TERCERO: La ruptura del Zanjón del Rosario y sus catastróficas consecuencias se debieron a la ausencia de obras correctivas y preventivas por parte del Municipio de Jamundí, como también al incumplimiento de funciones de prevención, planeación y ordenamiento de las autoridades , Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, Gobernación del Valle , responsables por mandato legal de estas

prevención, planeación y ordenamiento de las autoridades , Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, Gobernación del Valle , responsables por mandato legal de estas tareas previas y necesarias todas, al otorgamiento de cualesquier Licencia de Construcción; predios que a la postre y como en el presente caso resultaron inundados y por ende las viviendas inundadas, viviendas que fueron legalmente construidas resultaron devastadas por el paso sin control de las aguas.

CUARTO: Como consecuencia de las averías registrad as en los inmuebles asegurados y previa evaluación de la empresa que tuvo a su cargo el correspondiente ajuste, los daños fueron pagados por la compañía aseguradora SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., en afectación a la póliza colectiva de INCENDIO Y ANEXOS No. 3071882 - 3072667 - 3090114 con CLAUSULADO GENERAL FORMA 01012012 -1327-P-07-IN-077, expedida por Seguros Comerciales Bolívar S.A., en cuantía total de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENT A Y TRES PESOS M/CTE. ($2.377.465.883.oo), los cuales incluyen la indemnización efectiva pagada a los asegurados en cuantía de dos mil trescientos diecisiete millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

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ochenta y tres pesos M/CTE ($2.317.883.883) M/CTE. , y, cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y dos mil pesos M/CTE, ($59.582.000.oo) equivalentes a la sumatoria de todos los valores pagados también por concepto de gastos de liquidación de cada siniestro, según consta en los documentos y soportes que se anexan a esta solicitud.

QUINTO: La anegación que generó los catastróficos daños, mencionados en el hecho inmediatamente anterior, se generó por la falta de previsión, mantenimiento y/o conservación del ZANJON DEL ROSARIO en el municipio de Jamundí según consta en la observación de la palmaria realidad de los hechos ocurridos, archivos fotográficos que de manera digital se adjuntan como pruebas.

Configurándose aquí una ostensible Falla del servicio por omisión en el cumplimiento de funciones por falta de planeación, prevención, implementación, adecuación y oportuna construcción de obras de mitigación, todo esto previo al otorgamiento imprudente de Licencias de Construcción en terrenos expuestos a desbordamientos, y al daño causado p01 el inadecuado control de aguas lluvias.

SEXTO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una reclamación originada en la afectación de un póliza de seguro, en FORMA AUTOMATICA 1, la compañía aseguradora se subroga en los derechos de

SEXTO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una reclamación originada en la afectación de un póliza de seguro, en FORMA AUTOMATICA 1, la compañía aseguradora se subroga en los derechos de acción judicial de reparación del daño que tiene su asegurado contra el responsable del siniestro, en mi calidad de apoderada especial de la compañía procedo a efectuar reclamación formal, cumpliendo con la misma el requisito de procedibilidad impuesto por la ley para iniciar la correspondiente demanda.

SEPTIMO: El día 2 de septiembre de 2013 la PROCURADURÍA 19 JUDICIAL 11

PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS bajo la radicación 213 -24595 del 23 de julio de 2013 certificó que se dio por agotado el requisito procedibilidad exigido por la ley para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo entre SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., y EL MUNICIPIO DE JAMUNDI, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA y el MINISTERIO DEL AMBIE HE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, cumpliendo con el requisito de procedibilidad consagrado en la ley 640 de 2001 en concordancia con el decreto 1716 de 2009 y la ley 1437 de 2011.

OCTAVO: La convocatoria de concilia ción suspendió los términos de caducidad de la Acción de Reparación Directa motivo por el cual estamos dentro del término para ejercerla.

NOVENO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una

de la Acción de Reparación Directa motivo por el cual estamos dentro del término para ejercerla.

NOVENO: Como quiera que la ley prevé que al momento del pago de una reclamación originada en la afectación de un póliza de seguro, en FORMA AUTOMATICA 2, la compañía aseguradora se subroga en los derechos de acción judicial de reparación del daño que tiene su asegurado contra el o los responsables del siniestro , en mi calidad de apoderada especial de la comp añía procedo a efectuar reclamación formal , cumpliendo con la misma el requisito de procedibilidad impuesto por la ley para iniciar la correspondiente demanda.…”.

2. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.

2.1. CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE - CVC (folios 150 - 156).

La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al considerar que, conforme a los hechos narrados en la demanda, se encuentra configurado el eximente de fuerza mayor, sin perjuicio de no asistirle legitimación enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Municipio de Jamundí y otros Rad. 76001-23-33-000-2014-00064-00

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la causa por pasiva a la CVC toda vez que no es la entidad encargada de realizar las obras de ingeniería para mitigar el riesgo que se concretó.

Conforme a lo anterior, propuso como excepción la que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”.

obras de ingeniería para mitigar el riesgo que se concretó.

Conforme a lo anterior, propuso como excepción la que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”.

Por otro lado, en folios 157 a 158, llama en garantía

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