TA VALL - 76001-23-33-000-2019-01224-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-000-2019-01224-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, Once (11) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2019-01224-00
DEMANDANTE: JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA
(karen3fitzgerald@hotmail.com; orientacionesjuridicas@hotmail.com;
george_0717@hotmail.com) DEMANDADO: ACTO DE ELECCION DEL ALCALDE DE TULUA (V) – JOHN
JAIRO GOMEZ AGUIRRE
(alfredomiguelgomez@hotmail.com; johnjairoalcalde@hotmail.com) REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
(notificacionjudicial@registraduria.gov.co)
MAGISTRADA PONENTE DRA. LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
INSTANCIA PRIMERA
El señor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA presenta demanda ante esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección del ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TULUA (VALLE) para el periodo constitucional 2020-2023, contenido en el formulario No. E26 -ALC de fecha 06 de noviembre de 2019; y de las Resoluciones Nos. 011 del 01 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tuluá (V), y 17 de fecha 06 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora del Valle del Cauca, mediante las cuales se
por la Comisión Escrutadora Municipal de Tuluá (V), y 17 de fecha 06 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora del Valle del Cauca, mediante las cuales se resolvió una solicitud de reco nteo de votos presentada por aquel a través de apoderado judicial.
ANTECEDENTES
Los HECHOS que fundamentan la demanda son los siguientes:
Señala el demandante que fue candidato a la Alcaldía del Municipio de Tuluá para el periodo 2020-2023 con el aval del partido conservador.2
Que la Organización Social Misión de Observación Electoral – MOE declaró como zona de alto riesgo electoral al Municipio de Tuluá, alcanzando para la contienda electoral del pasado 27 de octubre de 2019, 3805 votos nulos y no marcados.
Que la diferencia de votos entre el alcalde electo y el actor, quien quedó en segundo lugar, fue de 1.755 votos.
Aduce que a través de apoderado mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2019 ante la Comisión Escrutadora Municipal de Tuluá solicitó el RECONTEO DE LOS VOTOS de todas y ca da una de las mesas de votación de dicho ente territorial, aportando una serie de formatos contentivos de reclamaciones, junto con copia de los Formatos E14, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 y 164 del Código Electoral.
Que entre otras, las irregularidades advertidas se diero n en las mesas de votación 14 del puesto 3; 11 del puesto 1; 17 del puesto 7; 16 del puesto 7; 13 del puesto 1; 19 del puesto 3; y 15 del puesto 1, por la causal 11: "...cuando aparezca de manifiesto que en las Actas
puesto 3; 11 del puesto 1; 17 del puesto 7; 16 del puesto 7; 13 del puesto 1; 19 del puesto 3; y 15 del puesto 1, por la causal 11: "...cuando aparezca de manifiesto que en las Actas de Escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella...", además por los otros motivos indicados en los cuadros insertos en la mentada reclamación, acaecidos en las mesas de votación 31 del pue sto 1; 33 del puesto 1; 22, 23, 24 y 25 del puesto 1; y 17 del puesto 1, y por 75 inc onsistencias encontradas en los for matos E-14 publicados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como situaciones irregulares que dieron lugar a duda acerca de la exactitud de los cómputos.
Que l a referida reclamación fue objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión Escrutadora Municipal de T uluá mediante la Resolución 11 del 1° de noviembre de 2019 rechazándola en cuanto al reconteo de votos, bajo el siguiente argumento: “Cuando se solicita el reconteo de votos, hay que señalar en forma clara, precisa e inequívoca las mesas y zonas donde se pretende su revisión, ya que no es viable pedir el recuento y verificación de votos en forma genérica e indiscriminada, sin precisar la mesa o mesas de votación sobre las que se eleva la solicitud...". Que el anterior acto administrativo fue recurrido oportunamente, siendo confirmado por la Comisión Escrutadora Valle del Cauca media nte la Resolución No. 17 del 6 de noviembre de 2019.
las que se eleva la solicitud...". Que el anterior acto administrativo fue recurrido oportunamente, siendo confirmado por la Comisión Escrutadora Valle del Cauca media nte la Resolución No. 17 del 6 de noviembre de 2019.
Que, de acuerdo a las irregularidades advertidas, éstas corresponden a un 16% o 17% del total de las mesas escrutadas, lo que hace que exista un faltante de votos o desviados a otros candidatos considerables, con los cuales ampliamente el actor pudo haber quedado como alcalde el Municipio de Tuluá.3
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Indica el accionante como normas violadas las contenidas en los artículo s 163, 164, 182 y 192 del Código Electoral. Invoca la causal de nulidad electoral contenida en el numeral 3° del artículo 275 del CPACA que señala que “Los actos de elección o de nombramiento son nulos… cuando…: 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales”.
INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA
- JHON JAIRO GOMEZ AGUIRREAlcalde del Municipio de Tuluá.
El señor JHON JAIRO GOMEZ AGUIRRE, actuando en calidad de Alcalde del Municipio de Tuluá, contestó la demanda dentro el término legal, a través de apoderado judicial, bajo los siguientes términos:
- Que no resulta cierto lo manifestado por la parte actora en cuanto a que de acuerdo con la MOE se declaró como zona de alto riesgo electoral al Municipio de Tuluá, debido a que el estudio desarrollado por dicha Organización , con antelación de un
- Que no resulta cierto lo manifestado por la parte actora en cuanto a que de acuerdo con la MOE se declaró como zona de alto riesgo electoral al Municipio de Tuluá, debido a que el estudio desarrollado por dicha Organización , con antelación de un año del certamen democrático del 27 de octubre de 2019, se obtuvo como resultado lo reflejado en el Mapa #1 "Mapa consolidado de riesgo por coincidencia de factores indicativos de fraude electoral y de violencia 2019", en el cual se establece que el Municipio de Tuluá se encontraba en riesgo medio (nivel de menor jerarqu ía en la escala de medición ¡implementada por la MOE), siendo los valores establecidos para dicha investigación los de Riesgo Medio, Riesgo Alto y Riesgo Extremo.
- Que el entonces can didato del partido conservador -JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, fungía como un instrumento de quien en ese entonces era A lcalde del Municipio de Tuluá , señor GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ ROMÁN, que buscaba perpetuarse en el poder municipal en cuerpo ajeno.
- Que por tanto, en desarrollo de su campaña política realizaba actos de publicidad política ilegal, a través de vallas publicitarias, medios de comunicación, reuniones y adhesivos en un sin número de taxis, con lo incitaba al electorado para continuar con el programa del entonces alcalde, con frases como “#ElQueDigaVelez" o "El
Cambio debe Continuar".4
- Que contra la campaña del demandado - JOHN JAIRO GÓMEZ AGUIRRE, se inició una serie de actuaciones tendientes a la publicidad oscura y amarillista a través de panfletos y publicaciones en redes sociales, las cuales pretendían menoscabar su
- Que contra la campaña del demandado - JOHN JAIRO GÓMEZ AGUIRRE, se inició una serie de actuaciones tendientes a la publicidad oscura y amarillista a través de panfletos y publicaciones en redes sociales, las cuales pretendían menoscabar su imagen de buen servidor público y profesional ejemplar, lo cual se originó desde la campaña que orientaba el demandante; prueba de ello es la respectiva denuncia interpuesta por el señor JOHN JAIRO GÓMEZ AGUIRRE contra las conductas de injuria y calumnia que se adelantaban en su contra.
- Que en el municipio de Tuluá se instalaron 492 mesas de votación para llevar a cabo el certamen electoral del 27 de Octubre de 2019, las cual es se distribuyeron entre más de 60 puestos de votación, que a su vez hacían parte de 10 zonas electorales.
- Que el demandante, en ningún momento, identifica las zonas electorales, por lo que las descripciones que hace sobre presuntas actuaciones irregulares en diferentes mesas de votación es una objeción infundada.
- Que además el demandante no demuestra que se hayan presentado reclamaciones por parte de los testigos electorales del partido conservador en primera instancia ante los jurados de votación ubicados en las mesas de votación, de conformidad con el artículo 122 del Código Electoral. Que además tampoco demostró que en alguna de las 492 mesas instaladas en las 10 zonas de votación haya habido enmendadura o tachón en algún formato y que tal causal diera origen a una reclamación.
- Que el demandante en su escrito manifiesta su descontento o inconformidad con la información suministrada en los formularios E14 por un total de SIETE (7) mesas,
- Que el demandante en su escrito manifiesta su descontento o inconformidad con la información suministrada en los formularios E14 por un total de SIETE (7) mesas, que no identifica de forma clara, precisa y concisa al no establecer la zona electoral, correspondiendo a tan solo un 1% de las 492 mesas de votación.
TRAMITE En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 806 del 04 de junio de 2020 , dictado por el Gobierno Nacional, m ediante auto de fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), se resolvió la excepción previa formulada por el demandado, y se decretó prueba documental. Un a vez allegada dicha prueba y surtido su correspondiente traslado a la partes, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2020, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y en consecuencia, se ordenó correr traslado común a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión.5
CONCEPTO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO El Agente del Ministerio Publico, dentro del término legal, pres entó concepto bajo los siguientes términos: “Tal como se puede extraer del acervo probatorio obrante, el demandante al solicitar el reconteo de votos no identifica las zonas electorales en las que presuntamente se presentaron irregularidades y si bien obran algunas reclamaciones por parte de los testigos electorales del partido conservador ante los jurados de votación ubicados en algunas mesas de votación, la solicitud de reconteo se hace ante la comisión escrutadora municipal y de una forma genérica indiscriminada.
El demandante, además de la existencia de errores aritméticos que, a la sazón, son
en algunas mesas de votación, la solicitud de reconteo se hace ante la comisión escrutadora municipal y de una forma genérica indiscriminada.
El demandante, además de la existencia de errores aritméticos que, a la sazón, son los que mayoritariamente documenta en su demanda en tanto resalta aparentes diferencias en la sumatoria de éstos, en el interés que tales falencias sean modificadas en las actas de escrutinio, también lo es, que en la demanda se hace eco en torno a que el señor JHON JAIRO GOMEZ AGUIRRE fue elegido con base en resultados viciados de ilegalidad con d atos o registros que no son verdaderos o apócrifos, tachaduras y enmendaduras y errores aritméticos.
Finalmente se concluye que dentro del acervo probatorio no se encontraron dentro de los documentos electorales datos contrarios a la verdad por haber sido alterados de manera dolosa con el propósito de modificar los resultados electorales, o que existan diferencias injustificadas entre los formularios E 14 y E 24, entre otras cosas porque no aparece palpable que, según el escrutinio practicado por los jura dos de votación (formulario E-14), la votación del señor JHON JAIRO GOMEZ AGUIRRE haya sido aumentada, a la par que la del actor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA haya sido disminuida sin ninguna justificación válida por la Comisión Escrutadora Municipal de Tuluá, Valle del Cauca (formulario E-24).
Del acervo probatorio que obra en el expediente se extrae que respecto de la solicitud de recuento de votos que elevó el actor, ante las comisiones Escrutadoras Municipal y Departamental y que concluyó con la decisión de la Comisión Escrutadora
Del acervo probatorio que obra en el expediente se extrae que respecto de la solicitud de recuento de votos que elevó el actor, ante las comisiones Escrutadoras Municipal y Departamental y que concluyó con la decisión de la Comisión Escrutadora del Valle del Cauca quien decidió RECHAZAR el reconteo de votos, decisión amparada en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 164 del Código Electoral, y bajo el argumento de que "....4. Cuando se solicita el reconteo de votos, hay que señalar en forma clara, precisa e inequívoca las mesas y zonas donde se pretende su revisión, ya que NO es viable pedir el recuento y verificación de votos en forma genérica e indiscriminada, sin precisar la mesa o mesas de votación sobre las que se eleva la solicitud...", de lo cual se sigue que, en efecto, dicha autoridad electoral no podía resolver la solicitud de recuento que, incluso ante el Tribunal y con ocasión de este medio de control hace el actor, puesto que: en primer lugar, en etapas anteriores ya se habían resuelto las reclamación por posibles imprecisiones o tachaduras, corrigiéndose lo pertinente en las respectivas instancias, lo que indica que si en estos estadios se hicieron reclamaciones, éstas fueron resueltas en su oportunidad, sin que del expediente aparezca que a nte el ámbito electoral municipal se hayan interpuesto recursos que estuvieren pendientes6
de ser resueltos en el ámbito electoral departamental. En segundo lugar, esta agencia del Ministerio Público comparte la posición de la Comisión Escrutadora del Valle del Cauca en cuanto considera que para que pueda accederse al RECONTEO
de ser resueltos en el ámbito electoral departamental. En segundo lugar, esta agencia del Ministerio Público comparte la posición de la Comisión Escrutadora del Valle del Cauca en cuanto considera que para que pueda accederse al RECONTEO DE VOTOS, se hacía necesario señalar de forma precisa las mesas y las zonas donde se pretendía hacer la revisión y por esta razón se considera que bien hizo la Delegada Departamental en rechazar el pedimento hecho, justamente porque no era viable proceder tal como lo solicito el demandante en escrito calendado a 31 de octubre de 2019, quien a través de apodera do solicitó UN RECONTEO FISICO Y TOTAL DE LA VOTACIÓN, MESA A MESA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TULUAVALLE DEL CAUCA. …
CONCLUSIÓN DE LA PROCURADORA 20 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE
CALI DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DEL VALLE DEL
CAUCA
Como corolario de lo anterior, de conformidad con el análisis fáctico y probatorio, y consecuente con los precedentes jurisprudenciales ya reseñados y el acervo probatorio que obra en la actuación, al tenor de la normatividad señalada en precedencia, este Despacho respetuosamente solicita al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, NO ACCEDER a las pretensiones de la demanda, absteniéndose de declarar la nulidad deprecada, sin lugar a cancelar la credencial que la Comisión Escrutadora Munici pal de Tuluá, Valle del Cauca, entregó al señor JHON JAIRO GOMEZ, y negando, por ende, la pretensión de acceder a dicha curul
que la Comisión Escrutadora Munici pal de Tuluá, Valle del Cauca, entregó al señor JHON JAIRO GOMEZ, y negando, por ende, la pretensión de acceder a dicha curul por parte del actor JORGE ALBERTO CASTAÑO PARRA, conforme a los argumentos planteados en precedencia, en la medida que las irregul aridades alegadas no tienen vocación de prosperidad”. Transcurrida la fase de instancia sin que se observe causal de nulidad alguna, se procede en consecuencia a decidir de fondo previas las siguientes. CONSIDERACIONES - CONTROVERSIA JURIDICA Debe definir este Tribunal si se encuentra probada la causal de nulidad electoral contenida en el numeral 3 ° del artículo 275 del CPACA, en la elección de Alcalde en el Municipio de Tuluá, para el periodo 2020-2023, por existir documentos o registros electorales con datos contrarios a la verdad o que hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. Para el efecto debe verificar este Tribunal, si la solicitud de reconteo de votos presentada por el acto r ante la C omisión Escrutadora Municipal de Tuluá por inconsistencias en los Formularios E-14, que fue resuelta por medio de los actos administrativos impugnados a través de este medio de control de nulidad electoral, haya sido presentada en la oportunidad, ante la autoridad correspondiente y en forma razonada, con determinación de7
las zona, puesto y mesa en las que se hayan presentado las inconsistencias objeto de reconteo de votos. FUNDAMENTOS DEL FALLO Para dilucidar el anterior problema jurídico la Sala hará referencia a los siguientes temas: i) Procedimiento Administrativo Electoral; ii) Sobre los Formularios E-14 destinados a Claveros
reconteo de votos. FUNDAMENTOS DEL FALLO Para dilucidar el anterior problema jurídico la Sala hará referencia a los siguientes temas: i) Procedimiento Administrativo Electoral; ii) Sobre los Formularios E-14 destinados a Claveros y delegados; iii) Principio de la eficacia del voto; iv) Falsedad en registros electorales. Causal de nulidad electoral (Num. 3 Art. 275 CPACA); v) Sobre el recuento de votos, causales que lo originan y oportunidad para solicitarlo en el proceso de escrutinio; y vi) Caso concreto.
I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL
El proceso administrativo electoral corresponde a un trámite reglado, el cual se encuentra conformado por el conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades electorales para producir un acto de elección popular.
En efecto, este procedimiento autónom o para la expedición de actos electorales está conformado por el conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades electorales para materializar o exteriorizar la voluntad popular expresada a través del derecho al voto, el cual está regulado en normas especiales como el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y la Ley 1475 de 2011, para el caso de las elecciones por voto popular. Sobre la materia, es importante precisar que, en el proceso electoral, para el funcionamiento de las distintas etapas, la Organización Electoral tiene la obligación de elaborar los modelos de formularios, que son los documentos en los cuales se registran diferentes datos durante las etapas del proceso electoral, y en los que no puede haber ningún tipo de modificación, pues dicho registro se considera revestido de la presunción de legalidad.
Así lo señaló el Consejo de Estado, en providencia de fecha nueve (09) de febrero de dos
las etapas del proceso electoral, y en los que no puede haber ningún tipo de modificación, pues dicho registro se considera revestido de la presunción de legalidad.
Así lo señaló el Consejo de Estado, en providencia de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00112-00, con ponencia de la Consejera: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, en la que además explicó y relacionó cada uno de los aludidos formularios, los cuales se distinguen con un número al final y cu enta con diferentes significados y funciones. Que en la actualidad existen 28 modelos de formularios a saber: E-1: Citación a jurados de votación. E-2: Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación. E-3: Lista de ciudadanos inscritos. E-4: Contraseña de inscripción. E-5: Resolución que señala los sitios de los escrutinios.8
E-6: Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos. E-7: Acta de modificación e inscripción de candidatos. E-8: Confirmación de listas de candidatos. E-9: Adhesivos urna cerrada y sellada. E-10: Lista de sufragantes. E-11: Acta de instalación y registro de votantes. E-12: Autorización de voto a ciudadanos que no hacen parte de la mesa. E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisión escrutadora E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación
E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisión escrutadora E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurados de votación. E-19: Recibo de documentos electorales. E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave. E-21: Sello del arca triclave. E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora. E-23: Constancia de la comisión escrutadora. E-24: Cuadro de resultados de la comisión escrutadora. E-25: Formulario para la reclamación. E-26: Acta parcial de escrutinio. E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora. E-28: Credencial que expiden los delegados del CNE”.
Así mismo, el Alto Tribunal en sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), Radicación número: 68001-23-31-000-2011-01083-01, con ponencia del Consejero MAURICIO TORRES CUERVO delimitó e identificó los tres estadios o etapas dentro del marco del proceso admini strativo electoral, a saber: i) la pre -electoral que es la inscripción de candidatos, su aceptación, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha (títulos IV y V del Código Electoral); ii) la electoral que involucra las votaciones o elecciones propiamente dichas (título VI del Código Electoral); iii) y la pos -electoral que constituye el escrutinio de votos, la
Electoral); ii) la electoral que involucra las votaciones o elecciones propiamente dichas (título VI del Código Electoral); iii) y la pos -electoral que constituye el escrutinio de votos, la proposición y resolución de reclamaciones y solicitudes de recuento, la de revisión de irregularidades ocurridas en la votación y escrutinio de votos, la declaratoria de elección y la consecuente expedición de credenciales (título VIII del Código Electoral y Acto Legislativo 1 de 2009). Respecto a la etapa electoral propiamente dicha expuso el Alto Tribunal lo siguiente: - Está conformada por el conjunto de actuaciones que se cumplen con el propósito de permitir que los ciudadanos ejerzan el derecho al voto. - A cargo del jurado de votación se encuentra verificar que quien se acerca a ejercer el citado derecho está habilitado para votar. Para ello exige la presentación de la cédula de ciudadanía por parte del elector, comprueba su identidad y constata que9
se halla incluido en la lista de sufragantes. Una vez verifica lo anterior pro cede a dejar constancia en el Registro de Votantes (Formulario E -11), entrega los tarjetones, permite marcarlos y depositarlos.
En cuanto a la etapa pos-electoral o de escrutinio de los votos explica el Consejo de Estado lo siguiente:
- La etapa poselectoral, que inicia una vez se cierra la jornada electoral, comprende el escrutinio de los votos depositados en determinada elección, es decir, su calificación (validez) y cuantificación (cantidad). En ella intervienen los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el propio Consejo.
calificación (validez) y cuantificación (cantidad). En ella intervienen los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, los delegados del Consejo Nacional Electoral y el propio Consejo.
- La primera parte del escrutinio corresponde al de mesa, que cumplen los jurados de votación, se hace constar en las actas de escrutinio de mesa o formularios E-14 y constituye la base del zonal o auxiliar, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquiera otro que no revele elección alguna), depositados en cada mesa. (Subrayas de la
Sala).
- La segunda corresponde al escrutinio zonal o auxiliar, que está a cargo de las comisiones zonales o auxiliares, se adelanta con fundamento en los formularios E14, y constituye la base del municipal o distrital, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquiera otro que no revele elección alguna) depositados en las mesas de la zona.
- Se hace constar en el formulario E-24 zonal o auxiliar, que refleja la votación de cada una de las mesas de la zona (por eso se le conoce como mesa a mesa), y en el formulario E-26 zonal o acta parcial de escrutinio zonal que contiene el total de votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no válidos de la zona.
- Los pormenores de lo actuado en ese escrutinio se consignan en el Acta General de
Escrutinio Zonal o Auxiliar.
- La tercera representa el escrutinio municipal o distrital, que adelantan las comisiones
- Los pormenores de lo actuado en ese escrutinio se consignan en el Acta General de
Escrutinio Zonal o Auxiliar.
- La tercera representa el escrutinio municipal o distrital, que adelantan las comisiones municipales en los municipios zonificados o las comisiones distritales con fundamento en el formulario E-26 Auxiliar o Zonal, y constituye la base del General10
o Departamental, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquiera otro que no revele elección alguna) depositados en cada uno de las zonas.
- Se hace constar en los formularios E -24 Municipales o Distritales, que reflejan la votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en cada una de las zonas (por eso se le conoce como zona a zona) y en los formularios E -26
Municipal o Distrital o Acta Parcial de Escrutinio Distrital o Municipal que contiene el total de votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en el municipio o distrito.
- Los pormenores de lo actuado en ese escrutinio se consignan en el Acta General de
Escrutinio Municipal o Distrital.
- La cuarta corresponde al escrutinio departamental o general, que adelantan los Delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental con base en los formularios E -26 Municipales o Distritales, y constituye la base del nacional, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquier otro que no revele elección alguna) depositados en cada departamento o en el Distrito Capital.
nacional, da cuenta de los votos (válidos: en blanco y marcados, y no válidos: nulos y cualquier otro que no revele elección alguna) depositados en cada departamento o en el Distrito Capital.
- Se hace constar en el formularlo E-24 Departamental, que refleja la votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en cada uno de los municipios o distritos (por eso se le conoce como municipio a municipio) y en el formulario E -26
Departamental o Acta Parcial de Escrutinio Departamenta l que contiene el total de votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en el departamento.
- Los pormenores de lo actuado en ese escrutinio se consignan en el Acta General de
Escrutinio Departamental.
- Finalmente los escrutinios nacionales, que adelanta el Consejo Nacional Electoral, se cumplen con base en los formularlos E -26 Departamentales y contiene los votos
(válidos: en blanco y los alcanzados por cada partido y/o candidato, y no válidos: nulos y cualquier otro que n o revele elección alguna) depositados en los distintos departamentos.11
- Se hace constar en el formulario E-24 Nacional, que refleja la votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en cada uno de los departamentos
(por eso se le conoce como departamento a departamento) y en el formulario E-26 Nacional o Acta Parcial de Escrutinio Nacional que contiene el total de votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en el País. Y para efecto de decretar las elecciones de su competencia emite un acto (Resolución o Acuerdo), con base en la respectiva Acta Parcial de Escrutinio Nacional, o formulario E-26 Nacional.
Y para efecto de decretar las elecciones de su competencia emite un acto (Resolución o Acuerdo), con base en la respectiva Acta Parcial de Escrutinio Nacional, o formulario E-26 Nacional.
- Dado que el sistema político colombiano prevé el acceso a la función pública mediante el voto popular respecto de autoridades de los diferentes ordenes (nacional y territorial y en este último, departamental, municipal y local), las distintas comisiones escrutadoras se hallan facultadas para declarar determinada elección y, en cada caso, lo hacen con b ase en el escrutinio que aparece en el respectivo formulario E-26 o Acta Parcial de Escrutinio, salvo que se interponga un recurso de apelación contra los actos por los cuales resuelve una reclamación presentada ante ellas, por primera vez, o cuando exista desacuerdo entre sus miembros (Esta última salvedad excepto en los escrutinios que adelanta el Consejo Nacional Electoral).
- A las comisiones escrutadoras zonales o auxiliares, conforme con el Inciso segundo de artículo 8° de la Ley 163 de 1994, les corre sponde declarar la elección de ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital; a las Comisiones Municipales y Distritales, según el artículo 166 del Código Electoral, les compete decretar la elección de ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales, concejales municipales y distritales y alcaldes municipales y distritales (salvo en el caso del Distrito Capital); a la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá y las Comisiones Escrutadoras Departamentales, en los términos de los artículos 7 y 8 -1 de la Ley 163 de 1994 y 180 y 187 del Código Electoral, les atañe decretar la elección
Comisiones Escrutadoras Departamentales, en los términos de los artículos 7 y 8 -1 de la Ley 163 de 1994 y 180 y 187 del Código Electoral,
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