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TA VALL - 76-147-33-33-002-2017-00209-01-(11-12-2019)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76-147-33-33-002-2017-00209-01-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

:c vI ^ »iiDEr</cA0eC0' TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA \\£N Santiago de Cali, once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MEDIO DE CONTROL:

PROVIDENCIA:

PROCESO No:

ANA DORALBA GIRALDO ARISTIZABAL

NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

M AGI STERIO -FOM AG

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. XlX 76-147-33-33-002 2017 00209-01

TEMA: Sanción moratoria por pago tardío del auxilio de cesantías del personal docente del sector oficial.

Aprobada en Sala y Acta de la fecha. Convocatoria No. del 10 de diciembre de 2019.

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 100 del 25 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago Valle que accedió a las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA (Fls 13 a 28)

1. HECHOS (Fls. 14 a 15 vito) 1.1. La demandante labora como docente al servicio de la Institución Educativa Indalecio Penilla del Municipio de Cartago Valle y el 12 septiembre de 2014 solicitó ante el Fomag el retiro definitivo de sus cesantías, la entidad el 8 de octubre de 2014 notificó la resolución No. 01588 del 7 de octubre de

solicitó ante el Fomag el retiro definitivo de sus cesantías, la entidad el 8 de octubre de 2014 notificó la resolución No. 01588 del 7 de octubre de 2014 que accede a lo solicitado, pero solo hasta el día 26 de enero de 2015 le fueron consignadas. 1.2. Mediante derecho de petición radicado el 1 de julio de 2015 solicitó a la oficina de prestaciones sociales del magisterio - Secretaria de Educación Municipal, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la ley 1071 de 2006 por el pago tardío de sus cesantías definitivas, sin respuesta de la entidad.

2. PRETENSIONES (fl. 13 a 14) Solicita se declare la nuHdad del acto ficto configurado ante el silencio de la accionada a la petición elevada el 1 de julio de 2015 que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la ley 1071 de 2006; a título de restablecimiento del derecho se declare que tiene derecho a que la Nación-Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisteriole reconozca y pague la sanción por pago tardío de las cesantías y dé cumplimiento al fallo en los

términos establecidos en el CPACA.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA \\l\ SantiagodeCali,once(11)dediciembrededosmildiecinueve(2019).

DEMANDANTE: DEMANDADO: ANADORALBAGIRALDOARISTIZABALNACIÓN-MINISTERIODE. EDUCACIÓN-FONDONACIONALDEPRESTACIONESSOCIALESDELMAGISTERIO-FOMAGNULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHOSENTENCIADESEGUNDAINSTANCIANo.2-:).;)...76-147~33-33-002201700209-01

MEDIODECONTROL: PROVIDENCIA:PROCESONo: TEMA:Sanciónmoratoriaporpagotardíodelauxiliodecesantíasdelpersonaldocentedelsectoroficial.

AprobadaenSalayActadelafecha.ConvocatoriaNo.'i:).del10dediciembrede2019. I.ASUNTO DecidelaSalaelrecursodeapelacióninterpuestoporlapartedemandadacontralaSentenciaNo.100dcl25dejuniodc2018dictadaporcl.JuzgadoSegundoAdministrativoOraldclCircuitodcCartagoVallequeaccedióalaspretensionesdclademanda.

II.LADEMANDA(Fis13a28) l.HECHOS(Fis.14a15vito) 1.1.LademandantelaboracomodocentealserviciodelaInstituciónEducativaIndalecioPenilladelMunicipiodeCartagoValleyel12septiembrede2014solicitóanteelFomagelretirodefinitivodesuscesantías,laentidadel8deoctubrede2014notificólaresoluciónNo.01588del7deoctubrede2014queaccedealosolicitado,perosolohastaeldía26deenerode2015.lefueronconsignadas.1.2.Mediantederechodepeticiónradicadoel1dejuliode2015solicitóalaoficinadeprestacionessocialesdelmagisterio-SecretariadeEducaciónMunicipal,elreconocimientoypagodelasanciónmoratoriaprevistaenlaley1071·de2006porelpagotardíodesuscesantíasdefinitivas,sinrespuestadelaentidad. 2.PRETENSIONES(fl.13a14) Solicitasedeclarelanulidaddelactofictoconfiguradoanteelsilenciodela·accionadaalapeticiónelevadael1dejuliode2015quenegóelreconocimientoy.pagodelasanciónmoratoriaprevistaenlaley1071de2006;atítuloderestablecimientodelderechosedeclarequetienederechoaquelaNación-MinisteriodeEducación-FondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio-lereconozcaypaguelasanciónporpagotardíodelascesantíasydécumplimientoalfalloenlostérminosestablecidosenelCPACA.

3.CONTESTACIÓNDELADEMANDA-"JOfc TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL f¿,

'rCA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

5 5 Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal

3.CONTESTACIÓNDELADEMANDA-"JOfc TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL f¿,

'rCA

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 5 5 Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal - f Demandado: Ministerio de Educación Nacional - FOMAG c°v Rad. 76-147-33-33-002 2017 00209-01 página 2 de 9 3.1. Nación - Ministerio de Educación Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio (Fl. 47 a 52). - Fondo Nacional de A los docentes los cobija un régimen especial y diferente que es la Ley 91 de 1989 modificada por la Ley 812 de 2003 disposiciones que prevén una forma de liquidación especial de las cesantías del personal docente diferente a los demás servidores estatales.

Propuso como excepciones las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación con fundamento en la ley, falta de integración del Litisconsorcio necesario por pasiva y genérica e innominada.

4. PROVIDENCIA APELADA (Fls. 86 a 97) El 25 de junio de 2018 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartago Valle profirió sentencia y declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la ley 244 de 1995, modificada por la ley 1071 de 2006; a título de restablecimiento del derecho condenó a la NaciónMinisterio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar a la demandante la sanción moratoria causada desde el 27 de diciembre de 2014 hasta el 22 de enero de

del derecho condenó a la NaciónMinisterio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar a la demandante la sanción moratoria causada desde el 27 de diciembre de 2014 hasta el 22 de enero de 2015 inclusive. Para arribar a la decisión el A-quo luego de analizar la ley 1071 de 2006 que adicionó y modificó la ley 244 de 1995 así como la Jurisprudencia del Consejo de Estado, estimó que la sanción moratoria establecida en la norma general - ley 1071 de 2006debe aplicarse, pues si bien la ley 91 de 1989 no refiere sobre el tema, la primera corresponde a la norma que creó el derecho, exponiendo que la voluntad del legislador consagrada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 fue establecer la sanción moratoria de las cesantías a favor de todos los servidores públicos sin excluir a los docentes.

5. RECURSO DE APELACIÓN (Fls. 100 a 102) La NaciónMinisterio de Educación - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio apela señalando que a los docentes los cobija un régimen especial y diferente que es la ley 91 de 1989 modificada por la ley 812 de 2003, disposiciones que no prevén una sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías parciales o totales, por lo que solicitó revocar la decisión primigenia.

6. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de sustanciación No. 750 del 3 de diciembre de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión (Fl. 116). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (Fl. 118)

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

traslado para alegar de conclusión (Fl. 116). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (Fl. 118)

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y limites del recurso En atención a lo dispuesto por los artículos 153 y 156.3 del CPACA, el Tribunal es competente para conocer la controversia planteada en segunda instancia; además, el análisis se circunscribirá a resolver el objeto de la impugnación por los precisos cargos establecidos en el recurso, como lo establece el artículo 320 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A.

2. Caducidad del medio de control En atención a lo dispuesto por el numeral 1, literal d), del articulo 164 del CPACA cuando la demanda se dirija contra actos producto del silencio administrativo podrá presentarse en cualquier tiempo. En el presente asunto, se demandó acto ~t~~º't;.TRIBUNALCONTENCIOSOADMINISTRATIVODEL página2de9·~Ji'~,..~-rçMediodeControl:Nulidady~estable~~ientodelDerecho:,!J.,,...Jl::SDemandante:AnaDoralbaGiraldoAristizabal·<¿,·'\q , } Demandado:MinisteriodeEducaciónNacional-FOMAG'<,,::~~~1,;o"Rad.76-147-33-33-002201700209-01 3.1.Naciòn-MinisteriodeEducaciónNacional-FondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio(Fl.47a52).

AlosdocentesloscobijaunrégimenespecialydiferentequeeslaLey91de1989modificadaporlaLey812de2003disposicionesqueprevénunaformadeliquidaciónespecialdelascesantíasdelpersonaldocente.diferentealosdemásservidoresestatales.

Propusocomoexcepcioneslasquedenominófaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,inexistenciadelaobligaciónconfundamentoenlaley,faltadeintegracióndelLitisconsorcionecesarioporpasivaygenéricaeinnominada. 4.PROVIDENCIAAPELADA(Fis.86a97) El25dejuniode2018elJuzgadoSegundoAdministrativoOraldelCircuitodeCartagoValleprofiriòsentenciaydeclarólanulidaddelactoadministrativofictonegativoquenegóelreconocimientoypagodelasanciónmoratoriaprevistaenlaley244de1995,modificadaporlaley1071de2006;atituloderestablecimientodelderechocondenóalaNación-MinisteriodeEducación-FondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterioapagaralademandantelasanciónmoratoriacausadadesdeel27dediciembrede2014hastael22deenerode2015inclusive.ParaarribaraladecisiónelA-quoluegodeanalizarlaley1071de2006queadicionóymodificólaley244de1995asícomolaJurisprudenciadelConsejodeEstado,estimóquelasanciónmoratoriaestablecidaenlanormageneral-ley1071de2006-debeaplicarse,puessibienlaley91de1989norefieresobreeltema,laprimeracorrespondealanormaquecreóelderecho,exponiendoquelavoluntaddellegisladorconsagradaenlasleyes244de1995y1071de2006fueestablecerlasanciónmoratoriadelascesantíasafavordetodoslosservidorespúblicossinexcluiralosdocentes.

5.RECURSODEAPELACIÓN(Fis.100a102) .LaNación-MinisteriodeEducación-FondodePrestacionesSocialesdelMagisterioapelaseñalandoquealosdocentesloscobijaunrégimenespecialydiferentequeeslaley91de1989modificadaporlaley812de2003,disposicionesquenoprevénunasanciónmoratoriaporlatardanzaenelpagodelascesantíasparcialesototales,porloquesolicitórevocarladecisiónprimigenia. 6.ALEGATOSENSEGUNDAINSTANCIA Mediante·autodesustanciaciónNo.750del3dediciembrede2018secorriótrasladoparaalegardeconclusión(Fl.116).LaspartesyelMinisterioPúblicoguardaronsilencio(Fl.118) III.CONSIDERACIONESDELASALA l.Competenciaylímitesdelrecurso Enatenciónalodispuestoporlosartículos153y156.3delCPACA,elTribunalescompetenteparaconocerlacontroversiaplanteadaensegundainstancia;además,elanálisissecircunscribiráaresolverelobjetodelaimpugnaciónporlosprecisoscargosestablecidosenelrecurso,comoloestableceelarticulo320delC.G.P.,aplicableporremisiónexpresadelarticulo306delC.P.A.C.A.. 2.Caducidaddelmediodecontrol Enatenciónalodispuestoporelnumeral1,literald),delartículo164delCPACAcuandolademandasedirijacontraactosproductodelsilencioadministrativopodrápresentarseencualquiertiempo.Enelpresenteasunto,sedemandó·actoTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ■mm 1< Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

  • Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal

Demandado: Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

■mm 1< Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

  • Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal Demandado: Ministerio de Educación Nacional - FOMAG página 3 de 9

Rad. 76-147-33-33-002 2017 00209-01 ficto negativo configurado con ocasión de la petición fechada el 21 de agosto de 2014.

3. Problema jurídico ca ¿La señora ANA DORALBA GIRALDO ARISTIZABAL docente, tiene derecho a que se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en la ley 1071 de 2006 -por pago tardío de sus cesantías parciales-?

4. Tesis de la Sala La Sala ajustará la condena de primera instancia, en los términos de la decisión de unificación emitida por el H. Consejo de Estado y adicionará la sentencia ordenando compulsar copias a la oficina de control interno disciplinario del Municipio de Santiago de Cali, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República y Departamental, para que conforme a sus competencias determinen la presunta responsabilidad de los funcionarios de las diferentes entidades implicadas en el reconocimiento y pago oportuno del auxilio de cesantías de la señora Ana Doralba Giraldo Aristizabal.

Para soportar la decisión se abordará: i) marco jurídico para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías del personal docente oficial, ii) sanción moratoria y iii) caso concreto. 4.1. Marco jurídico para el reconocimiento y pago de cesantías al personal docente oficial. La ley 91 de 29 de diciembre de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y definió de manera expresa lo que se debe entender por

4.1. Marco jurídico para el reconocimiento y pago de cesantías al personal docente oficial. La ley 91 de 29 de diciembre de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y definió de manera expresa lo que se debe entender por docentes territoriales, nacionales y nacionalizados: “Artículo l.-Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos:

1. Personal nacional. Son los docentes vinculados por nombramiento del

Gobierno Nacional.

2. Personal nacionalizado. Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de

1975.

3. Personal territorial. Son los docentes vinculados vor nombramiento de entidad territorial., a partir del 1 de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el articulo 10 de la Leu 43 de 1975”.

El artículo anterior diferenció a los docentes nacionalizados de los nacionales, pues los primeros son aquellos vinculados directamente por la entidad territorial antes del 01 de enero de 1976 y los que se vincularon a partir de ésa fecha en virtud de lo previsto por la ley 43 de 1975, por medio de la cual se nacionalizó la educación primaria y secundaria que hasta el momento prestaba las entidades territoriales. Por su parte, los docentes nacionales son aquellos que fueron vinculados directamente por el gobierno nacional. El artículo 2 ídem puntualizó que frente a los docentes nacionales las prestaciones sociales causadas hasta la fecha de su entrada en vigencia se reconocerían y pagarían conforme a la normatividad aplicable a los empleados

vinculados directamente por el gobierno nacional. El artículo 2 ídem puntualizó que frente a los docentes nacionales las prestaciones sociales causadas hasta la fecha de su entrada en vigencia se reconocerían y pagarían conforme a la normatividad aplicable a los empleados públicos del orden nacional; entre tanto, respecto del personal nacionalizado se FÍAMAJ ~#~;:0,c-TRIB~ALCONTENCI_osoADMINIST_~TIVODEL....!J:,tf~·.,,\MediodeControl:NulidadyRestablecimientodelDerecho:u¡·.fJ:!Demandante:AnaDoralbaGiraldoAristizabalÍ,'',·,·JDemandado:MinisteriodeEducaciónNacional-FOMAGiS\<1c,1~~cº"'Rad.76-147-33-33-002201700209-01· página3de9 fictonegativoconfiguradoconocasión.dela·petición.fechadael·21.de·agosto·de·2014. 3.Problemajurídico œ¿LaseñoraANADORALBAGIRALDOARISTIZABAL·docente,tienederechoaqueselereconozcaypaguelasanciónmoratoriaprevistaenlaley1071de2006-porpagotardíodesuscesantíasparciales-?· · .4.·TesisdelaSala,;

.4.·TesisdelaSala,; LaSalaajustarálacondenadeprimerainstancia,enlostérminosdeladecisióndeunificaciónemitidaporelH.ConsejodeEstadoyadicionarálasentenciaordenandocompulsarcopiasalaoficinadecontrolinternodisciplinariodelMunicipiodeSantiagodeCali,alaProcuraduríaGeneraldelaNaciónyalaContraloríaGeneraldelaRepúblicayDepartamental,paraqueconformeasuscompetenciasdeterminenlapresuntaresponsabilidaddelosfuncionariosdelasdiferentesentidadesimplicadasenelreconocimientoypagooportunodelauxilio.decesantíasdelaseñoraAnaDoralbaGiraldoAristizabal.Parasoportarladecisiónseabordará:i)marcojurídicoparaelreconocimientoypagodelauxiliodecesantíasdelpersonaldocenteoficial,.ii)sancióni:noratoriayiii)casoconcreto. 4.1e:Marcojurídico·paraelreconocimientoypago.decesantfas:alpersonaldocenteoficial. Laley91de29dediciembrede1989creóelFondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterioydefiniódemaneraexpresaloquesedebeentenderpordocentesterritoriales,nacionalesynacionalizados:

''ArtículoLs-ParalosefectosdelapresenteLey,lossiguientestérminostendránelalcanceindicadoacontinuacióndecadaunodeellos: 1.Personalnacional.SonlosdocentesvinculadospornombramientodelGobiernoNacional..·2.Personalnacionalizado.Sonlosdocentesvinculadospornombramientodeentidadterritorialantesdel1deenerode1976ylos·vinculadosapartirdeestafecha,deconformidadconlodispuestoporlaLey43de·.1975.·..3.Personalterritorial.Sonlosdocentesvinculadospornombramientodeentidadterritorial,apartirdel1deenerode1976,sinelcumplimientodelrequisitoestablecidoenelartículo10delaLey43de1975''.· Elartículoanteriordiferencióalosdocentesnacionalizadosdelosnacionales,pueslosprimerossonaquellosvinculadosdirectamenteporlaentidadterritorialantesdelO1deenerode1976ylosquesevincularonapartirde'ésafechaenvirtuddeloprevistopor.laley43de·1975,pormediodelacualsenacionalizólaeducaciónprimariaysecundariaquehastael.momentoprestabalasentidadesterritoriales.Porsuparte,losdocentesnacionalessonaquellosquefueronvinculadosdirectamenteporelgobiernonacional... . Elartículo2ídem.puntualizóquefrentealosdocentesnacionaleslasprestacionessocialescausadashastalafechadesuentradaenvigenciase.reconoceríanypagaríanconformealanormatividadaplicablealosempleadospúblicosdelordennacional;entretanto,respectodelpersonalnacionalizadose -lii TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ík Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal

-lii TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ík Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal Demandado: Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Rad. 76-147-33-33-002 2017 00209-01 página 4 de 9 ■e^DIíC0 í seguirían reconociendo y pagando de conformidad con las normas de la respectiva entidad territorial, así: “Parágrafo - Las prestaciones sociales del personal nacional, causadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, se reconocerán y pagarán de conformidad con las normas prestacionales del orden nacional, aplicables a dicho personal.

Las prestaciones sociales del personal nacionalizado, causadas hasta la fecha de promulgación de la presente Leu, se seguirán reconociendo u vagando de conformidad con las normas que regían en cada entidad territorial en el momento de entrar en vigencia la Leu 43 de 1975”.(se destaca por la Sala) El artículo 4 de la norma en cita definió los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y señaló de manera expresa que éste atendería el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de su entrada en vigencia. Más adelante, el artículo 15 ibídem señaló que las prestaciones económicas y sociales de aquellos docentes que se hubieren vinculado antes del 31 de diciembre de 1989, se regirían por el régimen prestacional de la respectiva entidad territorial. “Articulo 15°.- A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones:

entidad territorial. “Articulo 15°.- A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1 de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones: i.- Los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, para efectos de las prestaciones económicas y sociales, mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes. Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990, para efectos de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley”. Respecto del auxilio de cesantías, el numeral 3 del artículo 15 precitado dispuso que los docentes oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de cesantías así: “3.- Cesantías:

A. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.

B. Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de

B. Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá u vagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente u sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte aylicar la tasa de interés, que de acuerdo ..~t,;;:!Cl10,.TRIBUNALCONTENCIOSOADMINISTRATIVODEL~;;r~.,i'\\MediodeControl:NulidadyRestablecimientodelDerecho..·:Uf•·;¡~.Demandante:AnaDoralbaGiraldoAristizabal.\·~JDemandado:MinisteriodeEducaciónNacional-FOMAG~,c4o·õ'.e,o"Rad.76-147-33-33-002201700209-01 •página4de9 seguiríanreconociendoypagandodeconformidadconlasnormasdelarespectivaentidadterritorial,así: . .. ''Parágrafo-Lasprestacionessocialesdelpersonalnacional,causadashastalafechadepromulgacióndelapresenteLey,sereconoceránypagarándeconformidadconlasnormasprestacionalesdelordennacional,aplicablesadichopersonal.

·Lasprestacionessocialesdelpersonalnacionalizado,causadashastala·fechadepromulgacióndelapresenteLey,seseguiránreconociendoy•pagandodeconfonnidadconlasnonnasqueregíanencadaentidadterritorialenelmomentodeentrarenvigencialaLey43de1975''.(sedestacaporlaSala)El.artículo4delanormaencitadefinió.losobjetivosdelFondoNacionaldePrestaciones·Sociales.delMagisterioyseñalódemaneraexpresa·queésteatenderíaelreconocimientoypagodelasprestacionessocialesdelosdocentes··nacionalesynacionalizadosqueseencuentren·vinculadosalafechadesuentradaenvigencia.Másadelante,elartículo15ibídemseñalóquelasprestacioneseconómicasysocialesdeaquellosdocentesquesehubierenvinculadoantesdel31dediciembre.de1989,seregiríanporelrégimenprestacionaldelarespectivaentidadterritorial.

''Artículo15°.-ApartirdelavigenciadelapresenteLeyelpersonaldocentenacionalynacionalizadoyelquesevinculeconposterioridadal1deenerode1990seráregidoporlassiguientesdisposiciones: ···1.-Losdocentesnacionalizadosque,ñgurenvinculadoshastael31dediciembrede1989,parae,fectosdelasprestacioneseconómicasysociales,mantendránelrégimenprestacionalquehanvenidogozandoencadaentidadte,·,itorialdecon,fo1·1nidad...conlasnormasvigentes.Losdocentesnacionalesylosquesevinculenapartirdel1deenerode1990,paraefectosde.lasprestacioneseconómicasysocialesseregiránporlaenormasvigentesaplicablesalosempleadospúblicosdelordennacional,Decretos3135de1968,1848de1969y1045de1978,oqueseexpidanenelfuturo,conlasexcepcionesconsagradasenestaLey''.Respectodelauxiliodecesantías,elnumeral3delartículo15precitadodispusoquelosdocentesoficialestienenderechoalreconocimientoypagodeunauxiliodecesantíasasí:''3.-Cesantías:

A.Paralosdocentesnacionalizadosvinculadoshastael31dediciembrede1989,·elFondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisteriopagaráunauxilioequivalenteaunmesdesalariopor.cadaañodeserviciooproporcionalmenteporfraccióndeañolaborado,sobreelúltimosalariodevengado,sinohasidomodificadoenlosúltimostresmeses,oencasocontrariosobreelsalariopromediodelúltimoaño.'B.Paralosdocentesquesevinculenapartirdel1deenerode1990yparalosdocentesnacionalesvinculadosconanterioridadadichafecha,·perosóloconrespectoalascesantíasgeneradasapartirdel1deenerode1990,elFondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterioreconoceráypagaráuninterésanualsobresaldodeestascesantíasexistentesal31dediciembredecadaaño,liquidadasanualmenteysinretroactividad,.equivalentealasumaqueresulteaplicarlatasadeinterés,quedeacuerdoW"'% Sj,

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

I Demandante: Ana Doralba Giraldo Aristizabal Demandado: Ministerio de Educación Nacional - FOMAG página 5 de 9

Rad. 76-147-33-33-002 2017 00209-01 con certiñcación de la Superintendencia Bancaría. haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período. Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden Nacional” (...)”

cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden Nacional” (...)” En ese entendido, los docentes nacionalizados vinculados antes del 31 de diciembre de 1989, a efectos de calcular sus cesantías, conservarían las prerrogativas del régimen de retroactividad, de acuerdo a la norma vigente en cada entidad territorial, en tanto que los docentes nacionales y vinculados a partir del 01 de enero de 1990 se regirían por un sistema de cesantías anualizado, más el correlativo pago de intereses. 4.2. Sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías. La ley 244 de 1995 fijó términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos y estableció sanciones, en su artículo Io modificado por el artículo 4o la ley 1071 de 2006 señaló el tiempo de respuesta a las solicitudes de liquidación de cesantías, definitivas o parciales; el plazo en que deben efectuar el pago y la mora que deberán pagar si se cancelan de forma extemporánea, así: “(...) Artículo 4o. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está

entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solitud, señalándole expresamente los documentos Y/o requisitos pendientes”. “Artículo 5o. Mora en el Pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro”. “PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá 1/ cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el yago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este articulo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste”.(...) Con lo visto hasta aquí, es dable colegir que la norma general que regula el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías para los servidores públicos, reconoce de manera expresa que si su pago se produce por fuera de los plazos previstos por el legislador, tal circunstancia genera una sanción por morareconocimiento y pago del auxilio de cesantías para los servidores públicos, reconoce de manera expresa que si su pago se produce por fuera de los plazos previstos por el legislador, tal circunstancia genera una sanción por moracorrespondiente a un día de salario por cada día de retardoque debe cubrir la entidad con sus propios recursos al momento del pago, la cual se acreditará únicamente con la evidencia de su pago tardío. ~;~~.º(e-,.TRIBUNALCONTENCIOSOADMINISTRATIVODEL.t,1··~,,~\MediodeControl:Nulidady~estable~i~ientodelDerechofttII:!!Demandante:AnaDoralbaGiraldoAristizabal·~·\;:;:;1;JDemandado:MinisteriodeEducaciónNacional-FOMAGZtc-4º'"ço"Rad.76-147-33-33-002201700209-01 página5de9 • concertificacióndelaSuperintendenciaBancaria,hayasidolacomercialpromediodecaptacióndelsistemafinancieroduranteelmismoperiodo.Lascesantíasdelpersonalnacionaldocente,acumuladashastael·31dediciembrede1989,quepasanalFondoNacionaldePrestacionesSocialesdelMagisterio,continuaránsometidasalasnormasgeneralesvigentespara·.losempleadospúblicosdelordenNacional''(...)''Enese.entendido,.losdocentesnacionalizadosvinculadosantesdel31dediciembrede1989,

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