TA VALL - 73001-23-31-000-2000-03075-01-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 73001-23-31-000-2000-03075-01-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
MEDIO DE CONTROL Reparación directa/actio in rem verso -Ley 1437PROCESO NO. 76001-33-33-003-2015-00509-00 DEMANDANTE Fondo Mixto para la Promoción del Deporte Luismarioduque01@hotmail.com
DEMANDADO
Departamento del Valle del Cauca gobernacioncz@gmail.com njudiciales@valledelcauca.gov.co
PROVIDENCIA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA No. 003
TEMAS Enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso) / requisitos / entidad ejerce autoridad sobre el particular / empobrecimiento del demandante
Aprobada en Sala virtual y acta de la fecha. Convocatoria virtual No. 002 del 23 de enero de 2023.
I. ASUNTO
Se decide en primera instancia la demanda de reparación directa ( actio in rem verso) interpuesta por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte (en adelante el Fondo) contra el departamento del Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 12 de mayo de 2015 el Fondo presentó demanda de reparación directa en contra del departamento del Valle del Cauca.
1.2. Pretensiones
“Se declare la responsabilidad extracontractual del departamento del Valle por enriquecimiento sin causa y en contra del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte”.1
1.3. Hechos
1.2. Pretensiones
“Se declare la responsabilidad extracontractual del departamento del Valle por enriquecimiento sin causa y en contra del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte”.1
1.3. Hechos
El Fondo es una asociación sin ánimo de lucro de carácter mixto, cuyo máximo asociado es el departamento del Valle del Cauca, con el 99.29% de participación. El gobernador o su delegado hacen parte de la junta directiva. Mediante oficio del 4 de agosto de 2009 el gobernador del Valle del Cauca encargó al Fondo “ el manejo gerencial de los juegos mundiales y la consecución de los recursos”. Como consecuencia de este encargo, el Fondo los “financió a nombre del departamento del Valle (desde agosto de 2009
1 Folio 91TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 13
Medio de control: reparación directa Demandante: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte Demandado: departamento del Valle del Cauca Rad. 76001-33-33-003-2015-00509-00
hasta el 25 de enero de 2012), para lo cual invirtió la suma de $6,260,000,000”.
El departamento del Valle del Cauca no pagó al Fondo el dinero invertido incurriendo en enriquecimiento sin justa causa.
Procede la actio in rem verso bajo la hipótesis de que el Fondo fue obligado a ejecutar “el manejo gerencial de los juegos mundiales y la consecución de los recursos”, evento previsto por la sentencia de unificación del 19 de noviembre del 2012, proferida por el Consejo de Estado, para justificar la ausencia de un contrato estatal.
los recursos”, evento previsto por la sentencia de unificación del 19 de noviembre del 2012, proferida por el Consejo de Estado, para justificar la ausencia de un contrato estatal.
2. Contestación de la demanda
El departamento del Valle del Cauca no contestó la demanda.
3. Trámite
La demanda se admitió por auto del 24 de septiembre de 2015.2 La audiencia inicial se llevó a cabo el 29 de octubre de 20183 y la de pruebas el 22 de septiembre de 20 22. El Fondo alegó de conclusión y reiteró lo expuesto en la demanda. El departamento del Valle del Cauca alegó de conclusión:
“Como primera medida cabe resaltar que la Gobernación del Valle del Cauca no celebró contrato o convenio con el Fondo Mixto Para la Promoción y el Deporte a través del cual le encargara la organización y ejecución de los juegos mundiales del año 2013, por ende, no se creó ninguna obligación legal frente a la parte actora, no existe documento legal en donde se establecieran actividades contractuales específicas a ejecutar por cada una de las partes. Frente a esta situación es de indicar que si las entidades oficiales tienen la necesidad de contraer obligaciones con un tercero sea éste de naturaleza pública o privada para el cumplimiento de sus fines constitucionales o legales o para llevar a cabo la prestación de algún bien o servicio, debe suscribir un contrato con el lleno de todos los requisitos previstos por el Estatuto de Contratación Estatal contenido en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007”.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal Administrativo del Valle es competente en primera instancia
Contratación Estatal contenido en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007”.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal Administrativo del Valle es competente en primera instancia porque la pretensión se estimó en $7,718,955,001,4 cifra que excedía 500 SMLMV de 2015 ($322,175,000)5 y que exigía el artículo 152, numeral 6° de la Ley 1437 de 2011 para que un proceso de reparación directa, iniciado en ese año, tuviera vocación de doble instancia ante el Consejo de Estado.
2 Folio 100 3 Folio 138 4 Este valor corresponde al saldo a favor a reintegrar 5 Salario mínimo legal vigente 2015 = $ 644,350 x 500 = $ 322,175,000TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 13
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2. Caducidad
De acuerdo con el artículo 164, numeral 2, literal i de la Ley 1437 de 2011, el término de caducidad del medio de control de repara ción directa es dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
En este punto la Sala se remite a lo decidido por el Consejo de Estado en
conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
En este punto la Sala se remite a lo decidido por el Consejo de Estado en auto del 7 de febrero de 2018, que resolvió la apelación que el Fondo presentó contra la decisión que se tomó en la audiencia inicial, de declarar la caducidad:
“En este sentido, no considera la Sala que deba hacerse una contabilización de la caducidad a partir del momento en el que finalizó la financiación del Fondo Mixto, sino que se impone partir de que para la fecha del 24 de mayo de 2013 se tenía una expectativa legítima respecto de la devolución de los dineros asumidos por la entidad demandante, de ahí que esa sea la fecha que se tome como base para contabilizar los dos años de caducidad.
(…)
De acuerdo a lo expuesto, es claro que, si se toma como referencia el día 24 de mayo de 2013, la demanda de reparación directa presentada el 12 de mayo de 2015 se encuentra dentro del término de dos años establecidos para la caducidad de este medio de control”.6
Dentro del término de caducidad se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad.7
3. Problemas jurídicos
¿El gobernador del Valle del Cauca impuso al Fondo la financiación de los Juegos y, por tanto, se justificaba la inexistencia de un contrato?
En caso afirmativo ¿se dan los presupuestos necesarios y suficientes para demostrar que el Fondo se empobreció y correlativamente el Departamento del Valle del Cauca se enriqueció?
4. Tesis de la Sala
En caso afirmativo ¿se dan los presupuestos necesarios y suficientes para demostrar que el Fondo se empobreció y correlativamente el Departamento del Valle del Cauca se enriqueció?
4. Tesis de la Sala
El gobernador del Valle impuso al Fondo la financiación los Juegos. Sin embargo, no se demostró en el proceso el empobrecimiento del Fondo como presupuesto de éxito de la actio in rem verso. Se niegan las pretensiones.
Esta tesis se desarrollará en las siguientes secciones: i) procedencia de la actio in rem verso ; ii) hechos probados: -el gobernador del Valle del Cauca impuso al Fondo financiar los juegos; -ausencia de prueba del empobrecimiento del Fondo; iii) condena en costas; v) publicidad.
6 Folio 152 cuaderno del Consejo de Estado 7 La solicitud de conciliación se presentó el 6 de junio de 2014 y la constancia de no conciliación tiene fecha de 1 de agosto de 2014. Folio 23TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 13
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- Procedencia de la actio in rem verso
De acuerdo con la sentencia de unificación del 19 de noviembre del 2012, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado8, la actio in rem verso o, lo que es lo mismo, declarar la responsabilidad del estado por el enriquecimiento sin justa causa, procede en alguna de estas tres hipótesis:
proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado8, la actio in rem verso o, lo que es lo mismo, declarar la responsabilidad del estado por el enriquecimiento sin justa causa, procede en alguna de estas tres hipótesis:
a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad públi ca, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo.
b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminent e e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absol uta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.
c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia
urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.
c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993”. (Se destaca en negrilla).
- Hechos probados
1.- El gobernador del Valle del Cauca impuso al Fondo financiar los juegos
Está probado y no existe debate al respecto que la financiación de los Juegos no estuvo soportada en un contrato. De hecho, la demanda persigue demostrar que el departamento impuso al Fondo financiar los juegos y por ello no hubo contrato. Así mismo, el departamento del Valle del Cauca se opuso a las pretensiones aludiendo la inexistencia de un contrato que justificara la financiación.
Las pruebas que demu estran la imposición ejercida por el gobernador son las siguientes:
8 Radicación número: 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 13
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-Certificado de existencia y representación del Fondo que demuestra es una
Demandante: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte Demandado: departamento del Valle del Cauca Rad. 76001-33-33-003-2015-00509-00
-Certificado de existencia y representación del Fondo que demuestra es una asociación sin ánimo de lucro de carácter mixto. El gobernador o su delegado hacen parte de su junta directiva. 9
-Oficio del 4 de agosto de 2009 , suscrito por el gobernador del Valle Juan Carlos Abadía, en el que encargó al Fondo el “manejo gerencial de los juegos para garantizar la búsqueda de los recursos financieros”:
“Una vez más quiero agradecer al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte que usted representa, por su colaboración y gestión exitosa de conseguir para la gobernación del Valle la sede de los IX World Games (…)
Habiendo los juegos sido adjudicados a la g obernación del Valle (…) y estar además fungiendo como director ejecutivo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte, una institución de carácter mixto (…) donde la gobernación es el aportante principal (99%) es necesario encargar al Fondo Mixto del manejo gerencial de los juegos para garantizar la búsqueda de los recursos financieros, así como asegurar la participación de los municipios sede y del Instituto Colombiano del Deporte (…).
En ese contexto, el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte representado legalmente por usted, quedan por este intermedio encargados y facultados para ordenar, coordinar, firmar convenios interinstitucionales, comerciales y de promoción que sean necesarios para el éxito de los World Games 2013 a celebrarse en ciudades de nuestro departamento, siempre y cuando no comprometan el
encargados y facultados para ordenar, coordinar, firmar convenios interinstitucionales, comerciales y de promoción que sean necesarios para el éxito de los World Games 2013 a celebrarse en ciudades de nuestro departamento, siempre y cuando no comprometan el patrimonio y el presupuesto del departamento o en el momento en que llegue a ser necesario deberá previamente realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios para ello.
(…)
Finalmente, le reitero mi confianza en que el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte, bajo su dirección, sabrá sacar adelante todos los compromisos financieros que nuestros contratos representan, mientras la gobernación y la alcaldía de Cali puedan responde r a lo contratado en virtud de que los juegos no están presupuestados para el 2009, pues se consiguieron en julio de ese mismo año, y de que los compromisos éticos de ley de garantías para 2010 nos hará difícil a ambas instituciones la entrega de dineros h asta los últimos meses de ese año.
Cuente con que los contratantes de los World Games 2013 sabremos responder a los esfuerzos y responsabilidades que el Fondo Mixto adquiera para cumplir con esta misión
Juan Carlos Abadía Gobernador.10 (Se destaca en negrilla).
-Contrato del 19 de agosto de 2009 suscrito entre la gobernación del Valle del Cauca, el municipio de Cali y la Asociación Internacional de Juegos Mundiales -IWGApara la realización de los Novenos Juegos Mundiales 2013.11
9 Folios 3 y 25 10 Folio 46 11 Folio 29TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 13
2013.11
9 Folios 3 y 25 10 Folio 46 11 Folio 29TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 13
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-Certificación del 22 de octubre de 2014, expedida por el revisor fiscal del Fondo, sobre la composición de aportes:
“Gobernación del Valle / aporte 1,225,000,000 / % 99.29 (…)”.12 (Se destaca en negrilla).
El oficio del 4 de agosto de 2009, por el cual el gobernador del Valle encargó al Fondo del “manejo gerencial de los juegos para garantizar la búsqueda de los recursos financieros”, no es un contrato. Fue suscrito únicamente por el gobernador y no contiene un acuerdo de voluntades, además, carece de los elementos inherentes a los contratos estatales previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993. De otra parte, el gobernador del Valle era una persona con posición de autoridad y supremacía , con capacidad de imponer al Fondo el contenido del oficio del 4 de agosto de 2009, para que llevara a cabo el “manejo gerencial de los juegos para garantizar la búsqueda de los recursos financieros”. El gobernador representaba al departamento del Valle como el aportante mayoritario del Fondo con el 99.29% y, además, tenía un lugar permanente en la junta directiva. Estas circunstancias le otorgaban posición dominante en la dirección y toma de decisiones dentro del Fondo.
aportante mayoritario del Fondo con el 99.29% y, además, tenía un lugar permanente en la junta directiva. Estas circunstancias le otorgaban posición dominante en la dirección y toma de decisiones dentro del Fondo.
La posición dominante quedó en evidencia con el testimonio rendido por el señor William Vallecilla quien dijo fue el director financiero de los Juegos:
-(…) la razón de los Juegos Mundiales es porque tengo conocimiento el doctor Juan Carlos Abadía, por medio de un escrito, le solicita al Fondo Mixto encargarse de los Juegos Mundiales, yo entro a formar parte de ese grupo organizativo cuando le adjudican los Juegos a la ciudad de Cali (…) los fondos que inicialmente salían para cubrir l os gastos, por medio de un escrito por el cual encarga el gobernador Juan Carlos Abadía al Fondo Mixto solicita que por encontrarse en ese momento en ley de Garantías no podía dar esos recursos por lo tanto le dice al Fondo que se encargue de cubrir los gastos (…) ya que si no se hacía ese cubrimiento el contrato que se firmó obligaría a una sanción a Colombia de 20 años sin poder realizar un evento de deporte multidisciplinario ante el Comité Olímpico Internacional (…)
-Pregunta por la apoderada del depa rtamento: ¿sírvase por favor manifestar al despacho si usted tiene conocimiento del contenido del oficio que se suscribió por parte del entonces gobernador el doctor Juan Carlos Abadía con fecha del 4 de agosto de 2009, que le dirigió al entonces director del Fondo Mixto y si usted conoce del alcance de ese documento?
-Respuesta del testigo: (…) yo me acuerdo de un documento, de una carta, ni
4 de agosto de 2009, que le dirigió al entonces director del Fondo Mixto y si usted conoce del alcance de ese documento?
-Respuesta del testigo: (…) yo me acuerdo de un documento, de una carta, ni siquiera es un documento, en el que le solicita al Fondo Mixto que se encargue de los Juegos Mundiales y hablando sobre el tema de los inconvenientes que tenía en su momento por estar en ley de garantías para poder ejecutar y que posteriormente se comprometía a darle los recursos (…) es una carta en la cual él como empleado, incluso de la misma gobernación, aduce que es una orden la cual le dice que vaya y coordine los recursos porque se encontraba en ese momento la gobernación el ley de garantías (…)
-Pregunta por la apoderada del departamento: “ ¿usted tiene conocimiento en el tiempo que estuvo coordinando los Juegos Mundiales, en el momento que
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estuvo en el comité organizador de los mismos, tuvo conocimiento si la gobernación ejerció algún tipo de constreñimiento al Fondo Mixto o algún tipo de imposición al Fondo para el desembolso de los recursos que este aportó a la organización?
-Respuesta del testigo: “no que yo tenga entendido, pero el solo hecho de tener que honrar el contrato ya firmado por la IWGA y fuera de eso si usted mira la parte fin al del contrato en caso de haber una duda se lleva a una corte
organización?
-Respuesta del testigo: “no que yo tenga entendido, pero el solo hecho de tener que honrar el contrato ya firmado por la IWGA y fuera de eso si usted mira la parte fin al del contrato en caso de haber una duda se lleva a una corte internacional en Zurich, Suiza, por la cual cualquier entidad sabe que si está firmando el gobernador y el alcalde el contrato es porque ya tenían todos los conocimientos claros sobra la realiz ación del evento y ellos saben que si bien el Fondo tomó la bandera, después se vio abogado a dejarla porque el Fondo quedó solo y con la deuda de los recursos que se le iban a devolver (…) nunca se dejó de desconocer de que esos recursos del Fondo Mixto fueron aportes propios para los juegos y que fueron ordenados en su momento por esa carta del Dr. Abadía”. (Se destaca en negrilla).
La declaración del testigo ilustra el contexto del oficio del 4 de agosto de 2009: contrato suscrito entre la gobernación d el Valle del Cauca, el municipio de Cali y la Asociación Internacional de Juegos Mundiales -IWGAen el cual el departamento se obligó a realizar los Novenos Juegos Mundiales 2013, ley de garantías que afectaba al departamento, consecuencias por el incumplimiento del contrato suscrito con la IWGA.
Esta serie de circunstancias hizo que el oficio del 4 de agosto de 2009 constituyera una imposición para la financiación de los juegos mundiales por fuera del marco de un contrato estatal. Inclusive, el citado testigo asemejó el oficio del 4 de agosto de 2009 a una orden: “(…) es una carta en la cual él como empleado, incluso de la misma gobernación, aduce que es una
por fuera del marco de un contrato estatal. Inclusive, el citado testigo asemejó el oficio del 4 de agosto de 2009 a una orden: “(…) es una carta en la cual él como empleado, incluso de la misma gobernación, aduce que es una orden la cual le dice que vaya y coordine los recursos porque se encontraba en ese momento la gobernación en ley de garantías (…)”.
En conclusión, el gobernador del Valle ejerció poder de coerción y decisión sobre el Fondo para que financiera los Juegos.
2.- La prueba del empobrecimiento del Fondo
No se demostró en el proceso el empobrecimiento del Fondo con la financiación de los Juegos , porque no se aportaron al proceso debiendo hacerlo, los soportes de los dineros presuntamente invertidos, el origen de los mismos, las inversiones concretas y la cuantía de las mismas.
La demanda asegura que el Fondo financió en $7,718,955,001 los Juegos.
Para demostrar la cantidad financiada aportó un dictamen pericial que concluyó:
“Que los pagos registrados en la contabilidad como gastos con relación de causalidad, para el evento deportivo World Games 2013, se hallan debidamente soportados y registrados como comprobantes de egreso por los años de 2009 al 2013, los cuales fueron auditados y revisados minuciosamente y que ascienden a la suma de $6,682,286,693 (…)
Como conclusión final y de manera contundente y precisa, puedo certificar con base a la auditoría y revisoría practicada a todos los documentos y libros contables, con ocasión del evento deportivo World Games 2013 al Fondo MixtoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 8 de 13
base a la auditoría y revisoría practicada a todos los documentos y libros contables, con ocasión del evento deportivo World Games 2013 al Fondo MixtoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 8 de 13
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para la Promoción del Deporte que el daño emergente y lucro cesante ocasionado asciende a la suma de $12,893,438,372”.
El perito fue citado a audiencia en la que explicó los fundamentos del peritazgo. La Sala transcribe apartes de su declaración:
“-Igualmente pude corroborar y comprobar que la administración de los dineros se realizó a través de tres convenios interadministrativos números 002 087 y 265 , los conceptos de los pagos realizados fueron por derechos IWGA, pago de derechos de participación y contribución para equipos y servicios de sistemas, para pólizas, para el stand número 50, para traslados terrestres y aéreos, o sea estos son todos los conceptos que audité de este evento, para logística en decoración y acondicionamiento de escenarios, arrendamientos de sede, servicios públicos de telefonía internet, tiq uetes nacionales e internacionales para todos los miembros internacionales, asesores y consultores nacionales y extranjeros, hoteles y hospedajes internacionales, alquiler de equipos como fotocopiadora e impresora escáner, recarga de cartuchos, para el lanzamiento televisivo en Tele Pacífico, servicios médicos pre hospitalarios, recolección de residuos sólidos, unidades sanitarias
alquiler de equipos como fotocopiadora e impresora escáner, recarga de cartuchos, para el lanzamiento televisivo en Tele Pacífico, servicios médicos pre hospitalarios, recolección de residuos sólidos, unidades sanitarias portátiles, logística del evento, vayas de impresión digital, bomberos, seguridad, servicio de maquillaje y stiling, periodistas, amueblamiento locativos, transporte personal invitado en el lanzamiento, vigilancia y apoyo logístico, logos y camisetas bordadas del lanzamiento, alquiler de equipo logístico para modelamiento locativo en el Coliseo del Pueblo Evangelista Mora, elementos decorativos, voluntariado, arreglo floral, logística lanzamiento juegos, sillas con forro, pendones, cubos luminosos, torres luminosas, construcción y montaje de pórticos, maestro de ceremonia, fotografías artísticas para lanzamiento del evento, mercadeo y videos, papelería, revistas, traductores, procesadores, presentadores en el lanzamiento del evento, nómina, prestaciones sociales y personal administrativo a lo largo de los 5 años como lo fueron presidente de Comité Ejecutivo, tesorero, director administrativo existente, director deportivo asistente, coordinador asistente, asistente jurídico, secretaras de despacho, contador, auxiliares de oficina, revisión fiscal, mensajero, servicio mantenimiento, vigilancia portería, servicios públicos en la sede de arrendamiento sede Cali. Después de obtener toda la información pertinente establecí el daño emergente y lucro cesante (…)
-el daño emergente como lo he relacionado son todos aquellos gastos en que se incurrieron para la organización del evento y con e sa suma que dio $6,681,000,000 le he liquidado con las tasas de la Superfinanciera, por cada
-el daño emergente como lo he relacionado son todos aquellos gastos en que se incurrieron para la organización del evento y con e sa suma que dio $6,681,000,000 le he liquidado con las tasas de la Superfinanciera, por cada año en que se registrado el daño emergente, le he liquidó los intereses que se incurren el daño emergente (…) el lucro cesante es revisable en el interés (…)
-Pregunta de la procuradora: ¿Usted relaciona en su experticia la existencia de 3 convenios, a saber, uno del Fondo Mixto con el departamento del Valle que es materia de este proceso, también refiere un convenio del Fondo con el municipio de Cali y otro con Coldeportes, usted podría informar al despacho si para la consolidación de sus conclusiones observó y distribuyó cuáles eran las obligaciones de cada uno de estos entes dentro de estos convenios y cuál era el del departamento, o sea sacó efectivamente cuál era el compromiso que tenía el departamento con el fondo excluyendo los compromisos del municipio y Coldeportes?
-Respuesta: sí doctora, el convenio 002, 087 y 265, yo lo que hice fue registrar todos los pagos que se hicieron por ese convenio, que el que mayor, o sea el 265 fue exclusivamente el de la gobernación con el Fondo Mixto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 9 de 13
Medio de control: reparación directa Demandante: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte Demandado: departamento del Valle del Cauca Rad. 76001-33-33-003-2015-00509-00
-Pregunta de la procuradora: ¿entonces en su experticia solo se encuentra lo
Demandado: departamento del Valle del Cauca Rad. 76001-33-33-003-2015-00509-00
-Pregunta de la procuradora: ¿entonces en su experticia solo se encuentra lo relacionado a ese convenio, lo demás simplemente fue una referencia accidental que usted hizo en su experticia?
-Respuesta: sí doctora (…)
-Pregunta el despacho: ¿de dónde salieron esos seis mil millones que gastó el Fondo?
-Respuesta: porque le habían hecho unos préstamos al Fondo Mixto y el Fondo Mixto así como le llegaba ese dinero lo sacaba para financiar los World Games
-Pregunta el despacho: ¿y eso está en el peritaje?
-Respuesta: sí claro, estoy diciendo de que esos dineros fueron los dineros que sacó el fondo mixto para financiar el evento
-Pregunta del despacho: ¿pero ese ingreso contable también está documentado en el peritaje?
-Respuesta: doctora es que lo que se hacía er a que llegaba el dinero, se hacía el pago porque ya había un aval y entonces el Fondo Mixto quedó debiendo esos dineros
-Pregunta del despacho: ¿mi pregunta es esa, contablemente está soportado en él peritaje el ingreso de los dineros con destino a la financiación de los Juegos?
-Respuesta: sí correcto, sí señora (…)
También obran en el expediente los convenios y el contrato interadministrativo a los que se refirió el perito a través de los cuales el Fondo habría financiado los Juegos. Esto negocios jurídicos estipularon lo siguiente:
-Convenio de Asociación No. 4162.0.14.9.002-2012
Fondo habría financiado los Juegos. Esto negocios jurídicos estipularon lo siguiente:
-Convenio de Asociación No. 4162.0.14.9.002-2012
“OBJETO: aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre el municipio de Cali -secretaría del Deporte y Recreación - y el Fondo Mixto (…) para realizar la divulgación del evento de lanzamiento de los World Games 2013 (…)
ALCANCE DEL OBJETO: El Fondo Mixto desarrollará el proyecto de conformidad con el técnico base del presente convenio, mediante la gerencia del proyecto (
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