TA VALL - 76-147-33-33-002-2020-00211-01-(13-01-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76-147-33-33-002-2020-00211-01-(13-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Identificación de la sentencia: - Número del proceso: 76-147-33-33-002-2020-00211-01 - Fecha de la sentencia: 13 de enero de 2021 - Magistrado ponente: JHON ERICK CHAVES BRAVO - Medio de control o acción: Tutela Segunda Instancia Síntesis del caso: La parte actora solicita se declare que la SAE SAS se encuentra vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad, propiedad privada, trabajo, tranquilidad y seguridad personal, con la expedición de 11 resoluciones de desalojo respecto de predios rurales explotados económicamente por la accionante, mismas que fueron expedidas, sin resolver las peticiones de legalización de tenencia de dichos bienes inmuebles, y que en consecuencia, se deje sin efecto los actos administrativos en mención.
Problema jurídico: ¿La entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad, propiedad privada, trabajo, tranquilidad y seguridad personal de la demandante, con la expedición de varias resoluciones que ordenaron el desalojo de los predios denominados como “La Alejandra, Bola Roja, El Alterón, La Castellana, La Marcela, El Edén y Villa Lya”, cuya tenencia y usufructo estaba a cargo de la actora, en virtud de unos contratos de cuentas en participación que había celebrado con la Dirección
Nacional de Estupefacientes?
Tesis: Carácter residual de la acción de tutela – Solo es procedente en el evento en que
de unos contratos de cuentas en participación que había celebrado con la Dirección Nacional de Estupefacientes?
Tesis: Carácter residual de la acción de tutela – Solo es procedente en el evento en que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. “De entrada, observa la Sala que la pretensión de dejar sin efecto las 11 resoluciones de desalojo que expidió la SAE SAS, desnaturaliza la finalidad de la acción de tutela, pues en efecto para ello la Sociedad actora contaba con los mecanismos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o la Justicia Ordinaria, para analizar la legalidad de las mismas, los perjuicios derivados de éstas o en últimas el cumplimiento o no de la presunta relación contractual que ostentaba con la Dirección Nacional de EstupefacientesDNE, contando además con las medidas cautelares de urgencia para hacer cesar la presunta vulneración. (…) Con lo anterior, para el Tribunal es claro que de todas formas se están cuestionando decisiones administrativas de desalojo y/o legalización de la ocupación de los predios “La Alejandra, Bola Roja, El Alterón, La Castellana, La Marcela, El Edén y Villa Lya”, conforme al procedimiento dispuesto, tornando en improcedente lapresente acción de tutela ya que el demandante debe agotar los recursos ordinarios dispuestos por la Ley para cuestionar las actuaciones.”