TA VALL - 76001-23-33-000-2021-00648-00-(12-01-2022)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001-23-33-000-2021-00648-00-(12-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: ZORANNY CASTILLO OTALORA
Solicitante Alcaldía de Ansermanuevo – Valle del Cauca ventanillaunica@ansermanuevo-valle.gov.co estebancadavidabogado@gmail.com Medio de control: Objeción Acuerdo Demandado: Acuerdo 346 del 30 de mayo de 2021, expedido por el Concejo Municipal de Ansermanuevo “POR MEDIO
DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE
RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE
APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE
ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2021”
Concejo@ansermanuevo-valle.gov.co Radicación: 76 001 23 33 000 2021 00648 00
Providencia: SENTENCIA No. 001
Tema Desglose de las partidas objeto de adición presupuestal en el Acuerdo que las aprueba no vulnera el artículo 351 de la Constitución Política.
Aprobada en Sala y Acta virtuales de la fecha. Convocatoria No. 001 del 12 de enero de 2022.
I. ASUNTO
La Sala decide la objeción propuesta por la alcaldesa de Ansermanuevo Valle del Cauca, sobre el Acuerdo 346 del 30 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones
La Sala decide la objeción propuesta por la alcaldesa de Ansermanuevo Valle del Cauca, sobre el Acuerdo 346 del 30 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones del municipio de Ansermanuevo Valle del Cauca para la vigencia fiscal 2021” expedido por el Concejo Municipal de Ansermanuevo Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
1.1. La alcaldía municipal de Ansermanuevo presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo No. 007 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones del Municipio de Ansermanuevo – Valle del Cauca, para vigencia fiscal del año 2021”
1.2. Este proyecto fue aprobado como Acuerdo 346 de 2021 por el Concejo de Ansermanuevo en las sesiones ordinarias de mayo de 2021.
1.3. El 9 de junio de 2021 la alcaldía presentó objeciones al acuerdo.Página 2 de 15
2.2. Normas vulneradas y concepto de vulneración
El Acuerdo 346 de 2021 es violatorio de los artí culos 313, 315 y 351 de la Constitución Política, y el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, por cuanto el Concejo se extralimitó en sus funciones al incorporar el anexo donde se detallaban tanto el ingreso como el gasto, invadiendo la órbita del ejecutivo municipal, dado que cambia la estructurara del presupuesto, imposiciones que son confusas y no corresponden a la naturaleza y estructura de los proyectos de acuerdo.
2.3. Trámite
municipal, dado que cambia la estructurara del presupuesto, imposiciones que son confusas y no corresponden a la naturaleza y estructura de los proyectos de acuerdo.
2.3. Trámite
Por auto del 1 de julio de 2021 se fijó en lista por 10 días el proceso y en auto del 10 de agosto de 2021 el despacho instructor decretó pruebas.
2.4. Contestación (AD No.04, Sharepoint)
El Concejo de Ansermanuevo manifestó que el proyecto de acuerdo le fue asignado el número 007 y el 6 de mayo de 2021 fue entregado al concejal Héctor Jairo Candela Bolívar quien presentó ponencia, haciendo énfasis en que la facultad para realizar adiciones al presupuesto es del Concejo Municipal a iniciativa del alcalde, indicando que durante la vigencia anterior y la actual el ejecutivo ha realizado diferentes modificaciones al presupuesto municipal mediante decreto.
En la ponencia se dejó claro que el Concejo ha sido reiterativo al solicitar al ente territorial que los gastos de inversión se deben de clasificar en programas y subprogramas, lo que además de acatar la ley, permite un mejor conocimiento del proyecto, tanto para los integrantes de esta Corporación, como para cualquier ciudadano, brindando una mayor compre nsión de la ejecución del presupuesto anual.
El proyecto de adición fue presentado por el ejecutivo, sin desarrollar los programa y subprogramas, no obstante, como parte integral del proyecto se presentó el anexo de ingreso y anexo del gasto, y como resul tado de la ponencia, la sugerencia fue involucrar en el acuerdo, los programas y subprogramas que fueron enviado por la administración municipal en los anexos, siendo aprobado de esta manera después de los debates.
ponencia, la sugerencia fue involucrar en el acuerdo, los programas y subprogramas que fueron enviado por la administración municipal en los anexos, siendo aprobado de esta manera después de los debates.
Se opuso a las pretensiones del solicitante, argumentado que el Acuerdo 346 fue aprobado acogiéndose al principio de la legalidad del gasto y sujetándose a lo presentado en el proyecto de acuerdo y sus anexos, sin realizar ningún aumento de partidas de ingresos y gastos, ni inclusión de nuevas partidas, ni se eliminaron, ni redujeron las mismas.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
En atención a lo previsto en el numeral 6° del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 132 del Decreto 1333 de 1986 y en el numeral 6º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las objeciones presentadas por los Alcaldes Municipales frente a los Acuerdos proferidos por el Concejo Municipal.Página 3 de 15
3.2. Oportunidad de medio de control
El presente medio de control fue presentado de manera oportuna, en atención a que el Acuerdo 346 fue expedido el 30 de mayo de 2021, una vez surtidos los dos debates.
Las objeciones fueron formuladas por la alcaldesa dent ro de los 10 días siguiente al recibo del acuerdo, esto es el 9 de junio de 2021.
Las objeciones fueron rechazadas por el Concejo de Ansermanuevo, siendo notificado el ejecutivo municipal el 1 7 de junio de 2021, quien remitió a esta Corporación el 29 de j unio de 2021 mediante correo electrónico 1, esto es,
Las objeciones fueron rechazadas por el Concejo de Ansermanuevo, siendo notificado el ejecutivo municipal el 1 7 de junio de 2021, quien remitió a esta Corporación el 29 de j unio de 2021 mediante correo electrónico 1, esto es, dentro del término de ley.
3.3. Problema Jurídico
Le corresponde a la Sala determinar si el Acuerdo No. 346 del 30 de mayo de 2021 que adicionó el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones del municipio de Ansermanuevo, para la vigencia fiscal del año 2021, expedido por el Concejo Municipal de Ansermanuevo Valle se encuentra ajustado a derecho.
3.3. Tesis de la Sala
La Sala declarará infundada la objeción porque el acuerdo No. 346 del 30 de mayo de 2021, no vulneró la prohibición constitucional del artículo 351, en la medida que no se trató de un aumento, creación, disminución o eliminación partidas, sino de una discriminación detallada de las mismas, conforme al anexo informativo que para el efecto presentó la alcaldesa, actuación que por además garantiza los principios de transparencia, publicidad y moralidad, enriqueciendo el control jurisdiccional y ciudadano en el marco de la democracia participativa.
Lo anterior, d e acuerdo a la postura adoptada por esta Sala de decisión al resolver la objeción al acuerdo No. 347 del 30 de mayo de 20212.
Para soportar la decisión abordará los siguientes temas: i) presupuestos de validez en la formación de los acuerdos municipales; ii) iniciativa del alcalde para la expedición de acuerdos municipales, iii) principio de legalidad y la
Para soportar la decisión abordará los siguientes temas: i) presupuestos de validez en la formación de los acuerdos municipales; ii) iniciativa del alcalde para la expedición de acuerdos municipales, iii) principio de legalidad y la facultad de modificar el presupuesto; iv. marco normativo aplicable,v). De lo probado en el expediente. vi) caso concreto.
3.3.1. Presupuestos de validez en la formación de los acuerdos municipales
La Ley 136 de 1994 en los artículos 71 y siguientes establece la ritualidad que debe observar la formación de los Acuerdos Municipales, su iniciativa, debates, sanción, objeciones y publicación; prevé que, aprobado en segundo debate por la sesión plenaria del Concejo Municipal, el proyecto de acuerdo será remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes al alcalde para su sanción, veamos:
1 Acta de reparto obrante en el expediente digital C01 principal 2 Sentencia del 6 de agosto de 2021 proferida en el expediente 76001-2333-000-2021-00647-00. M.P. Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides.Página 4 de 15
“Artículo 76.- Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.”
(…)
ARTÍCULO 78. OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un
de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la sema na siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.
ARTÍCULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proy ecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
ARTÍCULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para
respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.”
En palabras de la Corte Constitucional debe observarse una ritualidad específica con la finalidad de salvaguardar derechos sustanciales -principio de instrumentalización de las formas-, cuyo propósito es que las normas adjetivas se apliquen al servicio de un fin sustantivo y no en contravía del mismo3: “(…) no toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la Constitución o en el Reglamento del Congreso, acarrea la inva lidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad. En ciertos casos, puede tratarse de una irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formación de la ley, tal y como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia.”
3 Corte Constitucional, Sentencia C-786/12.Página 5 de 15
3.3.2. Iniciativa del alcalde para presentar proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal.
El artículo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 dispone que el concejo municipal tiene competencia para establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la ley. Por su
Concejo Municipal.
El artículo 32 numeral 7 de la Ley 136 de 1994 dispone que el concejo municipal tiene competencia para establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la ley. Por su parte, el artículo 91 literal a) señal a como función del alcalde municipal, en relación con el concejo, presentar proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social.
Finalmente, el artículo 71 ídem, consagra que tienen iniciativa para presentar proyectos de acuerdo los concejales, los alcaldes y en las materias de su competencia los personeros, contralores, las juntas administradoras locales y por iniciativa popular. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Políti ca, son de iniciativa exclusiva del alcalde y se refieren a: i) planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, ii) autorización al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo, iii) determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
3.3.3. El principio de legalidad y la facultad de modificar el presupuesto. Los artículos 313 y 345 de la Constitución Política establecen: "ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: ( ...) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Los artículos 313 y 345 de la Constitución Política establecen: "ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: ( ...) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. ART. 345. - En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto" (Resaltado fuera de texto). Sobre el particular, en sentencia C-192 de 1997, la Corte Constitucional señaló que las facultades otorgadas por el órgano colegiado para efectuar modificaciones al presupuesto es una facultad exclusiva y excluyente no delegable en el ejecutivo: "Legalidad del gasto, ley orgánica y reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales. 5Tal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un importante fundamento dePágina 6 de 15
las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no el Gobierno quien debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental4. Con base en tales principios,
fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad de gasto gubernamental4. Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde al Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucionales los créditos adicionales o los traslados presupuestales administrativos. Es cierto pues, como lo señala uno de los intervinientes, que no puede la ley orgánica atribuir al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto (...)" (Resaltado fuera de texto). Además, conforme lo expuesto en la sentencia C -772 de 1998 de la Corte Constitucional, el principio de legalidad opera en dos instancias, pues las erogaciones no sólo deben ser decretadas previamente, sino que, deben ser apropiadas en la Ley de presupuesto para ser efectivamente realizadas. Lo anterior, dado que constituye un fundamento importante de la democracia constitucional, pues corresponde al Congreso, Asamblea o Concejo -según el caso-, como órgano de representación, decretar y autorizar los gastos de las entidades que conforman el presupuesto para una vigencia fiscal determinada. De la misma manera, tenemos que, e n materia de presupuesto, la norma superior impone la siguiente restricción: “ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por
partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.” 3.3.4 Marco Normativo aplicable El estatuto orgánico del presupuesto - Decreto 111 de 1996-, dispone que el gasto público social es aquel cuyo objetivo corresponde a la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión; y la Ley de Apropiaciones se identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el
4 Ver sentencia C 695 de 1996 M.P. Alejandro Martínez CaballeroPágina 7 de 15
Presupuesto de la Nación (art. 41). Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de
Presupuesto de la Nación (art. 41). Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes, ni por las cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno (art.62) El congreso por regla general podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, salvo, las partidas que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención c ompleta de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas numeral 4 del artículo 150 C.P. (art.63). De la misma manera la Ley 1551 de 2012 5, consagra que los alcaldes en el marco de sus funciones deberán presentar ante el Concejo, en el término legal proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos (art. 91.3)
Por su parte, entre las atribuciones del Concejo Municipal se encu entra la de dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (art. 18.9).
A su vez, la Ley 1757 de 2015 6 consagra que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racion al, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil.
participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racion al, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil.
Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programa ción de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos (art. 90); establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades, así como la fiscalización de la gestión (art. 91); y busca recoger las aspiraciones y necesidades d e la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.
Así mismo, el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas, en especial de los que tratan el artículo 355 de la Constitución Nacional (art. 92).
En el artículo 100 sobre los pre supuestos participativos, dispuso que los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.
La Corte Constitucional en la sentencia C-150/15, resaltó que el presupuesto
las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo.
La Corte Constitucional en la sentencia C-150/15, resaltó que el presupuesto cumple una función democracia en la medida que define cuales son las rentas que cobrará el Estado y cuáles son los gastos en que incurrirá, y que este
5 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 6 Ley Estatutaria de la promoción y protección del derecho a la participación democráticaPágina 8 de 15
corresponde a un herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos, lo que explica la necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo, así:
“Si bien la Corte no pretende hacer un resumen de la historia del derecho público en esta materia, y de la cual surgió el principio según el cual no hay tributación sin representación (...), sí se quiere resaltar el hecho de que el presupuesto cumple una función democrática trascendental, en la medida en que define cuáles son las rentas que el Estado cobrará a sus ciudadanos y cuáles son los gastos en que incurrirá; materias que exigen, por lo tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. Así, el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan
parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la función democrática de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la justicia y equidad tanto de la distribución como de las limitaciones a los derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales.
La función administrativa y política del presupuesto no es incompatible, entonces, con su carácter de herramienta macroeconómica]. Por el contrario, la deliberación del Congreso sobre el pr oyecto del presupuesto constituye un control democrático y periódico de los representantes del pueblo a la política macroeconómica en su componente fiscal, propuesta por el Ejecutivo. El presupuesto general de la nación es una especie de contrato democrático anual sobre la asignación de recursos escasos y la fijación de prioridades, mediante el cual el Estado concreta no sólo un instrumento medular en la dirección de la economía y la política macroeconómica, sino la herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos. De este modo, el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y el aseguramiento en condiciones de igualdad y equidad de un orden justo (artículo 2 C.P.), tienen un correlato real y específico en la ley de presupuesto que explican la necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso."
(…)
necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso."
(…) 6.49. Artículo 100 (Título VII; Capítulo IV: de la financiación de la participación ciudadana). (…) 6.49.1. Aunqu e el artículo 100 se refiere a los presupuestos participativos en el nivel municipal, estableciendo que al gobierno territorial le está permitido llevarlos a efecto sin perjuicio de que las autoridades respectivas definan autónomamente la destinación de los recursos, la Corte considera que ello no implica una limitación para que en los diferentes niveles territoriales se lleve a cabo estePágina 9 de 15
importante ejercicio de democracia participativa en el proceso de asignación de recursos y definición de gastos. (…)”
Finalmente el Acuerdo 023 del 2002 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Local del Municipio de Ansermanuevo-, en el artículo 33 dispone que el proyecto de presupuesto de inversión del municipio deberá incluir los programas y subprogramas contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el Consejo de Gobierno, clasificados por sectores, programas y subprogramas con su respectiva financiación y siguiendo las prioridades establecidas por la dependencia de planeación municipal con participación ciudadana; a su vez respecto del gasto público social lo define como aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, de agua potable, de vivienda y las tendientes al bienestar general y me joramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en el funcionamiento como en inversión.
educación, saneamiento ambiental, de agua potable, de vivienda y las tendientes al bienestar general y me joramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en el funcionamiento como en inversión.
Adicionalmente, el artículo 34 establece que en el acuerdo apropiaciones identificará las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto general del Municipio; y que, para la presentación del proyecto del presupuesto general del Municipio ante el Concejo Municipal, el alcalde deberá enviar los siguientes documentos: i) exposición de motivos, ii) Plan Financiero, iii) informe de la contraloría sobre resultado fiscal de la vigencia anterior, iv) anexo informativo con la discriminación de los ingresos y gastos que luego formaran parte del decreto de liquidación (art.57).
El artículo 65 prescribe que la Comisión de presupuesto y el Concejo Municipal solo podrá aumentar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital con concepto previo y favorable del alcalde , finalmente, acogiendo el mandato constitucional contenido en el artículo 351, establece que el concejo no pod rá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno municipal, ni incluir partidas nuevas, empero, podrá eliminar o reducir partidas de gastos salvo las siguientes: i) partidas de duda pública, ii) partidas de obligacio nes contractuales del municipio, iii) partidas de atención de los servicios ordinarios de la administración, iv) partidas autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones, planes y programas del plan de desarrollo (art.66).
3.3.5. De lo probado en el proceso
La secretaria financiera del municipio de Ansermanuevo, el 30 de abril de 2021
programas del plan de desarrollo (art.66).
3.3.5. De lo probado en el proceso
La secretaria financiera del municipio de Ansermanuevo, el 30 de abril de 2021 expidió certificación No. 012, que señala que a esa fecha existen recursos del balance de la vigencia fiscal del año 2020 por incorporar a través de acuerdo, al presupuesto de la vigencia fiscal del año 2021 por un valor de $1.297.459.866,08.
La alcaldesa de Ansermanuevo radicó ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo de adición al presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal 2021, incluyendo la exposición de motivos, el proyecto del acuerdo y el anexo que especifica y clasifica las apropiaciones a financiar.
El 26 de mayo del 2021 la Comisión permanente de Presupuesto mediante acta No. 04 indicó que la ponencia era favorable , pe
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