TA VALL - 76-001-33-33-002-2016-00695-01-(11-12-2019)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76-001-33-33-002-2016-00695-01-(11-12-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
w?- ^;-íuo'o TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, diciembre once (11) de dos mil diecinueve (2019).
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL:
PROVIDENCIA:
PROCESO No:
DISTRIBUIDORA SUPER 80 S.A.
MUNICIPIO DE ROLDANILLO VALLE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ))r 2Z^ 76-001-33-33-002 2016 00695-01
Tema: Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio Aprobada en sala, y acta de la fecha. Convocatoria No.^22019.
ASUNTO del 10 de diciembre de Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad accionada, en contra de la Sentencia No. 006 del 4 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago Valle que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA (FL 2 a 17) La Sociedad Distribuidora Super 80 S.A. mediante apoderado judicial, promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Roldanillo Valle 1.1. HECHOS (fl 3 a 6) La Sociedad Distribuidora Super 80 S.A. durante el año gravable 2013, en desarrollo de su objeto social efectuó ventas desde su sede principal en el Municipio de Cali Valle, lugar en el que liquida y paga el impuesto de Industria y Comercio y desde donde realizan todas las operaciones comerciales, sin embargo distribuyó sus productos a través de sus agentes en el Municipio de Roldanillo Valle.
Valle, lugar en el que liquida y paga el impuesto de Industria y Comercio y desde donde realizan todas las operaciones comerciales, sin embargo distribuyó sus productos a través de sus agentes en el Municipio de Roldanillo Valle. La Secretaría de Hacienda del Municipio de Roldanillo Valle mediante requerimiento de información No. IC766622 2014 128 le solicita a la demandante información de la relación de personas naturales o jurídicas a las cuales les realizo ventas en la jurisdicción del Municipio de Roldanillo por el año 2013 e informar sobre el valor o monto de esas ventas. El 30 de octubre de 2015, el Municipio de Roldanillo expidió Resolución No. 2015 SH 76622 0080 que impuso sanción por no declarar ICA en el año gravable 2013 y el 1 de agosto de 2016 del mismo año se profirió Resolución No. 76622-030-2016 que desató el recurso de reconsideración propuesto contra el acto sancionatorio confirmándolo. 1.2. PRETENSIONES (fl 3) Solicita se declare la nulidad de la Resolución Sanción No. 2015 SH 76622 0080 del 30 de octubre de 2015, proferida por la Secretaría de Hacienda Municipal de Roldanillo Valle, que impuso sanción por no declarar impuesto de industria y comercio el año gravable 2013 y de la Resolución No. 76622 030 2016 del 1 de agosto de 2016 que resolvió el recurso de reconsideración confirmándola. A título de restablecimiento
del derecho, se declare que la Sociedad Distribuidora Super 80 S.A. no está obligada a .i'· SantiagodeCali,diciembreonce(11)dedosmildiecinueve(2019). ·DEMANDANTE:DEMANDADO:MEDIODECONTROL:PROVIDENCIA:PROCESONo: DISTRIBUIDORASUPER80S.A.MUNICIPIODEROLDANILLOVALLENULIDADYRESTAB1,ECII\1IENTODEIJDERECHOSENTENCIADESEGUNDAINSTANCIA~~~76-001.-33-33-002201600695-01
ITema: TerritorialidaddelImpuestodeIndustriayComercio Aprobadaensalayactadelafecha.ConvocatoriaNo.£del10dediciembrede2019.
ASUNTO• DecidelaSalaelrecursodeapelacióninterpuestoporlaentidadaccionada,encontra. .delaSentenciaNo.006del4defebrerode2019delJuzgadoSegundoAdministrativoOraldeCartagoVallequeaccedióalaspretensionesdelademanda. I.ANTECEDENTES 1.LADEMANDA(Fl.2a17) LaSociedadDistribuidoraSuper80S.A.medianteapoderadojudicial,promoviómediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderechocontraelMunicipiodeRoldanilloValle 1.1.HECHOS(fl3a6) Lr1.SociedadDistribuicloraSuper80S..t\.duranteelañogravable2013,endesarrollodesuobjetosocialefectuóventasdesdesusedeprincipalenelMunicipiodeCaliValle,lugarenelqueliquidaypagaelimpuestodeIndustriayComercioydesdedonderealizantodaslasoperacionescomerciales,sinembargodistribuyósusproductosatravésdesusagentesenelMunicipiodeRoldanilloValle.
LaSecretaríadeHaciendadelMunicipiodeRoldanilloVallemedianterequerimientodeinformaciónNo.IC7666222014128lesolicitaalademandanteinformacióndelarelacióndepersonasnaturalesojurídicasalascualeslesrealizoventasenlajurisdiccióndelMunicipiodeRoldanilloporelaño2013einformarsobreelvaloromontodeesasventas. El30deoctubrede2015,elMunicipiodeRoldanilloexpidióResoluciónNo.2015SH766220080queimpusosanciónpornodeclararICAenelañogravable2013yel1deagostode2016delmismoañoseprofirióResoluciónNo.76622-030-2016quedesatóelrecursodereconsideraciónpropuestocontraelactosancionatorioconfirmándolo. 1.2.PRETENSIONES(fl3) SolicitasedeclarelanulidaddelaResoluciónSanciónNo.2015SH766220080del30deoctubrede2015,proferidaporlaSecretariadeHaciendaMunicipaldeRoldanilloValle,queimpusosanciónpornodeclararimpuestodeindustriaycomercioelañogravable2013ydelaResoluciónNo.766220302016del1deagostode2016queresolvióelrecursodereconsideraciónconfirmándola.Atituloderestablecimientodelderecho,sedeclarequelaSociedadDistribuidoraSuper80S.A.noestáobligadaapágina 2 de 13TK15C/I.ÁL COITEIICIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA L<’ > <!< (’o, \,J’ ad y Restaíikícimií/nto del Derecho
]; ir-'i’-m' Ov ai dora Super 80 S.A. )<'11 i'. lOo ’Tni'ip e Rolda nillo Valle R' -i )')! '.1 o O’f 5 , ? 1 002 >016 Ü069;>0! pagar sanción por no declarar ICA, ni otro concepto, por cuanto no estaba obligada a pagar el tributo en el Municipio de Roldanillo por el periodo gravable 2013.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Fls. 59 a 78) El Municipio de Roldanillo contestó la demanda en oportunidad y se opuso a las pretensiones. Sostuvo que de conformidad con la información reportada luego de hacer “cruces con terceros” estableció que el vendedor utilizó la infraestructura, mercado y generó riqueza en la jurisdicción del Municipio de Roldanillo, actividad que lo hace sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Aseguró que de conformidad con lo previsto en la Ley 14 de 1983, la Sociedad demandante es una compañía que habitualmente ejecuta actividades de comercio utilizando la infraestructura del Municipio de Roldanillo para realizar la comercialización de los bienes, sin que incida la forma de negociación, generando ingresos que son fruto del aprovechamiento que hace del mercado municipal, los cuales se encuentran debidamente registrados y discriminados en la contabilidad de la propia demandante.
3. LA SENTENCIA APELADA (Fls. 106 a 109) El 4 de febrero de 2019, mediante Sentencia No. 006 el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago Valle concedió las pretensiones de la demanda atendiendo lo previsto en la Ley 14 de 1993, norma que desarrolla los elementos del
El 4 de febrero de 2019, mediante Sentencia No. 006 el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago Valle concedió las pretensiones de la demanda atendiendo lo previsto en la Ley 14 de 1993, norma que desarrolla los elementos del impuesto de industria y comercio y los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el tema objeto de debate; Adujo el A quo que la Sociedad Distribuidora Super 80 S.A no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto de industria y comercio por el año 2013, ni la sanción liquidada por la entidad accionada, en tanto que la actividad comercial se realizó en el Municipio de Roldanillo, allí se produjo el hecho generador del tributo que dio lugar a la declaración y pago del mismo. Insistió en que no existen pruebas suficientes que determinen que en dicho municipio se perfeccionó la negociación consistente en el acuerdo de la mercancía vendida y el precio. Condenó en costas a la entidad demandada.
4. LA APELACIÓN (Fls. 115 a 123) El Municipio de Roldanillo Valle inconforme con el fallo de primera instancia, apeló la decisión y solicitó se revoque. Realizó un amplio recuente normativo del impuesto de industria y comercio para concluir que en el presente caso el perfeccionamiento del contrato de compraventa lo realizó el cliente, ubicado en el Municipio de Roldanillo por lo que el acto jurídico se selló en el momento en que éste recibió la mercancía y aceptó lo entregado en las cantidades acordadas. Además, la apoderada de la sociedad actora en la respuesta al requerimiento de información certificó que obtuvo ingresos en el Municipio durante el año gravable 2013 producto de ventas realizadas en esa Jurisdicción.
de la sociedad actora en la respuesta al requerimiento de información certificó que obtuvo ingresos en el Municipio durante el año gravable 2013 producto de ventas realizadas en esa Jurisdicción. Adujo que en ninguna parte el expediente el contribuyente la Sociedad Distribuidora Super 80 S.A ha desvirtuado que obtuvo ingresos en la jurisdicción del Municipio de Roldanillo, por el contario, en las respuestas dadas dentro de la actuación administrativa aceptó la comercialización de productos en el Municipio. Adicionalmente, el hecho de que la Sociedad demandante haya pagado indebidamente el impuesto de industria y comercio en otro municipio no es óbice para que Roldanillo exija el pago de los tributos que legalmente le corresponden.
5. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto No. 464 del 30 de mayo de 2019 se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl. 133). La parte demandante iteró su posición manifestando que el lugar donde se ejerce la actividad comercial es donde el sujeto gravado la desarrolla en conjunto y no el lugar donde se entiende realizada la venta, ni se toma el pedido, o se entregan los productos, ni donde se ejercen labores de coordinación y asesoría
lugar donde se ejerce la actividad comercial es donde el sujeto gravado la desarrolla en conjunto y no el lugar donde se entiende realizada la venta, ni se toma el pedido, o se entregan los productos, ni donde se ejercen labores de coordinación y asesoría Tru'.B1JN,\LCONTENCIOSOADMINISTR/\.TlVODELVALLEDETscaneat,,11(,,.~-ir·,deControl:Nulid..idv!:>i::...-_·¡!1.J·,J,:,{";..nientedelDerecho:\'{,...,.,, ,,, ,,.._;.,\!-',.,A•i'<,.,.,.(,<.,C,; ,.'..,_,,,.. •,,,,.,.1,A,,.,.IA,...., -~'. ' 1··. ...l ., ,,,·),,.Demandante:'~<.''!°>"'1!1\!l{'().,...., ')''':")(']'( .c/-\O\.:,,.}..~,<,A,J,{,,.,.,• ./A',.),,,A•~•·••.!(.,\,.'"·.t., '"••,.,,,A;, J.'.)t~111andai:1.o:.tv1.i.lnicir.>io1:1.e,t:(oÌ.l:'l.£·lri:iIlo\:·~:1.1.1.<~'l,.··,,···r)····"'l·¡·,(·(12·2c··(·,·¡,,.,,,..r·,¡''),,,.,,,.._,,.,,,,.,;,,,·,'')·():..~,·····...l. JI') I,~'-:}(">..,~·;..,,,i,....,{..',.,,'.A.0,,,,.,,\. '· -•·i,,,'·'-•,,..'; A.,, •.,,,. ,• "•,.
·pagarsanciónpornodeclararICA,niotroconcepto,porcuantonoestabaobligadaa·pagareltributoenelMunicipiodeRoldanilloporelperiodogravable2013. ·.·2.CONTESTACIÓNDELADEMANDA(Fis.59a78) .ElMunicipiodeRoldanillocontestólademandaen·oportunidadyseopusoalaspretensiones.Sostuvoquedeconformidadconlainformaciónreportadaluegodehacer''crucesconterceros''establecióqueelvendedorutilizólainfraestructura,mercadoygeneróriquezaenlajurisdiccióndelMunicipiodeRoldanillo,actividadquelohacesujetopasivodelimpuestodeindustriaycomercio.AseguróquedeconformidadconloprevistoenlaLey14de1983,laSociedaddemandanteesunacompañíaquehabitualmenteejecutaactividadesdecomercioutilizandolainfraestructuradelMunicipiodeRoldanillopararealizarlacomercializacióndelosbienes,sinqueincidalaformadenegociación,generandoingresosquesonfrutodelaprovechamientoquehacedelmercadomunicipal,loscualesseencuentrandebidamenteregistradosydiscriminadosenlacontabilidaddelapropiademandante.
.3.LASENTENCIAAPELADA(Fis.106a109) El4defebrerode2019,medianteSentenciaNo.006elJuzgadoSegundo·AdministrativoOraldeCartago·ValleconcediólaspretensionesdelademandaatendiendoloprevistoenlaLey14de1993,normaquedesarrollaloselementosdel.impuestodeindustriaycomercioylospronunciamientosdelConsejodeEstadosobreeltemaobjetodedebate;AdujoelAquoquelaSociedadDistribuidoraSuper80S.Anoestabaobligadaadeclararypagarelimpuestodeindustriaycomercioporelaño2013,nilasanciónliquidadaporlaentidadaccionada,entantoquelaactividadcomercialserealizóenelMunicipiodeRoldanillo,allíseprodujoelhechogeneradordeltributoque.diolugaraladeclaraciónypagodelmismo.Insistióenquenoexistenpruebassuficientesquedeterminenqueendichomunicipiose·perfeccionólanegociaciónconsistenteenelacuerdodelamercancíavendidayelprecio.Condenóencostasalaentidaddemandada.
·4.LAAPELACIÓN(Fis.115a123) ElMunicipiodeRoldanilloValleinconformeconelfallodeprimerainstancia,apelóladecisiónysolicitóserevoque.Realizóunampliorecuentenormativodelimpuestodeindustriaycomercioparaconcluirqueenelpresentecasoelperfeccionamientodel·contratodecompraventalorealizóelcliente,ubicadoenelMunicipiodeRoldanilloporloqueelactojurídicosesellóenelmomentoenqueésterecibiólamercancíayaceptóloentregadoenlascantidadesacordadas.Además,laapoderada.delasociedadactoraenlarespuestaalrequerimientodeinformacióncertificóqueobtuvoingresosenelMunicipioduranteelañogravable2013productodeventasrealizadasenesaJurisdicción. . AdujoqueenningunaparteelexpedienteelcontribuyentelaSociedadDistribuidora.Super80S.AhadesvirtuadoqueobtuvoingresosenlajurisdiccióndelMunicipiode.Roldanillo,porelcontaria,enlasrespuestasdadas·dentrode·laactuación.. . . .administrativaaceptóla·comercializacióndeproductosen·elMunicipio.Adicionalmente,elhechodequelaSociedaddemandantehayapagadoindebidamenteelimpuestodeindustriaycomercioenotromunicipionoesóbiceparaqueRoldanilloexijaelpagodelostributosquelegalmentelecorresponden.
·5.ALEGATOSENSEGUNDAINSTANCIA,' ··Mediante·autoNo.464del30demaye>de201.9secorriótrasladoparaalegarde.conclusión(Fl.133).Lapartedemandanteiterósuposiciónmanifestandoqueellugardondeseejercelaactividadcomercialesdondeelsujetogravadoladesarrolla.·enconjuntoynoellugardondeseentienderealizadalaventa,nisetomaelpedido,oseentreganlosproductos,ni·dondeseejercenlaboresdecoordinaciónyasesoría .. • •-IW \T<. TRIBOMAL COÍíTEHCaOSO ADMIHISTEATE Q 1‘ÍS f í Medio de Control: Nulidad y Restablecimieatc ’Jv ^4^# P Demanóm-iXír. Distribuidora Su.per 80 S,A. rtV3 DemaTKÍeA OEs ÍVO BEL VALLE DEL CAITC.A :> del Díírecho página 3 de 13 3do: Municipio de Roidariillo Valle ,ci6n No. '/'6”001,-33••33-002 2016 00695-01 (fls. 135 a 145), El Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio. (Fls. 146)
II. CONSIDERACIONES
6. COMPETENCIA En atención a lo dispuesto por los artículos 153 y 156.7 del CPACA, el Tribunal es competente para conocer la controversia planteada en segunda instancia, en los precisos términos del recurso de apelación por expresa disposición del artículo 320 del C.G.P. aplicable en virtud de la cláusula remisoria expresa del artículo 306
CPACA. \A8>
7. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2, literal D, del artículo 164 del CPACA,
del C.G.P. aplicable en virtud de la cláusula remisoria expresa del artículo 306 CPACA. \A8>
7. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2, literal D, del artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo según sea el caso.
En el presente asunto, la Resolución No. 76622 030 2016 del 1 de agosto de 2016 que resolvió el recurso de reconsideración confirmando la sanción fue notificada el 3 de agosto de 2016 -fl. 36; En consecuencia, la sociedad tenía hasta el 4 de diciembre de 2016 para demandar los actos oficiales y como quiera que accionó el 11 de noviembre de 2016 (fl 92) lo hizo en término.
8. Otros presupuestos procesales y resolución de excepciones.
El A quo se pronunció expresamente sobre el tema, sin discusión de las partes.
9. Problemas Jurídicos ¿La Sociedad Distribuidora Super 80 S.A es sujeto pasivo de impuesto de industria y comercio por el año gravable 2013 en el Municipio de Roldanillo Valle? ¿Al margen de la territorialidad del tributo, la sociedad demandante cumplió con su obligación tributaria frente al pago del ICA por el periodo gravable 2013?
10. Tesis de la Sala La Sala de Decisión confirmará la sentencia recurrida por cuanto la sociedad demandante no estaba obligada a pagar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2013 en el Municipio de Roldanillo Valle porque no desarrollo ninguna actividad gravada en esa municipalidad.
La Sala de Decisión confirmará la sentencia recurrida por cuanto la sociedad demandante no estaba obligada a pagar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2013 en el Municipio de Roldanillo Valle porque no desarrollo ninguna actividad gravada en esa municipalidad. Para soportar la decisión abordará: i) Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros; ii) Realización de la actividad comercial; iii) Caso concreto. i) Impuesto de Industria y Comercio La Ley 14 de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, reguló lo concerniente al Impuesto de Industria y Comercio, a partir del Capítulo II, de la siguiente forma: “Articulo 32. El Impuesto de Industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales u de servicioaue ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. 'î .\C\8,
municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. 'î .\C\8, TR!IlUNALCO!JTENCIOS()ADM:rr,IS1'RATIVODli:LVALLEDELCA.líC./1..M,·'C •,,¡·<< ¡·,¡l.. 1J'') lrvt·~·iï!)(1'·' ")1·rrr·oi·'"''1(·,,e-;,1·,,,.,¡,·,~·1···~·,,,1..1¡,·¡;¡=<r11·,,r"'1,,:··,,,..1'>.,•... ,.• ,...,...,..... ,. ,I,,....,.~.;., ..,.,.(.<.,.....,....,...Ã, .....,. •<,,. ,, ..,.
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- 7.CADUCIDADDELMEDIODECONTROL De.acuerdoalodispuestoporelnumeral2,literalD,delarticulo164.delCPACA,. . cuandosepretendalanulidadyrestablecimientodelderecho,lademandadeberápresentarsedentrodeloscuatro(4)mesessiguientesala·comunicación,notificación,ejecuciónopublicacióndelactoadministrativosegúnseaelcaso.Enelpresenteasunto,laResoluciónNo.766220302016del1deagostode2016queresolvió·elrecursodereconsideraciónconfirmandolasanciónfuenotificadael3deagostode2016-fl,36;Enconsecuencia,lasociedadteníahastael4dediciembrede. ' .2016parademandarlosactosoficialesycomoquieraqueaccionóel11dcnoviembrede2016(fl92)lohizoentérmino. 8.Otrospresupuestosprocesalesyresolucióndeexcepciones..
ElAquosepronuncióexpresamentesobreeltema,sindiscusióndelaspartes... . . . 9.ProblemasJurídicos ¿LaSociedadDistribuidoraSuper80S.Aessujetopasivodeimpuestodeindustriaycomercioporelañogravable2013enelMunicipiodeRoldanilloValle? ¿Almargendelaterritorialidaddeltributo,lasociedaddemandantecumplióconsuobligacióntributariafrentealpagodelICAporelperiodogravable2013? 10.TesisdelaSala LaSaladeDecisiónconfirmarálasentenciarecurridaporcuantolasociedaddemandantenoestabaobligadaapagarelimpuestodeindustriaycomercioporelañogravable2013enelMunicipiodeRoldanilloValleporquenodesarrolloningunaactividadgravadaenesamunicipalidad...
Parasoportar·ladecisiónabordará:i)ImpuestodeIndustriayComercioysucomplementariodeavisosytableros;ii)Realizacióndelàactividadcomercial;iii)Casoconcreto. i)ImpuestodeIndustriayComercio LaLey14de1983,''Porlacualsefortalecenlosfiscosdelasentidadesterritorialesysedictanotrasdisposiciones",regulóloconcernientealImpuestodeIndustriayComercio,apartirdelCapítuloII,delasiguienteforma: "Articulo32.ElImpuestodeIndustriaycomerciorecaerá,encuantoamateriaimponible,·sobretodaslas·actividadescomerciales,industrialesydeservicioque~ierzanorealicenenlas·respectivas.iurisdiccionesmunicipales,directaoindirectamente,porpersonasnaturales,jurídicasoporsociedadesdehecho,yaseaquesecu.mplanenformapermanenteuocasional,eninmueblesdeterminados,conestablecimientosdecomercioosinellos.5? ’íol'.x. . üí ’-aanLairí IV' ' <"'1KÍ híO k n .!CH)’ ,í :fjpj,nv:-:x:nyso a íí’-oi í)xí/r.vi’ Muñí ‘,' o. 7o O ) lo /I 7 ri.nT^< i /70 BEL VALLE DEL CAUCA < V,. f r 1 ‘ Mo ílel Derecho > t l' n£ ' í!1o (>00 70.6 u6 O-^.OI página. 4 de 13 “El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el
página. 4 de 13 “El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones - ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones -, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. A efectos de definir lo que debe entenderse como actividades industriales, comerciales y de servicios, la norma en comento dispuso: “Articulo 34. Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. ” “Articulo 35. Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. ” “Articulo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización,
transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliariasy afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho. ” Sobre la naturaleza del impuesto de industria y comercio el H. Consejo de Estado1 se ha pronunciado en los siguientes términos: “El hecho generador del impuesto de industria y comercio y, por ende, de la obligación de declarar u pagar el gravamen, lo constituyen las actividades gue ejecuta el sujeto pasivo en el Distrito Capital, y no la naturaleza jurídica de la entidad que realiza las actividades gravadas. Por lo tanto, independientemente de gue se trate de una persona natural o jurídica, de una sociedad de hecho o de una entidad sin ánimo de lucro, el hecho que determina la sujeción al gravamen es que se realice cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios. ” De lo anterior es dable colegir que la imposición del impuesto de industria y comercio deviene del desarrollo de actividades catalogadas como industriales, comerciales o de servicios, de suerte que, sin importar la naturaleza del sujeto pasivo -que bien puede ser una persona natural, una persona jurídica de derecho público o privado o una sociedad de hecho-, estará en obligación de declararlo y
comerciales o de servicios, de suerte que, sin importar la naturaleza del sujeto pasivo -que bien puede ser una persona natural, una persona jurídica de derecho público o privado o una sociedad de hecho-, estará en obligación de declararlo y pagarlo, siempre que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del hecho generador. En tal sentido, la norma que regula el impuesto no sólo define qué actividades son pasibles del tributo, sino que precisa quiénes pueden ser sujetos pasivos del gravamen. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de 23 de septiembre de 2013, Consejero Ponente Hugo Femando Bastidas Barcenas, Radicación No. (18608) • TYUB1JN'1\LCOiî'J:'l':NCIOSO.4.PkII!IISTì{/\TlVOPELV,\LLEPELCAY.JC;\¡<.:¡«~,·~.¡,.,,1$:,(''()'·,t•'()Ì.¡\:''11·{'¡..id'<,:'f:.>¡a<:¡j;·>l·,1,:,r-¡m¡!"r-to{'Ì.<>lf")e~ec11O,~-.~,,.,..t..,,, ,,J.:,,.A•,.~,!,.·,/..(;<_~,, ,.\.-,,.,.,:\, ,,,, ,.,A,,.,,,A, ,,\, ••~ A' •
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Aefectosdedefinirloquedebeentendersecomoactividadesindustriales,comercialesydeservicios,lanormaencomentodispuso: ''Articulo34.ParalosfinesdeestaLey,seconsideranactividadesindustrialeslasdedicadasalaproducción,extracción,fabricación,confección,preparación,.transformación,reparación,manufacturayensamblajede.cualquierclasedematerialesobienes.'' "Articulo35.Seentiendenporactividadescomerciales,lasdestinadasalexpendio,compraventa,odistribucióndebienesomercancías,tantoalpormayorcomoalpormenor,ylasdemásdefinidascomotalesporelCódigodecomerciosiempreycuandonoesténconsideradasporelmismo·Código·oporestaLey,comoactividadesindustrialesodeservicios.''
''Articulo36.Sonactividadesdeservicios·lasdedicadasasatisfacer.necesidadesdelacomunidadmediantelarealizacióndeunaovariasdelassiguientesoanálogasactividades:expendiodebebidasycomidas;serviciode·restaurante,cafés,hoteles,casasdehuéspedes,moteles,.amoblados,transporteyaparcaderos,formas.deintermediacióncomercial,talescomoelcorretaje,lacomisión,losmandatosylacompraventayadministracióndeinmuebles;serviciosdepublicidad,interventoría,construcciónyurbanización,radioytelevisión,clubessociales,sitiosderecreación,salonesdebelleza,peluquería,portería,serviciosfunerarios,talleresdereparacioneseléctricas,mecánicas,automoviliariasya.fines,lavado,limpiezayteñido,salasdecineyarrendamientodepelículasydetodotipodereproduccionesquecontengaaudioy.oideo;negociosdemontepíosylosserviciosdeconsultoríaprofesional·prestadosatravésdesociedadesregularesodehecho."
SeibrelanaturalezadelimpuestodeindustriaycomercioelH.ConsejodeEstadosehapronunciadoenlossiguientestérminos: ''Elhechogeneradordelimpuestodeindustriaycomercioy,porende,delaobligacióndedeclararypagarelgravamen,loconstituyenlasactividadesque~jecutaelsujetopasivoenelDistritoCapital,ynolanaturalezajurídicadelaentidadquerealizalasactividadesgravadas.Porlo.tanto,independientementedequesetratedeunapersonanaturalojurídica,deunasociedaddehechoodeunaentidadsinánimode·lucro,elhechoque.determinalasujeciónalgravamenesqueserealicecualquieractividadquepuedasercalificadacomoindustrial,comercialodeservicios.'' .Deloanterioresdablecolegirquelaimposicióndelimpuestodeindustriaycomerciodevienedeldesarrollodeactividadescatalogadascomoindustriales,comercialesodeservicios,desuerteque,sinimportarlanaturalezadelsujetopasivo-quebienpuedeserunapersonanatural,unapersonajurídicadederechopúblicooprivadoounasociedaddehecho-,estaráenobligacióndedeclararloypagarlo,siemprequedesarrolleactividadesqueseenmarquendentrodelhechogenerador.Entalsentido..lanormaqueregulaelimpuestonosólodefinequéactividadessonpasiblesdeltributo,sinoqueprecisaquiénespuedensersujetospasivosdelgravamen. 1ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónCuarta,·Sentenciade23deseptiembrede2013,ConsejeroPonenteHugoFemandoBastidasBárcenas,RadicaciónNo.(18608)f.
deC° TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Fvledio de Coitj'oI v ^'í’^vMbleci.mi.erxto del Derecho Demandante: Disfi u,do SvOí''t‘ 80 S.A, Demandado: . í;ao d( 'Oi'íí.’niilo Valle .Radicación .No /O (\D -L> V» (‘02 2016 00695-0.1 página S de 13 En suma, son elementos del impuesto de industria y comercio los siguientes; Ijhecho generador: la actividad comercial, industrial o de servicios, 2)sujeto pasivo: personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, 3)sujeto activo: jurisdicción dentro de la cual se desarrolle la actividad gravada, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administració
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