TA VALL - 76001-23-31-000-2012-00591-00-(05-10-2022)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-31-000-2012-00591-00-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides
SENTENCIA No. 146
Santiago de Cali, cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación 76001-23-31-000-2012-00591-00 Digitalizado en Mercurio y registros en Samai. Demandante Cesar Augusto Romero Gallo y Otros Apoderado James Giraldo Silva T.P. 130093 C.S de la J. jamesjuridico@hotmail.com Demandados Hospital San Vicente de Paul Sucesora procesal Municipio de Palmira notificaciones.judiciales@palmira.gov.co Hospital Universitario del ValleHUV notificacionesjudiciales@huv.gov.co responsabilidadmedicahuv@gmail.com Llamado en garantía La Previsora S.A. notificaciones@gha.com.co Acción Reparación Directa Instancia PrimeraDecreto 01 de 1984 Tema Reparación directa por falla médica
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se profiere la sentencia de primera instancia, agotadas todas las etapas procesales y sin que exista irregularidad que deba subsanarse, genere nulidad o impida decidir en el fondo.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA.
Los señores Cesar Augusto Romero Gallo, Nilson Augusto, Juan David Romero Orozco,
fondo.
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA.
Los señores Cesar Augusto Romero Gallo, Nilson Augusto, Juan David Romero Orozco, María Doris López Sánchez, Francia Lorena Orozco López, Jesús Antonio Orozco López y Gloria Orozco López, esposo, hijos, madre y hermanos; en nombre propio y por conducto de apoderado judicial, el 18 de mayo de 201 2 pidieron declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Hospital San Vicente de Paul ESE y el Hospital Universitario del Valle del Cauca-HUV, por la muerte de la señora Bertha Edilia Orozco López el 20 de septiembre de 2012.
Como consecuencia, solicitaron indemnización de perjuicios morales y materiales.Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
2
El fundamento fáctico se relató así:
1. A las 6:30 del 17 de septiembre de 2010 Bertha Edilia Orozco López ingresó al servicio de urgencias del Hospital San Vicente de Paul ESE en Palmira. Le practicaron hemograma y le colocaron líquido intravenoso.
2. El 18 de septiembre de 2010 su esposo compró un equipo de cirugía para que fuera operada, pero no había anestesiólogo.
3. El 19 de septiembre de 2010 la trasladaron al HUV, en Cali, donde fue operada.
4. El 20 de septiembre de 2010, a las dos de la tarde, falleció.
El apoderado judicial atribuyó el daño a que el Hospital San Vicente de Paul no emitió un
4. El 20 de septiembre de 2010, a las dos de la tarde, falleció.
El apoderado judicial atribuyó el daño a que el Hospital San Vicente de Paul no emitió un diagnóstico oportuno y se demoró en trasladarla al H UV, institución en la cual no fue atendida inmediatamente.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El Hospital Universitario del Valle se opuso. Señaló que la paciente ingresó en malas condiciones, se la llevó cirugía el mismo día, se reali zó laparot omía exploratoria, apendicectomía, lavado de cavidad y vacum pack. Explicó que al momento de la cirugía se encontraba en malas condiciones, por lo que, inmediatamente después ingresó a cuidados intensivos . E l 20 de septiembre se la llevó nuevamente a cirugía, pero no respondió a los tratamientos y falleció. Alegó que se prestaron los soportes quirúrgicos e intensivos necesarios, empero, por el avanzado estado de su patología no respondió adecuadamente al tratamiento. Propuso como excepciones falta de nexo causal , ausencia de responsabilidad, cumplimiento de los protocolos médicos.
Llamó en garantía a la Aseguradora la Previsora S.A.
La Aseguradora la Previsora S.A. se opuso. Alegó que la paciente ingresó al H UV en condiciones críticas y fue atendida de manera oportuna. Propuso como excepciones la de inexistencia de responsabilidad a cargo del H UV, carencia de prueba , genérica e innominada.
El Hospital San Vicente de Paul de Palmira no contestó la demanda.
3. TRÁMITE PROCESAL.
de inexistencia de responsabilidad a cargo del H UV, carencia de prueba , genérica e innominada.
El Hospital San Vicente de Paul de Palmira no contestó la demanda.
3. TRÁMITE PROCESAL.
La demanda fue radicada el 18 de mayo de 2012 (fl. 73).
Mediante auto del 27 de agosto de 2012 se la inadmitió (fl.86).
Mediante auto del 23 de noviembre de 2012 se la admitió (fl. 89).
El HUV contestó la demanda oportunamente y el Hospital San Vicente de Paúl de Palmira guardó silencio (fl. 186).
El 14 de mayo de 2015 se aceptó un llamamiento en garantía (fl. 37) . La aseguradora contestó de forma oportuna (fl. 43).
El 30 de octubre de 2015 se abrió el proceso a pruebas (fl 353).
El 25 de enero de 2016 el Despacho 11 asumió el conocimiento del proceso (fl. 360).
El 24 de agosto de 2016 se aceptó el desistimiento de la práctica de una prueba (fl. 385). El 30 de agosto de 2018 se requirió una prueba (fl. 407). El 22 de septiembre de 2020 se impuso una carga para la recolección de una prueba (Sami 44). El 1º de octubre de 2021 se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión (SamaiSentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
3
53). El 20 de agosto de 2021 se revocó el auto del 1 de octubre de 2021 (Sami 56). El
3
53). El 20 de agosto de 2021 se revocó el auto del 1 de octubre de 2021 (Sami 56). El 22 de febrero de 2022 se dio apertura a un incidente de desacato (S amai 63). El 17 de mayo de 2022 se cerró el incidente de desacato y se corrió un traslado (Sami 70).
El 6 de junio de 2022 se corrió traslado para alegar (Samai 76).
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La Previsora S.A. reiteró su postura y agregó que no se acreditó que el HUV incurrió en una falla en la prestación del servicio médico. El HUV reiteró su postura . La parte demandante y el Hospital San Vicente de Paul E.S.E., guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos Procesales.
A) Competencia.
Debido al territorio, la cuantía 1 y la naturaleza de las pretensiones, este Tribunal es competente en primera instancia para dirimir el conflicto planteado.
B) Caducidad de la acción y conciliación prejudicial.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 136.8 del C.C.A., la acción de repa ración directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho.
La muerte de la señora Bertha Edilia Orozco López ocurrió el 20 de septiembre de 2010, por tanto, la caducidad operaba el 21 de septiembre de 2012. La demanda fue
siguiente del acaecimiento del hecho.
La muerte de la señora Bertha Edilia Orozco López ocurrió el 20 de septiembre de 2010, por tanto, la caducidad operaba el 21 de septiembre de 2012. La demanda fue presentada el 18 de mayo de 2012, de manera oportuna.
La solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 30 de enero de 2012 y la audiencia se llevó a cabo el 19 de abril de 2012.
C) Legitimación en la causa de hecho.
Los demandantes son los directamente afectados por la muerte de la señora Bertha Edilia Orozco López y atribuyen el hecho a la acción y omisión de los demandados, por tanto, existe legitimación en la causa por activa y por pasiva de hecho. La legitimación material se examinará con los hechos probados.
2. Problema Jurídico.
¿Se probó la falla del servicio médico en la atención prodigada a la señora Bertha Edilia Orozco López a partir del 17 de septiembre de 2010 en el Hospital San Vicente de Paul E.S.E., y en el Hospital Universitario del Valle del Cauca , y el nexo causal con el resultado muerte?
3. Tesis de la Sala.
Los medios probatorios aportados no permiten concluir que los Hospitales San Vicente de Paul de Palmira y Universitario del Valle del Cauca incurrieron en una falla en la prestación del servicio médico asistencial que brindaron a la señora Bertha Edilia Orozco López a partir del 17 de septiembre de 2010, por tanto, se impone negar las pretensiones.
prestación del servicio médico asistencial que brindaron a la señora Bertha Edilia Orozco López a partir del 17 de septiembre de 2010, por tanto, se impone negar las pretensiones.
1Las pretensiones de la demanda superaron en su momento la cuantía establecida para la competencia de los juzgados administrativos (numeral 6 del artículo 134ª y numeral 6 del artículo 132 del CCA).Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
4
4. Régimen de imputación de responsabilidad aplicable.
La jurisprudencia del Consejo de Estado, como órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, ha declarado que la responsabilidad patrimonial del Estado por la prestación de los servicios médicos – asistenciales se enmarca en el régimen subjetivo, bajo el título de imputación clásico de falla del servicio4.
En tal virtud, corresponde al demandante probar la concurrencia de los tres elementos fundamentales que la integran, a saber:
1.- El daño antijurídico sufrido. 2.- La falla en el servicio propiamente dicha, que consiste en la deficiente o inoportuna prestación del servicio. 3.- La relación de causalidad entre el daño y la falla5.
Sobre la prueba de la relación causal entre el daño y la falla ha manifestado la alta corporación6:
“Actualmente, la jurisprudencia aplica la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de
corporación6:
“Actualmente, la jurisprudencia aplica la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquel, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria:
Prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño.
Se acoge dicho criterio porque además de ajustarse a la normatividad vigente (art. 90 de la Constitución y 177 del Código de Procedimiento Civil), resulta más equitativa.
… la prueba indiciaria, que en esta materia es sumamente relevante, con la historia clínica y los indicios que pueden construirse de la renuencia de la entidad a aportarla o de sus deficiencias y con los dictámenes que rindan las entidades oficiales que no representan costos para las partes. … En materia médica, para que pueda predicarse la existencia de una falla, la Sala ha precisado que es necesario que se demuestre que la atención no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso 7. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, es to es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance8.”
probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, es to es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance8.”
En cuanto al error en el diagnóstico precisó el Consejo de Estado9:
“Uno de los momentos de mayor relevancia en la prestación del servicio médico lo constituye el diagnóstico. Sobre la importancia de este acto médico, ha señalado la doctrina:
“Puede afirmarse que el diagnóstico es uno de los principales momentos de la actividad médica, pues a partir de sus resultados se elabora toda la actividad posterior conocida como tratamiento propiamente dicho.
“De allí que el diagnóstico se termina convirtiendo en un elemento determinante del acto médico, ya que del mismo depende el correcto tratamiento o terapéutica. “Cronológicamente el diagnóstico es el primer actoSentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
5
que debe realizar el profesional, para con p osterioridad emprender el tratamiento adecuado”.
Las fallas en el diagnóstico de las enfermedades y el consecuente error en el tratamiento están asociadas, regularmente, a la indebida interpretación de los síntomas que presenta el paciente o a la omisió n de la práctica de los exámenes que resultaban indicados para el caso concreto. Por lo tanto, cuando el diagnóstico no es conclusivo, porque los síntomas pueden indicar varias afecciones, se incurre en falla del servicio cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente.
varias afecciones, se incurre en falla del servicio cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente.
A este respecto, ha señalado la doctrina:
“El respeto a tales deberes, que debe darse en todos los casos, es de máxima exigencia cuando el e nfermo presenta un cuadro polimorfo en sus síntomas y signos, que haga difícil el diagnóstico, obligando a emitir únicamente diagnósticos presuntivos. En tales circunstancias deben extremarse los medios para llegar a formular un diagnóstico cierto. Deben a gotarse los análisis y demás recursos de la medicina actual. Empero no es suficiente su solicitación; es preciso su realización en tiempo oportuno -sin dilaciones o demoras inútiles - y su posterior estudio por el médico”.
En esa misma línea argumentativ a fijó el criterio de valoración que debe aplicar el juez para establecer la imputación de responsabilidad, así10:
“Puede sostenerse que en los casos en los que se discute la responsabilidad de la administración por daños derivados de un error de valora ción, la parte actora tiene la carga de demostrar que el servicio médico no se prestó adecuadamente porque, por ejemplo, el profesional de la salud omitió interrogar al paciente o a su acompañante sobre la evolución de los síntomas que lo aquejaban; no som etió al enfermo a una valoración física completa y seria; omitió utilizar oportunamente todos los recursos técnicos a su alcance para confirmar o descartar un determinado diagnóstico ; dejó de hacerle el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfe rmedad, o
seria; omitió utilizar oportunamente todos los recursos técnicos a su alcance para confirmar o descartar un determinado diagnóstico ; dejó de hacerle el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfe rmedad, o simplemente, incurrió en un error inexcusable para un profesional de su especialidad.
Por su parte, el juez deberá hacer un análisis riguroso y completo de los medios a su alcance para establecer si hubo o no falla. En especial, deberá examinar la información consignada en la historia clínica con el fin de establecer qué acciones se llevaron a cabo para orientar el diagnóstico de la enfermedad. También deberá apelar, en la medida de lo posible, al concepto de peritos o expertos para aclarar aspectos de carácter científico que escapan a su conocimiento. No obstante, dada la complejidad de los factores que inciden en la exactitud del juicio, el juez tendrá que ser en extremo cuidadoso al momento de valorar esta prueba pues resulta relativamente fácil juzgar la conducta médica ex post. Por ello, la doctrina ha señalado que “el juez y los peritos deben ubicarse en la situación en que se encontraba el médico al momento de realizar dicho diagnóstico ” (se subrayó).
Conforme a lo anterior, para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por error en el diagnóstico, la parte actora debe acreditar que:
1. Se incurrió en un error inexcusable por haber ignorado o interpretado equivocadamente la sintomatología que presentaba el paciente en cad a una de las oportunidades en las que fue valorado.Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
6
equivocadamente la sintomatología que presentaba el paciente en cad a una de las oportunidades en las que fue valorado.Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
6
2. Se dejaron de practicar los procedimientos recomendados por la ciencia médica para obtener un diagnóstico acertado de la patología que lo aquejaba.
3. El fallador debe valorar la atribución de responsabilidad ubicándose en la situación en que se encontraba el médico al momento del diagnóstico del paciente.
5. Material probatorio recaudado.
Obra en el proceso las siguientes pruebas:
1. A folios 3 - 6, historia clínica de la paciente Bertha Edilia Orozco López en el Hospital San Vicente de Paul . La descripción se realiza con base en la transcripción de la historia clínica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (Samai 69):
Fecha: 17 de septiembre del 2010
Motivo de consulta Fiebre y vómito Enfermedad actual Hace 5 días viene presentando vómito en poca cantidad, distención abdominal y presencia de gases - fiebre G2P2 no alérgico. Examen físico TA 110/70; FC 80 x minuto; FR 20 por minuto; temperatura de 36 grados centígrados. Aparenta enfermedad aguda, mucosas secas, abdomen timpánico, distendido, levemente doloroso. diagnóstico Diagnóstico de EDA2 y Deshidratación Tratamiento Se ordena líquidos endovenosos, SSN 2000 cc, ordena toma de muestra de hemograma, uroanálisis y coprológico. Firma el Dr. Jorge Luis González.
Tratamiento Se ordena líquidos endovenosos, SSN 2000 cc, ordena toma de muestra de hemograma, uroanálisis y coprológico. Firma el Dr. Jorge Luis González. Hora 10:08 A.M Evolución médica Paciente actualmente sin diarrea, sin vomito, no recogió muestra para coprológico, TA: 120/90, FC 90x minuto, FR 20 x minuto, mucosas secas, cardiopulmonar normal, abdomen blando distendido, leve dolor marco cólico izquierdo, Murphy negativo. plan VOM, firma y sello del médico, ilegible. Hora 2:15 P.M Evolución médica Edad 38, paciente muy álgida, SV: TA 100/60, FC de 100, FR de 20 x minuto ORL mucosas secas, C/P normal abdomen distendido con mucho dolor a la palpación de todo el marco cólico, no se ausculta peristaltismo. Diagnóstico de dolor abdominal, descartar obstrucción intestinal, Conducta: serie de abdomen. Nada vía oral valoración por cirugía general.
Fecha: 17 de septiembre del 2010
Evolución médica por cirugía general MC: "Tengo el colon inflamado". EA: paciente con cuadro cínico de más o menos 5 días de evolución, que inicia con distensión abdominal, emesis de contenido bilioso, deposiciones diarreicas, hiporexia, niega fiebre. AP, patológicos negativos, QX pomeroy hace 4 años , alérgicos negativos, farmacológicos negativos. FUM el 23 de agosto, al examen físico: paciente despierta en camilla orientada en sus
fiebre. AP, patológicos negativos, QX pomeroy hace 4 años , alérgicos negativos, farmacológicos negativos. FUM el 23 de agosto, al examen físico: paciente despierta en camilla orientada en sus tres esferas, colaboradora, con signos vitales TA 100/60, FR 21 x minuto y FC de x minuto, Conjuntiva hidratadas, rosadas, escleras anictéricas. ORL: mucosa oral semiseca cuello sin masas. CIP campos pulmonares ventilados sin sobreagregados, ruidos cardiacos rítmicos de moderada intensidad, no soplos, abdomen blando distendido leve dolor a la palpación, peristaltismo ausente , extremidades sin alteraciones. Llenado capilar menor de 2 segundos. A/P
2 Enfermedad diarreica aguda.Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
7
Paciente valorada por el Dr. Romero, cirujano quien encuentra paciente en regulares condiciones, radiografía de abdomen que evidencia niveles hidroaéreos, ausencia de aire rectal, por lo cual se decide si guiente: pasar 2000 cc de Hartman a chorro dejar 500 cc para 4 horas, más 5 cc de katrol, pasar SNG [sonda nasogástrica] y vesical se deja orden de electrolitos, ekg, radiografía de tórax. Hora 09:00 PM Evolución médica Paciente revalorada por Dr. Kabalan, cirujano, quien encuentra paciente en camilla, despierta, orientada en sus tres esferas, colaboradora. FC 100 x minuto, FR de 21, temperatura de 37
Evolución médica Paciente revalorada por Dr. Kabalan, cirujano, quien encuentra paciente en camilla, despierta, orientada en sus tres esferas, colaboradora. FC 100 x minuto, FR de 21, temperatura de 37 grados conjuntivas levemente pálidas, escleras anictéricas, cuello norm al, C/P campos pulmonares ventilados , sin sobreagregados, ruidos cardiacos rítmicos, no soplos, abdomen distendido, peristaltismo ausente, dolor a la pa lpación de marco cólico. A/P, paciente en e l momento en regulares condiciones con SNG que drena, con diagnóstico de obstrucción intestinal de origen a aclarar llegan paraclínicos: sodio 133 ,4; Cl 94, K 3,2, Glicemia, Creatinina de 2,17 cuadro hemático: leucos de 13400, granulocitos de 95,6%, HB de 13, Plaquetas de 138000 , se decide hospitalizar en piso, cont inuar con SNG, reposición de potasio y avisar cambios.
Fecha 18 de septiembre de 2010 Evolución médica Evolución de cirugía general. Paciente valorada por el doctor Arbeláez, quien por cuadro clínico decide seguir con hospitalización y suspender analgésico, con reposición de líquidos y continuar en análisis. Firma el Dr. Pedro L, Arbeláez. Con registro número 8366/81 Paciente valorada por el Dr. Arbeláez, quien decide pasa r a paciente a cirugía exploratoria abdominal, aplica 1000 cc a chorro, de líquido, se observa deshidratada con producción de material fecaloide a través de sonda nasogástrica, se decide
paciente a cirugía exploratoria abdominal, aplica 1000 cc a chorro, de líquido, se observa deshidratada con producción de material fecaloide a través de sonda nasogástrica, se decide pasar turno para cirugía, abdomen distendido.
Hora: 18:25 (6:25 pm) Evolución médica Se valora paciente en conjunto con anestesiología, decide que la paciente debe ser remitido a nivel 3, se logra comunicación y dan código de remisión Z 1A20 HU V, como urgencia vital, se apunta en hoja de remisión a la espera de l traslado de la paciente.
2. A folios 125-185 C1 , historia clínica en el Hospital Universitario del Valle en transcripción (Samai 69) (fl. 13 C3).
19 de septiembre de 2010 hora 00:24
Registro TRIAGE Centro Remisor: H. San Vicente de Paul Palmira Diagnóstico de la remisión: Otros dolores abdominales no específicos.
Atención en Triage describe: remitido de Hospital de Palmira por sépsis de origen intestinal Clasificación en Triage 2.
Observación: paciente con cuadro de tres días de evolución de dolor abdominal, emesis biliosa, hiporexia, estreñimiento de días por lo cual consulta y remite.
Examen físico: Consciente, alerta, febril, taquicardia disnea malas condiciones generales, abdomen distendido, doloroso a la palpación, defensa abdominal, sonda neogástrica , drenado material bilioso, se comenta con el Dr. Valencia, aceptaSentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
8
la palpación, defensa abdominal, sonda neogástrica , drenado material bilioso, se comenta con el Dr. Valencia, aceptaSentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
8
remisión, se deja en reanimación 2 por carencia de oxígeno en el filtro. Fecha 19 de septiembre de 2010 Historia Clínica Evaluada por cirugía describe: Edilia Orozco López, 38 años, o/p. Palmira, estado civil casada, ss. Emssanar, informante el esposo.
Motivo de consulta: "Remitida del hospital San Vicente de Paúl, con diagnóstico presuntivo de sepsis de origen abdominal".
Enfermedad actual: paciente con cuadro clínico que inici ó el sábado (11 -09-10), consistente en dolor ubicado en hipogastrio, irradiado a epigastrio, asociado a estreñimiento, ultima deposición e l día 12 -09-2010 de co lor amaril lo de consistencia arenosa. El familiar refiere que consult ó en periferia donde le dan buscapin a y aguas aromáticas sin mejoría, hace 3 días presenta deterioro del cuadro clínico con emesis abundante de contenido bilioso, fiebre alta no cuantificada y sudoración, razón por la cual consulta al hospital San Vicente, refiere además salida de contenido gástrico de características fecaloide, al pasarle una sonda nasogástrica , con ese cuadro clínico es remitida con intención de realizar laparotomía exploratoria.
Revisión de síntomas por sistemas, el familiar refiere que presenta llenura y dolor al ingerir comidas grasas.
con ese cuadro clínico es remitida con intención de realizar laparotomía exploratoria. Revisión de síntomas por sistemas, el familiar refiere que presenta llenura y dolor al ingerir comidas grasas.
Al examen físico: Paciente en camill a con oxigeno por mascarilla, obnubilada , tensión arterial 100/66, frecuencia cardiaca 130, frecuencia respiratoria de 36, febril al tacto.
Conjuntivas rosadas secas, escleras anictéricas, estrabismo divergente, mucosa oral con resto de vomito. Tórax de apariencia normal, expansible, taquipneica sin signos de dificultad respiratoria, murmullo vesicular conservado en ambos campos pulmonares con disminución en base pulmonar izquierda, ruidos cardiacos rítmicos, taquecárdico, regulares no soplos.
Abdomen globoso, tenso, depresible no se auscultan ruidos peristálticos, timpánico, no doloroso a la palpación no masas, Genitourinario: tacto vaginal cuello cerrado no hay dolor a la movilización del útero, ni a la palpación de anexos, sangrado vaginal escaso. Tacto rectal, esfínter normo tónico, rectal vacía, no se palpan masas.
Extremidades: sin edemas, pulsos periféricos presentes.
Neurológico: obnubilada sin déficit sensitivo o motor aparente.
Cuadro hemático del 17-09-10: wbc 13.4; granulocitos de 95,6; hb de 13.2; h cto 38,6; plt de 138 Paraclínicos del 18 -09-10:
Cuadro hemático del 17-09-10: wbc 13.4; granulocitos de 95,6; hb de 13.2; h cto 38,6; plt de 138 Paraclínicos del 18 -09-10: creatinina de 1,68, gEicemia pre de 67. Radiografía de abdomen nuestra evidencia de nivel hidroaéreo compatible con obstrucción intestinal. A/P: paciente en malas condiciones generales con sepsis de probable origen abdominal, por cuadro sugestivo de obstrucción intestinal sin causa clara por cua l se decide solicitar TAC abdominal urgente y radiografía de tórax, para descartar otro foco de infección, se inicia manejo antibiótico, se ordena pasar catéter venoso centra l pasar a reanimación, vigilancia clínica estricta.Sentencia. RD. EXP. 76-001-23-31-000-2012-00591-00
9
Evolución Procedimiento Hora 3:00 Colocación de catéter venoso central. Previa asepsia y antisepsia se infiltra en región subclavia derecha con 8 centímetros cúbicos de xilocaína al 1% se punciona hasta obtener sangre venosa se pasa dilatador y CVC se fija con seda 3 ceros a piel se conecta a LEV, se comprueba flujo y contraflujos no complicaciones. Pendiente radiografía de tórax. Nota de enfermería
Hora: 3:00
Ingresa usuaria adulto en malas condiciones, palidez generalizada, adinámica, post paso de catéter venoso central, con vena periférica permeable en miembro superior izquierdo,
Nota de enfermería
Hora: 3:00
Ingresa usuaria adulto en malas condiciones, palidez generalizada, adinámica, post paso de catéter venoso central, con vena periférica permeable en miembro superior izquierdo, sin signos de alarma, para el paso de líquidos endovenosos, se toma muestra de s angre para cuadro hemático, creatinina, BON, electrolitos, glicemia, hemoclasificación y gases arteriales, paciente con sonda nasogástrica, CNN estigmas de contenido biliar a drenaje, oxigeno por mascara, pendiente la toma de radiografía, se envía orden d e TAC abdominal contrastado con el mensajero para pedir turno , se solicitan medicamentos al sub almacén, pendiente que los reporte para iniciarlos. Queda usuaria en iguales condiciones generales en camilla, barandas arriba, pendiente definir conducta. Evolución consulta urgencias Hora. 8:00 am Valorada con el DR. Fabián Hernández, cirujano, considera paciente en regulares condiciones generales, con abdomen agudo, es conveniente llevar urgente a cirugía. Firma el Dr. Carlos Andrés Quintero Chica. Residente de cirugía General con registro número 763335. Evaluación cirugía general Hora 9:50 Diagnóstico de abdomen agudo; sepsis de origen abdominal; obstrucción intestinal. Paciente en camilla, desorientada, obnubilada, sin acompañante en el momento. Signos vitales: TA 100/60 mrnhg, FC 128/pm, FR 34 p, febril al tacto, mucosas húmedas, semipálidas, no adenopatías, tórax murmullo vesicular
acompañante en el momento. Signos vitales: TA 100/60 mrnhg, FC 128/pm, FR 34 p, febril al tacto, mucosas húmedas, semipálidas, no adenopatías, tórax murmullo vesicular presente en ambos campos pulmonares sin ruidos agregados, polipnéica, ruidos cardiacos rítmicos, regulares taquicár dico, abdomen globoso timpánico, distendido, doloroso a la palpación profunda no es valorable por estado de conciencia de la paciente, peristaltismo ausente, diuresis de 0.4cc X k/w. Extremidades con llenado capilar de 3 segundos, pulsos distales + simétri cos. SNC obnubilada, responde al estímulo doloroso, no se comunica con el médico. Análisis y plan. Paciente valorada en revista del servicio con Dr. Hernández, se considera paciente critica, abdomen agudo, sepsis de origen abdominal, quien requiere manejo quirúrgico urgente, por lo cual se pasa turno quirúrgico por urgencias, se firma consentimiento informado, se reservan 3 unidades de glóbulos rojos se optimiza manejo hídrico se pasa bolo de 1000 cc de SSN se dejan líquidos de base a 200 cc x hora. Reporte de paraclínicos Hora 10:10 am Leucos de 6220; Neutros de 94,4%; Linfos de 2,94%; Hb 12 g/cll; Hcto 36,5%; Plaquetas 105000; Bandas 9% Gases arteriales: PH 7,24; Pc02 31,2; P02 94,4; Hc03 13,3; Be -12,9
g/cll; Hcto 36,5%; Plaquetas 105000; Bandas 9% Gases arteriales: PH 7,24; Pc02 31,2; P02 94,4; Hc03 13,3; Be -12,9 mmol/L; Sat - 02 95% Paciente con acidosis metabólica no compensada, manejo con LEV y soporte ventilatorio, pendiente llevar a sala de operación. Evolución Hora 10:45 am Bertha Orozco 32 años diagnóstico de: Dolor abdominal. Sepsis abdominal obstrucción intestinal , se observa pacient
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.