TA VALL - 47001-23-31-000-2006--(27-01-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 47001-23-31-000-2006--(27-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Santiago de Cali, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 009

Medio de Control Reparación Directa Ref. Proceso 76001-23-31-000-2013-00442-00

Demandante ARMANDO SANCLEMENTE PINZON Y OTROS

miguelgallon@hotmail.com Demandado MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTROS Asunto daños derivados implementación MIO – por y privación del prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en Santiago de Cali y chatarrización.- revocabilidad de los permisos y concesiones del servicio público de transporte

ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.

En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados.

La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones:

El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.

acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.

El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022. Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.

formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.

Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.

En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa delTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Armando Sanclemente Pinzón y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali y otros Rad. 76001-23-31-000-2013-00442-00

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expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG

I. OBJETO.

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO, éste último como ponente sobre el medio de control de reparación directa interpuesto por ARMANDO SANCLEMENTE PINZ ÓN Y OTROS (en adelant e la parte demandante) en contra de l MUNICIPIO DE

SANTIAGO DE CALI Y OTROS.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de reparación directa, el señor ARMANDO SANCLEMENTE

SANTIAGO DE CALI Y OTROS.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de reparación directa, el señor ARMANDO SANCLEMENTE PINZÓN Y OTRO S (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:

1. “Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del da ño ocasionado, a pagar al señor ARMANDO SANCLEMNTE PINZON, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por $200.000.000 y perjuicios de orden moral los cuales se estiman en la suma de $150.000.000, para un total de $ 350.000.000

2. Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por $400.000.000 y perjuicios de orden moral los cuales se estiman en la suma de $300.000.000, para un total de $ 700.000.000

3. Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTE RIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

700.000.000

3. Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTE RIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del daño ocasionado, a pagar al señor GERMAN MARTINEZ HENAO, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por $600.000.000 y perjuicios de orden moral los cuales se estiman en la suma de $450.000.000, para un total de $ 1.050.000.000

4. Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora LUZ MARINA GARCIA ESPINOSA, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por $200.000.000 y perjuicios de orden moral los cuales se estiman en la suma de $150.000.000, para un total de $ 350.000.000TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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5. Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora

TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora MARIA A LFENY MONJE URRIAGO, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por $200.000.000 y perjuicios de orden moral los cuales se estiman en la suma de $150.000.000, para un total de $ 350.000.000.

6. Condenar, en consecuencia, a la NACION a través de su MINISTERIO DE TRANSPORTE, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y A METROCALI S.A.

METROCALI S.A., como reparación del daño ocasionado, a pagar al señor OSCAR ABRIL, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por $400.000.000 y perjuicios de orden moral los cuales se estiman en la suma de $300.000.000, para un total de $ 700.000.000”.

HECHOS.

Sustentó como hechos los siguientes:

1. “El señor ARMANDO SANCLEMENTE PINZON. adquirió el vehículo placa VCI092, MODELO 2004, ADSCRITO A TRANSPORTES MONTEBELLO S.A. Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

2. La señora BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO. adquirió los vehículos placas VBY772, MODELO 2001, y VBY257, MODELO 2001 ADSCRITOS A TRANSPORTES MONTEBELLO S.A. Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

3. El señor GERMAN MARTINEZ HENAO . adquirió los vehículos placas VBY320,

TRANSPORTES MONTEBELLO S.A. Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

3. El señor GERMAN MARTINEZ HENAO . adquirió los vehículos placas VBY320,

MODELO 2001, ADSCRITO A TRANSPORTESAZUL PLATEADA S.A., placa

VBX594, MODELO 2001, ADSCRITO A TRANSPORTESAZUL PLATEADA S.A, placa VCD884, MODELO 2004, ADSCRITO A TRANSPORTESAZUL PLATEADA S.A, Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

4. La señora LUZ MARINA GARCIOA ESPINOSA . adquirió el vehículo placa

VBY691, MODELO 2000, ADSCRITO A TRANSPORTES ALFONSO LOPEZ S.A.

Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

5. La señora MARIA ALFENY MONJE URRIAGO. adquirió el vehículo placa VBU548, MODELO 1998, ADSCRITO A TRANSPORTES COOMOEPAL LTDA. Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

6. El señor OSCAR ABRIL. adquirió los vehículos placas VBW519, MODELO 2000,

y SET 116, MODELO 199, ADSCRITOS A TRANSPORTES COOMOEPAL LTDA.

Como un proyecto productivo que para el sustento de su familia.

7. METROCALI S.A , La Nación A Través De Su Ministerio De Transporte Y El Municipio De Santiago De Cali son administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los Señores ARMANDO

SANCLEMENTE PNZON, BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, GERMAN

Municipio De Santiago De Cali son administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los Señores ARMANDO SANCLEMENTE PNZON, BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, GERMAN MARTINEZ HENAO, LUZ MARINA GARCIA ESPINOZA, MARIA ALFENY MONJE URRIAGO, OSCAR ABRIL por la operación administrativa QUE DERIVO LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO MASIVO, afectando la producción de los vehículos.

8. Metro Cali S.A. es una entidad descentralizada del orden municipal. Se encarga de gestionar el diseño, construcción y puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), de pasajeros para Cali. La operación del sistema,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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mediante licitación pública, METROCALI S.A lo subcontrató con cuatro operadores: (GIT, Blanco y Negro Masivo, ETM y Unimetro S.A)

9. El sistema de transporte masivo no alcanza a suplir la situación actual del transporte público colectivo de pasajeros, sus deficiencias no son subsanadas y su función no es reemplazada por el sistema masivo en su totalidad, limitando los niveles de productividad urbana y de calidad de vida de la ciudad de Cali.

10. Es sabido que las condiciones técnicas, administrativas y financieras impuestas en los procesos de licitación para adjudicar las rutas del transporte masivo a los 4

productividad urbana y de calidad de vida de la ciudad de Cali.

10. Es sabido que las condiciones técnicas, administrativas y financieras impuestas en los procesos de licitación para adjudicar las rutas del transporte masivo a los 4 concesionarios de METROCALI, no han sido garantía para el cumplimiento de determinadas bases patrimoniales, de capital de trabajo, pólizas de seguros, infraestructura, entre otros aspectos, en la operación del sistema hasta el momento, que cumpla con las expectativas de cobertura y servicio a la comunidad en general.

11. Los usuarios se han visto afectado pues no se cumple con la frecuencia de despachos y rutas establecidas. En consecuencia no se ha podido llegar a un uso óptimo del sistema, de conformidad a lo programado y tan sólo escasamente el 40% de los usuarios que accederán al MIO, están haciendo uso de él.

12. Pero lo más preocupante es que el MIO es ineficiente, los tiempos en promedio de la gran mayoría de los caleños que suben a él, son superiores al tiempo que se gastaban en el bus tradicional. La razón es que eliminaron la principal troncal que

era la de la calle 70 y, a través de ella, se repartía toda la ciudad, en un sistema de corredores troncales, pretroncales y complementarios. Y desde allí se cometieron cualquier cantidad de mutilaciones del sistema, cercenado puentes vehiculares, peatonales y semafor ización electrónica, que tienen al MIO como un gran hipopótamo por lo lento y lo seguro.

13. Desde la implementación del sistema los señores ARMANDO SANCLEMENTE

PINZON, BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, GERMAN MARTINEZ

HENAO, LUZ MARINA GARCIA ESPINOZA, MARIA ALFENY MONJE URRIAGO,

13. Desde la implementación del sistema los señores ARMANDO SANCLEMENTE

PINZON, BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, GERMAN MARTINEZ HENAO, LUZ MARINA GARCIA ESPINOZA, MARIA ALFENY MONJE URRIAGO, OSCAR ABRIL, han sentido un detrimento patrimonial con la IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO MASIVO, pues Los Alcaldes se equivocaron al no tener en Metrocali desde un comienzo, los Presidentes ejecutivos adecuados y por lo tanto, la implementación ha sido mal planificada y ejecutada. Existen tantas variables, tan complejas como la ausencia de puentes vehiculares, puentes peatonales, el número adecuado de cruces semaforizados electrónicamente, la oferta de infraestructura, la reducción de la oferta, la flota del masivo, incumplimiento de las rutas, incumplimiento de la capacidad transportadora, la cancelación de tarjetas de operación, el diseño operacional del sistema por fases, la piratería, el incumplimiento en la infraestructura, e l deficiente servicio que se le presta a la comunidad.

14. Desde la implementación del sistema los señores ARMANDO SANCLEMENTE

PNZON, BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, GERMAN MARTINEZ HENAO, LUZ MARINA GARCIA ESPINOZA,MARIA ALFENY MONJE URRIAGO, OSCAR ABRIL, han sentido un detrimento patrimonial con la IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO MASIVO, pues lo único que ha logrado es perjudicar al transporte público colectivo urbano, en su afán de reemplazarlo en su totalidad, sin tener la cobertura total ni pre star el servicio adecuado, ha procedido a cancelar y

SISTEMA INTEGRADO MASIVO, pues lo único que ha logrado es perjudicar al transporte público colectivo urbano, en su afán de reemplazarlo en su totalidad, sin tener la cobertura total ni pre star el servicio adecuado, ha procedido a cancelar y desviar rutas, perjudicando ostensiblemente la producción del vehículo de transporte público colectivo.

15. Dicho detrimento se estima en la suma de $200.000.000 dejados de percibir entre el año 2006 y 2012, el cual se configuró paulatina y continuadamente hasta la fecha, pues el señor ARMANDO SANCLEMENTE PINZON, adquirió el vehículo con el finTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia durante 13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron disminuidos, llevándolo a la quiebra y causándole perjuicios morales y lo s cuales su reparación está bajo la responsabilidad del Estado.

16. Dicho detrimento se estima en la suma de $400.000.000 dejados de percibir entre el año 2006 y 2012, el cual se configuró paulatina y continuadamente hasta la fecha, pues la señora BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, adquirió el vehículo con el fin de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia

pues la señora BEYANITH FAJARDO DE CRISTANCHO, adquirió el vehículo con el fin de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia durante 13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron dism inuidos, llevándolo a la quiebra y causándole perjuicios morales y los cuales su reparación está bajo la responsabilidad del Estado

17. Dicho detrimento se estima en la suma de $600.000.000 dejados de percibir entre el año 2006 y 2012, el cual se configuró paulatina y continuadamente hasta la fecha, pues el señor GERMAN MARTINEZ HENAO, adquirió el vehículo con el fin de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia durante 13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron disminuidos, llevándolo a la quiebra y causándole perjuicios morales y los cuales su reparación está bajo la responsabilidad del

Estado.

18. Dicho detrimento se estima en la suma de $200.000.000 dejados de percibir entre el año 2006 y 2012, el cual se configuró paulatina y continuadamente hasta la fecha, pues la señora LUZ MARINA GARCIA ESPINOZA, adquirió el vehículo con el fin de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia durante 13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron disminuidos, llevándolo a la quiebra y causándole perjuicios morales y los cuales su reparación está bajo la responsabilidad del

Estado.

13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron disminuidos, llevándolo a la quiebra y causándole perjuicios morales y los cuales su reparación está bajo la responsabilidad del Estado.

19. Dicho detrimento se estima en la suma de $200.000.000 dejados de percibir entre el año 2006 y 2012, el cual se configuró paulatina y continuadamente hasta la fecha, pues la señora MARIA ALFENY MONJE URRIAGO, adquirió el vehículo con el fin de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia durante 13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron disminuidos, llevándolo a la quiebra y causándole perjuicios moral es y los cuales su reparación está bajo la responsabilidad del

Estado

20. Dicho detrimento se estima en la suma de $400.000.000 dejados de percibir entre el año 2006 y 2012, el cual se configuró paulatina y continuadamente hasta la fecha, pues el señor OSCAR ABRIL, adquirió el vehículo con el fin de iniciar un proyecto productivo, con el cual le dieron sustento a su familia durante 13 años a la fecha, sin embargo desde el año 2006, cuando empezaron las obras del masivo, sin ingresos se vieron disminuidos, lle vándolo a la quiebra y causándole perjuicios morales y los cuales su reparación está bajo la responsabilidad del Estado.

21. Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar d irectamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes

21. Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar d irectamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes

del Estado.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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22. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

23. Metro Cali S.A. es una entidad descentralizada del orden municipal. Se encarga de gestionar el diseño, construcción y puesta en marcha del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), de pasajeros para Cali. La operación del sistema, mediante licitación pública, METROCALI S.A lo subcontrató con cuatro operadores:

(GIT, Blanco y Negro Masivo, ETM y Unimetro S.A)

24. Desde el Plan Vial de Tránsito y Transporte de1990, la ciudad de Cali ha estado concibiendo el desarrollo de un sistema de transporte urbano integral y sostenible.

Los frutos de varios años de estudios de pre factibilidad y viabilidad 2 del, en ese entonces, propuesto sistema de tren liviano con plataformas urbanas

concibiendo el desarrollo de un sistema de transporte urbano integral y sostenible. Los frutos de varios años de estudios de pre factibilidad y viabilidad 2 del, en ese entonces, propuesto sistema de tren liviano con plataformas urbanas complementarias (TL), acarrearon finalmente la aprobación de un esquema concreto del pl an de transporte urbano de la ciudad, así como los términos de participación de la Nación en el proyecto a través del CONPES 2932 de junio de 1997, todo esto tras la aprobación de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996 mediante la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Transporte, que buscaba definir y articular la reglamentación de todo el sector de transporte, y donde además se determinaba como prioritaria la utilización de medios de transporte masivo.

Sin embargo, tras la revisión de la capacidad fisc al de la ciudad y de los compromisos financieros que tenía que ajustar para cumplir con la instauración del sistema, se determinó la necesidad de considerar alternativas diferentes, donde sobresalía el sistema integral de transporte masivo (SITM) basado en el uso de buses articulados que transitan por carriles exclusivos. Con la asesoría de la Unión Temporal Schroders -Corfivalle, se realizó un estudio financiado por el DNP (DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION) para determinar, comparativamente, cuál de los dos modelos de transporte representaba mayores beneficios a la ciudad (entre el TL y SITM), considerando componentes técnicos, legales y financieros.

Este ejercicio finalmente dio lugar, en 2002, a la modificación del diseño del proyecto para implementar un sistema de buses de alta capacidad, inspirado en las experiencias de Bogotá, Curitiba y Porto Alegre en Brasil, para suplir las

Este ejercicio finalmente dio lugar, en 2002, a la modificación del diseño del proyecto para implementar un sistema de buses de alta capacidad, inspirado en las experiencias de Bogotá, Curitiba y Porto Alegre en Brasil, para suplir las necesidades de transporte del municipio de Santiago de Cali. Ese diseño fue aprobado por el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) 3166 de mayo de 2002, donde se presentaron las acciones para el desarrollo de un sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros. Por su parte, el documento CONPES 3369 de 2005, revisó el estado de avance del proyecto, identificando problemas en su ejecución, y propuso una nueva estrategia de desarrollo del proyecto, ajustada a las nuevas condiciones del proyecto, y con presupuestos más precisos obtenidos de los estudios y diseños definitivos de los corredores.

Finalmente, el documento CONPES 3504 de diciembre de 2007, plantea unos nuevos alcances del proyecto proporcionales a la decisión local de suplantar la totalidad del transporte colectivo por transporte masivo, dando lugar al proyecto que se denominó SITM (SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO).

25. En la audiencia de adjudicación realizada el 16 de noviembre de 2006 se adjudicaron 4 grupos que operan el sistema (GIT, Blanco y Negro Masivo, ETM y Unimetro). Estos 4 concesionarios firmaron sendos contratos de operación con METROCALI S.A, en los cuales se comprometieron a la reducción del transporte público colectivo una vez contaran con la flota requerida de buses articulados para

Unimetro). Estos 4 concesionarios firmaron sendos contratos de operación con METROCALI S.A, en los cuales se comprometieron a la reducción del transporte público colectivo una vez contaran con la flota requerida de buses articulados para operar el sistema SITM, para evitar el paralelismo.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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La viabilidad de los operadores depende de que el sistema tenga una d emanda considerable, que permita un flujo de caja positivo en el balance entre usuarios y gastos de operación, por la cual METROCALI, presionó a sus operadores para hacer efectivas las resoluciones de cancelación y retiro de rutas, de manera que lo vehículos de transporte público colectivo salieran de circulación.

26. Se originaron controversias entre los concesionarios de MetroCali y Metrocali S.A., porque los primeros no satisfacían los requerimientos de METROCALI en cuanto a utilidad, funcionamiento y cobertura.

27. Es claro para METROCALI y sus concesionarios que el SITM no alcanza a satisfacer las necesidades de los usuarios y para una gran mayoría es más útil el transporte público colectivo por mayor frecuencia, pago en efectivo y abordaje en cualquier punto de la ciudad.

28. Es evidente que para METROCALI y sus concesionarios el transporte público colectivo es una gran competencia, pues le resta usuarios al sistema SITM.

cualquier punto de la ciudad.

28. Es evidente que para METROCALI y sus concesionarios el transporte público colectivo es una gran competencia, pues le resta usuarios al sistema SITM.

29. METROCALI Y SUS CONCESIONARIOS centraron su estrategia comercial en cancelar rutas del TPC, a pesar de que el SITM no alcanza a cubrir toda la demanda del transporte público del municipio de Cali.

30. METROCALI ejerció una fuerte presión a sus concesionarios para permitir la cancelación de rutas y el retiro de los vehículos que operan el tran sporte Público colectivo.

31. A su vez, los concesionarios de METROCALI, por medio de presión, manifestaciones engañosas y evidente coerción, lograron que aproximadamente 3100 propietarios de vehículos de transporte de pasajeros, cedieran sus derechos por desintegración física del vehículo.

32. El programa de Sistemas Integrados de Transporte Masivo se enmarca dentro de la normatividad vigente en materia de transporte urbano y masivo y desarrolla los objetivos de la política nacional de transporte urbano establecida mediante documento CONPES 3260 de 2003 y modificada mediante documento CONPES 3368 de 2005. De acuerdo con la misma normatividad, los recursos que aporta la Nación están destinados al servicio de la deuda del proyecto en lo que respecta al desarrollo parcial o total de la infraestructura de soporte a la operación de transporte masivo.

33. Dentro del programa de concientización de METROCALI S.A., para que los propietarios de buses y busetas accederán a chatarrizar, creo el fondo F.R.E.S.A

masivo.

33. Dentro del programa de concientización de METROCALI S.A., para que los propietarios de buses y busetas accederán a chatarrizar, creo el fondo F.R.E.S.A

(Fondo de Recuperación Empresarial, Social y Ambiental), como un mecanismo de mitigación social para que los propietarios que chatarrizaron sus vehículos (aproximadamente 1800) pudieran emprender proyectos productivos. En ese sentido se estableció que recibirían un salario mínimo por 30 meses, producto de porcentaje de los recursos de operación del MÍO (3%).

Dicho fondo empezó a desembolsar a aproximadamente un 5% de los solicitantes los recursos del Fondo Fresa, porque aún no se han recolectado en su totalidad. El anterior presidente de METROCALI, Luis Eduardo Barrera reconoció al periódico el país de Cali en la edición del 21 e enero de 2011 “Actualmente un porcentaje de los recursos de operación del MÍO (3%) está destinado para este fondo, con lo cual hemos recolectado a la fecha $2.500 millones. Sin embargo, necesitamos tener al menos $9.000 millones para poder pagarles a los 1.800 propietarios que han chatarrizado los buses de servicio público”.

El funcionario agregó que el Fondo Fresa se creó como un mecanismo de mitigación social para que los propietarios que chatarrizaron sus vehículos puedan emprender proyectos productivos. En ese sentido se estableció que recibirán un salario mínimoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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por 30 meses y en efecto, el decreto que lo convocó lo establece como un subsidio para mitigar el impacto social causado por la chatarrización de los vehículos.

De acuerdo a la anterior declaración podemos deducir lo siguiente:

A. Al crear el fondo FRESA como un medio de indemnización, que funciona incipientemente, METROCALI asume la responsabilidad de las consecuencias sufridas por los propietarios al chatarrizar sus vehículos.

B. El objetivo del fondo, como mecanismo de mitigación social, evidencia la certeza de METROCALI S.A, de que el proceso de chatarrización traería consecuencias de tipo social.

C. Es claro el desequilibrio entre los perjuicios causados y los valores estipulados en dicho fondo. Un salario mínimo mensual legal vigente durante 30 meses no compensa en lo más mínimo las repercusiones de retirar de funcionamiento un vehículo de transporte público de pasajeros.

Como puede un propietario de bus o buseta emprender un proyecto productivo con un fondo que, primero no ha empezado a funcionar y segundo alcanza para cubrir el lucro cesante del vehículo de aproximadamente 5 meses.

34. El derecho a la igualdad no se traduce en una igualdad mecánica y matemátic

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