TA VALL - 76001-23-33-000-2020-00158-00-(25-02-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-000-2020-00158-00-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
ACCIÓN: NULIDAD ELECTORAL EXPEDIENTE: 76001-23-33-000-2020-00158-00
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA
pradoabogado23@hotmail.com
DEMANDADO: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI
MARINO DEL RÍO URIBE
notificaciones@emcali.com.co fabianmoncada223@yahoo.com.co andresfelipesalgado01@hotmail.com
MAGISTRADA PONENTE Dra. LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
ASUNTO NATURALEZA JURÍDICA DE EMCALI
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL VINCULADO A EMCALI
CARGO DE GERENTE DE U NIDAD ESTRATÉGICA DE
NEGOCIO
Santiago de Cali (V.), veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Procede esta Corporación en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, a proferir sentencia de primera instancia en el medio de control de nulidad electoral, promovido por el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA, contra el nombramiento del señor MARINO DEL RÍO URIBE, como Gerente de Unidad Estratégica de Negocio de EMCALI EICE ESP.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Se indicó en la demanda que el Alcalde Municipal de Cali mediante el Decreto No.
DEL RÍO URIBE, como Gerente de Unidad Estratégica de Negocio de EMCALI EICE ESP.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Se indicó en la demanda que el Alcalde Municipal de Cali mediante el Decreto No. 41.2.010.20.001 del 1 de enero de 2020, nombró al señor JESÚS DARÍO GONZ ÁLEZ BOLAÑOS en el cargo de Secretario de Despacho y que en esa misma fecha se posesionó.
Afirmó que luego a través del Decreto 41.2.010.20.012 del 3 de enero de 2020, el Alcalde2
Municipal encargó al citado señor como Gerente General de las EMPRESAS MUNICIPALES
DE EMCALI EICE ESP.
Finalmente, afirmó que el Gerente General (E) por medio de la Resolución No. 1000000222020 del 9 de enero de 2020, nombró al señor MARINO DEL RÍO URIBE en el cargo de Gerente de Área de Unidad Estratégica de Negocio de Energía de EMCALI.
2. PRETENSIONES
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“Declarar la nulidad de la Resolución No. 1000000222020 de fecha nueve (09 ) de enero del dos mil veinte ( 2020), mediante la cual el Dr Jesús Darío González Bolaños como Gerente General (E) de EMCALI EICE ESP., nombra al Dr. MARINO DEL RÍO URIBE en el emple o público de GERENTE DE UNIDAD ESTRATÉGICA DE
NEGOCIO EMCALI EICES ESP.”
3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como fundamento de la demanda se consignó lo siguiente:
“
NEGOCIO EMCALI EICES ESP.”
3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como fundamento de la demanda se consignó lo siguiente:
“
(…)
(…)3
“
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI
Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que el cargo de Gerente de Unidad Estratégica de EMCALI se encuentra clasificado como de empleado público, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. GG-00820 del 20 de mayo de 2004 , “Por la cual se expi de el estatuto interno, se establece la estructura organizacional de la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP, se adopta la planta de cargos, se determinan competencias generales por áreas y se adoptan otras determinaciones”.
A su vez, indicó que el señor “Marino del Rio Uribe, en su condición de Gerente de Unidad Estratégica, realiza funciones, que denotan representación del empleador. Define la ejecución y cumplimiento de políticas de la entidad. Concreta las actividades de administración, dirección y control. Diseña planes programas y proyectos, estableciendo las prioridades de los mismos, que de manera clara y contundente describen las actividades de un ejecutor de dirección , confianza y manejo, en calidad de empleado público.”
4.2. MARINO DEL RÍO URIBE
También se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que “las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP, debido a su condición de empresa industrial y comercial del estado, en lo concerniente a la planta de cargos de las entidade s, cuenta
También se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando que “las Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP, debido a su condición de empresa industrial y comercial del estado, en lo concerniente a la planta de cargos de las entidade s, cuenta con la facultad a través de su junta directiva de expedir las categorizaciones de los cargos a proveer, lo cual se surtió a través de la Resolución 820 de 2004 “Por la cual estableció el Estatuto Interno, la estructura organizacional de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP”, en la que se clasificó el cargo de Gerente de Área de Unidad Estratégica de Negocio como un empleado público.
De otro lado, sostuvo que el citado cargo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y4
19 de la Resolución No. 800 del 9 de noviembre de 2016 , desempeña funciones como empleado público.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, señalando que la Resolución No. 000820 de mayo 20 de 2004, por medio de la cual se estableció la estructura organizacional de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI , determinó que el cargo de Gerente de Unidad Estratégica es un empleado público de dirección y confianza.
Igualmente, expuso que “el nombramiento del señor MARINO DEL RIO URIBE en el cargo de Gerente de Unidad Estratégica de Negocio Directivo de EMCALI EICE ESP como empleado público, está ajustado a la Constitución y la Ley, en concordancia con el Estatuto interno, en el cual se estab lece la estructura organizacional de las EMPRESAS
de Gerente de Unidad Estratégica de Negocio Directivo de EMCALI EICE ESP como empleado público, está ajustado a la Constitución y la Ley, en concordancia con el Estatuto interno, en el cual se estab lece la estructura organizacional de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE ESP cumple actividades de administración, dirección y control, es un cargo de confianza y manejo y, por ende, su vínculo corresponde a un empleado público de libre nombramiento y remoción y no a un trabajador oficial, como lo arguye la parte demandante”.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico consiste en determinar , cuál es el tipo de vinculación con la administración del cargo de Gerente de Área de U nidad Estratégica de Negocio de EMCALI, para definir si el nombramiento del señor MARINO DEL RÍO URIBE debía haberse efectuado mediante un contrato de traba jo como se alegó en la demanda, y no a través de un acto administrativo como se hizo por parte del Gerente General de esa entidad.
2. RECAUDO PROBATORIO
Como pruebas relevantes en el proceso se encuentran las siguientes:5
Resolución No. 1000000222020 del 9 de enero de 2020, mediante la cual el Gerente General de EMCALI nombró al señor MARINO DEL RÍO UR IBE en el cargo de Gerente de Área de Unidad Estratégica de Negocio de Energía.
Acta No. 013 del 10 de enero de 2020, a través de la cual el señor MARINO DEL RÍO URIBE se posesionó en el referido cargo.
Gerente de Área de Unidad Estratégica de Negocio de Energía.
Acta No. 013 del 10 de enero de 2020, a través de la cual el señor MARINO DEL RÍO URIBE se posesionó en el referido cargo.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI
Las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI fueron creadas mediante el Acuerdo Municipal No. 50 del 1 de diciembre de 1961, como un establecimiento público descentralizado del orden municipal, con personería jurídica, autónomo y con patrimonio propio, para asumir “la dirección, organización, administración, ensanches, conservación y mantenimiento de las Empresas e instalaciones de propiedad del Municipio de Cali que constituyen el Acueducto Municipal, el Alcantarillado Municipal, la Empresa de Energía Eléctri ca Municipal, el Empresa Telefónica Municipal, las Plazas de Mercado y de Ferias, y el Matadero Municipal”.
Por tratarse de un establecimiento público , las personas que prestaban sus servicios a EMCALI por regla general eran empleados públicos y, excepcio nalmente, trabajadores oficiales en actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas, pues así lo consagraba el artículo 5 1 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 2 2 de su Decreto Reglamentario 1848 de 1969.
Posteriormente, mediante el artícu lo 17 3 de la Ley 142 de 1994 se dispuso la
1 “Artículo 5º Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados
1 “Artículo 5º Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.”
2 “Artículo 2º.- Empleados públicos. 1. Las personas que prestan sus serv icios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, son empleados públicos.”
3 “Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por accione s cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.6
transformación de las empresas de servicios públicos domiciliarios de establecimientos públicos descentralizados del orden territorial, en sociedades por acciones o en empresas comerciales industriales y comerciales del Estado.
De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal de Cali expidió el Acuerdo No. 014 del 31 de diciembre de 1996, a través del cual a partir del 1 de enero de 1997 se transformó a EMCALI en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, de manera que por regla general las personas vinculadas a la entidad se convirtieron en trabajadores
de diciembre de 1996, a través del cual a partir del 1 de enero de 1997 se transformó a EMCALI en una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, de manera que por regla general las personas vinculadas a la entidad se convirtieron en trabajadores oficiales, sin embargo, al tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 5 del Decreto 3135 de 1968 y por remisión expresa del artículo 414 de la Ley 142 de 1994, de manera excepcional en los estatutos internos de la empresa se podría definir los cargos de dirección y manejo que deberían ser desempeñados por empleados públicos.
Así lo explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado en se ntencia del 23 de enero de 20205, de la que se transcribe:
“En este sentido se tiene que hasta el 31 de diciembre de 1996, la regla general era que el personal de EMCALI lo constituían los empleados públicos y la excepción sería los trabajadores oficiales , por el contrario, a partir de 1.º de enero de 1997, pasó a ser empresa industrial y comercial del Estado, del orden municipal, en la cual la regla general serían trabajadores oficiales, y por excepción los que tenían relación legal y reglamentaria.”
Una vez efectuadas las anteriores precisiones sobre la naturaleza jurídica de EMCALI , en las que se estableció que por regla general las personas vinculadas a esa entidad son trabajadores oficiales y excepcionalmente empleados públicos , en cargos de dirección y confianza, se pasará a determinar cuál es el ti po de vinculación del cargo de G erente de Unidad Estratégica de Negocio , según los estatutos y la normatividad interna de la empresa de servicios públicos.
confianza, se pasará a determinar cuál es el ti po de vinculación del cargo de G erente de Unidad Estratégica de Negocio , según los estatutos y la normatividad interna de la empresa de servicios públicos.
Parágrafo 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adop tar la forma de empresa industrial y comercial del estado. (…)”
4 Artículo 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrá n el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta Ley se acojan a lo es tablecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5o. del Decreto-Ley 3135 de 1968.” 5 Consejo De Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, sentencia del 23 de enero de 2020 , Magistrado Ponente Gabriel Valbuena Hernández, radicación No. 76001-23-31-000-2010-01119-02(2887-17)7
4. CLASIFICACIÓN DEL CARGO DE GERENTE DE ÁREA DE U NIDAD
ESTRATÉGICA DE NEGOCIO
A través de la Resolución No. 000820 del 20 de mayo de 2004 , se expidió el estatuto interno, la estructura orgánica, se adoptó la planta de cargos y se determinaron las
ESTRATÉGICA DE NEGOCIO
A través de la Resolución No. 000820 del 20 de mayo de 2004 , se expidió el estatuto interno, la estructura orgánica, se adoptó la planta de cargos y se determinaron las competencias generales por áreas de EMCALI; en el art ículo 9 se estableció que la Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio estaría dividida en tres departamentos cada una con un gerente, así : Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado, Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Telecomunicaciones y Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Energía.
A su vez, en el artículo 11 se determinó que, entre otros cargos, el gerente de área de unidad estratégica de negocio es un empleado público “con funciones de dirección o confianza”; y en el artículo 12 se enlistaron las competencias generales para las diferentes áreas de la entidad, encontrándose dentro de las de la Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Energía que nos ocupa en este caso, las siguientes:
a) concurrir con el Gerente General en la formulación de iniciativas para la adopción del plan de desarrollo corporativo, así como las políticas, planes y programas empresariales en materia de la prestación del servicio de energía. Igualmente dirigir, coordinar, controlar y v igilar la realización de las mismas; b) adoptar las estrategias, planes y programas tendientes a la ejecución y mejoramiento continuo de los procesos de planeación técnica, generación, distribución, operación, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura del sistema de energía; c) ejercer la dirección técnico administrativa de las actividades relacionadas con el sistema de interconexión nacional; d)
planeación técnica, generación, distribución, operación, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura del sistema de energía; c) ejercer la dirección técnico administrativa de las actividades relacionadas con el sistema de interconexión nacional; d) concurrir con el Gerente General en la formulación de iniciativas para la adopción del plan de gestión y resultados de la empresa, en lo pertinente al servicio público a su cargo; liderar los procesos internos para su implementación y remitir la información correspondiente al área de Gerencia Financiera para su respectiva consolidación; e) velar porque los proyectos formulados en lo pertinente al servicio público a su cargo, se ajusten a la metodología y procedimientos que para tal efecto haya adoptado la empresa; f) garantizar la vigencia, efectividad y desarrollo del sistema de costeo basado en actividades (ABC), en lo relativo al servicio público a su cargo; g) adoptar los procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de la metodología y criterios para la consolidación general de las cifras y datos de la actividad empresarial y velar por su8
oportuna remisión al área de la Gerencia Financiera; h) diseñar y liderar políticas, directrices y estrategias empresariales con fundamento en las condiciones del entorno, para garantizar la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica con calidad y precios competitivos, acorde con la reglamentación del sector y en procura de la expansión del mercado y la rentabilidad operacional; i) realizar la interventoría de obras para el desarrollo de la infraestructura de energía, en los eventos que l a misma no haya sido contratada externamente.
Posteriormente, la Junta Directiva de EMCALI expidió la Resolución GG No. 000800 del 09 de noviembre de 2016, mediante la cual se efectuaron ajustes al manual de funciones y
sido contratada externamente.
Posteriormente, la Junta Directiva de EMCALI expidió la Resolución GG No. 000800 del 09 de noviembre de 2016, mediante la cual se efectuaron ajustes al manual de funciones y competencias laborales de la entidad, consignando en el artículo 18 la naturaleza general de las funciones para cada uno de los niveles jerárquicos de los cargos –directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial-.
Respecto de l nivel directivo señaló que, “comprende a los cargos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos y dado a esto, son representantes del empleador, antes sus trabajadores y empleados a cargo puesto que evalúan su desempeño, implementan políticas generales de la empresa y dan instrucciones a sus dependientes para que las mismas se ejecuten.”
Por su parte , en el artículo 19 se consagraron las funciones y competencias laborales específicas para cada uno de los cargos, estableciendo que el G erente de Unidad Estratégica de N egocio pertenecen al nivel directivo y que sus funciones son las siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Denominación del cargo Gerente de Unidad Estratégica de Negocio
Nivel Jerárquico Directivo Cargo del Jefe Gerente General Macroproceso Prestación del servicio de acueducto y saneamiento Prestación de servicios energéticos Prestación del servicio de telecomunicaciones y conectividad
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Planear, organizar, dirigir y control ar las actividades propias de su unidad de negocio verificando el cumplimiento de los objetivos trazados, formulando políticas y estrategias ante
conectividad
II. PROPÓSITO PRINCIPAL Planear, organizar, dirigir y control ar las actividades propias de su unidad de negocio verificando el cumplimiento de los objetivos trazados, formulando políticas y estrategias ante la alta gerencia, según su área de especialidad a fin de desarrollar las actividades básicas de la empresa, siguiendo los principios de servicio, desarrollo, iniciativa y liderazgo para emitir la excelencia en las actividades, de acuerdo con las estrategias y valores institucionales9
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejercer las competencias atribuidas a su área, para garantizar la óptima prestación de los servicios a su cargo y el cumplimiento de la misión y los respectivos planes, programas y proyectos empresariales.
2. Concurrir con las dependencias adscritas, a la formulación de iniciativas para la a dopción de políticas empresariales, y a la formulación de estrategias para el cumplimiento de las competencias de su área, así como dirigir, coordinar, controlar y vigilar la realización de las mismas.
3. Liderar la participación del área en la formulación de iniciativas para la adopción del plan de desarrollo corporativo, con la concurrencia de las dependencias adscritas.
4. Liderar el diseño, ejecución y evaluación de los planes programas, procesos y procedimientos tendientes al cumplimiento de las compet encias del área bajo su responsabilidad.
5. Verificar que el plan de inversiones de la empresa se diseñe y ejecute con sujeción a la normatividad legal, al régimen tarifario, al plan de desarrollo empresarial, al plan de gestión y resultados, y a los respectivos modelos tarifarios.
6. Gestionar los procesos y procedimientos desarrollados por las dependencias bajo su
normatividad legal, al régimen tarifario, al plan de desarrollo empresarial, al plan de gestión y resultados, y a los respectivos modelos tarifarios.
6. Gestionar los procesos y procedimientos desarrollados por las dependencias bajo su responsabilidad de manera que tengan como propósito fundamental la obtención de óptimos niveles de satisfacción de los usuarios, y garantizar l a eficiencia de canales de comunicación con los mismos.
7. Garantizar la eficacia, eficiencia, control de la calidad y mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en función de un desarrollo integral, permanente , sostenible y creciente, con beneficios para la Empresa, proyección social, análisis de impacto ambiental y adecuada administración de riesgos.
8. Concurrir con el gerente general a la formulación de iniciativas para la adopción a la productividad financiera y la ampliación de cobertura, así como a la implementación de los instrumentos de concertación por objetivos y la evaluación de los resultados. 9.Dirigir, armonizar y vigilar el adecuado funcionamiento de las dependencias adscritas a su área.
10. Evaluar el desempeño de las dependencias a su cargo.
11. Representar al empleador ante los trabajadores y empleados a su cargo. 12. administrar adecuadamente los recursos humanos, financieros y tecnológicos y físicos, así como los equipos y valores que sean encomendados para el funcionamiento de su área.
13. Adoptar los Planes de Trabajo para el ejercicio de las competencias atribuidas al área bajo su responsabilidad.
14. Garantizar la presentación de los informes de gestión y resultados. 15. gestionar la consec ución de los recursos humanos, financieros y logísticos para el desarrollo adecuado de los programas, proyectos y actividades del área.
bajo su responsabilidad.
14. Garantizar la presentación de los informes de gestión y resultados. 15. gestionar la consec ución de los recursos humanos, financieros y logísticos para el desarrollo adecuado de los programas, proyectos y actividades del área.
16. Ejercer el control de la ejecución del presupuesto de su área.
17. Ejercer atribuciones de ordenación de gasto y eje cución de actividades contractuales en los eventos en que le sean delegadas dichas responsabilidades, con estricta sujeción a la normatividad legal y las disposiciones internas.
18. Garantizar la confidencialidad de la información institucional ala que ten ga acceso en razón de sus funciones.
19. Garantizar la suficiencia financiera mediante la adopción de estrategias operativas y comerciales que se establezcan para tal efecto.
20. Presentar oportunamente los informes requeridos por los organismos de control y los informes de gestión y resultados.
21. Acatar y fomentar el cumplimiento de las normas de autocontrol y responder las directrices del Modelo de Evaluación de Control Interno de la empresa MECI y demás criterios empresariales adoptados por el sistema de Calidad de la empresa.
22. Acatar las funciones contenidas en el Artículo 20 de la presente resolución.
23. Acatar las funciones contenidas en el Artículo 21 de la presente resolución, de acuerdo con el área de desempeño.10
24. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del cargo.
Después, mediante la Resolución No. JD -0003 del 28 de noviembre de 2019, la Junta Directiva de EMCALI dictó los nuevos estatutos internos de la entida d, sin embargo, a
área de desempeño y la naturaleza del cargo.
Después, mediante la Resolución No. JD -0003 del 28 de noviembre de 2019, la Junta Directiva de EMCALI dictó los nuevos estatutos internos de la entida d, sin embargo, a través de la Resolución No. JD -0004 del 9 de diciembre de aquel año, se indicó que las nuevas disposiciones empezarían a regir a partir del 29 de noviembre de 2020, de manera que no hay necesidad de referenciarlas pues el nombramiento que aquí se estudia se efectuó con anterioridad.
De conformidad con la anterior normatividad interna de EMCALI, se concluye que el cargo de Gerente de Unidad Estratégica de Negocio goza de una relación legal y reglamentaria con la administración, es decir, es un empleado público de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Municipal de Cali, que ejerce funciones directivas y de manejo de la entidad.
5. CASO CONCRETO
Se encuentra acreditado que el señor MARINO DEL RÍO URIBE mediante la Resolución No. 1000000222020 del 9 de enero de 2020, fue nombrado en el cargo de Gerente de Unidad Estratégica de Negocio de Energía de EMCALI y que se posesionó el 10 de enero de aquel año.
La parte actora alegó en la demanda que no podía surtirse ese nombramiento a través de un acto administrativo, sino mediante la suscripción de un contrato de trabajo, porque todas las personas vinculadas a esa entidad tienen la calidad de trabajadores oficiales.
Como ya se explicó en los antecedentes de esta providencia, no le as iste razón a la parte
un acto administrativo, sino mediante la suscripción de un contrato de trabajo, porque todas las personas vinculadas a esa entidad tienen la calidad de trabajadores oficiales.
Como ya se explicó en los antecedentes de esta providencia, no le as iste razón a la parte actora, pues si bien por regla general las personas vinculadas a EMCALI son trabajadores oficiales por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, los cargos con funciones de dirección y confianza , como por ejemplo el de Gerente de Unidad Estratégica de Negocio en cada uno de sus departamentos , son desempeñados por empleados públicos, de modo que su relación con la administración es legal y reglamentaria, por lo que acertadamente el Gerente General de EMCALI efectuó el11
nombramiento mediante un acto administrativo y no con un contrato de trabajo , motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda.
Finalmente, no hay lugar a condenar en costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.
En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. FALLA:
PRIMERO: NEGAR las pretens iones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4 efectuada en la fecha.
Los Magistrados,
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4 efectuada en la fecha.
Los Magistrados,