TA VALL - 76001-23-33-000-2021-00078-00-(10-02-2021)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-000-2021-00078-00-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA -UNICA INSTANCIASantiago de Cali, diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2.021)
Radicación No.: 76001-23-33-000-2021-00078-00
Solicitante: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co jquintero@valledelcauca.gov.co janeth.lawyer2012@gmail.com
Solicitud:
REVISIÓN DEL ACUERDO NO. 021 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 20201 contactenos@obando-valle.gov.co
Tema: APROBACION DE ACUERDO SIN DEJAR PASAR 3 DIAS ENTRE
EL PRIMER Y SEGUNDO DEBATE / DECLARA INVALIDEZ DEL
ACUERDO
Mag. Ponente : FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ
ANTECEDENTES :
Por conducto de apoderada judicial, la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 305 numeral 10 de la Constitución Política, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, pide, que se decida sobre la validez del Acuerdo No. 021 del 28 de noviembre de 2 020 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN PACTO POR LA REACTIVACION FISCAL Y REACTIVACION ECONOMICA, Y SE ESTRUCTURAN MEDIDAS DE FACILITACION TRIBUTARIA, SIMPLIFICACION, Y EQUIDAD, EN EL MUNICIPIO DE OBANDO VALLE DEL CAUCA”, expedido por el Concejo Municipal d e
ESTRUCTURAN MEDIDAS DE FACILITACION TRIBUTARIA, SIMPLIFICACION, Y EQUIDAD, EN EL MUNICIPIO DE OBANDO VALLE DEL CAUCA”, expedido por el Concejo Municipal d e Obando, pues estima que en el trámite de su aprobación se vulneró el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Con la solicitud allegó copia del acto en cuestión y la certificación de los debates reglamentarios.
1 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN PACTO POR LA REACTIVACION FISCAL Y REACTIVACION ECONOMICA, Y SE ESTRUCTURAN MEDIDAS DE FACILITACION TRIBUTARIA, SIMPLIFICACION, Y EQUIDAD, EN EL MUNICIPIO DE OBANDO VALLE DEL CAUCA”.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2021-00078-00
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TRÁMITE PROCESAL
El Magistrado Sustanciador admitió la revisión del Acuerdo en mención, mediante auto de sustanciación del 20 de enero de 2021, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado a la señora Agente del Ministerio Público, para que rindiera el concepto de su competencia. En la descrita providencia interlocutoria, ordenó comunicar el inicio del proceso a la comunidad en general para que inte rvengan impugnando o defendiendo la legalidad del acto acusado.
Igualmente, se ofició al Presidente del Concejo Municipal de Obando, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, materialice el derecho de defensa del Acuerdo en revisión y aporte los documentos que pretenda hacer valer en el proceso.
los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, materialice el derecho de defensa del Acuerdo en revisión y aporte los documentos que pretenda hacer valer en el proceso.
Pero, el Concejo Municipal de Obando, guardó silencio a pesar de que fue notificado del auto admisorio, mientras que el Ministerio Público, sí conceptuó y a su escrito se hará alusión más adelante.
Cumplidos los trámites previstos en el ar tículo 121 del Decreto 1333 de 1986 2, y como quiera que, no hay pruebas por decretar procede la Sala a decidir sobre la validez del susodicho Acuerdo.
CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Señala el Departamento del Valle del Cauca, que al revisar el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y la constancia de los debates del Acuerdo objeto de análisis , se establece que entre uno y otro debate transcurrieron solamente dos (2) días, no cumpliéndose así, el procedimiento establecido por el legislador para el trámite y discusión de los proyectos de ac uerdos municipales, que exige que entre uno y otro debate deben mediar cuando menos tres (3) días, irregularidad que en su criterio conlleva a su invalidez total.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 19 Judicial 19 II para Asuntos Administrativos, Dra. Lessdy Denisse López Espinosa, pidió que se declare la ilegalidad del Acuerdo No. 021 del 28 de noviembre de 2020.
Para el efecto sostuvo que, el acto administrativo de la referencia adolece de irregularidad sustancial en la que incurrió el conc ejo municipal de Obando al haber aprobado el 28 de
2020.
Para el efecto sostuvo que, el acto administrativo de la referencia adolece de irregularidad sustancial en la que incurrió el conc ejo municipal de Obando al haber aprobado el 28 de
2 Código de Régimen Municipal.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2021-00078-00
3 noviembre del 2020 en segundo debate el acuerdo No. 21 del mismo día, sin que hubiese transcurrido mínimo los tres días a que hace alusión el numeral 3 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
CONSIDERACIONES:
1. Competencia
La Gobernadora del Valle del Cauca, tras determinar que el A cuerdo No. 21 del 28 de noviembre de 2020, es contrario a la Constitución y a la ley, lo remitió dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo recibió, a este Tribunal de Administrativo para que se decida sobre su validez.
En efecto, pues e l 16 de diciembre de 2020 , fue radicado el Acuerdo No. 021 ante la Gobernación del Valle del Cauca . De manera que , los veinte (20) días hábiles transcurrieron entre el 18 de diciembre de 2020 y el 5 de febrero de 2021, y la demanda fue presentada el 18 de enero de 2021 , es decir, dentro del término legalmente previsto para ello.
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente para conocer en única instancia de la revisión de acuerdo impetrada, según lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 3 y el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
única instancia de la revisión de acuerdo impetrada, según lo dispuesto por los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986 3 y el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
2. Problema jurídico
Se plantea así:
¿El Acuerdo No. 021 del 28 de noviembre de 2020, aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Concejo Municipal de Obando, el 25 de noviembre de 2020, y que pasó a estudio de la Plenaria de dicha Corporación, el día 28 de ese mes y año, es decir, sin dejar que transcurrieran los tres (3) días previstos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, se encuentra viciado en su procedimiento y, por lo tanto, deb e declararse su invalidez?
2.1. Tesis de la Sala
El Acuerdo No. 021 del 28 de noviembre de 2020, aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Concejo Municipal de Obando, el 25 de noviembre de 2020, y que pasó a estudio de la Plenaria de dicha Corporación, el día 28 de ese mes y año, es decir,
3 “Por la cual se expide el Código de Régimen Municipal.”Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2021-00078-00
4 sin dejar que transcurrieran los tres (3) días previstos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, se encuentra viciado en su procedimiento y, por lo tanto, deb e declararse su invalidez.
2.2. Metodología de la decisión
Para arribar a la respuesta así descrita, esta Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión, hará
invalidez.
2.2. Metodología de la decisión
Para arribar a la respuesta así descrita, esta Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión, hará lo siguiente: 3. Estudiará, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y la interpretación finalística que le han imprimido las Altas Cortes. 4. Decidirá, con base en las pruebas aportadas, si el Concejo Municipal de Oba ndo al expedir el Acuerdo No. 21 , desconoció el término de los tres (3) días que exige la norma en comento y si este vicio en el procedimiento comporta su invalidez.
3. Marco normativo
El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, prescribe:
“ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un p onente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado
nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción”. (Se resalta).
Sobre la interpretación del aparte resaltado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 30 de julio de 20154, discurrió que si se incumple ese procedimiento se vicia de legalidad el acto, como quiera que los concejos municipales y demás entidades están supeditadas a cumplir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos.
Decisión que, se apoyó en que la Corte Constitucional5, ha sido enfática en determinar que las normas procesales son las encargadas de proteger “valores sustantivos significativos”.
4 Radicada bajo el número 700012331000201000220 02 ( 20141), con ponencia de la Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 5 Sentencias C-865 de agosto 15 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett, reiterada en la C -578 de 2002 de julio 30 de 2002, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y C-473 de 2004.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2021-00078-00
5 Y a partir de la sentencia C-141 de 2010, en donde el Máximo Tribunal Constitucional dejó sentada una regla in genere sobre los debates que debe surtir una ley en el Congreso, el Consejo de Estado, arribó a la conjetura de que los términos entre cada debate son
sentada una regla in genere sobre los debates que debe surtir una ley en el Congreso, el Consejo de Estado, arribó a la conjetura de que los términos entre cada debate son términos mínimos no máximos, para que los concejales, puedan analizar y reflexionar sobre las propuestas que serán puestas a su consideración en la sesión subsiguiente6.
De allí que, si el Concejo Municipal al expedir el proyecto de acuerdo incumple el término mínimo de los tres (3) días de que trata el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, no sólo está violando meras formas procesales sino también derechos sustantivos de los asociados , quedando incurso, por ende, en la causal de expedición ir regular del acto que conlleva a su anulación.
5. Caso concreto
El Departamento del Valle del Cauca, persigue que se declare la invalidez del Acuerdo No. 21 del 28 de noviembre de 2020, porque fue aprobado en la comisión respectiva el 25 de noviembre de 2020 y pasó a consideración de la Plenaria el día 28 de ese mes y año, es decir, sin dejar que transcurrieran los tres (3) días a que alude el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
La Sala acoge íntegramente la tesis del Departamento del Valle del Cauca, por lo siguiente:
El Concejo Municipal de Obando emitió el Acuerdo No. 021 del 28 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN PACTO POR LA REACTIVACION FISCAL Y REACTIVACION ECONOMICA, Y SE ESTRUCTURAN MEDIDAS DE FACILITACION TRIBUTARIA, SIMPLIFICACION, Y EQUIDAD, EN EL MUNIC IPIO DE OBANDO VAL LE DEL
REACTIVACION ECONOMICA, Y SE ESTRUCTURAN MEDIDAS DE FACILITACION TRIBUTARIA, SIMPLIFICACION, Y EQUIDAD, EN EL MUNIC IPIO DE OBANDO VAL LE DEL
CAUCA”.
El acuerdo de la referencia fue sometido a dos debates 7. El primero, ante la Comisión Primera, el 25 de noviembre de 2020, y el segundo ante la Plenaria de la Corporación , el 28 de noviembre de 2020.
Es decir, que entre uno y otro debate no transcurrieron tres (3) días, sino tan solo dos (2) - 26 y 27 de noviembre-, incumpliendo así el trámite estatuido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, irregularidad que vicia de ilegalidad el acto censurado, pues los Concejos Municipales están obligados a seguir el procedimiento fijado en la ley para la aprobación de los proyectos de acuerdos.
6 Sentencia 18065 del 31 de enero de 2013. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 7 Al respecto pueden verse las Actas Nos. 86 del 25 de noviembre de 2021; 89 del 28 de noviembre de 2020 y la constancia de debates suscrita por la Secretaría del Concejo Municipal de Obando.Expediente Radicación No. 76001-23-33-000-2021-00078-00
6 Dicho defecto en el trámite vicia la validez del acuerdo revisado toda vez que, la finalidad de la norma es que los concejales estudien en debida forma el proyecto de acuerdo, razón por la cual no es aceptable que entre uno y otro debate no dejaran transcurrir los tres (3) días que como mínimo, establece la normatividad citada, lo que se traduce en una irregularidad de
por la cual no es aceptable que entre uno y otro debate no dejaran transcurrir los tres (3) días que como mínimo, establece la normatividad citada, lo que se traduce en una irregularidad de fondo que compromete su legalidad y, por ende, se deberá declarar su invalidez.
En mérito de lo expuesto , la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
1. DECLÁRASE LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 021 del 28 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN PACTO POR LA REACTIVACION FISCAL Y REACTIVACION ECONOMICA, Y SE ESTRUCTURAN MEDIDAS DE FACILITACION TRIBUTARIA, SIMPLIFICACION, Y EQUIDAD, EN EL MUNICIPIO DE OBANDO VALLE DEL CAUCA”, expedido por el Concejo Municipal de Obando, acorde con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
2. COMUNÍQUESE la presente decisión al señor Alcalde Municipal de Obando, al señor Presidente del Concejo Municipal, al señor Personero Municipal de dicho ente territorial y a la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca.
3. ARCHÍVESE el proceso previa ejecutoria y, anotaciones de rigor en el Sistema Judicial
“Siglo XXI”.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia discutida y aprobada en sesión de hoy. Acta No. 009
Los Magistrados,
FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ RONALD OTTO CEDEÑO BLUME
Los Magistrados,